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No obstante el triunfo ‘patriota’ y la celebración del Parlamento de Tapihue de 1825, otro frente de importancia se levantaría en contra de los afanes independentistas, su centro será la Cordillera de los Andes y sus protagonistas los hermanos Pincheira y un importante número de conas Pewenches.

El 25 de Diciembre de 1825, Pablo Pincheira, a la sazón con más de 200 soldados y 300 Pewenches, emprendía el asalto a Chillán, descendiendo de la Montaña. Luego, y “alentado por este triunfo Pablo Pincheira, lanzó sus montoneras al norte, hasta Cauquenes y la Villa de San José, a corta distancia de Santiago, recorriendo por las fragosidades de la cordillera más de ciento cincuenta leguas.”[262]

El gobierno central, advertido de la fuerza que tomaba el movimiento rebelde y consciente de que aún no sentaba soberanía en el sur mapuche, y con ello las fuerzas de la resistencia podían crecer, decide actuar, y será la persecución a los Pincheiras una de las primeras políticas adoptadas por el gobierno del General Joaquín Prieto, en 1831. Este encomendó dicha misión al General Ramón Bulnes, quien organizó un verdadero ejército y el “10 de enero de 1832 púsose en marcha esta división en dirección de la guarida de los terribles Pincheira en medio de la cordillera.”

Dos días después de emprender la marcha, parte de la misión se cumple. Por un azar del destino descansarán en el mismo lugar, Roble Huacho, las tropas de Bulnes y Pablo Pincheira, acompañado de sólo 3 criados, el que fue fusilado en el acto, el 12 de Enero de 1832.

La búsqueda del menor de los Pincheira, José Antonio, se dirigió hacia la cordillera, hacia el refugio de los montoneros, las lagunas de Palauquin, donde a la llegada del Ejército se da una rendición casi general de las fuerzas de los Pincheira, casi general por que José Antonio Pincheira logra huir y porque sus aliados Pewenches resisten al ejército, sufriendo la pérdida importante de los caciques Neculman, Coleto y Triqueman. Finalmente, el menor de los Pincheira se rinde el 11 de marzo de 1832.

Instalada la paz en la región, los ojos se dirigirán ahora a la Araucanía. Al respecto, la Memoria del Ministerio de Guerra de 1835 ya plantea la ocupación militar de la Araucanía, aprovechando la presencia de las fuerzas del general Bulnes y lo exitoso de su misión anterior.

Sin embargo, también existía conciencia de que las incursiones del Ejército en el territorio mapuche eran menores, que no habían conseguido reprimir las malocas que realizaban los conas a la Isla de La Laja, las que recrudecen a partir de 1834, y que la única posición de la naciente República Chilena al sur del Bio Bio era Negrete[263], por lo que la situación era bastante frágil como para hacerse de un territorio que había sobrevivido tres siglos de invasión.

A lo anterior se agrega que en 1839 se declara la guerra contra la Confederación Perú Boliviana, quedando la frontera a cargo de una pequeña fracción del ejército, siendo muchos de sus miembros (que alcanzaban a 150 efectivos) menores de 15 años. Durante la decada de 1840 el plan de ocupación de la Araucanía queda en poder de las misiones evengelizadoras instaladas en territorio mapuche y la zona comprendida entre el río Bio Bio y el río Malleco, y la zona de la costa entre el río Bio Bio y el río Lebu queda sometida a la llamada infiltración de chilenos, que se instalan en tierras indígenas bajo formas de arrendamientos, compras fraudulentas y ocupación espontánea de tierras mapuche.

Esta situación de ocupación espontánea de chilenos que comenzaban a establecer haciendas en territorios de ultrabiobio, no fue tolerada por los mapuche y la oportunidad de expulsar a los intrusos que ocupaban los campos fue otorgada por las Guerras Civiles de 1851 y 1859, conflicto en que los mapuche tomaron parte en alianzas políticas con los liberales, con el fin de recuperar las tierras que le habían sido sustraídas de sus dominios.

Durante la Guerra Civil de 1851,“Las tribus de la costa eran encabezadas por el Comisario General de Indígenas, el antiguo montonero de Benavides y Pincheira, José Antonio Zúñiga. Mañil, Catrileo y Colipí, dueños casi absolutos de la Araucanía, eran los cabecillas ‘crucistas’ principales allende el Bio Bio, quienes aportaron a las fuerzas rebelde 200 lanzas,[264] significando su participación despejar extensas áreas ocupadas por chilenos en la costa de Arauco y en las márgenes del Bio Bio.

En la Guerra Civil de 1859, los mapuche tomaron activa participación y llamaron a toda la tierra, desde Bio Bio hasta las cercanías de Valdivia, a sublevarse: “los indios aprovechándose de este estado de cosas, habíanse sublevado, invadiendo los campos y poblaciones del sur y norte del Bio Bio, originando la pérdida de valiosos intereses, el espanto y alarma en los pueblos fronterizos, y la destrucción e incendio de Negrete que contaba con más de mil quinientos habitantes, y cerca de catorce mil pobladores rurales en los campos de los alrededores, ocupados en cultivar extensos fundos y en propagar la crianza de ganado en grande escala. Toda esta obra de largos años de sacrificios y trabajo fue destruida y desaparecida al paso de las hordas sublevadas allende el Bio Bio, guiadas por el espíritu de pillaje, que era lo que únicamente imperaba en la ya degenerada raza de la antes heroica y patriota Araucanía”, señala con desparpajo el cronista Horacio Lara.[265]

La historia da testimonio que a orillas del río Laja, en el fundo Picul, son muertos alrededor de 200 conas mapuches, en Abril de 1859. Los mapuches sobrevivientes, alrededor de 200 también, retornaron hacia el sur del Bio Bio, al territorio propio. Sin embargo, en esta fecha ocurren dos situaciones que trascenderán en el tiempo.

La primera, tranquilizados los ánimos, apaciguada la guerra civil y sin amenaza real de los países vecinos, los ojos del Gobierno de Santiago se vuelven hacia el hasta ahora indómito territorio Mapuche, y con ellos los ojos de los poderosos de la región y del Ejército; y la segunda, aparece en escena el Coronel Cornelio Saavedra, quien acaba con las revueltas en el sur en los campos de Maipon, y tomará a su cargo la ocupación militar de la Araucanía, a partir de la década de 1860.

La frontera territorial después de los sucesos de la Guerra a Muerte y hasta fines de la década de 1850, seguirá siendo el río Bio Bio, no obstante los intereses expansionistas del poder central y de los caudillos locales, para quienes la Araucanía constituía un vasto espacio a apropiarse. Por tanto, había que esperar otro momento para integrar el territorio mapuche a la jurisdicción central, y sus tierras al comercio. Pero las ideas ya estaban lanzadas y la dirección decidida: la Araucanía.

2. El desplazamiento de fronteras en el territorio mapuche

A partir de la década de 1850, se desarrolla en la Araucanía una invasión de chilenos sobre las tierras mapuches. Dicho fenómeno ha sido calificado por la historiografía como ‘Colonización Espontánea’, proceso de infiltración informal en virtud del cual hordas de chilenos cruzaban el Bio Bio –la frontera mapuche- apropiándose de las tierras indígenas, cometiendo todo tipo de abusos y atropellos, y contando con el silencio y complicidad de las autoridades civiles y militares locales.

Quienes se internan en la Araucanía lo hacen en forma particular, movidos por el afán de establecerse, de hacerse de tierras indígenas a cómo diera lugar. De acuerdo a testimonios de la época, “el movimiento había tomado tal amplitud, que en una extensión de territorio que medía alrededor de doce leguas cuadradas, entre el Bio Bio por el norte, el Malleco por el sur, la cordillera de Los Andes por el oriente y de Nahuelbuta por el poniente, se habían establecido hacia el año 1856, según la Memoria del Intendente, como trece mil personas no araucanas: tres mil quinientos centralizados en las poblaciones de Nacimiento y Negrete, y los restantes esparcidos en el territorio, ya como dueños de alrededor de 130 propiedades compradas a indígenas; ya como arrendatarios de los terrenos de indígenas que aún quedan por enajenarse, y últimamente, ya como inquilinos de los indios mismos.”[266]

Como fuere, estamos en presencia de una oleada de personajes extraños a la Araucanía, que, la mayor de las veces, se hicieron dueños de amplias extensiones territoriales en forma fraudulenta. El Intendente Bascuñán Guerrero, en carta enviada al Ministerio de Interior en mayo de 1854, señala que “los Indígenas, como vendedores, reclamaban ahora que no había venta ninguna, sino sólo un simple arriendo; en otros casos, que el terreno vendido no había pertenecido en realidad al vendedor; también sobre la mayor o menor extensión del terreno enajenado y últimamente reclamando lesión enorme y enormísima en cuanto al precio de la propiedad enajenada”.[267]

Conjuntamente con lo anterior, el informe citado denuncia la falta de formalidades en los contratos de compraventa y la ilegitimidad de los mismos, especialmente en Nacimiento y Arauco; lo vago de las superficies compradas, muchas de las cuales se refieren a un potrero o retazo, y la inusitada extensión de cada compra venta hecha a indígenas; la presencia de una caterva de especuladores, acompañados de un séquito de compradores fraudulentos; a ello se suma la complicidad de los funcionarios y la concentración de hijuelas mapuches en pocas manos; y finalmente, el que muchas veces los compradores coinciden con las máximas autoridades civiles y militares de la Frontera, como es el caso de Domingo de la Maza, Rafael Anguita, Aníbal Pinto, Rafael Sotomayor, Domingo Salvo, Nicolás Tirapegui y, destacado especialmente, Cornelio Saavedra. Junto a ellos, los ‘grandes’, entraban a la Araucanía un sinnúmero de propietarios pequeños, o bien simples campesinos.

Dicha invasión, informal o espontánea, no dirigida, es percibida como contraproducente para los intereses del Estado chileno, pero no por que reconociera los derechos territoriales indígenas y la ilegitimidad de origen de los derechos de los colonos. El problema, para el Estado Chileno, radica en la ‘calidad’ de los colonos. Al respecto es clarificadora la sentencia del Teniente coronel Cornelio Saavedra, quien en la Memoria del Comandante en Jefe del Ejército de Operaciones en la Costa de Arauco, fechada en Santiago el 1 de Junio de 1869, señala, con respecto a la propiedades Indígenas, “no cesaré de repetir anualmente la imperiosa necesidad de poner término a los escandalosos abusos que se cometen por los particulares con el fin de apropiarse los terrenos que quedan protegidos con el avance de nuestras fronteras... El Estado pierde anualmente muchos miles de pesos por los contratos ficticios que, vecinos de aquellas localidades, ponen en ejercicio para despojar al Estado de propiedades a que solo él tiene derecho.

Las diversas leyes que sobre este punto se han dictado no son suficientes; pues la mala fe encuentra siempre expedientes como burlarlas. Entre otros, los más comunes son: ejecuciones por supuestas deudas y supuestos dueños de la propiedad que tratan de adquirir, daciones en pago, testamentos, reconocimiento de derechos hereditarios a favor de individuos extraños, etc., etc.”[268]

Así entendido, el problema radica, entonces, en la calidad de los colonos, quienes despojan de sus derechos al Fisco, y no a sus legítimos y ancestrales dueños, los mapuches, a quienes el Estado les declara sus terrenos como ‘baldíos o sobrantes’, para luego hacerse de ellos.

La propuesta, entonces, es mejorar la calidad de los colonos, por lo menos así se desprende de las palabras del mismo Cornelio Saavedra:
“Al avance de nuestras fronteras debe seguirse inmediatamente la colonización. La colonización nacional, tal como se está efectuando, no satisface esta necesidad, tanto por que es escasa, cuanto porque generalmente solicitan hijuelas individuos de mala fama, que con su conducta perjudican a los habitantes honrados y principalmente a los indígenas.

Esos colonos despojan a los indios de todas sus propiedades, y como entran en frecuentes relaciones con los criminales escapados a la acción de la justicia, ahuyentando así a la población laboriosa y honrada.

Por consiguiente, conviene llevar al territorio indígena personas de mejores costumbres, que tengan hábitos de trabajo e interés en el progreso de la industria. Esta clase de colonos debe ser en su mayor parte extranjeros.”[269]

A partir de 1862, el combate a la infiltración o colonización espontánea se transforma en política estatal con la fundación de Angol y el inicio del proceso de avance y ocupación de la Araucanía por parte del Ejército chileno. En términos territoriales, la autonomía mapuche al sur del Bio Bio daba paso a una nueva etapa: “la etapa de la plena desintegración de un espacio fronterizo que había resistido por casi dos siglos”.[270]

De la conquista se pasaba a la invasión. A partir de mediados del siglo XIX el cambio que se produce es el siguiente: de la conquista de sujetos, a través de la evangelización o a través de la captura de indígenas como mano de obra, ejes de la política colonial de los siglos XVI y XVII, se pasa a la invasión, a la ocupación y usurpación territorial.

Para ello, entre 1850 y 1860 se conjugan otros factores que harán apetecible el territorio allende el Bio Bio. Hasta entonces la resistencia mapuche al español había sido considerada un símbolo del Estado en formación, por lo que fue necesario crear una imagen que no hiriera la sensibilidad de los chilenos, a la vez que legitimara la invasión al territorio indígena: se necesitaba levantar una ideología de la ocupación, para lo cual serán fundamentales dos vías de propaganda, el periódico El Ferrocarril de Santiago y El Mercurio de Valparaíso.

Al respecto, seguimos el análisis que hace Jorge Pinto al señalar que la ideología de la ocupación y el anti - indigenismo se basó en 4 conceptos fundamentales:

Ante ello se levanta la Revista Católica, que en contrario sostiene: “Las ideas del Mercurio sólo pueden hallar favorable acogida en almas ofuscadas por la codicia y que han dado un triste adiós a los principios eternos de lo justo, lo bueno, de lo honesto; sólo puede refugiarse en los corazones fríos, sanguinarios, crueles, que palpitan de alegría cuando presencian las últimas convulsiones de una víctima”[272].

Al referirse a la planteada Civilización del mapuche, la revista Católica expone, en el año 1859, que: “El hombre civilizado se presenta al salvaje con espada en mano y le dice: yo te debo hacer partícipe de los favores de la civilización; debo ilustrar tu ignorancia, y aunque no comprendas cuales son las ventajas que te vengo a proporcionar, ten entendido que una de ellas es perder la independencia de tu patria; pero, con todo, elije esta disyuntiva: te civilizo o te mato: Tal es en buenos términos la civilización a mano armada.”[273]

Las acciones emprendidas por el Estado para ocupar el territorio mapuche consistieron en la refundación de la ciudad de Angol en 1862 y la fortificación del río Malleco en 1864, con lo que se corrió al sur la antigua la frontera del río Bio Bio, estrechándose el país mapuche. Iniciada la ocupación utilizando el pretexto de la guerra con España y las posibles alianzas mapuche-hispanas se fortificó la costa entre Lebu y Queule en 1866.

La ocupación militar se intensifica y se prolonga hasta 1883, y durante los 21 años de acciones militares se va incorporando sistemáticamente el territorio del Wallmapu mediante el desplazamiento de las líneas de frontera, a través de los ríos donde se instalan los fuertes que defienden el avance de la ocupación hasta someter definitivamente el territorio mapuche a la jurisdicción chilena.

Las acciones efectuadas por el Estado Chileno para la ocupación militar del territorio mapuche fueron las siguientes:

1862: Refundación de la ciudad de Angol, destruida por los mapuches en 1598.

1868: Fortificación y creación de la línea del Malleco. Establece el control a lo largo de los ríos Malleco, Vergara y Puren - Lumaco.

1867-1868: Ocupación de Puren y Lumaco y de la Costa de Arauco hasta Tirúa. Línea del Toltén en 1870. Constituida por el avance desde Valdivia, que incorpora la Costa hasta Queule y la desembocadura del Tolten, subiendo por el río San José hasta Mariquina.

1874: Línea del Traiguén. Se constituye por el avance hacia el río Traiguén del ejército, desde las posiciones de Lumaco-Traiguén y Los Sauces.

1881 y 1882: Línea del Cautín. Constituida a lo largo del río desde la cordillera de Curacautín o Sierra Nevada hasta la desembocadura del río en el mar. Línea de la Cordillera. Constituida en 1883 que comprende Villarrica-Pucon, Lonquimay y Alto Bio Bio.

