No
obstante el triunfo ‘patriota’ y la celebración del
Parlamento de Tapihue de 1825, otro frente de importancia se levantaría
en contra de los afanes independentistas, su centro será la Cordillera de
los Andes y sus protagonistas los hermanos Pincheira y un importante
número de conas Pewenches.
El
25 de Diciembre de 1825, Pablo Pincheira, a la sazón con más de
200 soldados y 300 Pewenches, emprendía el asalto a Chillán,
descendiendo de la Montaña. Luego, y “alentado por este triunfo
Pablo Pincheira, lanzó sus montoneras al norte, hasta Cauquenes y la
Villa de San José, a corta distancia de Santiago, recorriendo por las
fragosidades de la cordillera más de ciento cincuenta
leguas.”
El
gobierno central, advertido de la fuerza que tomaba el movimiento rebelde y
consciente de que aún no sentaba soberanía en el sur mapuche, y
con ello las fuerzas de la resistencia podían crecer, decide actuar, y
será la persecución a los Pincheiras una de las primeras
políticas adoptadas por el gobierno del General Joaquín Prieto, en
1831. Este encomendó dicha misión al General Ramón Bulnes,
quien organizó un verdadero ejército y el “10 de enero de
1832 púsose en marcha esta división en dirección de la
guarida de los terribles Pincheira en medio de la cordillera.”
Dos
días después de emprender la marcha, parte de la misión se
cumple. Por un azar del destino descansarán en el mismo lugar, Roble
Huacho, las tropas de Bulnes y Pablo Pincheira, acompañado de sólo
3 criados, el que fue fusilado en el acto, el 12 de Enero de 1832.
La
búsqueda del menor de los Pincheira, José Antonio, se
dirigió hacia la cordillera, hacia el refugio de los montoneros, las
lagunas de Palauquin, donde a la llegada del Ejército se da una
rendición casi general de las fuerzas de los Pincheira, casi general por
que José Antonio Pincheira logra huir y porque sus aliados Pewenches
resisten al ejército, sufriendo la pérdida importante de los
caciques Neculman, Coleto y Triqueman. Finalmente, el menor de los Pincheira se
rinde el 11 de marzo de 1832.
Instalada
la paz en la región, los ojos se dirigirán ahora a la
Araucanía. Al respecto, la Memoria del Ministerio de Guerra de 1835 ya
plantea la ocupación militar de la Araucanía, aprovechando la
presencia de las fuerzas del general Bulnes y lo exitoso de su misión
anterior.
Sin
embargo, también existía conciencia de que las incursiones del
Ejército en el territorio mapuche eran menores, que no habían
conseguido reprimir las malocas que realizaban los conas a la Isla de La Laja,
las que recrudecen a partir de 1834, y que la única posición de la
naciente República Chilena al sur del Bio Bio era
Negrete,
por lo que la situación era bastante frágil como para hacerse de
un territorio que había sobrevivido tres siglos de
invasión.
A
lo anterior se agrega que en 1839 se declara la guerra contra la
Confederación Perú Boliviana, quedando la frontera a cargo de una
pequeña fracción del ejército, siendo muchos de sus
miembros (que alcanzaban a 150 efectivos) menores de 15 años. Durante la
decada de 1840 el plan de ocupación de la Araucanía queda en poder
de las misiones evengelizadoras instaladas en territorio mapuche y la zona
comprendida entre el río Bio Bio y el río Malleco, y la zona de la
costa entre el río Bio Bio y el río Lebu queda sometida a la
llamada infiltración de chilenos, que se instalan en tierras
indígenas bajo formas de arrendamientos, compras fraudulentas y
ocupación espontánea de tierras mapuche.
Esta
situación de ocupación espontánea de chilenos que
comenzaban a establecer haciendas en territorios de ultrabiobio, no fue tolerada
por los mapuche y la oportunidad de expulsar a los intrusos que ocupaban los
campos fue otorgada por las Guerras Civiles de 1851 y 1859, conflicto en que los
mapuche tomaron parte en alianzas políticas con los liberales, con el fin
de recuperar las tierras que le habían sido sustraídas de sus
dominios.
Durante
la Guerra Civil de 1851,“Las tribus de la costa eran encabezadas por el
Comisario General de Indígenas, el antiguo montonero de Benavides y
Pincheira, José Antonio Zúñiga. Mañil, Catrileo y
Colipí, dueños casi absolutos de la Araucanía, eran los
cabecillas ‘crucistas’ principales allende el Bio Bio, quienes
aportaron a las fuerzas rebelde 200
lanzas,
significando su participación despejar extensas áreas ocupadas por
chilenos en la costa de Arauco y en las márgenes del Bio
Bio.
En
la Guerra Civil de 1859, los mapuche tomaron activa participación y
llamaron a toda la tierra, desde Bio Bio hasta las cercanías de Valdivia,
a sublevarse: “los indios aprovechándose de este estado de cosas,
habíanse sublevado, invadiendo los campos y poblaciones del sur y norte
del Bio Bio, originando la pérdida de valiosos intereses, el espanto y
alarma en los pueblos fronterizos, y la destrucción e incendio de Negrete
que contaba con más de mil quinientos habitantes, y cerca de catorce mil
pobladores rurales en los campos de los alrededores, ocupados en cultivar
extensos fundos y en propagar la crianza de ganado en grande escala. Toda esta
obra de largos años de sacrificios y trabajo fue destruida y desaparecida
al paso de las hordas sublevadas allende el Bio Bio, guiadas por el
espíritu de pillaje, que era lo que únicamente imperaba en la ya
degenerada raza de la antes heroica y patriota Araucanía”,
señala con desparpajo el cronista Horacio
Lara.
La
historia da testimonio que a orillas del río Laja, en el fundo Picul, son
muertos alrededor de 200 conas mapuches, en Abril de 1859. Los mapuches
sobrevivientes, alrededor de 200 también, retornaron hacia el sur del Bio
Bio, al territorio propio. Sin embargo, en esta fecha ocurren dos situaciones
que trascenderán en el tiempo.
La
primera, tranquilizados los ánimos, apaciguada la guerra civil y sin
amenaza real de los países vecinos, los ojos del Gobierno de Santiago se
vuelven hacia el hasta ahora indómito territorio Mapuche, y con ellos los
ojos de los poderosos de la región y del Ejército; y la segunda,
aparece en escena el Coronel Cornelio Saavedra, quien acaba con las revueltas en
el sur en los campos de Maipon, y tomará a su cargo la ocupación
militar de la Araucanía, a partir de la década de
1860.
La
frontera territorial después de los sucesos de la Guerra a Muerte y hasta
fines de la década de 1850, seguirá siendo el río Bio Bio,
no obstante los intereses expansionistas del poder central y de los caudillos
locales, para quienes la Araucanía constituía un vasto espacio a
apropiarse. Por tanto, había que esperar otro momento para integrar el
territorio mapuche a la jurisdicción central, y sus tierras al comercio.
Pero las ideas ya estaban lanzadas y la dirección decidida: la
Araucanía.
A
partir de la década de 1850, se desarrolla en la Araucanía una
invasión de chilenos sobre las tierras mapuches. Dicho fenómeno ha
sido calificado por la historiografía como
‘Colonización
Espontánea’,
proceso de infiltración informal en virtud del cual hordas de chilenos
cruzaban el Bio Bio –la frontera mapuche- apropiándose de las
tierras indígenas, cometiendo todo tipo de abusos y atropellos, y
contando con el silencio y complicidad de las autoridades civiles y militares
locales.
Quienes
se internan en la Araucanía lo hacen en forma particular, movidos por el
afán de establecerse, de hacerse de tierras indígenas a
cómo diera lugar. De acuerdo a testimonios de la época, “el
movimiento había tomado tal amplitud, que en una extensión de
territorio que medía alrededor de doce leguas cuadradas, entre el Bio Bio
por el norte, el Malleco por el sur, la cordillera de Los Andes por el oriente y
de Nahuelbuta por el poniente, se habían establecido hacia el año
1856, según la Memoria del Intendente, como trece mil personas no
araucanas: tres mil quinientos centralizados en las poblaciones de Nacimiento y
Negrete, y los restantes esparcidos en el territorio, ya como dueños de
alrededor de 130 propiedades compradas a indígenas; ya como arrendatarios
de los terrenos de indígenas que aún quedan por enajenarse, y
últimamente, ya como inquilinos de los indios
mismos.”
Como
fuere, estamos en presencia de una oleada de personajes extraños a la
Araucanía, que, la mayor de las veces, se hicieron dueños de
amplias extensiones territoriales en forma fraudulenta. El Intendente
Bascuñán Guerrero, en carta enviada al Ministerio de Interior en
mayo de 1854, señala que “los Indígenas, como vendedores,
reclamaban ahora que no había venta ninguna, sino sólo un simple
arriendo; en otros casos, que el terreno vendido no había pertenecido en
realidad al vendedor; también sobre la mayor o menor extensión del
terreno enajenado y últimamente reclamando lesión enorme y
enormísima en cuanto al precio de la propiedad
enajenada”.
Conjuntamente
con lo anterior, el informe citado denuncia la falta de formalidades en los
contratos de compraventa y la ilegitimidad de los mismos, especialmente en
Nacimiento y Arauco; lo vago de las superficies compradas, muchas de las cuales
se refieren a un
potrero
o
retazo,
y la inusitada extensión de cada compra venta hecha a indígenas;
la presencia de una caterva de especuladores, acompañados de un
séquito de compradores fraudulentos; a ello se suma la complicidad de los
funcionarios y la concentración de hijuelas mapuches en pocas manos; y
finalmente, el que muchas veces los compradores coinciden con las máximas
autoridades civiles y militares de la Frontera, como es el caso de Domingo de la
Maza, Rafael Anguita, Aníbal Pinto, Rafael Sotomayor, Domingo Salvo,
Nicolás Tirapegui y, destacado especialmente, Cornelio Saavedra. Junto a
ellos, los ‘grandes’, entraban a la Araucanía un
sinnúmero de propietarios pequeños, o bien simples
campesinos.
Dicha
invasión, informal o espontánea, no dirigida, es percibida como
contraproducente para los intereses del Estado chileno, pero no por que
reconociera los derechos territoriales indígenas y la ilegitimidad de
origen de los derechos de los colonos. El problema, para el Estado Chileno,
radica en la ‘calidad’ de los colonos. Al respecto es clarificadora
la sentencia del Teniente coronel Cornelio Saavedra, quien en la Memoria del
Comandante en Jefe del Ejército de Operaciones en la Costa de Arauco,
fechada en Santiago el 1 de Junio de 1869, señala, con respecto a la
propiedades Indígenas, “no cesaré de repetir anualmente la
imperiosa necesidad de poner término a los escandalosos abusos que se
cometen por los particulares con el fin de apropiarse los terrenos que quedan
protegidos con el avance de nuestras fronteras... El Estado pierde anualmente
muchos miles de pesos por los contratos ficticios que, vecinos de aquellas
localidades, ponen en ejercicio para despojar al Estado de propiedades a que
solo él tiene derecho.
Las
diversas leyes que sobre este punto se han dictado no son suficientes; pues la
mala fe encuentra siempre expedientes como burlarlas. Entre otros, los
más comunes son: ejecuciones por supuestas deudas y supuestos
dueños de la propiedad que tratan de adquirir, daciones en pago,
testamentos, reconocimiento de derechos hereditarios a favor de individuos
extraños, etc.,
etc.”
Así
entendido, el problema radica, entonces, en la calidad de los colonos, quienes
despojan de sus derechos al Fisco, y no a sus legítimos y ancestrales
dueños, los mapuches, a quienes el Estado les declara sus terrenos como
‘baldíos
o sobrantes’,
para luego hacerse de
ellos.
La
propuesta, entonces, es mejorar la calidad de los colonos, por lo menos
así se desprende de las palabras del mismo Cornelio Saavedra:
“Al avance
de nuestras fronteras debe seguirse inmediatamente la colonización. La
colonización nacional, tal como se está efectuando, no satisface
esta necesidad, tanto por que es escasa, cuanto porque generalmente solicitan
hijuelas individuos de mala fama, que con su conducta perjudican a los
habitantes honrados y principalmente a los indígenas.
Esos
colonos despojan a los indios de todas sus propiedades, y como entran en
frecuentes relaciones con los criminales escapados a la acción de la
justicia, ahuyentando así a la población laboriosa y
honrada.
Por
consiguiente, conviene llevar al territorio indígena personas de mejores
costumbres, que tengan hábitos de trabajo e interés en el progreso
de la industria. Esta clase de colonos debe ser en su mayor parte
extranjeros.”
A
partir de 1862, el combate a la infiltración o colonización
espontánea se transforma en política estatal con la
fundación de Angol y el inicio del proceso de avance y ocupación
de la Araucanía por parte del Ejército chileno. En términos
territoriales, la autonomía mapuche al sur del Bio Bio daba paso a una
nueva etapa: “la etapa de la plena desintegración de un espacio
fronterizo que había resistido por casi dos
siglos”.
De
la conquista se pasaba a la invasión. A partir de mediados del siglo XIX
el cambio que se produce es el siguiente: de la conquista de sujetos, a
través de la evangelización o a través de la captura de
indígenas como mano de obra, ejes de la política colonial de los
siglos XVI y XVII, se pasa a la invasión, a la ocupación y
usurpación territorial.
Para
ello, entre 1850 y 1860 se conjugan otros factores que harán apetecible
el territorio allende el Bio Bio. Hasta entonces la resistencia mapuche al
español había sido considerada un símbolo del Estado en
formación, por lo que fue necesario crear una imagen que no hiriera la
sensibilidad de los chilenos, a la vez que legitimara la invasión al
territorio indígena: se necesitaba levantar una ideología de la
ocupación, para lo cual serán fundamentales dos vías de
propaganda, el periódico El Ferrocarril de Santiago y El Mercurio de
Valparaíso.
Al
respecto, seguimos el análisis que hace Jorge Pinto al señalar que
la ideología de la ocupación y el anti - indigenismo se
basó en 4 conceptos fundamentales:
- - Extender
al territorio indígena la soberanía nacional, integrando al
naciente Estado Nacional un extenso espacio que hasta entonces gozaba de
autonomía y jurisdicción mapuche;
- - La
idea de la inferioridad mapuche como raza, sentenciando que “los hombres
no nacieron para vivir inútilmente y como los animales selváticos,
sin provecho del género humano; y una asociación de
bárbaros, tan bárbaros como los pampas o los araucanos, no es
más que una horda de fieras, que es urgente encadenar o destruir en el
interés de la humanidad y en bien de la civilización.”(El
Mercurio, 25 de Junio de 1859);
- - El
enfrentamiento entre civilización y barbarie, un país habitado por
el bien y el mal, el saber y la ignorancia, chilenos trabajadores y mapuches
flojos, siendo los virtuosos chilenos víctimas de los salvajes mapuches,
lo que daba pie para el uso de la fuerza en defensa de los verdaderos valores;
y,
- - Finalmente,
una vez asentada la soberanía del Estado chileno sobre dichos territorios
se debía aprovechar la riqueza de los mismos, y para ello, ante la escasa
mano de obra apta, nada mejor que una raza superior: inmigrantes europeos,
quienes no sólo ocuparían eficazmente la Araucanía y
civilizarían al mapuche sino también mejorarían la raza
chilena, cada vez más cerca de la raza blanca, superior a la mestiza y la
indígena, escribía la prensa de
entonces.
Ante
ello se levanta la Revista Católica, que en contrario sostiene:
“Las ideas del Mercurio sólo pueden hallar favorable acogida en
almas ofuscadas por la codicia y que han dado un triste adiós a los
principios eternos de lo justo, lo bueno, de lo honesto; sólo puede
refugiarse en los corazones fríos, sanguinarios, crueles, que palpitan de
alegría cuando presencian las últimas convulsiones de una
víctima”.
Al
referirse a la planteada Civilización del mapuche, la revista
Católica expone, en el año 1859, que: “El hombre civilizado
se presenta al salvaje con espada en mano y le dice: yo te debo hacer
partícipe de los favores de la civilización; debo ilustrar tu
ignorancia, y aunque no comprendas cuales son las ventajas que te vengo a
proporcionar, ten entendido que una de ellas es perder la independencia de tu
patria; pero, con todo, elije esta disyuntiva: te civilizo o te mato: Tal es en
buenos términos la civilización a mano
armada.”
Las
acciones emprendidas por el Estado para ocupar el territorio mapuche
consistieron en la refundación de la ciudad de Angol en 1862 y la
fortificación del río Malleco en 1864, con lo que se corrió
al sur la antigua la frontera del río Bio Bio, estrechándose el
país mapuche. Iniciada la ocupación utilizando el pretexto de la
guerra con España y las posibles alianzas mapuche-hispanas se
fortificó la costa entre Lebu y Queule en 1866.
La
ocupación militar se intensifica y se prolonga hasta 1883, y durante los
21 años de acciones militares se va incorporando sistemáticamente
el territorio del Wallmapu mediante el desplazamiento de las líneas de
frontera, a través de los ríos donde se instalan los fuertes que
defienden el avance de la ocupación hasta someter definitivamente el
territorio mapuche a la jurisdicción chilena.
