Cuadro
N°
18Radicación
con títulos gratuitos ministerio de tierras y colonización y
juzgado de indios.
REGIÓN |
SUPF.
ENTREGADA |
N°
DE TITULOS |
AÑOS
|
VIII |
4284.86 |
100 |
1942
a 1979 |
IX |
14787.81 |
249 |
1933
a 1970 |
TOTAL |
19.072,67 |
349 |
1931
a 1972 |
Elaborado
en base a información del Misterio de Tierras y Colonización -
Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI.
9. Los
juzgados de indios y la perdida de tierras mapuches
Muchas
hectáreas de tierras mapuches reconocidas en títulos de merced
fueron sustraidas de los dominios comunitarios por medio de la revocación
de dichas radicaciones, al establecerse que particulares tenían
inscripciones de dominio anteriores a la entrega de los títulos
señalados. Aunque estas revocaciones se concentraron en la zona de
Panguipulli, también se verificaron en las provincias de Arauco, Bio Bio,
Malleco y Cautín.
Esta
acción fue llevada a cabo por los Juzgados de Indios, los que entre los
años 1929 y 1972 revocaron en total 59 Títulos de Merced, por una
superficie total de 4.548,66 hectáreas, que representa en 0,9% del total
de la superficie de radicación, y el 2% del total de los títulos
de merced. En las regiones VIII y IX se revocaron 20 títulos de merced,
por un total de 1.163,85 hectáreas, los que pasaron a poder de
particulares, concentrándose la mayoría de las revocaciones en
Cautín, en la franja ubicada al sur del río Toltén, en las
comunas de Villarrica y Loncoche, que fue el territorio donde el Estado
dejó que se expandiera la propiedad particular antes, durante y
después de la ocupación militar de la
Araucanía.
Cuadro
N° 19
Títulos
de merced revocados en poder de particulares
PROVINCIA |
N°
DE RESERVAS |
%
del Total de T.M |
SUPF.
HÁS. |
%
Supf. |
ARAUCO |
1 |
1.3 |
5.5 |
0.1 |
BIO-BIO |
1 |
16.7 |
250 |
1.5 |
MALLECO |
3 |
1.1 |
288 |
0.4 |
CAUTIN |
15 |
0.7 |
1163.85 |
0.3 |
TOTAL |
20 |
|
1.707,35 |
|
Fuente:
Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las
Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II,
N°3. Santiago,
Chile.
Las
revocaciones de títulos de merced se efectuaron bajo la vigencia de los
Decretos Leyes y Leyes Indígenas N° 4802, de 24 de Enero de 1930;
por la Ley 4111, de 12 de Julio de 1931, que refunde en un sólo texto la
Ley N° 4802; el Decreto con Fuerza de Ley N° 266, de 20 de mayo de
1931; la Ley 14.511 de 3 de Enero de 1961. En todas las reclamaciones los
particulares invocaron que sus títulos eran anteriores al de merced y
señalaron que se habían constituidos previamente al año
1893, año en que se dicto la Ley que protegía las tierras
indígenas ubicadas al sur del río Tolten, en la provincia de
Valdivia.
Las
sentencias bajo un mismo modelo de redacción se ejemplifican con el
juicio de restitución entablado por la comunidad mapuche Camilo
Aillapang, del lugar Palguin, actual comuna de Pucon, en contra de Guillermo
Ramwell, para que éste le restituyera las 46 hectáreas que forman
las tierras de la comunidad. El Juzgado de Indios de Pitrufquen – Juez de
Indios de Villarrica y Valdivia-, dictó sentencia en causa N°
11.611 con fecha 5 de Agosto de 1937, señalando que no ha lugar en todas
sus partes a la demanda deducida por Guillermo Benítez, como abogado
procurador de Indígenas, por la Comunidad Camilo Aillapang, sentencia
confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
“Considerando
1°.-
Que don Guillermo Benítez, como Abogado Procurador de Indios, por la
comunidad indígena de que es jefe Camilo Aillapang, dedujo demanda de
restitución en contra de don Guillermo Ramwell, solicitando la
restitución de 46 Hás. de terreno comprendidas dentro de los
deslindes del título de merced de la comunidad;
2°.-
Que, a la comunidad demandante se le otorgó el título de merced
N° 1507, en el año 1908, por extensión de terreno de 46
Hás. con los deslindes que en el mencionado título se
expresan;
3°
.- Que, con el informe del Agrimensor, Sr. Luis Guillermo Jara Campos, de este
Juzgado (fs.28), informe que debe considerarse como pericial en este juicio, se
comprueba que el demandado ocupa la totalidad de la hijuela N°58, de 46
Hás. cuya restitución solicita y que se refiere los considerandos
primero y
segundo;
4°.-
Que, por Decreto Supremo N° 2849, de 16 de Mayo de 1931, se
reconoció la validez de títulos de un predio de 586 Hás.
presentados por don Guillermo Benítez Ramwell(sic) y que, de acuerdo con
el informe mencionado, comprende el terreno cuya restitución se
demanda;
5°.-
Que, los títulos de origen particular son de fechas muy anteriores a la
del título de merced de la comunidad demandante, y teniendo presente lo
dispuesto en la Ley 4.111, de 12 de Julio de 1931, que refunde en un solo texto
la Ley N° 4802, de 24 de Enero de 1930 y el Decreto con Fuerza de Ley
N° 266, de 20 de mayo de 1931;
Se
resuelve: no ha lugar en todas sus partes a la demanda deducida por don
Guillermo Benítez, como Abogado Procurador de Indígenas, por la
comunidad encabezada por Camilo Aillpang, en contra de don Guillermo Ramwell,
representado en este juicio por don Enrique Hevia Scheneider, todos antes
individualizados, en que pide la restitución de un terreno de 46 Has.
Otorgadas por título de merced a la comunidad demandante. ANOTESE,
notifíquese y elévese en consulta si no se apelare. Fdo.
José Bellalta O./Juez. Pronunciada por el Sr. Juez de Indios de
Villarrica y Valdivia, don José Bellalta O. Guillermo Correa
Sepúlveda, Secretario. Temuco, trece de octubre de mil novecientos
treinta y
siete.
Luego
de 35 años de dictada la sentencia el Juez de Letras de Indios de
Pitrufquen, en Oficio N°279 de 24 de Abril de 1972, se ordenó la
cancelación del Título de Merced N° 1.507 de 1908.
En
necesario consignar que esta sentencia canceló la radicación de 30
mapuche en 46 hectáreas. Estos en el año 1938 solicitaron la
división de las tierras como formula para intentar obtener título
y recuperarlas por esta vía, pero la solicitud les fue denegada por
sentencia de 9 de Septiembre de 1938, dictada por el Juez de Indios de
Pitrufquén en que se declaró “...que los terrenos de la
reducción Camilo Aillapang, son de propiedad de Guillermo Ramwell y por
tanto es improcedente la división solicitada. La sentencia dictada fue
aprobada por Decreto Supremo de fecha 11 de octubre de 1938 y N°
2514”.
Así
como la sentencia señalada, a lo menos otros 19 títulos de merced
fueron revocados en la Araucanía, quedando en poder de particulares. En
el cuadro siguiente expresan algunos ejemplos:
Cuadro
N°
20
Títulos
de merced en poder de particulares por sentencia juzgados de indios (malleco y
cautin).
COMUNIDAD
CON T. M. |
N°
DE T.M. |
COMUNA |
PROVINCIA |
JUZGADO
DE INDIOS |
SENTENCIA |
D.
L N° |
Hilario
Segundo Cheuquepan |
2041 |
Loncoche |
Cautin |
Pitrufquen |
07.08.1939 |
4111 |
Hilario
Colimilla |
2044 |
Loncoche |
Cautin |
Panguipulli |
02.08.1944 |
4111 |
Fracisco
Briceño |
2403 |
Loncoche |
Cautin |
Pitrufquen |
22.03.1944 |
4111 |
Carmen
Huenchuñir |
2792 |
Loncoche |
Valdivia |
Pitrufquen |
03.01.1944 |
4111 |
Fermin
Marileo |
466 |
Los
Sauces |
Malleco |
Victoria |
22.01.1987 |
|
Tomás
Reyes |
1902 |
Pitrufquen |
Valdivia |
Pitrufquen |
03.03.1940 |
|
Francisco
Zenon Melivilu |
960 |
Temuco |
Cautin |
|
09.04.1929 |
4332 |
Pascual
Carrillo |
2291 |
Tolten |
Valdivia |
Pitrufquen |
03.01.1931 |
4111 |
Antonio
Paillan |
2208 |
Villarrica |
Valdivia |
Pitrufquen |
20.12.1962 |
14511 |
Andres
Calfil |
2370 |
Villarrica |
Cautin |
Pitrufquen |
25.03.1940 |
4111 |
M
A. Huillipan V. De Alcpan |
2881 |
Villarrica |
Cautin |
Pitrufquen |
03.09.1951 |
4111 |
Una
segunda fórmula de pérdida de tierras mapuche fue la
usurpación y la venta forzada de hijuelas en comunidades que
habían sido divididas. Es así como, entre los años 1930 y
1972, los Juzgados de Indios autorizaron la división de 832 comunidades
mapuche con títulos de merced y a la vez permitieron la
enajenación de hijuelas resultantes de la división. Las
autorizaciones para enajenar comprometieron en la mayoría de los casos
una parte del antiguo título de merced y en otras las autorizaciones
dieron como resultados la pérdida de la totalidad de las tierras de
radicación de la comunidad.
Resultados
preliminares, obtenidos de los roles de propiedad del Servicio de Impuestos
Internos, demuestran que en la IX Región existen en la actualidad
más de 30 mil hectáreas en poder de particulares que poseen casi
dos mil hijuelas provenientes de los Títulos de Merced que fueron
divididos entre los años 1931 y 1971.
Los
motivos de enajenación de las tierras indígenas -consignados por
los Juzgados de Indios- indican, en términos formales, que las
autorizaciones de venta de tierras se entregaron entre otras razones para
liquidación de préstamos adeudados a particulares, los cuales son
reclamados en los respectivos Juzgados de Indios, y peticiones de
autorización de enajenación para venta de algunos retazos de la
hijuela asignada, con el fin de cancelar deudas contraídas o para obtener
recursos financieros para hacer producir el campo. Si bien estas son las razones
formales establecidas por los Juzgados de Indios para autorizar las
enajenaciones, en muchos casos los motivos de ventas de tierras fueron producto
de presiones de propietarios vecinos, usurpaciones y ocupaciones de hecho de las
tierras mapuche.
Cualquiera
sea la razón que obligó a las familias mapuche a deshacerse de
parte o de la totalidad de las tierras, ésta tuvo directa relación
con el proceso reduccional y la desprotección legal, ambas situaciones
que favorecieron el empobrecimiento de las comunidades mapuche y que gatillaron,
entre otros efectos, la venta de las tierras hijueladas.
La
tercera formula de reducción de las tierras de los títulos de
merced es la usurpación que particulares han efectuado superponiendo los
deslindes de los fundos vecinos sobre los de los títulos de merced. Estas
usurpaciones de tierras fueron reclamadas en algunos casos ante los Juzgados de
Indios, interponiéndose causas reivindicatorias y de restitución
de tierras. Aunque no conocemos la superficie total de tierras que se encuentra
comprometida en esta situación, señalamos a continuación un
número importante de juicios entre comunidades mapuche y particulares,
para dos Juzgados de Indios.
Cuadro
N° 21
Juzgado
de indios de Temuco. recuento parcial de causas de restitución de tierras
presentadas hasta el año 1950.
Nº
de rol |
Materia |
Demandante |
Demandado |
508 |
Restitución |
Mateo
Maripan |
Francisco
Montero |
510
B |
Restitución |
Red.
Miguel Quilapan |
Oscar
y Benjamin Truay |
510
C |
Restitución |
Red.
Miguel Quilapan |
García
Hermanos |
512 |
Restitución |
José
Quilaleo |
Manuel
Vasquez |
515 |
Restitución |
Antonio
Rainco |
Juan
B. Ramos |
518-A |
Restitución |
Juan
Namoencura |
Juan
Silva |
5453 |
Restitución |
Maripan
Montero |
Patricia
Ribera |
8447 |
Restitución |
Juan
de Dios Cheuquepan |
Bacilio
Rodríguez |
8448 |
Restitución |
Procurador
de Indios |
Juan
Garces |
8373 |
Restitución |
Procurador
de Indios |
Rufino
Eumires |
499-C |
Restitución |
Neucurray
V de I. |
Domingo
Perez |
647 |
Restitución |
Huenqueo |
José
de la Rosa Gutierrez |
477 |
Restitución |
José
Epulef |
Rufino
Erice |
481-A |
Restitución |
Juan
Calfún |
H.
Cruz |
472-A |
Restitución |
Marcos
Raileu |
Adan
Hidalgo |
639 |
Restitución |
Pedro
Carre |
Carmen
Ramírez |
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas CONADI
Cuadro
N° 22
Juzgado
de indios de victoria. Causas 1930-1962
Nº
de rol |
Materia |
Demandante |
Demandado |
556-86
E |
Reivindicación |
Antonio
Ancamilla C. |
José
Bersier |
19 |
Reivindicación |
Juan
Ailla Varela |
Rosa
García Muñoz |
757 |
Restitución |
Lorenza
Cabetón C |
|
441-46A |
Restitución |
Ramón
Cheuquepan B |
Juan
Cáceres |
37 |
Restitución
y División |
Red.
Coña Raiman |
Daniel
Chávez y Bco. Chile |
64 |
Restitución |
Andrés
Calbuñir |
José
Uribe |
404 |
Restitución |
Huana
Carriman V. De P. |
Eliseo
Sepúlveda |
25561 |
Restitución
y Expropiación |
Red.
Cañuta Caluqueo |
Constructora
Camino Panamericana |
529 |
Reivindicación |
Jacinto
Canupan |
Victorino
Vidal |
401 |
Restitución |
Pancho
Curamil |
Carlos
Patteson |
201 |
Restitución |
Red.
Colihuinca Tori |
Adolfo
Vásquez |
243 |
Reivindicación |
José
Calbun (Protect. Indíg.) |
Herminio
Catalán |
439 |
Restitución |
Manuel
Chabol |
Otto
Beibel |
436-189A |
Restitución |
Ignacio
Cheuquemilla |
Manuel
Uribe y otros |
437-166A |
Restitución |
Toledo
Chehuen Antipi |
Juan
de la Rosa San Martín |
40 |
Reivindicación |
Pedro
Huenchulao |
Rufina
Troncoso, Alejandro Cameron y José Zurita |
542 |
Restitución |
Huañaco
Millao |
Emilio
Birr Suc. |
498 |
Restitución |
Miguel
Huentelen |
Abelardo
Islas y otros |
519 |
Restitución
y Partición |
Juan
Huilcaman |
Carlos
Proust |
468 |
Reivindicación |
Huenchul
Huenchuñir |
Roberto
Kroll y Juan Gunderman |
558 |
Restitución |
Pedro
Huaquil |
Augusto
Smitman, Francisco Rosato y otros |
124-289A |
Reivindicación |
Domingo
Imilqueo |
Esteban
Cauzias |
210 |
Reivindicación |
Ignacio
Levio Mariqueo |
Manuel
Melo |
671 |
Restitución |
José
Llanca Peñeipil |
Esteban
Cauzias |
304 |
Restitución |
Juan
Marin |
Crispulo
Ramirez |
635 |
Reivindicación |
Margarita
Maica |
Belarmino
Ormeño |
2517 |
Reivindicación |
Francisco
Melin |
Soc.