Con estos avances se incorporaron a manos del Estado casi 5 millones de hectáreas correspondientes a las actuales provincias de Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautín, de las cuales 3,2 millones de hectáreas pertenecen a la actual Araucanía, comprendida por las provincias de Malleco y Cautín.

Estas tierras ocupadas por la acción militar del ejército Chileno dieron origen a la propiedad estatal, a la propiedad particular y, posteriormente, a la propiedad mapuche por medio de la radicación de indígenas y la constitución de comunidades a las que se les otorgó Título de Merced sobre una pequeña porción de sus posesiones. Las autoridades chilenas dispusieron del territorio Mapuche para la constitución de la propiedad privada que se llevó a cabo a través de la subasta del territorio y el otorgamiento de concesiones para colonización.

Para constituir la propiedad en la Araucanía, se dictaron las leyes indígenas de radicación y reparto del territorio ocupado, las que darán origen al latifundio, la mediana y pequeña propiedad. Numerosos cuerpos legales dictados entre 1862 y 1866 se encargaran de especificar por áreas de ocupación la distribución del territorio mapuche. Entre éstas se cuentan las leyes indígenas de 1866, 1874 y 1883, las que complementadas por algunos decretos regularon la constitución de la propiedad indígena y particular según veremos en el capítulo siguiente.

3. Reducción y usurpación de tierras mapuches en los siglos XIX y XX

Para entender el proceso de constitución de la propiedad en el territorio mapuche es indispensable comprender las distintas formas de ocupación que se dan en el Wallmapu y los espacios territoriales en que operan.

En la primera área, aquella comprendida en las provincias de Bio Bio y Arauco, hasta 1862 los territorios indígenas se encontraban bajo infiltración de chilenos y en donde se habían constituido numerosas propiedades privadas, adquiridas fraudulentamente por particulares y reguladas en su favor mediante la intervención del Estado que dictó numerosas leyes y decretos para la regulación del dominio; y en una segunda área, que comprende las provincias de Malleco y Cautin, la constitución de la propiedad tiene su origen en la distribución que hace el Estado Chileno de las tierras ocupada en campañas militares entre 1862 y 1883.

Así, en forma paralela a la ocupación militar, y a medida que ésta avanza y se consolida, la Araucanía será objeto de un conjunto de normas legales. La primera de ella fue la ley que crea, en el año 1852, la Provincia de Arauco, área que comprendía los territorios de indígenas ubicados entre el río Bio Bio y el Toltén, que autoriza al Presidente de la República, para reglamentar el gobierno de las Fronteras y dar Protección de los Indígenas sometiéndolos a las autoridades chilenas.

Esta es la primera legislación que norma la intervención del Estado chileno en el territorio indígena, localizado entre el río Bío Bío y Valdivia, anexándolo a la administración del Estado chileno.

Este decreto fue modificado en 1866, momento en que el concepto “territorio de indígenas” es cambiado por el de “territorio de Colonización”, haciendo clara alusión a que las tierras ocupadas comenzarían a ser repartidas a colonos chilenos y extranjeros. Dicha distribución se hace en virtud de las disposiciones contenidas en la ley de 4 de diciembre de 1866, la que ordena el reparto del territorio mapuche y los mecanismos de constitución de la propiedad indígena y particular por medio de remates de tierras, concesiones de colonización, formación de colonias con extranjeros y nacionales y la reserva de terrenos -que se entregarían como título de merced- a las familias mapuches, radicándolas en comunidad.

La ley de 4 de Diciembre de 1866 ordena la fundación de poblaciones en el territorio indígena y determina cuáles son las tierras del Estado en territorio indígena, disponiendo que ellas se componen de los terrenos comprados a particulares y los terrenos baldíos.

Junto a lo anterior, establece que –para su enajenación- los terrenos del Estado serán subastados públicamente, en lotes que no excederán las quinientas hectáreas.

Asimismo, dispone que una parte de estos “terrenos del Estado” se destinarán al establecimiento de colonias de nacionales o extranjeros.

Del mismo modo, la Ley ordena deslindar los terrenos pertenecientes a indígenas y encarga esta labor a una comisión formada de tres ingenieros que designará el Presidente de la República, con facultades de resolver todas las situaciones que se susciten en relación al deslinde de la propiedad. Junto a ello, la ley ordena levantar un plano en el que se marcarán las posesiones asignadas a cada indígena o a cada reducción.

Así entendido, todas aquellas tierras no asignadas a los indígenas se reputarán como terrenos baldíos, y por consiguiente propiedad del Estado, ordenando que caen en dicha categoría todos aquellos terrenos respecto de los cuales no haya probado posesión efectiva y continuada de un año por lo menos.[274]

Una vez definido el retazo de terreno a entregar y las familias adjudicatarias, se extiende el documento que da cuenta de ello, señalando textualmente cada Título de Merced “Que de la inspección ocular practicada por la Comisión se ha cerciorado ésta que el solicitante y demás indígenas carecen de medios de trabajo...; que dado el número de individuos que componen esta familia no han podido ocupar efectivamente sino la extensión de terreno que se les concede”.

En virtud de ello sólo se reconoció como ‘efectivamente ocupado’ la ruca, los huertos familiares y lo cercado, no reconociendo territorios de pastoreo, ramoneo, extracción de leña y de recolección de frutos, es decir, los territorios antiguos, aquellos que permitían la supervivencia material y cultural de las familias. Las más de las veces no se respetó los deslindes naturales que separaban a las comunidades entre sí, no obstante exigirlo la ley dictada para tales efectos, trazando líneas imaginarias en los planos y creando figuras geométricas absolutamente alejadas de la ocupación real.

Lo anterior incidirá, además, en que las comunidades dejen de colindar entre sí, quedando en la categoría de ‘baldíos o sobrantes’, por tanto fiscales y rematables por el Estado, parte importante de los territorios antiguos.

La ley de 4 de Agosto de 1874, vino a ratificar los preceptos de la ley de 1866, ordenando la enajenación -en subasta pública y por cuenta del Estado- de los terrenos comprendidos entre los ríos Renaico por el norte, Malleco por el sur, Vergara por el oeste, y la cordillera de los Andes por el este. Dispone, además, que se rematarán los terrenos del Estado comprendidos entre los Ríos Bío Bío, Vergara y Renaico y la Cordillera de los Andes.

Si bien esta normativa en principio prohibía que los particulares adquirieran por cualquier medio terrenos de indígenas entre el río Malleco y el límite norte de la provincia de Valdivia, en la práctica validó todas las usurpaciones de tierras indígenas efectuadas por los particulares mediante el reconocimiento de los derechos de todos aquellos fundos cuyos títulos estuvieran inscritos en forma legal.

Además, dispuso la ley de 1874, que las funciones atribuidas por la ley de 1866 a una comisión de ingenieros encargada de la radicación de indígenas, fueran desempeñadas por un ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción.

El proceso de radicación comenzó efectivamente con la Ley 1874, ya que con anterioridad a ella no se había sido otorgado ningún título de merced[275], no obstante que en virtud de este cuerpo legal sólo se evacuaron 5 títulos de merced.

La ley de 20 de Enero de 1880 estableció la prohibición de los indígenas de enajenar sus propiedades por un plazo de 10 años, modificó la integración de la Comisión Radicadora de Indígenas, disponiendo que la integren un abogado, quién la presidirá, y dos ingenieros nombrados por el Presidente de la República, y restableció el cargo de protector de Indígenas.

Esta normativa, siguiendo la lógica reductora de sus predecesoras, dispuso que si el título que la comisión otorgare a un indígena o a una reducción excediera de 300 hectáreas debiera ser elevado en consulta al Gobierno. Recordemos que la ley de 1866 dispone el remate a favor de particulares de predios cuyas superficies son de 500 hectáreas para un solo beneficiario, sin consulta al gobierno, pudiendo adjudicarse varios lotes un individuo sin restricción alguna.

Las normas antes reseñadas dejan claro que el único derecho de propiedad que en lo sucesivo se le reconocerá a los indígenas es el que se les otorgue en merced, entendiendo por tales solo aquellos terrenos respecto de los cuales el indígena pueda acreditar ocupación efectiva, los demás serán considerados “terrenos baldíos” de propiedad del Fisco. Cualquier otro derecho de propiedad que invoque el indígena deberá constar en un título inscrito, registrado competentemente y otorgado conforme a las solemnidades prescritas por decreto de 14 de marzo de 1853, lo que equivale a negarle cualquier derecho. Contrariamente, este legalismo permitirá que los usurpadores y especuladores de tierras consoliden sus derechos. Así ocurrió en la práctica, analizados los juicios en virtud de los cuales los indígenas se opusieron a las inscripciones fiscales de los denominados “terrenos baldíos”, poseídos por los indígenas desde tiempos inmemoriales, observamos que el concepto de “posesión efectiva” se aplicó arbitrariamente y que las pruebas de posesión fueron desechadas sin fundamento alguno. [276].

Con posterioridad surgen una serie de normas que, complementando la Ley de 4 de Diciembre de 1866 y/o la de 4 de Agosto de 1874, legislan sobre las formalidades que deben observarse para la enajenaciones de tierras en territorio indígena. El Decreto de 11 de Febrero de 1868 dispone que las adquisiciones de tierras que haga el Estado en territorio de indígenas deberán ser otorgadas ante el Secretario de la Intendencia de Arauco con la presencia del protector de indígenas. Los Decretos de 6 de Julio de 1872, 2 de Marzo de 1873 y 30 de Noviembre de 1876, establecen normas respecto a las formalidades que se deben adoptar para el otorgamiento de escrituras por escribanos de Nacimiento, Angol, Lebu, Imperial y Arauco sobre terrenos de indígenas.

Si bien estas normativas dan cuenta -en sus respectivos considerandos- de los abusos que se están cometiendo en contra de los indígenas, una vez más reaccionan no en defensa del interés indígena, sino del interés fiscal que se encontraría -según el legislador- lesionado por los actos de disposición efectuados por indígenas en terrenos fiscales.[277]

Toda la normativa con posterioridad a 1866 tenderá a consolidar la propiedad de Estado y, en su defecto, de los particulares sobre el territorio indígena y en contra de los derechos indígenas, favoreciendo una usurpación que se consolida a través de la legislación.

Es importante también consignar que junto con lesionar el interés indígena las normas citadas a pie de página dan cuenta de cómo los especuladores lesionan el interés del Fisco y con eso el interés de todos los chilenos. No está demás acotar que sobre la base de tales ignominiosos actos de especulación se constituyó gran parte de la propiedad particular en Chile y muchos latifundios.

El proceso de radicación concluye con la dictación de la ley 4.169, de 29 de Agosto de 1927, que inicia el proceso de división de los títulos de merced, aunque legalmente termina con la ley 4.802 de 24 de Enero de 1930 que suprime la Comisión Radicadora de Indígenas.

4. Los resultados de la ocupación del territorio mapuche

En la ocupación del territorio mapuche que se inicia a mediados del siglo XIX y concluye en 1883 distinguimos de modo analítico dos situaciones, una referida a la infiltración de chilenos de la frontera mapuche, apoyada por puestos militares fronterizos y que comprende la zona comprendida entre el río Bio Bio y el río Malleco en la llanos y el Bío Bio hasta el Lebu en la costa, además del Alto Bio Bio hasta Guayali y una zona de ocupación militar sistemática del territorio mapuche que se expresa entre los río Malleco y Tiruá por el norte y el eje Mariquina –Panguipulli por el Sur y desde la Costa hasta la Cordillera de los Andes. Ambos procesos fueron impulsados y regulados por el estado Chileno desde la década de 1830, cuando intento apoderarse del territorio mapuche autónomo.

A continuación analizamos estos procesos de manera específica, para comprender como se produce la reducción de las tierras mapuche y el arrinconamiento y desplazamiento de población indígena, que configuran el actual mapa del territorio mapuche.

4.1. Ocupación del Territorio Mapuche bajo Infiltración entre el río Bio Bio y el Malleco - Lebu (1860 – 1930)
4.1.a. El Alto Bio Bio

El territorio Pewenche al año 1860 se extendía a ambos lados de la Cordillera de Los Andes, en el sector occidental desde Antuco a Lonquimay y los primeros valles cordilleranos del Alto Bío Bío y en el área oriental desde el río Azul al río Limay.

El Alto Bio Bio comprende los territorios de la margen norte del río Bio Bio hasta Antuco. Dentro de este territorio se emplazan los valles del Queuco y de Trapa Trapa, con las agrupaciones Pewenches de Trapa Trapa, Malla Malla, Cauñicu, Pitril y Callaqui.[278] Subiendo por el Bío Bio pasado el río Pangue, se encontraban las agrupaciones de Ralco, Guayali y Nitrito, los que poseían una territorialidad que a través de Lof se distribuían las tierras deslindadas por ríos esteros y filos de cumbres.

La territorialidad mapuche Pewenche se mantiene intacta hasta la década de 1870, momento en que desde Angol, Los Angeles y Santa Bárbara llegaron los especuladores y usurpadores de tierras que se introdujeron al Valle del Queuco y al Alto Bio Bio para obtener las tierras y pastizales de veranadas, ocupando diversos métodos entre los que se cuentan, los arrendamientos, las hipotecas de tierras por préstamos de dinero, la compra de acciones y derechos, todas las que le permiten formar grandes fundos y apropiarse en pocos años de todo el territorio Pewenche.

A 1870 la propiedad agraria en poder de los chilenos alcanzaba las tierras del valle de Duqueco, Antuco y Santa Bárbara hasta Huequecura, lugares desde los que los mapuche habían sido desplazado en la década de 1850. Desde aquí los especuladores y usurpadores de tierras se introducen al Alto Bio Bio, para obtener unas pocas “acciones y derechos” de algunos indígenas, las que son inscritas en los Conservadores de Bienes Raíces de Los Angeles y Mulchen constituyendo grandes propiedades, las que sólo podrán ser reivindicadas materialmente cuando el Estado chileno ocupe militarmente aquellos territorios, en el año 1883. Los fundos que forman los especuladores, son: Queuco, entre 1870-1877; Lengas de Campamento, en 1874, Trapa, en 1881 y otros, como el Rañilhueno, en la década de 1870. En la zona del Bio Bio se forman, en 1880, el fundo Guayaly, y, en 1881, el fundo Ralco, comprendiendo estos latifundios cordilleranos todas las tierras Pewenches.

La apropiación de las tierras por particulares significó que las comunidades Pewenche a fines del siglo XIX quedaran en precarias condiciones de tenencia de la tierra, a pesar de hacer uso ancestral de los terrenos ocupados, debido a que los grandes propietarios impedían cualquier acto legal de radicación definitiva y presionaban por la expulsión de los Pewenches de sus territorios[279].

La Comisión Radicadora de Indígenas que otorgaba los títulos de merced, sólo logró actuar en 1919 y 1920 en el valle del Queuco, otorgando títulos a las comunidades Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa, reconociendo parte de las tierras demandadas. La entrega de título de merced a indígenas sobre tierras inscritas a nombre de particulares fue posible -al parecer- por el estado de abandono en que se encontraba el fundo Queuco y la inconclusa constitución del fundo Trapa, lo que favoreció a los Pewenche para que la Comisión Radicadora no encontrara impedimento para otorgar los títulos o bien la radicación se produjo invocando el Decreto de 19 de Mayo de 1910, que señala que serán radicados los indígenas cuando hubieren perdido la tenencia material del suelo por la ocupación de terceros, siempre que acredite que esta ocupación es violenta o clandestina[280].

Las demás comunidades Pewenche de Pitril, Callaqui, Ralco y Guayali, al no obtener títulos de merced quedaron en calidad de ocupantes de fundos particulares hasta la década de 1980.

4.1.b. La zona del Bio Bio al Malleco

En esta zona el Estado chileno inició el proceso de ocupación militar de la Araucanía al decretar la refundación de Angol en 1862 y la instalación de la Frontera en el río Malleco, fortificando todo su curso. La nueva frontera en el Malleco vino a deslindar un territorio ocupado de otro independiente.