Las
acciones efectuadas por el Estado Chileno para la ocupación militar del
territorio mapuche fueron las siguientes:
1862:
Refundación de la ciudad de Angol, destruida por los mapuches en
1598.
1868:
Fortificación y creación de la línea del Malleco. Establece
el control a lo largo de los ríos Malleco, Vergara y Puren -
Lumaco.
1867-1868:
Ocupación de Puren y Lumaco y de la Costa de Arauco hasta Tirúa.
Línea del Toltén en 1870. Constituida por el avance desde
Valdivia, que incorpora la Costa hasta Queule y la desembocadura del Tolten,
subiendo por el río San José hasta Mariquina.
1874:
Línea del Traiguén. Se constituye por el avance hacia el
río Traiguén del ejército, desde las posiciones de
Lumaco-Traiguén y Los Sauces.
1881
y 1882: Línea del Cautín. Constituida a lo largo del río
desde la cordillera de Curacautín o Sierra Nevada hasta la desembocadura
del río en el mar. Línea de la Cordillera. Constituida en 1883 que
comprende Villarrica-Pucon, Lonquimay y Alto Bio Bio.
Con
estos avances se incorporaron a manos del Estado casi 5 millones de
hectáreas correspondientes a las actuales provincias de Arauco, Bio Bio,
Malleco y
Cautín,
de las cuales 3,2
millones de hectáreas pertenecen a la actual Araucanía,
comprendida por las provincias de Malleco y Cautín.
Estas
tierras ocupadas por la acción militar del ejército Chileno dieron
origen a la propiedad estatal, a la propiedad particular y, posteriormente, a la
propiedad mapuche por medio de la radicación de indígenas y la
constitución de comunidades a las que se les otorgó Título
de Merced sobre una pequeña porción de sus posesiones. Las
autoridades chilenas dispusieron del territorio Mapuche para la
constitución de la propiedad privada que se llevó a cabo a
través de la subasta del territorio y el otorgamiento de concesiones para
colonización.
Para
constituir la propiedad en la Araucanía, se dictaron las leyes
indígenas de radicación y reparto del territorio ocupado, las que
darán origen al latifundio, la mediana y pequeña propiedad.
Numerosos cuerpos legales dictados entre 1862 y 1866 se encargaran de
especificar por áreas de ocupación la distribución del
territorio mapuche. Entre éstas se cuentan las leyes indígenas de
1866, 1874 y 1883, las que complementadas por algunos decretos regularon la
constitución de la propiedad indígena y particular según
veremos en el capítulo siguiente.
3.
Reducción y usurpación de tierras mapuches en los siglos XIX y
XX
Para
entender el proceso de constitución de la propiedad en el territorio
mapuche es indispensable comprender las distintas formas de ocupación que
se dan en el Wallmapu y los espacios territoriales en que operan.
En
la primera área, aquella comprendida en las provincias de Bio Bio y
Arauco, hasta 1862 los territorios indígenas se encontraban bajo
infiltración de chilenos y en donde se habían constituido
numerosas propiedades privadas, adquiridas fraudulentamente por particulares y
reguladas en su favor mediante la intervención del Estado que
dictó numerosas leyes y decretos para la regulación del dominio; y
en una segunda área, que comprende las provincias de Malleco y Cautin, la
constitución de la propiedad tiene su origen en la distribución
que hace el Estado Chileno de las tierras ocupada en campañas militares
entre 1862 y 1883.
Así,
en forma paralela a la ocupación militar, y a medida que ésta
avanza y se consolida, la Araucanía será objeto de un conjunto de
normas legales. La primera de ella fue la ley que crea, en el año 1852,
la Provincia de Arauco, área que comprendía los territorios de
indígenas ubicados entre el río Bio Bio y el Toltén, que
autoriza al Presidente de la República, para reglamentar el gobierno de
las Fronteras y dar Protección de los Indígenas
sometiéndolos a las autoridades chilenas.
Esta
es la primera legislación que norma la intervención del Estado
chileno en el territorio indígena, localizado entre el río
Bío Bío y Valdivia, anexándolo a la administración
del Estado
chileno.
Este
decreto fue modificado en 1866, momento en que el concepto
“territorio
de
indígenas”
es cambiado por el de
“territorio
de
Colonización”,
haciendo clara alusión a que las tierras ocupadas comenzarían a
ser repartidas a colonos chilenos y extranjeros. Dicha distribución se
hace en virtud de las disposiciones contenidas en la ley de 4 de diciembre de
1866, la que ordena el reparto del territorio mapuche y los mecanismos de
constitución de la propiedad indígena y particular por medio de
remates de tierras, concesiones de colonización, formación de
colonias con extranjeros y nacionales y la reserva de terrenos -que se
entregarían como título de merced- a las familias mapuches,
radicándolas en comunidad.
La
ley de 4 de Diciembre de 1866 ordena la fundación de poblaciones en el
territorio indígena y determina cuáles son las tierras del Estado
en territorio indígena, disponiendo que ellas se componen de los terrenos
comprados a particulares y los terrenos baldíos.
Junto
a lo anterior, establece que –para su enajenación- los terrenos del
Estado serán subastados públicamente, en lotes que no
excederán las quinientas hectáreas.
Asimismo,
dispone que una parte de estos
“terrenos
del Estado” se
destinarán al establecimiento de colonias de nacionales o
extranjeros.
Del
mismo modo, la Ley ordena deslindar los terrenos pertenecientes a
indígenas y encarga esta labor a una comisión formada de tres
ingenieros que designará el Presidente de la República, con
facultades de resolver todas las situaciones que se susciten en relación
al deslinde de la propiedad. Junto a ello, la ley ordena levantar un plano en el
que se marcarán las posesiones asignadas a cada indígena o a cada
reducción.
Así
entendido, todas aquellas tierras no asignadas a los indígenas se
reputarán como
terrenos
baldíos, y por
consiguiente propiedad del Estado, ordenando que caen en dicha categoría
todos aquellos terrenos respecto de los cuales no haya probado posesión
efectiva y continuada de un año por lo
menos.
Una
vez definido el retazo de terreno a entregar y las familias adjudicatarias, se
extiende el documento que da cuenta de ello, señalando textualmente cada
Título de Merced “Que de la inspección ocular practicada por
la Comisión se ha cerciorado ésta que el solicitante y
demás indígenas carecen de medios de trabajo...; que dado el
número de individuos que componen esta familia no han podido ocupar
efectivamente sino la extensión de terreno que se les concede”.
En
virtud de ello sólo se reconoció como
‘efectivamente
ocupado’ la
ruca, los huertos familiares y lo cercado, no reconociendo territorios de
pastoreo, ramoneo, extracción de leña y de recolección de
frutos, es decir, los territorios antiguos, aquellos que permitían la
supervivencia material y cultural de las familias. Las más de las veces
no se respetó los deslindes naturales que separaban a las comunidades
entre sí, no obstante exigirlo la ley dictada para tales efectos,
trazando líneas imaginarias en los planos y creando figuras
geométricas absolutamente alejadas de la ocupación
real.
Lo
anterior incidirá, además, en que las comunidades dejen de
colindar entre sí, quedando en la categoría de
‘baldíos o sobrantes’, por tanto fiscales y rematables por el
Estado, parte importante de los territorios
antiguos.
La
ley de 4 de Agosto de 1874, vino a ratificar los preceptos de la ley de 1866,
ordenando la enajenación -en subasta pública y por cuenta del
Estado- de los terrenos comprendidos entre los ríos Renaico por el norte,
Malleco por el sur, Vergara por el oeste, y la cordillera de los Andes por el
este. Dispone, además, que se rematarán los terrenos del Estado
comprendidos entre los Ríos Bío Bío, Vergara y Renaico y la
Cordillera de los Andes.
Si
bien esta normativa en principio prohibía que los particulares
adquirieran por cualquier medio terrenos de indígenas entre el río
Malleco y el límite norte de la provincia de Valdivia, en la
práctica validó todas las usurpaciones de tierras indígenas
efectuadas por los particulares mediante el reconocimiento de los derechos de
todos aquellos fundos cuyos títulos estuvieran inscritos en forma
legal.
Además,
dispuso la ley de 1874, que las funciones atribuidas por la ley de 1866 a una
comisión de ingenieros encargada de la radicación de
indígenas, fueran desempeñadas por un ministro de la Corte de
Apelaciones de Concepción.
El
proceso de radicación comenzó efectivamente con la Ley 1874, ya
que con anterioridad a ella no se había sido otorgado ningún
título de
merced,
no obstante que en virtud de este cuerpo legal sólo se evacuaron 5
títulos de merced.
La
ley de 20 de Enero de 1880 estableció la prohibición de los
indígenas de enajenar sus propiedades por un plazo de 10 años,
modificó la integración de la Comisión Radicadora de
Indígenas, disponiendo que la integren un abogado, quién la
presidirá, y dos ingenieros nombrados por el Presidente de la
República, y restableció el cargo de protector de
Indígenas.
Esta
normativa, siguiendo la lógica reductora de sus predecesoras, dispuso que
si el título que la comisión otorgare a un indígena o a una
reducción excediera de 300 hectáreas debiera ser elevado en
consulta al Gobierno. Recordemos que la ley de 1866 dispone el remate a favor de
particulares de predios cuyas superficies son de 500 hectáreas para un
solo beneficiario, sin consulta al gobierno, pudiendo adjudicarse varios lotes
un individuo sin restricción alguna.
Las
normas antes reseñadas dejan claro que el único derecho de
propiedad que en lo sucesivo se le reconocerá a los indígenas es
el que se les otorgue en merced, entendiendo por tales solo aquellos terrenos
respecto de los cuales el indígena pueda acreditar ocupación
efectiva, los demás serán considerados “terrenos
baldíos” de propiedad del Fisco. Cualquier otro derecho de
propiedad que invoque el indígena deberá constar en un
título inscrito, registrado competentemente y otorgado conforme a las
solemnidades prescritas por decreto de 14 de marzo de 1853, lo que equivale a
negarle cualquier derecho. Contrariamente, este legalismo permitirá que
los usurpadores y especuladores de tierras consoliden sus derechos. Así
ocurrió en la práctica, analizados los juicios en virtud de los
cuales los indígenas se opusieron a las inscripciones fiscales de los
denominados “terrenos baldíos”, poseídos por los
indígenas desde tiempos inmemoriales, observamos que el concepto de
“posesión efectiva” se aplicó arbitrariamente y que
las pruebas de posesión fueron desechadas sin fundamento
alguno..
Con
posterioridad surgen una serie de normas que, complementando la Ley de 4 de
Diciembre de 1866 y/o la de 4 de Agosto de 1874, legislan sobre las formalidades
que deben observarse para la enajenaciones de tierras en territorio
indígena. El Decreto de 11 de Febrero de 1868 dispone que las
adquisiciones de tierras que haga el Estado en territorio de indígenas
deberán ser otorgadas ante el Secretario de la Intendencia de Arauco con
la presencia del protector de indígenas. Los Decretos de 6 de Julio de
1872, 2 de Marzo de 1873 y 30 de Noviembre de 1876, establecen normas respecto a
las formalidades que se deben adoptar para el otorgamiento de escrituras por
escribanos de Nacimiento, Angol, Lebu, Imperial y Arauco sobre terrenos de
indígenas.
Si
bien estas normativas dan cuenta -en sus respectivos considerandos- de los
abusos que se están cometiendo en contra de los indígenas, una vez
más reaccionan no en defensa del interés indígena, sino del
interés fiscal que se encontraría -según el legislador-
lesionado por los actos de disposición efectuados por indígenas en
terrenos
fiscales.
Toda
la normativa con posterioridad a 1866 tenderá a consolidar la propiedad
de Estado y, en su defecto, de los particulares sobre el territorio
indígena y en contra de los derechos indígenas, favoreciendo una
usurpación que se consolida a través de la
legislación.
Es
importante también consignar que junto con lesionar el interés
indígena las normas citadas a pie de página dan cuenta de
cómo los especuladores lesionan el interés del Fisco y con eso el
interés de todos los chilenos. No está demás acotar que
sobre la base de tales ignominiosos actos de especulación se
constituyó gran parte de la propiedad particular en Chile y muchos
latifundios.
El
proceso de radicación concluye con la dictación de la ley 4.169,
de 29 de Agosto de 1927, que inicia el proceso de división de los
títulos de merced, aunque legalmente termina con la ley 4.802 de 24 de
Enero de 1930 que suprime la Comisión Radicadora de
Indígenas.
4.
Los resultados de la ocupación del territorio mapuche
En
la ocupación del territorio mapuche que se inicia a mediados del siglo
XIX y concluye en 1883 distinguimos de modo analítico dos situaciones,
una referida a la infiltración de chilenos de la frontera mapuche,
apoyada por puestos militares fronterizos y que comprende la zona comprendida
entre el río Bio Bio y el río Malleco en la llanos y el Bío
Bio hasta el Lebu en la costa, además del Alto Bio Bio hasta Guayali y
una zona de ocupación militar sistemática del territorio mapuche
que se expresa entre los río Malleco y Tiruá por el norte y el eje
Mariquina –Panguipulli por el Sur y desde la Costa hasta la Cordillera de
los Andes. Ambos procesos fueron impulsados y regulados por el estado Chileno
desde la década de 1830, cuando intento apoderarse del territorio mapuche
autónomo.
A
continuación analizamos estos procesos de manera específica, para
comprender como se produce la reducción de las tierras mapuche y el
arrinconamiento y desplazamiento de población indígena, que
configuran el actual mapa del territorio mapuche.
4.1.
Ocupación del Territorio Mapuche bajo Infiltración entre el
río Bio Bio y el Malleco - Lebu (1860 – 1930)
4.1.a.
El Alto Bio Bio
El
territorio Pewenche al año 1860 se extendía a ambos lados de la
Cordillera de Los Andes, en el sector occidental desde Antuco a Lonquimay y los
primeros valles cordilleranos del Alto Bío Bío y en el área
oriental desde el río Azul al río Limay.
El
Alto Bio Bio comprende los territorios de la margen norte del río Bio Bio
hasta Antuco. Dentro de este territorio se emplazan los valles del Queuco y de
Trapa Trapa, con las agrupaciones Pewenches de Trapa Trapa, Malla Malla,
Cauñicu, Pitril y
Callaqui.
Subiendo por el Bío Bio pasado el río Pangue, se encontraban las
agrupaciones de Ralco, Guayali y Nitrito, los que poseían una
territorialidad que a través de Lof se distribuían las tierras
deslindadas por ríos esteros y filos de cumbres.
La
territorialidad mapuche Pewenche se mantiene intacta hasta la década de
1870, momento en que desde Angol, Los Angeles y Santa Bárbara llegaron
los especuladores y usurpadores de tierras que se introdujeron al Valle del
Queuco y al Alto Bio Bio para obtener las tierras y pastizales de veranadas,
ocupando diversos métodos entre los que se cuentan, los arrendamientos,
las hipotecas de tierras por préstamos de dinero, la compra de acciones y
derechos, todas las que le permiten formar grandes fundos y apropiarse en pocos
años de todo el territorio Pewenche.
A
1870 la propiedad agraria en poder de los chilenos alcanzaba las tierras del
valle de Duqueco, Antuco y Santa Bárbara hasta Huequecura, lugares desde
los que los mapuche habían sido desplazado en la década de 1850.
Desde aquí los especuladores y usurpadores de tierras se introducen al
Alto Bio Bio, para obtener unas pocas “acciones y derechos” de
algunos indígenas, las que son inscritas en los Conservadores de Bienes
Raíces de Los Angeles y Mulchen constituyendo grandes propiedades, las
que sólo podrán ser reivindicadas materialmente cuando el Estado
chileno ocupe militarmente aquellos territorios, en el año 1883. Los
fundos que forman los especuladores, son: Queuco, entre 1870-1877; Lengas de
Campamento, en 1874, Trapa, en 1881 y otros, como el Rañilhueno, en la
década de 1870. En la zona del Bio Bio se forman, en 1880, el fundo
Guayaly, y, en 1881, el fundo Ralco, comprendiendo estos latifundios
cordilleranos todas las tierras Pewenches.
La
apropiación de las tierras por particulares significó que las
comunidades Pewenche a fines del siglo XIX quedaran en precarias condiciones de
tenencia de la tierra, a pesar de hacer uso ancestral de los terrenos ocupados,
debido a que los grandes propietarios impedían cualquier acto legal de
radicación definitiva y presionaban por la expulsión de los
Pewenches de sus
territorios.
