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Cuadro N° 18
Radicación con títulos gratuitos ministerio de tierras y colonización y juzgado de indios.

REGIÓN
SUPF. ENTREGADA
N° DE TITULOS
AÑOS
VIII
4284.86
100
1942 a 1979
IX
14787.81
249
1933 a 1970
TOTAL
19.072,67
349
1931 a 1972

Elaborado en base a información del Misterio de Tierras y Colonización - Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI.

9. Los juzgados de indios y la perdida de tierras mapuches

Muchas hectáreas de tierras mapuches reconocidas en títulos de merced fueron sustraidas de los dominios comunitarios por medio de la revocación de dichas radicaciones, al establecerse que particulares tenían inscripciones de dominio anteriores a la entrega de los títulos señalados. Aunque estas revocaciones se concentraron en la zona de Panguipulli, también se verificaron en las provincias de Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautín.

Esta acción fue llevada a cabo por los Juzgados de Indios, los que entre los años 1929 y 1972 revocaron en total 59 Títulos de Merced, por una superficie total de 4.548,66 hectáreas, que representa en 0,9% del total de la superficie de radicación, y el 2% del total de los títulos de merced. En las regiones VIII y IX se revocaron 20 títulos de merced, por un total de 1.163,85 hectáreas, los que pasaron a poder de particulares, concentrándose la mayoría de las revocaciones en Cautín, en la franja ubicada al sur del río Toltén, en las comunas de Villarrica y Loncoche, que fue el territorio donde el Estado dejó que se expandiera la propiedad particular antes, durante y después de la ocupación militar de la Araucanía.

Cuadro N° 19

Títulos de merced revocados en poder de particulares

PROVINCIA 
N° DE RESERVAS
% del Total de T.M
SUPF. HÁS.
% Supf.
ARAUCO
1
1.3
5.5
0.1
BIO-BIO
1
16.7
250
1.5
MALLECO
3
1.1
288
0.4
CAUTIN
15
0.7
1163.85
0.3
TOTAL
20

1.707,35


Fuente: Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago, Chile.

Las revocaciones de títulos de merced se efectuaron bajo la vigencia de los Decretos Leyes y Leyes Indígenas N° 4802, de 24 de Enero de 1930; por la Ley 4111, de 12 de Julio de 1931, que refunde en un sólo texto la Ley N° 4802; el Decreto con Fuerza de Ley N° 266, de 20 de mayo de 1931; la Ley 14.511 de 3 de Enero de 1961. En todas las reclamaciones los particulares invocaron que sus títulos eran anteriores al de merced y señalaron que se habían constituidos previamente al año 1893, año en que se dicto la Ley que protegía las tierras indígenas ubicadas al sur del río Tolten, en la provincia de Valdivia.[309]

Las sentencias bajo un mismo modelo de redacción se ejemplifican con el juicio de restitución entablado por la comunidad mapuche Camilo Aillapang, del lugar Palguin, actual comuna de Pucon, en contra de Guillermo Ramwell, para que éste le restituyera las 46 hectáreas que forman las tierras de la comunidad. El Juzgado de Indios de Pitrufquen – Juez de Indios de Villarrica y Valdivia-, dictó sentencia en causa N° 11.611 con fecha 5 de Agosto de 1937, señalando que no ha lugar en todas sus partes a la demanda deducida por Guillermo Benítez, como abogado procurador de Indígenas, por la Comunidad Camilo Aillapang, sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

“Considerando
1°.- Que don Guillermo Benítez, como Abogado Procurador de Indios, por la comunidad indígena de que es jefe Camilo Aillapang, dedujo demanda de restitución en contra de don Guillermo Ramwell, solicitando la restitución de 46 Hás. de terreno comprendidas dentro de los deslindes del título de merced de la comunidad;
2°.- Que, a la comunidad demandante se le otorgó el título de merced N° 1507, en el año 1908, por extensión de terreno de 46 Hás. con los deslindes que en el mencionado título se expresan;
3° .- Que, con el informe del Agrimensor, Sr. Luis Guillermo Jara Campos, de este Juzgado (fs.28), informe que debe considerarse como pericial en este juicio, se comprueba que el demandado ocupa la totalidad de la hijuela N°58, de 46 Hás. cuya restitución solicita y que se refiere los considerandos primero y segundo;
4°.- Que, por Decreto Supremo N° 2849, de 16 de Mayo de 1931, se reconoció la validez de títulos de un predio de 586 Hás. presentados por don Guillermo Benítez Ramwell(sic) y que, de acuerdo con el informe mencionado, comprende el terreno cuya restitución se demanda;
5°.- Que, los títulos de origen particular son de fechas muy anteriores a la del título de merced de la comunidad demandante, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley 4.111, de 12 de Julio de 1931, que refunde en un solo texto la Ley N° 4802, de 24 de Enero de 1930 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 266, de 20 de mayo de 1931;

Se resuelve: no ha lugar en todas sus partes a la demanda deducida por don Guillermo Benítez, como Abogado Procurador de Indígenas, por la comunidad encabezada por Camilo Aillpang, en contra de don Guillermo Ramwell, representado en este juicio por don Enrique Hevia Scheneider, todos antes individualizados, en que pide la restitución de un terreno de 46 Has. Otorgadas por título de merced a la comunidad demandante. ANOTESE, notifíquese y elévese en consulta si no se apelare. Fdo. José Bellalta O./Juez. Pronunciada por el Sr. Juez de Indios de Villarrica y Valdivia, don José Bellalta O. Guillermo Correa Sepúlveda, Secretario. Temuco, trece de octubre de mil novecientos treinta y siete[310].

Luego de 35 años de dictada la sentencia el Juez de Letras de Indios de Pitrufquen, en Oficio N°279 de 24 de Abril de 1972, se ordenó la cancelación del Título de Merced N° 1.507 de 1908.

En necesario consignar que esta sentencia canceló la radicación de 30 mapuche en 46 hectáreas. Estos en el año 1938 solicitaron la división de las tierras como formula para intentar obtener título y recuperarlas por esta vía, pero la solicitud les fue denegada por sentencia de 9 de Septiembre de 1938, dictada por el Juez de Indios de Pitrufquén en que se declaró “...que los terrenos de la reducción Camilo Aillapang, son de propiedad de Guillermo Ramwell y por tanto es improcedente la división solicitada. La sentencia dictada fue aprobada por Decreto Supremo de fecha 11 de octubre de 1938 y N° 2514”.

Así como la sentencia señalada, a lo menos otros 19 títulos de merced fueron revocados en la Araucanía, quedando en poder de particulares. En el cuadro siguiente expresan algunos ejemplos:

Cuadro N° 20
Títulos de merced en poder de particulares por sentencia juzgados de indios (malleco y cautin).

COMUNIDAD CON T. M.
N° DE T.M.
COMUNA
PROVINCIA
JUZGADO DE INDIOS
SENTENCIA
D. L N°
Hilario Segundo Cheuquepan
2041
Loncoche
Cautin
Pitrufquen
07.08.1939
4111
Hilario Colimilla
2044
Loncoche
Cautin
Panguipulli
02.08.1944
4111
Fracisco Briceño
2403
Loncoche
Cautin
Pitrufquen
22.03.1944
4111
Carmen Huenchuñir
2792
Loncoche
Valdivia
Pitrufquen
03.01.1944
4111
Fermin Marileo
466
Los Sauces
Malleco
Victoria
22.01.1987

Tomás Reyes
1902
Pitrufquen
Valdivia
Pitrufquen
03.03.1940

Francisco Zenon Melivilu
960
Temuco
Cautin

09.04.1929
4332
Pascual Carrillo
2291
Tolten
Valdivia
Pitrufquen
03.01.1931
4111
Antonio Paillan
2208
Villarrica
Valdivia
Pitrufquen
20.12.1962
14511
Andres Calfil
2370
Villarrica
Cautin
Pitrufquen
25.03.1940
4111
M A. Huillipan V. De Alcpan
2881
Villarrica
Cautin
Pitrufquen
03.09.1951
4111
Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI. Temuco

Una segunda fórmula de pérdida de tierras mapuche fue la usurpación y la venta forzada de hijuelas en comunidades que habían sido divididas. Es así como, entre los años 1930 y 1972, los Juzgados de Indios autorizaron la división de 832 comunidades mapuche con títulos de merced y a la vez permitieron la enajenación de hijuelas resultantes de la división. Las autorizaciones para enajenar comprometieron en la mayoría de los casos una parte del antiguo título de merced y en otras las autorizaciones dieron como resultados la pérdida de la totalidad de las tierras de radicación de la comunidad.

Resultados preliminares, obtenidos de los roles de propiedad del Servicio de Impuestos Internos, demuestran que en la IX Región existen en la actualidad más de 30 mil hectáreas en poder de particulares que poseen casi dos mil hijuelas provenientes de los Títulos de Merced que fueron divididos entre los años 1931 y 1971.

Los motivos de enajenación de las tierras indígenas -consignados por los Juzgados de Indios- indican, en términos formales, que las autorizaciones de venta de tierras se entregaron entre otras razones para liquidación de préstamos adeudados a particulares, los cuales son reclamados en los respectivos Juzgados de Indios, y peticiones de autorización de enajenación para venta de algunos retazos de la hijuela asignada, con el fin de cancelar deudas contraídas o para obtener recursos financieros para hacer producir el campo. Si bien estas son las razones formales establecidas por los Juzgados de Indios para autorizar las enajenaciones, en muchos casos los motivos de ventas de tierras fueron producto de presiones de propietarios vecinos, usurpaciones y ocupaciones de hecho de las tierras mapuche.

Cualquiera sea la razón que obligó a las familias mapuche a deshacerse de parte o de la totalidad de las tierras, ésta tuvo directa relación con el proceso reduccional y la desprotección legal, ambas situaciones que favorecieron el empobrecimiento de las comunidades mapuche y que gatillaron, entre otros efectos, la venta de las tierras hijueladas.

La tercera formula de reducción de las tierras de los títulos de merced es la usurpación que particulares han efectuado superponiendo los deslindes de los fundos vecinos sobre los de los títulos de merced. Estas usurpaciones de tierras fueron reclamadas en algunos casos ante los Juzgados de Indios, interponiéndose causas reivindicatorias y de restitución de tierras. Aunque no conocemos la superficie total de tierras que se encuentra comprometida en esta situación, señalamos a continuación un número importante de juicios entre comunidades mapuche y particulares, para dos Juzgados de Indios.

Cuadro N° 21

Juzgado de indios de Temuco. recuento parcial de causas de restitución de tierras presentadas hasta el año 1950.

Nº de rol
Materia
Demandante
Demandado
508
Restitución
Mateo Maripan
Francisco Montero
510 B
Restitución
Red. Miguel Quilapan
Oscar y Benjamin Truay
510 C
Restitución
Red. Miguel Quilapan
García Hermanos
512
Restitución
José Quilaleo
Manuel Vasquez
515
Restitución
Antonio Rainco
Juan B. Ramos
518-A
Restitución
Juan Namoencura
Juan Silva
5453
Restitución
Maripan Montero
Patricia Ribera
8447
Restitución
Juan de Dios Cheuquepan
Bacilio Rodríguez
8448
Restitución
Procurador de Indios
Juan Garces
8373
Restitución
Procurador de Indios
Rufino Eumires
499-C
Restitución
Neucurray V de I.
Domingo Perez
647
Restitución
Huenqueo
José de la Rosa Gutierrez
477
Restitución
José Epulef
Rufino Erice
481-A
Restitución
Juan Calfún
H. Cruz
472-A
Restitución
Marcos Raileu
Adan Hidalgo
639
Restitución
Pedro Carre
Carmen Ramírez

Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas CONADI

Cuadro N° 22
Juzgado de indios de victoria. Causas 1930-1962

Nº de rol
Materia
Demandante
Demandado
556-86 E
Reivindicación
Antonio Ancamilla C.
José Bersier
19
Reivindicación
Juan Ailla Varela
Rosa García Muñoz
757
Restitución
Lorenza Cabetón C
Agusto Smitman
441-46A
Restitución
Ramón Cheuquepan B
Juan Cáceres
37
Restitución y División
Red. Coña Raiman
Daniel Chávez y Bco. Chile
64
Restitución
Andrés Calbuñir
José Uribe
404
Restitución
Huana Carriman V. De P.
Eliseo Sepúlveda
25561
Restitución y Expropiación
Red. Cañuta Caluqueo
Constructora Camino Panamericana
529
Reivindicación
Jacinto Canupan
Victorino Vidal
401
Restitución
Pancho Curamil
Carlos Patteson
201
Restitución
Red. Colihuinca Tori
Adolfo Vásquez
243
Reivindicación
José Calbun (Protect. Indíg.)
Herminio Catalán
439
Restitución
Manuel Chabol
Otto Beibel
436-189A
Restitución
Ignacio Cheuquemilla
Manuel Uribe y otros
437-166A
Restitución
Toledo Chehuen Antipi
Juan de la Rosa San Martín
40
Reivindicación
Pedro Huenchulao
Rufina Troncoso, Alejandro Cameron y José Zurita
542
Restitución
Huañaco Millao
Emilio Birr Suc.
498
Restitución
Miguel Huentelen
Abelardo Islas y otros
519
Restitución y Partición
Juan Huilcaman
Carlos Proust
468
Reivindicación
Huenchul Huenchuñir
Roberto Kroll y Juan Gunderman
558
Restitución
Pedro Huaquil
Augusto Smitman, Francisco Rosato y otros
124-289A
Reivindicación
Domingo Imilqueo
Esteban Cauzias
210
Reivindicación
Ignacio Levio Mariqueo
Manuel Melo
671
Restitución
José Llanca Peñeipil
Esteban Cauzias
304
Restitución
Juan Marin
Crispulo Ramirez
635
Reivindicación
Margarita Maica
Belarmino Ormeño
2517
Reivindicación
Francisco Melin
Soc. Hermanos Duhart
705
Restitución
Andrés Mulato
Belarmino Ormeño
254
Reivindicación
José Millacheo Levio
Suc. Roberto Anguita
665
Reivindicación
Osvaldo Muleto
Esteban Tauzias
431
Restitución
Osvaldo Mulato
Francisco Ottone
766
Restitución
Red. Juan Marin
Agusto Smitman
422
Restitución
Red. Andrés Mulato
Belarmino Ormeño
482
Restitución
Marileo Erte
Juan de la Rosa San Martín
430
Restitución
Red. Guañaco Millao
Alfredo Baier
212
Restitución
Luis Marileo Colipi
Belarmino Ormeño, Suc. José Uribe y Suc. Victoriano Saavedra
315
Reivindicación
Antonio Ñirripil
Cardenio Lavin
530
Restitución
Ancapi Ñancucheo
Sinforoza Zapata
121
Reivindicación
Antonio Ñirripil (Portec. Ind. Traiguén)
Cardenio Lavin
397
Restitución
Red. Ancapai Ñancucheo
German San Martin y Otros
699
Restitución
Ancapi Ñancucheo
Ernesto Müller
531
Restitución
Ancapi Ñancucheo
Juan Bta. Saitz
427
Restitución
José Pinolevi
Manuel Uribe y otros
291
Restitución
Petronia Paillaleo, Andrés Ancamila y Otros
Cesáreo Venegas
202
Reivindicación
Juan Puen
Belarmino Ormeño
694
Restitución
Petronia Paillaleo V. De Anc.
María Paran V. De Duffeu y Emilio Duffeu
355
Restitución
María Cruz Pichun
Juan de Dios Reyes
429
Restitución
Lorenzo Pilquiman
Jacinto Ramírez
7
Restitución
José Pino Levi
Delfina y Federico Guzmán
414
Restitución
Ignacio Queipul
Máximo Grollmus y Carlos Patterson
495
Restitución
Lorenzo Quilapi
Eusebio Zapata
26
Restitución
Lorenzo Quilapi
Julio Manseau, Suc. Ramón Villafranca y José Urrutia
415
Restitución
Red. Ignacio Queipul
Mauricio Geinouvez
372
Restitución
José Manuel Sánchez
Nestor Asenjo
871
Restitución
José Manuel Sánchez
Camilo Gay
661
Reivindicación
Margarita Traipe
Temistocles Conejeros
806
Liquidación de crédito
Agusto Wichner
José Andrés Cheuque

Fuente: Martín Correa: “Las Tierras Mapuche de Malleco” y Archivo de Asuntos Indígenas
Finalmente, damos cuenta de la pérdida de 21 títulos de merced completos, con una superficie de 2.847,28 hectáreas, debido a la expansión urbana, principalmente de la ciudad de Temuco.

Relacionado con todo este proceso de pérdida territorial al interior de los Títulos de Merced, a partir de 1970 el Gobierno de Salvador Allende instruyó al Instituto de Desarrollo Indígena la creación de una “Comisión de Restitución de Tierras Usurpadas” para que recuperara las tierras reclamadas por las comunidades mapuche. Se calculaba a ese año que en los títulos de merced faltaban entre 100 mil a 150 mil hectáreas, las que se encontraba en poder de particulares u ocupadas por los fundos colindantes.

Fueron miles de hectáreas las restituidas en corto tiempo pero el trabajo de la Comisión quedo inconcluso en 1973, y no se aplicó a cabalidad la ley indígena 17.729 de 1972, que propendía a la restitución de las tierras mapuche de títulos de merced en poder de terceros. Por tanto, subsistieron casos de usurpación hasta la actualidad, que es necesario conocer.

10. Reforma agraria y recuperacion de tierras mapuches (1962-1973) [311]

A partir de los primeros años de la década de 1960, se inauguran las movilizaciones de recuperación de tierras por comunidades mapuches. La Asociación Nacional Indígena y, luego, la Federación Nacional Campesina e Indígena, iniciarán acciones tendientes a recuperar tierras y vincular su accionar al desarrollo del proceso de Reforma Agraria. Las acciones buscan la recuperación de tierras ancestrales, fuera de los títulos de merced, correspondientes a las ‘líneas antigua’. A partir del año 1970 la recuperación de tierras mapuches usurpadas también se dirigirá hacia el interior de los títulos de merced, con las “corridas de cerco” impulsadas por el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), el trabajo de la Comisión de Restitución de Tierras Usurpadas del Instituto de Desarrollo Indígena (IDI) y la aplicación conjunta de la Ley de Reforma Agraria 16.640 y la Ley Indígena 17.729.

La primera ley de Reforma Agraria, signada bajo el Nº 15.020, fue promulgada el 27 de Noviembre de 1962. Esta legislación estableció un conjunto de disposiciones sobre reforma agraria, cuyo objetivo fundamental era promover la modernización del agro y aumentar la productividad del suelo, sin considerar como finalidad modificar la estructura agraria del país. Por medio de esta Ley fueron expropiados en la Araucanía, el 31 de octubre de 1962, los predios denominados Dax, La Mañana y Buenos Aires, ubicados en la comuna de Freire, de propiedad de CORFO y transferido a la Corporación de Reforma Agraria, los que sumaban una superficie de 2.399,8 hectáreas. Las tierras se entregaron a mapuches y años más tarde se constituyó el asentamiento Rayen Lafquen, integrado por familias de colonos indígenas afectados por el terremoto del 22 de mayo de 1960, provenientes del sector costero.

No obstante ello, ya en esos tiempos la demanda territorial mapuche y las acciones tendientes a recuperar tierras usurpadas, comienzan a hacerse presentes. Emblemáticos al respecto son los casos de Los Lolocos, en la comuna de Ercilla, e Isla Ranquilco, en Arauco.

Durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, que se extiende entre Noviembre de 1964 y Noviembre de 1970, se utilizó hasta el año 1967 la ley de Reforma Agraria 15.020 y, una vez dictada la Ley 16.640, se activó el proceso expropiatorio, el que ahora es presionado por importantes acciones y movilizaciones mapuches tendientes a la recuperación de tierras.

En el caso específico de La Araucanía, bajo el imperio de la ley 15.020, se expropiaron predios a favor de mapuche en cuatro comunas -Carahue, Cunco, Freire y Nueva Imperial- entregándose a familias mapuches 17 predios por una superficie de 9.124,4 hectáreas, las que representan el 26,8% de la tierra expropiada durante este período de vigencia de la ley 15.020.

Con la dictación de la Ley 16.640 de Reforma Agraria, comienza a surgir la relación entre el denominado “problema indígena” y la reforma agraria. La radicación, en un primer momento, y luego la división de las comunidades indígenas, habían trasformado a los mapuche en pequeños propietarios, cuyos minifundios eran unidades productivas inviables desde el punto de vista económico.

No obstante que el combate al minifundio fue uno de los objetivos fundamentales de la reforma agraria, los mapuches no fueron considerados en su especificidad en la ley 16.640, y la referencia a ellos es tangencial, ya que incidentalmente apunta a mejorar sus condiciones de vida, otorgándoles apoyo crediticio y asistencia técnica.

Sin embargo, el movimiento indígena inicia la recuperación de tierras a partir del año 1967 mediante acciones directas tendientes a ingresar a los predios colindantes, ya sea por que los comuneros veían dichas tierras “abandonadas o subutilizadas”, como es el caso del fundo Tranaquepe, emplazado en la provincia de Arauco, y de los predios de la sucesión Moena, en la comuna de Lumaco; o bien, porque las tierras demandadas tienen el carácter de “usurpadas”, como ocurre en la recuperación del fundo Chihuaihue, en la comuna de Ercilla.

A principios de 1970, aparecen las “corridas de cerco”, movilización impulsada por comunidades mapuche vinculadas al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR). La primera “corrida de cerco” la realizó la comunidad Coliqueo Huenchual sobre el fundo El Vergel, el que le tenía usurpada 40 hectáreas de las tierras del Título de Merced. Así el 3 de Junio de 1970, procedieron a mover sus deslindes materiales hacia el deslinde original del Título de Merced, conservando de hecho las tierras en su poder sin que se realice la expropiación.

En síntesis, a partir de la promulgación de la Ley 16.640 de Reforma Agraria, el 28 de Julio de 1967 el Estado chileno, en la zona de Malleco y Cautín, expropia a favor de comunidades mapuche siete predios, en las comunas de Angol, Lumaco, Lautaro y Purén, representando el 4,69% de los predios expropiados durante el período, con un total de 10.682,3 hectáreas físicas, equivalentes a 961,31 hectáreas de riego básico.

Sucede a Frei en el Gobierno el candidato de la Unidad Popular Salvador Allende, quien asume a fines de 1970. En los primeros años de gobierno, en la comuna de Angol, se restituyeron tierras del Título de Merced Margarita Traipe, cuyas tierras se encontraban en el fundo La Arcadia. En Carahue, se expropiaron los predios Rucalán y Butalón Rucadiuca a favor de la comunidad Nicolás Ailío. Igual situación ocurrió con los fundos Lobería, El Plumo y Nehuentúe. En Collipulli, se restituyeron principalmente tierras usurpadas a comunidades mapuches. En Ercilla, se expropiaron los fundos Chihuaihue, los Peumos y Pidima, Alaska y Temucuicui, Chiquitoy, Chequenco y La Marina, todos los cuales eran reinvindicados por comunidades mapuches. En Freire se expropiaron los fundos Quepe y San Luis, en favor de mapuches. En Galvarino, se expropiaron 12 fundos a favor de comunidades indígenas. En Lonquimay se realizaron las primeras expropiaciones a favor de comunidades Pewenches, transfiriéndose las tierras de los fundos Quinquén, Galletué, Chilpaco y Lolén a las comunidades mapuches ocupantes y demandantes de dichos terrenos. En los Sauces se constituyeron asentamientos mapuche en los fundos Napañir, San Luis y Centenario. En Nueva Imperial pasaron a poder mapuche los fundos Almagro y El Desengaño y se restituyeron tierras usurpadas a Títulos de Merced en los fundos Los Robles y Santa Adela, las hijuelas Los Pinos. En Temuco se constituyeron asentamientos mapuches en el fundo Pilpeco y se restituyeron tierras usurpadas de los Títulos de Merced Domingo Painevilú que se encontraba en el fundo Tumuntucu, la hijuela 41 del Título de Merced José Gineo, la hijuela del fundo Pilpilco y las tierras de los Títulos de Merced Sebastián Erices, Anita Gallardo, José Adolfo Cisternas, que se encontraban formando parte del fundo Los Copihues. En Toltén se formaron asentamientos mapuche en el fundo Los Boldos. En Traiguén, se entregaron las tierras del fundo Santa Rosa de Colpi a la comunidad Antonio Ñirripil. En Victoria, se transfirieron tierras de varios fundos a favor de mapuches. En Villarrica se restituyeron las tierras de Título de Merced Rafael Orostegui Loncomilla, que se encontraban dentro del fundo Copihuelpe, y las tierras de las comunidades Ambrosio Calfipán y Joaquín Melipan que se encontraban dentro del fundo El Carmen.

Cabe hacer mencionar que, durante el gobierno de la Unidad Popular, todas las tierras expropiados en la Comuna de Lumaco se hicieron a favor de las comunidades mapuche. Estas comprendieron un total de 18 expropiaciones, las que incluían grandes fundos y títulos de merced usurpados.

A esta altura del proceso, la demanda territorial mapuche ocupaba un lugar preponderante entre las situaciones a abordar por parte del gobierno de la Unidad Popular, presencia motivada por el auge que adquiría con el paso de los días el movimiento mapuche. Fruto de ello, es la elaboración y luego dictación de la Ley Indígena Nº17.729.

El mensaje con que el Gobierno remitió el proyecto de Ley al Congreso señala que “el problema indígena es preocupación esencial del Gobierno Popular y debe serlo también de todos los chilenos”, agregando que “la problemática de los grupos indígenas es distinta a la del resto del campesinado, por lo que debe ser observada y tratada con procedimientos también distintos y no siempre el legislador ni el ciudadano común lo entendieron, agravando con ello el problema”.

De acuerdo con dicho espíritu, la legislación abordará los siguientes aspectos:
El proyecto desea asegurar la tenencia de la tierra, a través de la inembargabilidad de las tierras de indígenas, prohibiciones de enajenar o gravar las citadas tierras, salvo a favor de otros indígenas, de las cooperativas o empresas del Estado; limitaciones de las facultades para arrendar y entregar en mediería u otra forma a terceros; eliminación de los Juzgados de Indios y establecimiento de un procedimiento judicial verbal ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía ubicado más próximo a la reducción; organización de cooperativas y participación activa de los campesinos en las organizaciones comunitarias e indirecta en el Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena.

Otro aspecto de relevancia, es que el proyecto persigue aumentar en forma considerable las tierras mapuches a través de los siguientes mecanismos: devolución de aquella que fueron usurpadas, la que por antecedentes que se entregaron en el seno de la Comisión sería alrededor de 50.000 hectáreas; expropiación de tierras que formaron parte de títulos de merced y que se encuentran en poder de los particulares, la que constituiría una extensión aproximada de 100.000 hectáreas; e incorporación efectiva del campesino indígena al proceso de reforma agraria y, también, a actividades industriales y comerciales, previa la capacitación necesaria.

Finalmente, valga resaltar que el gran valor de esta normativa es que precisamente dispone de medios coercitivos para exigir la restitución de las tierras indígenas usurpadas, única manera de garantizar la efectiva restitución. Esta legislación sin lugar a dudas ha sido la gran conquista del movimiento indígena, que nace como respuesta a la presión ejercida por las organizaciones para la aplicación del la Ley de Reforma Agraria como mecanismo de restitución de sus tierras ancestrales.

En síntesis, durante el período de Salvador Allende, que se extiende entre el 4 de Noviembre de 1970 y el 11 de Septiembre de 1973, se expropiaron en las Provincias de Malleco y Cautín 574 fundos, con una superficie de 636.288,3 hectáreas. Los predios expropiados en favor de comunidades mapuche o con participación mapuche fueron 138, con una superficie total de 132.115, 78 hectáreas físicas, equivalentes a 7.407,77 hectáreas. de riego básico. Cabe hacer mención que del total de estos predios por el convenio IDI - CORA se expropiaron, el 25 de agosto de 1972 un total de 39 predios con 7.208,2 hectáreas, las que correspondían a restituciones de Títulos de Merced o a fundos demandados por comunidades mapuches.

Las expropiaciones a favor de comunidades mapuche se llevaron a cabo en la casi totalidad de las comunas que formaban parte de las Provincias de Malleco y Cautín, resolviéndose las demandas planteadas por las comunidades a través de las “corridas de cercos”, las ocupaciones de predios reinvindicadas como tierras ancestrales y algunas tierras que nunca fueron restituidas por los Juzgados de Indios y que al estar comprendidas entre predios expropiados por la CORA se les restituían a las comunidades mapuches.