La situación territorial de la “Alta Frontera” entre el Bio Bio y el Malleco un año después de refundado Angol, en1863, es relatada por Manuel T. Thompson:

“Los araucanos son poseedores hoy día de todos los terrenos que están al Sur del Bio Bio, con excepción de los siguientes: Los comprendidos: entre el Bio Bio y Bureo; los de la isla de Vergara, limitados por el Renaico, Bio-Bio, Vergara y estero de Malven, y finalmente los ocupados por las colonias de Mulchen y Angol”[281].

La propiedad chilena se ha constituido en las zonas de infiltración en base al despojo y el abuso, lo que es denunciado por el Teniente Coronel Cornelio Saavedra, quien en la “Memoria del Comandante en Jefe del Ejército de Operaciones en la Costa de Arauco”, fechada en Santiago el 1 de Junio de 1869, señala:

“...no cesaré de repetir anualmente la imperiosa necesidad de poner término a los escandalosos abusos que se cometen por los particulares con el fin de apropiarse los terrenos que quedan protegidos con el avance de nuestras fronteras... El Estado pierde anualmente muchos miles de pesos por los contratos ficticios que, vecinos de aquellas localidades, ponen en ejercicios para despojar al Estado de propiedades a que solo él tiene derecho”.

Continúa Saavedra denunciando los métodos de usurpación de tierras que emplean los chilenos para apoderarse de las tierras mapuche:

“Las diversas leyes que sobre este punto se han dictado no son suficientes; pues la mala fe encuentra siempre expedientes como burlarlas. Entre otros, los más comunes son: ejecuciones por supuestas deudas y supuestos dueños de la propiedad que tratan de adquirir, daciones en pago, testamentos, reconocimiento de derechos hereditarios a favor de individuos extraños”.[282]

Se sumarán a los colonos chilenos de mala reputación, los hacendados de Los Angeles y de los otros pueblos fronterizos, los que acaparan tierras por los mismos métodos, apoyados en los Notarios que autorizan las ventas de tierras y legalizan las usurpaciones.

La política del Estado fue legalizar las usurpaciones de tierras en la zona del Bio Bio al Malleco, sin dejar de disponer de las tierras fiscales para remate y la instalación de Colonias con extranjeros y la radicación de mapuches con antelación 1883. Los remates que el Estado chileno dispuso para subastar las tierras mapuche se efectuaron en el área de Nacimiento en 1868, en la zona del Malleco en 1873, Las montañas de Curaco en 1874, 1875 y 1878 y en Angol en 1886.

Cuadro N° 2
Remates de tierras en el territorio mapuche entre los ríos biobío y malleco 1868 – 1886

NOMBRE
FECHA DECRETO
AREA REMATADA
1.- Remate en Nacimiento
Santiago, 10 de Enero de 1868
Terrenos fiscales del Departamento de Nacimiento
2.- Remates de frontera de Malleco
Santiago,5 de Agosto de 1873
Norte: Río Renaico y estero Liñico; Oriente, ceja de montaña, señalando como tal la línea meridiana que pasa a 1000 metros más al oriente del puente Curaco a orillas del río Malleco; Sur, el río Malleco; Oeste, camino que va de Angol a Maitenrehue.
3.- Remates de montaña de Curaco
Santiago, 16 de Noviembre de 1874
Montaña comprendida entre los ríos Renaico y Malleco.
4.- Remates de Rucapillán
Colchagua, 4 de Febrero de 1875
De acuerdo a plano levantado por Ingenieros de Arauco del fundo Rucapillán. Remanentes de tierras del remate de Curaco
5.- Remates de Montaña de Curaco
Santiago. 6 de abril de 1878
Se rematan hijuelas N° 57, 75, 76, 77, 78, 79, 8,9,10 y 11 del plano de la Montaña de Curaco, hasta el río Mininco
6.- Remates de Angol
Santiago, 15 de julio de 1886
Diversos lotes fiscales que comprenden 50.000 hectáreas.

Elaborado en base datos tomados de Julio Zenteno Barros (1896): Recopilaciones de Leyes y Decretos Supremos sobre de Colonización 1810-1896. Imprenta Nacional. Santiago, Chile.

Después de la década de 1870, la radicación de los mapuche adquirió su primera forma en las “Colonias de Indígenas”, las que se formaron en este territorio bajo infiltración y dominio del Estado chileno. Estas Colonias de Indígenas se constituyeron en los años 1873 y 1880 en virtud de la Ley de 18 de Noviembre de 1845 y la Ley de 4 de Diciembre de 1866 que autorizan la formación de Colonias con Naturales.

La primera colonia de indígenas se constituyó en la zona formada por los ríos Bio Bio y Malleco, en la que se radicó al Cacique Manquelipe, por decreto de 1873, en 3.500 hectáreas de las 5.000 que le dejó el Fisco en años anteriores, en las tierras ubicadas entre Mulchen y Renaico. La segunda Colonia de Indígenas se forma el mismo año en Angol y sus tierras servieron para radicar la población mapuche desplazada de las zonas de remates de tierras efectuadas en el mismo departamento de Angol y el de Nacimiento. El destino de las Colonias de Indígenas era desconocido en 1912, según el Informe de la Comisión Parlamentaria de Colonización:

“Al norte de Collipulli, cerca de Renaico, se fundó una colonia de indígenas, según las bases establecidas en decreto de 29 de Octubre de 1873, que se llamó “Esperanza”; y por decreto de 14 de Octubre de 1873 se ordenó la formación de colonias de indígenas en Traiguén y Tirúa. No hay antecedentes sobre estas colonias”[283].

En la zona de Angol, se realizaron las diez primeras radicaciones con Título de Merced otorgados por la Corte de Apelaciones de Concepción y el Juzgado de Letras de Angol, en virtud de la Ley de 4 de Diciembre de 1866, entre los años 1875 y 1882, otorgándose una superficie mayor a las 1.500 hectáreas. Estos títulos fueron remensurados por la Comisión Radicadora de Indígenas otorgando nuevos títulos de merced.

El Estado, en el espacio territorial que se extiende entre el río Bio Bio y Malleco, regularizó y saneó la propiedad particular constituida en tierras indígenas, declaró algunos terrenos de propiedad Fiscal y otros los adquirió de los mapuches. La radicación con Títulos de Merced se dio en dos fases, la primera a través de Sentencias Judiciales, antes de 1882, y la segunda, a través de la acción de la Comisión Radicadora de Indígenas, a partir de 1884.

La Comisión Radicadora de Indígenas en la zona de infiltración chilena, entre el Bio Bio y el río Malleco, entregó 20 Titulos de Merded, la mayoría de estos ubicados en la inmediaciones de Angol, y los demás en Mulchen y Renaico. Resultado del proceso de usurpación es la desaparición de muchas comunidades mapuche de la región fronteriza al río Bio Bio, como Nacimiento, Negrete y Santa Juana.

Cuadro N° 3

Radicación de comunidades mapuche con titulos de merced
en la zona de infiltración bio bio – malleco.

PROVINCIA
COMUNA
N ° de T. M.
SUPERFICIE HAS.
BIO BIO
MULCHEN
3
659
MALLECO
RENAICO
1
1.304

ANGOL
16
2.778,5
TOTAL

20
3.567,5

4.1.c. La situación de Arauco entre 1860 y 1930

El territorio de la costa de Arauco o Lafquenmapu, quedó a merced de los especuladores de tierras, entre el río Bio Bio y el río Tirúa, a tráves de las sucesivas corridas de deslindes decretadas por las leyes del Estado chileno, que ampliaron la disponibilidad de tierras dejadas a los particulares para que intentaran apropiarse de éstas, como efectivamente lo hicieron.

Al momento de constituirse la República de Chile, las tierras al sur del Bio Bio eran gobernadas por Logkos que mantenían sus jurisdicciones. La ocupación del lafquenmapu por parte de los chilenos se inicia en el espacio territorial de las jurisdicciones de Logkos entre San Pedro y río Carampangue[284]. La infiltración de chilenos sin tierras y antiguos hispanos-criollos, se hace sentir en toda el área y provoca la disminución de la población mapuche que se repliega al sur del fuerte de Arauco (Carampangue), quedando en la década de 1840 la frontera del territorio indígena en el río Lebu.

Hacia 1860 se reconocían las jurisdicciones territoriales de Logkos desde el río Lebu hasta Tirúa, siendo cacique principal o Ñizol Logko, Porma, de Huentelolen. En estas jurisdicciones existían numerosos lugares de asentamiento de población mapuche, cuyos deslindes territoriales se demarcaban por ríos que bajaban de la Cordillera de Nahuelbuta al mar.

También en la década de 1860 el Estado chileno inicia la ocupación militar de la Araucanía y en la “Baja Frontera” o lafquenmapu, para lo cual funda en primer lugar el fuerte de Lebu y los puestos militares de Quidico y Tirúa, y en 1866 el fuerte Cañete. En 1869 todo el territorio Bafkehche se encuentra aislado por fuertes del resto de la Araucanía por la instalación de fortines en los pasos de Contulmo, Cayucupil y Elicura, en la Cordillera de Nahuelbuta, los que se comunicaban con Nacimiento, Angol y Puren. El fuerte Tírua controlaba el tránsito por la costa y por la cordillera a La Imperial, la primera ruta denominada de los riscos y la segunda de los pinales, ya que esta última atravezaba bosques de araucarias[285].

Por otro lado, la ley de radicación de 1866 reconoce como territorio indígena en la zona de Arauco el espacio ubicado al sur del río Paicavi o desaguadero del lago Contulmo, y es por tanto, el único protegido por el Estado prohibiéndose la compraventa de tierras. En cambio, las tierras ubicadas al norte de Paicaví quedan sometidas a la legislación común, lo que provoca que entre Arauco y el río Paicavi los especuladores de tierras constituyan rápidamente la propiedad particular, utilizando los más variados métodos de usurpación, dejando pequeñas porciones de tierras indígenas. El avance expoliador era avalado por las autoridades del Gobierno de Chile, como se desprende de lo señalado por el Gobernador de Lebu, H. Perez de Arce, en 1874:

“Los indios han de llegar precisamente a quedar sin propiedad, es decir, bajo la superioridad de la raza europea, ésta es una condición total de la inferioridad de su raza; y esto ha de cumplirse por más leyes benéficas que se dicten para favorecerlos”.[286]

En 1875, un nuevo decreto del Estado traslada la frontera desde el Paicavi hasta el río Tirúa, con lo cual quedan desprotegidas las tierras mapuches entre ambos ríos, ingresando un nuevo contingente de usurpadores que avanza rápidamente para apropiarse de las tierras mapuche, cuestión que logran en 1880. El veloz avance conspira con los planes del Gobierno de Chile de instalar colonos extranjeros en Arauco, quedando como único retazo fiscal disponible los terrenos inmediatos al fuerte de Contulmo.[287]

La ley de radicación de 1883 declara terrenos del Estado a los ubicados al sur de Tirúa, territorio vedado para los usurpadores de tierras y que se ha constituido en refugio de familias mapuches expulsadas de las tierras de más al norte.

Al norte de Tirúa el panorama, una vez terminada la ocupación de la Araucanía, se caracteriza por la persecución de los particulares a las comunidades mapuches con la finalidad de que abandonen las tierras. A partir de la década de 1890 se inaugura el “ciclo de violencia” contra el mapuche en Arauco, con el fin de hacerlos abandonar las tierras ocupadas y que se encuentran inscritas a favor de chilenos. Esto ocurre porque muchos de especuladores de tierras han vendido sus títulos de dominio a descendientes de colonos extranjeros, los que para tomar posesión material de los predios utilizan diversos métodos de violencia, siendo los más comunes las quemas de rucas y el desalojo por la presión de las armas y la acción directa.

A principios del siglo XX las tierras Bafkehche emplazadas entre Lebu y Tirúa se encuentran prácticamente en su totalidad en poder de particulares, lo que hace más difícil la radicación de los mapuche, situación agravada porque la Comisión Radicadora de Indígenas llegó a Arauco en 1899, momento en que inicia sus mensuras en Tirúa, y termina en 1916, quedando un solo título que se entrega en 1923 en forma excepcional. Característica de la radicación en esta zona son los pequeños retazos de terrenos que se les reconocen a los mapuches, constituyendo un ejemplo de ello lo ocurrido en los valles de Cayucupil y Elicura, donde se otorgan pequeñor títulos de merced. En el Lago Lleu Lleu, la radicación de mapuche se hace en los cerros junto al lago y después de haber sido desalojados por la familia Ebensperguer, propietaria de la Hacienda Tranaquepe, Cura y Hospital, espacios que hasta 1878 eran jurisdicción de los Logkos de Lleu Lleu. Las cuatro comunidades desalojadas fueron radicadas sobre el fundo denominado “Choque Afuera” de un propietario ausentista y cuyas tierras habían sido usurpadas ya en el año 1878. Al sur de Tirúa la situación no era distinta, pues el Estado procedía a radicar a mapuches en terrenos escasos y de mala calidad, junto a la línea del acantilado costero y cercano al antiguo camino a La Imperial llamado “de los riscos”. El resto del territorio hacia la Cordillera de Nahuelbuta era rematado a favor de personalidades del Gobierno y colaboradores de la ocupación de Arauco.

La radicación en Arauco termina en 1923 con la entrega del último título de merced en la zona de Pangue, cerca de Cañete. En total, en el área de radicación que se extiende desde Pangue a Casa de Lata se entregan 77 títulos de merced, todos de reducida extensión y lejanos a la ocupación real de las familias mapuches.

5. La ocupación de los territorios de malleco a mariquina - panguipulli

La ocupación chilena del territorio mapuche que se extendía entre el río Bio Bio y el eje Mariquina - Panguipulli se caracteriza por dos procesos: el primero, de infiltración, llevado a cabo por particulares entre 1830 y 1860; y el segundo, por la ocupación militar, desarrollado por el Ejército, entre 1862 y 1883.

La infiltración de los territorios mapuches por particulares se efectuó en los siguientes espacios territoriales:
- entre el río Bio Bio y el Malleco, en el valle central, y el río Lebu, en la costa, entre 1830 y 1862;
- entre Antuco y el Alto Bio Bio, en la Cordillera del Los Andes, entre los años 1860 y 1880;
- entre el río Toltén y el eje Mariquina – Panguipulli, entre 1860 y 1890.

La ocupación militar de la Araucanía, decidida por el poder central a inicios de la década de 1860, se divide en fases. La primera de ellas concluye con la refundación de la ciudad de Angol en 1862 y la posterior instalación de una línea de fuertes en el Lafquenmapu (costa de Arauco y Valdivia). Es así como en Arauco se levantan los fuertes de Lebu y Tirúa, mientras en Valdivia se avanza por la costa, fundando los fuertes de Queule y Tolten en 1862. Como acciones complementarias a la primera fase de ocupación se fortifican el río Malleco, en 1868, con la instalación de los fuertes Huequen, Lolenco, Chihuaihue, Collipulli, Perasco y Curaco, con lo que se consolida la ocupación militar en el área que se emplaza entre el río Bio Bio y el río Malleco.

Los avances de la ocupación a través de líneas de fuertes continúan con la ocupación de Puren y Lumaco y de la Costa de Arauco, hasta Tirúa, entre 1867 y 1868. Por el Sur se constituye la línea del río Toltén, en 1870, caracterizada por el avance desde Valdivia y la incorporación de la Costa de Queule hasta la desembocadura del Tolten.

Por el norte del territorio, después de varias campañas militares y una ardua resistencia mapuche, el Estado chileno en 1874 forma la denominada línea del Traiguén, incorporando los territorios de Lumaco y Los Sauces.

Una operación de gran envergadura se desarrolla entre 1881 y 1882, cuando se establece la Línea del Cautín, la que se extiende a lo largo del río desde la cordillera de Curacautin o Sierra Nevada hasta su desembocadura en el mar. Esta línea se consolida una vez que la insurrección general mapuche de 1881 no logra frenar el avance chileno y recuperar los territorios de más al norte.

Finalmente, la ocupación militar del territorio mapuche se completa con el último avance hacia la Cordillera de los Andes, que a fines de 1882 y principios de 1883 logra establecer la fortificación de Villarrica, Pucon, Lonquimay y Alto Bio Bio.