La
Comisión Radicadora de Indígenas que otorgaba los títulos
de merced, sólo logró actuar en 1919 y 1920 en el valle del
Queuco, otorgando títulos a las comunidades Cauñicu, Malla Malla y
Trapa Trapa, reconociendo parte de las tierras demandadas. La entrega de
título de merced a indígenas sobre tierras inscritas a nombre de
particulares fue posible -al parecer- por el estado de abandono en que se
encontraba el fundo Queuco y la inconclusa constitución del fundo Trapa,
lo que favoreció a los Pewenche para que la Comisión Radicadora no
encontrara impedimento para otorgar los títulos o bien la
radicación se produjo invocando el Decreto de 19 de Mayo de 1910, que
señala que serán radicados los indígenas cuando hubieren
perdido la tenencia material del suelo por la ocupación de terceros,
siempre que acredite que esta ocupación es violenta o
clandestina.
Las
demás comunidades Pewenche de Pitril, Callaqui, Ralco y Guayali, al no
obtener títulos de merced quedaron en calidad de ocupantes de fundos
particulares hasta la década de 1980.
4.1.b.
La zona del Bio Bio al Malleco
En
esta zona el Estado chileno inició el proceso de ocupación militar
de la Araucanía al decretar la refundación de Angol en 1862 y la
instalación de la Frontera en el río Malleco, fortificando todo
su curso. La nueva frontera en el Malleco vino a deslindar un territorio ocupado
de otro independiente.
La
situación territorial de la “Alta Frontera” entre el Bio Bio
y el Malleco un año después de refundado Angol, en1863, es
relatada por Manuel T. Thompson:
“Los
araucanos son poseedores hoy día de todos los terrenos que están
al Sur del Bio Bio, con excepción de los siguientes: Los comprendidos:
entre el Bio Bio y Bureo; los de la isla de Vergara, limitados por el Renaico,
Bio-Bio, Vergara y estero de Malven, y finalmente los ocupados por las colonias
de Mulchen y
Angol”.
La
propiedad chilena se ha constituido en las zonas de infiltración en base
al despojo y el abuso, lo que es denunciado por el Teniente Coronel Cornelio
Saavedra, quien en la “Memoria del Comandante en Jefe del Ejército
de Operaciones en la Costa de
Arauco”,
fechada en Santiago el 1 de Junio de 1869, señala:
“...no
cesaré de repetir anualmente la imperiosa necesidad de poner
término a los escandalosos abusos que se cometen por los particulares con
el fin de apropiarse los terrenos que quedan protegidos con el avance de
nuestras fronteras... El Estado pierde anualmente muchos miles de pesos por los
contratos ficticios que, vecinos de aquellas localidades, ponen en ejercicios
para despojar al Estado de propiedades a que solo él tiene
derecho”.
Continúa
Saavedra denunciando los métodos de usurpación de tierras que
emplean los chilenos para apoderarse de las tierras mapuche:
“Las
diversas leyes que sobre este punto se han dictado no son suficientes; pues la
mala fe encuentra siempre expedientes como burlarlas. Entre otros, los
más comunes son: ejecuciones por supuestas deudas y supuestos
dueños de la propiedad que tratan de adquirir, daciones en pago,
testamentos, reconocimiento de derechos hereditarios a favor de individuos
extraños”.
Se
sumarán a los colonos chilenos de mala reputación, los hacendados
de Los Angeles y de los otros pueblos fronterizos, los que acaparan tierras por
los mismos métodos, apoyados en los Notarios que autorizan las ventas de
tierras y legalizan las usurpaciones.
La
política del Estado fue legalizar las usurpaciones de tierras en la zona
del Bio Bio al Malleco, sin dejar de disponer de las tierras fiscales para
remate y la instalación de Colonias con extranjeros y la
radicación de mapuches con antelación 1883. Los remates que el
Estado chileno dispuso para subastar las tierras mapuche se efectuaron en el
área de Nacimiento en 1868, en la zona del Malleco en 1873, Las
montañas de Curaco en 1874, 1875 y 1878 y en Angol en 1886.
Cuadro
N°
2
Remates
de tierras en el territorio mapuche entre los ríos biobío y
malleco 1868 – 1886
NOMBRE |
FECHA
DECRETO |
AREA
REMATADA |
1.-
Remate en Nacimiento |
Santiago,
10 de Enero de 1868 |
Terrenos
fiscales del Departamento de Nacimiento |
2.-
Remates de frontera de Malleco |
Santiago,5
de Agosto de 1873 |
Norte:
Río Renaico y estero Liñico; Oriente, ceja de montaña,
señalando como tal la línea meridiana que pasa a 1000
metros más al oriente del puente Curaco a orillas del río
Malleco; Sur, el río Malleco; Oeste, camino que va de Angol a
Maitenrehue. |
3.-
Remates de montaña de Curaco |
Santiago,
16 de Noviembre de 1874 |
Montaña
comprendida entre los ríos Renaico y Malleco. |
4.-
Remates de Rucapillán |
Colchagua,
4 de Febrero de 1875 |
De
acuerdo a plano levantado por Ingenieros de Arauco del fundo Rucapillán.
Remanentes de tierras del remate de Curaco |
5.-
Remates de Montaña de Curaco |
Santiago.
6 de abril de 1878 |
Se
rematan hijuelas N° 57, 75, 76, 77, 78, 79, 8,9,10 y 11 del plano
de la Montaña de Curaco, hasta el río Mininco |
6.-
Remates de Angol |
Santiago,
15 de julio de 1886 |
Diversos
lotes fiscales que comprenden 50.000 hectáreas. |
Elaborado
en base datos tomados de Julio Zenteno Barros (1896): Recopilaciones de Leyes y
Decretos Supremos sobre de Colonización 1810-1896. Imprenta Nacional.
Santiago, Chile.
Después
de la década de 1870, la radicación de los mapuche adquirió
su primera forma en las “Colonias de Indígenas”, las que se
formaron en este territorio bajo infiltración y dominio del Estado
chileno. Estas Colonias de Indígenas se constituyeron en los años
1873 y 1880 en virtud de la Ley de 18 de Noviembre de 1845 y la Ley de 4 de
Diciembre de 1866 que autorizan la formación de Colonias con Naturales.
La
primera colonia de indígenas se constituyó en la zona formada por
los ríos Bio Bio y Malleco, en la que se radicó al Cacique
Manquelipe, por decreto de 1873, en 3.500 hectáreas de las 5.000 que le
dejó el Fisco en años anteriores, en las tierras ubicadas entre
Mulchen y Renaico. La segunda Colonia de Indígenas se forma el mismo
año en Angol y sus tierras servieron para radicar la población
mapuche desplazada de las zonas de remates de tierras efectuadas en el mismo
departamento de Angol y el de Nacimiento. El destino de las Colonias de
Indígenas era desconocido en 1912, según el Informe de la
Comisión Parlamentaria de Colonización:
“Al norte de Collipulli, cerca de Renaico, se fundó una colonia de
indígenas, según las bases establecidas en decreto de 29 de
Octubre de 1873, que se llamó “Esperanza”; y por decreto de
14 de Octubre de 1873 se ordenó la formación de colonias de
indígenas en Traiguén y Tirúa. No hay antecedentes sobre
estas
colonias”.
En
la zona de Angol, se realizaron las diez primeras radicaciones con Título
de Merced otorgados por la Corte de Apelaciones de Concepción y el
Juzgado de Letras de Angol, en virtud de la Ley de 4 de Diciembre de 1866, entre
los años 1875 y 1882, otorgándose una superficie mayor a las 1.500
hectáreas. Estos títulos fueron remensurados por la
Comisión Radicadora de Indígenas otorgando nuevos títulos
de merced.
El
Estado, en el espacio territorial que se extiende entre el río Bio Bio y
Malleco, regularizó y saneó la propiedad particular constituida en
tierras indígenas, declaró algunos terrenos de propiedad Fiscal y
otros los adquirió de los mapuches. La radicación con
Títulos de Merced se dio en dos fases, la primera a través de
Sentencias Judiciales, antes de 1882, y la segunda, a través de la
acción de la Comisión Radicadora de Indígenas, a partir de
1884.
La
Comisión Radicadora de Indígenas en la zona de infiltración
chilena, entre el Bio Bio y el río Malleco, entregó 20 Titulos de
Merded, la mayoría de estos ubicados en la inmediaciones de Angol, y los
demás en Mulchen y Renaico. Resultado del proceso de usurpación es
la desaparición de muchas comunidades mapuche de la región
fronteriza al río Bio Bio, como Nacimiento, Negrete y Santa Juana.
Cuadro
N° 3
Radicación
de comunidades mapuche con titulos de
merced
en la zona
de infiltración bio bio – malleco.
PROVINCIA |
COMUNA |
N ° de T. M. |
SUPERFICIE
HAS. |
BIO
BIO |
MULCHEN |
3 |
659 |
MALLECO |
RENAICO |
1 |
1.304 |
|
ANGOL |
16 |
2.778,5 |
TOTAL |
|
20 |
3.567,5 |
4.1.c.
La situación de Arauco entre 1860 y 1930
El
territorio de la costa de Arauco o Lafquenmapu, quedó a merced de
los
especuladores de
tierras, entre el río Bio Bio y el río Tirúa, a
tráves de las sucesivas corridas de deslindes decretadas por las leyes
del Estado chileno, que ampliaron la disponibilidad de tierras dejadas a los
particulares para que intentaran apropiarse de éstas, como efectivamente
lo hicieron.
Al
momento de constituirse la República de Chile, las tierras al sur del Bio
Bio eran gobernadas por Logkos que mantenían sus jurisdicciones. La
ocupación del lafquenmapu por parte de los chilenos se inicia en el
espacio territorial de las jurisdicciones de Logkos entre San Pedro y río
Carampangue.
La infiltración de chilenos sin tierras y antiguos hispanos-criollos, se
hace sentir en toda el área y provoca la disminución de la
población mapuche que se repliega al sur del fuerte de Arauco
(Carampangue), quedando en la década de 1840 la frontera del territorio
indígena en el río Lebu.
Hacia
1860 se reconocían las jurisdicciones territoriales de Logkos desde el
río Lebu hasta Tirúa, siendo cacique principal o Ñizol
Logko, Porma, de Huentelolen. En estas jurisdicciones existían numerosos
lugares de asentamiento de población mapuche, cuyos deslindes
territoriales se demarcaban por ríos que bajaban de la Cordillera de
Nahuelbuta al mar.
También
en la década de 1860 el Estado chileno inicia la ocupación militar
de la Araucanía y en la “Baja Frontera” o lafquenmapu, para
lo cual funda en primer lugar el fuerte de Lebu y los puestos militares de
Quidico y Tirúa, y en 1866 el fuerte Cañete. En 1869 todo el
territorio Bafkehche se encuentra aislado por fuertes del resto de la
Araucanía por la instalación de fortines en los pasos de Contulmo,
Cayucupil y Elicura, en la Cordillera de Nahuelbuta, los que se comunicaban con
Nacimiento, Angol y Puren. El fuerte Tírua controlaba el tránsito
por la costa y por la cordillera a La Imperial, la primera ruta denominada de
los riscos y la segunda de los pinales, ya que esta última atravezaba
bosques de
araucarias.
Por
otro lado, la ley de radicación de 1866 reconoce como territorio
indígena en la zona de Arauco el espacio ubicado al sur del río
Paicavi o desaguadero del lago Contulmo, y es por tanto, el único
protegido por el Estado prohibiéndose la compraventa de tierras. En
cambio, las tierras ubicadas al norte de Paicaví quedan sometidas a la
legislación común, lo que provoca que entre Arauco y el río
Paicavi los especuladores de tierras constituyan rápidamente la propiedad
particular, utilizando los más variados métodos de
usurpación, dejando pequeñas porciones de tierras
indígenas. El avance expoliador era avalado por las autoridades del
Gobierno de Chile, como se desprende de lo señalado por el Gobernador de
Lebu, H. Perez de Arce, en 1874:
“Los
indios han de llegar precisamente a quedar sin propiedad, es decir, bajo la
superioridad de la raza europea, ésta es una condición total de
la inferioridad de su raza; y esto ha de cumplirse por más leyes
benéficas que se dicten para
favorecerlos”.
En
1875, un nuevo decreto del Estado traslada la frontera desde el Paicavi hasta el
río Tirúa, con lo cual quedan desprotegidas las tierras mapuches
entre ambos ríos, ingresando un nuevo contingente de usurpadores que
avanza rápidamente para apropiarse de las tierras mapuche,
cuestión que logran en 1880. El veloz avance conspira con los planes del
Gobierno de Chile de instalar colonos extranjeros en Arauco, quedando como
único retazo fiscal disponible los terrenos inmediatos al fuerte de
Contulmo.
La
ley de radicación de 1883 declara terrenos del Estado a los ubicados al
sur de Tirúa, territorio vedado para los usurpadores de tierras y que se
ha constituido en refugio de familias mapuches expulsadas de las tierras de
más al norte.
Al
norte de Tirúa el panorama, una vez terminada la ocupación de la
Araucanía, se caracteriza por la persecución de los particulares a
las comunidades mapuches con la finalidad de que abandonen las tierras. A partir
de la década de 1890 se inaugura el “ciclo de violencia”
contra el mapuche en Arauco, con el fin de hacerlos abandonar las tierras
ocupadas y que se encuentran inscritas a favor de chilenos. Esto ocurre porque
muchos de especuladores de tierras han vendido sus títulos de dominio a
descendientes de colonos extranjeros, los que para tomar posesión
material de los predios utilizan diversos métodos de violencia, siendo
los más comunes las quemas de rucas y el desalojo por la presión
de las armas y la acción directa.
A
principios del siglo XX las tierras Bafkehche emplazadas entre Lebu y
Tirúa se encuentran prácticamente en su totalidad en poder de
particulares, lo que hace más difícil la radicación de los
mapuche, situación agravada porque la Comisión Radicadora de
Indígenas llegó a Arauco en 1899, momento en que inicia sus
mensuras en Tirúa, y termina en 1916, quedando un solo título que
se entrega en 1923 en forma excepcional. Característica de la
radicación en esta zona son los pequeños retazos de terrenos que
se les reconocen a los mapuches, constituyendo un ejemplo de ello lo ocurrido en
los valles de Cayucupil y Elicura, donde se otorgan pequeñor
títulos de merced. En el Lago Lleu Lleu, la radicación de mapuche
se hace en los cerros junto al lago y después de haber sido desalojados
por la familia Ebensperguer, propietaria de la Hacienda Tranaquepe, Cura y
Hospital, espacios que hasta 1878 eran jurisdicción de los Logkos de Lleu
Lleu. Las cuatro comunidades desalojadas fueron radicadas sobre el fundo
denominado “Choque Afuera” de un propietario ausentista y cuyas
tierras habían sido usurpadas ya en el año 1878. Al sur de
Tirúa la situación no era distinta, pues el Estado procedía
a radicar a mapuches en terrenos escasos y de mala calidad, junto a la
línea del acantilado costero y cercano al antiguo camino a La Imperial
llamado “de los riscos”. El resto del territorio hacia la Cordillera
de Nahuelbuta era rematado a favor de personalidades del Gobierno y
colaboradores de la ocupación de Arauco.
La
radicación en Arauco termina en 1923 con la entrega del último
título de merced en la zona de Pangue, cerca de Cañete. En total,
en el área de radicación que se extiende desde Pangue a Casa de
Lata se entregan 77 títulos de merced, todos de reducida extensión
y lejanos a la ocupación real de las familias mapuches.
5.
La ocupación de los territorios de malleco a mariquina -
panguipulli
La
ocupación chilena del territorio mapuche que se extendía entre el
río Bio Bio y el eje Mariquina - Panguipulli se caracteriza por dos
procesos: el primero, de infiltración, llevado a cabo por particulares
entre 1830 y 1860; y el segundo, por la ocupación militar, desarrollado
por el Ejército, entre 1862 y 1883.
La
infiltración de los territorios mapuches por particulares se
efectuó en los siguientes espacios
territoriales:
-
entre el río Bio Bio y el Malleco, en el valle central, y el río
Lebu, en la costa, entre 1830 y
1862;
- entre
Antuco y el Alto Bio Bio, en la Cordillera del Los Andes, entre los años
1860 y 1880;
-
entre el río Toltén y el eje Mariquina – Panguipulli, entre
1860 y 1890.
La
ocupación militar de la Araucanía, decidida por el poder central a
inicios de la década de 1860, se divide en fases. La primera de ellas
concluye con la refundación de la ciudad de Angol en 1862 y la posterior
instalación de una línea de fuertes en el Lafquenmapu (costa de
Arauco y Valdivia). Es así como en Arauco se levantan los fuertes de
Lebu y Tirúa, mientras en Valdivia se avanza por la costa, fundando los
fuertes de Queule y Tolten en 1862. Como acciones complementarias a la primera
fase de ocupación se fortifican el río Malleco, en 1868, con la
instalación de los fuertes Huequen, Lolenco, Chihuaihue, Collipulli,
Perasco y Curaco, con lo que se consolida la ocupación militar en el
área que se emplaza entre el río Bio Bio y el río
Malleco.
Los
avances de la ocupación a través de líneas de fuertes
continúan con la ocupación de Puren y Lumaco y de la Costa de
Arauco, hasta Tirúa, entre 1867 y 1868. Por el Sur se constituye la
línea del río Toltén, en 1870, caracterizada por el avance
desde Valdivia y la incorporación de la Costa de Queule hasta la
desembocadura del Tolten.