Hermanos Duhart |
705 |
Restitución |
Andrés
Mulato |
Belarmino
Ormeño |
254 |
Reivindicación |
José
Millacheo Levio |
Suc.
Roberto Anguita |
665 |
Reivindicación |
Osvaldo
Muleto |
Esteban
Tauzias |
431 |
Restitución |
Osvaldo
Mulato |
Francisco
Ottone |
766 |
Restitución |
Red.
Juan Marin |
Agusto
Smitman |
422 |
Restitución |
Red.
Andrés Mulato |
Belarmino
Ormeño |
482 |
Restitución |
Marileo
Erte |
Juan
de la Rosa San Martín |
430 |
Restitución |
Red.
Guañaco Millao |
Alfredo
Baier |
212 |
Restitución |
Luis
Marileo Colipi |
Belarmino
Ormeño, Suc. José Uribe y Suc. Victoriano Saavedra |
315 |
Reivindicación |
Antonio
Ñirripil |
Cardenio
Lavin |
530 |
Restitución |
Ancapi
Ñancucheo |
Sinforoza
Zapata |
121 |
Reivindicación |
Antonio
Ñirripil (Portec. Ind. Traiguén) |
Cardenio
Lavin |
397 |
Restitución |
Red.
Ancapai Ñancucheo |
German
San Martin y Otros |
699 |
Restitución |
Ancapi
Ñancucheo |
Ernesto
Müller |
531 |
Restitución |
Ancapi
Ñancucheo |
Juan
Bta. Saitz |
427 |
Restitución |
José
Pinolevi |
Manuel
Uribe y otros |
291 |
Restitución |
Petronia
Paillaleo, Andrés Ancamila y Otros |
Cesáreo
Venegas |
202 |
Reivindicación |
Juan
Puen |
Belarmino
Ormeño |
694 |
Restitución |
Petronia
Paillaleo V. De Anc. |
María
Paran V. De Duffeu y Emilio Duffeu |
355 |
Restitución |
María
Cruz Pichun |
Juan
de Dios Reyes |
429 |
Restitución |
Lorenzo
Pilquiman |
Jacinto
Ramírez |
7 |
Restitución |
José
Pino Levi |
Delfina
y Federico Guzmán |
414 |
Restitución |
Ignacio
Queipul |
Máximo
Grollmus y Carlos Patterson |
495 |
Restitución |
Lorenzo
Quilapi |
Eusebio
Zapata |
26 |
Restitución |
Lorenzo
Quilapi |
Julio
Manseau, Suc. Ramón Villafranca y José Urrutia |
415 |
Restitución |
Red.
Ignacio Queipul |
Mauricio
Geinouvez |
372 |
Restitución |
José
Manuel Sánchez |
Nestor
Asenjo |
871 |
Restitución |
José
Manuel Sánchez |
Camilo
Gay |
661 |
Reivindicación |
Margarita
Traipe |
Temistocles
Conejeros |
806 |
Liquidación
de crédito |
Agusto
Wichner |
José
Andrés Cheuque |
Fuente:
Martín Correa: “Las Tierras Mapuche de Malleco” y Archivo de
Asuntos Indígenas
Finalmente,
damos cuenta de la pérdida de 21 títulos de merced completos, con
una superficie de 2.847,28 hectáreas, debido a la expansión
urbana, principalmente de la ciudad de Temuco.
Relacionado
con todo este proceso de pérdida territorial al interior de los
Títulos de Merced, a partir de 1970 el Gobierno de Salvador Allende
instruyó al Instituto de Desarrollo Indígena la creación de
una “Comisión de Restitución de Tierras Usurpadas”
para que recuperara las tierras reclamadas por las comunidades mapuche. Se
calculaba a ese año que en los títulos de merced faltaban entre
100 mil a 150 mil hectáreas, las que se encontraba en poder de
particulares u ocupadas por los fundos colindantes.
Fueron
miles de hectáreas las restituidas en corto tiempo pero el trabajo de la
Comisión quedo inconcluso en 1973, y no se aplicó a cabalidad la
ley indígena 17.729 de 1972, que propendía a la restitución
de las tierras mapuche de títulos de merced en poder de terceros. Por
tanto, subsistieron casos de usurpación hasta la actualidad, que es
necesario conocer.
10.
Reforma agraria y recuperacion de tierras mapuches
(1962-1973)
A
partir de los primeros años de la década de 1960, se inauguran las
movilizaciones de recuperación de tierras por comunidades mapuches. La
Asociación Nacional Indígena y, luego, la Federación
Nacional Campesina e Indígena, iniciarán acciones tendientes a
recuperar tierras y vincular su accionar al desarrollo del proceso de Reforma
Agraria. Las acciones buscan la recuperación de tierras ancestrales,
fuera de los títulos de merced, correspondientes a las
‘líneas antigua’. A partir del año 1970 la
recuperación de tierras mapuches usurpadas también se
dirigirá hacia el interior de los títulos de merced, con las
“corridas
de cerco”
impulsadas por el Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), el trabajo de la
Comisión de Restitución de Tierras Usurpadas del Instituto de
Desarrollo Indígena (IDI) y la aplicación conjunta de la Ley de
Reforma Agraria 16.640 y la Ley Indígena 17.729.
La
primera ley de Reforma Agraria, signada bajo el Nº 15.020, fue promulgada
el 27 de Noviembre de 1962. Esta legislación estableció un
conjunto de disposiciones sobre reforma agraria, cuyo objetivo fundamental era
promover la modernización del agro y aumentar la productividad del suelo,
sin considerar como finalidad modificar la estructura agraria del país.
Por medio de esta Ley fueron expropiados en la Araucanía, el 31 de
octubre de 1962, los predios denominados Dax, La Mañana y Buenos Aires,
ubicados en la comuna de Freire, de propiedad de CORFO y transferido a la
Corporación de Reforma Agraria, los que sumaban una superficie de 2.399,8
hectáreas. Las tierras se entregaron a mapuches y años más
tarde se constituyó el asentamiento Rayen Lafquen, integrado por familias
de colonos indígenas afectados por el terremoto del 22 de mayo de 1960,
provenientes del sector costero.
No
obstante ello, ya en esos tiempos la demanda territorial mapuche y las acciones
tendientes a recuperar tierras usurpadas, comienzan a hacerse presentes.
Emblemáticos al respecto son los casos de Los Lolocos, en la comuna de
Ercilla, e Isla Ranquilco, en Arauco.
Durante
el gobierno de Eduardo Frei Montalva, que se extiende entre Noviembre de 1964 y
Noviembre de 1970, se utilizó hasta el año 1967 la ley de Reforma
Agraria 15.020 y, una vez dictada la Ley 16.640, se activó el proceso
expropiatorio, el que ahora es presionado por importantes acciones y
movilizaciones mapuches tendientes a la recuperación de
tierras.
En
el caso específico de La Araucanía, bajo el imperio de la ley
15.020, se expropiaron predios a favor de mapuche en cuatro comunas -Carahue,
Cunco, Freire y Nueva Imperial- entregándose a familias mapuches 17
predios por una superficie de 9.124,4 hectáreas, las que representan el
26,8% de la tierra expropiada durante este período de vigencia de la ley
15.020.
Con
la dictación de la Ley 16.640 de Reforma Agraria, comienza a surgir la
relación entre el denominado “problema indígena” y la
reforma agraria. La radicación, en un primer momento, y luego la
división de las comunidades indígenas, habían trasformado a
los mapuche en pequeños propietarios, cuyos minifundios eran unidades
productivas inviables desde el punto de vista económico.
No
obstante que el combate al minifundio fue uno de los objetivos fundamentales de
la reforma agraria, los mapuches no fueron considerados en su especificidad en
la ley 16.640, y la referencia a ellos es tangencial, ya que incidentalmente
apunta a mejorar sus condiciones de vida, otorgándoles apoyo crediticio y
asistencia técnica.
Sin
embargo, el movimiento indígena inicia la recuperación de tierras
a partir del año 1967 mediante acciones directas tendientes a ingresar a
los predios colindantes, ya sea por que los comuneros veían dichas
tierras
“abandonadas
o
subutilizadas”,
como es el caso del fundo Tranaquepe, emplazado en la provincia de Arauco, y de
los predios de la sucesión Moena, en la comuna de Lumaco; o bien, porque
las tierras demandadas tienen el carácter de
“usurpadas”,
como ocurre en la recuperación del fundo Chihuaihue, en la comuna de
Ercilla.
A
principios de 1970, aparecen las
“corridas
de cerco”,
movilización impulsada por comunidades mapuche vinculadas al Movimiento
Campesino Revolucionario (MCR). La primera
“corrida
de cerco” la
realizó la comunidad Coliqueo Huenchual sobre el fundo El Vergel, el que
le tenía usurpada 40 hectáreas de las tierras del Título de
Merced. Así el 3 de Junio de 1970, procedieron a mover sus deslindes
materiales hacia el deslinde original del Título de Merced, conservando
de hecho las tierras en su poder sin que se realice la
expropiación.
En
síntesis, a partir de la promulgación de la Ley 16.640 de Reforma
Agraria, el 28 de Julio de 1967 el Estado chileno, en la zona de Malleco y
Cautín, expropia a favor de comunidades mapuche siete predios, en las
comunas de Angol, Lumaco, Lautaro y Purén, representando el 4,69% de los
predios expropiados durante el período, con un total de 10.682,3
hectáreas físicas, equivalentes a 961,31 hectáreas de riego
básico.
Sucede
a Frei en el Gobierno el candidato de la Unidad Popular Salvador Allende,
quien
asume a fines de 1970.
En los primeros años de gobierno, en la comuna de Angol, se restituyeron
tierras del Título de Merced Margarita Traipe, cuyas tierras se
encontraban en el fundo La Arcadia. En Carahue, se expropiaron los predios
Rucalán y Butalón Rucadiuca a favor de la comunidad Nicolás
Ailío. Igual situación ocurrió con los fundos
Lobería, El Plumo y Nehuentúe. En Collipulli, se restituyeron
principalmente tierras usurpadas a comunidades mapuches. En Ercilla, se
expropiaron los fundos Chihuaihue, los Peumos y Pidima, Alaska y Temucuicui,
Chiquitoy, Chequenco y La Marina, todos los cuales eran reinvindicados por
comunidades mapuches. En Freire se expropiaron los fundos Quepe y San Luis, en
favor de mapuches. En Galvarino, se expropiaron 12 fundos a favor de comunidades
indígenas. En Lonquimay se realizaron las primeras expropiaciones a favor
de comunidades Pewenches, transfiriéndose las tierras de los fundos
Quinquén, Galletué, Chilpaco y Lolén a las comunidades
mapuches ocupantes y demandantes de dichos terrenos. En los Sauces se
constituyeron asentamientos mapuche en los fundos Napañir, San Luis y
Centenario. En Nueva Imperial pasaron a poder mapuche los fundos Almagro y El
Desengaño y se restituyeron tierras usurpadas a Títulos de Merced
en los fundos Los Robles y Santa Adela, las hijuelas Los Pinos. En Temuco se
constituyeron asentamientos mapuches en el fundo Pilpeco y se restituyeron
tierras usurpadas de los Títulos de Merced Domingo Painevilú que
se encontraba en el fundo Tumuntucu, la hijuela 41 del Título de Merced
José Gineo, la hijuela del fundo Pilpilco y las tierras de los
Títulos de Merced Sebastián Erices, Anita Gallardo, José
Adolfo Cisternas, que se encontraban formando parte del fundo Los Copihues. En
Toltén se formaron asentamientos mapuche en el fundo Los Boldos. En
Traiguén, se entregaron las tierras del fundo Santa Rosa de Colpi a la
comunidad Antonio Ñirripil. En Victoria, se transfirieron tierras de
varios fundos a favor de mapuches. En Villarrica se restituyeron las tierras de
Título de Merced Rafael Orostegui Loncomilla, que se encontraban dentro
del fundo Copihuelpe, y las tierras de las comunidades Ambrosio Calfipán
y Joaquín Melipan que se encontraban dentro del fundo El
Carmen.
Cabe
hacer mencionar que, durante el gobierno de la Unidad Popular, todas las tierras
expropiados en la Comuna de Lumaco se hicieron a favor de las comunidades
mapuche. Estas comprendieron un total de 18 expropiaciones, las que
incluían grandes fundos y títulos de merced
usurpados.
A
esta altura del proceso, la demanda territorial mapuche ocupaba un lugar
preponderante entre las situaciones a abordar por parte del gobierno de la
Unidad Popular, presencia motivada por el auge que adquiría con el paso
de los días el movimiento mapuche. Fruto de ello, es la
elaboración y luego dictación de la Ley Indígena
Nº17.729.
El
mensaje con que el Gobierno remitió el proyecto de Ley al Congreso
señala que “el problema indígena es preocupación
esencial del Gobierno Popular y debe serlo también de todos los
chilenos”, agregando que “la problemática de los grupos
indígenas es distinta a la del resto del campesinado, por lo que debe ser
observada y tratada con procedimientos también distintos y no siempre el
legislador ni el ciudadano común lo entendieron, agravando con ello el
problema”.
De
acuerdo con dicho espíritu, la legislación abordará los
siguientes aspectos:
El
proyecto desea asegurar la tenencia de la tierra, a través de la
inembargabilidad de las tierras de indígenas, prohibiciones de enajenar o
gravar las citadas tierras, salvo a favor de otros indígenas, de las
cooperativas o empresas del Estado; limitaciones de las facultades para arrendar
y entregar en mediería u otra forma a terceros; eliminación de los
Juzgados de Indios y establecimiento de un procedimiento judicial verbal ante el
Juzgado de Letras de Mayor Cuantía ubicado más próximo a la
reducción; organización de cooperativas y participación
activa de los campesinos en las organizaciones comunitarias e indirecta en el
Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena.
Otro
aspecto de relevancia, es que el proyecto persigue aumentar en forma
considerable las tierras mapuches a través de los siguientes mecanismos:
devolución de aquella que fueron usurpadas, la que por antecedentes que
se entregaron en el seno de la Comisión sería alrededor de 50.000
hectáreas; expropiación de tierras que formaron parte de
títulos de merced y que se encuentran en poder de los particulares, la
que constituiría una extensión aproximada de 100.000
hectáreas; e incorporación efectiva del campesino indígena
al proceso de reforma agraria y, también, a actividades industriales y
comerciales, previa la capacitación necesaria.