Con esta último avance, el Estado chileno logró la ocupación de la totalidad del territorio autónomo mapuche entre la Cordillera de los Andes hasta la Costa Pacifica. El Pwel Mapu, o territorio mapuche de las pampas, fue ocupado al unísono por las tropas argentinas, lo que posibilitó que se concretara el Tratado Internacional de Límites entre Chile y Argentina de 1881, separando el territorio mapuche en dos a través de la línea de altas cumbres divisorias de las aguas en la Cordillera de los Andes, quedando definido el límite internacional en la parte que corre desde Antuco hasta Panguipulli.

A continuación presentamos un cuadro estadístico que muestra la superficie total estimada del territorio mapuche a 1818, comprendido el espacio territorial que se extiende entre el río Bio Bio y Antuco por el Norte, el eje Mariquina – Panguipulli por el Sur, la Cordillera de Los Andes por el Este, y el oceano Pacífico por el Oeste. Sumadas las superficies de las diferentes comunas que integran este espacio, se ha llegado a la suma total de 5.279.772,4 hectáreas, las que representan el territorio mapuche autónomo original. A dicha superficie se le va restando espacios territoriales a medida que avanza el siglo XIX y que el Estado Chileno y los Particulares lo van ocupando.

Cuadro N° 4
Resultados de la ocupación del territorio autónomo mapuche por la república de chile (1830-1883)

PROCESO DE OCUPACIÓN
TERRITORIO MAPUCHE AUTÓNOMO: 5.279.772,4 Hás.
PERÍODO
SUPERFICIE OCUPADA POR ESTADO CHILENO
(en Hás.)
PORCENTAJE OCUPADO POR ESTADO CHILENO
(%)
Ocupación Costa de Arauco hasta Lebu
1830-1860
272.314,5
5.16
Infiltración Chilena de la Alta Frontera (Bio Bio – Malleco)
1830-1862
739.245,2
14,00

(19.16)
Avance de Mariquina a Queule y Tolten por la costa
1862
9.017,2
0.17

(19.33)
Establecimiento de la línea militar en Malleco y Tirúa
1866-1868
296.284.4
(Supf. Contada de Lebu a Tirúa en Arauco)
5.6

(24.63)
Avance a Puren
1869
158.779,0
2.1
(26.73)
Línea del Traiguén
1871-1882
239.099,0
5.4
(32.13)
Ocupación del Alto Bio Bio, por particulares y el Ejército
1878-1883
447.495,2
8.5

(40.63)
Avance Línea del Traiguén al río Cautin
1881-1882
614.297,3
11.61
(52.24)
Ocupación de la Línea del Tolten, Panguipulli y Villarrica
1882-1883
1.703.832,9
32.22

(84,46)
Ocupación de la Cordillera de los Andes (Alto Bio Bio, Lonquimay a Curarrehue)
1883
808.424,9
15,54

(100.00)

Elaborado en base a información del INE para superficies de provincias y comunas, e información histórica territorial. ( ) Porcentaje acumulado del territorio ocupado.

En definitiva, la ocupación militar de los territorios autónomos mapuche duró 20 años, iniciada en 1862 y concluida en 1883, significó la incorporación de 5,2 millones de hectáreas.

6. El reparto territorial de la araucania

A medida que el Estado chileno, entre los años 1830 a 1883, fue ocupando las 5.2 millones de hectáreas que formaban el territorio autónomo mapuche en la parte del Gulumapu –espacio geográfico comprendido entre le Cordillera de los Andes y el Mar Pacífico- se acude al reparto territorial de dichos espacios.

Al respecto, se puede señalar que la propiedad particular se constituyó en las zonas bajo infiltración, en cambio en las zonas de ocupación militar el Estado dispuso el reparto de las tierras a través de remates, de concesiones de colonización, reparto gratuito a colonos chilenos y extranjeros, creación de reservas fiscales y radicación a familias mapuche en títulos de merced. Las tierras entregadas en títulos de merced representan aproximadamentre el 9.3 % del territorio autónomo original.

Haciendo un análisis de los territorios ocupados por el Estado chileno, apreciamos que la propiedad mapuche queda desigualmente distribuida. En las zonas bajo infiltración la propiedad mapuche prácticamente desapareció, quedando representada en baja proporción por escasos y restringidos títulos de merced. En la zona de Malleco, las comunidades quedaron reducidas al área que va de Collipulli a Traiguén no obstante que se despejaron importantes áreas de presencia mapuche, probablemente producto de la guerra y de las operaciones militares que se desarrollaron sobre esta zona donde la resistencia mapuche fue mayor. La mayor concentración de población mapuche fue radicada en el área comprendida entre los ríos Cautín y Tolten.

El reparto del territorio mapuche -ocupado militarmente y confiscado por el Estado entre el río Malleco y el río Tirúa por el norte, y Mariquina y Panguipulli por el sur- habla de dos realidades, divididas por el río Tolten.

Desde el río Malleco – Tirúa hasta el Tolten el Estado dispuso de la totalidad de las tierras, aplicando íntegramente la ley de 1866, ya que estos territorios correspondían a la llamada Provincia de Arauco formada en 1852. En cambio, en el caso de las tierras ubicadas al sur del Tolten y hasta Mariquina-Panguipulli, pertenecientes a la provincia de Valdivia, y que también eran parte del territorio autónomo mapuche, la franja territorial fue dejada libre a la ocupación particular, que operó sin restricciones hasta el año 1893, cuando se prohibió la compra de tierras a indígenas.

6.1. Los remates de tierras

El remate de tierras fue el principal instrumento para liquidar el territorio mapuche y constituir la propiedad particular latifundiaria. En menor medida, las subastas también permitieron la formación de la pequeña y mediana propiedad agrícola. Estos remates -como mecanismo de enajenación, se reglamentaron en la Ley de 4 diciembre de 1866, cuerpo legal que ordenó que la cabida máxima de los lotes a rematar sería de 500 hectáreas, pero no puso restricción al numero de lotes de tierras que un postor podría adquirir, con lo cual, en la práctica, se establecieron las bases para la formación del latifundio en la Araucanía.

En cambio, la pequeña y mediana propiedad fue regulada por la vía de subastar hijuelas de menor tamaño y con un máximo de adjudicación por rematante.

Existieron dos momentos en los remates de tierras: el primero, correspondiente a los efectuados entre 1860 hasta 1883, que invocaron como justificación la necesidad del desarrollo agrícola y la seguridad de la frontera; y el segundo, después de 1883, en que los remates invocaron como justificación la necesidad del desarrollo de la industria agrícola y el interés del fisco en enajenar y recaudar los pagos efectuados para el erario nacional.

Uno de los primeros remates de tierras confiscadas a los mapuches, se efectuó en el departamento de Nacimiento el 10 de enero de 1868, en el territorio bajo infiltración.[288] En el caso de los remates en territorio ocupado militarmente, comenzaron en 1873, específicamente el 5 de Agosto, momento en que se decreta para Malleco que:

“...es conveniente proceder a la enajenación de dichos terrenos, tanto para el fomento i desarrollo de la agricultura en aquellos lugares como para procurar la mayor seguridad de la misma frontera, por medio de cierro, cultivo i población de aquel territorio”[289].

A éste le sucedieron numerosos remates de tierras, durante la década de 1870 y 1880, en Angol, Puren, Los Sauces, Traiguén, Lautaro, Collipulli, Temuco, Imperial y Tolten, subastando la Junta de Almoneda hijuelas de entre 500 y 200 hectáreas cada una.

A los remates asistían acaudalados postores que lograban acaparar gran cantidad de tierras y formar extensas propiedades, como lo ocurrido en el remate del Plano de Traiguén de 13 de Abril de 1881, donde uno pocos subastadores prácticamente se apropiaron de todo el plano de remate, abarcando una superficie de 54.819 hectáreas subdivididas en 138 hijuelas, adjudicadas en la ciudad de Santiago[290].

También existieron remates de pequeñas propiedades, como el ocurrido el 2 de Abril de 1889, donde se remataron 338 hijuelas de 9 a 48 hectáreas ubicadas en sectores cercanos a Traiguén (ciudad de Victoria) y Temuco, y en que se estableció que no podrían rematar más de dos hijuelas contiguas a un mismo proponente, además de otras restricciones. La intención de constituir propiedades medianas y pequeñas se hace explicita en el remate decretado el 12 de mayo de 1892 donde se subastó tierras de las cercanías de Ñielol, de la población de Lautaro y del río Cautin entre el fuerte de Curacautin y Quintulpe, y las tierras ubicadas entre los ríos Quepe y Tolten al oriente de la construcción de la vía ferrea, como las ubicadas entre los ríos Cautín y Quepe al oriente de la misma línea y las hijuelas sobrantes de remates anteriores. En el Decreto de Remate se manifiesta la intención de:

“...proponder en lo posible a la subdivisión de la propiedad rural en las provincia de Malleco y Cautin, tanto para ponerlas al alcance de las pequeñas fortunas como para evitar la formación de grandes fundos particulares que embaracen el rápido crecimiento de la industria i de la población...”[291].

No obstante ello, la tendencia de los remates de las tierras mapuche fue la de formar grandes propiedades.

A continuación presentamos un listadoparcial de remates realizados por la Junta de Almoneda, con asiento en la ciudad de Santiago, entre los añor 1864 y 1895.

Cuadro N° 5
Listado parcial de remates de tierras en los territorios mapuches 1864 – 1895

NOMBRE
FECHA DECRETO
AREA REMATADA
1.- Remate en Nacimiento
Santiago, 10 de Enero de 1868
Terrenos fiscales del Departamento de Nacimiento
2.- Remates de frontera de Malleco
Santiago, 5 de Agosto de 1873
Norte: Río Renaico y estero Liñico; Oriente, ceja de montaña, señalando como tal la línea meridiana que pasa a 1000 metros más al oriente del puente Curaco a orillas del río Malleco; Sur, el río Malleco; Oeste, camino que va de Angol a Maitenrehue.
3.- Remates de montaña de Curaco
Santiago, 16 de Noviembre de 1874
Montaña comprendida entre los ríos Renaico y Malleco.
4.- Remates de Rucapillán
Colchagua, 4 de Febrero de 1875
De acuerdo a plano levantado por Ingenieros de Arauco del fundo Rucapillán. Remanentes de tierras del remate de Curaco
5.- Remates en Puren
Santiago, 6 de Marzo de 1877
Remate de 532 hectáreas en las cercanías de Purén.
5.- Remates al sur del Malleco, de Chiguaihue, de Los Sauces, de Puren y Lumaco
Valparaíso, 5 de febrero de 1878
Terrenos fiscales disponibles.
6.- Remates de Montaña de Curaco
Santiago. 6 de abril de 1878
Se rematan hijuelas N° 57, 75, 76, 77, 78, 79, 8,9,10 y 11 del plano de la Montaña de Curaco, hasta el río Mininco
7.- Remates al norte del río Traiguén
Santiago, 13 de abril de 1881
Terrenos fiscales que se extienden al norte de la línea del Traiguén hasta las serranías del Trehuanqui, Cánculo y Pidenco y al Este de los cerros de Pillánmahuida y Adencul hasta los de Quetrahue, Tromen y Lilipulli de una superficie de 65.698 hectáreas.
8.- Remates de Puren y Nahuelbuta
Santiago, 9 de abril de 1881
Terrenos fiscales entre Puren y Nahuelbuta por una superficie de 26.002 hectáreas de acuerdo a plano confeccionado por Teodoro Schmidt
9.- Remates entre Colpí y Lumaco, Quino y Quillen, Malleco y Traiguén.
Santiago,1 de septiembre de 1885
Terrenos fiscales que se extienden entre los ríos Colpi y Lumaco; entre los ríos Quino y Quillen y entre los ríos Malleco y Traiguén.
10.- Remates de Angol
Santiago, 15 de julio de 1886
Diversos lotes fiscales que comprenden 50.000 hectáreas.
11.- Remates de Victoria
Santiago, 15 de marzo de 1887
Terrenos situados al sur del río Vergara, y entre los ríos Traiguén y Cautin, inmediatos al pueblo de Victoria. Superficie de 30.000 hectáreas
12.- Remates de Traiguén y Temuco
Santiago, 30 de septiembre de 1889
Remate de 206 lotes con un total de 71.500 hectáreas.
13.- Remates de Traiguén y Temuco
Santiago, 2 de abril de 1889
338 predios en Traiguén y Temuco de entre 9 y 48 hectáreas.
14.- Remates de Traiguén, Temuco e Imperial
Santiago, 1 de abril de 1890
Varios predios de 40 a 80 hectáreas, para colonos nacionales.
15.- Remates en Ñielol y otros
Santiago, 12 de mayo de 1892
Terrenos fiscales mensurados en las cercanías de Nielol, población de Lautaro y río Cautín; entre el fuerte Curacautin, río Cautin y Quintulpe; entre los ríos Quepe y Tolten, al poniente de la línea férrea en construcción; entre los ríos Cautín y Quepe, al oriente de la misma línea; y otras hijuelas sobrantes de remates anteriores.
16.- Remates entre Temuco y Chol Chol
Santiago, 12 de mayo de 1892
Terrenos fiscales subicados entre Temuco y Cholchol, al sur del río Cautin y remate de hijuelas sueltas en los terrenos destinados a colonización.
17.- Remates entre Temuco, Cholchol y Nueva Imperial
Santiago, 15 de mayo de 1893
Terrenos fiscales al sur, oriente y poniente de la ciudad de Temuco, entre esta ciudad y las de Cholchol y Nueva Imperial, al norte de Curacautin y sur de Malleco, al sur de, oriente y poniente de Victoria y al norte del Imperial entre Carahue y el río Moncul e hijuelas sobrantes de remates anteriores.
18.-Remates del Plano de Quechereguas
Santiago, 2 de junio de 1893
Se incluyen hijuelas de remates anteriores. No se señala ubicación y deslinde del plano.
19.- Remates en Malleco - Dillo, Curacautin, Huichahue, Tolten y Carahue
Santiago, 12 de abril de 1894
Remate de 146.462 hectáreas en Malleco, Dillo, Curacautin, Huichahue, Tolten y Carahue.
20.- Remates de quintas de Lautaro
Santiago, 8 de octubre de 1894
26 quintas del plano del Lautaro.
21.- Remates entre Cholchol, Carahue, Temuco, Lautaro, Huichahue, Victoria y Quechereguas.
Santiago, 17 de noviembre de 1894
Se rematan hijuelas que forman una superficie de 59.548 hectáreas de terreno fiscal.

Elaborado en base a los listados que aparecen “Recopilación de Leyes y Decretos Supremos sobre Colonización, 1810-1896”. Julio Zenteno Barros (1896)

Con posterioridad al año 1895 continuaron los remates de tierras en toda la Araucanía, liquidándose por esta vía gran parte del territorio mapuche. A modo de resumen, entre los años 1881 y 1900, se efectuaron a lo menos 20 remates de tierras, adjudicándose en ellos una superficie de 1.125.120 hectáreas, que le reportaron al fisco un ingreso de $ 18.790.621[292].

Durante la primera y segunda década del 1900, continuaron los remates de tierras por el Fisco de Chile, en especial en las zonas de mayor lejanía como la precordillera y cordillera de los Andes. ES el caso de plano de mensura de Lonquimay, el que fue rematado el 30 de marzo de 1911, y con ésta y otras subastas se terminó por asignar gran parte del territorio mapuche autónomo.

6.2. La Colonización con Nacionales y Extranjeros

En conjunto con los remates de tierras a particulares, se emprendieron diversos proyectos de colonización con nacionales y extranjeros, proyectos llevados adelante por empresas de colonización o por el mismo Estado, asignándose hijuelas a militares, colonos nacionales, repatriados del Neuquen y muchos extranjeros arribados al país.

La política de concesiones de tierras a empresas de colonización incrementa la gran propiedad sobre el territorio mapuche, al transferirse al concesionario una importante proporción de las tierras de colonización, de momento en que el Estado consideraba que la empresa había cumplido con la meta de instalación de colonos europeos.

En la Araucanía se establecieron las concesiones de colonización Nueva Italia, en Malleco, y las concesiones Llaima, Budi, Lanín, Cautín, Queule y Nueva Etruria, en Cautín, a cuyos empresarios se les transfirió una superficie total de 203.063 hectáreas y a las familias colonas establecidas dentro de los límites de las concesiones un total de aproximado de 25.000 hectáreas[293].