Por
el norte del territorio, después de varias campañas militares y
una ardua resistencia mapuche, el Estado chileno en 1874 forma la denominada
línea del Traiguén, incorporando los territorios de Lumaco y Los
Sauces.
Una
operación de gran envergadura se desarrolla entre 1881 y 1882, cuando se
establece la Línea del Cautín, la que se extiende a lo largo del
río desde la cordillera de Curacautin o Sierra Nevada hasta su
desembocadura en el mar. Esta línea se consolida una vez que la
insurrección general mapuche de 1881 no logra frenar el avance chileno y
recuperar los territorios de más al norte.
Finalmente,
la ocupación militar del territorio mapuche se completa con el
último avance hacia la Cordillera de los Andes, que a fines de 1882 y
principios de 1883 logra establecer la fortificación de Villarrica,
Pucon, Lonquimay y Alto Bio Bio.
Con
esta último avance, el Estado chileno logró la ocupación de
la totalidad del territorio autónomo mapuche entre la Cordillera de los
Andes hasta la Costa Pacifica. El Pwel Mapu, o territorio mapuche de las pampas,
fue ocupado al unísono por las tropas argentinas, lo que
posibilitó que se concretara el Tratado Internacional de Límites
entre Chile y Argentina de 1881, separando el territorio mapuche en dos a
través de la línea de altas cumbres divisorias de las aguas en la
Cordillera de los Andes, quedando definido el límite internacional en la
parte que corre desde Antuco hasta Panguipulli.
A
continuación presentamos un cuadro estadístico que muestra la
superficie total estimada del territorio mapuche a 1818, comprendido el espacio
territorial que se extiende entre el río Bio Bio y Antuco por el Norte,
el eje Mariquina – Panguipulli por el Sur, la Cordillera de Los Andes por
el Este, y el oceano Pacífico por el Oeste. Sumadas las superficies de
las diferentes comunas que integran este espacio, se ha llegado a la suma total
de 5.279.772,4 hectáreas, las que representan el territorio mapuche
autónomo original. A dicha superficie se le va restando espacios
territoriales a medida que avanza el siglo XIX y que el Estado Chileno y los
Particulares lo van ocupando.
Cuadro
N° 4
Resultados
de la ocupación del territorio autónomo mapuche por la
república de chile (1830-1883)
PROCESO
DE OCUPACIÓN
TERRITORIO MAPUCHE
AUTÓNOMO: 5.279.772,4 Hás. |
PERÍODO |
SUPERFICIE
OCUPADA POR ESTADO CHILENO
(en Hás.) |
PORCENTAJE
OCUPADO POR ESTADO CHILENO
(%) |
Ocupación
Costa de Arauco hasta Lebu |
1830-1860 |
272.314,5 |
5.16 |
Infiltración
Chilena de la Alta Frontera (Bio Bio – Malleco) |
1830-1862 |
739.245,2 |
14,00
(19.16) |
Avance
de Mariquina a Queule y Tolten por la costa |
1862 |
9.017,2 |
0.17
(19.33) |
Establecimiento
de la línea militar en Malleco y Tirúa |
1866-1868 |
296.284.4
(Supf. Contada de
Lebu a Tirúa en Arauco) |
5.6
(24.63) |
Avance
a Puren |
1869 |
158.779,0 |
2.1
(26.73) |
Línea
del Traiguén |
1871-1882 |
239.099,0 |
5.4
(32.13) |
Ocupación
del Alto Bio Bio, por particulares y el Ejército |
1878-1883 |
447.495,2 |
8.5
(40.63) |
Avance
Línea del Traiguén al río Cautin |
1881-1882 |
614.297,3 |
11.61
(52.24) |
Ocupación
de la Línea del Tolten, Panguipulli y Villarrica |
1882-1883 |
1.703.832,9 |
32.22
(84,46) |
Ocupación
de la Cordillera de los Andes (Alto Bio Bio, Lonquimay a Curarrehue) |
1883 |
808.424,9 |
15,54
(100.00) |
Elaborado
en base a información del INE para superficies de provincias y comunas, e
información histórica territorial. ( ) Porcentaje acumulado del
territorio ocupado.
En
definitiva, la ocupación militar de los territorios autónomos
mapuche duró 20 años, iniciada en 1862 y concluida en 1883,
significó la incorporación de 5,2 millones de
hectáreas.
6. El
reparto territorial de la araucania
A
medida que el Estado chileno, entre los años 1830 a 1883, fue ocupando
las 5.2 millones de hectáreas que formaban el territorio autónomo
mapuche en la parte del Gulumapu –espacio geográfico comprendido
entre le Cordillera de los Andes y el Mar Pacífico- se acude al reparto
territorial de dichos espacios.
Al
respecto, se puede señalar que la propiedad particular se
constituyó en las zonas bajo infiltración, en cambio en las zonas
de ocupación militar el Estado dispuso el reparto de las tierras a
través de remates, de concesiones de colonización, reparto
gratuito a colonos chilenos y extranjeros, creación de reservas fiscales
y radicación a familias mapuche en títulos de merced. Las tierras
entregadas en títulos de merced representan aproximadamentre el 9.3 %
del territorio autónomo original.
Haciendo
un análisis de los territorios ocupados por el Estado chileno, apreciamos
que la propiedad mapuche queda desigualmente distribuida. En las zonas bajo
infiltración la propiedad mapuche prácticamente
desapareció, quedando representada en baja proporción por escasos
y restringidos títulos de merced. En la zona de Malleco, las comunidades
quedaron reducidas al área que va de Collipulli a Traiguén no
obstante que se despejaron importantes áreas de presencia mapuche,
probablemente producto de la guerra y de las operaciones militares que se
desarrollaron sobre esta zona donde la resistencia mapuche fue mayor. La mayor
concentración de población mapuche fue radicada en el área
comprendida entre los ríos Cautín y Tolten.
El
reparto del territorio mapuche -ocupado militarmente y confiscado por el Estado
entre el río Malleco y el río Tirúa por el norte, y
Mariquina y Panguipulli por el sur- habla de dos realidades, divididas por el
río Tolten.
Desde
el río Malleco – Tirúa hasta el Tolten el Estado dispuso de
la totalidad de las tierras, aplicando íntegramente la ley de 1866, ya
que estos territorios correspondían a la llamada Provincia de Arauco
formada en 1852. En cambio, en el caso de las tierras ubicadas al sur del Tolten
y hasta Mariquina-Panguipulli, pertenecientes a la provincia de Valdivia, y que
también eran parte del territorio autónomo mapuche, la franja
territorial fue dejada libre a la ocupación particular, que operó
sin restricciones hasta el año 1893, cuando se prohibió la compra
de tierras a indígenas.
6.1.
Los remates de tierras
El
remate de tierras fue el principal instrumento para liquidar el territorio
mapuche y constituir la propiedad particular latifundiaria. En menor medida, las
subastas también permitieron la formación de la pequeña y
mediana propiedad agrícola. Estos remates -como mecanismo de
enajenación, se reglamentaron en la Ley de 4 diciembre de 1866, cuerpo
legal que ordenó que la cabida máxima de los lotes a rematar
sería de 500 hectáreas, pero no puso restricción al numero
de lotes de tierras que un postor podría adquirir, con lo cual, en la
práctica, se establecieron las bases para la formación del
latifundio en la Araucanía.
En
cambio, la pequeña y mediana propiedad fue regulada por la vía de
subastar hijuelas de menor tamaño y con un máximo de
adjudicación por rematante.
Existieron
dos momentos en los remates de tierras: el primero, correspondiente a los
efectuados entre 1860 hasta 1883, que invocaron como justificación la
necesidad del desarrollo agrícola y la seguridad de la frontera; y el
segundo, después de 1883, en que los remates invocaron como
justificación la necesidad del desarrollo de la industria agrícola
y el interés del fisco en enajenar y recaudar los pagos efectuados para
el erario nacional.
Uno
de los primeros remates de tierras confiscadas a los mapuches, se efectuó
en el departamento de Nacimiento el 10 de enero de 1868, en el territorio bajo
infiltración.
En el caso de los remates en territorio ocupado militarmente, comenzaron en
1873, específicamente el 5 de Agosto, momento en que se decreta para
Malleco que:
“...es
conveniente proceder a la enajenación de dichos terrenos, tanto para el
fomento i desarrollo de la agricultura en aquellos lugares como para procurar
la mayor seguridad de la misma frontera, por medio de cierro, cultivo i
población de aquel
territorio”.
A
éste le sucedieron numerosos remates de tierras, durante la década
de 1870 y 1880, en Angol, Puren, Los Sauces, Traiguén, Lautaro,
Collipulli, Temuco, Imperial y Tolten, subastando la Junta de Almoneda hijuelas
de entre 500 y 200 hectáreas cada una.
A
los remates asistían acaudalados postores que lograban acaparar gran
cantidad de tierras y formar extensas propiedades, como lo ocurrido en el remate
del Plano de Traiguén de 13 de Abril de 1881, donde uno pocos
subastadores prácticamente se apropiaron de todo el plano de remate,
abarcando una superficie de 54.819 hectáreas subdivididas en 138
hijuelas, adjudicadas en la ciudad de
Santiago.
También
existieron remates de pequeñas propiedades, como el ocurrido el 2 de
Abril de 1889, donde se remataron 338 hijuelas de 9 a 48 hectáreas
ubicadas en sectores cercanos a Traiguén (ciudad de Victoria) y Temuco, y
en que se estableció que no podrían rematar más de dos
hijuelas contiguas a un mismo proponente, además de otras restricciones.
La intención de constituir propiedades medianas y pequeñas se hace
explicita en el remate decretado el 12 de mayo de 1892 donde se subastó
tierras de las cercanías de Ñielol, de la población de
Lautaro y del río Cautin entre el fuerte de Curacautin y Quintulpe, y las
tierras ubicadas entre los ríos Quepe y Tolten al oriente de la
construcción de la vía ferrea, como las ubicadas entre los
ríos Cautín y Quepe al oriente de la misma línea y las
hijuelas sobrantes de remates anteriores. En el Decreto de Remate se manifiesta
la intención de:
“...proponder
en lo posible a la
subdivisión de la propiedad rural en las provincia de Malleco y Cautin,
tanto para ponerlas al alcance de las pequeñas fortunas como para evitar
la formación de grandes fundos particulares que embaracen el
rápido crecimiento de la industria i de la
población...”.
No
obstante ello, la tendencia de los remates de las tierras mapuche fue la de
formar grandes propiedades.
A
continuación presentamos un listadoparcial de remates realizados por la
Junta de Almoneda, con asiento en la ciudad de Santiago, entre los añor
1864 y 1895.
Cuadro
N°
5
Listado
parcial de remates de tierras en los territorios mapuches 1864 –
1895
NOMBRE |
FECHA
DECRETO |
AREA
REMATADA |
1.-
Remate en Nacimiento |
Santiago,
10 de Enero de 1868 |
Terrenos
fiscales del Departamento de Nacimiento |
2.-
Remates de frontera de Malleco |
Santiago,
5 de Agosto de 1873 |
Norte:
Río Renaico y estero Liñico; Oriente, ceja de montaña,
señalando como tal la línea meridiana que pasa a 1000
metros más al oriente del puente Curaco a orillas del río
Malleco; Sur, el río Malleco; Oeste, camino que va de Angol a
Maitenrehue. |
3.-
Remates de montaña de Curaco |
Santiago,
16 de Noviembre de 1874 |
Montaña
comprendida entre los ríos Renaico y Malleco. |
4.-
Remates de Rucapillán |
Colchagua,
4 de Febrero de 1875 |
De
acuerdo a plano levantado por Ingenieros de Arauco del fundo Rucapillán.
Remanentes de tierras del remate de Curaco |
5.-
Remates en Puren |
Santiago,
6 de Marzo de 1877 |
Remate
de 532 hectáreas en las cercanías de Purén. |
5.-
Remates al sur del Malleco, de Chiguaihue, de Los Sauces, de Puren y
Lumaco |
Valparaíso,
5 de febrero de 1878 |
Terrenos
fiscales disponibles. |
6.-
Remates de Montaña de Curaco |
Santiago.
6 de abril de 1878 |
Se
rematan hijuelas N° 57, 75, 76, 77, 78, 79, 8,9,10 y 11 del plano
de la Montaña de Curaco, hasta el río Mininco |
7.-
Remates al norte del río Traiguén |
Santiago,
13 de abril de 1881 |
Terrenos
fiscales que se extienden al norte de la línea del Traiguén
hasta las serranías del Trehuanqui, Cánculo y Pidenco
y al Este de los cerros de Pillánmahuida y Adencul hasta los
de Quetrahue, Tromen y Lilipulli de una superficie de 65.698 hectáreas. |
8.-
Remates de Puren y Nahuelbuta |
Santiago,
9 de abril de 1881 |
Terrenos
fiscales entre Puren y Nahuelbuta por una superficie de 26.002 hectáreas
de acuerdo a plano confeccionado por Teodoro Schmidt |
9.-
Remates entre Colpí y Lumaco, Quino y Quillen, Malleco y Traiguén. |
Santiago,1
de septiembre de 1885 |
Terrenos
fiscales que se extienden entre los ríos Colpi y Lumaco; entre
los ríos Quino y Quillen y entre los ríos Malleco y Traiguén. |
10.-
Remates de Angol |
Santiago,
15 de julio de 1886 |
Diversos
lotes fiscales que comprenden 50.000 hectáreas. |
11.-
Remates de Victoria |
Santiago,
15 de marzo de 1887 |
Terrenos
situados al sur del río Vergara, y entre los ríos Traiguén
y Cautin, inmediatos al pueblo de Victoria. Superficie de 30.000 hectáreas |
12.-
Remates de Traiguén y Temuco |
Santiago,
30 de septiembre de 1889 |
Remate
de 206 lotes con un total de 71.500 hectáreas. |
13.-
Remates de Traiguén y Temuco |
Santiago,
2 de abril de 1889 |
338
predios en Traiguén y Temuco de entre 9 y 48 hectáreas.
|
14.-
Remates de Traiguén, Temuco e Imperial |
Santiago,
1 de abril de 1890 |
Varios
predios de 40 a 80 hectáreas, para colonos nacionales. |
15.-
Remates en Ñielol y otros |
Santiago,
12 de mayo de 1892 |
Terrenos
fiscales mensurados en las cercanías de Nielol, población
de Lautaro y río Cautín; entre el fuerte Curacautin, río
Cautin y Quintulpe; entre los ríos Quepe y Tolten, al poniente
de la línea férrea en construcción; entre los ríos
Cautín y Quepe, al oriente de la misma línea; y otras
hijuelas sobrantes de remates anteriores. |
16.-
Remates entre Temuco y Chol Chol |
Santiago,
12 de mayo de 1892 |
Terrenos
fiscales subicados entre Temuco y Cholchol, al sur del río Cautin
y remate de hijuelas sueltas en los terrenos destinados a colonización. |
17.-
Remates entre Temuco, Cholchol y Nueva Imperial |
Santiago,
15 de mayo de 1893 |
Terrenos
fiscales al sur, oriente y poniente de la ciudad de Temuco, entre esta
ciudad y las de Cholchol y Nueva Imperial, al norte de Curacautin y
sur de Malleco, al sur de, oriente y poniente de Victoria y al norte
del Imperial entre Carahue y el río Moncul e hijuelas sobrantes
de remates anteriores. |
18.-Remates
del Plano de Quechereguas |
Santiago,
2 de junio de 1893 |
Se
incluyen hijuelas de remates anteriores. No se señala ubicación
y deslinde del plano. |
19.-
Remates en Malleco - Dillo, Curacautin, Huichahue, Tolten y Carahue |
Santiago,
12 de abril de 1894 |
Remate
de 146.462 hectáreas en Malleco, Dillo, Curacautin, Huichahue,
Tolten y Carahue. |
20.-
Remates de quintas de Lautaro |
Santiago,
8 de octubre de 1894 |
26
quintas del plano del Lautaro. |
21.-
Remates entre Cholchol, Carahue, Temuco, Lautaro, Huichahue, Victoria
y Quechereguas. |
Santiago,
17 de noviembre de 1894 |
Se rematan hijuelas que forman una superficie de 59.548 hectáreas
de terreno fiscal. |
Elaborado
en base a los listados que aparecen “Recopilación de Leyes y
Decretos Supremos sobre Colonización, 1810-1896”. Julio Zenteno
Barros (1896)
Con
posterioridad al año 1895 continuaron los remates de tierras en toda la
Araucanía, liquidándose por esta vía gran parte del
territorio mapuche. A modo de resumen, entre los años 1881 y 1900, se
efectuaron a lo menos 20 remates de tierras, adjudicándose en ellos una
superficie de 1.125.120
hectáreas,
que le reportaron al
fisco un ingreso de $
18.790.621.