Finalmente,
valga resaltar que el gran valor de esta normativa es que precisamente dispone
de medios coercitivos para exigir la restitución de las tierras
indígenas usurpadas, única manera de garantizar la efectiva
restitución. Esta legislación sin lugar a dudas ha sido la gran
conquista del movimiento indígena, que nace como respuesta a la
presión ejercida por las organizaciones para la aplicación del la
Ley de Reforma Agraria como mecanismo de restitución de sus tierras
ancestrales.
En
síntesis, durante el período de Salvador Allende, que se extiende
entre el 4 de Noviembre de 1970 y el 11 de Septiembre de 1973, se expropiaron en
las Provincias de Malleco y Cautín 574 fundos, con una superficie de
636.288,3 hectáreas. Los predios expropiados en favor de comunidades
mapuche o con participación mapuche fueron 138, con una superficie total
de 132.115, 78 hectáreas físicas, equivalentes a 7.407,77
hectáreas. de riego básico. Cabe hacer mención que del
total de estos predios por el convenio IDI - CORA se expropiaron, el 25 de
agosto de 1972 un total de 39 predios con 7.208,2 hectáreas, las que
correspondían a restituciones de Títulos de Merced o a fundos
demandados por comunidades mapuches.
Las
expropiaciones a favor de comunidades mapuche se llevaron a cabo en la casi
totalidad de las comunas que formaban parte de las Provincias de Malleco y
Cautín, resolviéndose las demandas planteadas por las comunidades
a través de las
“corridas
de cercos”, las
ocupaciones de predios reinvindicadas como tierras ancestrales y algunas tierras
que nunca fueron restituidas por los Juzgados de Indios y que al estar
comprendidas entre predios expropiados por la CORA se les restituían a
las comunidades mapuches.
11.
Contra reforma agraria: devolución, remate y división en los ex
sentamientos mapuche (1973-1990)
La
resistencia de los dueños de fundos a la Reforma Agraria se inició
prácticamente desde su promulgación, logrando en un primer momento
desacelerar el proceso expropiatorio. Sin embargo, ya a partir del gobierno de
Allende, en 1970, la resistencia se hizo activa a través de la
formación de los Comandos de Retoma de Predios, de los grupos de
vigilancia, los que fueron adquiriendo formación paramilitar, de la
instalación en Malleco y Cautín del Movimiento Nacionalista
Patria y Libertad (MPL), y del manejo de la prensa local a través del
Diario Austral, instaurándose un clima de terror que concluyo con el
Golpe de Estado de Septiembre de 1973.
En
la Araucanía la represión a las organizaciones indígenas,
comenzo en el momento en que, en Cautín, el 3er Grupo de
Helicópteros de la Fuerza Aérea de Chile, con asiento en el
aeropuerto de Maquehue y el Regimiento Tucapel, ambos de Temuco, inician
operaciones de allanamiento y ocupación de los principales focos mapuche
con participación en la Reforma Agraria. Así el 29 de agosto de
1973 es allanado el Centro de Producción Nehuentúe, de Carahue.
Producto de la represión fallece el presidente del CEPRO Lobería,
Juan Segundo Quían Antimán, el 8 de septiembre de 1973, a causa
del maltrato y las torturas infringidas a su persona.
El
Golpe de Estado del 11 de Septiembre de 1973, inauguró un período
represión que tuvo una violencia inusitada en casi todos los predios
donde la Reforma Agraria beneficio a los mapuches. Se fusiló y hizo
desaparecer a dirigentes y asentados mapuches, se encarceló y
torturó, a la vez se revocaron la mayoría de los predios donde los
mapuches habían recuperado tierras.
En
términos territoriales, en las comunas de Angol, Ercilla, Collipulli,
Lumaco, Lonquimay, Lautaro, Carahue y Nueva Imperial, la mayoría de los
predios expropiados a favor de comunidades mapuche fueron devueltos a sus
antiguos propietarios.
En
la IX región, el destino de los 164 predios con presencia mapuche,
expropiados entre 1962 y 1973, y que sumaban un total de 155.111,38
hectáreas, se revocaron 98 predios, con una superfice total de 100.392,3
hectáreas, que significo que el 64,7% de las tierras se devolvieran a los
antiguos propietarios. Otros 3 predios ocupados por mapuches, con una superficie
de 1.478,2 hectáreas, fueron rematados, y la Corporación de
Reforma Agraria y las demás instituciones que le sucedieron, Oficina de
Normalización Agraria (ODENA) y el Servicio Agrícola Ganadero
(SAG), procedieron a parcelar 63 predios con presencia mayoritaria mapuche, que
poseían una superficie total de 53.204,88 hectáreas.
De
los predios a ser subdivididos, 8 fueron transferidos después del
año 1978 al Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de
Desarrollo Agropecuario INDAP-DASIN, para que procediera a parcelarlos y a
entregar títulos individuales a mapuches en una superficie total de
1.314,04 hectáreas.
En
la VIII región, el Indap-Dasin recibió de la ex Corporación
de Reforma Agraria 17 predios, con una superficie de 38.491,22 hectáreas,
para transferirlos a mapuche en propiedad individual y mixta. La mayor parte de
estas tierras se localizan en el Alto Bio Bio, en predios de gran
extensión ocupados por comunidades mapuche-Pewenche. En la provincia de
Arauco se entregaron 11 predios con una superficie cercana a las dos mil
hectáreas. Un detalle de las tierras de la reforma agraria transferidas
por el INDAP-DASIN a mapuches se expone en el cuadro siguiente:
Cuadro
N°
23
Transferencias
de tierras de la ex cora por el indap
dasin.
VIII
y IX región.
VIII
REGIÓN |
|
|
|
COMUNA |
NOMBRE
PREDIO |
SUPERFICIE/HA. |
PROPIETARIO
ANTERIOR |
LOS
ALAMOS |
ISLA
PANGAL O PANGUE |
527,50 |
CORA-SAG |
LEBU |
GORGOLEN
O ZANJA |
37,38 |
CORA-CONAF |
CONTULMO |
ERNESTO
O PROVOQUE |
7,54 |
CORA-SAG |
CONTULMO |
FUNDO
TRANGUILVORO |
351,20 |
CORA-CONAF |
CONTULMO |
LOTE
4 ELICURA O CALEBU |
163,68 |
CORA-ODENA |
CONTULMO |
POTRERO
HOSPITAL |
9,20 |
CORA-SAG |
CONTULMO |
LOTE
5 ELICURA O CALEBU |
309,29 |
CORA-ODENA |
CONTULMO |
PARCELA
9, P.P. LANALHUE |
30,66 |
CORA-ODENA |
CONTULMO |
RESERVA
CORA NO. 3 PAICAVI ANGUITA |
112,45 |
CORA-SAG |
CONTULMO |
LOTES
6 Y 7 ELICURA O CALEBU |
211,66 |
CORA-SAG |
TIRÚA |
PREDIO
PAILLACO |
37,68 |
CORA-CONAF |
SANTA
BARBARA |
SAN
MIGUEL DE CALLAQUI, SECTOR COLLUCO |
4107,79 |
CORA-SAG |
SANTA
BARBARA |
PORCION
PONIENTE Y NORP.FUNDO BIO-BIO |
969,31 |
CORA-SAG |
SANTA
BARBARA |
PORCIÓN
DE APROX. 2.200 HA. |
2083,00 |
CORA-SAG |
SANTA
BARBARA |
FUNDO
PITRIL |
10.662,38 |
CORA-SAG |
SANTA
BARBARA |
FUNDO
PITRILON O BAJO PITRILON |
487,21 |
CORA-SAG |
SANTA
BARBARA |
FUNDO
GUAYALI |
18.383,29 |
CORA-SAG |
Subtotal |
17
PREDIOS |
38.491,22 |
|
IX
REGION |
|
|
|
COMUNA |
NOMBRE
PREDIO |
SUPERFICIE/HA. |
ANTERIOR
PROPIETARIO |
ERCILLA |
RESERVA
CORA NO. 2 P.P. REQUEN |
743,16 |
CORA-SAG |
ERCILLA |
PREDIO
MALALCHE P.P. EL CASTAÑO |
142,00 |
CORA-SAG |
LUMACO |
PREDIO
DEL PELADO FUNDO STA. ELENA |
49,80 |
CORA-SAG |
FREIRE |
RESERVA
CORA NO. 2 P.P. ARAUCO |
6,13 |
CORA-SAG |
FREIRE |
RESERVA
CORA NO. 1 STA. PABLA DE QUEPE |
146,30 |
CORA-SAG |
FREIRE |
RESERVA
CORA NO. 4 P.P. EL ROBLE |
42,55 |
CORA-SAG |
FREIRE |
STA.
JULIA Y STA. ANA (PTE) |
72,40 |
CORA-SAG |
N.
IMPERIAL |
RESERVA
CORA NO. 2 LOS NOGALES |
111,70 |
CORA-SAG |
Sub
total |
8
PREDIOS |
1.314,04 |
|
TOTALES |
25
PREDIOS |
39.805,26 |
|
Fuente:
INDAP-Dasin. Archivo de Asuntos Indígenas. Temuco.
12.
Transferencia de tierras fiscales a comunidades mapuches (1980-1990)
Como
parte de la política de saneamiento de tierras del régimen
militar, el Ministerio de Bienes Nacionales transfirió al Instituto de
Desarrollo Agropecuario la responsabilidad de subdividir y entregar las tierras
fiscales ocupadas por comunidades mapuche. Para ello, en la VIII y IX regiones,
el Fisco transfirió 10 predios con una superficie de 50.810,93
hectáreas, encontrándose ubicadas estas tierras en las comunas de
Santa Bárbara y Lonquimay, en la Cordillera de los Andes. La gran
extensión de estas tierras se debe a que ellas corresponden a campos
pastoreo estacionales y a bosques de araucarias ocupados en la
recolección de piñones por comunidades mapuche Pewenche. En la
VIII región se tranfirieron tres predios, por 20.080,22 hectáreas,
y en la IX región se hizo lo mismo con siete predios, por una superficie
total de 30.770,71 hectáreas. Los resultados de estas transferencias de
tierras fiscales se exponen en el cuadro
siguiente:
Cuadro
N° 24
Transferencias
de tierras fiscales por el indap dasin. VIII y IX región.
VIII
REGIÓN |
|
|
|
COMUNA |
NOMBRE
PREDIO |
SUPERFICIE/HA. |
PROPIETARIO
ANTERIOR |
SANTA
BARBARA |
FUNDO
RALCO SECTOR LEPOY |
5.890,24 |
FISCO |
SANTA
BARBARA |
FUNDO
RALCO SECTOR QUEPUCA |
11.710,07 |
FISCO |
SANTA
BARBARA |
GRUPO
INDÍGENA ANDRÉS GALLINA |
2.479,91 |
FISCO |
TOTAL |
3
PREDIOS |
20.080,22 |
|
IX
REGIÓN |
|
|
|
COMUNA |
NOMBRE
PREDIO |
SUPERFICIE/HA. |
ANTERIOR
PROPIETARIO |
LONQUIMAY |
GRUPO
INDÍGENA NAHUELCURA CAÑUMIR |
1.686,00 |
FISCO |
LONQUIMAY |
GRUPO
INDÍGENA CALFUQUEO |
5.647,13 |
FISCO |
LONQUIMAY |
GRUPO
INDÍGENA HUENUCAL IVANTE |
295,44 |
FISCO |
LONQUIMAY |
GRUPO
INDÍGENA QUIÑELEVI MELIQUEO |
1.021,37 |
FISCO |
LONQUIMAY |
GRUPO
INDÍGENA LEVINAO ZUÑIGA |
13.463,00 |
FISCO |
LONQUIMAY |
GRUPO
INDÍGENA FRANCISCO CAYUL |
8.349,77 |
FISCO |
T.
SCMIDT |
SITIO
MOLONHUE |
268,00 |
FISCO |
TOTAL |
7
PREDIOS |
30.730,71 |
|
Fuente:
INDAP-Dasin. Archivo de Asuntos Indígenas. Temuco
13.
División de los títulos de merced
En
el año 1978 el gobierno militar trata de resolver por decreto el
“problema mapuche” y en el anteproyecto para proceder a la
subdivisión de los títulos de merced, propone que las tierras de
las comunidades mapuche divididas “dejarán de considerarse tierras
indígenas e indígenas sus dueños y adjudicatarios”.
Esta redacción del proyecto es modificada posteriormente debido a la
oposición mapuche, que cuenta con el apoyo de la Iglesia
Católica.
En
el año 1979 se dicta el Decreto Ley Nº 2.568 sobre División
de las Comunidades Indígenas, que estableció la división de
las tierras a petición de un comunero, y que una vez producida la
división y adjudicadas las hijuelas, con la respectiva inscripción
en el Conservador de Bienes Raíces, el título de merced queda
cancelado. Los mapuche que no se encuentren ocupando materialmente las tierras
al momento de la mensura de las tierras y que tengan derechos sobre estas, se le
cancelarán sus derechos de ausentes, de acuerdo a la superficie de
tierras que le correspondan, cantidad que se establece por el avalúo
fiscal, siempre y cuando dicho pago sea reclamado por el afectado.
Del
mismo modo, el Decreto Ley 2.568, suprime el Instituto de Desarrollo
Indígena (IDI) y crea el Departamento de Asuntos Indígenas del
Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap – Dasin), organismo que
deberá aplicar lo dispuesto por la norma legal que lo crea.
La
aplicación práctica del Decreto Ley 2.568, significó que
hasta el año 1990 se aplicara una sistemática división de
las comunidades indígenas, logrando dividir casi la totalidad de los
títulos de merced que las leyes indígenas antecesoras, aplicadas
entre los años 1927 a 1961, no habían podido
efectuar.
Entre 1979 y 1986, se dividieron en las regiones VIII y IX un total de 1.406
comunidades, resultando de las remensuras una disminución de la
superficie en 29.970,52 hectáreas. En efecto, la superficie original de
los 1.406 títulos de merced divididos era de 230.370,46 hectáreas
y la resultante de la remensura fue de 200.399,94 hectáreas. La
disminución de la superficie no sólo se debe a diferencias en los
métodos de mensura, sino a los numerosos casos de usurpación de
tierras a las que fueron sometidas las comunidades mapuches y que por este
proceso de división fue consolidada. Además, los resultados de la
disponibilidad de tierras por adjucatario mapuche descendió
prácticamente a la mitad respecto del período en que realizo la
radicación.
Cuadro
N° 25
Resultados
división de títulos de merced : 1979-1986
PROVINCIA |
RESERVAS
DIVIDIDAS |
% |
SUPERFICIE
ORIGINAL |
% |
SUPERFICIE
REMENSURA |
N°
HIJUELAS |
PROMEDIO
HÁS/PERS |
ARAUCO |
45 |
58.4 |
4233.98 |
43.6 |
5388.45 |
1093 |
4.93 |
BIO-BIO |
1 |
16.7 |
43 |
0.3 |
85.07 |
21 |
4.05 |
MALLECO |
87 |
31.1 |
14417 |
17.8 |
13986.28 |
3089 |
4.53 |
CAUTIN |
1273 |
62.5 |
211676.48 |
64.8 |
180940.04 |
38865 |
4.66 |
TOTAL |
1406 |
|
230.370,46 |
|
200.399,94 |
43.086 |
4,54 |
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro
Elaborado por Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o
Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran.