Cuadro N° 6
Concesiones de colonización en la Araucanía 1901 a 1911

PROVINCIA
CONCESIÓN
LUGAR
Sup. Hás.
en
Concesión
COLONIA
N° Familias Establecidas

Hás.
Hás. de propiedad concesión
MALLECO
Ricci Hnos. y Cía. (Salvador Nicosia)
Lumaco- Capitán Pastene
60.000
Nueva Italia
100
7.537
52.463
CAUTIN
Eleuterio Domínguez y Cía. ex Fco. Sánchez R
Budi: Entre ríos Imperial y Tolten
63.957
Del Budi
88
7.932
56.025

Luis Silva Rivas
Llaima
28.935
Del Llaima
35
2.210
26.625

Lanin
Lanin
200.000
Lanin
20

15.000

Ricci Hnos. y Cía
Toltén -Loncoche
S/i
Nueva Etruria
58
2.499
13.050 (*)

Soc. Ganadera e Industrial de Valdivia Latorre, Yuri y Bravo, ex Tatlock
Queule- Tolten Loncoche
60.000
Queule
38
(2.356)*
37.300

Cristóbal Magaña
Cautín
2.600

60
--
2.600
TOTAL




399
22.534
203.063

Elaborado en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de 1912
(*) La superficie transferida a la empresa ha sido calculada a un promedio de 225 hectáreas multiplicadas por el número de colonos para Concesión Nueva Etruria.

Estas empresas de colonización no estuvieron libres de conflictos con comunidades indígenas y con colonos que ya se habían instalado en las tierras asignadas.

En el territorio mapuche ocupado, el Estado conserva pedazos de terrenos para repartirlos entre colonos extranjeros y nacionales y formar la propiedad agraria mediana y familiar en la Araucanía. Los colonos fueron traídos por empresas de colonización y por la Agencia de Colonización gubernamental del Ministerio de Tierras Relaciones Exteriores, Culto y Colonización, proceso que se inició en 1883 y terminó en los primeros años de la década de 1900. La superficie promedio de las propiedades entregadas a cada familia de inmigrantes extranjeros -instalados por las agencias de colonización privada y por la agencia gubernamental- fue de 62 hectáreas.

En el caso de las colonias de extranjeros instaladas en la Araucanía, éstas se distribuyeron en Malleco y Cautin por la acción de la Oficina de Colonización que instala en Europa una Agencia para dichos fines, por decreto de 10 de octubre de 1882. Los colonos, enganchados en diversos países de Europa, se embarcan hasta Talcahuano y se les distribuye a diversos lugares de Malleco y Cautin. En Malleco se constituyeron siete colonias extranjeras, por un total de 828 familias y un cantidad de 49.506 hectáreas. En Cautín se instalaron cinco colonias extranjeras, con un total de 291 familias a las que se les transfieren 19.872 hectáreas. En total se instalaron en las 12 colonias a un total de 1.119 familias y se les otorgó 69.378 hectáreas. La fundación de colonias extranjeras por esta Agencia Gubernamental se extendió entre 1883 y los primeros años de la década de 1900.

Cuadro N °7
Colonias extranjeras instaladas en la araucania

PROVINCIA
LUGAR
N° FAMILIAS
N° PERSONAS
HÁS.
ORIGEN
MALLECO
Victoria
302
1510
18.120


Ercilla
109
613
6.540


Quillen
54
301
3.240


Traiguén
58
269
3.480


Quechereguas
115
589
6.900


Quino
166
768
9.960


Puren
24
99
1.266

Subtotal

828
4,149
49.506

CAUTIN
Lautaro
83
386
4.980


Temuco
40
169
2.400


Galvarino
68
356
4.080


Imperial
27
109
1.612


Gorbea
73
314
6.800
Boers
Subtotal

291
1334
19.872

TOTAL

1.119
5.487
69.378


Elaborado en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de 1912

La colonización con nacionales se hizo otorgando a cada familia hijuelas que tenían entre 40 y 100 hectáreas, pudiendo ser estos inmigrantes nacionales libres y extranjeros, ocupantes de tierras y repatriados de la provincia del Neuquen en la Argentina.

Entre 1903, año en que se comenzó a dar cumplimiento a la de la Ley de 13 de Enero de 1898 sobre colonización nacional, y hasta 1910, se concedió la calidad de colonos a un total de 3.322 familias nacionales, las que se instalaron en el territorio mapuche. La especulación de tierras llevo a que en 1907 se ordenara suspender el otorgamiento de títulos, exigiendo a los postulantes acreditar que ocupación fuese anterior a 1901[294].

En el territorio mapuche confiscado, el Estado también instala a chilenos traídos desde Neuquén, en la República Argentina. La ley de 14 de Septiembre de 1896 permitió la entrega de terrenos con superficies de 80 hectáreas, para el padre de familia, y de 40 hectáreas, por cada hijo varón mayor de 16 años. La entrega de tierras fue realizada hasta mayo de 1904, fecha en la que se obligó a los colonos a sujetarse a la ley de 13 de Enero de 1898 sobre colonización nacional.

Cuadro N° 8
Colonos repatriados del neuquen y nacionales

PROVINCIA
COLONIA
N° FAMILIAS
N° PERSONAS
HÁS
ORIGEN
MALLECO
Lonquimay
70
326
6.544
Neuquen y Nac
CAUTIN
Huichahue
313
2.082
20.816
Neuquen y Nac.

Quintrilpe
111
547
6.332
Neuquen y Nac.
TOTAL

494
2.977
33.692


Elaborado en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de 1912

También hubo migración de colonos libres, cuyo reparto y asignación de tierras se regulo por Decreto de 1de Septiembre de 1899, en virtud del cual se le ofreció una hijuela de 40 hectáreas al padre de familia y 20 hectáreas más por cada hijo varón mayor de 12 años. El decreto se prestó para que los colonos ya arribados y con tierras en la Araucanía comenzaran a solicitar más tierras y nuevas granjerías, cuestión que se reguló con el Decreto N°891, del 13 de Julio de 1903, que estableció como inmigrantes libres con derecho a postular a estas tierras sólo a aquellos que las solicitaran dentro del primer año de llegado al país.

Estos colonos recibirían entre 40 a 100 hectáreas por familia se instalaron principalmente en la zona de Freire y Toltén donde formaron colonias agrícolas. En la misma zona también se otorgaron tierras a colonos nacionales. Entre inmigrantes libres nacionales se entregaron 5.890 hectáreas y entre emigrantes nacionales y extranjeros juntos se otorgaron 11.867 hectáreas.

Cuadro N° 9
Inmigrantes libres

PROVINCIA
LUGAR
N° FAMILIAS
N° PERSONAS
HACTAREAS
CAUTIN
Tolten-Allipen
92
463
5.890
TOTAL

92
463
5.890

Elaborado en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de 1912
Cuadro N° 10
Colonos nacionales y extranjeros radicados
PROVINCIA
LUGAR
FAMILIAS NAC. Y EXTRANJERAS
N° PERSONAS
HECTAREAS
CAUTIN
Freire -Tolten
89
405
4.515

Allípen
40
547
6.332

Almagro, Carahue, Bajo Imperial
21
55
1.020
TOTAL

150
1.007
11.867

Elaborado en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de 1912.

Posteriormente, se regularizaron las ocupaciones de tierras de colonos que se encontraban en el territorio indígena. La Ley N° 2087, de 15 de Febrero de 1908, otorgó derechos a colonos nacionales y extranjeros nacionalizados que hayan ocupado tierras fiscales al sur de la provincia de Concepción por más de tres años y con anterioridad al 1de Enero de 1908, a fin de que recibieran del Presidente de la República títulos de dominio definitivos. El resultado, hasta 1912, fue la entrega de 36.331 hectáreas a 584 familias de colonos localizadas en distintos lugares de la Araucanía.

Cuadro N °11
Colonos y ocupantes nacionales radicados

PROVINCIA
LUGAR
FAMILIAS NAC.
N° PERSONAS
HÁS
CAUTIN
Tumuntuco
25
149
1.499

Prados de Mendoza
74
334
4.100

Coihueco,Huillinco,Cunaco
38
245
2610

Oriente de Temuco
17
84
582

Llaima y Cunco
61
436
4.020

Hueñivales
96
604
5.735

Don Bosco (Lautaro)
7
31
520

Quitratué
135
865
8.205

Nalcahue
92
626
5.960

Villarrica
39
261
3.100
TOTAL

584
3.635
36.331

Elaborado en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de 1912

Los resultados generales de la constitución de la propiedad mediana y familiar en las tierras confiscadas a los mapuches en Malleco y Cautín y entregadas a colonos nacionales y extranjeros hablan de la instalación de 2.838 familias en 179.692 hectáreas.

Finalmente, como apoyo a la colonización se fundaron numerosos pueblos que concluyeron la tarea de ocupación del territorio mapuche. Muchos de estos poblados se fundaron en lugares donde se encontraban emplazados antiguos fuertes del ejército, como Freire, Curacautin, Lonquimay, Los Sauces y Puren, asentados en general en áreas estratégicas del territorio habitado por las comunidades indígenas.

En 1911, el Inspector General de Colonización, Temístocles Urrutia, informaba a la Comisión Parlamentaria de Colonización de los pueblos fundados de acuerdo a “La ley de 4 de Diciembre de 1866 dispone que se funden poblaciones en los parajes del territorio indígena, que el Presidente designe, concediéndose gratuitamente los sitios en que se dividan los terrenos que se destine a este objeto, con las condiciones que se acordare”[295].

En dicha oportunidad se enumeraban 23 pueblos fundados entre 1885 y 1904, indicándose además la población que tenían de acuerdo al censo de 1907.

Cuadro N° 12
Fundación de pueblos en territorio mapuche 1885 - 1904

PROVINCIA
PUEBLO
DECRETO FUNDACION
Nº HABTS a 1907
MALLECO
Collipulli
22 de Agosto de 1874
S/i

Caillín
8 de Julio de 1887
S/i

Ercilla
6 de Febrero de 1885
1.310

Curacautin
27 de Marzo de1894
1.821

Perquenco
29 de Marzo de 1894
1.191

Quillen
12 de Abril de 1894
476

Purén
15 de Mayo de 1896
1.504

Pailahueque
18 de Octubre de 1897
644

Los Sauces
20 de Enero de 1899
1.208

Quechereguas
26 de Octubre de 1894
742
CAUTIN
Ciudad de Temuco
13 de Mayo de 1890
S/

Chol Chol
30 de Junio de 1890
1.697

Carahue
21 Marzo 1894 y 3 Dic. 1895
2.251

Trovolhue
27 de Junio de 1895
S/i

Puerto Saavedra
5 Dic.1895 y 30 Julio 1898
885

Freire
21 de Noviembre de 1895
514

Almagro
17 de Diciembre de 1897
393

Villa Portales
2 de Septiembre de 1898
1.793

Padre Las Casas
14 de Octubre de 1899
1.658

Galvarino
15 de Febrero de 1900
3.131

Nahuentue
1 de Septiembre de 1900
3.026

Quepe
28 de Agosto de 1903
471
VALDIVIA*
Villarica
2 de Enero de 1897
650

Lisperguer (Pitrufquen)
2 de Enero de 1897
3.271

Carrera (Loncoche)
22 de Septiembre de 1900
3.026

Pucón
22 de Noviembre de 1901
341

Gorbea
29 de Abril de 1904
4.017

Elaborado en base a informes de la Comisión Parlamentaria de Colonización de 1912
*Se incluyen los pueblos que en esa época formaban parte de la provincia de Valdivia y en la actualidad de la IX Región.

6.3. La radicación de los mapuche

La radicación de las familias mapuches se efectuó en virtud de la Ley de 1866, cuerpo legal que ordenó deslindar los terrenos pertenecientes a indígenas por una comisión de tres ingenieros que designará el Presidente de la República, con facultades de resolver todas las situaciones que se susciten en relación al deslinde de la propiedad. La comisión debía levantar acta de todo lo obrado, en un libro que al efecto llevará un ministro de fe, y extenderá a favor del indígena o indígenas poseedores un título de merced a nombre de la República (artículo 5°)

La ley ordena levantar plano en el cual se marcarán las posesiones asignadas a cada indígena o a cada reducción y las que por no haber sido asignadas a los indígenas se reputarán terrenos baldíos. (artículo 6° inciso 1°) y por consiguiente propiedad del Estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado posesión efectiva y continuada de un año por lo menos.

Las reglas para la asignación de títulos de merced a los poseedores indígenas están establecidas en el artículo 7° de la Ley que dispone que los ingenieros deberán proceder de acuerdo a las siguientes reglas:

1° Ocupación efectiva y continuada por el tiempo que designe el inciso 2° del artículo será título bastante para que el indígena sea considerado dueño;

2° Cuando varios indígenas pretendan derecho a un mismo terreno, se considerará como dueño el que lo haya poseído los últimos cinco años;

3° Si varios indígenas poseyesen un terreno sin que ninguno de ellos pueda establecer posesión exclusiva sobre una porción determinada, se les considerará como comuneros, y se les subdividirá por partes iguales;

4° Los derechos de propiedad que deberán reconocerse a favor de los indígenas se extenderá siempre a favor del que sea cabeza de familia, sea varón o mujer;

5° Cuando los indígenas que ocupan un terreno posean como individuos de una reducción dependiente de un cacique, se les tendrá a todos como comuneros, y se deslindará el terreno como propiedad común a todos ellos;

6° Si una octava parte de los indígenas cabezas de familia de la reducción reconocida como propietaria de un terreno pidiese que se le asigne determinadamente lo que le corresponda, los ingenieros procederán a hacer la división y demarcación de limites, asignando al cacique el triple de la parte de terreno que se asigne a las cabezas de familia;

7° Al fijar los linderos, sea en las posesiones de indígenas particulares, sean en las de una reducción, se preferirán los límites naturales, cuando los poseedores no presenten los límites precisos; y a fin de adoptar esos límites se podrán establecer compensaciones de los terrenos colindantes, pero en ningún caso de aquellos en que los indígenas tuvieren planteles o que destinaren a siembras.”

A continuación haremos un análisis detallado de los diversos tipos de radicación a mapuches y sus implicancias territoriales.

6.3.a. La Radicación en Colonias de Indígenas

Para la radicación de familias mapuche en colonias de indígenas la ley de 4 de Diciembre de 1866 comenzó a ser aplicada en el año 1873 y sólo hasta 1880, invocándose además, para su constitución, la ley de 18 de Noviembre de 1845 que autorizó al Presidente de la República la formación de Colonias con Naturales.

La formación de estas Colonias de Indígenas, en los territorios ocupados de los Fütalmapu, obedecía a dos razones:

En primer lugar, respondía a la situación de desplazamientos de población indígena de los lugares donde se constituirían fundos particulares o el Estado pretendía rematar las tierras confiscadas. Debido a ello, era necesario determinar lugares de colonización con indígenas. Así, el decreto de 29 de Octubre de 1873 ordenaba formar una Colonia de Indígenas en el Departamento de Angol, el que señalaba:

“Considerando: que a consecuencia de la enajenación de los terrenos fiscales de los departamentos de Angol y Nacimiento, muchas familias de indígenas que eran toleradas en su posesión, van a ser obligadas a abandonar las para dejar libre i expedito el territorio enajenable”[296].

En segundo lugar, responde a la necesidad de asentar a la población mapuche ya desplazada de sus tierras en la Alta y Baja Frontera, en especial en los Departamentos de Angol, Nacimiento, Lebu y Arauco. El decreto de 14 de octubre de 1880 ordenó la constitución de dos colonias de indígenas, una en Altos de Tirúa y otra al sur del río Traiguén, señalando que:

“Considerando: que tanto en los departamentos de Arauco, Lebu y Cañete, como en la baja frontera, se encuentran numerosas familias indígenas errantes que carecen de todo genero de recursos y que ponen en peligro la tranquilidad de los pueblos fronterizos”[297],

Un caso especial lo constituye la denominada Colonia o Reserva Manquelipe, formada por decreto de 10 de Octubre de 1873 a propuesta del cacique Manquelipe. Al respecto, se indica que el Fisco adquirió de Manquelipe -con fecha 10 de febrero de 1868- las tierras jurisdiccionales que le pertenecían y que el Estado reservó en usufructo a los vendedores una superficie de 5.000 hectáreas de dichos terrenos, sin que se haya efectuado la transferencia formal de las tierras a 1873 y, ante las presiones de los particulares por apropiarse de las tierras indígenas, Manquelipe pidió la formación de la colonia, entregándosele 83 hijuelas para las familias que forman la reducción, con un total de 3.500 hectáreas ubicadas en las cercanías del río Renaico.