11. Contra reforma agraria: devolución, remate y división en los ex sentamientos mapuche (1973-1990)

La resistencia de los dueños de fundos a la Reforma Agraria se inició prácticamente desde su promulgación, logrando en un primer momento desacelerar el proceso expropiatorio. Sin embargo, ya a partir del gobierno de Allende, en 1970, la resistencia se hizo activa a través de la formación de los Comandos de Retoma de Predios, de los grupos de vigilancia, los que fueron adquiriendo formación paramilitar, de la instalación en Malleco y Cautín del Movimiento Nacionalista Patria y Libertad (MPL), y del manejo de la prensa local a través del Diario Austral, instaurándose un clima de terror que concluyo con el Golpe de Estado de Septiembre de 1973.

En la Araucanía la represión a las organizaciones indígenas, comenzo en el momento en que, en Cautín, el 3er Grupo de Helicópteros de la Fuerza Aérea de Chile, con asiento en el aeropuerto de Maquehue y el Regimiento Tucapel, ambos de Temuco, inician operaciones de allanamiento y ocupación de los principales focos mapuche con participación en la Reforma Agraria. Así el 29 de agosto de 1973 es allanado el Centro de Producción Nehuentúe, de Carahue. Producto de la represión fallece el presidente del CEPRO Lobería, Juan Segundo Quían Antimán, el 8 de septiembre de 1973, a causa del maltrato y las torturas infringidas a su persona.

El Golpe de Estado del 11 de Septiembre de 1973, inauguró un período represión que tuvo una violencia inusitada en casi todos los predios donde la Reforma Agraria beneficio a los mapuches. Se fusiló y hizo desaparecer a dirigentes y asentados mapuches, se encarceló y torturó, a la vez se revocaron la mayoría de los predios donde los mapuches habían recuperado tierras.

En términos territoriales, en las comunas de Angol, Ercilla, Collipulli, Lumaco, Lonquimay, Lautaro, Carahue y Nueva Imperial, la mayoría de los predios expropiados a favor de comunidades mapuche fueron devueltos a sus antiguos propietarios.

En la IX región, el destino de los 164 predios con presencia mapuche, expropiados entre 1962 y 1973, y que sumaban un total de 155.111,38 hectáreas, se revocaron 98 predios, con una superfice total de 100.392,3 hectáreas, que significo que el 64,7% de las tierras se devolvieran a los antiguos propietarios. Otros 3 predios ocupados por mapuches, con una superficie de 1.478,2 hectáreas, fueron rematados, y la Corporación de Reforma Agraria y las demás instituciones que le sucedieron, Oficina de Normalización Agraria (ODENA) y el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), procedieron a parcelar 63 predios con presencia mayoritaria mapuche, que poseían una superficie total de 53.204,88 hectáreas.

De los predios a ser subdivididos, 8 fueron transferidos después del año 1978 al Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario INDAP-DASIN, para que procediera a parcelarlos y a entregar títulos individuales a mapuches en una superficie total de 1.314,04 hectáreas.

En la VIII región, el Indap-Dasin recibió de la ex Corporación de Reforma Agraria 17 predios, con una superficie de 38.491,22 hectáreas, para transferirlos a mapuche en propiedad individual y mixta. La mayor parte de estas tierras se localizan en el Alto Bio Bio, en predios de gran extensión ocupados por comunidades mapuche-Pewenche. En la provincia de Arauco se entregaron 11 predios con una superficie cercana a las dos mil hectáreas. Un detalle de las tierras de la reforma agraria transferidas por el INDAP-DASIN a mapuches se expone en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 23
Transferencias de tierras de la ex cora por el indap dasin.
VIII y IX región.

VIII REGIÓN



COMUNA
NOMBRE PREDIO
SUPERFICIE/HA.
PROPIETARIO ANTERIOR
LOS ALAMOS
ISLA PANGAL O PANGUE
527,50
CORA-SAG
LEBU
GORGOLEN O ZANJA
37,38
CORA-CONAF
CONTULMO
ERNESTO O PROVOQUE
7,54
CORA-SAG
CONTULMO
FUNDO TRANGUILVORO
351,20
CORA-CONAF
CONTULMO
LOTE 4 ELICURA O CALEBU
163,68
CORA-ODENA
CONTULMO
POTRERO HOSPITAL
9,20
CORA-SAG
CONTULMO
LOTE 5 ELICURA O CALEBU
309,29
CORA-ODENA
CONTULMO
PARCELA 9, P.P. LANALHUE
30,66
CORA-ODENA
CONTULMO
RESERVA CORA NO. 3 PAICAVI ANGUITA
112,45
CORA-SAG
CONTULMO
LOTES 6 Y 7 ELICURA O CALEBU
211,66
CORA-SAG
TIRÚA
PREDIO PAILLACO
37,68
CORA-CONAF
SANTA BARBARA
SAN MIGUEL DE CALLAQUI, SECTOR COLLUCO
4107,79
CORA-SAG
SANTA BARBARA
PORCION PONIENTE Y NORP.FUNDO BIO-BIO
969,31
CORA-SAG
SANTA BARBARA
PORCIÓN DE APROX. 2.200 HA.
2083,00
CORA-SAG
SANTA BARBARA
FUNDO PITRIL
10.662,38
CORA-SAG
SANTA BARBARA
FUNDO PITRILON O BAJO PITRILON
487,21
CORA-SAG
SANTA BARBARA
FUNDO GUAYALI
18.383,29
CORA-SAG
Subtotal
17 PREDIOS
38.491,22

IX REGION



COMUNA
NOMBRE PREDIO
SUPERFICIE/HA.
ANTERIOR PROPIETARIO
ERCILLA
RESERVA CORA NO. 2 P.P. REQUEN
743,16
CORA-SAG
ERCILLA
PREDIO MALALCHE P.P. EL CASTAÑO
142,00
CORA-SAG
LUMACO
PREDIO DEL PELADO FUNDO STA. ELENA
49,80
CORA-SAG
FREIRE
RESERVA CORA NO. 2 P.P. ARAUCO
6,13
CORA-SAG
FREIRE
RESERVA CORA NO. 1 STA. PABLA DE QUEPE
146,30
CORA-SAG
FREIRE
RESERVA CORA NO. 4 P.P. EL ROBLE
42,55
CORA-SAG
FREIRE
STA. JULIA Y STA. ANA (PTE)
72,40
CORA-SAG
N. IMPERIAL
RESERVA CORA NO. 2 LOS NOGALES
111,70
CORA-SAG
Sub total
8 PREDIOS
1.314,04

TOTALES
25 PREDIOS
39.805,26


Fuente: INDAP-Dasin. Archivo de Asuntos Indígenas. Temuco.

12. Transferencia de tierras fiscales a comunidades mapuches (1980-1990)

Como parte de la política de saneamiento de tierras del régimen militar, el Ministerio de Bienes Nacionales transfirió al Instituto de Desarrollo Agropecuario la responsabilidad de subdividir y entregar las tierras fiscales ocupadas por comunidades mapuche. Para ello, en la VIII y IX regiones, el Fisco transfirió 10 predios con una superficie de 50.810,93 hectáreas, encontrándose ubicadas estas tierras en las comunas de Santa Bárbara y Lonquimay, en la Cordillera de los Andes. La gran extensión de estas tierras se debe a que ellas corresponden a campos pastoreo estacionales y a bosques de araucarias ocupados en la recolección de piñones por comunidades mapuche Pewenche. En la VIII región se tranfirieron tres predios, por 20.080,22 hectáreas, y en la IX región se hizo lo mismo con siete predios, por una superficie total de 30.770,71 hectáreas. Los resultados de estas transferencias de tierras fiscales se exponen en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 24

Transferencias de tierras fiscales por el indap dasin. VIII y IX región.

VIII REGIÓN



COMUNA
NOMBRE PREDIO
SUPERFICIE/HA.
PROPIETARIO ANTERIOR
SANTA BARBARA
FUNDO RALCO SECTOR LEPOY
5.890,24
FISCO
SANTA BARBARA
FUNDO RALCO SECTOR QUEPUCA
11.710,07
FISCO
SANTA BARBARA
GRUPO INDÍGENA ANDRÉS GALLINA
2.479,91
FISCO
TOTAL
3 PREDIOS
20.080,22

IX REGIÓN



COMUNA
NOMBRE PREDIO
SUPERFICIE/HA.
ANTERIOR PROPIETARIO
LONQUIMAY
GRUPO INDÍGENA NAHUELCURA CAÑUMIR
1.686,00
FISCO
LONQUIMAY
GRUPO INDÍGENA CALFUQUEO
5.647,13
FISCO
LONQUIMAY
GRUPO INDÍGENA HUENUCAL IVANTE
295,44
FISCO
LONQUIMAY
GRUPO INDÍGENA QUIÑELEVI MELIQUEO
1.021,37
FISCO
LONQUIMAY
GRUPO INDÍGENA LEVINAO ZUÑIGA
13.463,00
FISCO
LONQUIMAY
GRUPO INDÍGENA FRANCISCO CAYUL
8.349,77
FISCO
T. SCMIDT
SITIO MOLONHUE
268,00
FISCO
TOTAL
7 PREDIOS
30.730,71


Fuente: INDAP-Dasin. Archivo de Asuntos Indígenas. Temuco

13. División de los títulos de merced

En el año 1978 el gobierno militar trata de resolver por decreto el “problema mapuche” y en el anteproyecto para proceder a la subdivisión de los títulos de merced, propone que las tierras de las comunidades mapuche divididas “dejarán de considerarse tierras indígenas e indígenas sus dueños y adjudicatarios”. Esta redacción del proyecto es modificada posteriormente debido a la oposición mapuche, que cuenta con el apoyo de la Iglesia Católica.

En el año 1979 se dicta el Decreto Ley Nº 2.568 sobre División de las Comunidades Indígenas, que estableció la división de las tierras a petición de un comunero, y que una vez producida la división y adjudicadas las hijuelas, con la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, el título de merced queda cancelado. Los mapuche que no se encuentren ocupando materialmente las tierras al momento de la mensura de las tierras y que tengan derechos sobre estas, se le cancelarán sus derechos de ausentes, de acuerdo a la superficie de tierras que le correspondan, cantidad que se establece por el avalúo fiscal, siempre y cuando dicho pago sea reclamado por el afectado.

Del mismo modo, el Decreto Ley 2.568, suprime el Instituto de Desarrollo Indígena (IDI) y crea el Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap – Dasin), organismo que deberá aplicar lo dispuesto por la norma legal que lo crea.

La aplicación práctica del Decreto Ley 2.568, significó que hasta el año 1990 se aplicara una sistemática división de las comunidades indígenas, logrando dividir casi la totalidad de los títulos de merced que las leyes indígenas antecesoras, aplicadas entre los años 1927 a 1961, no habían podido efectuar[312]. Entre 1979 y 1986, se dividieron en las regiones VIII y IX un total de 1.406 comunidades, resultando de las remensuras una disminución de la superficie en 29.970,52 hectáreas. En efecto, la superficie original de los 1.406 títulos de merced divididos era de 230.370,46 hectáreas y la resultante de la remensura fue de 200.399,94 hectáreas. La disminución de la superficie no sólo se debe a diferencias en los métodos de mensura, sino a los numerosos casos de usurpación de tierras a las que fueron sometidas las comunidades mapuches y que por este proceso de división fue consolidada. Además, los resultados de la disponibilidad de tierras por adjucatario mapuche descendió prácticamente a la mitad respecto del período en que realizo la radicación.

Cuadro N° 25

Resultados división de títulos de merced : 1979-1986

PROVINCIA
RESERVAS DIVIDIDAS
%
SUPERFICIE ORIGINAL
%
SUPERFICIE REMENSURA
N° HIJUELAS
PROMEDIO HÁS/PERS
ARAUCO
45
58.4
4233.98
43.6
5388.45
1093
4.93
BIO-BIO
1
16.7
43
0.3
85.07
21
4.05
MALLECO
87
31.1
14417
17.8
13986.28
3089
4.53
CAUTIN
1273
62.5
211676.48
64.8
180940.04
38865
4.66
TOTAL
1406

230.370,46

200.399,94
43.086
4,54

Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro Elaborado por Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago, Chile

Aparte de la disminución de la superficie de tierras en los títulos de merced, miles de mapuche quedaron sin derechos a las tierras que le fueron entregadas a sus familiares, en títulos individuales y/o comunitarios, por el solo hecho de no estar presentes al momento de la división.

Por otra parte, el decreto ley citado no prohibió el arriendo de las propiedades indígenas, como la había hecho toda la legislación anterior, justamente para prevenir por esa vía la venta fraudulenta. En las áreas de interés turístico, en especial en las comunidades ribereñas de los lagos Calafquen y Villarrica, los títulos otorgados a través del decreto ley adquirieron mucho valor y se utilizó el sistema del arrendamiento a 99 años[313].

14. Situación actual de las comunidades mapuche de la VIII y IX regiones

La situación territorial de los Fütalmapus mapuches de la Araucanía, en los inicios de la década de 1990, cuando termina el régimen dictatorial del general Augusto Pinochet y se inicia el gobierno democrático del Presidente Patricio Aylwin, se caracteriza por la división de las comunidades con títulos de merced y la pérdida de un importante patrimonio territorial, además de la subsistencia de numerosos conflictos de tierras en Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautín, la mayoría conflictos derivados de antiguos problemas de usurpaciones de tierras, de la pérdida de las tierras obtenidas por los mapuche durante la reforma agraria, de la expansión de las empresas forestales y de los juicios de particulares en contra de comunidades mapuche para obtener el desalojo de las tierras que ocupan.

La demanda mapuche en esta época se caracteriza por la exigencia de la dictación de una ley indígena que reemplace al Decreto Ley 2.568 de 1979 -que modificó la ley N°17.729 de 1972- para que resuelva -entre otros temas de la demanda indígena- los problemas y conflictos de tierras existentes en las comunidades mapuche. El compromiso de un nuevo texto legal lo toma el entonces candidato a la presidencia don Patricio Aylwin en la ciudad de Nueva Imperial, en el mes de diciembre de 1989, y a partir de marzo de 1990 comienza discutirse el anteproyecto que se traducirá en la dictación de la Ley indígena N° 19.253, el 5 de Octubre de 1993[314].

En el intertanto de la discusión de la nueva ley de Pueblos Indígenas, comienza a expresarse el conflicto de tierras a través de reivindicaciones y movilización de comunidades adscritas a la organización mapuche Consejo de Todas la Tierras, que plantea demandas en 45 comunidades, 37 de los casos se encuentran en las comunas de Carahue, Collipulli, Cunco, Galvarino, Lautaro, Lumaco, Lonquimay, Nueva Imperial, Puren, Puerto Saavedra y Vilcún en la IX región y ocho comunidades en la comuna de Panguipulli de la X Región. Las demandas de tierras están referidas a tierras usurpadas dentro de los títulos de merced y a reivindicaciones de tierras de la reforma agraria.

El caso más emblemático de conflicto de tierras previo a la dictación de la Ley Indígena de 1993, fue el presentado por la comunidad mapuche Pewenche de Quinquen de la comuna de Lonquimay, la que venía enfrentando un largo juicio de posesión de las tierras con una empresa forestal, que había logrado obtener en los tribunales la orden de desalojo de la comunidad[315]. El inminente desalojo y la solidaridad de todas las organizaciones mapuche con los comuneros transformó el caso Quinquen en un problema nacional, ayudada por la resistencia de la comunidad, por los factores internacionales -como la conmemoración de los 500 años de la invasión hispana al continente americano- y a nivel nacional se discutía la Ley Indígena en el Congreso Nacional, a la vez que se aprestaba a celebrarse en 1994 el Año Internacional de los Pueblos Indígenas por las Organización de Naciones Unidas. El gobierno chileno, inició entonces urgentes negociaciones con los representantes de la empresa forestal, los que llegaron a negociar al Palacio de la Moneda con la orden de desalojo de los tribunales en la mano. Allí, se resolvió el conflicto con la compra, en más de seis millones de dólares, de los predios Quinquen y dos lotes del fundo Galletué.

La dictación de la Ley Indígena N° 19.253, el 5 de Octubre de 1993, reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y culturas indígenas e impone al Estado la obligación de proteger dichas tierras y propender a su ampliación.[316]

La Ley Indígena crea el Fondo de Tierras y Aguas, el que es administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena(CONADI), cuyo objetivo en lo pertinente a las tierras mapuches es otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas o comunidades indígenas (Art. 20 letra a) y financiar mecanismos para solucionar los problemas de tierras indígenas que provienen de títulos de merced, títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones efectuadas por el Estado y a las que hubiere lugar con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones judiciales o extrajudiciales(Art.20 letra b).

Por medio de estas disposiciones la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha resuelto en la regiones VIII y IX un importante número de conflictos y demandas de tierras planteados por las comunidades mapuches de diversas comunas de las provincias de Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautín. Se agregan a estas demandas las efectuadas por organizaciones territoriales, como la Asociación Mapuche Ñancucheo de Lumaco, Ad Mapu, Consejo de Todas las Tierras, Identidad Territorial Lafquenche de Arauco, Identidad Wenteche Ayjarewe de Xuf Xuf, Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco Malleco, Asociación Indígena Poyenhue de Villarrica, Asociación Comunal Mapuche de Nueva Imperial, entre varias otras.

Las inversiones del Fondo de Tierras de la CONADI han resuelto -mediante la compra de tierras- numerosos conflictos en el Alto Bio Bio, Malleco, Arauco y Cautin, sobre todo aquellos donde la reivindicación se expresó mediante la movilización de las comunidades mapuche, persistiendo en la actualidad variados conflictos y demandas de tierras no resueltos, y que tienen relación con la historia de usurpación y perdida de tierras a la que han sido sometidas las comunidades desde la ocupación militar de los Fütalmapus de la Araucanía, entre los que se destacan la perdida completa de tierras de títulos de merced, de hijuelas al interior de estos y usurpaciones de tierras que permanecen no resueltas hasta la actualidad. También, destacan como parte de la demanda de tierras la recuperación de aquellas que formaron parte de las comunidades mapuche durante la reforma agraria y las que las son reivindicadas como parte de las tierras ancestrales previas al proceso de reducción.

IV. El Wijimapu


1. El wijimapu a inicios de la república

El Wijimapu, territorio mapuche comprendido entre el río Tolten y el archipiélago de Chiloé[317], se incorporó a la República de Chile en el año 1820, momento en que las tropas independentistas de los hispanos-criollos, posteriormente chilenos, lograron tomar posesión de los enclaves españoles de Valdivia y Osorno hasta el Seno de Reloncaví, y en 1826, tomaron posesión del archipiélago de Chiloé.

La nueva administración de los territorios al sur de Valdivia significó para los chilenos que sólo una parte del territorio indígena fuera heredado como dominio político, militar y administrativo por la naciente República, específicamente la zona costera al sur de Valdivia, el río Cruces hasta Mariquina, parte de los valles y llanos de Valdivia, La Unión y Osorno hasta el Seno de Reloncaví, territorios donde coexistía la propiedad española con las posesiones indígenas estructuradas en cabi o Lof, y Ayjarewes centrados en la autoridad de los Logkos.

Las zonas indígenas bajo tutela directa del hispano eran La Unión, Daglipulli, Osorno, río Bueno y parte de Lago Ranco. Las áreas bajo dominio autónomo mapuche, en el Wijimapu, se extendía entre el río Tolten y San José de la Mariquina, Loncoche, la Cordillera de los Andes de Valdivia, entre Villarrica y Panguipulli.

La propiedad española al siglo XVIII se había establecido entre Valdivia y el río Bueno, al amparo del trabajo misional, apropiándose el español de las mejores tierras para el cultivo y la ganadería, extendiendo sus dominios en el área denominada de Los Llanos de Valdivia y La Unión, principalmente al sur del río Valdivia. Al respecto, se sostiene que “...el área de Los Llanos parece haber sido la primera en la cual se constituyó, con relativa extensión, la propiedad particular sobre el antiguo territorio indígena, siguiéndole la zona del Calle Calle, y, finalmente, la de San José de la Mariquina”[318].

En el área señalada, la propiedad española coexistía con algunos asentamientos mapuche Wijiche que comenzaban lentamente a ser comprimidos en sus tierras y que durante la primera y segunda mitad del siglo XIX serán presionados por el proceso de usurpación de tierras provocado por la expansión de la propiedad chilena y de los colonos extranjeros.

Al sur del río Bueno, la propiedad hacendal española se estableció en los llamados “Llanos de Osorno”, espacios territoriales que comprendían el valle central y la precordillera, al oriente del río Rahue, y continuaban por el valle central, hasta el río Maipue.

Por su parte, la mayor parte de los asentamientos wijiche conservaban un territorio compacto al poniente de los ríos Rahue y Negro, hasta la costa , y al oriente se encontraban en forma más discontinua en torno a los ríos Pilmaiquen y Bueno, el sector de Quilacahuín, Remehue en los llanos de Osorno, y en la zona cordillera en los bordes del Lago Ranco y Maihue y en algunas posesiones junto a los lagos Puyehue y Rupanco.

Al sur del río Maipue, y hasta el seno de Reloncaví y el Canal de Chacao, la propiedad hispana se había constituido sobre las tierras de Llanquihue en las décadas posteriores al despoblamiento por los mapuche Wijiche, a consecuencia de la guerra esclavista que duro todo el siglo XVII y que obligó al repliegue de la población hacia el norte del río Maipue, dejando varios ayllarrehues desocupados. Sobre estos terrenos, los españoles de Chiloé comenzaron a constituir propiedades, en especial en la zona donde había existencia de alerzales, cercanos al Seno de Reloncaví y al canal de Chacao.

La naciente República de Chile, impuso un nuevo orden administrativo del territorio ocupado, basado en Departamentos y Provincias, nombró autoridades políticas para el gobierno de los territorios ocupados- Intendentes, Gobernadores y Alcaldes- y para la relación con los indígenas mantuvo algunas instituciones españolas, como los Comisarios de Naciones , Capitanes y Tenientes de Amigos.

En el ámbito político administrativo la república chilena creó, en 1826, la Provincia de Valdivia, la que se extendía desde el río Tolten hasta el Seno de Reloncaví, deslindando al sur con la provincia de Chiloé. Lo anterior significó que territorialmente el Wijimapu quedara bajo la jurisdicción chilena, no obstante que una proporción importante de este espacio sólo era nominalmente chileno, pues extensas zonas cordilleranas y del río Tolten se mantenían bajo el dominio, jurisdicción independiente y administración autonoma mapuche.

Una de las características del Wijimapu, en la zona ubicada al sur de Valdivia, era que las tierras en posesión mapuche y bajo el dominio político chileno no estaban en disputa, de modo tal que el Estado no puso restricciones al tamaño de la propiedad indígena, la que fue reconocida por la acción de los Gobernadores, con el concurso de los Comisarios de Naciones, en Títulos que serán denominados con el nombre del cargo del funcionario que lo extendía: Títulos de Comisarios.

2. Los títulos de comisario

Al sur del eje Mariquina-Panguipulli, la propiedad mapuche fue constituída tempranamente por el Estado chileno, primero en el sector de Osorno y posteriormete en Valdivia. A partir del año 1824 se inicia la entrega de Títulos de Comisarios finalizando, en el área de Osorno y Río Bueno en el año 1832. La constitución de la propiedad mapuche, estuvo sustentada en el Decreto Supremo de 10 de Junio de 1823 -conocido como “Ley Freire”- el que señalaba en su artículo 1º "Que cada uno de los Intendentes de las Provincias nombren un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos indígenas que existan o hayan existido en su provincia" a fin de "Que lo actual poseído, según Ley por los indígenas se les declare en perpetua y segura propiedad (Art. 3º)".[319]

En Valdivia, hasta el año 1834, no se había aplicado la legislación de tierras indígenas, según lo señala el testimonio del Intendente José de la Cavareda, quien sentencia “...Si se pusiese en práctica la ley de 10 de Julio de 1823 se haría un gran servicio al Estado y a los particulares si se les hiciese observar las reglas que previenen las leyes para la división y enajenación de los terrenos”.[320]

El citado Intendente de Valdivia, también en el año 1834, restableció para su jurisdicción el cargo de Comisario de Naciones motivado por las constantes usurpaciones de tierras, ganados y producción agrícola de la que eran objeto los wijiches por parte de los chilenos, y con el fin de resolver a lo menos 165 pleitos que se consignaban para ese año. El nombramiento del Comisario de Naciones era temporal en un inicio y a condición de que se nombraran jueces de letras, por lo que dispuso “... que volviesen mientras tanto a la costumbre en que habían permanecido desde el principio de su alianza con los españoles: de ser juzgados por los Gobernadores con sus Capitanes de Amigos y el Comisario de Indios”.[321]

En Osorno y alrededores del río Bueno hasta el río Maypue, la acción del Comisario de Naciones para el reconocimiento de la propiedad indígena fue especialmente fructífera en el reconocimiento de los Ayjarewes de los Logkos, guilmenes y familias habitantes wijiche de la Costa de Osorno, río Bueno, La Unión y las riberas del Lago Ranco y Maihue. En cambio, en Valdivia la entrega de títulos de comisarios fue de menor envergadura, debido entre otras razones a que el restablecimiento del cargo fue tardío, al avance de la expansión usurpadora había continuado sobre las tierras indígenas y privado de importantes extensiones de tierras a los wijiche de las zonas más próximas al área de influencia chilena, conociéndose la existencia de Títulos de Comisarios otorgados entre Ranco y Panguipulli[322].

La mayor actividad de constitución de la propiedad mapuche con Títulos de Comisarios se concentró en el área llamada de "La Costa" de Osorno, comprendida entre el Río Bueno por el norte, Hueyusca por el sur, el Río Rahue y Negro por el este y la zona marina por el oeste, ya que en estos territorios los mapuche-Wijiche conservaron prácticamente intacta la territorialidad en las colinas y cordilleras de la Costa.

El reconocimiento de las tierras wijiches se hará a través de la acción del Gobernador Político de Osorno en compañía del Comisario de Naciones Francisco Aburto[323], los que aplican las normativas del Estado para otorgar un título de posesión valido ante la institucionalidad chilena y que estos sirvan de “perpetua y segura propiedad”, y a la vez sirvan para deslindar la propiedad mapuche de la propiedad fiscal, la que se constituye sobre los territorios indígenas no mensurados.

Los “Títulos de Comisarios” se redactaban de acuerdo con la presencia de las autoridades chilenas que acudían al lugar acompañados del cacique de la jurisdicción, quienes reunían a los wijiche que se iban a posesionar y sus colindantes, los que a su vez ratificaban los deslindes y se firmaba por las autoridades el escrito que reconocía legalmente la posesión. A modo de ejemplo, transcribimos la escritura de la Posesión Guentru, en Pulamemo, San Juan de la Costa:

"Posesión Guentru del lugar Pulamemo-Itrenco" el 5 de Marzo de 1827;
"Yo Miguel Asenjo Gobernador Político, pasé acompañado del señor Comisario de Naciones don Francisco Aburto, los Capitanes de Amigos Pedro José Fontecilla, José Pereira, Alfonso López, Gregorio Estrada, Santiago Silva a efecto de posesionar a los Guilmenes”, para luego señalar los nombres de los indígenas y sus parientes, describir los linderos de la posesión indígena, tomándose la precaución de citar a los colindantes o contar con la "...presencia del cacique, capitanejo y demás guilmenes se hizo una averiguación prolija entre ellos por el señor comisario y resultó de ellos salir dueños legítimos”. El Título en cuestión finaliza señalando a los beneficiarios del reconocimiento "En cuya virtud se les dio posesión como tales dueños en los términos referidos, de cuya posesión quedaron dueños absolutos y posesionados y para que en ningún tiempo puedan entorpecerles sus derechos se dispuso darles este documento firmado por mí y el señor Comisario y demás capitanes de amigos como testigos, y del presente escribano de que doy fe".

Firman Francisco Aburto, Miguel Asenjo y Francisco Aburto.[324]

La constitución de la propiedad con Títulos de Comisarios tuvo como resultado el reconocimiento territorial a las familias wijiches en Osorno, Río Bueno y Ranco, en un proceso que se llevó a cabo entre los años 1824 y 1832, y la entrega de algunos Títulos de Comisario con posterioridad a esa fecha se verifico en la zona de Panguipulli.