Durante
la primera y segunda década del 1900, continuaron los remates de tierras
por el Fisco de Chile, en especial en las zonas de mayor lejanía como la
precordillera y cordillera de los Andes. ES el caso de plano de mensura de
Lonquimay, el que fue rematado el 30 de marzo de 1911, y con ésta y otras
subastas se terminó por asignar gran parte del territorio mapuche
autónomo.
6.2.
La Colonización con Nacionales y Extranjeros
En
conjunto con los remates de tierras a particulares, se emprendieron diversos
proyectos de colonización con nacionales y extranjeros, proyectos
llevados adelante por empresas de colonización o por el mismo Estado,
asignándose hijuelas a militares, colonos nacionales, repatriados del
Neuquen y muchos extranjeros arribados al país.
La
política de concesiones de tierras a empresas de colonización
incrementa la gran propiedad sobre el territorio mapuche, al transferirse al
concesionario una importante proporción de las tierras de
colonización, de momento en que el Estado consideraba que la empresa
había cumplido con la meta de instalación de colonos europeos.
En
la Araucanía se establecieron las concesiones de colonización
Nueva Italia, en Malleco, y las concesiones Llaima, Budi, Lanín,
Cautín, Queule y Nueva Etruria, en Cautín, a cuyos empresarios se
les transfirió una superficie total de 203.063 hectáreas y a las
familias colonas establecidas dentro de los límites de las concesiones un
total de aproximado de 25.000
hectáreas.
Cuadro N°
6
Concesiones de
colonización en la Araucanía 1901 a 1911
PROVINCIA |
CONCESIÓN |
LUGAR |
Sup.
Hás.
en
Concesión |
COLONIA |
N°
Familias Establecidas |
Hás. |
Hás.
de propiedad concesión |
MALLECO |
Ricci
Hnos. y Cía. (Salvador Nicosia) |
Lumaco-
Capitán Pastene |
60.000 |
Nueva
Italia |
100 |
7.537 |
52.463 |
CAUTIN |
Eleuterio
Domínguez y Cía. ex Fco. Sánchez R |
Budi:
Entre ríos Imperial y Tolten |
63.957 |
Del
Budi |
88 |
7.932 |
56.025 |
|
Luis
Silva Rivas |
Llaima |
28.935 |
Del
Llaima |
35 |
2.210 |
26.625 |
|
Lanin |
Lanin |
200.000 |
Lanin |
20 |
|
15.000 |
|
Ricci
Hnos. y Cía |
Toltén
-Loncoche |
S/i |
Nueva
Etruria |
58 |
2.499 |
13.050
(*) |
|
Soc.
Ganadera e Industrial de Valdivia Latorre, Yuri y Bravo, ex Tatlock |
Queule-
Tolten Loncoche |
60.000 |
Queule |
38 |
(2.356)* |
37.300 |
|
Cristóbal
Magaña |
Cautín |
2.600 |
|
60 |
-- |
2.600 |
TOTAL |
|
|
|
|
399 |
22.534 |
203.063 |
Elaborado
en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de
1912
(*)
La superficie transferida a la empresa ha sido calculada a un promedio de 225
hectáreas multiplicadas por el número de colonos para
Concesión Nueva Etruria.
Estas
empresas de colonización no estuvieron libres de conflictos con
comunidades indígenas y con colonos que ya se habían instalado en
las tierras asignadas.
En
el territorio mapuche ocupado, el Estado conserva pedazos de terrenos para
repartirlos entre colonos extranjeros y nacionales y formar la propiedad agraria
mediana y familiar en la Araucanía. Los colonos fueron traídos por
empresas de colonización y por la Agencia de Colonización
gubernamental del Ministerio de Tierras Relaciones Exteriores, Culto y
Colonización, proceso que se inició en 1883 y terminó en
los primeros años de la década de 1900. La superficie promedio de
las propiedades entregadas a cada familia de inmigrantes extranjeros -instalados
por las agencias de colonización privada y por la agencia gubernamental-
fue de 62
hectáreas.
En
el caso de las colonias de extranjeros instaladas en la Araucanía,
éstas se distribuyeron en Malleco y Cautin por la acción de la
Oficina de Colonización que instala en Europa una Agencia para dichos
fines, por decreto de 10 de octubre de 1882. Los colonos, enganchados en
diversos países de Europa, se embarcan hasta Talcahuano y se les
distribuye a diversos lugares de Malleco y Cautin. En Malleco se constituyeron
siete colonias extranjeras, por un total de 828 familias y un cantidad de 49.506
hectáreas. En Cautín se instalaron cinco colonias extranjeras, con
un total de 291 familias a las que se les transfieren 19.872 hectáreas.
En total se instalaron en las 12 colonias a un total de 1.119 familias y se les
otorgó 69.378 hectáreas. La fundación de colonias
extranjeras por esta Agencia Gubernamental se extendió entre 1883 y los
primeros años de la década de 1900.
Cuadro
N
°7
Colonias
extranjeras instaladas en la araucania
PROVINCIA |
LUGAR |
N°
FAMILIAS |
N°
PERSONAS |
HÁS. |
ORIGEN |
MALLECO |
Victoria |
302 |
1510 |
18.120 |
|
|
Ercilla |
109 |
613 |
6.540 |
|
|
Quillen |
54 |
301 |
3.240 |
|
|
Traiguén |
58 |
269 |
3.480 |
|
|
Quechereguas |
115 |
589 |
6.900 |
|
|
Quino |
166 |
768 |
9.960 |
|
|
Puren |
24 |
99 |
1.266 |
|
Subtotal |
|
828 |
4,149 |
49.506 |
|
CAUTIN |
Lautaro |
83 |
386 |
4.980 |
|
|
Temuco |
40 |
169 |
2.400 |
|
|
Galvarino |
68 |
356 |
4.080 |
|
|
Imperial |
27 |
109 |
1.612 |
|
|
Gorbea |
73 |
314 |
6.800 |
Boers |
Subtotal |
|
291 |
1334 |
19.872 |
|
TOTAL |
|
1.119 |
5.487 |
69.378 |
|
Elaborado
en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de
1912
La
colonización con nacionales se hizo otorgando a cada familia hijuelas que
tenían entre 40 y 100 hectáreas, pudiendo ser estos inmigrantes
nacionales libres y extranjeros, ocupantes de tierras y repatriados de la
provincia del Neuquen en la Argentina.
Entre
1903, año en que se comenzó a dar cumplimiento a la de la Ley de
13 de Enero de 1898 sobre colonización nacional, y hasta 1910, se
concedió la calidad de colonos a un total de 3.322 familias nacionales,
las que se instalaron en el territorio mapuche. La especulación de
tierras llevo a que en 1907 se ordenara suspender el otorgamiento de
títulos, exigiendo a los postulantes acreditar que ocupación
fuese anterior a
1901.
En
el territorio mapuche confiscado, el Estado también instala a chilenos
traídos desde Neuquén, en la República Argentina. La ley de
14 de Septiembre de 1896 permitió la entrega de terrenos con superficies
de 80 hectáreas, para el padre de familia, y de 40 hectáreas, por
cada hijo varón mayor de 16 años. La entrega de tierras fue
realizada hasta mayo de 1904, fecha en la que se obligó a los colonos a
sujetarse a la ley de 13 de Enero de 1898 sobre colonización
nacional.
Cuadro
N° 8
Colonos
repatriados del neuquen y nacionales
PROVINCIA |
COLONIA |
N°
FAMILIAS |
N°
PERSONAS |
HÁS |
ORIGEN |
MALLECO |
Lonquimay |
70 |
326 |
6.544 |
Neuquen
y Nac |
CAUTIN |
Huichahue |
313 |
2.082 |
20.816 |
Neuquen
y Nac. |
|
Quintrilpe |
111 |
547 |
6.332 |
Neuquen
y Nac. |
TOTAL |
|
494 |
2.977 |
33.692 |
|
Elaborado
en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de
1912
También
hubo migración de colonos libres, cuyo reparto y asignación de
tierras se regulo por Decreto de 1de Septiembre de 1899, en virtud del cual se
le ofreció una hijuela de 40 hectáreas al padre de familia y 20
hectáreas más por cada hijo varón mayor de 12 años.
El decreto se prestó para que los colonos ya arribados y con tierras en
la Araucanía comenzaran a solicitar más tierras y nuevas
granjerías, cuestión que se reguló con el Decreto
N°891, del 13 de Julio de 1903, que estableció como inmigrantes
libres con derecho a postular a estas tierras sólo a aquellos que las
solicitaran dentro del primer año de llegado al país.
Estos
colonos recibirían entre 40 a 100 hectáreas por familia se
instalaron principalmente en la zona de Freire y Toltén donde formaron
colonias agrícolas. En la misma zona también se otorgaron tierras
a colonos nacionales. Entre inmigrantes libres nacionales se entregaron 5.890
hectáreas y entre emigrantes nacionales y extranjeros juntos se otorgaron
11.867 hectáreas.
Cuadro
N°
9
Inmigrantes
libres
PROVINCIA |
LUGAR |
N°
FAMILIAS |
N°
PERSONAS |
HACTAREAS |
CAUTIN |
Tolten-Allipen |
92 |
463 |
5.890 |
TOTAL |
|
92 |
463 |
5.890 |
Elaborado
en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de
1912
Cuadro
N°
10
Colonos
nacionales y extranjeros radicados
PROVINCIA |
LUGAR |
FAMILIAS
NAC. Y EXTRANJERAS |
N°
PERSONAS |
HECTAREAS |
CAUTIN |
Freire
-Tolten |
89 |
405 |
4.515 |
|
Allípen |
40 |
547 |
6.332 |
|
Almagro,
Carahue, Bajo Imperial |
21 |
55 |
1.020 |
TOTAL |
|
150 |
1.007 |
11.867 |
Elaborado
en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de
1912.
Posteriormente,
se regularizaron las ocupaciones de tierras de colonos que se encontraban en el
territorio indígena. La Ley N° 2087, de 15 de Febrero de 1908,
otorgó derechos a colonos nacionales y extranjeros nacionalizados que
hayan ocupado tierras fiscales al sur de la provincia de Concepción por
más de tres años y con anterioridad al 1de Enero de 1908, a fin de
que recibieran del Presidente de la República títulos de dominio
definitivos. El resultado, hasta 1912, fue la entrega de 36.331 hectáreas
a 584 familias de colonos localizadas en distintos lugares de la
Araucanía.
Cuadro
N
°11
Colonos
y ocupantes nacionales radicados
PROVINCIA |
LUGAR |
FAMILIAS
NAC. |
N°
PERSONAS |
HÁS |
CAUTIN |
Tumuntuco |
25 |
149 |
1.499 |
|
Prados
de Mendoza |
74 |
334 |
4.100 |
|
Coihueco,Huillinco,Cunaco |
38 |
245 |
2610 |
|
Oriente
de Temuco |
17 |
84 |
582 |
|
Llaima
y Cunco |
61 |
436 |
4.020 |
|
Hueñivales |
96 |
604 |
5.735 |
|
Don
Bosco (Lautaro) |
7 |
31 |
520 |
|
Quitratué |
135 |
865 |
8.205 |
|
Nalcahue |
92 |
626 |
5.960 |
|
Villarrica |
39 |
261 |
3.100 |
TOTAL |
|
584 |
3.635 |
36.331 |
Elaborado
en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de
1912
Los
resultados generales de la constitución de la propiedad mediana y
familiar en las tierras confiscadas a los mapuches en Malleco y Cautín y
entregadas a colonos nacionales y extranjeros hablan de la instalación de
2.838 familias en 179.692 hectáreas.
Finalmente,
como apoyo a la colonización se fundaron numerosos pueblos que
concluyeron la tarea de ocupación del territorio mapuche. Muchos de estos
poblados se fundaron en lugares donde se encontraban emplazados antiguos fuertes
del ejército, como Freire, Curacautin, Lonquimay, Los Sauces y Puren,
asentados en general en áreas estratégicas del territorio habitado
por las comunidades indígenas.
En
1911, el Inspector General de Colonización, Temístocles Urrutia,
informaba a la Comisión Parlamentaria de Colonización de los
pueblos fundados de acuerdo a “La ley de 4 de Diciembre de 1866 dispone
que se funden poblaciones en los parajes del territorio indígena, que el
Presidente designe, concediéndose gratuitamente los sitios en que se
dividan los terrenos que se destine a este objeto, con las condiciones que se
acordare”.
En
dicha oportunidad se enumeraban 23 pueblos fundados entre 1885 y 1904,
indicándose además la población que tenían de
acuerdo al censo de 1907.
Cuadro
N°
12
Fundación
de pueblos en territorio mapuche 1885 - 1904
PROVINCIA |
PUEBLO |
DECRETO
FUNDACION |
Nº
HABTS a 1907 |
MALLECO |
Collipulli |
22
de Agosto de 1874 |
S/i |
|
Caillín |
8
de Julio de 1887 |
S/i |
|
Ercilla |
6
de Febrero de 1885 |
1.310 |
|
Curacautin |
27
de Marzo de1894 |
1.821 |
|
Perquenco |
29
de Marzo de 1894 |
1.191 |
|
Quillen |
12
de Abril de 1894 |
476 |
|
Purén |
15
de Mayo de 1896 |
1.504 |
|
Pailahueque |
18
de Octubre de 1897 |
644 |
|
Los
Sauces |
20
de Enero de 1899 |
1.208 |
|
Quechereguas |
26
de Octubre de 1894 |
742 |
CAUTIN |
Ciudad
de Temuco |
13
de Mayo de 1890 |
S/ |
|
Chol
Chol |
30
de Junio de 1890 |
1.697 |
|
Carahue |
21
Marzo 1894 y 3 Dic. 1895 |
2.251 |
|
Trovolhue |
27
de Junio de 1895 |
S/i |
|
Puerto
Saavedra |
5
Dic.1895 y 30 Julio 1898 |
885 |
|
Freire |
21
de Noviembre de 1895 |
514 |
|
Almagro |
17
de Diciembre de 1897 |
393 |
|
Villa
Portales |
2
de Septiembre de 1898 |
1.793 |
|
Padre
Las Casas |
14
de Octubre de 1899 |
1.658 |
|
Galvarino |
15
de Febrero de 1900 |
3.131 |
|
Nahuentue |
1
de Septiembre de 1900 |
3.026 |
|
Quepe |
28
de Agosto de 1903 |
471 |
VALDIVIA* |
Villarica |
2
de Enero de 1897 |
650 |
|
Lisperguer
(Pitrufquen) |
2
de Enero de 1897 |
3.271 |
|
Carrera
(Loncoche) |
22
de Septiembre de 1900 |
3.026 |
|
Pucón |
22
de Noviembre de 1901 |
341 |
|
Gorbea |
29
de Abril de 1904 |
4.017 |
Elaborado
en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de
1912
*Se
incluyen los pueblos que en esa época formaban parte de la provincia de
Valdivia y en la actualidad de la IX Región.
6.3.
La radicación de los mapuche
La
radicación de las familias mapuches se efectuó en virtud de la Ley
de 1866, cuerpo legal que ordenó deslindar los terrenos pertenecientes a
indígenas por una comisión de tres ingenieros que designará
el Presidente de la República, con facultades de resolver todas las
situaciones que se susciten en relación al deslinde de la propiedad. La
comisión debía levantar acta de todo lo obrado, en un libro que al
efecto llevará un ministro de fe, y extenderá a favor del
indígena o indígenas poseedores un título de merced a
nombre de la República (artículo 5°)
La
ley ordena levantar plano en el cual se marcarán las posesiones asignadas
a cada indígena o a cada reducción y las que por no haber sido
asignadas a los indígenas se reputarán terrenos baldíos.
(artículo 6° inciso 1°) y por consiguiente propiedad del
Estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado posesión
efectiva y continuada de un año por lo menos.
Las
reglas para la asignación de títulos de merced a los poseedores
indígenas están establecidas en el artículo 7° de la
Ley que dispone que los ingenieros deberán proceder de acuerdo a las
siguientes
reglas:
1°
Ocupación efectiva y continuada por el tiempo que designe el inciso
2° del artículo será título bastante para que el
indígena sea considerado dueño;
2°
Cuando varios indígenas pretendan derecho a un mismo terreno, se
considerará como dueño el que lo haya poseído los
últimos cinco años;
3°
Si varios indígenas poseyesen un terreno sin que ninguno de ellos pueda
establecer posesión exclusiva sobre una porción determinada, se
les considerará como comuneros, y se les subdividirá por partes
iguales;
4°
Los derechos de propiedad que deberán reconocerse a favor de los
indígenas se extenderá siempre a favor del que sea cabeza de
familia, sea varón o mujer;
5°
Cuando los indígenas que ocupan un terreno posean como individuos de una
reducción dependiente de un cacique, se les tendrá a todos como
comuneros, y se deslindará el terreno como propiedad común a todos
ellos;
6°
Si una octava parte de los indígenas cabezas de familia de la
reducción reconocida como propietaria de un terreno pidiese que se le
asigne determinadamente lo que le corresponda, los ingenieros procederán
a hacer la división y demarcación de limites, asignando al cacique
el triple de la parte de terreno que se asigne a las cabezas de
familia;
7°
Al fijar los linderos, sea en las posesiones de indígenas particulares,
sean en las de una reducción, se preferirán los límites
naturales, cuando los poseedores no presenten los límites precisos; y a
fin de adoptar esos límites se podrán establecer compensaciones de
los terrenos colindantes, pero en ningún caso de aquellos en que los
indígenas tuvieren planteles o que destinaren a
siembras.”