Cuadro N° 13
Formación de colonias de indígenas en la araucania (1873-1880)

Nombre de la Colonia
Ubicación
Año de formación
Sup. Hás.
Beneficiarios
Reserva Manquelipe
Mulchen-Renaico
Decreto 10 de Octubre de 1873
3.500
83 hijueleros
Departamento de Angol
Hijuelas N° 176, 177, 178 y 179 del Departamento de Angol
Decreto 29 de Octubre de 1873
1.200 aprox.
Mapuches desplazados de sus tierras en los Dptos. de Angol y Nacimiento
Traiguén
A una legua al Sur del río Traiguén
Decreto 14 de Octubre de 1880
S/i
“...familias indígenas errantes”.
Tirúa
Altos de Tirúa, a 30 leguas al sur de Cañete.
Decreto 14 de Octubre de 1880
S/I
“...familias indígenas errantes”.

Elaborado en base a datos tomados de Julio Zenteno Barros (1896): Recopilaciones de Leyes y Decretos Supremos sobre de Colonización 1810-1896. Imprenta Nacional. Santiago, Chile.

Desconocemos el destino de estas colonias de indígenas, y si efectivamente se constituyeron como tales, con excepción de la Colonia de Manquelipe. Este tipo de propiedad indígena al parecer no perdura, pues al año 1912 no existían rastros de esta, ni de las ordenadas fundar en Angol, Tirúa y Traiguén, según el informe de la Comisión Parlamentaria de Colonización:

“Al norte de Collipulli, cerca de Renaico, se fundó una colonia de indígenas, según las bases establecidas en decreto de 29 de Octubre de 1873, que se llamo “Esperanza”; y por decreto de 14 de Octubre de 1873 se ordeno la formación de colonias de indígenas en Traiguén y Tirúa. No hay antecedentes sobre estas colonias”[298].

6.3.b. Radicaciones por Sentencias Judiciales de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Juzgado de Letras de Angol ( 1875 a 1882)

Contemporáneamente a la constitución de las Colonias de Indígenas, el Gobierno Chileno se preocuparía de ordenar el proceso de formación de la propiedad fiscal y particular en el territorio ocupado en Bio Bio y Arauco, efectuando remates de tierras fiscales sobrantes y reconociendo a los particulares los predios formados en estas zonas.

Para ello, en 1874 se dictó una nueva ley de indígenas, la que dispuso terminar con la Comisión de Ingenieros y trasladó las funciones de radicación a un ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción (artículo 7°), razón por la cual los primeros diez títulos de merced fueron otorgados de esta forma. El proceso de radicación comenzó efectivamente con la Ley de 4 de Agosto 1874 [299]

En el sector de Angol, la Corte de Apelaciones de Concepción y el Juez de Letras de Angol otorgaron, entre los años 1875 y 1882, diez mercedes de tierras a comunidades mapuche, con una superficie superior a las 1.500 hectáreas, cuyos títulos variaban entre 40 y 400 hectáreas, otorgándose tierras a 45 mapuche, ya sea en forma individual o comunitaria. Para proceder a la entrega de títulos de merced se invocaron las leyes de 4 de Diciembre de 1866 (articulo N°5) y la de 4 de Agosto de 1874 (artículos N° 7 y 45).

La dinámica de radicación señalada se desarrollaba del modo siguiente:

“Las solicitudes de Títulos de Merced de Tierras de parte de los indígenas, se tramitaban en un expediente especial. Una vez verificadas determinadas actuaciones y diligencias se dictaba sentencia por la autoridad Judicial. (...) la sentencia contenía la orden de extender el título de merced a nombre de la República y a favor de los solicitantes. El título se extendía mediante un acta que se anotaba en “El Registro de Títulos de Merced a Indígenas”, en la cual se insertaba íntegramente la sentencia de Merced. Una vez anotado el Título y notificadas las partes interesadas se inscribía en un registro especial que hacía las veces de Registro Conservador”[300].

El primer Título de Merced se otorga José Calbun sobre 200 hectáreas por sentencia de 13 de Julio de 1875, y el último a Pancho Rallenqueo y otros, sobre 400 hectáreas por sentencia de 22 de Abril de 1882, los que fueron otorgados el 16 de Noviembre de 1875 y el 24 de Agosto de 1882 e inscritos el 8 de marzo de 1876 en Concepción y el 1° de Diciembre de 1882, respectivamente. De estos diez títulos, la Corte de Apelaciones de Concepción dicta siete sentencias de Merced, en tanto, que el Juez de Letras de Angol dictó tres sentencias de Merced. Del total de diez títulos sólo se inscribieron nueve, quedando sin inscribir el título otorgado a María Marusa Viuda de Colima[301].

Cuadro N °14
Radicaciones de comunidades mapuche por sentencias judiciales en virtud de la ley indígena de 1874 (entre 1875 y 1882)

NOMBRE
FECHA DE SENTENCIA DE MERCED
SUP. HAS.
UBICACIÓN
José Calbun
13-07-1875
200
Angol
Isabel Quintre y Otros
11-10-1875
40
Angol
Lorenzo Illon Lincoñir
06-11-1875
40
Angol
Juan Tromo
06-11-1875
48
Angol
Maria Marusa V. De Colima
15-03-1876
---------
Angol
José Llinco
16-07-1877
40
Angol
Bartolome Antileo y otros
09-08-1877
300
Angol
Juanilla Caniuman V. De C.
19-05-1880
50
Angol
Luisa y Jacinta Cañiqueo
27-10-1881
400
Angol
Pancho Rallenqueo y otros
22-04-1882
400
Angol
TOTAL
10 SENTENCIAS
1.518


Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI, Temuco.

Estas radicaciones se caracterizaron por constituir títulos defectuosos de propiedad, en lo referido a la individualización de los radicados y a lo impreciso de los deslindes. Las hijuelas a lo más se encontraban representadas en los planos de subdivisión general del área, el que fue levantado por los ingenieros de la frontera. En algunos de estos títulos no se menciona la cabida o el número de la hijuela a que corresponde y las inscripciones no contienen las mismas especificaciones.

6.3.c. Radicación con Títulos de Merced (1884-1929)

En el momento en que la campaña de ocupación militar de la Araucanía se encontraba en la fase final se dictó la ley de 20 de Enero de 1883, la que se refirió exclusivamente a la constitución de la propiedad mapuche.

En primer lugar, estableció la prohibición a los indígenas para enajenar sus propiedades por un plazo de 10 años. En segundo lugar, modificó la Comisión Radicadora de Indígenas, disponiendo que la integre un abogado, quién la presidirá, y dos ingenieros nombrados por el Presidente de la República, y en tercer lugar restableció el cargo de protector de Indígenas.

Esta normativa, siguiendo la lógica reductora de sus predecesoras, dispuso que si el título que la comisión otorgare a un indígena o a una reducción excedía de 300 hectáreas éste debía ser elevado en consulta al Gobierno, lo que es claramente la intención política más clara de reducción y apropiación del territorio a manos de los mapuche, pues la ley de 1866 dispuso que el remate a favor de particulares de predios cuyas superficies son de 500 hectáreas para un solo beneficiario, sin consulta al gobierno, pudiendo adjudicarse varios lotes un individuo sin restricción alguna como efectivamente ocurrió.

A partir de 1884 y hasta 1929 actuó la Comisión Radicadora de Indígenas, entregando títulos de merced a las comunidades mapuches que quedaron en el territorio ocupado por el Estado Chileno. En los territorios formados en las actuales provincias de Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautin, con una superficie aproximada de cinco millones de hectáreas se otorgaron 434.063,65 hectáreas, lo que representa un 11,5% del territorio de estas provincias que en la actualidad forman parte de la VIII y IX Regiónes. En esta superficie se radicaron a 74.534 personas, con un promedio de tierras percápita de 3,92 hectáreas en las provincias de Arauco, de 8,56 hectáreas en Malleco, de 5.29 hectáreas en Cautin y de 20,73 hectáreas en la provincia del Bio Bio, promedio este último que se explica por la radicación en el Alto Bio Bío, donde se entregan títulos de merced en suelos cordilleranos que tienen mayor superficie por las condiciones ecológicas locales.

Cuadro N °15
Radicación con títulos de merced Araucanía 1884-1929

PROVINCIA
N° RESERVAS
SUP. HÁS
N° PERSONAS
PROMEDIO HÁS/PERS
% TERRITORIO PROVINCIAL
ARAUCO
77
9700.59
2.477
3.92
1.79
BIO-BIO
6
16667
804
20.73
1.11
MALLECO
280
80900.75
9.455
8.56
6.03
CAUTIN
2038
326795.31
61.798
5.29
17.72
TOTAL
2.401
434.063,65
74.534
9.62
6.66

Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro Elaborado por Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N° 3. Santiago, Chile.

Cuadro N° 16
Araucanía: radicación con títulos de merced por comunas 1884-1929

PROVINCIA ARAUCO
Nº Reservas
Títulos de Merced o Comunidades
Superficie
Has.
Personas
Promedio Hás/por personas
Los Alamos
1
235
156
1.51
Cañete
19
561.79
406
1.38
Contulmo
34
4088.8
1073
3.81
Tirúa
34
4615
842
5.72
sub-total
77
9700.59
2477
3.92
PROVINCIA BIO-BIO




Santa Bárbara
3
16008
686
23.34
Mulchén
3
659
118
5.58
sub-total
6
16667
804
20.73
PROVINCIA MALLECO




Angol
16
2.778,5
319
8,71
Los Sauces
27
6.142,00
914
6,72
Puren
27
7.246,00
840
8,63
Renaico
1
1.304,00
198
6,59
Collipulli
57
5.012,00
799
6,27
Ercilla
23
6.930,00
864
8,02
Traiguén
21
7.333,00
882
8,31
Lumaco
58
12.816,25
1.898
6,75
Victoria
37
9.579,00
1.581
6,06
Curacautin
4
810,00
189
4,23
Lonquimay
9
20.950,00
971
21,58
Sub-total
280
80.900,75
9.455
8,56
PROVINCIA CAUTIN



Temuco
394
50.781,90
14.191
3,58
Loncoche (*)
162
15.599,42
2.212
7,05
Melipeuco
28
5.806,60
621
9,35
Cunco
28
7.531,30
1.144
6,58
Pitrufquen (*)
110
13.788,84
2.492
5,53
Curarrehue
16
6.006,00
492
12,21
Perquenco
26
8.845,00
1.106
7,28
Villarrica (*)
147
24.956,28
2.184
11,43
Imperial
311
54.270,97
12,230
4,44
T. Schmidt
65
13.549,20
1.957
6,92
Pucon
15
10.326,00
698
14,79
Vilcun
62
7.806,00
2.236
3,49
Galvarino
90
24.916,00


P. Saavedra
110
19.472,04
3.504
5,56
Tolten (*)
47
9.011,50
1.401
6,43
Gorbea (*)
35
2.840,16
529
5,37
Freire
120
21.700,00
4.694
4,62
Lautaro
155
15.201,20
3.298
4,61
Carahue
117
14.476,90
3.033
4,86
Sub-total
2.038
326.795,31
61.798
5,29
TOTAL
2.401
407.696,06
74.534
6.66

(*) Terrenos ubicados al sur del río Tolten y que en 1900 pertenecían a la provincia de Valdivia.
Además de lo descrito, las reducidas superficies en las que fueron radicadas las comunidades mapuches, debemos resaltar el trato discriminatorio del que fueron objeto, a diferencia del trato dado a los colonos europeos, a quienes el Estado entregó los ‘terrenos baldíos’ en hijuelas que alcanzaban a 70 cuadras y 30 más por cada hijo varón de más de 10 años, pasajes gratuitos desde el puerto de embarque hasta Chile, tablas, clavos, una yunta de bueyes, vaca con cría, arado, carreta, maquina destroncadora, pensión mensual durante un año y asistencia médica por 2 años.

Del mismo modo, es necesario aquí detenerse en dos cifras que dan pistas respecto a cómo este proceso reduccional afectó a las familias mapuches: la primera, se reconoció en dominio una superficie correspondiente sólo a alrededor del 6% de lo efectivamente ocupado; y la segunda, el Censo de 1907 señala la existencia de al menos 110.000 indígenas, es decir, de ese total hubieron al menos 30.000 personas que quedaron sin tierra.

La acción del Estado en el reparto del territorio usurpado a los mapuches trajo consigo numerosos pleitos y conflictos, muchos de ellos impulsados por rematantes de tierras, por colonos chilenos y extranjeros, y también por concesionarios de colonización, todos en contra de las comunidades mapuches radicadas o en proceso de radicación.

Así, el pueblo mapuche, luego de ver ocupado y confiscado su territorio por el Estado Chileno, es objeto de innumerables acciones de usurpación de tierras por sus nuevos vecinos o por el propio Estado, el que en sus actos de remates de tierras no respetaba las reservas indígenas establecidas en títulos de merced, así como ya no lo había hecho con las tierras ocupadas ancestralmente por los mapuches y que la Comisión Radicadora de Indígenas sustrajo de sus dominios.[302]

La acción del Estado proyectó el conflicto indígena, no sólo por haber ocupado un territorio que no le pertenecía, sino además porque luego del reparto de las tierras de la Araucanía, entrampó a numerosas comunidades mapuches en largos litigios. Así, aparte de las numerosas familias indígenas sin radicar, se sumó el hecho de que en los remates de tierras a particulares en muchas ocasiones se incorporaron tierras donde ya se había radicado a mapuches, entregando al particular una parte o la totalidad del titulo de merced, como lo ocurrido a la comunidad Huenucal Ivante, de Lonquimay, que fue expulsada de sus tierras por el adjudicatario, a pesar que la comunidad poseía título de merced entregado con anticipación.

Por otro lado, es frecuente que los particulares corrieran sus cercos para ocupar tierras de los títulos de merced, logrando en algunos casos dejar sin tierras a varias familias mapuches, como es el caso de la comunidad Rafael Orostegui Loncomilla de Villarrica. Finalmente, la Comisión Radicadora, en innumerables ocasiones no entregó lo que realmente correspondía en título de merced a los mapuches, reduciendo sistemáticamente la superficie entregada en dominio.[303]

A consecuencia de todo lo reseñado, tanto en Lumaco, en Ercilla, en Puren, en Traiguén, en Lautaro, como en la generalidad dela antiguo territorio mapuche, las comunidades mapuches salvaron de su patrimonio territorial sólo pequeñas porciones de los antiguos dominios de los Logkos locales, lo que constituirá en adelante un permanente conflicto, guiado por el derecho a la recuperación de los espacios perdidos.

Al respecto, en el año 1914 don Manuel Manquilef, presidente de la Sociedad Caupolicán, organización mapuche fundada en 1910, señala que la puesta en práctica de la Radicación “ha sido la conquista más pesada y dura: engaños, violencias, asesinatos, quemar rucas e indios”, y que si bien en un principio la Comisión Radicadora respetó los verdaderos territorios mapuches, sobre todo los campos de pastoreo, con los años los ingenieros encargados de las mensuras “... hicieron lo que se les antojó, y arrojaron a los indios de sus tierras para darlas a colonos o rematantes, y al fin se dio por establecido por esta comisión que el indio no podía ocupar más de 3 o 4 hectáreas”. A ello agregó que a causa de la pérdida de tierras “tuvo que morir de hambre el 95% de las numerosas masas de ganado de que eran dueños antes de radicárseles”, para finalizar calificando esta situación como “una burla a la ley, un sarcasmo, un crimen nacional con engaño primero, violencia en las personas y fuerza en las cosas después”.[304]

7. Las Leyes de División de las Comunidades Mapuche (1930 – 1973)

Una vez finalizada la radicación se consagra y regula legalmente la división de las comunidades mapuches a través de sucesivos cuerpos legales, entre los que destaca el Decreto Ley 4.111, de 12 de Junio de 1931, en una labor que desarrollarán cinco Juzgados de Indios. Dichos Juzgados verán las causas de usurpación de tierras, las solicitudes de radicación, autorizarán la división de las comunidades cuando un tercio de sus miembros lo soliciten y la venta de tierras mapuches.