En el área de Osorno, después de la entrega de los Títulos de Comisarios, se desarrolla un nuevo proceso, caracterizado por la división de la propiedad y la continuación de la radicación a través de la acción de los Jueces de Primera Instancia, quienes entregarán potreros o fundos a familias wijiches, actividad que se prolonga hasta la década de 1840. Del mismo modo, otras familias obtendrán títulos sobre porciones menores de tierras a través de la acción de los Alcaldes, quienes extenderán escrituras de radicación de familias sobre terrenos poseídos de largo tiempo y dentro de jurisdicciones de los Títulos de Comisarios y de Jueces. Las tierras que serán conservadas por los indígenas darán origen a la pequeña propiedad.

La diferencia entre los Títulos de Comisario y los de Juez y Alcalde, radicaba en que los primeros correspondían de jurisdicciones territoriales de Caciques y Guilmenes, en cambio los segundos correspondían a posesiones de una o varias familias Wijiches que con ello pasaban a formar “Potreros” o fundos indígenas, de extensiones que oscilaban entre las quinientas y varios miles de hectáreas. Estas escrituras de jueces son numerosas y dan cuenta de cientos de familias mapuche wijiches que habitaban los territorios de "La Costa" de Osorno. Los títulos de Juez especificaban el nombre de los indígenas que pedían la posesión, a la vez que se señalaba en forma más precisa el lugar donde se otorgaba, acompañada de los deslindes del predio y de la fecha de otorgamiento. Las peticiones de título de posesión otorgado por el Juez y el Comisario de Naciones eran múltiples y se referían al reconocimiento de heredades sucesoriales, venta de terrenos entre indígenas y también de radicaciones, asignaciones de tierras efectuados por caciques o pleitos de tierras.

Un ejemplo de estas escrituras es la otorgada a los Wijiches Canul, Licanqueo y Tralma en 1832:

"En la Juridicción de Osorno en cinco dias de mes de febrero de mil ochocientos treinta y dos años, Y Miguel Asenjo, Juez de Primera instancia y del señor Comisario de Naciones don Francisco Aburto, pasamos por suplica verbal que nos hicieron Dolores Canul, Lanca Lincaqueo y Tralma todos hermanos e hijos de la finada Pitrinuqye y como tales hereders de un pedazo de terreno que graciosamente le ha señalado Cañupil y Cañiguan, tíos de las susodichas y llegados que fuimos al lugar de capitanejo y demás se suscriben los linderos siguientes: Por el Leste se señaló un árbol de pellin a las inmediaciones de un estero nombrado Girigilmo que corre a la travesía, por el Norte un esterito que baja a la travesia y que se junta abajo con el dicho arriba que deslinda por esta parte con tierras del finado o acreedores de don Javier Carrasco. Por el Leste otro árbol de pellin en frente del primero que tirando de uno a otro linea recta la topan con dichos esteros, quedando como quedan posesionados. Se les da para seguridad y constancia este documento firmado, por dicho Comisario, Capitanes de Amigos y de mí que doy fe.=Miguel Asenjo=Francisco Aburto.[325]

En otra escritura de Juez se da cuenta de un pleito de tierras entre Wijiches en el sector de Guacamapu:

"En la Jurisdicción de Osorno y lugar Guacamapu de Cuinco, en catorce días del mes de Marzo de mil ochocientos treinta y dos años, Yo Miguel Asenjo Juez de Primera Instancia acompañado del Comisario de Naciones don Francisco Aburto, los caciques don Rafael Lefianti de Rahue y don Paguielde(de) La Costa, los capitanes de amigos José Pereira, Mateo Catalán, Santiago Silva y José Antonio Ponce, pasamos a dicho lugar a efecto de esclarecer un litis que sobre derecho que alegaba tener aquel terreno Lefin y hecho el cargo a presencia de todos probó que Carrile, sus parientes eran dueños propietarios con respecto a que había cedido las partes que les correspondían a Martin Delgado, Guayquipan, Currilef y sus parientes por cuyo motivo quedaron los susodichos sin el menor derecho ni acción al terreno de Guacamapu por lo que y solicitando escritura de Posesión los dueños que se digan por nota (Pedro Currilef y 31 indígenas más), se demarcaron los linderos... Dichos han quedado posesionados y para constancia y seguridad de los interesados se les da este documento firmado por mi, por el Comisario y Capitanes de Amigos como testigos de que doy fe. (Firmas).[326]

Numerosas escrituras como éstas fueron extendidas por el Juez de Osorno Miguel Asenjo y luego por don Miguel Rojas, José Antonio Flores y el Comisario de Naciones Francisco Aburto, logrando entregar terrenos específicos a cada familia Wijiche, y con ello dar segura posesión a los indígenas que sólo tenían como antecedentes estar incluidos dentro de las extensos deslindes de los títulos de Comisarios.[327]

En relación a los títulos de propiedad extendidos por los primeros Regidores o Alcaldes algunos se relacionan con la posesión del terreno que habitan o poseen, en virtud de ocupaciones antiguas, herencias sucesoriales, donaciones de caciques o por compraventa del terreno, y muchas de estas nuevas posesiones se constituyen dentro de los deslindes del Título de Juez y en los linderos de los títulos de Comisarios.

Un ejemplo de estas escrituras es la otorgada en el lugar de Intreco en 1840 a Antilen:

"En la ciudad de Osorno en veinte dias del mes de enero de mil ochocientos cuarenta años. Ante mi, José Vicente Duran, Primer Regidor de esta Ilustre Municipalidad con funciones de Alcalde Ordinario por la Ley y testigos presentes parecieron los naturales don Pedro Cofian y demás hermanos de éste, los que dijeron que teniendo vendido su hermano el Cacique Cofian un retazo de terreno en el lugar de la posesión el que por escritura les comprende y se las dan al natural Antilen en la cantidad de treinta pagas de los cuales estaba satisfecho su predicho hermano el cacique y que en virtud de la venta que hizo quieren y es voluntad que Antilen tome y aprenda la Posesión que le entregan (se señalen linderos).[328]

Estas escrituras de Alcaldes, aunque fueron menos frecuentes que las de Jueces, permitieron resolver múltiples situaciones de acceso a la tierra a nivel local, certificando el que a quienes se les otorgaba los derechos territoriales eran sus legítimos propietarios.

A diferencia del proceso ocurrido en Osorno, con la entrega, en primer lugar, de Títulos de Comisarios (1824 a 1832) y luego de los Títulos de Juez y Títulos de Alcalde (1832-1850), en Valdivia, hasta la primera mitad de la década de 1830, la constitución de la propiedad estuvo a cargo de los Jueces locales y los Alcaldes, los que sin presencia del Comisario de Naciones fomentaron y avalaron las usurpaciones de tierras.

3. Usurpaciones de tierras mapuche-wijiche

A partir de 1820, en la zona cercana a Valdivia, desde los llanos y hasta la cordillera, las tierras wijiche fueron objeto de diversos métodos de usurpación de parte de los particulares de la región, quienes al amparo de las autoridades locales, alcaldes y regidores, lograron apropiarse de las gran parte de las tierras wijiches. Una radiografía de lo ocurrido es presentada para el año 1834 por José de la Cavareda, a la sazón Intendente de Valdivia:

“Diversas veces he hecho presente al gobierno la necesidad del nombramiento de un juez de letras motivándola en el abuso que se observa por estar entregada a los alcaldes o regidores que hacen de jueces de primera instancia en los respectivos departamentos y habiendo palpado por mí mismo estos abusos en el interior, me creo de nuevo en la obligación de reclamarlo. Lo primero que se me presentó fue una inmensa cantidad de indios que reclamaban justicia contra los españoles y contra los mismos de su raza. Por mala inteligencia quizá del reglamento de justicia se hallaban los naturales sometidos a las autoridades locales de cada departamento, y viendo que eran el juguete de ellas, que jamás se procedía con arreglo a las leyes ni aún al sentido común, y que litis eran solamente dirigidos a apoderarse de sus terrenos y conociendo por otra parte que faltaba una declaración expresa de autoridad competente para que estuviesen sometidos a las autoridades territoriales, hice cesar provisoriamente su jurisdicción sobre ellos hasta sus pleitos, y que volviesen mientras tanto a la costumbre en que habían permanecido desde el principio de su alianza con los españoles: de ser juzgados por los gobernadores con sus Capitanes de Amigos y el Comisario de Indios, que es como un ministro de fue entre ellos, y me parece lo más conforme cuando se trata de legalizar los contratos entre hombres que ignoran las leyes y desconocen hasta el arte de escribir. Para evitar el desorden producido por una multitud de hombres que validos de la ignorancia de los indios se les presentan como defensores, suscitándoles derechos y pretensiones, con el objeto de arrancarles sus ganados, granos y terrenos para lo que hacen escritos y peticiones llenos de inepcias, sarcasmos e insultos contra las autoridades, ocultando sus nombres bajo el del solicitante que no entiende una palabra de lo que pide ni dice...”[329]

La situación provocada por los usurpadores de tierras y de bienes de los wijiches en la zona de Valdivia se vio favorecida por el escaso cuidado y celo que colocaban las autoridades chilenas en evitar los actos cometidos por los acaparadores de tierras, y por la aplicación en forma deficiente de las normas de protección y constitución de la propiedad.

A las primeras usurpaciones de tierras en los títulos de comisarios y en terrenos ocupados por los indígenas se sumaron las de los colonos alemanes, quienes arribaron a Valdivia, Osorno y Llanquihue en la década de 1850. Previo a ello, las empresas de colonización intentaron crear un patrimonio territorial que les permitiera iniciar la migración desde Europa, recurriendo para ello a la apropiación de grandes territorios de propiedad mapuche-wijiche. En efecto, en la década de 1840, Francisco Cristóbal Kindermann y Juan Renous, miembros de la Empresa de Colonización Stuggard, se apropian de prácticamente toda la Cordillera de la Costa de Osorno y La Unión, en base a la obtención de unas pocas acciones y derechos Wijiches, método que sirvió para formar numerosos fundos en tierras mapuche wijiche, y se extendió hasta las primeras décadas del siglo XX, en Valdivia, Osorno y Llanquihue.

A parte de la compra de acciones y derechos, los usurpadores utilizan otras formulas que le otorgan el mismo resultado, siendo el fraude y el engaño la constante en estas operaciones. Así lo denuncia el Intendente de Valdivia, José de la Cavareda, en 1834, al señalar que "La venta de los terrenos de indios se hace por lo común cuando por la embriaguez han perdido el uso de su razón y la ebriedad se perpetúa entre ellos porque el licor es la moneda con que se les paga. De aquí resulta que cuando vuelven en sí se hallan con una escritura que los deja en la miseria”.[330]

Otra fórmula de apropiación de tierras es litigar el dominio a los indígenas, para obtener luego los derechos por vía judicial. Testimonio de ello encontramos en el Juez de Letras de la Provincia de Valdivia, Santiago Ryan, quién en 1842 visitó Osorno, constató que "...la multiplicidad de pleitos en que se desenvuelven cada día más los indígenas de esta jurisdicción, pende en gran parte de la plaga de hombres que con el título de abogados unos y otros con el procuradores o apoderados que al mismo tiempo conminan a obrar, les fomentan los pleitos conduciéndolos a un pronto y espantoso estado de miseria”.[331]

Se suman a estas arbitrariedades las compras a precios ínfimos, el intercambio de tierra por especies, la obtención de poderes amplios para litigar y otras fórmulas que servían para obtener acciones y derechos sobre terrenos indígenas, las que luego se verificaban como "compras” ante los escribanos y jueces.

Las transacciones de tierras no tuvieron -hasta 1893- ningún tipo de restricción legal que no fueran las leyes generales del país, las que se aplicaban torcidamente y a la medida de los particulares que formaban sus fundos sobre las tierras mapuche-wijiche.

4. Las tierras mapuche wijiche y los colonos alemanes

Como señaláramos previamente, en el área que se extiende desde el Río Bueno hasta Maypué –poseída como territorio con Títulos de Comisarios- se producirá tempranamente la apropiación de toda la Cordillera de la Costa por parte de Francisco Cristóbal Kindermann y Juan Renous, fundadores de la Sociedad de Inmigración de Stuttgart.[332] Estos, mediante compras fraudulentas, e apropian de tierras desde el río Pucopío por el norte, hasta el río Llico y el Maypue por el sur, constituyendo en esta porción los fundos que en 1863 se denominarán “Llesquehue y Cordillera de Río Blanco”, con una superficie aproximada de 85.000 hectáreas.

Estas apropiaciones de tierras indígenas se encontraban en el contexto de la colonización privada de inmigrantes alemanes:

"El 25 de Agosto de 1846, llegan al puerto de Corral, y a bordo del Catalina, 34 personas reclutadas en Alemania por Flindt y Phillipi. Kindermann y Renous, por su lado, compran en 1847 a los caciques indígenas de los llanos de Osorno, mediante engaño y con la complicidad de los notarios regionales enormes extensiones -más de 15.000 km2.- por cuenta de la Sociedad de Inmigración de Stuttgart, fundada a iniciativa del primero”.[333]

Los 15.000 km2 de territorios indígenas corresponden a tres compras de acciones y derechos realizadas entre 1847 y 1848 [334] por Juan Renous y Francisco Kindermann, apoderándose de casi toda la Cordillera de la Costa de Osorno por el precio de 100 terneros, varias vacas y especies varias que no conocemos, y 250 pesos de los cuales 50 son pagos de gastos de inscripción. El dinero cancelado aparentemente correspondió a 1.090 pesos por una incalculable extensión de tierras mapuche-wijiches.[335] Además, en estas mismas operaciones comerciales compran otros tres potreros indígenas de gran extensión, situados en La Unión, al norte de Río Bueno, y que comprendían principalmente tierras ubicadas en la cordillera de la Costa el mar y, en parte, terrenos interiores hacia el Llano Central.[336] El mecanismo utilizado para apropiarse de estas tierras es declarado por Juan Renous:
"Ud. no me creerá [le dice a Rodulfo Phillipi] cuánto me ha costado comprar estos terrenos a los indios, no es poca cosa embriagarse con ellos diariamente con chicha de manzana por espacio de varias semanas para introducirle confianza”.[337]

Tal es el escándalo causado por estas compras de tierras que merece la intervención del Promotor Fiscal Juan de Dios Barril ante el Juzgado de Valdivia, en Junio de 1849. Sin embargo, el Fiscal Barril fundamenta su oposición a la constitución de esta gran propiedad particular no en razón del método de usurpación, sino en el convencimiento que los terrenos eran fiscales, con lo cual también desconoce lo obrado por el Estado en la constitución de la propiedad mapuche-wijiche con Títulos de Comisario.[338] Termina el Promotor Fiscal solicitando el esclarecimiento de la acción sobre terrenos fiscales apropiados por particulares en una demanda judicial.[339]

La importancia de la demanda judicial contra Renous y Kindermann es la evidencia del desconocimiento de la existencia de propiedad mapuche-wijiche y del accionar del Estado durante las primeras décadas del siglo XIX para el reconocimiento de los derechos territoriales mapuche-wijiche.[340]

El juicio contra Juan Renous y Francisco Kindermann tuvo sentencia final de la Corte Suprema de Santiago en Agosto de 1855, en la que se lee que "se ordena por el Supremo Gobierno al Intendente de Valdivia que mandase sobreseer en esta Causa por las razones que en él se expresan, lo cual importa verdadero desistimiento de la demanda promovida por la parte fiscal, se aprueba la sentencia consultada de 25 de Marzo último, con declaración que debe dejarse a Kindermann en quieta y pacífica posesión de los terrenos comprados a los naturales que se mencionan en las expresadas escrituras”.[341]

En resumen, el Fisco se desistió de proseguir con la demanda, a pesar de los argumentos relacionados con el carácter fraudulento de las compras de tierras indígenas. Pero al reconocer que les pertenecían a los mapuche-wijiches respaldaba implícitamente la acción de Kindermann y Renous, retirándose y dejando libre el terreno a los particulares para asentar su dominio sobre las tierras de la Cordillera de la Costa.

En ese período un importante hecho beneficiará a los particulares que han obtenido tierras de indígenas. Efectivamente, en 1857 se dicta el Código Civil, que reconoce la propiedad de un bien raíz sólo si está inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo y determina que "la inscripción es la que da la posesión real efectiva mientras eso no sea cancelado, el que no ha inscrito su título, no posee; es un mero tenedor”.[342] Para el depósito de tales escrituras se crea en 1859 el Conservador de Bienes Raíces.

De esta manera, en el año 1863 Francisco Cristóbal Kindermann y Juan Renous procederán a inscribir las tierras compradas a los mapuche-wijiche en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, esta vez transformadas en los grandes fundos "Llesquehue" y "Cordillera de Río Blanco", formados sobre la base del reconocimiento de la propiedad indígena con Títulos de Comisario, origen último de dichas propiedades.

5. La colonización alemana en el territorio wijiche

Después del fracaso de la colonización privada, la tarea fue asumida por el Estado chileno, siendo la primera acción determinar la existencia de terrenos fiscales en las provincias de Valdivia y Llanquihue, para lo que se encarga en 1849 su reconocimiento y mensura a Guillermo Frick y al ingeniero Agustín Olavarrieta.[343]. Frick elaboró un informe sobre la situación de las tierras fiscales, indicando su existencia en Valdivia, Puyehue y alrededor de la laguna Llanquihue y de terrenos en Osorno, todos ellos de escasa superficies, pues la mayoría de las tierras se encuentran en poder de los particulares y el resto como territorio indígena o como propiedad mapuche.[344]

Vicente Perez Rosales, el principal Agente de Colonización, en su desesperación por contar con tierras fiscales para la instalación de colonos arribados a Valdivia, dispuso en 1851 de los terrenos de las ex-misiones de Cuyinco y Cudico, los que habían sido entregados en comodato por los mapuche-wijiche a los curas misioneros, reclamando los mapuche por lo obrado y exigiendo su restitución.[345]

Dos años después, el 27 de Junio de 1853, los estudios de disponibilidad de tierras fiscales llevaron a declarar a Llanquihue "Territorio de Colonización”, con deslindes que respetarán en gruesa forma el territorio mapuche-wijiche con Títulos de Comisarios:

"Los límites de este territorio serán: al Este, la cordillera de Los Andes; al norte, el río de Las Damas en todo su curso hasta una legua de la ciudad de Osorno; al poniente, una línea recta que partiendo desde el punto del río de Las Damas, que acaba de mencionarse, remate en la confluencia del río Rahue con el Negro, y siga el curso de este río, hasta una distancia de siete leguas de la laguna de Llanquihue, desde cuyo punto seguirá conservando la misma distancia de la parte occidental de esta laguna hasta tocar en el seno de Reloncaví en frente de la isla Maylén y al sur, una línea que partiendo de la boca del Este o astillero de Reloncaví corra recta hasta la Cordillera de Los Andes. Quedaron comprendidos en este territorio las islas de Trenglo y Maylen”.[346]

En 1854 se modificó el límite occidental del territorio de Llanquihue, pues la línea que partía con anterioridad a una legua de Osorno, partirá ahora "desde la confluencia del estero Chuyaca con el Damas, seguirá una línea, con algunas variaciones, cercana a la anterior, girará al Oeste hasta el río Maypué, término de la Provincia de Valdivia, el camino real que conduce a Chiloé hasta Río Frío y de ahí una recta hasta punta Huatral, en el seno o golfo de Reloncaví”. Para entender el espíritu de la ápoca, debemos relevar el tratamiento que se hace a los mapuche-wijiche que se encuentran dentro de este territorio de colonización, ya que el Estado les otorga la calidad de “colonos” nada menos que a sus habitantes originarios.[347]

Para regular la colonización y la expansión de la usurpación de tierras, se dicta el Decreto del 9 de Julio de 1856, cuerpo legal que dispone lo siguiente: "Toda compra de terrenos hecha en el territorio de Colonización de Llanquihue, dentro de los límites determinados por los decretos de 27 de Junio de 1852 y 2 de Noviembre de 1854, de indígenas o personas que bajo este carácter vendieren, o de terrenos situados en territorio de indígenas, deben hacerse con intervención del intendente de Llanquihue”.

"La intervención del Intendente tendrá por objeto asegurarse que el indígena que vende, presta libremente su consentimiento de que el terreno que vende le pertenece realmente y de que se ha pagado o asegurado debidamente el pago convenido”; se exigirá igual formalidad para los casos de "empeño de terrenos o para arriendo por un tiempo que exceda de cinco años”. Se establecía, además, que si la compra de terrenos "fueren de mil cuadras, el Intendente deberá consultar al gobierno” indicando que "las ventas de terrenos en territorio de Indígenas que se hicieren sin intervención del Intendente de Llanquihue o del funcionario que hubiese comisionado, son nulas”.[348]

Finalmente, por instrucciones del Ministro del Interior al Intendente de Valdivia, con fecha 6 de Septiembre de 1856 se ordena que "todos los dueños de terrenos o propiedades rurales adquiridos de indígenas o de quienes se declaren por tales al contratar en el territorio de la provincia de Valdivia desde Enero de 1845 en adelante, sea que los hayan adquirido por compra a los indígenas o de cualquier otro modo, deberán hacerse tomar razón de sus títulos en la Secretaría de la Intendencia, en el término de dieciocho meses contados desde la fecha de este decreto”.[349]

Con esta disposición se iniciaba el proceso de saneamiento de los títulos de propiedad de particulares en el territorio de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Lo importante es que las tierras wijiches de la Costa seguirán legalmente desprotegidas hasta 1893, momento en que se dictan las prohibiciones de enajenación, las que serán igualmente burladas.

6. La frontera mariquina –panguipulli en la segunda mitad del siglo XIX

La frontera mapuche en el sector Valdiviano es descrita por el viajero de Paul Treutler, para los años que van entre 1859 y1863, dando cuenta de su carácter de territorio autónomo y no sometido y señalando que entre Mehuin y Mariquina “... el río Lingue,(...) forma el límite entre el territorio cristiano y el araucano”[350] Continuaba la frontera independiente por el lugar llamado Marilef, cercano a Mariquina, desde donde se ingresa al territorio mapuche, pasando entre Mariquina y Marilef por “....los caseríos indígenas de Chonqui y Quechupulli, para llegar luego al de Marilef. Esta parcialidad, que contaba con unas 300 almas, estaba al mando del cacique Carriman (...) A pesar de que estos indígenas fronterizos habían adoptado muchas cosas de los extranjeros y de que varios de ellos hablaban castellano, había algunos de figura francamente salvaje, que no lograban ocultar su odio innato a los forasteros”[351]. Luego, en la precordillera, se encontraba Panguipulli, formada por varios Lof y Ayjarewes, los que teniendo contacto con los chilenos, mantenían su autonomía territorial; “...A pesar de vivir la tribu de Panguipulli, cuyo cacique era Allapán, tan cerca de los cristianos, y de viajar sus miembros frecuentemente a Valdivia, para hacer sus compras, era de las más salvajes y temidas. Por ello se aventuraban raras veces los chilenos y alemanes hasta esa región y , a pesar de que había misiones mucho más al interior del territorio indígena, esa tribu no había permitido que se fundaran en el suyo”[352]. Al norte de esta línea de frontera territorial mapuche se reconocían lugares como Queule, que aunque en él existía una Misión, esta “... se encontraba en territorio indígena independiente y sólo estaba rodeada por unos pocos indígenas bautizados”[353].

El vajero alemán Paul Treutler -a mediados del siglo XIX- se adentra al territorio independiente mapuche. Su viaje tenía como objetivos evaluar las posibilidades de penetración y colonización del territorio y el dominio de los mapuche, a través del establecimiento de propiedad particular y la instalación de caminos, faenas mineras y de misiones católicas: “Mi programa principal comprendía los siguientes puntos: 1°.- Explorar en lo posible el territorio araucano situado entre los ríos Tolten y Calle Calle y levantar un mapa de él; 2°.- Estudiar las condiciones geológicas y mineralógicas del territorio y obtener una información precisa acerca de su riqueza aurífera; 3°.- Buscar terrenos cultivables, apropiados para ser adquiridos y colonizados; 4°.- Reconocer las comunicaciones por agua y tierra desde esos terrenos hasta el territorio cristiano... 6°.- Visitar las antiguas y ricas minas auríferas de los españoles; 7°.- Reconocer las ruinas de la antigua y próspera ciudad de Villarrica, donde los españoles habían enterrado grandes tesoros antes de que los expulsaran, los que todavía no habían sido encontrados;... 10°.- Inducirlos por medio de la persuasión y de obsequios a vender terrenos a cristianos; 11°.- Obtener que permitan el establecimiento de misiones en su territorio y que se propague la religión cristiana.”[354]... en este último punto tuvo exito, al alcanzar el consentimiento de los mapuche para refundar la Misión de Toltén.

Los mapuche defendieron su frontera en el Wijimapu de la penetración chilena –alemana en forma diferencial. Sólo en algunos Ayjarewes se permitió el establecimiento de misiones y en otros se expulsó a los misioneros, quizá en el convencimiento que las misiones constituían la avanzada para el establecimiento de fuertes militares y la llegada de acaparadores y usurpadores de tierras chilenos y alemanes, como había ocurrido en la zona bajo dominación chilena.

La política misional hacia el interior del territorio mapuche dirigida desde Mariquina, tuvo éxito en Queule, pero las ubicadas al interior del territorio independiente fueron devastadas por los mapuche, como las de Toltén, Manguisehue y Trailafquen. En este último lugar, cercano a Villarrica, ubicado junto al río Leufucahue, el cacique Marinao permitio la entrada de los misioneros y la construcción de un edificio en sus tierras, cuestión que fue rechazada por otros ayjarewes y Fütalmapu, pues su instalación era una amenaza a la integridad territorial. De allí que Marinao fue maloqueado por un “...cacique Pewenche...venido con su tribu desde las pampas argentinas a través de los Andes, con unico propósito de incendiar la Misión y de asesinar al cacique Marinao y sus dos hijos... por haberse hecho cristianos”.[355] A diferencia de las anteriores, la Misión de Queule había logrado subsistir en el territorio mapuche independiente con anuencia del Logko Voiquepán y estaba formada por “...una capilla, una casa de cinco piezas para los misioneros, una escuela y un galpón, con pesebreras y bodegas”.[356]

El viajero Treutler, en cumplimiento de uno de sus objetivos en el viaje al interior del territorio bafkehche entre Mehuin y Tolten, informa que esta última localidad existía un Ayjarewe compuesto por unas 200 familias que se asentaban a lo largo del río Tolten, en su desembocadura, agrupación dirigida por los Logko Huilcafiel y Millapi, con los que parlamentó para lograr el restablecimiento de la Misión. Al respecto dice: “Llegado a la Misión (de Mariquina), comuniqué a los padres los buenos resultados de mi visita a Toltén, y estuvieron muy satisfecho cuando supieron que había logrado el consentimiento para restablecer allá la Misión, como también de que hubiese ganado para la religión cristiana a los hijos de Huilcafiel. Estos fueron llevados más tarde a la Misión, donde se les educó hasta la edad de 14 años.” [357]

Los establecimientos Misionales de Queule y Tolten serán la avanzada para el instalación de puestos militares chilenos en el año 1862, con lo que se fortificó la costa y se inició el avance de la frontera chilena sobre el territorio del Wijimapu independiente. El avance se hizo en concordancia con la corrida de frontera al Malleco y la fortificación y aislamiento de los Bafkehche de Arauco, con la disposición de fuertes en los boquetes de la Cordillera de Nahuelbuta.