Año II, N°3. Santiago, Chile
Aparte
de la disminución de la superficie de tierras en los títulos de
merced, miles de mapuche quedaron sin derechos a las tierras que le fueron
entregadas a sus familiares, en títulos individuales y/o comunitarios,
por el solo hecho de no estar presentes al momento de la división.
Por
otra parte, el decreto ley citado no prohibió el arriendo de las
propiedades indígenas, como la había hecho toda la
legislación anterior, justamente para prevenir por esa vía la
venta fraudulenta. En las áreas de interés turístico, en
especial en las comunidades ribereñas de los lagos Calafquen y
Villarrica, los títulos otorgados a través del decreto ley
adquirieron mucho valor y se utilizó el sistema del arrendamiento a 99
años.
14.
Situación actual de las comunidades mapuche de la VIII y IX
regiones
La
situación territorial de los Fütalmapus mapuches de la
Araucanía, en los inicios de la década de 1990, cuando termina el
régimen dictatorial del general Augusto Pinochet y se inicia el gobierno
democrático del Presidente Patricio Aylwin, se caracteriza por la
división de las comunidades con títulos de merced y la
pérdida de un importante patrimonio territorial, además de la
subsistencia de numerosos conflictos de tierras en Arauco, Bio Bio, Malleco y
Cautín, la mayoría conflictos derivados de antiguos problemas de
usurpaciones de tierras, de la pérdida de las tierras obtenidas por los
mapuche durante la reforma agraria, de la expansión de las empresas
forestales y de los juicios de particulares en contra de comunidades mapuche
para obtener el desalojo de las tierras que ocupan.
La
demanda mapuche en esta época se caracteriza por la exigencia de la
dictación de una ley indígena que reemplace al Decreto Ley 2.568
de 1979 -que modificó la ley N°17.729 de 1972- para que resuelva
-entre otros temas de la demanda indígena- los problemas y conflictos de
tierras existentes en las comunidades mapuche. El compromiso de un nuevo texto
legal lo toma el entonces candidato a la presidencia don Patricio Aylwin en la
ciudad de Nueva Imperial, en el mes de diciembre de 1989, y a partir de marzo de
1990 comienza discutirse el anteproyecto que se traducirá en la
dictación de la Ley indígena N° 19.253, el 5 de Octubre de
1993.
En
el intertanto de la discusión de la nueva ley de Pueblos
Indígenas, comienza a expresarse el conflicto de tierras a través
de reivindicaciones y movilización de comunidades adscritas a la
organización mapuche Consejo de Todas la Tierras, que plantea demandas en
45 comunidades, 37 de los casos se encuentran en las comunas de Carahue,
Collipulli, Cunco, Galvarino, Lautaro, Lumaco, Lonquimay, Nueva Imperial, Puren,
Puerto Saavedra y Vilcún en la IX región y ocho comunidades en la
comuna de Panguipulli de la X Región. Las demandas de tierras
están referidas a tierras usurpadas dentro de los títulos de
merced y a reivindicaciones de tierras de la reforma agraria.
El
caso más emblemático de conflicto de tierras previo a la
dictación de la Ley Indígena de 1993, fue el presentado por la
comunidad mapuche Pewenche de Quinquen de la comuna de Lonquimay, la que
venía enfrentando un largo juicio de posesión de las tierras con
una empresa forestal, que había logrado obtener en los tribunales la
orden de desalojo de la
comunidad.
El inminente desalojo y la solidaridad de todas las organizaciones mapuche con
los comuneros transformó el caso Quinquen en un problema nacional,
ayudada por la resistencia de la comunidad, por los factores internacionales
-como la conmemoración de los 500 años de la invasión
hispana al continente americano- y a nivel nacional se discutía la Ley
Indígena en el Congreso Nacional, a la vez que se aprestaba a celebrarse
en 1994 el Año Internacional de los Pueblos Indígenas por las
Organización de Naciones Unidas. El gobierno chileno, inició
entonces urgentes negociaciones con los representantes de la empresa forestal,
los que llegaron a negociar al Palacio de la Moneda con la orden de desalojo de
los tribunales en la mano. Allí, se resolvió el conflicto con la
compra, en más de seis millones de dólares, de los predios
Quinquen y dos lotes del fundo Galletué.
La
dictación de la Ley Indígena N° 19.253, el 5 de Octubre de
1993, reconoce que la tierra es el fundamento principal de la existencia y
culturas indígenas e impone al Estado la obligación de proteger
dichas tierras y propender a su
ampliación.
La
Ley Indígena crea el
Fondo
de Tierras y Aguas, el
que es administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena(CONADI), cuyo objetivo en lo pertinente a las tierras mapuches
es otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas o
comunidades indígenas (Art. 20 letra a) y financiar mecanismos para
solucionar los problemas de tierras indígenas que provienen de
títulos de merced, títulos de comisario u otras cesiones o
asignaciones efectuadas por el Estado y a las que hubiere lugar con motivo del
cumplimiento de resoluciones o transacciones judiciales o extrajudiciales(Art.20
letra b).
Por
medio de estas disposiciones la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena ha resuelto en la regiones VIII y IX un importante número
de conflictos y demandas de tierras planteados por las comunidades mapuches de
diversas comunas de las provincias de Arauco, Bio Bio, Malleco y Cautín.
Se agregan a estas demandas las efectuadas por organizaciones territoriales,
como la Asociación Mapuche Ñancucheo de Lumaco, Ad Mapu, Consejo
de Todas las Tierras, Identidad Territorial Lafquenche de Arauco, Identidad
Wenteche Ayjarewe de Xuf Xuf, Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco
Malleco, Asociación Indígena Poyenhue de Villarrica,
Asociación Comunal Mapuche de Nueva Imperial, entre varias
otras.
Las
inversiones del Fondo de Tierras de la CONADI han resuelto -mediante la compra
de tierras- numerosos conflictos en el Alto Bio Bio, Malleco, Arauco y Cautin,
sobre todo aquellos donde la reivindicación se expresó mediante la
movilización de las comunidades mapuche, persistiendo en la actualidad
variados conflictos y demandas de tierras no resueltos, y que tienen
relación con la historia de usurpación y perdida de tierras a la
que han sido sometidas las comunidades desde la ocupación militar de los
Fütalmapus de la Araucanía, entre los que se destacan la perdida
completa de tierras de títulos de merced, de hijuelas al interior de
estos y usurpaciones de tierras que permanecen no resueltas hasta la actualidad.
También, destacan como parte de la demanda de tierras la
recuperación de aquellas que formaron parte de las comunidades mapuche
durante la reforma agraria y las que las son reivindicadas como parte de las
tierras ancestrales previas al proceso de reducción.
IV.
El Wijimapu
1.
El wijimapu a inicios de la república
El
Wijimapu, territorio mapuche comprendido entre el río Tolten y el
archipiélago de
Chiloé,
se incorporó a la República de Chile en el año 1820,
momento en que las tropas independentistas de los hispanos-criollos,
posteriormente chilenos, lograron tomar posesión de los enclaves
españoles de Valdivia y Osorno hasta el Seno de Reloncaví, y en
1826, tomaron posesión del archipiélago de Chiloé.
La
nueva administración de los territorios al sur de Valdivia
significó para los chilenos que sólo una parte del territorio
indígena fuera heredado como dominio político, militar y
administrativo por la naciente República, específicamente la zona
costera al sur de Valdivia, el río Cruces hasta Mariquina, parte de los
valles y llanos de Valdivia, La Unión y Osorno hasta el Seno de
Reloncaví, territorios donde coexistía la propiedad
española con las posesiones indígenas estructuradas en cabi o Lof,
y Ayjarewes centrados en la autoridad de los Logkos.
Las
zonas indígenas bajo tutela directa del hispano eran La Unión,
Daglipulli, Osorno, río Bueno y parte de Lago Ranco. Las áreas
bajo dominio autónomo mapuche, en el Wijimapu, se extendía entre
el río Tolten y San José de la Mariquina, Loncoche, la Cordillera
de los Andes de Valdivia, entre Villarrica y Panguipulli.
La
propiedad española al siglo XVIII se había establecido entre
Valdivia y el río Bueno, al amparo del trabajo misional,
apropiándose el español de las mejores tierras para el cultivo y
la ganadería, extendiendo sus dominios en el área denominada de
Los Llanos de Valdivia y La Unión, principalmente al sur del río
Valdivia. Al respecto, se sostiene que “...el área de Los Llanos
parece haber sido la primera en la cual se constituyó, con relativa
extensión, la propiedad particular sobre el antiguo territorio
indígena, siguiéndole la zona del Calle Calle, y, finalmente, la
de San José de la
Mariquina”.
En
el área señalada, la propiedad española coexistía
con algunos asentamientos mapuche Wijiche que comenzaban lentamente a ser
comprimidos en sus tierras y que durante la primera y segunda mitad del siglo
XIX serán presionados por el proceso de usurpación de tierras
provocado por la expansión de la propiedad chilena y de los colonos
extranjeros.
Al
sur del río Bueno, la propiedad hacendal española se
estableció en los llamados “Llanos de Osorno”, espacios
territoriales que comprendían el valle central y la precordillera, al
oriente del río Rahue, y continuaban por el valle central, hasta el
río Maipue.
Por
su parte, la mayor parte de los asentamientos wijiche conservaban un territorio
compacto al poniente de los ríos Rahue y Negro, hasta la costa , y al
oriente se encontraban en forma más discontinua en torno a los
ríos Pilmaiquen y Bueno, el sector de Quilacahuín, Remehue en los
llanos de Osorno, y en la zona cordillera en los bordes del Lago Ranco y Maihue
y en algunas posesiones junto a los lagos Puyehue y Rupanco.
Al
sur del río Maipue, y hasta el seno de Reloncaví y el Canal de
Chacao, la propiedad hispana se había constituido sobre las tierras de
Llanquihue en las décadas posteriores al despoblamiento por los mapuche
Wijiche, a consecuencia de la guerra esclavista que duro todo el siglo XVII y
que obligó al repliegue de la población hacia el norte del
río Maipue, dejando varios ayllarrehues desocupados. Sobre estos
terrenos, los españoles de Chiloé comenzaron a constituir
propiedades, en especial en la zona donde había existencia de alerzales,
cercanos al Seno de Reloncaví y al canal de Chacao.
La
naciente República de Chile, impuso un nuevo orden administrativo del
territorio ocupado, basado en Departamentos y Provincias, nombró
autoridades políticas para el gobierno de los territorios ocupados-
Intendentes, Gobernadores y Alcaldes- y para la relación con los
indígenas mantuvo algunas instituciones españolas, como los
Comisarios de Naciones , Capitanes y Tenientes de Amigos.
En
el ámbito político administrativo la república chilena
creó, en 1826, la Provincia de Valdivia, la que se extendía desde
el río Tolten hasta el Seno de Reloncaví, deslindando al sur con
la provincia de Chiloé. Lo anterior significó que territorialmente
el Wijimapu quedara bajo la jurisdicción chilena, no obstante que una
proporción importante de este espacio sólo era nominalmente
chileno, pues extensas zonas cordilleranas y del río Tolten se
mantenían bajo el dominio, jurisdicción independiente y
administración autonoma mapuche.
Una
de las características del Wijimapu, en la zona ubicada al sur de
Valdivia, era que las tierras en posesión mapuche y bajo el dominio
político chileno no estaban en disputa, de modo tal que el Estado no puso
restricciones al tamaño de la propiedad indígena, la que fue
reconocida por la acción de los Gobernadores, con el concurso de los
Comisarios de Naciones, en Títulos que serán denominados con el
nombre del cargo del funcionario que lo extendía: Títulos de
Comisarios.
2.
Los títulos de comisario
Al
sur del eje Mariquina-Panguipulli, la propiedad mapuche fue constituída
tempranamente por el Estado chileno, primero en el sector de Osorno y
posteriormete en Valdivia. A partir del año 1824 se inicia la entrega de
Títulos de Comisarios finalizando, en el área de Osorno y
Río Bueno en el año 1832. La constitución de la propiedad
mapuche, estuvo sustentada en el Decreto Supremo de 10 de Junio de 1823
-conocido como “Ley Freire”- el que señalaba en su
artículo 1º "Que cada uno de los Intendentes de las Provincias
nombren un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos
indígenas que existan o hayan existido en su provincia" a fin de "Que lo
actual poseído, según Ley por los indígenas se les declare
en perpetua y segura propiedad (Art.
3º)".
En
Valdivia, hasta el año 1834, no se había aplicado la
legislación de tierras indígenas, según lo señala el
testimonio del Intendente José de la Cavareda, quien sentencia
“...Si se pusiese en práctica la ley de 10 de Julio de 1823 se
haría un gran servicio al Estado y a los particulares si se les hiciese
observar las reglas que previenen las leyes para la división y
enajenación de los
terrenos”.
El
citado Intendente de Valdivia, también en el año 1834,
restableció para su jurisdicción el cargo de Comisario de Naciones
motivado por las constantes usurpaciones de tierras, ganados y
producción agrícola de la que eran objeto los wijiches por parte
de los chilenos, y con el fin de resolver a lo menos 165 pleitos que se
consignaban para ese año. El nombramiento del Comisario de Naciones era
temporal en un inicio y a condición de que se nombraran jueces de letras,
por lo que dispuso “... que volviesen mientras tanto a la costumbre en
que habían permanecido desde el principio de su alianza con los
españoles: de ser juzgados por los Gobernadores con sus Capitanes de
Amigos y el Comisario de
Indios”.
En
Osorno y alrededores del río Bueno hasta el río Maypue, la
acción del Comisario de Naciones para el reconocimiento de la propiedad
indígena fue especialmente fructífera en el reconocimiento de los
Ayjarewes de los Logkos, guilmenes y familias habitantes wijiche de la Costa de
Osorno, río Bueno, La Unión y las riberas del Lago Ranco y Maihue.
En cambio, en Valdivia la entrega de títulos de comisarios fue de menor
envergadura, debido entre otras razones a que el restablecimiento del cargo fue
tardío, al avance de la expansión usurpadora había
continuado sobre las tierras indígenas y privado de importantes
extensiones de tierras a los wijiche de las zonas más próximas al
área de influencia chilena, conociéndose la existencia de
Títulos de Comisarios otorgados entre Ranco y
Panguipulli.
La
mayor actividad de constitución de la propiedad mapuche con
Títulos de Comisarios se concentró en el área llamada de
"La Costa" de Osorno, comprendida entre el Río Bueno por el norte,
Hueyusca por el sur, el Río Rahue y Negro por el este y la zona marina
por el oeste, ya que en estos territorios los mapuche-Wijiche conservaron
prácticamente intacta la territorialidad en las colinas y cordilleras de
la Costa.