A
continuación haremos un análisis detallado de los diversos tipos
de radicación a mapuches y sus implicancias territoriales.
6.3.a.
La Radicación en Colonias de Indígenas
Para
la radicación de familias mapuche en colonias de indígenas la ley
de 4 de Diciembre de 1866 comenzó a ser aplicada en el año 1873 y
sólo hasta 1880, invocándose además, para su
constitución, la ley de 18 de Noviembre de 1845 que autorizó al
Presidente de la República la formación de Colonias con Naturales.
La
formación de estas Colonias de Indígenas, en los territorios
ocupados de los Fütalmapu, obedecía a dos razones:
En
primer lugar, respondía a la situación de desplazamientos de
población indígena de los lugares donde se constituirían
fundos particulares o el Estado pretendía rematar las tierras
confiscadas. Debido a ello, era necesario determinar lugares de
colonización con indígenas. Así, el decreto de 29 de
Octubre de 1873 ordenaba formar una Colonia de Indígenas en el
Departamento de Angol, el que señalaba:
“Considerando:
que a consecuencia de la enajenación de los terrenos fiscales de los
departamentos de Angol y Nacimiento, muchas familias de indígenas que
eran toleradas en su posesión, van a ser obligadas a abandonar las para
dejar libre i expedito el territorio
enajenable”.
En
segundo lugar, responde a la necesidad de asentar a la población mapuche
ya desplazada de sus tierras en la Alta y Baja Frontera, en especial en los
Departamentos de Angol, Nacimiento, Lebu y Arauco. El decreto de 14 de octubre
de 1880 ordenó la constitución de dos colonias de
indígenas, una en Altos de Tirúa y otra al sur del río
Traiguén, señalando que:
“Considerando:
que tanto en los departamentos de Arauco, Lebu y Cañete, como en la baja
frontera, se encuentran numerosas familias indígenas errantes que
carecen de todo genero de recursos y que ponen en peligro la tranquilidad de
los pueblos
fronterizos”,
Un
caso especial lo constituye la denominada Colonia o Reserva Manquelipe, formada
por decreto de 10 de Octubre de 1873 a propuesta del cacique Manquelipe. Al
respecto, se indica que el Fisco adquirió de Manquelipe -con fecha 10 de
febrero de 1868- las tierras jurisdiccionales que le pertenecían y que el
Estado reservó en usufructo a los vendedores una superficie de 5.000
hectáreas de dichos terrenos, sin que se haya efectuado la transferencia
formal de las tierras a 1873 y, ante las presiones de los particulares por
apropiarse de las tierras indígenas, Manquelipe pidió la
formación de la colonia, entregándosele 83 hijuelas para las
familias que forman la reducción, con un total de 3.500 hectáreas
ubicadas en las cercanías del río Renaico.
Cuadro
N°
13
Formación
de colonias de indígenas en la araucania (1873-1880)
Nombre
de la Colonia |
Ubicación |
Año
de formación |
Sup.
Hás. |
Beneficiarios |
Reserva
Manquelipe |
Mulchen-Renaico |
Decreto
10 de Octubre de 1873 |
3.500 |
83
hijueleros |
Departamento
de Angol |
Hijuelas
N° 176, 177, 178 y 179 del Departamento de Angol |
Decreto
29 de Octubre de 1873 |
1.200
aprox. |
Mapuches
desplazados de sus tierras en los Dptos. de Angol y Nacimiento |
Traiguén |
A
una legua al Sur del río Traiguén |
Decreto
14 de Octubre de 1880 |
S/i |
“...familias
indígenas errantes”. |
Tirúa |
Altos
de Tirúa, a 30 leguas al sur de Cañete. |
Decreto
14 de Octubre de 1880 |
S/I |
“...familias
indígenas errantes”. |
Elaborado
en base a datos tomados de Julio Zenteno Barros (1896): Recopilaciones de Leyes
y Decretos Supremos sobre de Colonización 1810-1896. Imprenta Nacional.
Santiago, Chile.
Desconocemos
el destino de estas colonias de indígenas, y si efectivamente se
constituyeron como tales, con excepción de la Colonia de Manquelipe. Este
tipo de propiedad indígena al parecer no perdura, pues al año 1912
no existían rastros de esta, ni de las ordenadas fundar en Angol,
Tirúa y Traiguén, según el informe de la Comisión
Parlamentaria de Colonización:
“Al norte de Collipulli, cerca de Renaico, se fundó una colonia de
indígenas, según las bases establecidas en decreto de 29 de
Octubre de 1873, que se llamo “Esperanza”; y por decreto de 14 de
Octubre de 1873 se ordeno la formación de colonias de indígenas
en Traiguén y Tirúa. No hay antecedentes sobre estas
colonias”.
6.3.b.
Radicaciones por Sentencias Judiciales de la Corte de Apelaciones de
Concepción y el Juzgado de Letras de Angol ( 1875 a 1882)
Contemporáneamente
a la constitución de las Colonias de Indígenas, el Gobierno
Chileno se preocuparía de ordenar el proceso de formación de la
propiedad fiscal y particular en el territorio ocupado en Bio Bio y Arauco,
efectuando remates de tierras fiscales sobrantes y reconociendo a los
particulares los predios formados en estas zonas.
Para
ello, en 1874 se dictó una nueva ley de indígenas, la que dispuso
terminar con la Comisión de Ingenieros y trasladó las funciones de
radicación a un ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción
(artículo 7°), razón por la cual los primeros diez
títulos de merced fueron otorgados de esta forma. El proceso de
radicación comenzó efectivamente con la Ley de 4 de
Agosto
1874
En
el sector de Angol, la Corte de Apelaciones de Concepción y el Juez de
Letras de Angol otorgaron, entre los años 1875 y 1882, diez mercedes de
tierras a comunidades mapuche, con una superficie superior a las 1.500
hectáreas, cuyos títulos variaban entre 40 y 400 hectáreas,
otorgándose tierras a 45 mapuche, ya sea en forma individual o
comunitaria. Para proceder a la entrega de títulos de merced se invocaron
las leyes de 4 de Diciembre de 1866 (articulo N°5) y la de 4 de Agosto de
1874 (artículos N° 7 y 45).
La
dinámica de radicación señalada se desarrollaba del modo
siguiente:
“Las
solicitudes de Títulos de Merced de Tierras de parte de los
indígenas, se tramitaban en un expediente especial. Una vez verificadas
determinadas actuaciones y diligencias se dictaba sentencia por la autoridad
Judicial. (...) la sentencia contenía la orden de extender el
título de merced a nombre de la República y a favor de los
solicitantes. El título se extendía mediante un acta que se
anotaba en “El Registro de Títulos de Merced a
Indígenas”, en la cual se insertaba íntegramente la
sentencia de Merced. Una vez anotado el Título y notificadas las partes
interesadas se inscribía en un registro especial que hacía las
veces de Registro
Conservador”.
El
primer Título de Merced se otorga José Calbun sobre 200
hectáreas por sentencia de 13 de Julio de 1875, y el último
a Pancho Rallenqueo y otros, sobre 400 hectáreas por sentencia de 22 de
Abril de 1882, los que fueron otorgados el 16 de Noviembre de 1875 y el 24 de
Agosto de 1882 e inscritos el 8 de marzo de 1876 en Concepción y el
1° de Diciembre de 1882, respectivamente. De estos diez títulos, la
Corte de Apelaciones de Concepción dicta siete sentencias de Merced, en
tanto, que el Juez de Letras de Angol dictó tres sentencias de Merced.
Del total de diez títulos sólo se inscribieron nueve, quedando sin
inscribir el título otorgado a María Marusa Viuda de
Colima.
Cuadro
N °14
Radicaciones
de comunidades mapuche por sentencias judiciales en virtud de la ley
indígena de 1874 (entre 1875 y 1882)
NOMBRE |
FECHA
DE SENTENCIA DE MERCED |
SUP.
HAS. |
UBICACIÓN |
José
Calbun |
13-07-1875 |
200 |
Angol |
Isabel
Quintre y Otros |
11-10-1875 |
40 |
Angol |
Lorenzo
Illon Lincoñir |
06-11-1875 |
40 |
Angol |
Juan
Tromo |
06-11-1875 |
48
|
Angol |
Maria
Marusa V. De Colima |
15-03-1876 |
--------- |
Angol |
José
Llinco |
16-07-1877 |
40 |
Angol |
Bartolome
Antileo y otros |
09-08-1877 |
300
|
Angol |
Juanilla
Caniuman V. De C. |
19-05-1880 |
50 |
Angol |
Luisa
y Jacinta Cañiqueo |
27-10-1881 |
400
|
Angol |
Pancho
Rallenqueo y otros |
22-04-1882 |
400
|
Angol |
TOTAL |
10
SENTENCIAS |
1.518 |
|
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI,
Temuco.
Estas
radicaciones se caracterizaron por constituir títulos defectuosos de
propiedad, en lo referido a la individualización de los radicados y a lo
impreciso de los deslindes. Las hijuelas a lo más se encontraban
representadas en los planos de subdivisión general del área, el
que fue levantado por los ingenieros de la frontera. En algunos de estos
títulos no se menciona la cabida o el número de la hijuela a que
corresponde y las inscripciones no contienen las mismas especificaciones.
6.3.c.
Radicación con Títulos de Merced (1884-1929)
En
el momento en que la campaña de ocupación militar de la
Araucanía se encontraba en la fase final se dictó la ley de 20 de
Enero de 1883, la que se refirió exclusivamente a la constitución
de la propiedad mapuche.
En
primer lugar, estableció la prohibición a los indígenas
para enajenar sus propiedades por un plazo de 10 años. En segundo lugar,
modificó la Comisión Radicadora de Indígenas, disponiendo
que la integre un abogado, quién la presidirá, y dos ingenieros
nombrados por el Presidente de la República, y en tercer lugar
restableció el cargo de protector de Indígenas.
Esta
normativa, siguiendo la lógica reductora de sus predecesoras, dispuso que
si el título que la comisión otorgare a un indígena o a una
reducción excedía de 300 hectáreas éste debía
ser elevado en consulta al Gobierno, lo que es claramente la intención
política más clara de reducción y apropiación del
territorio a manos de los mapuche, pues la ley de 1866 dispuso que el remate a
favor de particulares de predios cuyas superficies son de 500 hectáreas
para un solo beneficiario, sin consulta al gobierno, pudiendo adjudicarse varios
lotes un individuo sin restricción alguna como efectivamente
ocurrió.
A
partir de 1884 y hasta 1929 actuó la Comisión Radicadora de
Indígenas, entregando títulos de merced a las comunidades mapuches
que quedaron en el territorio ocupado por el Estado Chileno. En los territorios
formados en las actuales provincias de Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautin, con
una superficie aproximada de cinco millones de hectáreas se otorgaron
434.063,65 hectáreas, lo que representa un 11,5% del territorio de estas
provincias que en la actualidad forman parte de la VIII y IX Regiónes. En
esta superficie se radicaron a 74.534 personas, con un promedio de tierras
percápita de 3,92 hectáreas en las provincias de Arauco, de 8,56
hectáreas en Malleco, de 5.29 hectáreas en Cautin y de 20,73
hectáreas en la provincia del Bio Bio, promedio este último que se
explica por la radicación en el Alto Bio Bío, donde se entregan
títulos de merced en suelos cordilleranos que tienen mayor superficie por
las condiciones ecológicas locales.
Cuadro
N °15
Radicación
con títulos de merced Araucanía 1884-1929
PROVINCIA |
N°
RESERVAS |
SUP.
HÁS |
N°
PERSONAS |
PROMEDIO
HÁS/PERS |
%
TERRITORIO PROVINCIAL |
ARAUCO |
77 |
9700.59 |
2.477 |
3.92 |
1.79 |
BIO-BIO |
6 |
16667 |
804 |
20.73 |
1.11 |
MALLECO |
280 |
80900.75 |
9.455 |
8.56 |
6.03 |
CAUTIN |
2038 |
326795.31 |
61.798 |
5.29 |
17.72 |
TOTAL |
2.401 |
434.063,65 |
74.534 |
9.62 |
6.66 |
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro
Elaborado por Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o
Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran.
Año II, N° 3. Santiago, Chile.
Cuadro
N° 16
Araucanía:
radicación con títulos de merced por comunas
1884-1929
PROVINCIA
ARAUCO |
Nº
Reservas
Títulos de
Merced o Comunidades |
Superficie
Has. |
Personas |
Promedio
Hás/por personas |
Los
Alamos |
1 |
235 |
156 |
1.51 |
Cañete |
19 |
561.79 |
406 |
1.38 |
Contulmo |
34 |
4088.8 |
1073 |
3.81 |
Tirúa |
34 |
4615 |
842 |
5.72 |
sub-total |
77 |
9700.59 |
2477 |
3.92 |
PROVINCIA
BIO-BIO |
|
|
|
|
Santa
Bárbara |
3 |
16008 |
686 |
23.34 |
Mulchén |
3 |
659 |
118 |
5.58 |
sub-total |
6 |
16667 |
804 |
20.73 |
PROVINCIA
MALLECO |
|
|
|
|
Angol |
16 |
2.778,5 |
319 |
8,71 |
Los
Sauces |
27 |
6.142,00 |
914 |
6,72 |
Puren |
27 |
7.246,00 |
840 |
8,63 |
Renaico |
1 |
1.304,00 |
198 |
6,59 |
Collipulli |
57 |
5.012,00 |
799 |
6,27 |
Ercilla |
23 |
6.930,00 |
864 |
8,02 |
Traiguén |
21 |
7.333,00 |
882 |
8,31 |
Lumaco |
58 |
12.816,25 |
1.898 |
6,75 |
Victoria |
37 |
9.579,00 |
1.581 |
6,06 |
Curacautin |
4 |
810,00 |
189 |
4,23 |
Lonquimay |
9 |
20.950,00 |
971 |
21,58 |
Sub-total |
280 |
80.900,75 |
9.455 |
8,56 |
PROVINCIA
CAUTIN |
|
|
|
Temuco |
394 |
50.781,90 |
14.191 |
3,58 |
Loncoche
(*) |
162 |
15.599,42 |
2.212 |
7,05 |
Melipeuco |
28 |
5.806,60 |
621 |
9,35 |
Cunco |
28 |
7.531,30 |
1.144 |
6,58 |
Pitrufquen
(*) |
110 |
13.788,84 |
2.492 |
5,53 |
Curarrehue |
16 |
6.006,00 |
492 |
12,21 |
Perquenco |
26 |
8.845,00 |
1.106 |
7,28 |
Villarrica
(*) |
147 |
24.956,28 |
2.184 |
11,43 |
Imperial |
311 |
54.270,97 |
12,230 |
4,44 |
T.
Schmidt |
65 |
13.549,20 |
1.957 |
6,92 |
Pucon |
15 |
10.326,00 |
698 |
14,79 |
Vilcun |
62 |
7.806,00 |
2.236 |
3,49 |
Galvarino |
90 |
24.916,00 |
|
|
P.
Saavedra |
110 |
19.472,04 |
3.504 |
5,56 |
Tolten
(*) |
47 |
9.011,50 |
1.401 |
6,43 |
Gorbea
(*) |
35 |
2.840,16 |
529 |
5,37 |
Freire |
120 |
21.700,00 |
4.694 |
4,62 |
Lautaro |
155 |
15.201,20 |
3.298 |
4,61 |
Carahue |
117 |
14.476,90 |
3.033 |
4,86 |
Sub-total |
2.038 |
326.795,31 |
61.798 |
5,29 |
TOTAL |
2.401 |
407.696,06 |
74.534 |
6.66 |
(*)
Terrenos ubicados al sur del río Tolten y que en 1900 pertenecían
a la provincia de
Valdivia.
Además
de lo descrito, las reducidas superficies en las que fueron radicadas las
comunidades mapuches, debemos resaltar el trato discriminatorio del que fueron
objeto, a diferencia del trato dado a los colonos europeos, a quienes el Estado
entregó los ‘terrenos baldíos’ en hijuelas que
alcanzaban a 70 cuadras y 30 más por cada hijo varón de más
de 10 años, pasajes gratuitos desde el puerto de embarque hasta Chile,
tablas, clavos, una yunta de bueyes, vaca con cría, arado, carreta,
maquina destroncadora, pensión mensual durante un año y asistencia
médica por 2 años.
Del
mismo modo, es necesario aquí detenerse en dos cifras que dan pistas
respecto a cómo este proceso reduccional afectó a las familias
mapuches: la primera, se reconoció en dominio una superficie
correspondiente sólo a alrededor del 6% de lo efectivamente ocupado; y la
segunda, el Censo de 1907 señala la existencia de al menos 110.000
indígenas, es decir, de ese total hubieron al menos 30.000 personas que
quedaron sin tierra.