Los contactos con los chilenos se caracterizaban por las relaciones comerciales y misionales, y ellas sólo eran posible con la existencia de una zona de distensión, lo que explica que los mapuche de estos Ayjarewes fronterizos fueran reacios a sumarse a algunas de las rebeliones contra la penetración militar chilena y de particulares, hecho que comenzaba a verificarse en los Fütalmapu Bafkehche, Naüqche y Wenteche. En 1859-1860, el Logko Carrimán de Marilef, lugar ubicado cerca de Mariquina y bajo la influencia de la misión declaró que no se sumaría al levantamiento, llamado por los Logkos de los Fütalmapu de más al norte. En Toltén, se debatió sumarse a la rebelión, para lo cual el Logko: “... Millapi presentó a la asamblea seis indígenas.... que venían del Norte, como emisarios de sus caciques, a fin de invitar a los araucanos que vivian al sur del Toltén a participar de un levantamiento. Uno de ellos, procedente de Boroa, pronunció un largo discurso, muy apasionado y habilidoso, describiendo con vivos colores el peligro que amenazaba por haber regalado el Gobierno el territorio indígena hasta el Toltén a los alemanes de Valdivia, quienes estaban aprestando para apoderarse de él por la fuerza, de modo que sólo se podían salvar adhiriendo al levantamiento”. [358] Inteligentes y premonitorias las palabras de los Werken de Boroa, ya que lo señalado comenzaba a ocurrir, y años más tarde encontraríamos a los Logkos y familias de los Lof de Marilef, expulsados por los usurpadores alemanes y chilenos de su tierras, buscando refugio en las zonas aún autonomas o independientes del interior, cercanas a Villarrica. Cabe señalar que esta vez los mapuche de Tolten no se sumaron al levantamiento debido a que se realizó una votación en la que perdió la moción de sumarse al llamado de los boroanos, luego del discurso de los Capitanes de Amigos presentes en la asamblea. Este se escuchó después de la alocución del Logko Millapi, momento en que “... hizo uso de la palabra el Capitán de Amigos Jaramillo, que dominaba muy bien el araucano, y desvirtuó con argumentos claros y convincentes las inculpaciones que habían formulado al Gobierno y a los alemanes, exhortando a los indios conservar la paz”, argumentos que fueron colocados en duda y a los cuales les siguió “...una viva discusión, se gritó y hubo peleas entre la concurrencia, pero cuando Millapi ordenó guardar silencio y proceder a la votación, la mayor parte acordó no participar en el levantamiento”.[359]

La guerra civil entre chilenos, librada en 1859 entre liberares y conservadores, constituyó la oportunidad para que los mapuches aliados con los liberales iniciaran un movimiento tendiente a recuperar los territorios usurpados en la banda que va entre los ríos Malleco y Lebu y el río Bio Bio. En la frontera del Wijimapu, los mapuche advertían del peligro que constituía la llegada de colonos alemanes para la integridad del territorio, por lo que los Logko de otros Fütalmapu y Ayjarewes cercanos trataron de convenser a los Logko de los Ayjarewes fronterizos de sumarse a la rebelión:

“... los revolucionarios del Norte habían invitado a los araucanos a plegarse a ellos y derrocar al Presidente Montt. Para lograr su propósito, habían propagado la noticia de que el Gobierno tenía el propósito de obsequiar todas las tierras de los indígenas a los colonos alemanes. Estos invadirían pronto su territorio, con una gran fuerza a fin de someterlos, y una vez dueños de las tierras, explotarían de nuevo las antiguas minas auríferas, en las cuales los indios tendrían que trabajar como esclavos, igual que sus antepasados.

Prestando oído a tales rumores, el poderoso cacique Mañil ya se había plegado con varias reducciones a los revolucionarios, invitando a las tribus vecinas a hacer lo mismo. Proyectaban iniciar la campaña con un ataque a la ciudad de Valdivia... Con estas noticias y como es fácil comprender, reinaba en Valdivia gran consternación, sobre todo porque había escasas fuerzas militares disponibles y se tenía que esperar poca ayuda militar del Gobierno, dada la situación en que se encontraba el país. Por este motivo, todos los alemanes se armaron en la mejor forma que pudieron, realizaban diariamente ejercicios militares y practicaban tiro al blanco, a fin de presentar la mayor resistencia a los indígenas”.[360]

Estas prácticas militares son el anticipo de lo que ocurrirá con los mapuche cuando los alemanes y chilenos inicien su ofensiva de usurpación de las tierras hasta el Tolten y Villarrica y Panguipulli.

Mientras tanto, la ofensiva militar para el avance de la frontera por la costa hasta Tolten había concluido en 1862 y desde allí se planificaba la fortificación del río Toltén, pero las insurrecciones mapuche de 1868 y de 1869 mantuvieron en alerta a las fuerzas estacionadas en los fuertes Queule y Tolten. La resistencia mapuche concentraba sus operaciones en la zona que se emplaza al norte del Traiguen hasta Collipulli y Lumaco, y era sostenida preferentemente por los Wenteche. Para aislar la resistencia el Coronel Cornelio Saavedra convocó al Parlamento de Hípinco, cerca de Puren, efectuado el 25 de Septiembre de 1869 y luego, el 22 de enero de 1870, llamó a un nuevo Parlamento a los mapuche del Imperial, Tolten, Villarrica y Panguipulli, con el fin de favorecer su proyecto de fortificación de la línea hasta Villarrica, y evitar que los Ayjarewes se sumaran a la rebelión. Sin embargo, el plan de crear una línea fortificada en el Tolten fue postergado en 1870, a pesar de la insistencia de Cornelio Saavedra por mantenerla ya que consideraba que “Ninguna otra línea de fortificación produciría los mismos resultados: todas adolecerían de los mismos defectos que solo la del Tolten salva, reuniendo todas las ventajas...” entre ellas que “La diagonal de San José a Villa-Rica defendería tan sólo a Valdivia”, pero la idea estrategica quedo abandonada y solo permanecieron hasta fines de la ocupación militar los puestos militares de la costa, Queule y Tolten y los de Comui y Pucollan[361].

El abandono del plan de fortificación del Tolten por parte de los chilenos tiene su explicación en que se reiniciarían las operaciones de guerra sobre los mapuche, desde Lumaco al río Traiguen, instruyendo el mando militar concentrar las fuerzas y trasladar las del Tolten a Arauco: “ En efecto, a principios de este año (1870) se dieron instrucciones al jefe de la Baja Frontera, coronel Saavedra, de suspender por ahora los avances de la línea del Toltén i trasladarse con las fuerzas de que pudiera disponer a Cañete o Pangueco, con el objeto de que, más cercanos, pueda ponerse de acuerdo con el general Pinto sobre la clase de ataque que convenga llevar a los indios”[362]. Comenzaba así la ofensiva militar que durará trece años más, hasta que en 1883 las tropas chilenas llegan a Villarrica y se fortifica la cordillera.

La toma de Villarrica y el establecimiento de la línea de fuertes de la Cordillera por el ejército Chileno venía a terminar con el territorio independiente mapuche y a someterlo. Villarrica es un punto importante para el Wijimapu, ya que desde allí al sur comenzaba el territorio que a la fecha comenzaba a ser parte de la jurisdicción del Estado chileno. Sin embargo, el avance y conquistas de las tierras mapuche desde Valdivia hacia el Tolten, Villarrica y Panguipulli, había estado a cargo de un contingente de usurpadores que, utilizando la violencia y el engaño, habían logrado apropiarse de extensos territorios.

7. La expansión latifundista sobre las tierras wijiche

Los colonos alemanes en Valdivia, Osorno y Llanquihue -con posterioridad a su instalación en campos y ciudades- comenzarán a constituir propiedades agrícolas sobre tierras mapuche -wijiche. Las fórmulas de apropiación son las mismas de antaño: engaño por embriaguez, constitución de hipotecas, remates judiciales, cesión de derechos, poderes amplios para litigar y transacción por especies y animales, compras directas y varias otras que permiten obtener acciones y derechos sobre territorios indígenas.

El avance usurpador es graficado por Vicente Perez Rosales, en 1857, al constatar que la línea que en la provincia de Valdivia (Valdivia, Osorno y La Unión) divide a los mapuche y europeos tiene forma sinuosa y variable, ya que su deslinde correspondía a la disputa constante entre mapuche y usurpadores. Decía Pérez Rosales: “La línea que los separa de los indios civilizados y de los habitantes de origen europeo no podría ser indicada con exactitud, en atención a que cambia de día en día por los progresos que hace el elemento europeo sobre esas tribus antes tan guerreras. Esta línea es un verdadero zig-zag cuyos ángulos salientes representan al norte los últimos pasos de la civilización y los ángulos entrantes los restos de la barbarie que no tardaran en desaparecer”.[363]

El particular alemán o chileno que se apropiaba de las tierras wijiches generalmente lo hacía sólo en el papel, pues en algunos casos las tierras siguieron siendo ocupadas por los indígenas, en especial en la cordillera de la costa de Osorno y Valdivia. A diferencia de lo anetrior, en las zonas del llano y valles de Valdivia se procedió a desplazar a los wijiche -la mayor de las veces violentamente- de las posesiones supuestamente adquiridas por los particulares, zona en la que los desplazamientos de población desde las áreas bajo dominio chileno hacia los territorios autónomos cercanos al Toltén y la cordillera son abundantes.

La expansión latifundista de los chilenos y colonos alemanes sobre las tierras wijiche se inicia en 1860, y en las décadas de 1870 a 1890 dicha expansión alcanza todas las direcciones del Wijimapu, privilegiándose en dicho proceso las tierras planas para el cultivo, crianza de ganado y explotación de maderas y alerzales.

En la Cordillera de la Costa de Osorno, entre la desembocadiura del río Bueno y Bahía San Pedro, los alemanes forman numerosos fundos mediante la compra de algunas acciones y derechos a wijiches, superponiéndose a títulos anteriores, tanto de Comisarios como los de los fundos Cordillera de Río Blanco y Llesquehue.

Cuadro N° 26
Compra de acciones y derechos wijiche y constitución de fundos sobre la cordillera de la costa de Osorno entre el río bueno y el río hueyusca (1875-1902)

- Fundo Huitrapulli [1889]: Ernesto Hille compra acciones y derechos a Santiago Colipan, Manuel y María Millaquipay y Pedro Huaiquil Neipan.
- Fundo Aleucapi [1890]: Ernesto Hille compra la acción y derecho a María Ringoy.
- Fundo Trufun [1889]: Ernesto Hille compra acciones y derechos de Juana y Ascención Aucapan.
- Fundo Cheuquemapu [1891]: Martín Ide obtiene las acciones y derechos de Paula Anchilaf y Antonio Aucapan.
- Fundo Quihue [1891]: Dionisio Catalán obtiene acciones y derechos de Luis y Andrea Aucapan.
- Fundo Puquintrin [1891]: Segundo Ide y Ernesto Hille obtienen acciones y derechos de Juan y Andrés Huiniguir Ancahueno.
- Fundo Pucatrihue, sector norte del río Choroytraiguen [1891]: Martín Ide obtiene acciones y derechos de Juan Angel Punuyao, Paula Anchilaf y Antonio Aucapan.
- Fundo Pucatrihue, sector sur del río Choroytraiguen [1879 y 1885]: Guillermo Wolff compra acciones y derechos de Francisco Rupailaf primero y luego de José Rantul, Isidro y Pilar Rupailaf, Victorino Buchalaf y Antonio Marileu.
- Fundo Campanario [1895]: Ernesto Hille obtiene en remate acciones y derechos por deuda hipotecaria ejecutada contra Manuela Marileu.
- Fundo Pulamemo [1889]: Enrique Peters obtiene por compra las acciones y derechos de Eusebio, Fermín, María y Pascuala Maricheo, Silverio Millaquipay y Raimundo Quidel. Por remate adquiere en 1892 las acciones y derechos de Manuel y Petrona Maricheo y en 1907 la acción y derecho del indígena José María Maquehue.
- Predio Solar, dentro del fundo Pulamemo [1885]: Pascuala Maricheo vende sus acciones y derechos a la Sucesión de Serafín Ancapan.
- Fundo Maicolpi: alrededor del año 1890 es apropiado por Felizardo Asenjo y Néstor Asenjo.
- Fundo Huellelhue o Millantúe [1891]: Segundo Castro compra acciones y derechos a Severino Llancamán y Juan Andrés Quidel.
- Fundo Cordillera de Río Blanco, hoy Millantúe y Cordillera Hinostroza [1890]: los chilotes Valentín y Vicente Uribe, Mamerto Avila y Manuel Jesús Mancilla, compran acciones y derechos a Juan Loy.
- Fundo Cordillera de Río Blanco, hoy parte norte y sur Manquemapu [1890]: Ricardo Kindermann vende a Ricardo Bustos parte que le queda del predio obtenido en 1848 por la supuesta compra de acciones y derechos a los indígenas Lorenza Pindaguir, Jacinto Antinora Raihai, Juana María y Manuela Nemul, los hijos del finado Cumigual, Julián y Domingo Neicul, Lican y un hijo del finado Pedro Lofena.
- Cordillera de Pucopío [1902]: Jorge Hunneus compra acciones y derechos de Francisco Naupayan.
- Fundo Rucapihuel [1918]: Ernesto Hille, Eduardo Werner y Emilio Follert compran acciones y derechos a la Sucesión de Juan Cañulef.[364]

Fuente: “Las Tierras Wijiches de San Juan de la Costa”; Molina, Raúl y Correa, Martín, 1996.

Otras zonas de expansión de la propiedad particular se verifica al norte de San José de la Mariquina hasta el Tolten y Villarrica, lugar donde el Estado instala a colonos, otorga concesiones a empresas de colonización, efectúan remates de los terrenos, y otorga Títulos de Merced.

El 11 de Enero de 1893, se dicta la Ley Nº1, que ordena que señala "...se hacen extensivas a las provincias de Valdivia, Llanquihue y Chiloé y al territorio de Magallanes todas las prohibiciones sobre terrenos de indígenas contenidos en el inciso 1º del artículo 6º de la Ley de Agosto de 1874, en el artículo 1º de la Ley de 20 de Enero de 1883" [art.2º].[365]

Dichas disposiciones se referían a la prohibición de vender o enajenar de cualquier forma las tierras indígenas. Asimismo, el artículo 2º prohíbe a los Notarios "extender escrituras algunas de venta, hipotecas, anticresis, arriendo o cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa o indirectamente a los indígenas del dominio, posesión o tenencia del terreno que ocupan”.

Esta Ley tuvo una vigencia de diez años -contados desde el 20 de Enero de 1893- y señala la prohibición de adquirir terrenos de indígenas desde Malleco a Magallanes. Cumplido el plazo de vigencia, éste se renovó por otros diez años, con las mismas características y prohibiciones, por Ley de 13 de Enero de 1903, la cual rigió hasta el 20 de Enero de 1913.

Estas prohibiciones llegaban tarde a preocuparse de la enajenación de las tierras en el Wijimapu, y lo hacen sólo cuando el proceso de expansión latifundista había cumplido su etapa más agresiva y con ella se había logrado la consolidación legal de la propiedad particular formada a base de tierras indígenas. Estas disposiciones no impugnaron la constitución de la propiedad particular formada con anterioridad a 1893, ello a pesar de los numerosos vicios de nulidad y de la forma fraudulenta de la constitución de los Títulos de Dominio.

Tampoco las restricciones a la enajenación fueron un impedimento para los usurpadores de tierras, quienes siguieron adquiriendo acciones y derechos después de 1893....: "Este método ... se ha practicado con toda actividad después de esa fecha, no obstante la prohibición establecida para adquirir terrenos de indígenas...(que) no se ha respetado en absoluto”, sentenciaba don Daniel Cerda, Protector de Indígenas de Llanquihue, en el año 1908.

En el Wijimapu se burlan las disposiciones que reglamentaban la prohibición de adquirir tierras indígenas por vía directa e indirecta, usando triquiñuelas como el proceso de empréstito-embargo-remate y el uso del argumento de “negar la calidad de indígena del vendedor”. En un balance efectuado por el Protector Indígena de Llanquihue -al asumir el cargo en Septiembre de 1908- se enumeran los mecanismos utilizados para obtener tierras bajo la vigencia de la Ley de 1893[366]:

"1º En virtud de ventas que han celebrado los indígenas después de 1893.

"2º En virtud de remates judiciales llevados a efecto en ejecuciones o juicios posesorios seguidos contra los indígenas, ya ante el señor Juez Letrado del Departamento o ya ante los Jueces de menor o mínima cuantía del Departamento.

"3º En virtud de juicios de compromisos constituídos después de la fecha indicada y en cuyos juicios se han rematado hijuelas pagadoras, formadas en terrenos ocupados por indígenas, los que han sido desposeídos de ellos.

"4º En virtud de la fuerza mayor usada por los usurpadores de terrenos de indígenas, los que han desposeídos a éstos por medios violentos y valiéndose de la ignorancia y falta de defensa en que vivían los indígenas y en muchos casos usando de amenazas a fin de evitar el correspondiente reclamo".[367]

Los métodos de despojo de tierras a fines del siglo XIX y principios del Siglo XX estuvieron acompañados de la violencia anti-mapuche, violencia destinada a desalojar de las tierras a las familias que las habitaban, método al que procedían los particulares luego de adquirir “títulos” constituidos fraudulentamente, o bien como medio para despejar terrenos con el fin de impedir, después del año 1900, el trabajo de la Comisión Radicadora en la provincia de Valdivia. Para alcanzar su objetivo, los particulares ocuparon diversos mecanismos de expulsión, siendo los preferidos la violencia directa y las demandas judiciales.

En 1894, los Logkos de Osorno escriben el "Manifiesto de Llanquihue”, uno de los primeros testimonios que grafican la violencia ejercida contra los mapuche-wijiche:

“En la reducción de Remehue y varias otras, nuestros perseguidores para arrebatarnos nuestros terrenos incendian casas, ranchos, sementeras; sacaban de las viviendas por la fuerza a los moradores de ellas, los arrojaban a los montes y enseguida les prendían fuego, hasta que muchos infelices perecían o quemados vivos, o muertos por el frío o de hambre. Jamás en país alguno podrá imaginarse que esto se ha hecho un sinnúmero de veces, vanagloriándose un individuo en la actualidad de haber incendiado siete veces el rancho de una pobre familia.

"[...] Se sustraen expedientes de los juzgados, saltean correos, violan la correspondencia, ponen en las administraciones a estafetas o personas interesadas en los asuntos, de un modo o de otro consiguen lo que quieren. Se repite esto millares de veces, se hacen procesos de apariencias, después todo queda encubierto [...] ¿Qué civilización es ésta?”[368]

Los caciques agregaban a estas acciones directas e indirectas para la apropiación de tierras, la denuncia de asesinatos de wijiches:

"Los crímenes cometidos en Remehue, en Quilacahuín, Rahue, San Pablo, La Costa y en todas partes del Departamento de Osorno; en Río Negro, Chan Chan, Coñico, [...] en el Departamento de Llanquihue”[369].

Estos hechos de violencia contra las familias wijiche siguen ocurriendo durante los primeros años del siglo XX, de acuerdo al testimonio del Protector de Indígenas Daniel Cerda, quien señala: "Muchos indígenas se han presentado manifestándome que sus colindantes no indígenas, pretenden despojarlos, los atropellan introduciéndose a sus terrenos y poniéndoles animales en ellos, destruyendo cercos de sus sementeras, cerrándoles los caminos de acceso a los caminos públicos y así otra clase de atropellos”[370]. Además, se contratan "bandidos” para perseguir a los wijiches "quemar sus sembrados y viviendas, cerrar caminos e impedirle la venta de productos, tenderle emboscadas y otras acciones a fin de conseguir sus tierras”[371].

Lo anterior es ratificado por la denuncia que hace en 1901 el Subinspector de Tierras y Colonización, Juan Larraín Alcalde, al Gobierno central:

“Son muchas las personas que hay en Valdivia sindicados de haber asesinado a indios, casi me atrevo a asegurar que nunca se ha levantado sumario para esclarecer la verdad, pero sí aseguro que estos son ricos propietarios, dueños de considerables extensiones de terrenos que antes ocupaban los indios.

Los abusos no han concluido aún: adjunto a usted un paquete que contiene los reclamos que han interpuesto los indios ante la oficina, en ellos se verá que el incendio todavía es poderosa arma contra ellos, lo mismo que los azotes y demás vejámenes de que son víctima”[372]

Aparte de los métodos de violencia directa para el despojo de tierras, tambien se ensayaron otros basados en montajes, chantajes y engaños. Al respecto, la Memoria del Protectorado de Indígenas de Llanquihue, del año 1908, denuncia que otra vía de usurpación de tierras era hacer a los wijiches “víctima de acusaciones infundadas que muchas veces se traman con el objeto de quitarles sus terrenos”. [373] Se suma a lo anterior el engaño al que se somete al mapuche para despojarlo de sus tierras, como lo establece la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 22 de junio de 1907 para el caso de doña María Nailef, dueña de acciones y derechos del fundo “Forrahue” de Río Negro, a la que -so pretecto de defenderla en un juicio- el abogado la hace firmar papeles que corresponden a la transferencia a su favor de dichas acciones y derechos sobre la tierra: “Que para llevarse a efecto dicho contrato de venta, su mandante fue engañada bajo pretexto de que haría un mandato para que la defendiera en el pleito que seguía contra Pedro Barría sobre nulidad de escritura, pues no ha recibido ni un sólo centavo de la venta, ni ha tenido intención de vender porque sabe que no puede hacerlo por ser indígena, por cuya razón, al hacer la escritura de venta creyó que solamente se trataba de un poder para defenderla”.[374]

Del mismo modo, se mantenía a principios del siglo XX la costumbre denunciada ya en 1834 por el Intendente de Valdivia de despojar a los mapuche-wijiche con el uso de la fuerza pública proveída discrecionalmente por los jueces locales para favorecer a los particulares en contra de los wijiches, los que “generalmente se ven amenazados con desposeimientos y atropellos sin más razón que la fuerza y el abatimiento y pobreza a la que se tiene reducido al indígena”[375], acusando a "los jueces de menor y mínima cuantía, funcionarios que han sido culpables en los despojos de que se ha hecho víctima a los indígenas de este departamento en los últimos 30 años..”[376] dictando "decretos de lanzamiento de indígenas sin juicio previo”[377].

Estos jueces de menor cuantía también actuaban por órdenes del Juzgado de Letras de Osorno y de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ejecutando los dictámenes a su arbitrio, ya que "al cumplirse las resoluciones de los tribunales se dejaba al criterio de los jueces inferiores, sin precisarse las cabidas, y estos desposeían no sólo a los litigantes vencidos sino a los indígenas colindantes aunque no hubiesen litigado”[378].

En el mismo sentido, la igualdad ante la ley del mapuche-wijiche era sólo una ficción jurídica, ya que cuando intentaba defender sus derechos ante los tribunales, debía hacerlo por abogados o tinterillos, a los que debían "... pagar por honorarios a sus defensores los pocos animales que le restan y cuando el defensor nada tiene que sacarle al indígena le abandona el juicio o celebra transacciones que naturalmente, jamás son en beneficio del indígena"[379]; “... además del dinero no escaso que se hacían pagar por las defensas, se hacían dueños en alguna forma y desposeían por sí o por intermedio de terceros a los indígenas de sus propiedades"[380]. Así, "aparte de los honorarios usureros que pagaban a sus defensores, concluían por ser ambos litigantes desposeídos de sus terrenos, ésta ha sido la causa principal y tal vez única de los atropellos de que han sido víctimas los indígenas del departamento de Osorno, y que han tenido por consecuencia la pérdida material de sus terrenos"[381].

Si no hubo igualdad jurídica del wijiche ante la ley para defender sus tierras, tampoco se respetaron las disposiciones de la Ley de 1893 y 1903. Al efecto, los notarios se disponían avalar las usurpaciones de tierras a los mapuche wijiche "no obstante la prohibición legal que tenían los notarios para ello [verificar ventas de tierras por indígenas a particulares], salvando esos funcionarios su responsabilidad aparentemente con la declaración de los testigos que expresaban que el compareciente no era indígena, aunque su apellido, su idioma, sus costumbres y físico le demostrasen al Notario la falsedad de los testigos"[382]. En 1910 se calculaba que dichos actos notariales eran los responsables del 30% de los desposeimientos de los indígenas de sus terrenos motivados por contratos ilegales[383].

Así entendido, durante los juicios que iniciaban los wijiches para recuperar sus tierras, o cuando se les demandaba a restituirlas al propietario particular, se intentaba evitar la prueba testimonial del indígena para asegurar su calidad de tal, pues "se obligaba a éstos a traer sus testigos tres y cuatro veces, con grandes sacrificios y mientras en muchas ocasiones se dejaba a los indígenas sin rendir prueba, postergando indebidamente las sesiones hasta que expirase el término probatorio"[384].

Los despojos de terrenos que mayor conmoción causaron fueron los lanzamientos violentos dictados por los tribunales y que ordenaban a la fuerza pública desalojar a los mapuche wijiche de las tierras demandadas por el particular y/o en otras opurtunidades acataban la resolución resignadamente, persuadidos por la presencia de la tropa policial o por la violencia con que ella actuaba.

Ejemplo de lo señalado son los casos de desalojos por orden judicial ejecutados en 1910 contra los mapuche wijiche ocupantes de la hijuela Ireumun en Río Negro y contra la familia Caniu de Chan Chan, en favor de Adolfo Richther, en el que se hace una interpretación al revés, sentenciándose que son los mapuche wijiche los que violentamente ocupan las tierras del señor Richther. En efecto, la Corte Suprema “dió la razón al demandante y ordenó el desposeimiento de los indígenas, declarando que está establecido en el juicio que éstos no fueron jamás propietarios de aquel terreno sino que entraron a ocuparlo violentamente y teniendo títulos antiguos inscritos el señor Richther”.[385].

La discreción con que los jueces de menor y mediana cuantía procedían a ordenar desalojos, obligó a que en 1911 se dispusiera que ningún desalojo de indígena se podría efectuar sin orden del Gobierno, la que se realizaría a través del Ministerio del Interior. Esta medida sustraía la decisión de administrar la fuerza pública a jueces y gobernadores locales y pretendía acabar con el sinnúmero de atropellos acaecidos.

Sin embargo, esta restricción no impidió que al cabo de un año ocurriera la ‘Matanza de Forrahue’. Dichos sucesos, presentes en la memoria oral y colectiva de las familias mapcuhe wijiche hasta la actualidad, se remontan al 19 de Octubre de 1912, cuando el Juzgado dictó la orden de desalojo de las familias wijiche de Forrahue en favor del particular Atanasio Burgos, transformándose ésta en el símbolo del despojo de tierras a los indígenas de todo el sur del país[386]. A pesar de los auxilios pedidos por los mapuche wijiche al Gobierno de la época, no hubo pronunciamiento del Presidente de la República ni de sus Ministros para impedir el desenlace anunciado. El telegrama de auxilio fue el siguiente:

"Señor Ministro del Interior.
"Santiago.
"Los infraescritos indígenas residentes en la subdelegación de La Costa, del departamento de Osorno, Juzgado de Osorno, ha decretado lanzamiento contra los propietarios y dueños exclusivos de las tierras de Forrahue y pedimos a V.E. amparo y justicia, y paralice el lanzamiento. El lanzamiento principió el catorce de Octubre de 1912. Juan Acum.”[387]

La orden de desalojo no fue paralizada y el 19 de Octubre el preceptor judicial Guillermo Soriano y un grupo de 45 hombres entre carabineros y guardianes se dirigieron a Forrahue. Pasaron a la casa de campo de Atanasio Burgos, donde les esperaban 25 carretas para acarrear las pertenencias de los indígenas al camino público. Llegados al lugar del desalojo, las familias wijiches resistieron el desalojo refugiados en una casa, para luego rechazar la orden de desalojo leída en voz alta por el preceptor judicial. Fue entonces cuando actuó la policía, provocando la muerte de 13 indígenas y heridas a varios de ellos, siendo retirados los cuerpos sin vida y los heridos más sus enseres desde sus tierras en las carretas dispuestas por Atanasio Burgos.

En el mismo año de la Matanza, 1912, describe Leonardo Matus la percepción de los hechos en los términos siguientes: "La Matanza de Forrahue es sin duda la más fiel imagen de estos acaparamientos de tierras indígenas, hecho por personas pudientes, grandes electores tal vez, que amparados por las leyes de la República, se apoderan de terrenos de los mapuches, sin que nada valgan las reclamaciones de los pobres indios ante las autoridades"[388].

La Matanza de Forrahue obligó a que se suspendieran las medidas de desalojo por algún tiempo y a que se efectuara una revisión de lo obrado hasta ese momento.

8. Inoperancia de las leyes de protección de tierras mapuche de 1893-1903

A fines del Siglo XIX, los mapuche wijiche entablan numerosos juicios para recuperar tierras, invocando la anulación de las escrituras de compraventas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de 1893. Sin embargo, estas reivindicaciones no prosperaron, pues “...se han desechado las nueve décimas partes de las demandas sobre nulidad, remates y adjudicaciones de terrenos de indígenas entabladas por mi antecesor con el laudable propósito de recuperar para los indígenas el de que habían sido desposeídos injustamente, aunque con todas de la mayor legalidad y corrección”.

Por otro lado, la Corte de Valdivia estableció una jurisprudencia lapidaria para los actos prohibidos por la Ley de 1893, al declarar “que en las provincias de Valdivia y Llanquihue la prohibición de gravar y enajenar terrenos de indígenas no rige respecto a fundos cuyos títulos estuvieron ya inscritos en forma. Estos están en el comercio humano, y es válida y lícita toda transacción respecto a ellos, aún cuando sea indígena uno de los contratantes”.[389]

La resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia bloqueó todo intento reivindicativo de los mapuche wijiche ante los Tribunales, pues los particulares inscribieron las compras de tierras, en un primer momento efectuando la transacción ante Notario, para luego perfeccionarla en el Conservador de Bienes Raíces, lo que les otorgaba el dominio legal de la propiedad.