El
reconocimiento de las tierras wijiches se hará a través de la
acción del Gobernador Político de Osorno en compañía
del Comisario de Naciones Francisco
Aburto,
los que aplican las normativas del Estado para otorgar un título de
posesión valido ante la institucionalidad chilena y que estos sirvan de
“perpetua y segura propiedad”, y a la vez sirvan para deslindar la
propiedad mapuche de la propiedad fiscal, la que se constituye sobre los
territorios indígenas no mensurados.
Los
“Títulos de Comisarios” se redactaban de acuerdo con la
presencia de las autoridades chilenas que acudían al lugar
acompañados del cacique de la jurisdicción, quienes reunían
a los wijiche que se iban a posesionar y sus colindantes, los que a su vez
ratificaban los deslindes y se firmaba por las autoridades el escrito que
reconocía legalmente la posesión. A modo de ejemplo, transcribimos
la escritura de la Posesión Guentru, en Pulamemo, San Juan de la Costa:
"Posesión
Guentru del lugar Pulamemo-Itrenco" el 5 de Marzo de 1827;
"Yo
Miguel Asenjo Gobernador Político, pasé acompañado del
señor Comisario de Naciones don Francisco Aburto, los Capitanes de Amigos
Pedro José Fontecilla, José Pereira, Alfonso López,
Gregorio Estrada, Santiago Silva a efecto de posesionar a los Guilmenes”,
para luego señalar los nombres de los indígenas y sus parientes,
describir los linderos de la posesión indígena, tomándose
la precaución de citar a los colindantes o contar con la "...presencia
del cacique, capitanejo y demás guilmenes se hizo una averiguación
prolija entre ellos por el señor comisario y resultó de ellos
salir dueños legítimos”. El Título en cuestión
finaliza señalando a los beneficiarios del reconocimiento "En cuya virtud
se les dio posesión como tales dueños en los términos
referidos, de cuya posesión quedaron dueños absolutos y
posesionados y
para
que en ningún tiempo puedan entorpecerles sus
derechos se dispuso
darles este documento firmado por mí y el señor Comisario y
demás capitanes de amigos como testigos, y del presente escribano de que
doy fe".
Firman
Francisco Aburto, Miguel Asenjo y Francisco
Aburto.
La
constitución de la propiedad con Títulos de Comisarios tuvo como
resultado el reconocimiento territorial a las familias wijiches en Osorno,
Río Bueno y Ranco, en un proceso que se llevó a cabo entre los
años 1824 y 1832, y la entrega de algunos Títulos de Comisario con
posterioridad a esa fecha se verifico en la zona de Panguipulli.
En
el área de Osorno, después de la entrega de los Títulos de
Comisarios, se desarrolla un nuevo proceso, caracterizado por la división
de la propiedad y la continuación de la radicación a
través de la acción de los Jueces de Primera Instancia, quienes
entregarán potreros o fundos a familias wijiches, actividad que se
prolonga hasta la década de 1840. Del mismo modo, otras familias
obtendrán títulos sobre porciones menores de tierras a
través de la acción de los Alcaldes, quienes extenderán
escrituras de radicación de familias sobre terrenos poseídos de
largo tiempo y dentro de jurisdicciones de los Títulos de Comisarios y de
Jueces. Las tierras que serán conservadas por los indígenas
darán origen a la pequeña propiedad.
La
diferencia entre los Títulos de Comisario y los de Juez y Alcalde,
radicaba en que los primeros correspondían de jurisdicciones
territoriales de Caciques y Guilmenes, en cambio los segundos
correspondían a posesiones de una o varias familias Wijiches que con ello
pasaban a formar “Potreros” o fundos indígenas, de
extensiones que oscilaban entre las quinientas y varios miles de
hectáreas. Estas escrituras de jueces son numerosas y dan cuenta de
cientos de familias mapuche wijiches que habitaban los territorios de "La Costa"
de Osorno. Los títulos de Juez especificaban el nombre de los
indígenas que pedían la posesión, a la vez que se
señalaba en forma más precisa el lugar donde se otorgaba,
acompañada de los deslindes del predio y de la fecha de otorgamiento. Las
peticiones de título de posesión otorgado por el Juez y el
Comisario de Naciones eran múltiples y se referían al
reconocimiento de heredades sucesoriales, venta de terrenos entre
indígenas y también de radicaciones, asignaciones de tierras
efectuados por caciques o pleitos de tierras.
Un
ejemplo de estas escrituras es la otorgada a los Wijiches Canul, Licanqueo y
Tralma en 1832:
"En
la Juridicción de Osorno en cinco dias de mes de febrero de mil
ochocientos treinta y dos años, Y Miguel Asenjo, Juez de Primera
instancia y del señor Comisario de Naciones don Francisco Aburto, pasamos
por suplica verbal que nos hicieron Dolores Canul, Lanca Lincaqueo y Tralma
todos hermanos e hijos de la finada Pitrinuqye y como tales hereders de un
pedazo de terreno que graciosamente le ha señalado Cañupil y
Cañiguan, tíos de las susodichas y llegados que fuimos al lugar de
capitanejo y demás se suscriben los linderos siguientes: Por el Leste se
señaló un árbol de pellin a las inmediaciones de un estero
nombrado Girigilmo que corre a la travesía, por el Norte un esterito que
baja a la travesia y que se junta abajo con el dicho arriba que deslinda por
esta parte con tierras del finado o acreedores de don Javier Carrasco. Por el
Leste otro árbol de pellin en frente del primero que tirando de uno a
otro linea recta la topan con dichos esteros, quedando como quedan posesionados.
Se les da para seguridad y constancia este documento firmado, por dicho
Comisario, Capitanes de Amigos y de mí que doy fe.=Miguel
Asenjo=Francisco
Aburto.
En
otra escritura de Juez se da cuenta de un pleito de tierras entre Wijiches en el
sector de Guacamapu:
"En
la Jurisdicción de Osorno y lugar Guacamapu de Cuinco, en catorce
días del mes de Marzo de mil ochocientos treinta y dos años, Yo
Miguel Asenjo Juez de Primera Instancia acompañado del Comisario de
Naciones don Francisco Aburto, los caciques don Rafael Lefianti de Rahue y don
Paguielde(de) La Costa, los capitanes de amigos José Pereira, Mateo
Catalán, Santiago Silva y José Antonio Ponce, pasamos a dicho
lugar a efecto de esclarecer un litis que sobre derecho que alegaba tener aquel
terreno Lefin y hecho el cargo a presencia de todos probó que Carrile,
sus parientes eran dueños propietarios con respecto a que había
cedido las partes que les correspondían a Martin Delgado, Guayquipan,
Currilef y sus parientes por cuyo motivo quedaron los susodichos sin el menor
derecho ni acción al terreno de Guacamapu por lo que y solicitando
escritura de Posesión los dueños que se digan por nota (Pedro
Currilef y 31 indígenas más), se demarcaron los linderos... Dichos
han quedado posesionados y para constancia y seguridad de los interesados se les
da este documento firmado por mi, por el Comisario y Capitanes de Amigos como
testigos de que doy fe.
(Firmas).
Numerosas
escrituras como éstas fueron extendidas por el Juez de Osorno Miguel
Asenjo y luego por don Miguel Rojas, José Antonio Flores y el Comisario
de Naciones Francisco Aburto, logrando entregar terrenos específicos a
cada familia Wijiche, y con ello dar segura posesión a los
indígenas que sólo tenían como antecedentes estar incluidos
dentro de las extensos deslindes de los títulos de
Comisarios.
En
relación a los títulos de propiedad extendidos por los primeros
Regidores o Alcaldes algunos se relacionan con la posesión del terreno
que habitan o poseen, en virtud de ocupaciones antiguas, herencias sucesoriales,
donaciones de caciques o por compraventa del terreno, y muchas de estas nuevas
posesiones se constituyen dentro de los deslindes del Título de Juez y en
los linderos de los títulos de Comisarios.
Un
ejemplo de estas escrituras es la otorgada en el lugar de Intreco en 1840 a
Antilen:
"En
la ciudad de Osorno en veinte dias del mes de enero de mil ochocientos cuarenta
años. Ante mi, José Vicente Duran, Primer Regidor de esta Ilustre
Municipalidad con funciones de Alcalde Ordinario por la Ley y testigos presentes
parecieron los naturales don Pedro Cofian y demás hermanos de
éste, los que dijeron que teniendo vendido su hermano el Cacique Cofian
un retazo de terreno en el lugar de la posesión el que por escritura les
comprende y se las dan al natural Antilen en la cantidad de treinta pagas de los
cuales estaba satisfecho su predicho hermano el cacique y que en virtud de la
venta que hizo quieren y es voluntad que Antilen tome y aprenda la
Posesión que le entregan (se señalen
linderos).
Estas
escrituras de Alcaldes, aunque fueron menos frecuentes que las de Jueces,
permitieron resolver múltiples situaciones de acceso a la tierra a nivel
local, certificando el que a quienes se les otorgaba los derechos territoriales
eran sus legítimos propietarios.
A
diferencia del proceso ocurrido en Osorno, con la entrega, en primer lugar, de
Títulos de Comisarios (1824 a 1832) y luego de los Títulos de Juez
y Títulos de Alcalde (1832-1850), en Valdivia, hasta la primera mitad de
la década de 1830, la constitución de la propiedad estuvo a cargo
de los Jueces locales y los Alcaldes, los que sin presencia del Comisario de
Naciones fomentaron y avalaron las usurpaciones de tierras.
3.
Usurpaciones de tierras mapuche-wijiche
A
partir de 1820, en la zona cercana a Valdivia, desde los llanos y hasta la
cordillera, las tierras wijiche fueron objeto de diversos métodos de
usurpación de parte de los particulares de la región, quienes al
amparo de las autoridades locales, alcaldes y regidores, lograron apropiarse de
las gran parte de las tierras wijiches. Una radiografía de lo ocurrido es
presentada para el año 1834 por José de la Cavareda, a la
sazón Intendente de Valdivia:
“Diversas
veces he hecho presente al gobierno la necesidad del nombramiento de un juez
de letras motivándola en el abuso que se observa por estar entregada a
los alcaldes o regidores que hacen de jueces de primera instancia en los
respectivos departamentos y habiendo palpado por mí mismo estos abusos
en el interior, me creo de nuevo en la obligación de reclamarlo. Lo
primero que se me presentó fue una inmensa cantidad de indios que
reclamaban justicia contra los españoles y contra los mismos de su raza.
Por mala inteligencia quizá del reglamento de justicia se hallaban los
naturales sometidos a las autoridades locales de cada departamento, y viendo que
eran el juguete de ellas, que jamás se procedía con arreglo a las
leyes ni aún al sentido común, y que litis eran solamente
dirigidos a apoderarse de sus terrenos y conociendo por otra parte que faltaba
una declaración expresa de autoridad competente para que estuviesen
sometidos a las autoridades territoriales, hice cesar provisoriamente su
jurisdicción sobre ellos hasta sus pleitos, y que volviesen mientras
tanto a la costumbre en que habían permanecido desde el principio de su
alianza con los españoles: de ser juzgados por los gobernadores con sus
Capitanes de Amigos y el Comisario de Indios, que es como un ministro de fue
entre ellos, y me parece lo más conforme cuando se trata de legalizar los
contratos entre hombres que ignoran las leyes y desconocen hasta el arte de
escribir. Para evitar el desorden producido por una multitud de hombres que
validos de la ignorancia de los indios se les presentan como defensores,
suscitándoles derechos y pretensiones, con el objeto de arrancarles sus
ganados, granos y terrenos para lo que hacen escritos y peticiones llenos de
inepcias, sarcasmos e insultos contra las autoridades, ocultando sus nombres
bajo el del solicitante que no entiende una palabra de lo que pide ni
dice...”
La
situación provocada por los usurpadores de tierras y de bienes de los
wijiches en la zona de Valdivia se vio favorecida por el escaso cuidado y celo
que colocaban las autoridades chilenas en evitar los actos cometidos por los
acaparadores de tierras, y por la aplicación en forma deficiente de las
normas de protección y constitución de la propiedad.
A
las primeras usurpaciones de tierras en los títulos de comisarios y en
terrenos ocupados por los indígenas se sumaron las de los colonos
alemanes, quienes arribaron a Valdivia, Osorno y Llanquihue en la década
de 1850. Previo a ello, las empresas de colonización intentaron crear un
patrimonio territorial que les permitiera iniciar la migración desde
Europa, recurriendo para ello a la apropiación de grandes territorios de
propiedad mapuche-wijiche. En efecto, en la década de 1840, Francisco
Cristóbal Kindermann y Juan Renous, miembros de la Empresa de
Colonización Stuggard, se apropian de prácticamente toda la
Cordillera de la Costa de Osorno y La Unión, en base a la
obtención de unas pocas acciones y derechos Wijiches, método que
sirvió para formar numerosos fundos en tierras mapuche wijiche, y se
extendió hasta las primeras décadas del siglo XX, en Valdivia,
Osorno y Llanquihue.
A
parte de la compra de acciones y derechos, los usurpadores utilizan otras
formulas que le otorgan el mismo resultado, siendo el fraude y el engaño
la constante en estas operaciones. Así lo denuncia el Intendente de
Valdivia, José de la Cavareda, en 1834, al señalar que "La venta
de los terrenos de indios se hace por lo común cuando por la embriaguez
han perdido el uso de su razón y la ebriedad se perpetúa entre
ellos porque el licor es la moneda con que se les paga. De aquí resulta
que cuando vuelven en sí se hallan con una escritura que los deja en la
miseria”.
Otra
fórmula de apropiación de tierras es litigar el dominio a los
indígenas, para obtener luego los derechos por vía judicial.
Testimonio de ello encontramos en el Juez de Letras de la Provincia de Valdivia,
Santiago Ryan, quién en 1842 visitó Osorno, constató que
"...la multiplicidad de pleitos en que se desenvuelven cada día
más los indígenas de esta jurisdicción, pende en gran parte
de la plaga de hombres que con el título de abogados unos y otros con el
procuradores o apoderados que al mismo tiempo conminan a obrar, les fomentan los
pleitos conduciéndolos a un pronto y espantoso estado de
miseria”.
Se
suman a estas arbitrariedades las compras a precios ínfimos, el
intercambio de tierra por especies, la obtención de poderes amplios para
litigar y otras fórmulas que servían para obtener acciones y
derechos sobre terrenos indígenas, las que luego se verificaban como
"compras” ante los escribanos y jueces.
Las
transacciones de tierras no tuvieron -hasta 1893- ningún tipo de
restricción legal que no fueran las leyes generales del país, las
que se aplicaban torcidamente y a la medida de los particulares que formaban sus
fundos sobre las tierras mapuche-wijiche.
4.
Las tierras mapuche wijiche y los colonos alemanes
Como
señaláramos previamente, en el área que se extiende desde
el Río Bueno hasta Maypué –poseída como territorio
con Títulos de Comisarios- se producirá tempranamente la
apropiación de toda la Cordillera de la Costa por parte de Francisco
Cristóbal Kindermann y Juan Renous, fundadores de la Sociedad de
Inmigración de
Stuttgart.