La
acción del Estado en el reparto del territorio usurpado a los mapuches
trajo consigo numerosos pleitos y conflictos, muchos de ellos impulsados por
rematantes de tierras, por colonos chilenos y extranjeros, y también por
concesionarios de colonización, todos en contra de las comunidades
mapuches radicadas o en proceso de radicación.
Así,
el pueblo mapuche, luego de ver ocupado y confiscado su territorio por el Estado
Chileno, es objeto de innumerables acciones de usurpación de tierras por
sus nuevos vecinos o por el propio Estado, el que en sus actos de remates de
tierras no respetaba las reservas indígenas establecidas en
títulos de merced, así como ya no lo había hecho con las
tierras ocupadas ancestralmente por los mapuches y que la Comisión
Radicadora de Indígenas sustrajo de sus
dominios.
La
acción del Estado proyectó el conflicto indígena, no
sólo por haber ocupado un territorio que no le pertenecía, sino
además porque luego del reparto de las tierras de la Araucanía,
entrampó a numerosas comunidades mapuches en largos litigios. Así,
aparte de las numerosas familias indígenas sin radicar, se sumó el
hecho de que en los remates de tierras a particulares en muchas ocasiones se
incorporaron tierras donde ya se había radicado a mapuches, entregando al
particular una parte o la totalidad del titulo de merced, como lo ocurrido a la
comunidad Huenucal Ivante, de Lonquimay, que fue expulsada de sus tierras por el
adjudicatario, a pesar que la comunidad poseía título de merced
entregado con anticipación.
Por
otro lado, es frecuente que los particulares corrieran sus cercos para ocupar
tierras de los títulos de merced, logrando en algunos casos dejar sin
tierras a varias familias mapuches, como es el caso de la comunidad Rafael
Orostegui Loncomilla de Villarrica. Finalmente, la Comisión Radicadora,
en innumerables ocasiones no entregó lo que realmente correspondía
en título de merced a los mapuches, reduciendo sistemáticamente la
superficie entregada en
dominio.
A
consecuencia de todo lo reseñado, tanto en Lumaco, en Ercilla, en Puren,
en Traiguén, en Lautaro, como en la generalidad dela antiguo territorio
mapuche, las comunidades mapuches salvaron de su patrimonio territorial
sólo pequeñas porciones de los antiguos dominios de los Logkos
locales, lo que constituirá en adelante un permanente conflicto, guiado
por el derecho a la recuperación de los espacios perdidos.
Al
respecto, en el año 1914 don Manuel Manquilef, presidente de la Sociedad
Caupolicán, organización mapuche fundada en 1910, señala
que la puesta en práctica de la Radicación “ha sido la
conquista más pesada y dura: engaños, violencias, asesinatos,
quemar rucas e indios”, y que si bien en un principio la Comisión
Radicadora respetó los verdaderos territorios mapuches, sobre todo los
campos de pastoreo, con los años los ingenieros encargados de las
mensuras “... hicieron lo que se les antojó, y arrojaron a los
indios de sus tierras para darlas a colonos o rematantes, y al fin se dio por
establecido por esta comisión que el indio no podía ocupar
más de 3 o 4 hectáreas”. A ello agregó que a causa de
la pérdida de tierras “tuvo que morir de hambre el 95% de las
numerosas masas de ganado de que eran dueños antes de
radicárseles”, para finalizar calificando esta situación
como “una burla a la ley, un sarcasmo, un crimen nacional con
engaño primero, violencia en las personas y fuerza en las cosas
después”.
7.
Las Leyes de División de las Comunidades Mapuche (1930 –
1973)
Una
vez finalizada la radicación se consagra y regula legalmente la
división de las comunidades mapuches a través de sucesivos cuerpos
legales, entre los que destaca el Decreto Ley 4.111, de 12 de Junio de 1931, en
una labor que desarrollarán cinco Juzgados de Indios. Dichos Juzgados
verán las causas de usurpación de tierras, las solicitudes de
radicación, autorizarán la división de las comunidades
cuando un tercio de sus miembros lo soliciten y la venta de tierras mapuches.
Previo
a éste, el 29 de Agosto de 1927, se dicta La ley N° 4.169, que crea
un Tribunal Especial para proceder a la división de las comunidades
indígenas y establece el procedimiento al efecto. Siendo la
intención del legislador proceder efectivamente a la división de
las comunidades, señala que la división puede ser solicitada por
cualquiera de los comuneros. En este marco normativo, su articulado dispone que
antes de proceder a la división el Tribunal deberá restituir la
integridad de los terrenos comprendidos en el título de merced y en los
planos respectivos.
A
esta ley le sucede la ley N° 4.802, de 24 de Enero de 1930, crea cinco
Juzgados de Indios y profundiza el proceso de división de las comunidades
ordenando que ésta se lleve a cabo de oficio por dichos tribunales,
aún sin petición y contra la oposición de los comuneros.
Esta
normativa consolida la usurpación particular al interior de los
títulos de merced y lo hace a través de los siguientes mecanismos:
dispone que los títulos otorgados por el Estado o reconocidos por
éste prevalecen sobre el título de merced; declara que son de
utilidad pública y expropiables los terrenos que los particulares deben
devolver a indígenas por sentencia judicial; y permite la
enajenación de las tierras indígenas, previa autorización
del juzgado de Indios, requisito que con posterioridad también
será suprimido.
Finalmente,
se suprime la Comisión Radicadora, dando por terminado el proceso de
radicación, a pesar de que muchas comunidades no habían obtenido
título y de hecho no lo tienen hasta el día de hoy.
El
carácter lesivo de esta normativa es tan evidente que al año
siguiente debió ser enmendada por el Decreto con Fuerza de Ley N°
266, de 20 de Mayo de 1931, el cual dispuso que la división de las
comunidades sólo procedería cuando lo solicitase la tercera parte
de los comuneros.
La
ley N° 4.802 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 266 fueron refundidos
en la Ley N° 4.111, de 12 de Junio de 1931, donde quedó fijado el
texto definitivo de la ley sobre división de comunidades
indígenas, sin que se introdujera ninguna modificación a las
normas antes citadas.
El
artículo 40 de la Ley 4.802 establecía “Los indígenas
podrán disponer de sus propiedades en conformidad con las leyes comunes
después de diez años, contados desde la fecha de
promulgación de esta ley”
Las
leyes posteriores prorrogaron las restricciones y limitaciones a la capacidad
indígenas, en sucesivas prórrogas alcanzaron hasta el 10 de
Febrero de 1942. A partir de esta fecha, no se dictó ninguna ley de
prórroga, dándose inicio a un período de aproximadamente 5
años en que los indígenas tuvieron plena capacidad para enajenar
sus tierras, no siendo necesaria la participación del Juez de Indios.
Como producto de este período, que duró hasta el 7 de Febrero de
1947, se perdieron en manos de propietarios no indígenas aproximadamente
100.000
hectáreas.
Ante
tal situación se dicta la ley 8.736, de 28 de Enero de 1947, la que
pretende modificar el curso dramático de los acontecimientos y que
habría sido motivada por un incipiente movimiento mapuche, en particular
el Comité Prodefensa de las
Tierras.
En
síntesis, con la división de los títulos de merced, se
asiste -a partir de la década de 1930- a otra etapa en el proceso de
pérdida de tierras mapuches, ya sea porque producto de la división
numerosas hijuelas mapuches pasaron a manos de particulares por la vía de
la compra fraudulenta, desapareciendo por estos actos varios títulos de
merced; o bien porque en muchos títulos de merced los mapuches
autorizaron a chilenos para ocupar tierras en categoría de
préstamo, pero que al momento de la división los ocupantes
solicitan en propiedad la hijuela que usufructuaban. Sólo en la
década de 1950 se logró paralizar, por unos años, las
divisiones de tierras de comunidades, fruto principalmente de la acción
de control de los Juzgados de Indios que ejerció la Corporación
Araucana, liderada por Venancio Coñuepan.
Por
otro lado, una constante en la historia de pérdida de tierras mapuches es
la gran cantidad de demandas de restitución que se entablan ante los
Juzgados de Indios y los nulos resultados a favor de los mapuches. Allí,
por años se acumulaban y dormían las causas y, a pesar del
desprestigio que estos Juzgados tenían entre los mapuches, eran la
única vía para que las comunidades alegaran sus derechos.
Al
respecto, el respetado dirigente Martín Alonqueo, señala que los
Jueces de Indios “no operan de acuerdo con la ley que tiene apariencia
proteccionista, pero que realmente no lo es, porque han sido incapaces de
solucionar los problemas mapuches de tierras, favoreciendo siempre a los
particulares compradores de acción y derecho”, para luego agregar
que “La interpretación y aplicación de las leyes a favor de
los mapuches, a quienes se quería favorecer, ha sido parcial,
contribuyendo en la gestación de injusticias sociales y depresión
económica a través de los Juzgados de Indios y Juzgados de Letras
de Indios que han hecho la división de las reducciones circunvecinas a
Temuco, favoreciendo a los terceros particulares quienes compraron la tierra
dividida de los mapuches para transformarlos en peones e inquilinos
mendigantes”. Concluye Alonqueo sentenciando: “...los mapuches han
perdido la fe y confianza en la justicia, por que han sido y son víctimas
de enormes tramitaciones inútiles y los han empobrecido miserablemente
por la acción nefasta de los rábulas que pululan alrededor de los
juzgados.”
Como
señaláramos precedentemente, la reivindicación mapuche
hasta la primera mitad de la década de 1960 se instala en los Juzgados de
Indios, sin que exista un proceso de recuperación de tierras de
importancia.
Durante
esta época actúa como agente de restitución el Departamento
de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización y el
marco legal en el cual se produce la reclamación territorial
indígena en los Juzgados de Indios es la Ley de Indígenas
Nº14.511, promulgada el 3 de Enero de 1961.
El
objeto de la ley 14.511 es ampliar el número de Juzgados de Indios, que
por diversas razones habían quedado reducidos a dos, bajo la
convicción que de esta manera se estaba garantizando una efectiva
administración de justicia y el acceso de los indígenas a los
tribunales. Un aspecto importante de esta nueva legislación es el
procedimiento para llevar a la práctica la liquidación de las
comunidades mapuches, disponiendo que se procederá a la división
previo acuerdo de un tercio de los comuneros.
La
división no fue lo exitosa que esperaban las autoridades debido a que
durante todo el proceso de aplicación de las leyes indígenas,
existió una oposición sistemática de las comunidades y
organizaciones indígenas. Durante el período comprendido entre
1931 y 1971 fueron divididas en total 832 comunidades indígenas entre el
Bio Bio y Osorno, de las cuales 736 correspondieron a las provincias de Arauco,
Bio Bio, Malleco y Cautín, resultando un total de 12.270 hijuelas.
Igualmente, la superificie de la remensura resultante fue mayor a la original,
debido a diferencias en los métodos de mensuras, ya que no cambiaron los
deslindes de los títulos de merced mensurados.
Cuadro
N°17
División
de comunidades mapuche: 1931-1971
PROVINCIA |
N°
DE T.M. DIVIDIDOS |
%
DE LOS T.M |
SUPERFICIE
ORIGINAL |
% |
SUPERFICIE
REMENSURA |
N°
HIJUELAS |
PROMEDIO
HÁS/PERS |
ARAUCO |
28 |
36.4 |
5291.11 |
54.5 |
6933.63 |
620 |
11.18 |
BIO-BIO |
1 |
16.7 |
366 |
2.2 |
415.43 |
23 |
18.06 |
MALLECO |
156 |
55.7 |
40484.75 |
50 |
47943.15 |
3889 |
12.33 |
CAUTIN |
551 |
27,0 |
78550.26 |
24 |
81352.58 |
7738 |
10.51 |
TOTAL |
736 |
|
124.692,12 |
|
136.644,79 |
12.270 |
|
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro
Elaborado en base a antecedentes aportados por Héctor González
(1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el
Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago,
Chile.
El
efecto más notable de la división de los títulos de merced
fue el cambio operado en la toma de decisiones de las comunidad mapuche. En las
reservas divididas se reemplazó la toma de decisión colectiva por
la individual de los asignatarios y, asimismo, la división de las tierras
ayudó a disolver los lazos de solidaridad interna de las comunidades,
debiendo enfrentar los hijueleros mapuche individualmente los problemas de
usurpación. Por otro lado, la subdivisión favoreció la
venta y enajenación de las hijuelas, reduciéndose
considerablemente el patrimonio territorial mapuche con la anuencia de los
Juzgados de Indios, que favorecieron la liquidación de las reservas
indígenas y avalaron las ventas y transferencias de tierras.
8.
Radicación con títulos gratuitos ministerio de tierras y
colonización y juzgado de indios
Fruto
del accionar de la Comisión Radicadora, numerosas familias quedaron sin
títulos de merced. Sin embargo, con posterioridad al año 1930 se
prosiguió el proceso de radicación con la entrega de
títulos gratuitos del Ministerio de Tierras y Colonización,
repartición pública que operó en conjunto con los Juzgados
de Indios, a fin de radicar a familias mapuches en tierras fiscales disponibles,
de acuerdo a las nuevas leyes indígenas dictadas.
En
efecto, las leyes dictadas entre los 1927 y 1929 sólo se avocaron a la
división de los títulos de merced, sin considerar nuevas
radicaciones. La Ley N° 4.802 de 24 de Enero de 1930, creó cinco
Juzgados de Indios para la división de los Títulos de Merced y
posibilitó a los mapuches que quedaron disconformes con los terrenos
asignados postular a terrenos como colonos nacionales, dentro del plazo de
quince días de recibida la sentencia divisoria. La ley señalada
fue modificada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 265 de 20 de Mayo de
1931, en cuanto a que la división no puede ser forzada y obligatoria y
que requiere la solicitud de un tercio de los comuneros para proceder a la
división. Los textos legales anteriores se unifican en el Decreto N°
4.111 de 12 de Junio de 1931, que establece disposiciones sobre división
de las comunidades con título de merced y radicaciones de
indígenas. En cuanto a estas últimas se señala que los
títulos de dominio gratuitos serán entregados por el Presidente de
la República a los jefes de familias que ocupen tierras fiscales
disponibles desde antes del 16 de Abril de 1928, previa aprobación del
Juzgado de Indios. Lo mismo se otorgará a quienes renuncien a las
hijuelas resultantes de la división del título de merced. Estas
disposiciones de radicación se aplicaron durante las décadas de
1930, 1940 y 1950.
El
Decreto con Fuerza de Ley N° 65 de Febrero de 1960, estableció
normas para el otorgamiento de títulos gratuitos -en tierras fiscales
disponibles- por parte del Presidente del República en las provincias de
Bio Bio, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno y Chiloé Insular
(Art.1°), a los que se agrega la provincia de Arauco (Art.2°),
pudiendo entregarse tierras a los ocupantes, sean estos indígenas o
chilenos. Estas disposiciones se organizan para los mapuche en la Ley de
Indígenas N° 14.511, de 3 de Enero de 1961, que aparte de crear los
Juzgados de Letras de Indios en Victoria, Temuco, Nueva Imperial y La
Unión, señala que dichos Juzgados podrán entregar
títulos gratuitos en tierras fiscales disponibles, en concordancia con el
DFL N°65, o entregar tierras fiscales en caso de desalojo de
indígenas por sentencias judiciales.
Las
radicaciones de familias mapuches siguieron reglamentándose en el Decreto
de 5 de Febrero de 1963, que estableció el Reglamento de la Reforma
Agraria N°11 y que en su Título X trato de las Colonias de
Indígenas. En éste se señalaba que la Corporación de
la Reforma Agraria podrá, a petición de la Dirección de
Asuntos Indígenas, destinar determinados predios, en forma total o
parcial, para la formación de colonias de indígenas regidos por
las disposiciones de la Ley N°14.511, y serán entregadas parcelas
con aprobación del Consejo de la CORA, para lo cual los indígenas
deberán postular de acuerdo a los llamados realizados por la CORA y las
tierras deberán ser pagadas en el plazo de 30 años.
El
resultado de una primera
indagación
sobre radicación de mapuche con títulos gratuitos indica que en
las regiones VIII y IX se entregaron entre los años 1931 y 1972 un total
de 349 títulos gratuitos, por una superficie de 19.072,67
hectáreas, en las provincias de Arauco, Malleco y Cautin,
localizándose algunos de éstos al norte del río Lebu en
Arauco y la gran mayoría en sectores de la precordillera y Cordillera de
los Andes, lo que se explica por que son los únicos lugares donde quedan
tierras fiscales disponibles.