Previo a éste, el 29 de Agosto de 1927, se dicta La ley N° 4.169, que crea un Tribunal Especial para proceder a la división de las comunidades indígenas y establece el procedimiento al efecto. Siendo la intención del legislador proceder efectivamente a la división de las comunidades, señala que la división puede ser solicitada por cualquiera de los comuneros. En este marco normativo, su articulado dispone que antes de proceder a la división el Tribunal deberá restituir la integridad de los terrenos comprendidos en el título de merced y en los planos respectivos.

A esta ley le sucede la ley N° 4.802, de 24 de Enero de 1930, crea cinco Juzgados de Indios y profundiza el proceso de división de las comunidades ordenando que ésta se lleve a cabo de oficio por dichos tribunales, aún sin petición y contra la oposición de los comuneros.

Esta normativa consolida la usurpación particular al interior de los títulos de merced y lo hace a través de los siguientes mecanismos: dispone que los títulos otorgados por el Estado o reconocidos por éste prevalecen sobre el título de merced; declara que son de utilidad pública y expropiables los terrenos que los particulares deben devolver a indígenas por sentencia judicial; y permite la enajenación de las tierras indígenas, previa autorización del juzgado de Indios, requisito que con posterioridad también será suprimido.

Finalmente, se suprime la Comisión Radicadora, dando por terminado el proceso de radicación, a pesar de que muchas comunidades no habían obtenido título y de hecho no lo tienen hasta el día de hoy.

El carácter lesivo de esta normativa es tan evidente que al año siguiente debió ser enmendada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 266, de 20 de Mayo de 1931, el cual dispuso que la división de las comunidades sólo procedería cuando lo solicitase la tercera parte de los comuneros.

La ley N° 4.802 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 266 fueron refundidos en la Ley N° 4.111, de 12 de Junio de 1931, donde quedó fijado el texto definitivo de la ley sobre división de comunidades indígenas, sin que se introdujera ninguna modificación a las normas antes citadas.

El artículo 40 de la Ley 4.802 establecía “Los indígenas podrán disponer de sus propiedades en conformidad con las leyes comunes después de diez años, contados desde la fecha de promulgación de esta ley”

Las leyes posteriores prorrogaron las restricciones y limitaciones a la capacidad indígenas, en sucesivas prórrogas alcanzaron hasta el 10 de Febrero de 1942. A partir de esta fecha, no se dictó ninguna ley de prórroga, dándose inicio a un período de aproximadamente 5 años en que los indígenas tuvieron plena capacidad para enajenar sus tierras, no siendo necesaria la participación del Juez de Indios. Como producto de este período, que duró hasta el 7 de Febrero de 1947, se perdieron en manos de propietarios no indígenas aproximadamente 100.000 hectáreas.[305]

Ante tal situación se dicta la ley 8.736, de 28 de Enero de 1947, la que pretende modificar el curso dramático de los acontecimientos y que habría sido motivada por un incipiente movimiento mapuche, en particular el Comité Prodefensa de las Tierras.[306]

En síntesis, con la división de los títulos de merced, se asiste -a partir de la década de 1930- a otra etapa en el proceso de pérdida de tierras mapuches, ya sea porque producto de la división numerosas hijuelas mapuches pasaron a manos de particulares por la vía de la compra fraudulenta, desapareciendo por estos actos varios títulos de merced; o bien porque en muchos títulos de merced los mapuches autorizaron a chilenos para ocupar tierras en categoría de préstamo, pero que al momento de la división los ocupantes solicitan en propiedad la hijuela que usufructuaban. Sólo en la década de 1950 se logró paralizar, por unos años, las divisiones de tierras de comunidades, fruto principalmente de la acción de control de los Juzgados de Indios que ejerció la Corporación Araucana, liderada por Venancio Coñuepan.

Por otro lado, una constante en la historia de pérdida de tierras mapuches es la gran cantidad de demandas de restitución que se entablan ante los Juzgados de Indios y los nulos resultados a favor de los mapuches. Allí, por años se acumulaban y dormían las causas y, a pesar del desprestigio que estos Juzgados tenían entre los mapuches, eran la única vía para que las comunidades alegaran sus derechos.

Al respecto, el respetado dirigente Martín Alonqueo, señala que los Jueces de Indios “no operan de acuerdo con la ley que tiene apariencia proteccionista, pero que realmente no lo es, porque han sido incapaces de solucionar los problemas mapuches de tierras, favoreciendo siempre a los particulares compradores de acción y derecho”, para luego agregar que “La interpretación y aplicación de las leyes a favor de los mapuches, a quienes se quería favorecer, ha sido parcial, contribuyendo en la gestación de injusticias sociales y depresión económica a través de los Juzgados de Indios y Juzgados de Letras de Indios que han hecho la división de las reducciones circunvecinas a Temuco, favoreciendo a los terceros particulares quienes compraron la tierra dividida de los mapuches para transformarlos en peones e inquilinos mendigantes”. Concluye Alonqueo sentenciando: “...los mapuches han perdido la fe y confianza en la justicia, por que han sido y son víctimas de enormes tramitaciones inútiles y los han empobrecido miserablemente por la acción nefasta de los rábulas que pululan alrededor de los juzgados.”[307]

Como señaláramos precedentemente, la reivindicación mapuche hasta la primera mitad de la década de 1960 se instala en los Juzgados de Indios, sin que exista un proceso de recuperación de tierras de importancia.

Durante esta época actúa como agente de restitución el Departamento de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización y el marco legal en el cual se produce la reclamación territorial indígena en los Juzgados de Indios es la Ley de Indígenas Nº14.511, promulgada el 3 de Enero de 1961.

El objeto de la ley 14.511 es ampliar el número de Juzgados de Indios, que por diversas razones habían quedado reducidos a dos, bajo la convicción que de esta manera se estaba garantizando una efectiva administración de justicia y el acceso de los indígenas a los tribunales. Un aspecto importante de esta nueva legislación es el procedimiento para llevar a la práctica la liquidación de las comunidades mapuches, disponiendo que se procederá a la división previo acuerdo de un tercio de los comuneros.

La división no fue lo exitosa que esperaban las autoridades debido a que durante todo el proceso de aplicación de las leyes indígenas, existió una oposición sistemática de las comunidades y organizaciones indígenas. Durante el período comprendido entre 1931 y 1971 fueron divididas en total 832 comunidades indígenas entre el Bio Bio y Osorno, de las cuales 736 correspondieron a las provincias de Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautín, resultando un total de 12.270 hijuelas. Igualmente, la superificie de la remensura resultante fue mayor a la original, debido a diferencias en los métodos de mensuras, ya que no cambiaron los deslindes de los títulos de merced mensurados.

Cuadro N°17
División de comunidades mapuche: 1931-1971

PROVINCIA
N° DE T.M. DIVIDIDOS
% DE LOS T.M
SUPERFICIE ORIGINAL
%
SUPERFICIE REMENSURA
N° HIJUELAS
PROMEDIO HÁS/PERS
ARAUCO
28
36.4
5291.11
54.5
6933.63
620
11.18
BIO-BIO
1
16.7
366
2.2
415.43
23
18.06
MALLECO
156
55.7
40484.75
50
47943.15
3889
12.33
CAUTIN
551
27,0
78550.26
24
81352.58
7738
10.51
TOTAL
736

124.692,12

136.644,79
12.270


Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro Elaborado en base a antecedentes aportados por Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago, Chile.

El efecto más notable de la división de los títulos de merced fue el cambio operado en la toma de decisiones de las comunidad mapuche. En las reservas divididas se reemplazó la toma de decisión colectiva por la individual de los asignatarios y, asimismo, la división de las tierras ayudó a disolver los lazos de solidaridad interna de las comunidades, debiendo enfrentar los hijueleros mapuche individualmente los problemas de usurpación. Por otro lado, la subdivisión favoreció la venta y enajenación de las hijuelas, reduciéndose considerablemente el patrimonio territorial mapuche con la anuencia de los Juzgados de Indios, que favorecieron la liquidación de las reservas indígenas y avalaron las ventas y transferencias de tierras.

8. Radicación con títulos gratuitos ministerio de tierras y colonización y juzgado de indios

Fruto del accionar de la Comisión Radicadora, numerosas familias quedaron sin títulos de merced. Sin embargo, con posterioridad al año 1930 se prosiguió el proceso de radicación con la entrega de títulos gratuitos del Ministerio de Tierras y Colonización, repartición pública que operó en conjunto con los Juzgados de Indios, a fin de radicar a familias mapuches en tierras fiscales disponibles, de acuerdo a las nuevas leyes indígenas dictadas.

En efecto, las leyes dictadas entre los 1927 y 1929 sólo se avocaron a la división de los títulos de merced, sin considerar nuevas radicaciones. La Ley N° 4.802 de 24 de Enero de 1930, creó cinco Juzgados de Indios para la división de los Títulos de Merced y posibilitó a los mapuches que quedaron disconformes con los terrenos asignados postular a terrenos como colonos nacionales, dentro del plazo de quince días de recibida la sentencia divisoria. La ley señalada fue modificada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 265 de 20 de Mayo de 1931, en cuanto a que la división no puede ser forzada y obligatoria y que requiere la solicitud de un tercio de los comuneros para proceder a la división. Los textos legales anteriores se unifican en el Decreto N° 4.111 de 12 de Junio de 1931, que establece disposiciones sobre división de las comunidades con título de merced y radicaciones de indígenas. En cuanto a estas últimas se señala que los títulos de dominio gratuitos serán entregados por el Presidente de la República a los jefes de familias que ocupen tierras fiscales disponibles desde antes del 16 de Abril de 1928, previa aprobación del Juzgado de Indios. Lo mismo se otorgará a quienes renuncien a las hijuelas resultantes de la división del título de merced. Estas disposiciones de radicación se aplicaron durante las décadas de 1930, 1940 y 1950.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 65 de Febrero de 1960, estableció normas para el otorgamiento de títulos gratuitos -en tierras fiscales disponibles- por parte del Presidente del República en las provincias de Bio Bio, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno y Chiloé Insular (Art.1°), a los que se agrega la provincia de Arauco (Art.2°), pudiendo entregarse tierras a los ocupantes, sean estos indígenas o chilenos. Estas disposiciones se organizan para los mapuche en la Ley de Indígenas N° 14.511, de 3 de Enero de 1961, que aparte de crear los Juzgados de Letras de Indios en Victoria, Temuco, Nueva Imperial y La Unión, señala que dichos Juzgados podrán entregar títulos gratuitos en tierras fiscales disponibles, en concordancia con el DFL N°65, o entregar tierras fiscales en caso de desalojo de indígenas por sentencias judiciales.

Las radicaciones de familias mapuches siguieron reglamentándose en el Decreto de 5 de Febrero de 1963, que estableció el Reglamento de la Reforma Agraria N°11 y que en su Título X trato de las Colonias de Indígenas. En éste se señalaba que la Corporación de la Reforma Agraria podrá, a petición de la Dirección de Asuntos Indígenas, destinar determinados predios, en forma total o parcial, para la formación de colonias de indígenas regidos por las disposiciones de la Ley N°14.511, y serán entregadas parcelas con aprobación del Consejo de la CORA, para lo cual los indígenas deberán postular de acuerdo a los llamados realizados por la CORA y las tierras deberán ser pagadas en el plazo de 30 años.

El resultado de una primera indagación[308] sobre radicación de mapuche con títulos gratuitos indica que en las regiones VIII y IX se entregaron entre los años 1931 y 1972 un total de 349 títulos gratuitos, por una superficie de 19.072,67 hectáreas, en las provincias de Arauco, Malleco y Cautin, localizándose algunos de éstos al norte del río Lebu en Arauco y la gran mayoría en sectores de la precordillera y Cordillera de los Andes, lo que se explica por que son los únicos lugares donde quedan tierras fiscales disponibles.

[262] Lara (1889:190-191)
[263] Fortaleza heredada del parlamento de 1793, realizado en los llanos de Negrete a instancias del entonces Gobernador Ambrosio O’Higgins
[264] Lara (1889:199)
[265] Idem, página 202.
[266] Leiva (1984: 30)
[267] Idem, página 37.
[268] Saavedra (1870: 159-160)
[269] Idem, página 164
[270] Pinto (1996: 106)
[271] Idem, pp. 89-90
[272] Idem, pp 96
[273] Idem, pp 97.
[274] Las reglas para la asignación de títulos de merced a los poseedores indígenas están establecidas en el artículo 7° de la Ley que dispone que los ingenieros deberán proceder de acuerdo a las siguientes reglas:
1° Ocupación efectiva y continuada por el tiempo que designe el inciso 2° (un año) del artículo será título bastante para que el indígena sea considerado dueño;
2° Cuando varios indígenas pretendan derecho a un mismo terreno, se considerará como dueño el que lo haya poseído los últimos cinco años;
3° Si varios indígenas poseyesen un terreno sin que ninguno de ellos pueda establecer posesión exclusiva sobre una porción determinada, se les considerará como comuneros, y se les subdividirá por partes iguales;
4° Los derechos de propiedad que deberán reconocerse a favor de los indígenas se extenderá siempre a favor del que sea cabeza de familia, sea varón o mujer;
5° Cuando los indígenas que ocupan un terreno posean como individuos de una reducción dependiente de un cacique, se les tendrá a todos como comuneros, y se deslindará el terreno como propiedad común a todos ellos;
6° Si una octava parte de los indígenas cabezas de familia de la reducción reconocida como propietaria de un terreno pidiese que se le asigne determinadamente lo que le corresponda, los ingenieros procederán a hacer la división y demarcación de limites, asignando al cacique el triple de la parte de terreno que se asigne a las cabezas de familia;
7° Al fijar los linderos, sea en las posesiones de indígenas particulares, sean en las de una reducción, se preferirán los límites naturales, cuando los poseedores no presenten los límites precisos; y a fin de adoptar esos límites se podrán establecer compensaciones de los terrenos colindantes, pero en ningún caso de aquellos en que los indígenas tuvieren planteles o que destinaren a siembras.”
[275] Ormeño, Hugo y Jorge Osses (1972: pp 15-45)
[276] Un ejemplo de lo señalado aparece en la causa Francisco Maribil con el Fisco, sobre oposición a inscripción, Gaceta de los Tribunales año 1892, Nº 2392. Don Francisco Maribil, cacique de Trabulhue, invocando los derechos que le fueran transmitidos por los caciques Lázaro Maribil y Bartolo Paillacura, se opone a la inscripción fiscal por la cual se pretende inscribir a favor del Fisco todos los terrenos comprendidos entre el río Paicaví e Imperial, la cordillera de Nahuelbuta, el río Reimalhue y el mar, ubicados en el departamento de Cañete, toda vez que dicha inscripción incluye una heredad de su propiedad que comprende dos retazos de terrenos denominados el uno Ruca Diuca y el otro que abraza los potreros llamados Canchicahuín, Tarbulhue, Perales y Tranco, cuyos deslindes especiales son los siguientes: al norte, el estero Cubin, que baja de la cordillera, encerrando a Perales y Tranco; al este, terrenos de Antonio Cayupi; al sur unos barrancos que llegan a las montañas; y, al oeste, terrenos de Ignacio Zebul, separados por el estero Machoco; Por su parte, Ruca Diuca, posee los siguiente deslindes: al norte, la cordillera de Taquihue; al este, el estero Colico; al sur, la montaña Trumacai; y, al poniente, el riachuelo Cullinco.
Por sentencia de 22 de Agosto de 1889 el Tribunal del Cuentas de Cañete desestimó la demanda fundado en que el demandante no ha probado los hechos que fundan su demanda pues los documentos que acompañó carecen de valor legal.
El cacique Maribil acompañó los siguiente documentos según se consigna en la sentencia: “ Por el documento número 1, verá el juzgado que el reverendo padre misionero don Juan Esteban Hufman acredita haber sido recibido por su abuelo Bartolo Paillacura con la deferencia correspondiente en sus tierras de Ruca Diuca y recomienda a los oficiales del ejército español que miren con mucho afecto a él y los suyos, siendo este documento extendido en Ruca Diuca el 28 de Enero de 1765; que por el documento número 2 se ve que el ilustre capitán de infantería, comandante de la guarnición del Callao y gobernador de la plaza de Valdivia don Francisco Alvarado y Perales, que precisamente dió el nombre a uno de los potreros, hace constar que el cacique Lázaro Maribil, padre de su abuelo Alonso Negüel, fue fiel, leal y seguro vasallo de su Majestad el Rey de España, le da las gracias en nombre de su alteza y lo hace saber para dejar constancia de todo tiempo de la buena fé del expresado cacique; lleva este documento la fecha de 25 de marzo de 1748, siendo firmado en la Imperial; que en el documento número 3 el Excmo. Presidente Gobernador don José Manzo Velasco, de la Orden de Santiago, brigadier de los reales ejércitos, del Consejo de su Majestad, en su pragmática fechada en Concepción de Chile, capital entonces del Reino, el año 1738, ordena a todos los oficiales mayores y menores de su ejército atiendan al Cacique don Lázaro Maribil... ; que en el documento 4 el Excmo, don Domingo Ortiz de Rosas de la Orden de Santiago, del Consejo de su Majestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos, Capitán General de este Reino, Presidente de la Real Audiencia, en su pragmática expedida en el memorable Tapihue por sus departamentos el 22 de diciembre de 1746 ordenó a todos los ociciales los mayores y menores del ejército atendieran al cacique don Lázaro Maribil e hicieran de su persona toda estimación por su fidelidad y servicios en la edificación de plazas y puentes.”
No obstante la contundencia de los documentos citados, la sentencia consignó que no se había deducido objeción contra el título fiscal y fundada en la ley de 4 de Diciembre de 1866, 4 de Agosto de 1874, 1ª., tít. 14, part. 3ª y artículo 1698 del Código Civil absolvió al Fisco de la demanda interpuesta por Lázaro Francisco Maribil. Esta sentencia fue aprobada en iguales términos por la Corte Suprema con fecha 15 de Noviembre de 1892.
[277] Decreto de 6 de Julio de 1872: “Con lo expuesto en el oficio de fecha 1° de Julio, dirigido al Ministro de Colonización y considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° de la Suprema Ley de 14 de Marzo de 1853 en lo que no sea contrario a la de 4 de diciembre de 1866 que lo declaró vigente, son nulos todos los contratos de venta, empeños y arriendos, por mas de cinco años, de terrenos de indígenas, cuando en dichos contratos no se observasen las formalidades prescritas en aquella disposición;
Que con el fin de evitar los abusos a que daba lugar la inobservancia de tales formalidades se prohibió a los escribanos de la provincia de Arauco el que extendieran escrituras referentes a terrenos de indígenas, según lo dispuesto en el Supremo Decreto de 16 de Octubre de 1863;
Que no obstante estas medidas tendientes a evitar los fraudes y abusos que se cometen en la enajenación y demás actos que celebran los indígenas para trasmitir o gravar la propiedad del territorio en que se encuentran, ha llegado a noticias del Gobierno que estos abusos continúan con perjuicio de la propiedad del Estado, que es la que de ordinario sirve de materia para estas transacciones.” Decretándose en el numerando 2° “Sin son indígenas los que enajenan o pretenden gravar la propiedad, los escribanos no extenderán el respectivo instrumento, si no se le presenta la copia legalizada de la escritura que previamente ha debido otorgarse en conformidad al artículo 6° del Supremos Decreto de 11 de Marzo de 1853 y losa rt´ciulos 4 y 5 de la Ley de 4 de Diciembre de 1866; cuya copia se insertará íntegramente en el respectivo instrumento.”