Estos, mediante compras fraudulentas, e apropian de tierras desde el río
Pucopío por el norte, hasta el río Llico y el Maypue por el sur,
constituyendo en esta porción los fundos que en 1863 se
denominarán “Llesquehue y Cordillera de Río Blanco”,
con una superficie aproximada de 85.000 hectáreas.
Estas
apropiaciones de tierras indígenas se encontraban en el contexto de la
colonización privada de inmigrantes alemanes:
"El
25 de Agosto de 1846, llegan al puerto de Corral, y a bordo del Catalina, 34
personas reclutadas en Alemania por Flindt y Phillipi. Kindermann y Renous, por
su lado, compran en 1847 a los caciques indígenas de los llanos de
Osorno, mediante engaño y con la complicidad de los notarios regionales
enormes extensiones -más de 15.000 km2.- por cuenta de la Sociedad de
Inmigración de Stuttgart, fundada a iniciativa del
primero”.
Los
15.000 km2 de territorios indígenas corresponden a tres compras de
acciones y derechos realizadas entre 1847 y 1848
por Juan Renous y Francisco Kindermann, apoderándose de casi toda la
Cordillera de la Costa de Osorno por el precio de 100 terneros, varias vacas y
especies varias que no conocemos, y 250 pesos de los cuales 50 son pagos de
gastos de inscripción. El dinero cancelado aparentemente
correspondió a 1.090 pesos por una incalculable extensión de
tierras
mapuche-wijiches.
Además, en estas mismas operaciones comerciales compran otros tres
potreros indígenas de gran extensión, situados en La Unión,
al norte de Río Bueno, y que comprendían principalmente tierras
ubicadas en la cordillera de la Costa el mar y, en parte, terrenos interiores
hacia el Llano
Central.
El mecanismo utilizado para apropiarse de estas tierras es declarado por Juan
Renous:
"Ud.
no me creerá [le dice a Rodulfo Phillipi] cuánto me ha costado
comprar estos terrenos a los indios, no es poca cosa embriagarse con ellos
diariamente con chicha de manzana por espacio de varias semanas para
introducirle
confianza”.
Tal
es el escándalo causado por estas compras de tierras que merece la
intervención del Promotor Fiscal Juan de Dios Barril ante el Juzgado de
Valdivia, en Junio de 1849. Sin embargo, el Fiscal Barril fundamenta su
oposición a la constitución de esta gran propiedad particular no
en razón del método de usurpación, sino en el
convencimiento que los terrenos eran fiscales, con lo cual también
desconoce lo obrado por el Estado en la constitución de la propiedad
mapuche-wijiche con Títulos de
Comisario.
Termina el Promotor Fiscal solicitando el esclarecimiento de la acción
sobre terrenos fiscales apropiados por particulares en una demanda
judicial.
La
importancia de la demanda judicial contra Renous y Kindermann es la evidencia
del desconocimiento de la existencia de propiedad mapuche-wijiche y del accionar
del Estado durante las primeras décadas del siglo XIX para el
reconocimiento de los derechos territoriales
mapuche-wijiche.
El
juicio contra Juan Renous y Francisco Kindermann tuvo sentencia final de la
Corte Suprema de Santiago en Agosto de 1855, en la que se lee que "se ordena por
el Supremo Gobierno al Intendente de Valdivia que mandase sobreseer en esta
Causa por las razones que en él se expresan, lo cual importa verdadero
desistimiento de la demanda promovida por la parte fiscal, se aprueba la
sentencia consultada de 25 de Marzo último, con declaración que
debe dejarse a Kindermann en quieta y pacífica posesión de los
terrenos comprados a los naturales que se mencionan en las expresadas
escrituras”.
En
resumen, el Fisco se desistió de proseguir con la demanda, a pesar de los
argumentos relacionados con el carácter fraudulento de las compras de
tierras indígenas. Pero al reconocer que les pertenecían a los
mapuche-wijiches respaldaba implícitamente la acción de Kindermann
y Renous, retirándose y dejando libre el terreno a los particulares para
asentar su dominio sobre las tierras de la Cordillera de la Costa.
En
ese período un importante hecho beneficiará a los particulares que
han obtenido tierras de indígenas. Efectivamente, en 1857 se dicta el
Código Civil, que reconoce la propiedad de un bien raíz
sólo si está inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces
respectivo y determina que
"la
inscripción es la que da la posesión real efectiva mientras eso
no sea cancelado, el que no ha inscrito su título, no posee; es un mero
tenedor”.
Para el depósito de tales escrituras se crea en 1859 el Conservador de
Bienes Raíces.
De
esta manera, en el año 1863 Francisco Cristóbal Kindermann y Juan
Renous procederán a inscribir las tierras
compradas
a los mapuche-wijiche en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, esta
vez transformadas en los grandes fundos "Llesquehue" y "Cordillera de Río
Blanco", formados sobre la base del reconocimiento de la propiedad
indígena con Títulos de Comisario, origen último de dichas
propiedades.
5.
La colonización alemana en el territorio wijiche
Después
del fracaso de la colonización privada, la tarea fue asumida por el
Estado chileno, siendo la primera acción determinar la existencia de
terrenos fiscales en las provincias de Valdivia y Llanquihue, para lo que se
encarga en 1849 su reconocimiento y mensura a Guillermo Frick y al ingeniero
Agustín
Olavarrieta..
Frick elaboró un informe sobre la situación de las tierras
fiscales, indicando su existencia en Valdivia, Puyehue y alrededor de la laguna
Llanquihue y de terrenos en Osorno, todos ellos de escasa superficies, pues la
mayoría de las tierras se encuentran en poder de los particulares y el
resto como territorio indígena o como propiedad
mapuche.
Vicente
Perez Rosales, el principal Agente de Colonización, en su
desesperación por contar con tierras fiscales para la instalación
de colonos arribados a Valdivia, dispuso en 1851 de los terrenos de las
ex-misiones de Cuyinco y Cudico, los que habían sido entregados en
comodato por los mapuche-wijiche a los curas misioneros, reclamando los mapuche
por lo obrado y exigiendo su
restitución.
Dos
años después, el 27 de Junio de 1853, los estudios de
disponibilidad de tierras fiscales llevaron a declarar a Llanquihue "Territorio
de Colonización”, con deslindes que respetarán en gruesa
forma el territorio mapuche-wijiche con Títulos de Comisarios:
"Los
límites de este territorio serán: al Este, la cordillera de Los
Andes; al norte, el río de Las Damas en todo su curso hasta una legua de
la ciudad de Osorno; al poniente, una línea recta que partiendo desde el
punto del río de Las Damas, que acaba de mencionarse, remate en la
confluencia del río Rahue con el Negro, y siga el curso de este
río, hasta una distancia de siete leguas de la laguna de Llanquihue,
desde cuyo punto seguirá conservando la misma distancia de la parte
occidental de esta laguna hasta tocar en el seno de Reloncaví en frente
de la isla Maylén y al sur, una línea que partiendo de la boca del
Este o astillero de Reloncaví corra recta hasta la Cordillera de Los
Andes. Quedaron comprendidos en este territorio las islas de Trenglo y
Maylen”.
En
1854 se modificó el límite occidental del territorio de
Llanquihue, pues la línea que partía con anterioridad a una legua
de Osorno, partirá ahora "desde la confluencia del estero Chuyaca con el
Damas, seguirá una línea, con algunas variaciones, cercana a la
anterior, girará al Oeste hasta el río Maypué,
término de la Provincia de Valdivia, el camino real que conduce a
Chiloé hasta Río Frío y de ahí una recta hasta punta
Huatral, en el seno o golfo de Reloncaví”. Para entender el
espíritu de la ápoca, debemos relevar el tratamiento que se hace a
los mapuche-wijiche que se encuentran dentro de este territorio de
colonización, ya que el Estado les otorga la calidad de
“colonos” nada menos que a sus habitantes
originarios.
Para
regular la colonización y la expansión de la usurpación de
tierras, se dicta el Decreto del 9 de Julio de 1856, cuerpo legal que dispone lo
siguiente: "Toda compra de terrenos hecha en el territorio de
Colonización de Llanquihue, dentro de los límites determinados por
los decretos de 27 de Junio de 1852 y 2 de Noviembre de 1854, de
indígenas o personas que bajo este carácter vendieren, o de
terrenos situados en territorio de indígenas, deben hacerse con
intervención del intendente de Llanquihue”.
"La
intervención del Intendente tendrá por objeto asegurarse que el
indígena que vende, presta libremente su consentimiento de que el terreno
que vende le pertenece realmente y de que se ha pagado o asegurado debidamente
el pago convenido”; se exigirá igual formalidad para los casos de
"empeño de terrenos o para arriendo por un tiempo que exceda de cinco
años”. Se establecía, además, que si la compra de
terrenos "fueren de mil cuadras, el Intendente deberá consultar al
gobierno” indicando que "las ventas de terrenos en territorio de
Indígenas que se hicieren sin intervención del Intendente de
Llanquihue o del funcionario que hubiese comisionado, son
nulas”.
Finalmente,
por instrucciones del Ministro del Interior al Intendente de Valdivia, con fecha
6 de Septiembre de 1856 se ordena que "todos los dueños de terrenos o
propiedades rurales adquiridos de indígenas o de quienes se declaren por
tales al contratar en el territorio de la provincia de Valdivia desde Enero de
1845 en adelante, sea que los hayan adquirido por compra a los indígenas
o de cualquier otro modo, deberán hacerse tomar razón de sus
títulos en la Secretaría de la Intendencia, en el término
de dieciocho meses contados desde la fecha de este
decreto”.
Con
esta disposición se iniciaba el proceso de saneamiento de los
títulos de propiedad de particulares en el territorio de Valdivia, Osorno
y Llanquihue. Lo importante es que las tierras wijiches de la Costa
seguirán legalmente desprotegidas hasta 1893, momento en que se dictan
las prohibiciones de enajenación, las que serán igualmente
burladas.
6. La
frontera mariquina –panguipulli en la segunda mitad del siglo
XIX
La
frontera mapuche en el sector Valdiviano es descrita por el viajero de Paul
Treutler, para los años que van entre 1859 y1863, dando cuenta de su
carácter de territorio autónomo y no sometido y señalando
que entre Mehuin y Mariquina “... el río Lingue,(...) forma el
límite entre el territorio cristiano y el
araucano”
Continuaba la frontera independiente por el lugar llamado Marilef, cercano a
Mariquina, desde donde se ingresa al territorio mapuche, pasando entre Mariquina
y Marilef por “....los caseríos indígenas de Chonqui y
Quechupulli, para llegar luego al de Marilef. Esta parcialidad, que contaba con
unas 300 almas, estaba al mando del cacique Carriman (...) A pesar de que estos
indígenas fronterizos habían adoptado muchas cosas de los
extranjeros y de que varios de ellos hablaban castellano, había algunos
de figura francamente salvaje, que no lograban ocultar su odio innato a los
forasteros”.
Luego, en la precordillera, se encontraba Panguipulli, formada por varios Lof y
Ayjarewes, los que teniendo contacto con los chilenos, mantenían su
autonomía territorial; “...A pesar de vivir la tribu de
Panguipulli, cuyo cacique era Allapán, tan cerca de los cristianos, y de
viajar sus miembros frecuentemente a Valdivia, para hacer sus compras, era de
las más salvajes y temidas. Por ello se aventuraban raras veces los
chilenos y alemanes hasta esa región y , a pesar de que había
misiones mucho más al interior del territorio indígena, esa tribu
no había permitido que se fundaran en el
suyo”.
Al norte de esta línea de frontera territorial mapuche se
reconocían lugares como Queule, que aunque en él existía
una Misión, esta “... se encontraba en territorio indígena
independiente y sólo estaba rodeada por unos pocos indígenas
bautizados”.
El
vajero alemán Paul Treutler -a mediados del siglo XIX- se adentra al
territorio independiente mapuche. Su viaje tenía como objetivos evaluar
las posibilidades de penetración y colonización del territorio y
el dominio de los mapuche, a través del establecimiento de propiedad
particular y la instalación de caminos, faenas mineras y de misiones
católicas: “Mi programa principal comprendía los siguientes
puntos: 1°.- Explorar en lo posible el territorio araucano situado entre
los ríos Tolten y Calle Calle y levantar un mapa de él; 2°.-
Estudiar las condiciones geológicas y
mineralógicas
del territorio y
obtener una información precisa acerca de su riqueza aurífera;
3°.- Buscar terrenos cultivables, apropiados para ser adquiridos y
colonizados; 4°.- Reconocer las comunicaciones por agua y tierra desde esos
terrenos hasta el territorio cristiano... 6°.- Visitar las antiguas y ricas
minas auríferas de los españoles; 7°.- Reconocer las ruinas
de la antigua y próspera ciudad de Villarrica, donde los españoles
habían enterrado grandes tesoros antes de que los expulsaran, los que
todavía no habían sido encontrados;... 10°.- Inducirlos por
medio de la persuasión y de obsequios a vender terrenos a cristianos;
11°.- Obtener que permitan el establecimiento de misiones en su territorio
y que se propague la religión
cristiana.”...
en este último punto tuvo exito, al alcanzar el consentimiento de los
mapuche para refundar la Misión de Toltén.
Los
mapuche defendieron su frontera en el Wijimapu de la penetración chilena
–alemana en forma diferencial. Sólo en algunos Ayjarewes se
permitió el establecimiento de misiones y en otros se expulsó a
los misioneros, quizá en el convencimiento que las misiones
constituían la avanzada para el establecimiento de fuertes militares y la
llegada de acaparadores y usurpadores de tierras chilenos y alemanes, como
había ocurrido en la zona bajo dominación chilena.
La
política misional hacia el interior del territorio mapuche dirigida desde
Mariquina, tuvo éxito en Queule, pero las ubicadas al interior del
territorio independiente fueron devastadas por los mapuche, como las de
Toltén, Manguisehue y Trailafquen. En este último lugar, cercano a
Villarrica, ubicado junto al río Leufucahue, el cacique Marinao permitio
la entrada de los misioneros y la construcción de un edificio en sus
tierras, cuestión que fue rechazada por otros ayjarewes y Fütalmapu,
pues su instalación era una amenaza a la integridad territorial. De
allí que Marinao fue maloqueado por un “...cacique
Pewenche...venido con su tribu desde las pampas argentinas a través de
los Andes, con unico propósito de incendiar la Misión y de
asesinar al cacique Marinao y sus dos hijos... por haberse hecho
cristianos”.
A diferencia de las anteriores, la Misión de Queule había logrado
subsistir en el territorio mapuche independiente con anuencia del Logko
Voiquepán y estaba formada por “...una capilla, una casa de cinco
piezas para los misioneros, una escuela y un galpón, con pesebreras y
bodegas”.
El
viajero Treutler, en cumplimiento de uno de sus objetivos en el viaje al
interior del territorio bafkehche entre Mehuin y Tolten, informa que esta
última localidad existía un Ayjarewe compuesto por unas 200
familias que se asentaban a lo largo del río Tolten, en su desembocadura,
agrupación dirigida por los Logko Huilcafiel y Millapi, con los que
parlamentó para lograr el restablecimiento de la Misión. Al
respecto dice: “Llegado a la Misión (de Mariquina),
comuniqué a los padres los buenos resultados de mi visita a
Toltén, y estuvieron muy satisfecho cuando supieron que había
logrado el consentimiento para restablecer allá la Misión, como
también de que hubiese ganado para la religión cristiana a los
hijos de Huilcafiel. Estos fueron llevados más tarde a la Misión,
donde se les educó hasta la edad de 14 años.”