A mayor abundamiento, y tratando de mantener el estátus de la propiedad particular, la Corte de Valdivia estableció un plazo para prescribir la nulidad de escrituras de compra de tierras indígenas sentenciando lo que sigue: "se ha resuelto también que la prohibición de enajenar y gravar terrenos de indígenas produce nulidad sólo relativa que prescribe en cuatro años. Es en consecuencia inútil todo juicio de nulidad por tal contravención, después de cuatro años de celebrado el contrato”.[390]

La Corte de Valdivia no solo interpretaba las leyes de protección de las tierras mapuche, sino también se proncunciaba sobre la calidad de indígena para litigar. Esta era siempre cuestionada por los particulares en cada uno de los juicios, ya que la Corte había resuelto "...que los certificados de matrículas expedidos por la Comisión Radicadora de Indígenas en conformidad a los Registros del Censo General de Indígenas verificado en 1908, no son prueba suficiente para acreditar la calidad de indígena de las personas a que se refieren. En consecuencia, negada en juicio la calidad de indígena, debe acreditarse ésta, a falta de otra prueba, por la prueba testimonial, la más incierta y falible de todas, sujeta en cada caso al criterio y apreciación individual del Juez".[391]

Estas resoluciones de la Corte de Valdivia privaron a los wijiches del derecho a litigar para recuperar sus tierras usurpadas y dejó sin efecto práctico la Ley de 1893, legalizando las usurpaciones de tierras mapuches, rechazó las demandas de restitución de tierras declarando que los fundos constituídos e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces no eran objeto de litigio, y estableció la prescripción de cualquier acción reivindicatoria a cuatro años de verificado el acto notarial. Esto llevaba a señalar al Protector de Indígenas que "con esta jurisprudencia, y conociendo ya la opinión uniforme de los tribunales que dan a la Ley sería inoficiosa, inconveniente y hasta poco correcto intentar nuevas demandas para casos análogos que habían de tener forzosamente igual solución”.[392] Esta opinión del Protector de Indígenas declaraba la derrota de las gestiones de defensa y reivindicación de tierras indígenas y dejaba sin aplicación las Leyes de 1893, 1903 y de 20 de Enero de 1913 en Valdivia, Osorno y Llanquihue.

9. La radicación con títulos de merced

En el Wijimapu la radicación de indígenas ordenada por la Ley de 1866 fue incompleta y restringida a pequeñas porciones de tierras, debido a la disminución de población mapuche en importantes áreas de Valdivia y Osorno, al desplazamiento de la población mapuche desde sus tierras ancestrales a zonas de refugio, y a la tardanza en actuar de la Comisión Radicadora de Indígenas.

La disminución de población mapuche, se dio en las zonas cercanas a los pueblos y ciudades, en especial Valdivia, desde “la costa frente a la ciudad de Valdivia (Niebla, Corral, etc.), las riberas del río Calle Calle y sus afluentes entre la costa y la ciudad de Valdivia y las riberas del río Cruces, al norte de ésta”[393]. Esta disminución poblacional en Valdivia y en otras zonas del Wijimapu, tuvo como consecuencia que no se entregaran Títulos de Merced en importantes porciones territoriales, antes habitadas por los mapuche.

Entre las causas de la disminución o extensión de la población mapuche estaba el mestizaje en algunas zonas, las enfermedades y epidemias introducidas, las usurpaciones de tierras y la persecusión de los particulares, que provocaba que los mapuche buscaran refugio hacia el interior de zonas más aisladas “...ya sea a las zonas de cordillera de la costa, costa o pre-cordillera de los Andes, todas las que presentaban mayores dificultades para el acceso y asentamiento en ellas de parte de colonos o pobladores chilenos y extranjeros”[394]. Justamente son estas áreas retiradas de la influencia más directa de los colonos chilenos y alemanes, aunque igualmente sometidas a la presión usurpadora, donde se produce la radicación. Constituyen en un primer momento “territorios refugios”, pero luego se transforman en zona de conflicto con el avance de los procesos de ocupación y usurpación.

Las zonas de mayor concentración de población mapuche son Panguipulli y San Juan de la Costa, mientras que en el resto del territorio del Wijimapu, entre el Tolten y el río Maypue, la población mapuche se encuentra distribuida como un mosaico disperso de pequeñas concentraciones rodeadas de propiedad chilena y alemana, todas ellas sometidas a los intentos de enejenación de las tieras, de allí que la presencia de la Comisión Radicadora fuera solitada con angustia por muchas comunidades mapuche –wijiche, como unica forma de conservar las últimas tierras en las que se encuentran arrinconados.

La Comisión Radicadora de Indígenas sólo pudo iniciar sus trabajos de mensura y entrega de Títulos de Merced en la Provincia de Valdivia en el año1900, y en el año 1906 se ordenó extender su labor a la Provincia de Llanquihue. El accionar fue lento y con pocos funcionarios: "Sensible es que la Comisión Radicadora de Indígenas -decía el Protector en 1913- no disponga de personal más numeroso, para avanzar más rápidamente en esta operación, apenas iniciada en el verano último”.[395]

La tardanza en el proceso de radicación otorgó suficiente tiempo a los particulares para acelerar el proceso de acaparamiento de tierras wijiche, los que amparados en la fuerza, en las leyes, en los tribunales y en el poder local lograron constituir numerosos fundos. Antes y durante el proceso de radicación con Títulos de Merced, los usurpadores de tierras se esmeraron en apoderarse rápidamente de las tierras en manos de mapuche wijiche con el fin de evitar la radicación y el reconocimiento de sus posesiones. Un ejemplo de lo señalo, ocurre en los terrenos wijiche ubicados en las riberas del lago Ranco, sector del poseemos algunos testimonios del traumatico proceso de radicación[396].

Victoriano Pitripán, Logko de Huequecura, lugar ubicado en Futrono, en el año 1911 envía una carta al Ministro de Colonización señalándole: “Que es de suma urgencia radicación. Nueve años ya, no podemos vivir tranquilos por los continuos atropellos de un tal Delfín Molina. Primeramente lanzó a J. Manuel Curinao demoliéndole su casa; enseguida trató de lanzar a francisco Pitripán, Pilar, José Santos, Margarita Pitripán, el suscrito y otros”[397]. En este caso la Comisión Radicadora otorgo el Título de Merced N° 2439, el 20 de mayo de 1912

Ricardo Lehuie Huenchuñir, Logko de Calcurrupe, señalaba que su Lof estaba compuesto por 23 casas con 134 habitantes y que era necesaria la pronta radicación “...pues estamos en continua intranquilidad y no podemos dedicarnos a los trabajos de apremiante necesidad, además que nosotros y la reducción vecina continuamente sufrimos de grandes atrocidades por parte de los usurpadores de tierras fiscales e indígenas”.[398] En este caso la denuncia dio resultados, pues la comisión Radicadora procedió a mensurar las tierras y a otorgar el Título de Merced N° 2.445, el 20 de mayo de 1912.

Distinta suerte corrio el Logko Neyimán de Futrono. Su hijo Francisco, en el año 1918, denunciaba en la prensa la dramática situación vivida durante el desalojo realizado por Simón González, quién llego armado junto a varios hombres antes que concurriera la Comisión Radicadora de Indígenas, exigiendo el abandono de las tierras, señalando que las había comprado y les pertenecían: “... viendo mi padre, el cacique, que con su resisitencia expondría la vida de criaturas indefensas, y temiendo que las autoridades le harían justicia, dejó al señor González hiciera lo que quisiera y de esa manera fue arrastrada la familia a la playa del lago (Ranco) y momentos después cinco casas eran devoradas por las llamas... la familia no mereció siquiera se les dejase al abrigo de un pequeño monte... Ahí pasó la noche, azotada por el viento y la lluvia torrencial, pereciendo de frío uno de los niños en los brazos de mi anciano padre que inútilmente procuraba calentarlo estrechándolo en su entumecido pecho...”.[399]

La radicación fue un proceso que en Valdivia y Lago Ranco disputaba a los particulares las tierras mapuche wijiche, para constituir la propiedad indígena versus la constitución de la propiedad particular. En la zona de Osorno, La Unión y Río Bueno, las radicaciones con Título de Merced se realizaron sobre tierras que habían logrado conservar los wijiche, muchas de estas provenientes de radicaciones anteriores, como lo eran los Títulos de Comisarios, Títulos de Juez o de Alcalde. Por ejemplo, las radicaciones realizadas en la provincia de Osorno, específicamente en la comuna de San Juan de la Costa, en su totalidad se realizaron sobre las tierras provenientes del Título de Comisario de Juan de Dios Neguipan de 1827. En Valdivia, algunos Títulos de Merced de Panguipulli tenían como antecedentes de la radicación los Titulos de Comisario. Los demás Títulos de Merced se otorgaron en áreas marginales o en pequeños espacios en que se había arrinconado a los wijiches por la acción de los usurpadores y los acaparadores de tierras.

El accionar de la Comisión Radicadora demoró largo tiempo en verificarse en el Wijimapu, comenzándo los trabajos varios años después de decretada la ampliación de ellos a las provincias de Valdivia y Llanquihue. Su actuación tampoco estuvo exenta de oposición, ya sea de parte de los particulares que pretendían tierras mapuche o bien de aquellos que las habían usurpado sin lograr aun desalojar a las familias indígenas. En 1908, ante el proyecto de ley que pretendía radicar en las tierras ocupadas por los mapuche, se hacía sentir la preocupación de los particulares, temerosos de que las tierras compradas por medio de la adquisición de acciones y derechos a Wijiches -y todavía ocupadas por éstos- les serían reconocidas a los indígenas, e incluso a los inquilinos Wijiches de los fundos particulares. Ante tal situación, el Protector de Indígenas señalaba:

"Muchas resistencias ha despertado dicho proyecto de Ley entre los propietarios de este departamento, que ven con él una amenaza a sus derechos. Ese temor ha venido de las disposiciones que establecen que no se reconocerán los títulos basados en compras de acciones y derechos y que se radicará al indígena en el terreno que ocupa. Con estas disposiciones los indígenas, mal aconsejados, se han creído que se les radicará donde viven sean en él dueños o no y ha habido casos de indígenas que me dicen ser inquilinos en un fundo se oponen a que se les retire de él por creerse legítimos dueños por los derechos que dicen les reconoce el mencionado proyecto”. [400]

Los temores de los particulares son disipados por el Protector de Indígenas, al explicar que “se le radicará en el terreno que ocupa como dueño y con derechos hereditarios legítimos, pero en ningún caso podrá creerse que se le va a radicar en un terreno ajeno, en el que un tercero tiene títulos de propiedad legítimamente constituidos" [401].

Lo anterior se reafirma cuando el proyecto de Ley no fue aprobado por el Parlamento, manteniéndose vigentes las disposiciones establecidas por la Ley de 1883.

La radicación que se iniciaría en Osorno debería hacerse sobre la propiedad indígena ya constituida, lo cual llevaba al Protector de Indígenas a plantear a las autoridades de Gobierno la siguiente interrogante: "Los títulos de ocupación concedidos a los indígenas a principios del siglo XIX por el Llamado Comisario de Naciones ¿tienen el mismo valor legal que los títulos que concede la actual Comisión Radicadora de Indígenas?”[402]

La respuesta será dada años más tarde por la Ley de Propiedad Austral, normativa que no reconoció la validez de los Títulos de Comisarios. En tanto, en el período previo a la Radicación de Indígenas en Osorno prevalecerá sólo la propiedad sucesorial indígena, y sobre estas tenencias de tierras -en forma acotada- se otorgarán Títulos de Merced, quedando gran parte de las tierras wijiches como pequeña propiedad, originada en las herencias de los antiguos títulos y arrinconada por la propiedad latifundiaria.

Tal fue la violencia aplicada sobre las comunidades mapuches de Valdivia hasta el Tolten, que muchas de ellas debieron esperar la aplicación del Decreto de 19 de Mayo de 1910 para solicitar la radicación, demostrando que habían sido despojados violentamente por los particulares. Muchos wijiches se acogieron a esta disposición para lograr que se les otorgara el Título de Merced, pues fue la única que faculto a la Comisión Radicadora para que procediera a la mensura y entrega de tierras a la población mapuche desplazada de sus posesiones por la acción violenta de los particulares.

La Comisión Radicadora, en su trabajo de mensura, redujo ostensiblemente lo poseído por los wijiches, restringiendo sus derechos territoriales a restringidas superficies, las que representaron un pequeño porcentaje de las tierras originalmente poseída en los Ayjarewes y Lof. Los resultados fueron los siguientes:

En la Provincia de Valdivia se otorgaron 477 Títulos de Merced, por una superficie de 70.852, 32 Hás., radicándose a un total de 7.091 personas y resultando un promedio de 9,99 hectáreas por persona. La mayor proporción de Títulos de Merced se entregaron en Panguipulli y en la zona de Lanco, Mariquina y Río Bueno.

En la Provincia de Osorno se entregaron 40 Títulos de Merced, por un total de 5.470,70 hectareas para 1.004 personas radicadas, con un promedio de 5,45 hectáreas cada una. La mayor proporción de títulos de concentró en el área de San Juan de Costa, sobre el antiguo Título de Comisario de Juan de Dios Neguipán (otorgado en 1827), no obstante que la radicación representó una superficie ínfima del total de este título que comprendía una superficie aproximada de 10 mil hectáreas, pues abarcaba tierras de los llanos y de la cordillera de la costa.

Cuadro N° 27
Radicaciones con títulos de merced Valdivia y Osorno
1884 - 1929

 PROVINCIA
N° RESERVAS
%
SUPERFICIE
%
PERSONAS
%
HÁS/PERS
% DEL TERRITORIO
VALDIVIA
477
16.4
70852.32
13.9
7091
8.6
9.99
3.85
OSORNO
40
1.4
5470.7
1.1
1004
1.2
5.45
0.059
TOTAL
517

76.323,02

8.905




Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas, Temuco. Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago, Chile.

Cuadro N° 28
Radicación por comunas X región 1884-1929

X Región
N° de
reservas
Superficie en Hectáreas.
Personas
Radicadas
Promedio Hás/por personas
Provincia de Valdivia



Valdivia
25
2665.65
224
11.9
Mariquina
60
9545.95
1181
8.08
Lanco
90
7973.4
1031
7.73
Futrono
8
3376
455
7.42
Lago Ranco
24
7115.5
363
19.6
Panquipulli
203
37926.02
3208
11.82
La Unión
18
438.4
150
2.92
Río Bueno
49
1811.4
479
3.78
Sub-total
477
70852.32
7091
9.99
Provincia de Osorno



Osorno
5
150.2
48
3.13
Pto. Octay
2
83.5
16
5.22
San Juan
32
5224.2
929
5.62
San Pablo
1
12.8
11
1.16
Sub-total
40
5470.7
1004
5.45
Total
507
76.323,02
8.905


Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas, Temuco. Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago, Chile.

Aún así, al año 1929 y concluida formalmente la entrega de Títulos de Merced, los mapuche sin radicación eran numerosos y conservaban en su poder gran cantidad de superficies de tierras, lo que obligó a que -en la práctica- el proceso de radicación no se terminara en 1929, sino que continúe hasta la actualidad a través de la aplicación de diversas normativas sobre indígenas que permiten la radicación.

10. Propiedad sucesorial y la radicación con títulos gratuitos

Como señalamos, las radicaciones con Títulos de Merced fueron realizadas en la zona de Osorno sobre las antiguas posesiones wijiches, que tenían en sus antecedentes los Títulos de Comisarios, y en Valdivia, las radicaciones con Títulos de Merced -en su mayoría- se efectuaron sobre tierras alejadas de los centros de colonización, tierras que constituían un refugio al proceso de usurpación, a las que se sumaron otras radicaciones sobre pequeñas posesiones de tierras marginales. Sin embargo, el proceso de radicación continuó después de 1929, cuando formalmente terminó el proceso de radicación con Título de Merced, específicamente en La Unión, Río Bueno y Osorno, lugares en que a diferencia de otras zonas, los wijiches conservaban una propiedad sucesorial derivada de antiguas escrituras entregadas por el mismo Estado.

De lo anterior se induce la existencia de una propiedad de carácter comunitaria, la que subsistirá hasta principios del siglo XX, haciéndose preguntar al Protector de Indígenas de Llanquihue, Daniel Cerda, en 1912: "¿Cuál ha sido la causa de que los indígenas de Osorno durante más de cien años en contacto con la cultura y civilización con una propaganda levantada y activa de los misioneros religiosos, hayan mantenido como en sus primeros tiempos de barbarie, sus hábitos, su idioma y todas las peculiaridades de su raza? [...] En mi concepto, la causa única ha sido la absoluta comunidad que ha existido en la propiedad indígena".[403]

Esta misma comunidad sobre la tierra será vista como la causa de la pérdida de gran parte de ellas y del arrinconamiento y reducción en que se encuentran los wijiches a principio del siglo XX, como también de los numerosos conflictos entre ellos, por los deslindes de sus posesiones.

Una de las consecuencias negativas de la propiedad comunitaria, según los Protectores de Indígenas, era que ésta se prestaba para consumar usurpaciones de tierras, puesto que al vender un sólo miembro de la comunidad sus acciones y derechos sobre tierras usufructuadas en común, comprometía a todos los demás. El particular intentaba expulsar no sólo al vendedor sino a todos los indígenas con derechos en esos territorios, exigiendo el desalojo a los jueces de menor cuantía, que son al entender del Protector son "funcionarios de muy corta honorabilidad, lo que se justifica en que más del 50 por ciento de los despojos arbitrarios de que se ha hecho víctima a los indígenas provienen de estos funcionarios".[404]

No obstante lo anterior, no fue la ausencia de probidad de los funcionarios judiciales, sino la Tenencia Comunitaria, la caracterizada por los mismos funcionarios judiciales como la ‘madre de todos los males’, es decir, del atraso, la pobreza y la resistencia a la penetración de la ‘obra civilizadora’. Para combatirla, el Protector Daniel Cerda postulaba que "la manera de civilizar completamente a los indígenas y de impedir los despojos de éstos es concluir con la comunidad en que viven, procediéndose a la demarcación y entrega de lo que le corresponde a cada indígena según sus derechos hereditarios”; agregando a ello que "terminando la indivisión de la propiedad y estableciendo entre los indígenas la instrucción obligatoria, se conseguiría en corto tiempo la civilización de éstos, que no se ha conseguido con el régimen actual durante más de un siglo, y la desaparición de los indígenas como raza [sic]”.[405] Unos años más tarde, reforzando la última idea, el protector Cerda proclamaba: "No quiero la destrucción individual de los indígenas, sino que estimo que es una obra patriótica buscar los medios para hacerlos desaparecer como raza [sic]”[406], concluyendo en que si fuese acogido un proyecto de radicación individual de indígenas “...estoy cierto que se conseguirá antes de veinte años la absoluta fusión y el desaparecimiento como raza, de los indígenas, lo que es realmen6te sentida y llenaría una verdadera aspiración nacional”.[407]

En síntesis, para cumplir con la división de la comunidad y alcanzar el objetivo “civilizador”, se requería de la mensura individual de tierras, en hijuelas, particiones y radicaciones individuales, regularizando la propiedad con un título de dominio, tarea que debía comenzar con la contratación de un ingeniero.

Pero la subdivisión de la propiedad indígena corrió por otros cauces, como la constitución de propiedad sucesorial dividida que otorgaba títulos individuales de posesión, y por medio de las particiones judiciales de predios comunes. En estos casos el proceso de subdivisión de la comunidad indígena no operaba por la acción del Protectorado o de funcionarios estatales, sino más bien por la propia dinámica interna de la comunidad Wijiche, que buscaba asegurar con títulos de dominio la propiedad de la tierra heredada de sus antepasados y deslindarla de los demás acreedores. Esta situación, que afectaba a "casi la sexta parte de la población indígena de Osorno...” quienes "asaltan casi la oficina del Protectorado reclamando sus hijuelas y títulos o escrituras”.[408]

Paralelamente al proceso de subdivisión y saneamiento de titulos de dominio, el Estado impulsó después de 1930 la continuación de la radicación y entregó titulos sobre tierras fiscales y sobre los terrenos de las propiedades sucesoriales.

En efecto, con posterioridad al término del proceso de radicación con Títulos de Merced, se continuó con la radicación a través de las Leyes 4.111 y 14.511, otorgando títulos gratuitos individuales en tierras fiscales a familias que así lo solicitaban. Fueron numerosos los títulos gratuitos que se entregaban por el Ministerio de Tierras y Colonización, en conjunto con los Juzgados de Indios de Pitrufquén y La Unión, concentrándose la entrega gratuita de títulos en las comunas de Osorno, La Unión, Río Bueno, Panguipulli, Lanco, Mafil, Paillaco, Mariquina y Lago Ranco, los que se otorgaron entre los años 1931 y 1971.

Estos títulos se entregaban a familias indígenas o correspondían algunos de éstos a saneamientos de tierras poseídas ancestralmente sin título vigente, sucesiones familiares y pequeña propiedad originada en los antiguos Títulos de Comisario. En otros casos, correspondieron a tierras fiscales que quedaron disponibles para radicación con posterioridad al término de la mensura y entrega de Títulos de Merced. La superficie de estos títulos variaba entre unas pocas y cien hectáreas y la mayoría correspondía a pequeñas propiedades y, excepcionalmente, a medianas y grandes.

11. División de comunidades con titulo de merced y usurpaciones de tierras

En el Wijimapu, específicamente en las Provincias de Valdivia y Osorno, se otorgaron 517 Títulos de Merced. El proceso divisorio impulsado por las leyes 4.111 y 14.511 significará que un total de 96 títulos fueran subdivididos, la mayoría de ellos en la Provincia de Valdivia. En estos títulos, al ejecutarse la subdivisión, en algunos casos los beneficiarios de las hijuelas no tenían lazos de parentesco con los miembros del título y ocupaban las tierras con el consentimiento del Logko, recibiendo de parte de los Juzgados de Indios la proporción de tierras que ocupaban en calidad de comodato luego de la división del Título de Merced, con lo cual se le restaba a la comunidad mapuche un porcentaje importante de las tierras de radicación. A su vez, las hijuelas resultantes comenzaron a ser objeto de enajenación por la vía directa o por autorización de los Juzgados de Indios, lo que significó que un porcentaje de las hijuelas pasarán a manos de particulares, reduciendo notablemente el patrimonio territorial mapuche dejado al momento de la radicación.

Cuadro N° 29
División de títulos de merced leyes 4.111 y 14.511
1931 - 1971

provincia
n° de
reservas
%
superficie original
%
superficie remensura
n° de hijuelas
promedio hás/pers
VALDIVIA
87
18.2
7773.5
11
6270.01
427
14.68
OSORNO
9
22.5
298.1
5.5
280.42
40
7.01
TOTAL
96

8071,6

6.550,43
467


Fuente: Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago, Chile.

Uno de los resultados de la división de las 96 comunidades durante el período que va de 1931 a 1971, fue la disminución de la superficie de las tierras en 1.521,17 hectáreas, cuestión que se provocó principalmente por la existencia de tierras usurpadas que no fueron restituídas a las comunidades durante el proceso de mensura. A esta situación de pérdada de tierras se sumo otra: la revocación de títulos de merced.

12. Perdidas de tierras mapuche por revocación de títulos de merced por sentencia juzgados de indios (1930-1972)

Durante este período de división de comunidades, 1931 a 1971, los Juzgados de Indios emitieron numerosas sentencias que cancelaron el procedimiento de radicación, reduciendo de esta forma el número de Títulos de Merced entregados y la superficie reconocida a los mapuche. Así, en el Wijimapu 39 Títulos de Merced fueron revocados, lo que significó quitar del patrimonio mapuche un total de 2.840,14 hectáreas, a través de sentencias revocatorias que se basaban en que con antelación a la radicación se habría constituido propiedad particular, prevaleciendo ésta última por sobre la propiedad mapuche.

Las comunas afectadas por revocación de radicaciones fueron Futrono, Lago Ranco, Lanco, Mariquina, Panguipulli, Rio Bueno, La Unión y Osorno. La mayor proporción de títulos perdidos se concentró en la comuna de Panguipulli, lugar en el que se revocaron 19 de los 35 Títulos de Merced entregados, en total, en las provincias de Valdivia y Osorno.

Cuadro N° 30
Revocación de títulos de merced por sentencia juzgados de indios:
tierras en poder de particulares en la X región

COMUNIDAD
COMUNA
PROVINCIA
JUZGADO DE INDIOS
SENTENCIA
D. L N°
José Leal Neiman
Futrono
Valdivia
La Union
30.03.1968
14511
Carmen Silvab De Vargas
La Unión
Valdivia
La Union
14.03.1966
14511
Julian Hueitra
Lago Ranco
Valdivia
Pitrufquen
02.10.1944
4111
Silveiro Andres Caniulaf
Lanco
Cautin
Panguipulli
28.02.1974
17729
Pedro Limpaillante
Lanco
Valdivia
Pitrufquen
05.07.1940
4111
Jose Huichante
Mariquina
Valdivia
La Unión
19.05.1969
14511
Juan Llanquiman
Mariquina
Valdivia
La Unión
29.04.1967
14511
Juan Manquel
Mariquina
Valdivia
Pitrufquen
14.10.1940
4111
Juan Manquel
Mariquina
Valdivia
Pitrufquen
12.09.1940
4111
Jose Del Carmen Tripaillan
Osorno
Valdivia
La Unión
20.10,1967
14511
José Antonio Amillanca
Osorno
Osorno
La Unión
29.11.1966
14511
Camilo Millañir
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
09.09.1938
4111
Enrique Millañir
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
03.12.1938
4111
Manuel Antonio Llancapi
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
24.09.1938
4111
Segundo Huichiman
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
14.09.1938
4111
Manuel Lefinao Y N. Jaramillo
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
23.09.1938
4111
Mateo Catalan
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
10.08.1936
4111
Ejido Huenuir
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
14.09.1938
4111
Juan De Dios Aburto
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
05.09.1938
4111
Juan M. Paillacan Y M. Patiño
Panguipulli
Valdivia
Valdivia
17.11.1930
4802
Juan De Dios Curipan
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
06.07.1970
14511
Ventura Maripan
Panguipulli
Valdivia
Valdivia
26.07.1938
4111
Jose Punuñanco
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
28.09.1938
4111
Manuel Catricura
Panguipulli
Valdivia
Panguipulli
10.03.1982
17,729
Miguel Curin
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
29.02.1940
4111
Ignacio Cumulai
Panguipulli
Valdivia
Valdivia
24.12.1936
4111
Dionisio Aillapan
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
02.09.1938
4111
Santos Aillapan
Panguipulli
Valdivia
La Unión
27.11.1963
14511
José Maria Llanca
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
13.09.1938
4111
Camilo Trureo
Panguipulli
Valdivia
Pitrufquen
23.11.1936
4111
Antonio Gonzalez Tranol
Rio Bueno
Valdivia
Pitrufquen
04.02.1946
4111
Francisco Cuante
Rio Bueno
Valdivia
Pitrufquen
22.02.1957
4111
Maria Carmen Alvarado
Rio Bueno
Valdivia
La Unión
30.07.1980
17729
Juan Bautista Perez
Rio Bueno
Cautin
Pitrufquen
17.07.1943
4111
Juan Francisco Cona
Rio Bueno
Valdivia
Pitrufquen
04.01.1943
4111

Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI-Temuco.

13. Radicación de familias mapuche con titulos gratuitos

La radicación de mapuches a través de títulos de merced quedó incompleta en varios sectores de las provincias de Valdivia y Osorno. Aparte de la tardanza en la entrega de títulos de merced, una gran proporción de familias permaneció a la espera de la visita de la Comisión Radicadora de Indígenas, la que no llegó hasta sus posesiones territoriales. Con posterioridad al año 1930, se prosiguió con la radicación en forma individual, terminándose con la entrega de títulos de merced, para otorgar títulos gratuitos individuales del Ministerio de Tierras y Colonización en conjunto con los Juzgados de Indios, en virtud de las leyes N° 4.802 de 24 de Enero de 1930, el Decreto N° 4.111 de 12 de Junio de 1931 y la ley , N° 14.511,

El resultado de este proceso de radicación de mapuche en la X región, entre los años 1931 y 1972, fue el otorgamiento de 256 títulos gratuitos, por una superficie total de 20.296,2 hectáreas en las provincias de Valdivia y Osorno, concentrándose el mayor número de hectáreas entregadas en las comunas de Lago Ranco, Osorno, Mariquina y Lanco, comunas en las que superaban las superficies de tierras entregadas en títulos de merced.