Las reglas para la asignación de títulos de merced a los
poseedores indígenas están establecidas en el artículo
7° de la Ley que dispone que los ingenieros deberán proceder de
acuerdo a las siguientes
reglas:
1°
Ocupación efectiva y continuada por el tiempo que designe el inciso
2° (un año) del artículo será título bastante
para que el indígena sea considerado
dueño;
2°
Cuando varios indígenas pretendan derecho a un mismo terreno, se
considerará como dueño el que lo haya poseído los
últimos cinco
años;
3°
Si varios indígenas poseyesen un terreno sin que ninguno de ellos pueda
establecer posesión exclusiva sobre una porción determinada, se
les considerará como comuneros, y se les subdividirá por partes
iguales;
4°
Los derechos de propiedad que deberán reconocerse a favor de los
indígenas se extenderá siempre a favor del que sea cabeza de
familia, sea varón o
mujer;
5°
Cuando los indígenas que ocupan un terreno posean como individuos de una
reducción dependiente de un cacique, se les tendrá a todos como
comuneros, y se deslindará el terreno como propiedad común a todos
ellos;
6°
Si una octava parte de los indígenas cabezas de familia de la
reducción reconocida como propietaria de un terreno pidiese que se le
asigne determinadamente lo que le corresponda, los ingenieros procederán
a hacer la división y demarcación de limites, asignando al cacique
el triple de la parte de terreno que se asigne a las cabezas de
familia;
Un ejemplo de lo señalado aparece en la causa Francisco Maribil con el
Fisco, sobre oposición a inscripción, Gaceta de los Tribunales
año 1892, Nº 2392. Don Francisco Maribil, cacique de Trabulhue,
invocando los derechos que le fueran transmitidos por los caciques Lázaro
Maribil y Bartolo Paillacura, se opone a la inscripción fiscal por la
cual se pretende inscribir a favor del Fisco todos los terrenos comprendidos
entre el río Paicaví e Imperial, la cordillera de Nahuelbuta, el
río Reimalhue y el mar, ubicados en el departamento de Cañete,
toda vez que dicha inscripción incluye una heredad de su propiedad que
comprende dos retazos de terrenos denominados el uno Ruca Diuca y el otro que
abraza los potreros llamados Canchicahuín, Tarbulhue, Perales y Tranco,
cuyos deslindes especiales son los siguientes: al norte, el estero Cubin, que
baja de la cordillera, encerrando a Perales y Tranco; al este, terrenos de
Antonio Cayupi; al sur unos barrancos que llegan a las montañas; y, al
oeste, terrenos de Ignacio Zebul, separados por el estero Machoco; Por su parte,
Ruca Diuca, posee los siguiente deslindes: al norte, la cordillera de Taquihue;
al este, el estero Colico; al sur, la montaña Trumacai; y, al poniente,
el riachuelo
Cullinco.
Por
sentencia de 22 de Agosto de 1889 el Tribunal del Cuentas de Cañete
desestimó la demanda fundado en que el demandante no ha probado los
hechos que fundan su demanda pues los documentos que acompañó
carecen de valor
legal.
El
cacique Maribil acompañó los siguiente documentos según se
consigna en la sentencia: “ Por el documento número 1, verá
el juzgado que el reverendo padre misionero don Juan Esteban Hufman acredita
haber sido recibido por su abuelo Bartolo Paillacura con la deferencia
correspondiente en sus tierras de Ruca Diuca y recomienda a los oficiales del
ejército español que miren con mucho afecto a él y los
suyos, siendo este documento extendido en Ruca Diuca el 28 de Enero de 1765; que
por el documento número 2 se ve que el ilustre capitán de
infantería, comandante de la guarnición del Callao y gobernador de
la plaza de Valdivia don Francisco Alvarado y Perales, que precisamente
dió el nombre a uno de los potreros, hace constar que el cacique
Lázaro Maribil, padre de su abuelo Alonso Negüel, fue fiel, leal y
seguro vasallo de su Majestad el Rey de España, le da las gracias en
nombre de su alteza y lo hace saber para dejar constancia de todo tiempo de la
buena fé del expresado cacique; lleva este documento la fecha de 25 de
marzo de 1748, siendo firmado en la Imperial; que en el documento número
3 el Excmo. Presidente Gobernador don José Manzo Velasco, de la Orden de
Santiago, brigadier de los reales ejércitos, del Consejo de su Majestad,
en su pragmática fechada en Concepción de Chile, capital entonces
del Reino, el año 1738, ordena a todos los oficiales mayores y menores de
su ejército atiendan al Cacique don Lázaro Maribil... ; que en el
documento 4 el Excmo, don Domingo Ortiz de Rosas de la Orden de Santiago, del
Consejo de su Majestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos,
Capitán General de este Reino, Presidente de la Real Audiencia, en su
pragmática expedida en el memorable Tapihue por sus departamentos el 22
de diciembre de 1746 ordenó a todos los ociciales los mayores y menores
del ejército atendieran al cacique don Lázaro Maribil e hicieran
de su persona toda estimación por su fidelidad y servicios en la
edificación de plazas y puentes.”
Decreto de 6 de Julio de 1872: “Con lo expuesto en el oficio de fecha
1° de Julio, dirigido al Ministro de Colonización y
considerando:
Que
según lo dispuesto en el artículo 5° de la Suprema Ley de 14
de Marzo de 1853 en lo que no sea contrario a la de 4 de diciembre de 1866 que
lo declaró vigente, son nulos todos los contratos de venta,
empeños y arriendos, por mas de cinco años, de terrenos de
indígenas, cuando en dichos contratos no se observasen las formalidades
prescritas en aquella
disposición;
Que
con el fin de evitar los abusos a que daba lugar la inobservancia de tales
formalidades se prohibió a los escribanos de la provincia de Arauco el
que extendieran escrituras referentes a terrenos de indígenas,
según lo dispuesto en el Supremo Decreto de 16 de Octubre de
1863;
Que
no obstante estas medidas tendientes a evitar los fraudes y abusos que se
cometen en la enajenación y demás actos que celebran los
indígenas para trasmitir o gravar la propiedad del territorio en que se
encuentran, ha llegado a noticias del Gobierno que estos abusos continúan
con perjuicio de la propiedad del Estado, que es la que de ordinario sirve de
materia para estas transacciones.” Decretándose en el numerando
2° “Sin son indígenas los que enajenan o pretenden gravar la
propiedad, los escribanos no extenderán el respectivo instrumento, si no
se le presenta la copia legalizada de la escritura que previamente ha debido
otorgarse en conformidad al artículo 6° del Supremos Decreto de 11
de Marzo de 1853 y losa rt´ciulos 4 y 5 de la Ley de 4 de Diciembre de
1866; cuya copia se insertará íntegramente en el respectivo
instrumento.”
Decreto
de 2 Marzo de 1873:
“Considerando
que al prescribir el artículo 8° de la Ley de 4 de Diciembre de 1866
que haya un letrado con el título de protector de indígenas que
ejerza las funciones que atribuye al Intendente y Gobernador el Decreto de 14 de
Marzo de 1853 y represente los derechos de los indígenas en todas las
circunstancias que se ofreciesen, ha tenido por objeto asegurarse que los
indígenas comprenden los contratos que intentan otorgar, que consienten
en ellos y en general que las obligaciones que contraen son efectivas por haber
concurrido las circunstancias dispuestas por la ley para la validez de un acto o
declaración de
voluntad;
Que
no obstante las prescripciones del citado artículo 8° los escribanos
públicos de la provincia de Arauco otorgan escrituras en que los
indígenas, sin la intervención del expresado Protector, se
confiesan deudores a favor de terceros por cuantiosas sumas que, atendidas sus
facultades, sin ninguna versación en los negocios, sus faltas de
hábitos industriales, ofrece fundadas dudas de la efectividad de los
préstamos;
Que
el estado de los pleitos pendientes sobre terrenos situados en territorio
indígena, remitidos por el juez de letras de Arauco, y de datos
fidedignos que sobre el particular se ha obtenido, se ha venido en conocimiento
de la frecuencia con que los indígenas se constituyen deudores en breve
plazo, de que son numerosas las ejecuciones que se ejecutan de ordinario en
predios pertenecientes al Estado o en terrenos que los deudores no tienen
dominio legal por no habérseles discernido título de merced de
conformidad a la citada ley, resultando de esta manera de proceder
perturbaciones que son orígenes de reclamos y pleitos... Decreto: Los
escribanos públicos de la provincia de Arauco se abstendrán de
otorgar en lo sucesivo escritura alguna en que los indígenas contraigan
obligaciones personales o confieran algún derecho real, sin que concurra
al acto, declaración o contrato el Protector de
Indígenas...”
Decreto
30 de Noviembre de
1876.
“Considerando:
que estando determinado de un modo claro y preciso en el artículo 6°
de la Ley de 4 de Diciembre de 1866 que es lo que se considera como terrenos
baldíos o de propiedad del Estado, no es lícito a los
indígenas pretender otra parte de estos terrenos sino la que determina el
artículo 8° de la Ley de 4 de Agosto de 1874;
Considerando:
que es indispensable reivindicar los derechos del Estado en todos aquellos
terrenos que se hayan enajenado indebidamente a los particulares por los
indígenas durante esta última década;
Decreto:
1°
En la celebración de los contratos de venta, permuta, hipoteca, arriendo
u otros de análoga naturaleza que intenten hacer los indígenas y
en los poderes que confieren para litigar, será menester que se acredite
previamente, por medio de una información rendida ante el juez de letras
o ante el juez de primera instancia, la existencia del derecho que los
indígenas tengan sobre el terreno a que se refiere el contrato o el
poder, con especificación de los linderos, extensión y
demás circunstancias que permitan formar una idea clara del
terreno...”
2°
A los indígenas que pretendan derecho sobre los terrenos poseídos
por el Estado y que no tengan otro campo que cultivar, se les concederá
en los terrenos fiscales una hijuela, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8° de la Ley de 4 de Agosto de 1874.”
Estas alianzas territoriales, basadas en el acceso a pinalerías y
pastizales, a su vez de relaciones políticas y de linaje se daban entre
agrupaciones Pewenches: "A fines del siglo XVIII los Pewenches de Balcarco, en
Neuquen a la altura de Chillán, (concurrían) a los pinares de este
lado de la Cordillera en el sector situado al interior de Santa Bárbara y
Villacura..." Traslado que obedecía a las alianzas establecidas entre
agrupaciones del Arauco y ultra cordillera, que funcionaban no sólo en el
ámbito económico territorial sino también en conflictos
entre agrupaciones. Como el provocado en 1797 entre los indígenas del
Queuco, ante lo cual los españoles nombraron al comandante Pedro Nolasco
del Río para que convocara a los caciques de Villucura, Queuco y Malla
Malla a fin de "...que se mantuvieran tranquilos y no solidarizaran con los de
Balbarco en la venganza de sus agravios". (Op. cit. Villalobos; 1989 en : Los
Pewenches en la Vida Fronteriza. Edic. Pontificia Universidad Católica de
Chile, Santiago.).
Por ejemplo en la comunidad de Ralco desde 1897, Octavio Anguita acosa a los
Pewenches con pleitos en los tribunales y en reiteradas ocasiones exigió
la fuerza pública para desalojar a la comunidad dirigida por el cacique
Lepimán. Incluso, amenazó a Enrique Evans, encargado de la
radicación de indígenas para que se abstuviera de concurrir a
Ralco por que tenía orden de impedir su entrada. En 1939, los Pewenches
de Ralco dirigidos por el Cacique Antonio Ancanao, reanudaron en el Juzgado de
Indios de Victoria de radicación esta vez contra la sucesión
Bunster, logrando que se decretaran los terrenos de 35.000 hectáreas
fiscales y disponibles para radicación, pero la Corte Suprema de Santiago
revoco el fallo, señalando que el juez se había extralimitado en
sus funciones al tratar causas al norte del Bio Bio.
Entre
1919 y 1920 se produce la radicación de las comunidades de
Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa, localizadas al interior del valle del
Queuco, donde la comisión entrego parte de los terrenos que demandaban
las comunidades Pewenches, quedando fuera de los títulos de merced,
numerosos bosques de araucarias y veranadas. No ocurre lo mismo en Callaqui, las
gestiones de radicación quedaron en los tramites iniciales, debido a que
la comisión radicadora levanto un plano de las tierras que aún
conservaban los indígenas, localizadas en el sector de la juntura del
río Queuco y con el Bio Bio, pero no entrego el título de merced.
En cambio en Pitril, las tierras se encontraban inscritas en el sistema
común de propiedad a nombre de los indígenas, y ha 1920 una parte
de ellas quedaban en poder de particulares y otra se conservaba como terreno
comunitario del grupo de indígenas de apellido Gallina.
Comisión Parlamentaria de Colonización (1912:240)
Saavedra, Cornelio (1870).
Ministerio de Relaciones Exteriores Culto y Colonización (1870
–1880)
El
plano de Traiguen del remate de 1881 fue subastado en la Junta de Almoneda de la
Capital de Chile a un total de 30 personas, adjudicándose las 138
hijuelas del siguiente modo:
13
personas remataron 1 hijuela cada
uno.
4
personas remataron 2 hijuela cada uno
3
personas remataron 3 hijuela cada
uno
5
personas remataron 4 hijuela cada uno
1
personas remató 6 hijuela
1
personas remató 8 hijuela
1
personas remató 13 hijuela
1
persona remató 15 hijuela
1
Sociedad remató 42 hijuela
La
Sociedad Varela y Waddington, remató 16.000 hectáreas; José
Bunster, remató 15 hijuelas con 6.000 hectáreas; Lorenzo de la
Maza remato 4 hijuelas de 1.620 hectáreas; Marcos Rebolledo remato 6
hijuelas con 2.940 hectáreas, Lisandro Anguita remato 2 hijuelas de 1.155
hectáreas. Otros remtantes serán Gregorio Rubilar, Federico
Varela, José Simón. Ladislao Larraín, Emilio Rosemberg,
Luis Puyó, Miguel Saldías, Ramón Cousiño, Rudesindo
Elgueta, Luis Maurin, Emilio Villegas, José Acuña, Federico
Onfray, Joaquín Díaz , Olegario Cortez, Juan de Dios Cid y M
Novoa.
Decreto 12 de mayo 1892. En Zenteno (1896:1241)
Ferrando (1986: pp. 508)
La concesión Nueva Italia recibió 50.000 hectáreas en la
zona de Lumaco, fundándose el poblado de Capitán Pastene, instalo
100 familias traídas de Italia un total de 7.537 hectáreas,
actividad por la que la Compañía Ricci recibió un total de
52.463 hectáreas en el año
1908.
La
concesión del Budi, de Eleuterio Domínguez y
Compañía, otorgada por decreto de 23 de Agosto de 1902, entrego un
total de 63.957 hectáreas para introducir familias colonas, logrando
alcanzar la cifra de 88 familias. Con fecha 25 de Octubre de 1907, se decreto
la entrega de título de dominio definitivo a favor de los concesionarios
por 56.025 hectáreas.
La concesión Lanin otorgada a Constantino
Enchelmayer, en 1904 propuso establecer a 20 familias de colonos extranjeros en
la región de los ríos Maichin y Trancura, y al norte del lago
Villarrica y desde el límite con Argentina hasta el río Turbio. En
1905 la concesión fue transferida a Sociedad Comercial y Ganadera de
Lanín, alcanzando esta última a instalar las 20 familias
extranjeras, recibiendo por esta actividad 15.000 hectáreas.
La
concesión Nueva Etruria, otorgada a la Compañía Ricci y
hermanos, instalo en los terrenos al sur del río Tolten y al poniente de
Loncoche, a 58 familias italianas en 2.499 hectáreas,
constituyéndose la propiedad en 1911. El título definitivo a la
empresa de colonización Ricci y Hermanos, se efectuó en el 20 de
febrero de 1911, por aproximadamente 13.050 hectáreas, y se restaron las
4.307 hectáreas entregadas a indígenas.
En
Comisión Parlamentaria de Colonización (1912: 316)
La
concesión Queule de la Sociedad Ganadera e Industrial de Valdivia
liderada por los señores Latorre, Yuri y Bravo y anteriormente entregada
a Tatlock, a cambio de instalar a 400 familias de inmigrantes libres de
nacionalidad española, se les asignaron los terrenos para
colonización comprendidos en los siguientes deslindes: “ al norte,
una línea que parte del pueblo de Toltén en dirección al
oriente hasta el límite occidental de la concesión Ricci y
Cía. y su prolongación hasta la estación de Loncoche; al
este la línea férrea entre Loncoche e Inulfudi; al sur, una
línea recta entre Inulfudi y la caleta Queule; y al oeste, el
Océano Pacífico y el río Toltén, entre el pueblo de
este nombre y la Caleta mencionada” (Decreto N° 2.000. Santiago, 3 de
octubre de 1904). Estos terrenos comprendían un total aproximado de 60
mil hectáreas, se instalaron a 34 familias de colonos de la siguiente
procedencia: 6 de brasil, 2 suizos y otros extranjeros avecindados en Chile,
logrando por esta operación obtener la empresa un total de 37.300
hectáreas, mediante decreto otorgado en Diciembre de 1911.
Comisión Parlamentaria de Colonización (1912:221)
Comisión Parlamentaria de Colonización (1912: pp 240)
Alonqueo (1985:186)