Los
establecimientos Misionales de Queule y Tolten serán la avanzada para el
instalación de puestos militares chilenos en el año 1862, con lo
que se fortificó la costa y se inició el avance de la frontera
chilena sobre el territorio del Wijimapu independiente. El avance se hizo en
concordancia con la corrida de frontera al Malleco y la fortificación y
aislamiento de los Bafkehche de Arauco, con la disposición de fuertes en
los boquetes de la Cordillera de Nahuelbuta.
Los
contactos con los chilenos se caracterizaban por las relaciones comerciales y
misionales, y ellas sólo eran posible con la existencia de una zona de
distensión, lo que explica que los mapuche de estos Ayjarewes fronterizos
fueran reacios a sumarse a algunas de las rebeliones contra la
penetración militar chilena y de particulares, hecho que comenzaba a
verificarse en los Fütalmapu Bafkehche, Naüqche y Wenteche. En
1859-1860, el Logko Carrimán de Marilef, lugar ubicado cerca de Mariquina
y bajo la influencia de la misión declaró que no se sumaría
al levantamiento, llamado por los Logkos de los Fütalmapu de más al
norte. En Toltén, se debatió sumarse a la rebelión, para lo
cual el Logko: “... Millapi presentó a la asamblea seis
indígenas.... que venían del Norte, como emisarios de sus
caciques, a fin de invitar a los araucanos que vivian al sur del Toltén a
participar de un levantamiento. Uno de ellos, procedente de Boroa,
pronunció un largo discurso, muy apasionado y habilidoso, describiendo
con vivos colores el peligro que amenazaba por haber regalado el Gobierno el
territorio indígena hasta el Toltén a los alemanes de Valdivia,
quienes estaban aprestando para apoderarse de él por la fuerza, de modo
que sólo se podían salvar adhiriendo al levantamiento”.
Inteligentes y premonitorias las palabras de los Werken de Boroa, ya que lo
señalado comenzaba a ocurrir, y años más tarde
encontraríamos a los Logkos y familias de los Lof de Marilef, expulsados
por los usurpadores alemanes y chilenos de su tierras, buscando refugio en las
zonas aún autonomas o independientes del interior, cercanas a Villarrica.
Cabe señalar que esta vez los mapuche de Tolten no se sumaron al
levantamiento debido a que se realizó una votación en la que
perdió la moción de sumarse al llamado de los boroanos, luego del
discurso de los Capitanes de Amigos presentes en la asamblea. Este se
escuchó después de la alocución del Logko Millapi, momento
en que “... hizo uso de la palabra el Capitán de Amigos Jaramillo,
que dominaba muy bien el araucano, y desvirtuó con argumentos claros y
convincentes las inculpaciones que habían formulado al Gobierno y a los
alemanes, exhortando a los indios conservar la paz”, argumentos que fueron
colocados en duda y a los cuales les siguió “...una viva
discusión, se gritó y hubo peleas entre la concurrencia, pero
cuando Millapi ordenó guardar silencio y proceder a la votación,
la mayor parte acordó no participar en el
levantamiento”.
La
guerra civil entre chilenos, librada en 1859 entre liberares y conservadores,
constituyó la oportunidad para que los mapuches aliados con los liberales
iniciaran un movimiento tendiente a recuperar los territorios usurpados en la
banda que va entre los ríos Malleco y Lebu y el río Bio Bio. En la
frontera del Wijimapu, los mapuche advertían del peligro que
constituía la llegada de colonos alemanes para la integridad del
territorio, por lo que los Logko de otros Fütalmapu y Ayjarewes cercanos
trataron de convenser a los Logko de los Ayjarewes fronterizos de sumarse a la
rebelión:
“...
los revolucionarios del Norte habían invitado a los araucanos a plegarse
a ellos y derrocar al Presidente Montt. Para lograr su propósito,
habían propagado la noticia de que el Gobierno tenía el
propósito de obsequiar todas las tierras de los indígenas a los
colonos alemanes. Estos invadirían pronto su territorio, con una gran
fuerza a fin de someterlos, y una vez dueños de las tierras,
explotarían de nuevo las antiguas minas auríferas, en las cuales
los indios tendrían que trabajar como esclavos, igual que sus
antepasados.
Prestando
oído a tales rumores, el poderoso cacique Mañil ya se había
plegado con varias reducciones a los revolucionarios, invitando a las tribus
vecinas a hacer lo mismo. Proyectaban iniciar la campaña con un ataque a
la ciudad de Valdivia... Con estas noticias y como es fácil comprender,
reinaba en Valdivia gran consternación, sobre todo porque había
escasas fuerzas militares disponibles y se tenía que esperar poca ayuda
militar del Gobierno, dada la situación en que se encontraba el
país. Por este motivo, todos los alemanes se armaron en la mejor forma
que pudieron, realizaban diariamente ejercicios militares y practicaban tiro al
blanco, a fin de presentar la mayor resistencia a los
indígenas”.
Estas
prácticas militares son el anticipo de lo que ocurrirá con los
mapuche cuando los alemanes y chilenos inicien su ofensiva de usurpación
de las tierras hasta el Tolten y Villarrica y Panguipulli.
Mientras
tanto, la ofensiva militar para el avance de la frontera por la costa hasta
Tolten había concluido en 1862 y desde allí se planificaba la
fortificación del río Toltén, pero las insurrecciones
mapuche de 1868 y de 1869 mantuvieron en alerta a las fuerzas estacionadas en
los fuertes Queule y Tolten. La resistencia mapuche concentraba sus operaciones
en la zona que se emplaza al norte del Traiguen hasta Collipulli y Lumaco, y era
sostenida preferentemente por los Wenteche. Para aislar la resistencia el
Coronel Cornelio Saavedra convocó al Parlamento de Hípinco, cerca
de Puren, efectuado el 25 de Septiembre de 1869 y luego, el 22 de enero de 1870,
llamó a un nuevo Parlamento a los mapuche del Imperial, Tolten,
Villarrica y Panguipulli, con el fin de favorecer su proyecto de
fortificación de la línea hasta Villarrica, y evitar que los
Ayjarewes se sumaran a la rebelión. Sin embargo, el plan de crear una
línea fortificada en el Tolten fue postergado en 1870, a pesar de la
insistencia de Cornelio Saavedra por mantenerla ya que consideraba que
“Ninguna otra línea de fortificación produciría los
mismos resultados: todas adolecerían de los mismos defectos que solo la
del Tolten salva, reuniendo todas las ventajas...” entre ellas que
“La diagonal de San José a Villa-Rica defendería tan
sólo a Valdivia”, pero la idea estrategica quedo abandonada y solo
permanecieron hasta fines de la ocupación militar los puestos militares
de la costa, Queule y Tolten y los de Comui y
Pucollan.
El
abandono del plan de fortificación del Tolten por parte de los chilenos
tiene su explicación en que se reiniciarían las operaciones de
guerra sobre los mapuche, desde Lumaco al río Traiguen, instruyendo el
mando militar concentrar las fuerzas y trasladar las del Tolten a Arauco:
“ En efecto, a principios de este año (1870) se dieron
instrucciones al jefe de la Baja Frontera, coronel Saavedra, de suspender por
ahora los avances de la línea del Toltén i trasladarse con las
fuerzas de que pudiera disponer a Cañete o Pangueco, con el objeto de
que, más cercanos, pueda ponerse de acuerdo con el general Pinto sobre la
clase de ataque que convenga llevar a los
indios”.
Comenzaba así la ofensiva militar que durará trece años
más, hasta que en 1883 las tropas chilenas llegan a Villarrica y se
fortifica la cordillera.
La
toma de Villarrica y el establecimiento de la línea de fuertes de la
Cordillera por el ejército Chileno venía a terminar con el
territorio independiente mapuche y a someterlo. Villarrica es un punto
importante para el Wijimapu, ya que desde allí al sur comenzaba el
territorio que a la fecha comenzaba a ser parte de la jurisdicción del
Estado chileno. Sin embargo, el avance y conquistas de las tierras mapuche desde
Valdivia hacia el Tolten, Villarrica y Panguipulli, había estado a cargo
de un contingente de usurpadores que, utilizando la violencia y el
engaño, habían logrado apropiarse de extensos
territorios.
7. La
expansión latifundista sobre las tierras wijiche
Los
colonos alemanes en Valdivia, Osorno y Llanquihue -con posterioridad a su
instalación en campos y ciudades- comenzarán a constituir
propiedades agrícolas sobre tierras mapuche -wijiche. Las fórmulas
de apropiación son las mismas de antaño: engaño por
embriaguez, constitución de hipotecas, remates judiciales, cesión
de derechos, poderes amplios para litigar y transacción por especies y
animales, compras directas y varias otras que permiten obtener acciones y
derechos sobre territorios indígenas.
El
avance usurpador es graficado por Vicente Perez Rosales, en 1857, al constatar
que la línea que en la provincia de Valdivia (Valdivia, Osorno y La
Unión) divide a los mapuche y europeos tiene forma sinuosa y variable, ya
que su deslinde correspondía a la disputa constante entre mapuche y
usurpadores. Decía Pérez Rosales: “La línea que los
separa de los indios civilizados y de los habitantes de origen europeo no
podría ser indicada con exactitud, en atención a que cambia de
día en día por los progresos que hace el elemento europeo sobre
esas tribus antes tan guerreras. Esta línea es un verdadero zig-zag cuyos
ángulos salientes representan al norte los últimos pasos de la
civilización y los ángulos entrantes los restos de la barbarie que
no tardaran en
desaparecer”.
El
particular alemán o chileno que se apropiaba de las tierras wijiches
generalmente lo hacía sólo en el papel, pues en algunos casos las
tierras siguieron siendo ocupadas por los indígenas, en especial en la
cordillera de la costa de Osorno y Valdivia. A diferencia de lo anetrior, en las
zonas del llano y valles de Valdivia se procedió a desplazar a los
wijiche -la mayor de las veces violentamente- de las posesiones supuestamente
adquiridas por los particulares, zona en la que los desplazamientos de
población desde las áreas bajo dominio chileno hacia los
territorios autónomos cercanos al Toltén y la cordillera son
abundantes.
La
expansión latifundista de los chilenos y colonos alemanes sobre las
tierras wijiche se inicia en 1860, y en las décadas de 1870 a 1890 dicha
expansión alcanza todas las direcciones del Wijimapu,
privilegiándose en dicho proceso las tierras planas para el cultivo,
crianza de ganado y explotación de maderas y alerzales.
En
la Cordillera de la Costa de Osorno, entre la desembocadiura del río
Bueno y Bahía San Pedro, los alemanes forman numerosos fundos mediante la
compra de algunas acciones y derechos a wijiches, superponiéndose a
títulos anteriores, tanto de Comisarios como los de los fundos Cordillera
de Río Blanco y Llesquehue.
Cuadro
N°
26
Compra
de acciones y derechos wijiche y constitución de fundos sobre la
cordillera de la costa de Osorno entre el río bueno y el río
hueyusca (1875-1902)
-
Fundo Huitrapulli [1889]: Ernesto Hille compra acciones y derechos a Santiago
Colipan, Manuel y María Millaquipay y Pedro Huaiquil Neipan.
- Fundo
Aleucapi [1890]: Ernesto Hille compra la acción y derecho a María
Ringoy.
- Fundo
Trufun [1889]: Ernesto Hille compra acciones y derechos de Juana y
Ascención Aucapan.
- Fundo
Cheuquemapu [1891]: Martín Ide obtiene las acciones y derechos de Paula
Anchilaf y Antonio Aucapan.
- Fundo
Quihue [1891]: Dionisio Catalán obtiene acciones y derechos de Luis y
Andrea Aucapan.
- Fundo
Puquintrin [1891]: Segundo Ide y Ernesto Hille obtienen acciones y derechos de
Juan y Andrés Huiniguir Ancahueno.
- Fundo
Pucatrihue, sector norte del río Choroytraiguen [1891]: Martín Ide
obtiene acciones y derechos de Juan Angel Punuyao, Paula Anchilaf y Antonio
Aucapan.
- Fundo
Pucatrihue, sector sur del río Choroytraiguen [1879 y 1885]: Guillermo
Wolff compra acciones y derechos de Francisco Rupailaf primero y luego de
José Rantul, Isidro y Pilar Rupailaf, Victorino Buchalaf y Antonio
Marileu.
- Fundo
Campanario [1895]: Ernesto Hille obtiene en remate acciones y derechos por deuda
hipotecaria ejecutada contra Manuela Marileu.
- Fundo
Pulamemo [1889]: Enrique Peters obtiene por compra las acciones y derechos de
Eusebio, Fermín, María y Pascuala Maricheo, Silverio Millaquipay y
Raimundo Quidel. Por remate adquiere en 1892 las acciones y derechos de Manuel y
Petrona Maricheo y en 1907 la acción y derecho del indígena
José María Maquehue.
- Predio
Solar, dentro del fundo Pulamemo [1885]: Pascuala Maricheo vende sus acciones y
derechos a la Sucesión de Serafín Ancapan.
- Fundo
Maicolpi: alrededor del año 1890 es apropiado por Felizardo Asenjo y
Néstor Asenjo.
- Fundo
Huellelhue o Millantúe [1891]: Segundo Castro compra acciones y derechos
a Severino Llancamán y Juan Andrés Quidel.
- Fundo
Cordillera de Río Blanco, hoy Millantúe y Cordillera Hinostroza
[1890]: los chilotes Valentín y Vicente Uribe, Mamerto Avila y Manuel
Jesús Mancilla, compran acciones y derechos a Juan Loy.
- Fundo
Cordillera de Río Blanco, hoy parte norte y sur Manquemapu [1890]:
Ricardo Kindermann vende a Ricardo Bustos parte que le queda del predio obtenido
en 1848 por la supuesta compra de acciones y derechos a los indígenas
Lorenza Pindaguir, Jacinto Antinora Raihai, Juana María y Manuela Nemul,
los hijos del finado Cumigual, Julián y Domingo Neicul, Lican y un hijo
del finado Pedro Lofena.
- Cordillera
de Pucopío [1902]: Jorge Hunneus compra acciones y derechos de Francisco
Naupayan.
- Fundo
Rucapihuel [1918]: Ernesto Hille, Eduardo Werner y Emilio Follert compran
acciones y derechos a la Sucesión de Juan
Cañulef.
Fuente:
“Las Tierras Wijiches de San Juan de la Costa”; Molina, Raúl
y Correa, Martín, 1996.
Otras
zonas de expansión de la propiedad particular se verifica al norte de San
José de la Mariquina hasta el Tolten y Villarrica, lugar donde el Estado
instala a colonos, otorga concesiones a empresas de colonización,
efectúan remates de los terrenos, y otorga Títulos de
Merced.