Cuadro N° 31

Radicación con títulos gratuitos a mapuche otorgados por el ministerio de tierras y colonización en valdivia, osorno y llanquihue, 1931 a 1972.

COMUNA
SUPERFICIE
N° TITULOS
LA UNION
751.885
34
LAGO RANCO
7.595.27
32
LANCO
2.750.86
17
MAFIL
93.90
4
MARIQUINA
2.264.11
47
OSORNO
3.791.24
104
PAILLACO
104.07
4
RIO BUENO
74.43
2
LOS LAGOS
834.10
1
PANGUIPULLI
2.001.31
8
PTO.VARAS
135.10
4
TOTAL
20.296,275
256

Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI- Temuco.

14. Los fundos particulares y la ley de la propiedad austral

Mientras tanto terminaba la radicación y se iniciaba la política de subdivisión de los Títulos de Merced con la Ley Indígena 4.111, el Estado - paralelamente- ponía en practica la Ley de la Propiedad Austral, para obligar a los particulares a revalidar sus títulos de dominio sobre la propiedad rural, rescatar tierras para el Fisco y continuar la radicación en coordinación con las leyes de indígenas.

La propiedad rural constituida en el Wijimapu, en su mayoría, tenía por característica el que en su origen el dominio particular era fruto de la usurpación, el engaño y el despojo cometido a los mapuche. Luego y con los años, esta misma propiedad particular perfecciona sus títulos de dominio en las Notarías locales, ya que después de una o dos transferencias ya no transfieren ‘acciones y derechos’, sino el predio como ‘cuerpo cierto’, sin sentencia adjudicatoria de por medio, por lo tanto realizando un acto abiertamente ilegal, y, ante la ‘vista gorda’ del Conservador de Bienes Raíces, inscriben el ‘dominio’ pleno de los predios. Aún así, las escrituras de dominio en muchos casos correspondían a propiedades nominales, donde el particular no ejercía acciones de posesión material, como ocurría con los fundos donde la ocupación era indígena.

El saneamiento definitivo de esta propiedad fraudulenta se producirá a partir de la década de 1930, momento en que se dicta la Ley de la Propiedad Austral, cuerpo legal que tratará de establecer la validez de los títulos de dominio respecto al Fisco, para lo cual dictará un Decreto Supremo, en el que se o reconocía la validez al particular o se declaran las tierras en cuestión Fiscales. Lo anterior sucederá en aquellos predios en que no se lograse acreditar el dominio material, el caso de la mayoría de los fundos que tenían origen en usurpaciones de tierras, y en las que la ocupación material continuaba siendo mapuche wijiches.

Los predios particulares afectos a la Ley de Propiedad Austral eran aquellos que se ubicaban entre el río Malleco y Magallanes, todos los que deberían iniciar el proceso de revalidación de títulos particulares respecto del Fisco, para sanear definitivamente el dominio. Para este proceso de revalidación se dictaron sucesivos decretos leyes entre los años 1928 y 193l,[409] los que regularon el procedimiento, los requisitos y los plazos de presentación de los antecedentes de las propiedades particulares, a fin de reconocer su validez.

El texto definitivo de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral se dictó con el N°1.600, y con fecha 31 de Marzo de 1931, estableciéndose que dentro del mismo año se deberían presentar los antecedentes de la propiedad, con el fin de ser anotados en un registro especial y proceder al examen del cumplimiento de los requisitos establecidos para revalidar los títulos, siendo el principal "...el que posea materialmente los terrenos directamente por sí mismo, o persona a su nombre (Art. 6º D.L.1.600)". Para el Wijimapu se estableció la presentación de todos los títulos de propiedad constituidos antes del 11 de Enero de 1893 "... siempre que el título esté situado al Sur del límite Sur del antiguo departamento de Imperial y al Norte de la provincia de Magallanes (incº, art. 6º, D.L. Nº1.600)", y constituído antes de la entrada en vigencia de la Ley que prohibió la venta de tierras de indígenas (11 de Enero de 1893).

Una importante proporción de los predios de Valdivia, Osorno y Llanquihue serán sometidos a la Ley de Propiedad Austral, pues en su mayoría se habían constituidos con anterioridad a las leyes de prohibición de ventas de tierras mapuche de 1893, no obstante que esta normativa fue burlada en numerosas ocasiones permitiendo la justicia chilena la constitución de propiedades particulares sobre tierras mapuche wijiche, las que quedaron fuera del examen de la Ley de la Propiedad Austral.

Se excluían, además, de este proceso, los títulos emanados del Estado, Títulos de Merced, remates de tierras fiscales y concesiones de colonización, y se señalaba que debían presentarse todos "los títulos [...] no emanados de indígenas, cuya inscripción originaria tenga más de 30 años de antigüedad (inc. 6, art. 6, D.L. 1.600)". Además, se solicitaba la presentación de "los títulos otorgados legalmente con anterioridad a la vigencia del Registro del Conservador de Bienes Raíces (...) siempre que, el que los invoque, acredite en forma fehaciente haber ocupado materialmente el terreno durante 10 años, por sí o por otra persona a su nombre (inc. 5º, art. 6, D.L. 1.600)".

De acuerdo a lo anterior, se excluían de la revalidación los 517 Títulos de Merced otorgados en Valdivia y Osorno por el Estado chileno. Respecto a los títulos de más de treinta años no emanados de indígenas, se podía incluir la propiedad española formada en el área antes de 1820, que -aunque formada sobre tierras mapuche- pasaron a la República como propiedad de particulares.

Para acreditar la posesión material de los predios el particular debía presentar el comprobante de pago de contribuciones de Bienes Raíces de los últimos 10 años, demostrar la realización de mejoras, la explotación productiva silvoagropecuaria de la tierra, la habilitación de caminos y otros.

Estos medios de prueba de la posesión material presentarán algunas dificultades a los particulares, cuando los fundos de los que tratan de revalidar el titulo de dominio se encuentre ocupado por comunidades Wijiches, para lo cual presentarán a los mapuche como "inquilinos del fundo". En caso de dificultad o duda de la posesión material, la resolución fue de exclusiva responsabilidad del Presidente de la República.

Considerando que la Ley de la Propiedad Austral no contemplaba la inscripción a favor del Fisco en caso de que el particular al que se hubiera negado la revalidación no apelaba a la justicia, un inciso agregado en 1963 estableció que en dicho caso, "dentro del plazo de seis meses [...] [se] ordenará, previa certificación de ese hecho y sin forma de juicio la cancelación total o parcial de la inscripción o inscripciones a que se refiere el Decreto que se pronuncie sobre los títulos y de las inscripciones que deriven de ellas", ordenando la inscripción de los terrenos a nombre del Fisco.[410]

Esta normativa se aplicará en algunos fundos de San Juan de la Costa, en los que fue denegada la validez de los títulos, inscribiéndose dichos predio a nombre del Fisco por no haberse logrado acreditar la tenencia material del propietario, o por estar abandonados y ocupados por indígenas. Es así como -por decreto Supremo Nº1886 del 23 de Julio de 1948- se denegó la revalidación de su título (RVT) sobre el fundo La Barra a la Sucesión Herquiñigo, predio ocupado por las familias wijiche que desde 1827 tenía Título de Comisarios. Tampoco se reconoció la validez respecto del Fisco del fundo Llesquehue, que abracaba una superficie de 66.262 hectáreas y se encontraba inscrito a favor de la Sucesión de Ricardo Bustos, vasto espacio territorial que en sus dilatadas extensiones concentraba a varias comunidades wijiche.

La resolución de mayor trascendencia fue la establecida en el Decreto Nº668 del 6 de Agosto de 1970, en virtud del cual se denegó la validez de sus títulos sobre el llamado "Conjunto Hacienda Pucatrihue" a Rodolfo Blanco Werner, el que se componía de los fundos Quihue, Trufún, Cheuquemapu, Puquintrin y Campanario, todos ocupados ancestralmente por comunidades Wijiches. A Rodolfo Blanco sólo se le reconoció la validez del titulo sobre el fundo Aleucapi, ocupado por la comunidad mapuche wijiche Aucamapu. También, por Decreto Suremo N°668 de 6 de Mayo de 1970, se negó a Germán Mollenhauer la validez de sus títulos sobre el fundo Huitrapulli, procediendo el Fisco a inscribirlo a su favor en 1976, agregando a la lista los fundos Pulamemo y Quemeumo, todos ellos ocupados por comunidades mapuche wijiche.

La Ley de Propiedad Austral establecía además otras disposiciones que podían favorecer a las comunidades mapuche, pero éstas no reclamaron su cumplimiento producto de la lejanía, el desconocimiento de la Ley y los plazos establecidos por ella. En efecto, el artículo 25 decía que "los derechos que confiere esta ley no sólo pueden ser ejecutados por los que tengan títulos exclusivos de dominio, sino también por un comunero que tenga una cuota determinada o acciones y derechos sobre un inmueble con deslindes determinados". Es decir, cabía la posibilidad de que los indígenas reivindicaran sus derechos emanados de los Títulos de Comisarios y de las heredades sucesoriales, puesto que al constituirse la gran mayoría de los fundos sólo invocaban acciones y derechos obtenidos de uno o más miembros de la comunidad, pero nunca de la totalidad de los que tenían derechos y acciones sobre esas tierras. Al momento de la promulgación de la Ley existían numerosos indígenas que eran copropietarios con particulares de las tierras heredadas, pero que no hicieron uso de esta disposición por desconocimiento, por no tener medios para acreditar sus demandas o simplemente por haber sido expulsados de sus terrenos.

Se reconocía a los particulares las compras de tierras en base a acciones y derechos, pues "los títulos originarios de acciones y derechos sobre el inmueble con deslindes determinados serán reconocidos por el Presidente de la República como válidos [...] siempre que el que los invoque acredite que el terreno a cuyo dominio se cree con derecho, a virtud de que el título originario lo posea materialmente desde 10 años a lo menos, sea que la tenencia la ejerza directamente por sí mismo o por otra persona a su nombre se establece como condición que "el poseedor o la persona de quien éste derive sus derechos ' haya efectuado en el suelo, en cantidad apreciable, trabajos y mejoras encaminadas a hacerlo productivo" [art. 28]

La revalidación de títulos a los particulares no obstó a que, en algunos casos, en especial en San Juan de la Costa, los fundos siguieran siendo ocupados por las comunidades mapuche wijiche. Es la situación de los predios Trinidad (RVT de 1930), Cordillera de Pucopío (RVT de 1930), Monte Verde (RVT de 1931), Pucatrihue (RVT de 1939), Maicolpi 1 (RVT de 1937), Maicolpi 2 (RVT de 1938), Maicolpi 3 (RVT de 1944), Hueyelhue (RVT de 1939), Cordillera Río Blanco (RVT de 1943), Cordillera Hinostroza (RVT de 1956) y Aleucapi (RVT de 1970).

La Ley de Propiedad Austral fue complementada por el Decreto con Fuerza de Ley 260, el que regulaba la prescripción de derechos para quien deseara reivindicar tierras reconocidas a un particular, situación en la que se encontraban varias comunidades Wijiches.

El DFL 260 argumentaba la conveniencia de la disposición afirmando que la "inseguridad de dominio tiene graves consecuencias económicas, como que ella causa muchas veces que los agricultores se retraigan de efectuar trabajo y mejoras de consideración y también de que los Bancos y las instituciones hipotecarias se nieguen a conceder los préstamos indispensables para realizar obras agrícolas de importancia”[411], ordenando que "la única manera de solucionar este problema, en forma práctica y eficaz es la de establecer una prescripción de corto tiempo, mediante la cual se extingan los derechos que pudieran hacerse valer por terceros en contra de los actuales poseedores”. [412] Con ello se ponía fin a la posibilidad de que los mapuche wijiche reivindicaran sus tierras usurpadas.

El decreto en cuestión estableció que las personas a las que les fuesen reconocidos sus títulos "serán reputados poseedores regulares para todos los efectos legales aunque existieran a favor de otras personas inscripciones anteriores, que no hubieren sido canceladas.”[413]. Al respecto, el referido cuerpo legal señala que estas personas "podrán adquirir el dominio por prescripción siempre que su posesión durase dos años continuos y no fuere interrumpida por algún recurso judicial intentando por otro lado que también se pretendiere dueño”[414], operando la prescripción luego del decreto de revalidación de títulos, tras ser publicado dos veces en el periódico de la provincia, y contándose dos años a partir de la última publicación.

Tanto la normativa de la Ley de la Propiedad Austral como el Decreto complementario de prescripción buscaron sanear y en muchos casos "blanquear" la propiedad particular constituida en base a tierras indígenas, provocando un efecto jurídico sobre los Títulos de Comisarios, los que al no ser presentados para su revalidación dejaron de tener valor legal de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes respectivas.

15. Reivindicación y recuperaciones de tierras

Los Logkos, las comunidades mapuche wijiche y sus organizaciones, asumirán como bandera de lucha, a partir del año 1930, el rechazo a la leyes chilenas que han posibilitado la reducción y usurpación de las tierras, solicitando al Estado Chileno que derogue las leyes que favorecieron la colonización alemana, las leyes de radicación y la Ley de la Propiedad Austral, reivindicando para ello la reconstrucción territorial de los Títulos de Comisarios, antecedente que se constituirá en la base de la demanda de recuperación tierras ancestrales.

En este contexto, y en la década de 1930, surgen las organizaciones mapuche wijiche que buscan restablecer los dominios territoriales de las comunidades, defender las tierras amenazadas y recuperar las perdidas. Los Wijiches se organizarán en Juntas de Caciques, Corporaciones, Asociaciones, Sociedades, Comunidades, Comunidades y Movimientos que buscan la recuperación de fundos abandonados, proceso que tendrá expresión entre los años 1950 y 1973, y que dará cuenta de los conflictos que se arrastran desde muchas décadas atrás.

El Estado chileno responderá a la demanda de tierras mapuche wijiche a través de la expropiación y la radicación, ocupando para ello la Ley Indígena N°14.511, de 1959, la Ley de la Propiedad Austral y la Ley de Reforma Agraria de 1967, resolviendo – en parte -los conflictos que se venían prolongando por un largo tiempo. Sin embargo, las expropiaciones sólo permitieron el reconocimiento de los derechos a la ocupación de las tierras, sin ser traspasados los predios en propiedad a las comunidades mapuche wijiches, siendo revertido el proceso a partir del año 1973.

En el año 1936, los Logkos o caciques de Osorno, Valdivia y Chiloé plantean sus demandas al Presidente de la República don Arturo Alessandri Palma a través de un "Memorial de Proyecto de Ley", en el que describen lo ocurrido con sus tierras, demandan derechos ancestrales, piden solución a los conflictos y plantean la derogación de leyes que favorecieron la usurpación y la reducción territorial[415], y lo hacen en los términos siguientes:

"Respetuosamente a S.E., venimos en solicitar en lo principal de la reivindicación y aprobación de nuestros derechos inmemoriales y para que pueda tener la mejor acogida de Su Excelencia que se traducirá en la justicia entera del país de Chile. Basándonos en nuestros derechos que datan de tiempos inmemoriales, en efecto por más de miles de años de arranque que nuestra tierra es propia y por más de doscientos años que hemos usufructuado en posesión pacífica de nuestros abolengos después de las guerras sostenidas con los españoles en distintas tribus, hoy Excelentísimo Señor Presidente nos encontramos privados de nuestras tierras por los elementos extranjeros, principalmente alemanes y criollos que no tienen derecho ni parte de las herencias de los indios mapuches y descendientes, como lo pasamos a probar con nuestros documentos públicos y notorios en el cuerpo de este Memorial; por cuyas razones tan justificadas, venimos a solicitar de Valdivia al Sur que se retiren definitivamente de nuestra provincia de ButaWijimapu las leyes de Radicaciones, Colonización y Propiedad Austral porque perjudican nuestros derechos, no hacen justicia, en que al contrario violan nuestras leyes".[416]

A la demanda general de retirar las leyes que han contribuido a la pérdida de tierras mapuche, denuncian la violencia, el despojo y la usurpación, hechos que siguen ocurriendo en la región, del mismo modo que aquellos denunciados en el Siglo XIX y las primeras décadas del sigloXX. Los caciques señalan que en toda la región los funcionarios del Estado y los particulares "...engañan a los miembros de los poderes públicos, cometen robos y tardanzas en los expedientes que hacen muchas veces los empleados inescrupulosos de la Administración Pública que son sobornados por los extranjeros y [...] se cometen los robos de nuestras tierras, se apoderan de animales, siembras, destruyen nuestras casas, ya sea llevándose la madera o quemándolas, dejando nuestras familias a la intemperie de los caminos públicos; cuyos actos ejecutados por estos elementos, están en desacuerdo con la presente civilización humana, llevándonos presos por supuestos delitos que no hemos cometido y aun más hieren a nuestros miembros de familia sin importarles que queden muertos en los campos de los despojos cometidos por ellos. Es muy triste lamentar los hechos que pasan en la región indo mapuche V.E. en pleno siglo de civilización humana”.[417]

Los Logkos exigían, en el Memorial, la liberación de todo tipo de impuestos territoriales para las tierras mapuche, argumentando que "A los indios-mapuches de Valdivia a Magallanes deben liberárseles de todo impuesto del Fisco, contribuciones de haberes e impuestos civiles porque esto afecta a los tratados de Paz y Leyes dictadas a favor de los indios-mapuches y descendientes".[418]

Pedían, además, tal como lo habían hecho en la década de 1850, la restitución de las tierras de las misiones de Cuinco y que "...se mantenga en vigencia todas las disposiciones contempladas en las leyes Prohibitivas dictadas en la República de Chile de exenciones de contribuciones, remates por contribuciones fiscales y municipales, remates por particulares extranjeros y nacionales, ventas a medias entre los indios-mapuches y descendientes de los particulares, ya sean ellos extranjeros o criollos, que se dé estricto cumplimiento y validez por las leyes Promulgadas a favor de los indios mapuches de Valdivia al Sur, como también se ordene a los señores Inspectores de los Impuestos Internos, Tesoreros Fiscales y Municipales, no efectuar cobros de contribuciones ni llevar a remate las Posesiones pacíficas de los indios mapuches y descendientes, los Notarios Públicos no extender escrituras de ventas, hipotecas, remate, arrendamientos, contratos de siembras a medias de ninguna clase mientras no sea consultado con el señor Cacique en unión del señor Intendente o de las autoridades que designe el Supremo Gobierno, conforme lo indican las leyes vigentes que acompañamos”.[419]

De acuerdo con la argumentación anterior, los Logkos solicitan la "...devolución inmediata de todos los terrenos usurpados y prescindiendo en absoluto de la acción judicial, porque de lo contrario, S.E jamás los indios-mapuches y descendientes conseguirán su devolución, debido a la tardanza de los juicios, robos de expedientes, etc., porque los indios-mapuches y descendientes no están en sostener pleitos contra los particulares que engañan a los Tribunales de Justicia con defensas inmorales...[ya que] los particulares extranjeros y nacionales dicen que no hay indios mapuches, con el fin exclusivo de quitarnos tierras"[420], para finalizar solicitando un Catastro de Tierras y que “... la Propiedad Austral ordene a los ingenieros agrimensores entreguen a los legítimos dueños que son los indios-mapuches y descendientes las escrituras primitivas de nuestras tierras ya sean ellas de Comisario, Mercedes o de Sucesión".[421]

El Memorial de los Caciques entrega una clara radiografía de la situación territorial de las comunidades mapuche wijiche de Ranco, La Unión, Osorno, Frutillar y Chiloé, además de establecer los procedimientos que permitirían solucionar los conflictos y sanear y recuperar las tierras. No obstante ello, dicho documento no tuvo la acogida esperada y, en los años posteriores, los Logkos continuarán elevando sus críticas al accionar del Estado chileno, planteando sus demandas territoriales y enviando nuevos Memoriales al Presidente de la República, sin lograr ser escuchados.

En la década de 1950, en San Juan de la Costa, las comunidades mapuche wijiche iniciarán un importante proceso de recuperación de tierras, al ver en ellas la posibilidad de acceder a los recursos forestales (en especial alerce), de ampliar sus escasas tierras o de recuperar los espacios territoriales de sus antepasados, especialmente aquellos que se encuentran dentro de los antiguos Títulos de Comisarios.

Inicio este proceso la comunidad wijiche La Catrihuala, la que a principios de 1950 comenzó a ocupar y explotar los alerces de la llamada "Cordillera Alzada", emplazados en el fundo Cordillera de Hinostroza, inscrito en ese entonces a favor de la Hacienda Cameros. En este caso los mapuche wijiche pretendían la recuperación de las tierras sobre la que poseían un antiguo Título de Comisarios, y de las que habían sido desalojados entre los años 1913 y 1915.

El proceso de recuperación, si bien se inicia en el año 1952 con la entrada sistemática a las tierras con los alerzales a recuperar, es interrumpido en el año 1956 cuando las familias wijiches son expulsadas violentamente, pero el 10 de Noviembre de 1957 vuelven a ingresar a los terrenos, mantaniendo el trabajo en los alerzales. La tenencia material de las 21.000 hectáreas del fundo Cordillera de Hinostroza y Hueyelhue, por parte de las familias de La Catrihuala, estará asegurada al año 1959.

Otro conflicto de importancia fue el que se suscitó en el fundo Huitrapulli, donde las comunidades Aristeo Aucapan de Ponotro y Neipan Plaza Puaucho, luego de demandar durante décadas las tierras, lograban su ocupación regular en la década de l960.

Igual situación ocurría en el fundo Trinidad, donde la conunidad Jararmillo Imilmaqui reivindicaba y ocupaba las tierras del fundo indígena llamado "Pucopío”, que se extendía sobre los fundos Trinidad y La Barra. Este fundo Pucopío era herencia del Título de Comisarios otorgado en 1827 a los wijiches Imil, Hueñanca y Huentequeo.

Lo mismo sucedía en otros varios fundos de la cordillera de la Costa, como Manquemapu, Aleucapi, Trufun, Quibue, Cheuquemapu, Puquintrin y Pucatrihue, donde la ocupación material por parte de las familias wijiches que en ellos habitaban se mantenía desde tiempos inmemoriales.

Sin embargo, y no obstante que el Estado chileno enfrentó esta situación –generalizada en toda la costa de Osorno- la solución de los conflictos señalados fue parcial, y fue parcial no sólo porque se resolvieron en parte los conflictos de tierras sino porque, aquellos en que se reconoció los derechos territoriales no se les transfirió la propiedad a los mapuche wijiches.

En el caso de los fundos Hueyelhue y Cordillera de Hinostroza, demandado y luego ocupado por la comunidad La Catrihuala, se aplicó la Ley Nº14.511 para expropiar los predios y, en 1966, por Decreto Supremo N°359, se procedió a expropiar ambos fundos, quedando la propiedad de la tierra en poder del Fisco de Chile, sin adjudicarlo a las familias wijiches que lo habían sustraido del dominio de los particulares.

Igual situación sucedió con los ocho fundos de la Hacienda Conjunto Pucatrihue y el fundo Huitrapulli, predios que pasaron a poder del Fisco, por la aplicación de la Ley de la Propiedad Austral, no obstante estar todos ocupados por comunidades mapuche wijiches y sobre los cuales existían antiguos derechos territoriales.

16. La reforma agraria en el wijimapu

El proceso de reforma agraria en el Wijimapu tuvo dos momentos. En un primero, iniciado en el año 1962 con la Ley 15.020, no tuvo impacto en la ampliación de las tierras mapuche wijiche de Valdivia y Osorno. Luego, con la dictación de la Ley 16.640, de 1967, las familias wijiche lograron iniciar un proceso de recuperación de tierras cuya demanda se arrastraba hace décadas, muchas de las cuales se habían presentado a los Juzgados de Indios sin obtener la restitución deseada. Fue sólo con el desarrollo de la movilización de fines de los años sesenta que esta demanda frustrada de tierras comienza a expresarse en hechos concretos.

Así, en Valdivia, el número de ocupaciones de predios ascendió a 193, distribuidas en el tiempo entre 1967 y 1971. Si bien no todas las ocupaciones correspondían a la demanda mapuche, algunas de ellas tenían una larga historia de reivindicaciones, como la del fundo Trafún de Liquiñe de 150 hectáreas que fue ocupado por los miembros de la comunidad Lorenzo Carimán, quienes argumentaron que dichos terrenos habían sido usurpados hace 40 años por la sucesión Kunstman. Su dirigente Ramón Curinao, expresaba a la prensa local que “...queremos que una vez por todas se nos haga justicia, ya que nosotros solamente reclamamos nuestros derechos”[422].

Otros fundos ocupados por los wijiche fueron Añiques de Coñaripe, de 617 hectáreas; Rime, de Llinco, en San José de la Mariquina, de 251 hectáreas; Llinco, de San José de la Mariquina, con 900 hectáreas; Malchehue, de Panguipulli, con 300 hectáreas y ocupado por la comunidad Dionisio Manquel; y el fundo Chauquén, de Panguipulli, con 189 hectáreas, el que fue recuperado ya que no existía sentencia del Juzgado de Indios de Pitrufquén.

En la Provincia de Osorno los casos de recuperación de tierras por la vía de la movilización fueron más bien escasos. La Corporación de Reforma Agraria (CORA) procedió a expropiar predios por la causal de abandono y mala explotación, los que correspondían de preferencia a fundos forestales ubicados en la cordillera de la Costa y ocupados íntegramente por comunidades mapuche-wijiche. Esto significó que dichos asentamientos estuvieran conformados en su mayoría por mapuche.

Entre estos predios se encontraban los fundos Trinidad, La Barra, Parte Norte de Cordillera Río Blanco -ubicados en la cordillera de la Costa-, y los fundos Cuinco-Monte Verde y La Cumbre, localizados en terrenos del secano interior.

Estas expropiaciones -realizadas por la Corporación de Reforma Agraria- vinieron a resolver temporalmente los problemas de acceso y disponibilidad de la tierra de un número importante de familias wijiches, permitiéndose la ocupación y el trabajo en los asentamientos o Cooperativas de Reforma Agraria, no obstante no efectuar ningún traspaso de propiedad a sus ocupantes.

En el caso de los fundos Trinidad y La Barra, la CORA los expropió en los años 1969 y 1971 -respectivamente- formando el Asentamiento Trinidad, en el que a la comunidad Jaramillo Imilmaqui se le reconoció la demanda sobre el predio Pucopío, otorgándoselo como cesión de tierras para su exclusiva explotación, a partir de una negociación con los inquilinos, quienes fueron radicados en otro sector del fundo Trinidad.

El fundo Parte Norte de Cordillera Río Blanco es expropiado por la CORA en 1970. Dentro de él se encontraba la comunidad Manquemapu, la que tampoco obtuvo acceso ni reconocimiento legal de las tierras poseídas materialmente.

La expropiación del fundo “Potrero Cuinco-Monte Verde” se produjo el 8 de Enero de 1972, y benefició principalmente a los inquilinos, entre los que se encontraban algunos huilliciles, para luego pasar a formar parte de la Cooperativa Campesina Costa Sur.

El fundo La Cumbre-Puella fue expropiado por CORA el 21 de Abril de 1972, a petición de la comunidad mapuche wijiche heredera de los Manquel, la que habitaba y trabajaba dichas tierras. Una característica común de todas estas expropiaciones fue que la CORA conservó el dominio legal de la tierra, entregando los predios a las comunidades sólo para su explotación.

En forme paralela al trabajo de la Corporación de la Reforma Agraria, el Departamento de Asuntos Indígenas (DASIN), dependiente del Ministerio de Agricultura, creó en el año 1972 una oficina en Panguipulli donde se constituyó la “Comisión de Restitución de Tierras Mapuches”, la que operaba restableciendo el dominio mapuche en las tierras usurpadas a los Títulos de Merced por fundos vecinos, o bien de particulares que se habían apropiado de hijuelas en comunidades indígenas subdivididas. Al año 1972 se habían recuperado 2.257,77 hectáreas, para un total de 15 comunidades de Panguipulli, y se encontraban en trámite de restitución otras 14.249 hectáreas, trámite que no se alcanzó a concretar debido al Golpe de Estado de 1973.

17. Las tierras wijiches despues de 1973

La situación de las comunidades wijiches al año 1973 se caracteriza por la existencia de diversos tipos de propiedad y tenencias de tierras.

Entre las formas de propiedad se encuentran la propiedad sucesorial, de origen histórico, los ocupantes de tierras de Títulos de Merced divisos o indivisos, los poseedores de tierras en virtud de títulos gratuitos del Ministerio de Tierras y Colonización; y entre las formas de tenencias se encontraban las ocupaciones de fundos particulares y fiscales y de los asentamientos de la Reforma Agraria.