Decreto de 2 Marzo de 1873:
“Considerando que al prescribir el artículo 8° de la Ley de 4 de Diciembre de 1866 que haya un letrado con el título de protector de indígenas que ejerza las funciones que atribuye al Intendente y Gobernador el Decreto de 14 de Marzo de 1853 y represente los derechos de los indígenas en todas las circunstancias que se ofreciesen, ha tenido por objeto asegurarse que los indígenas comprenden los contratos que intentan otorgar, que consienten en ellos y en general que las obligaciones que contraen son efectivas por haber concurrido las circunstancias dispuestas por la ley para la validez de un acto o declaración de voluntad;
Que no obstante las prescripciones del citado artículo 8° los escribanos públicos de la provincia de Arauco otorgan escrituras en que los indígenas, sin la intervención del expresado Protector, se confiesan deudores a favor de terceros por cuantiosas sumas que, atendidas sus facultades, sin ninguna versación en los negocios, sus faltas de hábitos industriales, ofrece fundadas dudas de la efectividad de los préstamos;
Que el estado de los pleitos pendientes sobre terrenos situados en territorio indígena, remitidos por el juez de letras de Arauco, y de datos fidedignos que sobre el particular se ha obtenido, se ha venido en conocimiento de la frecuencia con que los indígenas se constituyen deudores en breve plazo, de que son numerosas las ejecuciones que se ejecutan de ordinario en predios pertenecientes al Estado o en terrenos que los deudores no tienen dominio legal por no habérseles discernido título de merced de conformidad a la citada ley, resultando de esta manera de proceder perturbaciones que son orígenes de reclamos y pleitos... Decreto: Los escribanos públicos de la provincia de Arauco se abstendrán de otorgar en lo sucesivo escritura alguna en que los indígenas contraigan obligaciones personales o confieran algún derecho real, sin que concurra al acto, declaración o contrato el Protector de Indígenas...”

Decreto 30 de Noviembre de 1876.
“Considerando: que estando determinado de un modo claro y preciso en el artículo 6° de la Ley de 4 de Diciembre de 1866 que es lo que se considera como terrenos baldíos o de propiedad del Estado, no es lícito a los indígenas pretender otra parte de estos terrenos sino la que determina el artículo 8° de la Ley de 4 de Agosto de 1874;
Considerando: que es indispensable reivindicar los derechos del Estado en todos aquellos terrenos que se hayan enajenado indebidamente a los particulares por los indígenas durante esta última década;
Decreto:
1° En la celebración de los contratos de venta, permuta, hipoteca, arriendo u otros de análoga naturaleza que intenten hacer los indígenas y en los poderes que confieren para litigar, será menester que se acredite previamente, por medio de una información rendida ante el juez de letras o ante el juez de primera instancia, la existencia del derecho que los indígenas tengan sobre el terreno a que se refiere el contrato o el poder, con especificación de los linderos, extensión y demás circunstancias que permitan formar una idea clara del terreno...”
2° A los indígenas que pretendan derecho sobre los terrenos poseídos por el Estado y que no tengan otro campo que cultivar, se les concederá en los terrenos fiscales una hijuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de 4 de Agosto de 1874.”

[278] Estas alianzas territoriales, basadas en el acceso a pinalerías y pastizales, a su vez de relaciones políticas y de linaje se daban entre agrupaciones Pewenches: "A fines del siglo XVIII los Pewenches de Balcarco, en Neuquen a la altura de Chillán, (concurrían) a los pinares de este lado de la Cordillera en el sector situado al interior de Santa Bárbara y Villacura..." Traslado que obedecía a las alianzas establecidas entre agrupaciones del Arauco y ultra cordillera, que funcionaban no sólo en el ámbito económico territorial sino también en conflictos entre agrupaciones. Como el provocado en 1797 entre los indígenas del Queuco, ante lo cual los españoles nombraron al comandante Pedro Nolasco del Río para que convocara a los caciques de Villucura, Queuco y Malla Malla a fin de "...que se mantuvieran tranquilos y no solidarizaran con los de Balbarco en la venganza de sus agravios". (Op. cit. Villalobos; 1989 en : Los Pewenches en la Vida Fronteriza. Edic. Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago.).
[279] Por ejemplo en la comunidad de Ralco desde 1897, Octavio Anguita acosa a los Pewenches con pleitos en los tribunales y en reiteradas ocasiones exigió la fuerza pública para desalojar a la comunidad dirigida por el cacique Lepimán. Incluso, amenazó a Enrique Evans, encargado de la radicación de indígenas para que se abstuviera de concurrir a Ralco por que tenía orden de impedir su entrada. En 1939, los Pewenches de Ralco dirigidos por el Cacique Antonio Ancanao, reanudaron en el Juzgado de Indios de Victoria de radicación esta vez contra la sucesión Bunster, logrando que se decretaran los terrenos de 35.000 hectáreas fiscales y disponibles para radicación, pero la Corte Suprema de Santiago revoco el fallo, señalando que el juez se había extralimitado en sus funciones al tratar causas al norte del Bio Bio.

[280]Entre 1919 y 1920 se produce la radicación de las comunidades de Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa, localizadas al interior del valle del Queuco, donde la comisión entrego parte de los terrenos que demandaban las comunidades Pewenches, quedando fuera de los títulos de merced, numerosos bosques de araucarias y veranadas. No ocurre lo mismo en Callaqui, las gestiones de radicación quedaron en los tramites iniciales, debido a que la comisión radicadora levanto un plano de las tierras que aún conservaban los indígenas, localizadas en el sector de la juntura del río Queuco y con el Bio Bio, pero no entrego el título de merced. En cambio en Pitril, las tierras se encontraban inscritas en el sistema común de propiedad a nombre de los indígenas, y ha 1920 una parte de ellas quedaban en poder de particulares y otra se conservaba como terreno comunitario del grupo de indígenas de apellido Gallina.

[281] “Jeografía de Chile, Informe de la comisión exploradora del río Bio Bio i sus afluentes , pasados al Gobierno por don Manuel T. Thompson, jefe de la expedición , el 20 de junio de 1863”. Anales de la Universidad de Chile. N°” Tomo XXIII, Agosto de 1863. Santiago, Chile.
[282] “Ocupación de Arauco”, Cornelio Saavedra, Imprenta de la Libertad, Santiago, 1870, páginas 159-160
[283] Comisión Parlamentaria de Colonización (1912:240)

[284] Guevara, Tomás. (1911)
[285] Saavedra, Cornelio (1870).
[286] Informe al Ministro de Colonización. Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización de 1874.
[287] Ministerio de Relaciones Exteriores Culto y Colonización (1870 –1880)
[288] Remates en Nacimiento, Santiago, 10 de enero de 1868.
[289] Zenteno (1896:1.196)
[290]El plano de Traiguen del remate de 1881 fue subastado en la Junta de Almoneda de la Capital de Chile a un total de 30 personas, adjudicándose las 138 hijuelas del siguiente modo:
13 personas remataron 1 hijuela cada uno.
4 personas remataron 2 hijuela cada uno
3 personas remataron 3 hijuela cada uno
5 personas remataron 4 hijuela cada uno
1 personas remató 6 hijuela
1 personas remató 8 hijuela
1 personas remató 13 hijuela
1 persona remató 15 hijuela
1 Sociedad remató 42 hijuela
La Sociedad Varela y Waddington, remató 16.000 hectáreas; José Bunster, remató 15 hijuelas con 6.000 hectáreas; Lorenzo de la Maza remato 4 hijuelas de 1.620 hectáreas; Marcos Rebolledo remato 6 hijuelas con 2.940 hectáreas, Lisandro Anguita remato 2 hijuelas de 1.155 hectáreas. Otros remtantes serán Gregorio Rubilar, Federico Varela, José Simón. Ladislao Larraín, Emilio Rosemberg, Luis Puyó, Miguel Saldías, Ramón Cousiño, Rudesindo Elgueta, Luis Maurin, Emilio Villegas, José Acuña, Federico Onfray, Joaquín Díaz , Olegario Cortez, Juan de Dios Cid y M Novoa.

[291] Decreto 12 de mayo 1892. En Zenteno (1896:1241)
[292] Ferrando (1986: pp. 508)

[293] La concesión Nueva Italia recibió 50.000 hectáreas en la zona de Lumaco, fundándose el poblado de Capitán Pastene, instalo 100 familias traídas de Italia un total de 7.537 hectáreas, actividad por la que la Compañía Ricci recibió un total de 52.463 hectáreas en el año 1908.
La concesión del Budi, de Eleuterio Domínguez y Compañía, otorgada por decreto de 23 de Agosto de 1902, entrego un total de 63.957 hectáreas para introducir familias colonas, logrando alcanzar la cifra de 88 familias. Con fecha 25 de Octubre de 1907, se decreto la entrega de título de dominio definitivo a favor de los concesionarios por 56.025 hectáreas.
La concesión Lanin otorgada a Constantino Enchelmayer, en 1904 propuso establecer a 20 familias de colonos extranjeros en la región de los ríos Maichin y Trancura, y al norte del lago Villarrica y desde el límite con Argentina hasta el río Turbio. En 1905 la concesión fue transferida a Sociedad Comercial y Ganadera de Lanín, alcanzando esta última a instalar las 20 familias extranjeras, recibiendo por esta actividad 15.000 hectáreas.
La concesión Nueva Etruria, otorgada a la Compañía Ricci y hermanos, instalo en los terrenos al sur del río Tolten y al poniente de Loncoche, a 58 familias italianas en 2.499 hectáreas, constituyéndose la propiedad en 1911. El título definitivo a la empresa de colonización Ricci y Hermanos, se efectuó en el 20 de febrero de 1911, por aproximadamente 13.050 hectáreas, y se restaron las 4.307 hectáreas entregadas a indígenas.
En Comisión Parlamentaria de Colonización (1912: 316)
La concesión Queule de la Sociedad Ganadera e Industrial de Valdivia liderada por los señores Latorre, Yuri y Bravo y anteriormente entregada a Tatlock, a cambio de instalar a 400 familias de inmigrantes libres de nacionalidad española, se les asignaron los terrenos para colonización comprendidos en los siguientes deslindes: “ al norte, una línea que parte del pueblo de Toltén en dirección al oriente hasta el límite occidental de la concesión Ricci y Cía. y su prolongación hasta la estación de Loncoche; al este la línea férrea entre Loncoche e Inulfudi; al sur, una línea recta entre Inulfudi y la caleta Queule; y al oeste, el Océano Pacífico y el río Toltén, entre el pueblo de este nombre y la Caleta mencionada” (Decreto N° 2.000. Santiago, 3 de octubre de 1904). Estos terrenos comprendían un total aproximado de 60 mil hectáreas, se instalaron a 34 familias de colonos de la siguiente procedencia: 6 de brasil, 2 suizos y otros extranjeros avecindados en Chile, logrando por esta operación obtener la empresa un total de 37.300 hectáreas, mediante decreto otorgado en Diciembre de 1911.

[294] Comisión Parlamentaria de Colonización (1912:224)
[295] Comisión Parlamentaria de Colonización (1912:221)

[296] Zenteno (1896:458)
[297] Zenteno (1896:465)
[298] Comisión Parlamentaria de Colonización (1912: pp 240)
[299] Ormeño y Osses (1972: 19)
[300] Pinto Agurto (1985:26).
[301] Pinto Agurto (1985:27). De la revisión del practicada al Juzgado de Letras de Angol y al Conservador de Bienes Raíces de Angol, al 1° de Agosto de 1984, no se encontraron nuevos antecedentes de títulos otorgados por la Corte de Apelaciones de Concepción o por otros tribunales.
[302] La Comisión Parlamentaria de Colonización recibió en su corta vigencia, 1911, un total de 563 denuncias y solicitudes de mapuches, que daban cuenta lo que estaba ocurriendo con las tierras indígenas: “Solicitudes de Amparo en las tierras ocupadas 278; Solicitud de Radicación o Título de Merced 130; Aumento de terreno de la radicación 63; Deslindes con particulares 42; División de la comunidad 23; Exención del pago de contribuciones de haberes 11; Nulidad de escrituras de ventas 10; Remensuras de terrenos 6”. (C.P.C: 1912)
[303] Mientras los primeros títulos entregados en Galvarino contenían extensiones cercanas las 800 hectáreas, en los últimos las superficies bordeaban sólo 100 hectáreas.
[304] Para mayores antecedentes sobre los dirigentes, programas y proyectos de las organizaciones mapuches ver el “Organizaciones, Lideres y Contiendas Mapuches (1900-1970)”, Rolf Foerster y Sonia Montecinos, Editorial CEM. Santiago de Chile.
[305] Ormeño y Osses (1972)
[306] Mariman (1997: pp. 160)
[307] Alonqueo (1985:186)

[308] De acuerdo a los antecedentes disponibles en Archivo CONADI