El Golpe Militar que derrocó al presidente Allende inaugura una nueva política de tenencia y propiedad, situación que afectará las posesiones mapuche y cambiará el cuadro de ocupación de tierras existente hasta ese momento. La orientación de la política indígena del Estado chileno fue la de impulsar la subdivisión compulsiva de la propiedad comunitaria mapuche, iniciándose ésta en el año 1977 en la comuna de San Juan de la Costa, incluso con anticipación a la dictación del Decreto Ley 2.685 de 1979, a la vez que se impulsaba el saneamiento de la propiedad sucesorial mapuche.

Al mismo tiempo, se tendió a derogar las expropiaciones ocurridas en el proceso de reforma agraria, devolviendo las tierras a sus antiguos dueños o rematándolas a empresas. Solo en justificados casos se transfirieron las tierras a las comunidades mapuche wijiche, por medio del Departamento de Asuntos Indígenas del INDAP. Finalmente, las tierras que permanecerán en poder del Fisco serán las obtenidas por aplicación de la Ley de la Propiedad Austral, en las que se realizará un frustrado intento de división y traspaso a familias Wijiches.

17.1. Destino de las tierras expropiadas

La política agraria del régimen militar, respecto de las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), se caracterizó por el "proceso de regularización", que consistió en la devolución parcial o total de los predios expropiados a sus antiguos dueños, la parcelación de los asentamientos para otorgar propiedades individuales a los asentados, o bien el traspaso y remate de las tierras a particulares o empresas. Sólo en algunos casos los predios en poder de la CORA fueron traspasados a organismos estatales, para incorporarlos como reserva de patrimonio fiscal y ser transferidos – posteriormente - a las comunidades wijiche ocupantes[423].

En Valdivia y Osorno algunos de los predios expropiados por la CORA correspondieron a recuperaciones de tierras realizadas por comunidades mapuche, siendo un porcentaje importante de ellas del sector de Panguipulli, y a fundos ocupados historicamente por los wijiche. En ambos casos se constituyeron en estos predios asentamientos o cooperativas campesinas con participación mapuche.

Sin embargo, después de septiembre de 1973, las expropiaciones a favor de mapuche fueron en su mayoría revocadas, o los predios se transfirieron a otras instituciones públicas como la Corporación Nacional Forestal, que después los puso en remate. En San Juan de la Costa, la totalidad de predios expropiados con presencia de comunidades mapuche wijiche en su interior fueron devueltos a los particulares o rematados, quedando en algunos casos pequeñas reservas para radicación de la comunidad, como ocurrió con la Cooperativa Campesina Pucopio, que administraba el fundo Trinidad.

En algunos casos, donde la expropiación de las tierras se encontraba cancelada a los propietarios y existían evidencias de constituir antiguas ocupaciones mapuche, la CORA y las instituciones que la sucedieron en su función, transfirieron al Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP- DASIN) los terrenos para que los subdividiera y entregara títulos de dominio a los ocupantes.

Al respecto, debe señalarse que no eran tierras nuevas, ni ampliaciones territoriales, sino que, en la práctica, correspondían a la continuación del proceso de radicación o restituciones de antiguas usurpaciones de tierras. En Valdivia y Osorno, se transfirieron bajo el régimen militar siete predios con una superficie total de 3.505,02 hectáreas, la mayoría de estos ubicados en la comuna de Futrono, uno en Panguipulli y otro en Osorno.

Cuadro N° 32
Predios de la reforma agraria transferidos a indap dasin para asignación a comunidades wijiche
1973 a 1989

X REGION
 
 
 
COMUNA
NOMBRE PREDIO
SUPF./HA.
ANTERIOR PROPIETARIO
FUTRONO
MAIHUE
1.238,76
CORA-CORFO
FUTRONO
CERRILLOS
538,48
CORA-SAG
FUTRONO
MAIHUE I AMPL. JOSÉ CALCUMIL
397,68
CORA-CORFO
FUTRONO
MAIHUE II AMPL. BERNARDO VERA
606,78
CORA-CORFO
FUTRONO
MAIHUE III AMPL. BERNARDO VERA
80,80
CORA-CORFO
PANGUIPULLI
HUILO HUILO
235,97
CORA-CORFO
S. J. COSTA
TRINIDAD
406,55
CORA-CONAF
TOTAL
 
3.505,02
 

Fuente : Archivo de Asuntos Indígena. CONADI . Temuco.

En el caso del fundo Trinidad y La Barra, expropiado por la CORA y ocupado por la comunidad Jaramillo-Imilmaqui, en 1975 se procedió a traspasar Trinidad a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), institución que lo administró hasta su remate en 1983, adjudicándoselo el empresario maderero Gottfried Von Degenfeld Shonburg. En el caso del fundo La Barra, la CORA lo traspasó al Servicio Agrícola y Ganadero, el cual lo remató en 1982, adjudicándoselo Meer Hait Galaburda. La comunidad Jaramillo-Imilmaqui había obtenido a través de la Cooperativa Campesina Pucopío las tierras cedidas por CORA, y vio perder todos sus derechos cuando en 1975 fue disuelta. La situación fue resuelta por CONAF, que destinó 470 hectáreas a la comunidad, transfiriendo estos terrenos al INDAP DASIN para su división, quedando los comuneros Wijiches reducidos a una pequeña porción de lo originalmente poseído.

Distinta situación ocurrió con la comunidad wijiche de Manquemapu, que ocupaba el predio Parte Norte de Cordillera de Río Blanco, expropiado por CORA en 1970 y luego traspasado a la Oficina de Normalización Agraria (ODENA), ésta licitó el fundo en 1979, obteniéndolo la Sociedad Agrícola y Forestal Río Blanco Ltda.

En el caso de la comunidad Monte Verde, el fundo Cuinco-Monte Verde -expropiado en 1972 por CORA- fue incorporado a la Cooperativa Campesina Costa Sur, que agrupaba a varios predios expropiados aledaños a Monte Verde. En 1978 se liquidó el asentamiento, siendo traspasado a la Oficina de Normalización Agraria y luego al Servicio Agrícola y Ganadero, el que lo vendió en 1980 a la Sociedad Agrícola y Ganadera Monte Verde, que sólo pagó la primera de trece cuotas. La comunidad siguió ocupando íntegramente el fundo, a pesar del rechazo a la tramitación de dichos títulos.

La comunidad Manquel - La Cumbre solicitó a la CORA la expropiación, en 1972, del predio "Quebrada del Diablo", y ésta fue revocada en 1975, volviendo la tierra a su antiguo dueño, Bruno Sandrock, no obstante que la tenencia material continuó en poder de la comunidad wijiche, la que pidió en 1985 la regularización de las tierras en virtud del D.L. 2.695, a la que se opusieron los particulares.

17.2. Transferencias de Tierras Fiscales ocupados por Wijiches

Los predios fiscales ocupados por comunidades en el Wijimapu se localizan en Panguipulli, Lago Ranco y San Juan de la Costa, los que en su mayoría correspondían a patrimonio logrado por el Fisco, luego de la aplicación de la Ley de la Propiedad Austral. La mayoría de estos fundos fueron inscritos por el Ministerio de Bienes Nacionales, sucesor del Ministerio de Tierras y Colonización, disponiendo en algunos de ellos la transferencia al INDAP DASIN para su subdivisión. Así, esta última institución entregó en títulos individuales 6.096,78 hectareas, en las comunas de Panguipulli y Lago Ranco.

Cuadro N° 33
Predios fiscales transferidos al indap dasin y subdividos para radicación de comunidades mapuche.

COMUNA
NOMBRE PREDIO
SUPF./HA.
ANTERIOR PROPIETARIO
PANGUIPULLI
COIHUECO
207,67
FISCO
LAGO RANCO
RIÑINAHUE LOTE A
131,43
FISCO
LAGO RANCO
RIÑINAHUE LOTE B
2.307,32
FISCO
LAGO RANCO
RIÑINAHUE C
3.314,02
FISCO
LAGO RANCO
RIÑINAHUE CALLEJÓN EL ENCANTO
136,34
FISCO
TOTAL
5 Predios
6.096,78


Fuente : Archivo de Asuntos Indígena. CONADI . Temuco.

En Osorno varios eran los fundos fiscales ocupados por comunidades wijiche, entre los que se contaban: Huitrapulli, Trufún, Cheuquemapu, Quihue, Puquintrin, Pucatrihue, Campanario, Pulamemo, Quemeumo, Maicolpue, Loma de Piedra y parte de Llesquehue. De estos fundos se efectuaron traspasos por el Ministerio de Bienes Nacionales con título gratuito sólo en una parte del antiguo fundo Llesquehue, comprendiendo posesiones familiares de familias Wijiches. En el caso del fundo Huitrapulli -de 19.187 hectáreas- hacia fines de 1980 se llevó a cabo un intento frustrado de traspaso de tierras a las comunidades wijiche ocupantes[424].

El caso de la comunidad Wijiche La Catrihuala, de Río Negro, fue el prototipo de la arbitrariedad del régimen militar y de la revancha que se tomaba contra comunidades mapuche que habían logrado -después de un largo proceso de recuperación de tierras- que el Estado, en virtud de la Ley Indígena N°14.511, expropiara en 1966 los fundos Cordillera de Hinostroza y Hueyelhue. Ese año el Ministerio de Tierras y Colonización hizo efectiva la expropiación por Decreto Supremo, inscribiendo los fundos a nombre del Fisco en 1971. En 1977, por gestiones de los antiguos dueños -la Hacienda Cameros- en conjunto con el abogado del Instituto de Desarrollo Indígena -Helmut Daiber- se dictó un Decreto Supremo que anulaba la expropiación, quedando los fundos nuevamente en manos de sus antiguos dueños. La tenencia de la tierra y su ocupación material se mantuvieron, sin embargo, en manos de la comunidad wijiche.
17.3. División de las comunidades Wijiches con Títulos de Merced

En Valdivia y Osorno se otorgaron 517 Títulos de Merced, de los cuales 96 habían sido divididos entre 1931 y 1972, quedando un total de 421 Títulos de Merced indivisos, los que serán objeto de la política de división del regimen militar. En Valdivia las comunidades indivisas alcanzaban a 390 Títulos de Merced y en Osorno a 31. Estos últimos serán divididos a partir de 1977 y los de Valdivia serán subdivididos después de 1989, con el Decreto Ley N° 2695.

Cuadro N° 34
División de títulos de merced bajo el régimen militar en Valdivia y Osorno 1977-1986

 PROVINCIA
N° RESERVAS INDIVISAS
N° RESERVAS DIVIDIDAS A 1986
N° HIJUELAS RESULTANTES
PROMEDIO HÁS/PERS
VALDIVIA
390
305
4848
11.13
OSORNO
31
28
430
11.31
TOTAL
421
333
5.278
5.36

Fuente : Archivo de Asuntos Indígena. CONADI . Temuco.

El proceso divisorio significó la creación de 5.278 hijuelas, con un promedio de superficie de 5,36 Hectáreas físicas, lo que en la práctica amplió el número de predios minifundiarios indígenas. Aparentemente estas divisiones actuaron por decreto más que por interés de los Wijiches, puesto que INDAP-DASIN efectuó una campaña de mensuras que incluyó a todas las comunidades.

17.4. La pequeña propiedad indígena

Las agrupaciones Wijiches de pequeña propiedad sucesorial, mantuvieron después de 1973 la dinámica en que se encontraban desde el siglo pasado, caracterizada por la constante subdivisión de predios, el traspaso de la tierra por generaciones y el reparto de ella entre los sucesores de los dueños del título de propiedad. Se intentó durante estos años el saneamiento y la regularización de la propiedad, a fin de otorgar títulos gratuitos, aplicándose el Decreto Ley Nº2.695 de 1979. Estos títulos gratuitos fueron entregados por el Ministerio de Bienes Nacionales tras el trabajo de mensura efectuado por empresas que trabajaban en el saneamiento de las posesiones indígenas. Aparentemente este proceso afectó sólo a un porcentaje reducido de alrededor 1.200 pequeñas propiedades indígenas existentes en San Juan de la Costa, Río Negro y Osorno.

Uno de los principales problemas que aquejaba a la pequeña propiedad sucesorial Wijiche, durante este período, fue la amenaza de embargo y remate de tierras, efectuada por la Tesorería provincial, en virtud de deudas impagas de contribuciones. Es así como en 1985 y 1988 se embargaron numerosos predios indígenas, saliendo muchos de ellos a remate. En 1985 los Wijiches lograron -con grandes esfuerzos- pagar parte de la deuda para salvaguardar la tierra, exigiendo organizadamente -en 1988- que los remates se suspendieran.

17.5. Comunidades ocupantes de fundos particulares

Las comunidades mapuche wijiche que conservan la calidad de ocupantes de fundos particulares en este período enfrentan numerosos intentos de desalojo, por la interposición de particulares de demandas de comodato precario y usurpación, que buscan obtener el abandono de las tierras. Pese a las dificultades lograron conservar la tenencia material de las tierras, alegando que dichas tierras les pertenecen en virtud de derechos inmemoriales, de los Títulos de Comisarios, y de habar permanecido en forma pacifica, ininterrumpida y con animo de señores y dueño en dichas tierras.

La mayoría de estos casos se concentran en Osorno. Allí son varias las comunidades mapuche wijiche que ocupan tierras inscritas a nombre de particulares como: Aucamapu, en el fundo Aleucapi; Punol-Purretrun-Pucatrihue, en el fundo Pucatrihue; Maicolpi, en el fundo Maicolpi; Catrihuala, en los fundos Cordillera Hinostroza y Hueyelhue; Manquemapu, en el fundo Parte Norte de Cordillera Río Blanco; Monte Verde, en el fundo Monte Verde; Manquel-La Cumbre, en el fundo Quebrada del Diablo. Todas ellas enfrentaron durante el regimen militar procesos judiciales sin que llegaran al desalojo.

18. Situación actual de las comunidades mapuche del wijimapu

Este período analiza lo ocurrido desde 1990 hasta la actualidad, bajo la restauración de la democracia, y en el que la relación entre el Estado y los pueblos indígenas se encuentra regulada en términos territoriales por la aplicación de la Ley Indígena N°19.253 de 1993. Este cuerpo legal dispuso la creación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, destinado a la resolución de conflictos de tierras mediante la compra de los predios, y propende a la ampliación de las tierras indígenas a través del subsidio a la compra de tierras por parte de comuneros o comunidades mapuche. En este mismo contexto se incluye el llamado Acuerdo Marco de 1994, firmado entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, destinado a dar cumplimiento a la transferencia de tierras fiscales para radicación de las comunidades mapuche ocupantes.

En Osorno, la situación se caracteriza por la demanda de las comunidades para que se resuelvan los problemas de acceso a la propiedad de las tierras ocupadas e inscritas meterialmente, la transferencia de las tierras fiscales en posesión mapuche y la demanda por ampliación de las tierras poseídas. Del mismo modo, se mantiene la reivindicación de los territorios comprendidos en los Títulos de Comisarios.

El Estado, a través de la aplicación de la Ley Indígena, ha intentado resolver los problemas que se presentaban como los más urgentes desde el término de la dictadura, continuando con el proceso de radicación, tanto en tierras particulares como fiscales, es decir, un proceso de constitución de la propiedad indígena sobre las tierras ocupadas. La amplición de tierras en esta zona se ha efectuado aplicando el subsidio a la compra de tierras, pero estos representantan pequeñas porciones de terreno.

La aplicación de la política de tierras del Estado en estos últimos años, en relación a los fundos particulares ocupados por siete comunidades mapuche wijiche, que ocupan un total de 9 predios por un total de 44.524,20 hás, en algunos casos se ha transferido la propiedad a las comunidades ocupantes, al aplicarse el Fondo de Tierras de la Ley Nº19.253.

El primer predio en comprarse por CONADI fue el Quebrada del Diablo, de 2.164 hectáreas, ocupado por la comunidad Manquel La Cumbre. También CONADI ha comprado los predios Aleucapi, de 1.120 hectáreas, ocupado por la comunidad Aucamapu; Cordillera Hinostroza, parte de las 7.800 hectáreas, 2.000 hectáreas, se transfirieron a la comunidad La Catrihuala. El resto de los predios continúa en poder de particulares y ocupados por comunidades wijiche, es el caos de los predios Pucatrihue; Maicolpi 1 de, 4.525 hectáreas; Maicolpi 2, de 26.940 hectáreas; Maicolpi 3, de 4.470 hectáreas; Hueyelhue, de 1.433,40 hectáreas; Parte Norte Cordillera Río Blanco, de 11.326,30 hectáreas, regularizado en parte por el la comunidad Manquemapu en virtud del D.L 2695; y el Fundo Monte Verde, de 4.000 hectáreas.

En cuanto a los 10 predios declarados fiscales por la Ley de la Propiedad Austral, las tierras ocupadas por las comunidades wijiches alcanzan a 37.212 hectáreas, de las que se han transferido a CONADI -por el Ministerio de Bienesn Nacionales, en virtud del Acuerdo Marco para su entrega a las comunidades ocupantes- los siguientes predios: Huitrapulli, de 19.187 hectáreas, aún no entregado a las comunidades ocupantes; Trufun, de 1.440 hectáreas, subdividido; Puquintrin de 1.568 hectáreas, subdividido; Cheuquemapu y Quihue, subdivididos; Pucatrihue, de 2.096 hectáreas, subdividido; Choroy Traiguen, entregado a los ocupantes; Quemeumo, de 4.919 hectáreas, no transferido; Pucomo-Ancapanes de 308 hectáreas, transferido; y Pulamemo, de 2.672 hectáreas, transferido en parte a las comunidades ocupantes.

Con respecto a las comunidades sucesoriales, localizadas de preferencia en el área de San Juan de la Costa, que comprenden un total de 1.157 propiedades y poseen una superficie de 18.039,31 hectáreas, la política del Estado ha sido la continuación de los procesos de saneamiento de tierras.

En el caso de las comunidades con Títulos de Merced, no ha existido una política de restitución de las tierras usurpadas y se mantenido el estatu quo del minifundio.

V. La Ley Indígena N° 19.253: aplicación y resultados en el territorio mapuche


A continuación hacemos un análisis de la situación actual de la tierras y el territorio mapuche, a partir del año 1993, momento en que se dicta la ley Indígena N° 19.253.

Al respecto, la Ley Indígena N° 19.253 reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y culturas indígenas e impone al Estado la Obligación de proteger dichas tierras y propender a su ampliación. Sin embargo, no todas las tierras de propiedad de personas o comunidades indígenas están sujeta a protección, lo están sólo aquellas que las comunidades indígenas ocupan en propiedad o posesión, provenientes de algunos de los títulos que emanan de las leyes utilizadas por el Estado para constituir o regularizar la propiedad indígena,[425] las ocupadas y poseídas históricamente siempre que las comunidades o indígenas propietarios de las mismas las inscriban como tales en el Registro de Tierras Indígenas, las tierras provenientes de los títulos antes referidos que se declaren como pertenecientes a personas o comunidades indígenas por la justicia, y, finalmente, son tierras indígenas, de acuerdo a la Ley, aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado.

Así entendido, no son consideradas tierras indígenas las tierras adquiridas en virtud de la aplicación de las leyes de reforma agraria N° 15.020 y N°16.440 y las tierras históricas, que no hayan sido inscritas en el Registro de Tierras Indígenas. En el caso de las tierras adquiridas en virtud de la leyes de Reforma Agraria para ser consideradas indígenas se requiere, además, que las propiedades se encuentren localizadas en las regiones VIII, IX y X y que los beneficiarios constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

El régimen de protección establecido por la Ley indígena limita la libre circulación de la propiedad indígena, disponiendo que estas tierras no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas originarias de un mismo grupo étnico. Se prohíbe en todo evento el arriendo, comodato o cesión a terceros en uso, goce o administración de las tierras de propiedad de comunidades indígenas y se autorizan estas contrataciones hasta por un plazo no superior a 5 años en el caso de tierras de propiedad de personas naturales indígenas. No obstante, se permite imponer gravámenes a la propiedad indígena y permutar las tierras individuales indígenas por tierras de personas no indígenas, si así lo autoriza la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Bajo esta última modalidad han salido del patrimonio indígena tierras de valor patrimonial incompensable.

En este contexto, los derechos mapuches sobre sus tierras han sido vulnerados por el Estado para privilegiar la concreción de diversos proyectos de inversión públicos y privados en territorios indígenas de la VIII y IX regiones, tales como centrales hidroeléctricas, carreteras, proyectos forestales, donde se ha aplicado la normativa sectorial con preeminencia a la Ley indígena, tanto en los procedimientos administrativos como judiciales a que han dado lugar la ejecución de los mismos. Ejemplo de lo expresado son el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco en el alto Bío Bío que vulneró la territorialidad de las comunidades mapuche Pewenche, la construcción de la carretera costera que afecta a comunidades Bafkehches y Wijiches de la IX y X región, respectivamente, y la construcción del By pass Temuco que modifica y amplía la ruta 5, haciendo pasar la principal carretera del país sobre territorio Mapuche.[426]

Es el caso también de las inversiones forestales realizadas en las últimas décadas con el apoyo del Estado en tierras reclamadas por los indígenas y/o en tierras aledañas Como resultado de esta política se estima que las empresas forestales -tanto nacionales como extranjeras- poseen hoy alrededor de 1.5 millones de has. entre las regiones del Bío Bío y Los Lagos, lo que corresponde a tres veces el territorio reconocido por el Estado a los mapuche. Dada la naturaleza de la actividad forestal, la que no requiere de la contratación de gran cantidad de mano de obra para su desarrollo, los impactos económicos, sociales, culturales que dichas empresas han provocado en comunidades mapuche son significativos. Ello además de los impactos ambientales (perdida de biodiversidad, erosión, desecamiento de aguas, entre otros) que la substitución de bosques naturales por plantaciones de especies exóticas de rápido crecimiento (Pinus radiata y Eucaliptus globulus) ha provocado en las tierras indígenas.

Paralelamente, se ha producido un proceso de apropiación por parte de particulares de recursos mineros, derechos de aguas, recursos pesqueros y otros recursos naturales que se encuentran en tierras indígenas o en tierras o aguas colindantes a ellas y de los cuales las comunidades indígenas han hecho uso desde tiempo inmemoriales. Las cifras son esclarecedoras. En 1996 se habían otorgado o estaban en proceso de constitución 1.357 concesiones mineras - nacionales y extranjeras - entre las regiones del Bío Bío y Los Lagos, de las cuales 144 se encontraban en tierras de comunidades mapuche. A la misma fecha, por aplicación de la Ley de Pesca, se había otorgado a particulares no indígenas un numero significativo de concesiones de acuicultura en lagos, ríos y mar en aguas colindantes a comunidades mapuche. Para ese año también se habían otorgado en el mismo espacio territorial el 75 por ciento de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales disponibles. De estos derechos, solo el 2 % ciento estaba en poder de los mapuche.[427]

Lo señalado representa un grave desmedro de la territorialidad indígena y un evidente vacío de la ley 19.253, la que no contiene normas que permitan la protección de los recursos naturales existentes en el suelo superficial y/o en el subsuelo de las tierras indígenas, permitiendo su apropiación por terceros ajenos a las comunidades y frustrando las potencialidades de desarrollo de las comunidades indígenas. Tampoco reconoce la ley el derecho de los indígenas a no ser trasladado de sus tierras, y a ser consultados antes de que dicho traslado excepcionalmente se verifique, a pesar que estos derechos han sido ampliamente reconocido por el derecho internacional, en particular por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT.[428]
A la fecha se han creado en territorio mapuche tres Áreas de Desarrollo Indígena: Área del Budi (IX Región), constituida mediante el D.S. Nº 71 del Ministerio de Planificación y Cooperación, el 10 de marzo de 1997, comprende un sector de aproximadamente 19.000 hectáreas, en parte de las comunas de Puerto Saavedra y Teodoro Schmidt, donde residen 91 comunidades Mapuche, con una población de 8.360 personas; Área del Alto Bío Bío (VIII Región), constituida mediante el D.S. Nº 93 del Ministerio de Planificación y Cooperación, el 7 de mayo de 1997, comprende en su radio espacial los valles de Queuco y Trapa- Trapa y una sección del valle de cordillera del río Bío Bío, eapacio territorial en que la población Mapuche- Pewenche representa cerca de un 73,4 % del total de habitantes del sector (aproximadamente 4.930 personas), que habitan 11 Comunidades; y el Área Lago Lleu - Lleu (VIII Región), constituida mediante Decreto Supremo Nº 60 del Ministerio de Planificación y Cooperación, el 8 de marzo del 2001, que comprende las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, y agrupa una población indígena de 2.626 personas que corresponde al 15% de la población total del sector y se extiende en la cuenca lacustre del Lleu-Lleu de aproximadamente 670 KM2.[429]

No obstante ello, la constitución de estas Areas de Desarrollo no ha favorecido la reconstrucción de la territorialidad mapuche en la medida que dentro de estas siguen existiendo propiedades en poder de particulares. En el caso del Area de Desarrollo Indígena del Alto Bio Bio, estas tiene como referente para su delimitación los territorios ancestrales demandados por las comunidades mapuche-Pewenche, en el caso del Area Lago Lleu Lleu, su delimitación se efectuo en función de la cuenca y no de los territorios jurisdiccionales de las comunidades que la componen.

Finalmente, las reglas que regulan la constitución de las Comunidades Indígenas en la Ley se ha constituido en otro factor de desintegración territorial y desarticulación del Pueblo Mapuche. En efecto, si bien la Ley reconoce el carácter histórico - sociológico de la comunidad mapuche, permite la constitución de una instancia asociativa a la que llama “Comunidad Indígena” y la dota de personalidad jurídica. Esta persona ficticia puede constituirse si concurre un tercio de las personas indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella, exigiendo en todo caso un mínimo de diez afiliado[430]. En la práctica esto se ha traducido en la atomización de las comunidades históricas, que se han dividido en dos, tres y más comunidades jurídicamente organizadas y, en los hechos la CONADI ha aceptado la división de la comunidad y de las tierras comunes, procediendo a constituir en el territorio jurisdiccional de una comunidad histórica múltiples comunidades sin resguardar los quórum, el espíritu de la Ley Indígena y las normas estatutarias aprobadas por las comunidades y la Corporación[431].

Respecto de los mecanismos establecidos por la Ley para resolver los conflictos de tierras que afectan a las comunidades mapuches y la ampliación de su cabida territorial, la ley crea el Fondo de Tierras y Aguas Indígena,[432] administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), cuyo objetivo en lo pertinente a las tierras mapuches es:

  1. Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas o comunidades indígenas[433]; y,
  2. Financiar mecanismos para solucionar los problemas de tierras indígenas que provienen de títulos de merced, títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones efectuadas por el Estado y a que hubiere lugar con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones judiciales o extrajudiciales[434].
En materia de ampliación de tierras, complementan las normas anteriores el traspaso de tierras fiscales a indígenas[435].

De acuerdo al convenio marco suscrito por CONADI con el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994, al año 2000 han sido transferidos a la primera entidad, para su posterior traspaso a indígenas 105.981 has., correspondientes a tierras ubicadas en las regiones del Bío Bío, Araucanía y Los Lagos, en el territorio mapuche. Por lo mismo, sus beneficiarios serían mayoritariamente de origen mapuche.

En cuanto a los predios adquiridos por CONADI para dar solución a situaciones de conflicto de tierras[436], a la fecha éstos alcanzaban una superficie total de 35.044 has., beneficiando a un total de 3.167 familias indígenas. De estas, un total de 31.166 has. beneficiaban a un total de 2.861 familias mapuche en las regiones de Bío Bío, Araucanía y Los Lagos en el sur del país.

Finalmente, a través del programa de subsidios de tierras indígenas[437], se han adquirido un total de 9.070 has. beneficiando a un total de 698 familias indígenas en el país, en su gran mayoría mapuche.

A lo anterior cabe agregar lo realizado por CONADI, en forma conjunta con el Ministerio de Bienes Nacionales, en materia de regularización y saneamiento de tierras indígenas. Se estima que al año 2000 las tierras cuya propiedad había sido regularizada por esta vía ascendían a 19.247,28 has. beneficiando a 1.541 familias. De ellas, 13.314 hectáreas beneficiaron a 1.011 familias mapuche, en tanto que el resto benefició a familias aymara y atacameñas en el norte del país.

Sobre estas cifras valgan algunas reflexiones. La superficie transferida no corresponde en su totalidad a ampliación de tierras indígenas, sino más bien se trata de la conclusión de un proceso de radicación aún inconcluso. En efecto, las tierras fiscales restituidas por el Estado en el marco de aplicación de la Ley Indígena vigente son tierras que siempre han estado en posesión de las comunidades indígenas, sobre las cuales incluso han poseído títulos que luego les han sido desconocido por el Estado en distintos períodos históricos, como es el caso de los títulos de Comisarios que le fueron otorgado a las comunidades Wijiches en el siglo XIX y que perdieron su vigencia, adjudicándoselos el Estado.

De acuerdo a lo expuesto, la transferencia de tierras fiscales a las comunidades indígenas corresponde a un proceso de regularización de derechos ancestrales, cuyo goce han ejercido permanentemente las comunidades indígenas, quienes no sólo no han perdido jamás la posesión material, sino que la han ejercido desde tiempos inmemoriales con ánimo de único señor y dueño.

Por otro lado, la política de tierras, y específicamente a través del fondo de tierras y aguas, resuelve la demanda de tierras indígenas en el mercado y no como un asunto de interés público. En efecto, el mecanismo de compra de tierras vía subsidio para ampliación y, principalmente, de compra de tierras en conflicto está supeditado a la voluntad de enajenación que tenga el particular y al precio que determine el oferente. Las consecuencias directas de esta situación ha sido que no siempre se ha podido resolver la demanda indígena con la adquisición de las tierras ancestrales y se ha favorecido la especulación de los particulares.

La especulación a que nos referimos se ha traducido en el incremento del valor de mercado de las tierras adquiridas por CONADI a través del Fondo de Tierras. De acuerdo a antecedentes proporcionados por CONADI, el valor de la hectárea de tierra adquirida en la región de la Araucanía entre 1994 y 1998 se habría triplicado. Para el año 2000, el valor de una hectárea pagado por CONADI en la misma región había subido en casi siete veces en relación a 1994 según antecedentes del Departamento de Tierras y Aguas de esta entidad.[438]

En este contexto, los recursos destinados por el Estado al Fondo de Tierras y Aguas de CONADI han sido insuficientes en relación a las necesidades y demandas territoriales y de tierras existentes.

VI. Pwel Mapu:


[309] Para el caso de la Ley N° 4.111, se invoca el N° 2° articulo 44. En el caso de la Ley N° 14.511 se fundaban las revocaciones en los artículos 2°, 9, 16, 31 y 67 N°2, y se pedía en algunos el cúmplase de lo establecido en el articulo 40 de la ley. En caso de invocarse el Código de Procedimiento Civil se señalaba el artículo N°169, N°6.
[310] Carpeta Administrativa Comunidad Camilo Aillapang, T.M. N°1507 de 1908. Archivo Asuntos Indígenas. Temuco. CONADI.
[311] Correa, Martín, Molina, Raúl, y Yáñez, Nancy (2002: 223 a 265).
[312] Al finalizar el gobierno militar, solamente persistieron 18 comunidades indivisas de un total de 2.134. La división podía ser solicitada por un integrante de la comunidad o cualquier ocupante de ella, sea o no indígena. Pero en la acción oficial, en la práctica, se actó de oficio, efectuándose la división de las comunidades sin que se consultara dicha decisión a sus miembros.
[313] López, Jaime (1990: 114)
[314] Reunidos en la ciudad de Nueva Imperial en diciembre de 1989, representantes mapuche y de los demás Pueblos Indígenas plantearon al entonces candidato a Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país; la participación de los representantes indígenas en la conducción de la política indígena; la protección y ampliación de las tierras y aguas indígenas; la promoción del desarrollo indígena de acuerdo a sus propias particularidades productivas y culturales.
A partir del año 1990, y en virtud el Acuerdo de Nueva Imperial, las organizaciones mapuches y el gobierno a través de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) se creó por D.S. N° 30 de 1990 del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
[315] Para mayores antecedentes del conflicto, ver el estudio de José Bengoa; “Quinquen: 100 Años de Historia Pewenche”, Ediciones Chile America-CESOC, Santiago de Chile, 1992.
[316] Artículo 1, Ley Indígena Nº19.253
[317] En este capítulo se incorpora sólo el territorio del Wijimapu comprendido entre el Toltén y el Seno de Reloncaví, debido a que el estudio territorial de Chiloé está a cargo del Consejo de Caciques de la ButaWapi Chilwe.
[318] Vergara, Mascareño y Foerster (1996:32)
[319]. "Propiedades de Indígenas y terrenos sobrantes del Estado". Santiago, 10 de Junio de 1823, Ley Freire.
Op. cit. Julio Zenteno Barros (1896).
[320] Carta de 2 de Agosto de 1834 de José de la Cavareda, Intendente de Valdivia, al Gobierno de Chile.
En: Donoso y Velasco (1971: 95)
[321] Carta de 2 de Agosto de 1834 de José de la Cavareda, Intendente de Valdivia, al Gobierno de Chile. En: Donoso y Velasco (1971: 94) En 1839, la estructura de Comisario de Naciones, Teniente Comisario y Capitanes de Amigos en la provincia de Valdivia y para el sector de Osorno era el siguiente:
Comisario: Francisco Aburto; Teniente Comisario: Juan Martel, en San Juan; Antonio Urquijo, en Río Bueno; Capitanes de Amigos: José Miguel Pereino, en Quilacahuin; Martiniano Hernández, en Osorno.
[322] Vergara et.al (1996:38)
[323] El nombramiento de Francisco Aburto se efectuó por Ambrosio O'Higgins el 3 de Abril de 1793, en Concepción: "Atendiendo a los servicios de Francisco Aburto, Capitán de Amigos, y al particular de haber acompañado a los caciques de esa jurisdicción que han venido a presentarse y dar razón de su conducta en los movimientos de esas reducciones, le he hecho la gracia de Comisario de Indios de las respectivas al distrito de ese gobierno".
"Prevéngalo a U.S. (señor Gobernador de la Plaza de Valdivia) para que lo ponga en posesión de este empleo y sueldo asignado por reglamento dándolo a reconocer a los indios y expidiendo por su medio las diligencias y funciones que se ofrezcan relativos a su cargo para el sosiego y comunicación de dichos infieles.Dios guarde a U.S. muchos años. Ambrosio O'Higgins.” (Capitanía General. Vol. 783. pág. 415 vta., op.cit. Donoso y Velasco; 1970). El Comisario de Naciones que operó en Osorno fue Francisco Aburto, hijo. Su padre, de igual nombre, en 1793 había sucedido en el cargo del antiguo Comisario de Naciones, Julian Pinuer, y había participado en el Tratado de Paz de 1793, como también en la verificación y visto bueno de una serie de transacciones de tierras entre españoles e indígenas y "...en 1816 desempeña aún el cargo y tenía la avanzada edad de 71 años. Durante los años 1819 y 1820 figura desempeñando su empleo, y en 1822 y 1824 como Comisario retirado. Su muerte debe haber ocurrido alrededor de 1825". En : Donoso y Velasco (1970)
[324] Texto tomado de facsímil "Posesión Guentru de lugar Pulamemo-Itrenco”. 5 de Marzo de 1827. ANS. Fondo Notarios Osorno, Tomo 3 (1831-1840) Pieza 25 Foja 35.
La superficie comprendida en los Títulos de Comisarios es considerablemente amplia, abarcando porciones de dilatados territorios wijiches, lo que redunda en que muchas veces los deslindes son difíciles de establecer, ya que "...algunos fundos están deslindados por un palo botado; otros por un pellín marcado; otros, por un zanjón y muchos por humedades: todas estas indicaciones, como es fácil comprender, han variado en el espacio de un siglo", decía el Protector de Indígenas de Llanquihue en 1912.

[325] ANS. Notarios Osorno Tomo III (1831-1840) Pieza 17 Fj. 25.
[326] ANS. Fondo Notarios Osorno. Tomo IV. Pieza Nº 14 Fj. 16.
[327]. Entre los Títulos de Juez que podemos nombrar están los siguientes: En Maypue, a Guensugui y otros (23/02/1832); En Quilma, a Naupi, Guilitraro y otros (26/02/1832). En Quemeumo, a Poeñanco y otros (14/02/1832). En Lutun, a Licancay e hijos (8/02/1832), entre otros.
[328] ANS. Fondo Notarios Osorno: Tomo IV Pieza Nº 144 Fj. 143.
[329] Carta de 2 de Agosto de 1834 de José de la Cavareda, Intendente de Valdivia, al Gobierno de Chile. En: Donoso y Velasco (1971: 94)
[330] idem anterior
[331] Ibidem.
[332]Francisco Cristóbal Kindermann, desde 1836, era contador de la Casa Comercial Huth, Grüning y Cía. de Valparaíso y Juan Renous era su suegro; ambos fueron contactados en 1845 por Phillipi (quien llega de Berlín a Chile en 1840) con el fin de promover un intento de Colonización privada en Valdivia, La Unión y Osorno, formando junto a los alemanes Flindt y La Sociedad de Inmigración de Stuttgart, iniciando Kindermann el acaparamiento de tierras Wijiches para tales propósitos.
[333]Blancpain (1985)
[334]ANS. Ministerio del Interior. Gobernación de Valdivia, año 1854. Volumen 328 Fj. 54 y siguientes: "Demanda Fisco contra Kindermann. Este predio comprado a Francisco Huentequeo, llamado Copio, en el Título de Comisario de 1831, es vendido un año después, en 1848, en Valparaíso, por Renous y Kindermann a Trinidad Zúñiga que forma el fundo Trinidad". (Ver ANS. Fondo Notarios Valparaíso. Volumen 79 - 1848, Fj. 409 Nº 386).
[335]Respecto a lo fraudulento de estas compras de terrenos efectuados por Renous y Kindermann, en la instrucción que hace el Intendente de Valdivia Salvador Sanfuentes, en el nombramiento del ingeniero Agustín Olavarrieta para la determinación y mensura de los terrenos fiscales de la provincia de Valdivia, se establecía en el Decreto de 20 de Julio de 1849, en su número 12: "Tiene noticia el Gobierno de que algunos particulares han comprado a los indígenas extendidas posesiones de terrenos por precios ínfimos, y que los compradores descansando en este título han emprendido algunas especulaciones de colonización. En este caso se encuentra don Enrique Kindermann; más hay otros ajiotistas que sin capitales ni recursos para emprender, han tomado tierras para venderlas, creando así dificultades para la Colonización. Cualquiera que sea el objeto con que se ha fraguado estas compras todas ellas adolecen del mismo vicio y conviene que el comisionado determine lo ocurrido para que el gobierno forme juicio. El gobierno se halla dispuesto a conservar a Kindermann o a cualquiera otro que se halle en su caso, en los terrenos adquiridos, revalidando el contrato, pero recobrará las tierras que se hallan en manos de ajiotistas" (cit. Donoso y Velasco; 1970). Al respecto, Blancpain (1974) señala que "Hermann Schülke, siguiendo el ejemplo de Renous en Osorno paga 500 pesos a una docena de propietarios indígenas ficticios por la adquisición de un bosque entre Cutipai y Niebla".
[336]Estas compraventas de tierras en el Departamento de La Unión se verifican ante el Notario de Osorno. En la primera, efectuada el 13 de Septiembre de 1847, Juan Renous compra en 100 pesos, vacunos y especies (equivalentes a 300 pesos) un potrero a Antonio Gueüchel. En la segunda, efectuada el 12 de Junio de 1848, Juan Renous compra a Pedro Pailapan, Mariano Meliconal y Pedro Aguilef, una "suerte de tierras" en 400 pesos. En la tercera compra de 18 de Agosto de 1848, Juan Renous compra a Bernardo Cheuquepan apoderado de sus hermanos y sobrinos" en 600 pesos "recibidos en animales vacuno y otras especies". ("Demanda Fisco contra Renous y Kindermann") En: Molina y Correa (1995)
[337] Vergara (1993): Este procedimiento es señalado por Vicente Pérez Rosales años después: "Cuando algún vecino quería hacerse propietario exclusivo de algunos terrenos usufructuados en común, no tenían más que hacer que buscar al cacique más inmediato. Embriagarse o hacer que su agente se embriagase con el indio, poner a disposición de éste y de los suyos aguardiente baratito, tal cual pero fuerte, y con sólo esto ya podía acudir ante un actuario público, con vendedor, con testigos o con informaciones juradas que acreditaban que lo que se vendía era legítima propiedad del vendedor". (En "Recuerdos del Pasado". Edit. ORBE-Stgo. 1971).
[338]Este procedimiento de apropiación de tierras es descrito por Rodulfo Phillipe en visita a las Colonias de Valdivia y Llanquihue y con fecha 8 de Mayo de 1858 dice al Gobierno "se colocaba a un indio en el lugar del terreno que se querían apropiar para que levantara un ranchito y sembrara un pequeño papal o maizal y después se compraba al indio no sólo el pequeño espacio cultivado sino miles de cuadras como de su propiedad". En Donoso y Velasco (1979). Lo que no se considera en este análisis es que las tierras que se enajenan por baldías que sean corresponden a jurisdicciones indígenas sobre las cuales han ejercido dominio históricamente pero que a partir de la República se consideran fiscales.
[339]Demanda Presentada por Juan de Dios Barría en Primer Juzgado de Valdivia. 6 de Junio de 1849. En Donoso y Velasco (1979).
[340]Tal es el desconocimiento de la Provincia que tienen las nuevas autoridades, que incluso no saben de sus deslindes y de las acciones de posesión de tierras indígenas que ha efectuado y efectúa el Estado sobre los territorios. Así el Intendente de Valdivia, José de la Cavareda, en nota al Gobierno de 2 de Agosto de 1834 decía: La Provincia de Valdivia "no tiene aún límites fijos, pues la ley de 30 de Agosto de 1926 no se los señala ...sin embargo se cree que el territorio (es el) comprendido entre el río Maypué por la parte sur y el de Toltén por el norte y entre el mar y la cordillera". Respecto a las tierras fiscales conocidas en forma gruesa e inexacta atribuyendo al indígena su enajenación "sucede también que como hay tantas tierras baldías venden las propias y se apoderan de ellas con notable perjuicio de los intereses fiscales". (Donoso y Velasco 1974).
[341]"Causa. "Fisco con F. Kindermann, sobre reivindicación". Citada por Donoso y Velasco (1970).
[342] Gonzalo Bulnes (1989).
[343]Decreto Nombramiento de Olavarrieta de 20 de Julio de 1849. En: Donoso y Velasco 1970
[344]Informe del Intendente de Valdivia, Salvador Sanfuentes, al Ministro de Hacienda, 24 de Septiembre de 1849. En: Donoso y Velasco (1970).
[345]Los terrenos de las misiones habían sido otorgadas en préstamo por los Caciques, por ello conservaban su carácter indígena. Esto llevó a un incidente relatado por Pérez Rosales: "salió, pues, de Valdivia, una comisión de indios, bien aleccionada y se presentó contra el agente (de Colonización) al Ministro de Justicia ...(quien)... dictó para el agente una orden parecida a ésta: "Por muy importante que sea la colonización, usted procederá a devolver a los indios los terrenos de la misión de Cuyinco, indebidamente repartida a familias alemanas". (Recuerdos del Pasado. Edit. Orbe. Stgo. 1971).
[346]Artículo 2º del Decreto que declara el territorio de Colonización, 27de Junio de 1853, firmado con Manuel Montt y Antonio Varas.
[347]Durante este proceso de demarcación del territorio de Colonización de Llanquihue se estableció que el Intendente de este territorio "concederá al Cacique José del Carmen Cañupan y al indígena Pedro Tralma de los terrenos destinados a la Colonización, los que le correspondan considerados como colonos, debiendo quedar sujetos a la obligación de cultivar y poblar el terreno en la misma forma que los demás colonos (sic) "Comuníquese MONTT. Antonio Varas 17 de Marzo de 1855.
[348]Decreto de 9 de Julio de 1856, firmado MONTT y Antonio Varas. (Cit. Donoso y Velasco; 1970).
[349]Citado por Donoso y Velasco (1970).
[350] Treutler, Paul (1958:316).
[351] Treutler, Paul (1958:348-349).
[352] Treutler, Paul (1958:433).
[353] Treutler, Paul (1958:325).
[354] Treutler, Paul (1958:298)
[355] Treutler, Paul (1958:355).
[356] Treutler, Paul (1958:324).
[357] Treutler, Paul (1958:341).
[358] Treutler, Paul (1958:337).
[359] Treutler, Paul (1958:337).
[360] Treutler, Paul (1958:296-297).
[361] Saavedra (1870: 202 a 207)
[362] Lara (1909:86:T-II)
[363] Pérez Rosales (1986 [1857]:200)
[364]Cada uno de estos fundos nombrados se encuentran ocupados en la actualidad por comunidades Wijiches
[365]El inciso 1º del artículo 6º de la Ley de 4 de Agosto de 1874 señala: "Se prohibe a los particulares la adquisición por cualquier medio de terrenos de indígenas dentro de los límites siguientes"; desde el río Malleco por el norte, por el sur "el límite que separa el departamento de Imperial de la provincia de Valdivia". Y el artículo primero de la Ley de 20 de Enero de 1883 establecía "La prohibición de adquirir terrenos de indígenas, hecha a los particulares en el artículo 6º de la Ley de 4 de Agosto de 1874 en el territorio designado en dicho artículo, se extiende a las hipotecas anticrésis, arriendos o cualquier otro contrato en virtud del cual se prive directa o indirectamente a aquellos de la posesión o tenencia del terreno, sobre terrenos situados dentro de esos límites, aún cuando el indígena o la reducción a la reducción a quien pertenezcan tengan registrados su título de propiedad. Esta prohibición subsistirá por diez años".
[366]El Protector de Indígenas de Llanquihue Daniel Cerda fue nombrado por Decreto Supremo Nº 1008, de 14 de Agosto de 1908, instalando sus oficinas en Osorno.
[367]. Memoria Protector de Indígenas (MPI) de 1908.
[368] "Manifiesto de Llanquihue", citado por A. Lipchutz en "La Comunidad Indígena en América y en Chile", p.26, Editorial Universitaria, Santiago, 1959.
[369] Idem Lipchutz 1959.
[370] MPI 1908, op.cit.,p365
[371] Molina, Raúl (1989) “Mawidan: Historia de la Comunidad Mapuche- Wijiches, Monte Verde”, El bandido Sánchez fue uno de los más conocidos, trabajó para los ricos en la zona comprendida entre San Juan de la Costa y Riachuelo, desde principios de Siglo. Centro El Canelo de Nos, Santiago, Chile.
[372] Matus, Leotardo (1912) Leonardo Matus, "Vida y Costumbre de los Araucanos", Revista Chilena de Historia y Geografía, 1912
[373] MPI 1908, op.cit.,p. 371
[374] Torrealba (1917)
[375] MPI (1908: 445)
[376] MPI (1911: 661)
[377] MPI 1911, op.cit.
[378] MPI 1910, op.cit.,p. 448
[379] MPI 1910, op.cit.,p 447
[380] MPI 1908, op.cit., p.363
[381] MPI 1911, op.cit.,p. 663
[382] MPI 1910, op.cit.,p. 444
[383] MPI 1910, op.cit.,p. 444
[384] MPI 1911, op.cit.,p. 659
[385] MPI 1910, op.cit.,p.446
[386] El diario El Liberal de Valdivia, en su edición del 18 de Octubre de 1912, decía respecto al segundo intento de desalojo: "Por orden judicial se van a desalojar 30 familias de indígenas en la reducción de Forrahue, para que pueda extender su latifundio el millonario Atatiasio Burgos. El cacique Railef, principal despojado, ha dicho que sólo obtendrán su cuerpo, pues está dispuesto a defender las tierras de sus abuelos, oponiéndose a mano armada. Todo el mundo da la razón a los indios, y es público en Osorno que en este pleito y su fallo constituyen vergüenza para los representantes del Poder Judicial, pues se ha hecho verdadero alarde del cohecho ejercido sobre diversos funcionarios por parte del beneficiario de este inúcuo despojo".
[387] Para un detallado informe sobre la Matanza de Forrahue ver: Jorge Vergara, “La Matanza de Forrahue”.
[388] Leonardo Matus, "Vida y Costumbre de los Araucanos", Revista Chilena de Historia y Geografía, 1912.
[389] MPI 1913, op.cit., p.135
[390] MPI 1913, op.cit., p.135
[391] MPI 1913, op.cit., p.135.
[392] MPI 1913, op.cit., p.135
[393] Vergara (1998:156-157)
[394] Vergara (1998:160)
[395] MPI 1913, op.cit.,p133
[396] Ver, Molina (1992) artículo que explica los procesos de usurpación de tierras.
[397] Expediente Título de Merced N° 2439. Archivo de Asuntos Indígenas CONADI, Temuco.
[398] Expediente Título de Merced N° 2445. Archivo de Asuntos Indígenas CONADI, Temuco.
[399] Carta de Francisco Neyimán al Director del Diario Austral de Temuco, 2 de enero de 1918. Citada por Foerster y Montecinos (1988).
[400] MPI 1908, op.cit.,p. 374
[401] MPI 1908, op.cit., pp.374-375. La radicación se efectuó con la comunidad Wijiche José del Carmen Tripaillan, Título de Merced N'2689 de fecha 1 de Mayo de 1916 en el sector de Naipaimo, y los terrenos sobre los que se realiza estaban inscritos a nombre de Federico Schott, quien en juicio iniciado en 1931 logró que se le restituyese el terreno y se cancelara la reserva indígena, en el Juzgado de Indios de La Unión.
[402] MPI 1913, op.cit., p. 665
[403] MPI 1913, op.cit., p. 665
[404] MPI 1910,op.cit., p.443
[405] MPI 1908,op.cit., p.374
[406] MPI 1911,op.cit., p.665
[407] MPI 1911,op.cit., p.445
[408] MPI 1911,op.cit., p.445
[409]Los Decretos Leyes de Constitución de la Propiedad Austral fueron los N°4.910 de 11 de Febrero de 1928, N°4.510 de 28 de Diciembre de 1928, N°4.444 de 4 de Octubre de 1929, la Ley N°4.904 de 23 de Diciembre de 1930, el DFL N°39 del 6 de Abril de 1931, el DL N°1600 de 31 de Marzo de 1931, y el DFL N°260 del 26 de Mayo de 1931.
[410] Inciso agregado por el art. 4 de la Ley N°15.241 publicada en el Diario Oficial N°25.621 de agosto de 1963.
[411] Artículo 4, DFL Nº 260, “Sobre prescripción de terrenos afectos a la ley sobre constitución de la Propiedad Austral”, 20 de mayo 1931.
[412] Artículo 5, DFL Nº 260, de 20 de Mayo de 1931
[413] Artículo 1, DFL Nº 260, de 20 de Mayo de 1931
[414] Artículo 20, DFL Nº 260, de 20 de Mayo de 1931
[415] El Memorial fue entregado por los Caciques Generales José Ignacio Epuyao Imillpán, de la Reducción de Rahue; José Segundo Méndez Caulli, de la Reducción Ipa Huacha de Casma (Frutillar); Juan José Canquil Tranacail, de la Reducción de Quilacahuin y su representante Tránsito Canquil; Gumercindo Quilempali Lehuey, de Calcurrupe-Ranco y su representante, lenguaraz e intérprete Narciso Cheuqueali Solís; Pedro José Hueilulef, de la Reducción de Mafue-Los Juncos, de La Unión; Juan Camiri Guarategua, de la Reducción de Nercón-La Chacra de Chiloé; Juan José Pailalef Lepicheo, de la Reducción de Riachuelo; y el mocetón que acompaña a la Comisión de Caciques es Santiago Vargas Lloncoman, de la Reducción Amancay, de Puerto Varas.
[416] “Memorial y documentos”, Caciques, Generales, Santiago, 1936, Imprenta El Imparcial.
[417] “Memorial y documentos”, Caciques, Generales, op.cit., p. 7.
[418] “Memorial y documentos”, Caciques, Generales, op.cit.,p 8
[419] Idem.p.11.Las leyes a que se refieren son las de 4 de marzo de 1819; 2 de julio de 1852 y 4 de agosto de 1874; 20 de enero de 1833; 11 de enero de 1893; 13 de enero de 1903; 9 de enero de 1913
[420] “Memorial y documentos”, Caciques Generales, op.cit., páginas 12-13.
[421] “Memorial y documentos”, Caciques Generales, op.cit., página13.
[422] Vergara et.al (1996).
[423] Este proceso de regularización de tierras expropiadas estuvo a cargo primero de la CORA, luego de la 0ficina de Normalización Agraria (ODENA), y posteriormente del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Instituito de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
[424] El Ministerio de Bienes Nacionales transfirió el predio Huitrapulli a INDAP-DASIN La Unión, para que procediese a mensurarlo y dividirlo, con el objeto de realizar un posterior reparto de las hijuelas resultantes a cada familia Wijiche. El trabajo de mensura se efectuó entre 1987 y 1988, pero marginó a varias familias Wijiches que tenían una Prolongada posesión de esas tierras, en especial a los miembros de la comunidad Neipan-Plaza Puaucho. Debido a errores de mensura, omisiones y oposiciones al proyecto de división, éste se paralizó sin concluir el traspaso, y quedando las tierras fiscales ocupadas por Wijiches.

[425] Artículo 12 N° 1. Títulos de Comisarios, de conformidad a la Ley de 10 de junio de 1823; Título de Merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866, de 4 de agosto de 1874, y 20 de enero de 1883; cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N°4.169, de 1927; Ley 4.802, de 1930; Decreto Supremo N° 4.111, de 1931; Ley 14.511, de 1961, y Ley 17.729, de 1972 y sus posteriores modificaciones. Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N°16.436, de 1966; Decreto Ley N° 1.939, de 1977, y Decreto Ley 2.695, de 1979; Leyes 15.020 de 1962 y 16.640 de 1967, siempre que los beneficiarios de la regiones VIII, IX y X las inscriban en el Registro de Tierras Indígenas y constituyan agrupaciones indígenas homogéneas los que será calificado por CONADI.
[426] Aylwin, José (2002: 144) Sobre esta situación escribe: “Muchas de estas iniciativas han sido impulsados en los últimos años con el apoyo del gobierno, aún en contra de la voluntad original de los indígenas, resultando en su desplazamiento hacia las ciudades o relocalización hacia otras tierras. Es el caso, por ejemplo, de la central hidroeléctrica Ralco, la que esta siendo construida en tierras indígenas de los mapuche-Pewenche y que ha forzado a la relocalización de 500 personas de sus tierras ancestrales actualmente amparadas por la ley.”
[427] Aylwin, 2000 pág. 146.
[428] El Convenio reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, a sus recursos naturales y a no ser trasladado sin su previo consentimiento en los artículos 13, 14, 15 y 16. Artículo 13.1 Reconoce la "importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios". Artículo 13.2 define los territorios indígenas como aquellos que cubren "la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera". Artículo 14.1, reconoce tanto el derecho de propiedad como de posesión sobre las tierras que ocupan tradicionalmente los Pueblos Indígenas, imponiendo a los gobiernos la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos. Finalmente, en el artículo 14.3 estipula que deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para decidir las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados .
El Articulo 15 reconoce, aunque limitadamente, los derechos indígenas sobre los recursos naturales vinculados a sus tierras. Este derecho, de acuerdo al Convenio, incluye su participación en la utilización., administración y conservación de dichos recursos. Sin embargo, los derechos son más restrictivos cuando se trata de los derechos a recursos del subsuelo. El artículo 16.1 dispone que en los casos en que los estados mantengan la propiedad de recursos minerales o del subsuelo o derechos a otros recursos pertenecientes a las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. El Artículo 16 trata de la “relocalización” de los pueblos indígenas. Condena la transferencia de población, señalando que los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, salvo en situación excepcionales y mediando en todo caso el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de los afectados. También se establece el derecho a recuperar sus tierras tradicionales después de que los motivos de la relocalización hayan cesado.
[429] Antonia Urrejola, “Logros de la Ley Indígena 1994 – 2002”. Inédito.
[430] Artículo 9, 10 y 11
[431] Caso comunidad Indígena Trafunco Los Bados, Predio Huitrapulli, comuna de San Juan de La Costa, Provincia de Osorno X Región.
[432] Artículo 20
[433] Artículo 20 letra a)
[434] Artículo 20 letra b)
[435] Artículo 21 inciso final
[436] Artículo 20 letra b)
[437] Artículo 20 letra a)
[438] El valor de la ha. adquirida por el Fondo de Tierras y Aguas habría subido de $228.183 en 1994 a $ 706.545 en 1998. (CONADI, 1999). Para el año 2000 se estaba pagando por la misma ha. $ 1.4 millones.