El
11 de Enero de 1893, se dicta la Ley Nº1, que ordena que señala
"...se hacen extensivas a las provincias de Valdivia, Llanquihue y Chiloé
y al territorio de Magallanes todas las prohibiciones sobre terrenos de
indígenas contenidos en el inciso 1º del artículo 6º de
la Ley de Agosto de 1874, en el artículo 1º de la Ley de 20 de Enero
de 1883"
[art.2º].
Dichas
disposiciones se referían a la prohibición de vender o enajenar de
cualquier forma las tierras indígenas. Asimismo, el artículo
2º prohíbe a los Notarios "extender escrituras algunas de venta,
hipotecas, anticresis, arriendo o cualquiera otro contrato en virtud del cual se
prive directa o indirectamente a los indígenas del dominio,
posesión o tenencia del terreno que ocupan”.
Esta
Ley tuvo una vigencia de diez años -contados desde el 20 de Enero de
1893- y señala la prohibición de adquirir terrenos de
indígenas desde Malleco a Magallanes. Cumplido el plazo de vigencia,
éste se renovó por otros diez años, con las mismas
características y prohibiciones, por Ley de 13 de Enero de 1903, la cual
rigió hasta el 20 de Enero de 1913.
Estas
prohibiciones llegaban tarde a preocuparse de la enajenación de las
tierras en el Wijimapu, y lo hacen sólo cuando el proceso de
expansión latifundista había cumplido su etapa más agresiva
y con ella se había logrado la consolidación legal de la propiedad
particular formada a base de tierras indígenas. Estas disposiciones no
impugnaron la constitución de la propiedad particular formada con
anterioridad a 1893, ello a pesar de los numerosos vicios de nulidad y de la
forma fraudulenta de la constitución de los Títulos de
Dominio.
Tampoco
las restricciones a la enajenación fueron un impedimento para los
usurpadores de tierras, quienes siguieron adquiriendo acciones y derechos
después de 1893....: "Este método ... se ha practicado con toda
actividad después de esa fecha, no obstante la prohibición
establecida para adquirir terrenos de indígenas...(que) no se ha
respetado en absoluto”, sentenciaba don Daniel Cerda, Protector de
Indígenas de Llanquihue, en el año 1908.
En
el Wijimapu se burlan las disposiciones que reglamentaban la prohibición
de adquirir tierras indígenas por vía directa e indirecta, usando
triquiñuelas como el proceso de empréstito-embargo-remate y el uso
del argumento de “negar la calidad de indígena del vendedor”.
En un balance efectuado por el Protector Indígena de Llanquihue -al
asumir el cargo en Septiembre de 1908- se enumeran los mecanismos utilizados
para obtener tierras bajo la vigencia de la Ley de
1893:
"1º
En virtud de ventas que han celebrado los indígenas después de
1893.
"2º
En virtud de remates judiciales llevados a efecto en ejecuciones o juicios
posesorios seguidos contra los indígenas, ya ante el señor Juez
Letrado del Departamento o ya ante los Jueces de menor o mínima
cuantía del Departamento.
"3º
En virtud de juicios de compromisos constituídos después de la
fecha indicada y en cuyos juicios se han rematado hijuelas pagadoras, formadas
en terrenos ocupados por indígenas, los que han sido desposeídos
de ellos.
"4º
En virtud de la fuerza mayor usada por los usurpadores de terrenos de
indígenas, los que han desposeídos a éstos por medios
violentos y valiéndose de la ignorancia y falta de defensa en que
vivían los indígenas y en muchos casos usando de amenazas a fin de
evitar el correspondiente
reclamo".
Los
métodos de despojo de tierras a fines del siglo XIX y principios del
Siglo XX estuvieron acompañados de la violencia anti-mapuche, violencia
destinada a desalojar de las tierras a las familias que las habitaban,
método al que procedían los particulares luego de adquirir
“títulos” constituidos fraudulentamente, o bien como medio
para despejar terrenos con el fin de impedir, después del año
1900, el trabajo de la Comisión Radicadora en la provincia de Valdivia.
Para alcanzar su objetivo, los particulares ocuparon diversos mecanismos de
expulsión, siendo los preferidos la violencia directa y las demandas
judiciales.
En
1894, los Logkos de Osorno escriben el "Manifiesto de Llanquihue”, uno de
los primeros testimonios que grafican la violencia ejercida contra los
mapuche-wijiche:
“En
la reducción de Remehue y varias otras, nuestros perseguidores para
arrebatarnos nuestros terrenos incendian casas, ranchos, sementeras; sacaban de
las viviendas por la fuerza a los moradores de ellas, los arrojaban a los montes
y enseguida les prendían fuego, hasta que muchos infelices
perecían o quemados vivos, o muertos por el frío o de hambre.
Jamás en país alguno podrá imaginarse que esto se ha hecho
un sinnúmero de veces, vanagloriándose un individuo en la
actualidad de haber incendiado siete veces el rancho de una pobre
familia.
"[...]
Se sustraen expedientes de los juzgados, saltean correos, violan la
correspondencia, ponen en las administraciones a estafetas o personas
interesadas en los asuntos, de un modo o de otro consiguen lo que quieren. Se
repite esto millares de veces, se hacen procesos de apariencias, después
todo queda encubierto [...] ¿Qué civilización es
ésta?”
Los
caciques agregaban a estas acciones directas e indirectas para la
apropiación de tierras, la denuncia de asesinatos de wijiches:
"Los
crímenes cometidos en Remehue, en Quilacahuín, Rahue, San Pablo,
La Costa y en todas partes del Departamento de Osorno; en Río Negro, Chan
Chan, Coñico, [...] en el Departamento de
Llanquihue”.
Estos
hechos de violencia contra las familias wijiche siguen ocurriendo durante los
primeros años del siglo XX, de acuerdo al testimonio del Protector de
Indígenas Daniel Cerda, quien señala: "Muchos indígenas se
han presentado manifestándome que sus colindantes no indígenas,
pretenden despojarlos, los atropellan introduciéndose a sus terrenos y
poniéndoles animales en ellos, destruyendo cercos de sus sementeras,
cerrándoles los caminos de acceso a los caminos públicos y
así otra clase de
atropellos”.
Además, se contratan "bandidos” para perseguir a los wijiches
"quemar sus sembrados y viviendas, cerrar caminos e impedirle la venta de
productos, tenderle emboscadas y otras acciones a fin de conseguir sus
tierras”.
Lo
anterior es ratificado por la denuncia que hace en 1901 el Subinspector de
Tierras y Colonización, Juan Larraín Alcalde, al Gobierno
central:
“Son
muchas las personas que hay en Valdivia sindicados de haber asesinado a indios,
casi me atrevo a asegurar que nunca se ha levantado sumario para esclarecer la
verdad, pero sí aseguro que estos son ricos propietarios, dueños
de considerables extensiones de terrenos que antes ocupaban los
indios.
Los
abusos no han concluido aún: adjunto a usted un paquete que contiene los
reclamos que han interpuesto los indios ante la oficina, en ellos se
verá que el incendio todavía es poderosa arma contra ellos, lo
mismo que los azotes y demás vejámenes de que son
víctima”
Aparte
de los métodos de violencia directa para el despojo de tierras, tambien
se ensayaron otros basados en montajes, chantajes y engaños. Al respecto,
la Memoria del Protectorado de Indígenas de Llanquihue, del año
1908, denuncia que otra vía de usurpación de tierras era hacer a
los wijiches “víctima de acusaciones infundadas que muchas veces se
traman con el objeto de quitarles sus
terrenos”.
Se suma a lo anterior el engaño al que se somete al mapuche para
despojarlo de sus tierras, como lo establece la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Valdivia de 22 de junio de 1907 para el caso de doña
María Nailef, dueña de acciones y derechos del fundo
“Forrahue” de Río Negro, a la que -so pretecto de defenderla
en un juicio- el abogado la hace firmar papeles que corresponden a la
transferencia a su favor de dichas acciones y derechos sobre la tierra:
“Que para llevarse a efecto dicho contrato de venta, su mandante fue
engañada bajo pretexto de que haría un mandato para que la
defendiera en el pleito que seguía contra Pedro Barría sobre
nulidad de escritura, pues no ha recibido ni un sólo centavo de la venta,
ni ha tenido intención de vender porque sabe que no puede hacerlo por ser
indígena, por cuya razón, al hacer la escritura de venta
creyó que solamente se trataba de un poder para
defenderla”.
Del
mismo modo, se mantenía a principios del siglo XX la costumbre denunciada
ya en 1834 por el Intendente de Valdivia de despojar a los mapuche-wijiche con
el uso de la fuerza pública proveída discrecionalmente por los
jueces locales para favorecer a los particulares en contra de los wijiches, los
que “generalmente se ven amenazados con desposeimientos y atropellos sin
más razón que la fuerza y el abatimiento y pobreza a la que se
tiene reducido al
indígena”,
acusando a "los jueces de menor y mínima cuantía, funcionarios que
han sido culpables en los despojos de que se ha hecho víctima a los
indígenas de este departamento en los últimos 30
años..”
dictando "decretos de lanzamiento de indígenas sin juicio
previo”.
Estos
jueces de menor cuantía también actuaban por órdenes del
Juzgado de Letras de Osorno y de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ejecutando
los dictámenes a su arbitrio, ya que "al cumplirse las resoluciones de
los tribunales se dejaba al criterio de los jueces inferiores, sin precisarse
las cabidas, y estos desposeían no sólo a los litigantes vencidos
sino a los indígenas colindantes aunque no hubiesen
litigado”.
En
el mismo sentido, la igualdad ante la ley del mapuche-wijiche era sólo
una ficción jurídica, ya que cuando intentaba defender sus
derechos ante los tribunales, debía hacerlo por abogados o tinterillos, a
los que debían "... pagar por honorarios a sus defensores los pocos
animales que le restan y cuando el defensor nada tiene que sacarle al
indígena le abandona el juicio o celebra transacciones que naturalmente,
jamás son en beneficio del
indígena";
“... además del dinero no escaso que se hacían pagar por las
defensas, se hacían dueños en alguna forma y desposeían por
sí o por intermedio de terceros a los indígenas de sus
propiedades".
Así, "aparte de
los honorarios usureros que pagaban a sus defensores, concluían por ser
ambos litigantes desposeídos de sus terrenos, ésta ha sido la
causa principal y tal vez única de los atropellos de que han sido
víctimas los indígenas del departamento de Osorno, y que han
tenido por consecuencia la pérdida material de sus
terrenos".
Si
no hubo igualdad jurídica del wijiche ante la ley para defender sus
tierras, tampoco se respetaron las disposiciones de la Ley de 1893 y 1903. Al
efecto, los notarios se disponían avalar las usurpaciones de tierras a
los mapuche wijiche "no obstante la prohibición legal que tenían
los notarios para ello [verificar ventas de tierras por indígenas a
particulares], salvando esos funcionarios su responsabilidad aparentemente con
la declaración de los testigos que expresaban que el compareciente no era
indígena, aunque su apellido, su idioma, sus costumbres y físico
le demostrasen al Notario la falsedad de los
testigos".
En 1910 se calculaba que dichos actos notariales eran los responsables del 30%
de los desposeimientos de los indígenas de sus terrenos motivados por
contratos
ilegales.
Así
entendido, durante los juicios que iniciaban los wijiches para recuperar sus
tierras, o cuando se les demandaba a restituirlas al propietario particular, se
intentaba evitar la prueba testimonial del indígena para asegurar su
calidad de tal, pues "se obligaba a éstos a traer sus testigos tres y
cuatro veces, con grandes sacrificios y mientras en muchas ocasiones se dejaba a
los indígenas sin rendir prueba, postergando indebidamente las sesiones
hasta que expirase el término
probatorio".
Los
despojos de terrenos que mayor conmoción causaron fueron los lanzamientos
violentos dictados por los tribunales y que ordenaban a la fuerza pública
desalojar a los mapuche wijiche de las tierras demandadas por el particular y/o
en otras opurtunidades acataban la resolución resignadamente, persuadidos
por la presencia de la tropa policial o por la violencia con que ella actuaba.
Ejemplo
de lo señalado son los casos de desalojos por orden judicial ejecutados
en 1910 contra los mapuche wijiche ocupantes de la hijuela Ireumun en Río
Negro y contra la familia Caniu de Chan Chan, en favor de Adolfo Richther, en el
que se hace una interpretación al revés, sentenciándose que
son los mapuche wijiche los que violentamente ocupan las tierras del
señor Richther. En efecto, la Corte Suprema “dió la
razón al demandante y ordenó el desposeimiento de los
indígenas, declarando que está establecido en el juicio que
éstos no fueron jamás propietarios de aquel terreno sino que
entraron a ocuparlo violentamente y teniendo títulos antiguos inscritos
el señor
Richther”..
La
discreción con que los jueces de menor y mediana cuantía
procedían a ordenar desalojos, obligó a que en 1911 se dispusiera
que ningún desalojo de indígena se podría efectuar sin
orden del Gobierno, la que se realizaría a través del Ministerio
del Interior. Esta medida sustraía la decisión de administrar la
fuerza pública a jueces y gobernadores locales y pretendía acabar
con el sinnúmero de atropellos acaecidos.
Sin
embargo, esta restricción no impidió que al cabo de un año
ocurriera la ‘Matanza de Forrahue’. Dichos sucesos, presentes en la
memoria oral y colectiva de las familias mapcuhe wijiche hasta la actualidad, se
remontan al 19 de Octubre de 1912, cuando el Juzgado dictó la orden de
desalojo de las familias wijiche de Forrahue en favor del particular Atanasio
Burgos, transformándose ésta en el símbolo del despojo de
tierras a los indígenas de todo el sur del
país.
A pesar de los auxilios pedidos por los mapuche wijiche al Gobierno de la
época, no hubo pronunciamiento del Presidente de la República ni
de sus Ministros para impedir el desenlace anunciado. El telegrama de auxilio
fue el siguiente:
"Señor
Ministro del Interior.
"Santiago.
"Los
infraescritos indígenas residentes en la subdelegación de La
Costa, del departamento de Osorno, Juzgado de Osorno, ha decretado lanzamiento
contra los propietarios y dueños exclusivos de las tierras de Forrahue y
pedimos a V.E. amparo y justicia, y paralice el lanzamiento. El lanzamiento
principió el catorce de Octubre de 1912. Juan
Acum.”
La
orden de desalojo no fue paralizada y el 19 de Octubre el preceptor judicial
Guillermo Soriano y un grupo de 45 hombres entre carabineros y guardianes se
dirigieron a Forrahue. Pasaron a la casa de campo de Atanasio Burgos, donde les
esperaban 25 carretas para acarrear las pertenencias de los indígenas al
camino público. Llegados al lugar del desalojo, las familias wijiches
resistieron el desalojo refugiados en una casa, para luego rechazar la orden de
desalojo leída en voz alta por el preceptor judicial. Fue entonces cuando
actuó la policía, provocando la muerte de 13 indígenas y
heridas a varios de ellos, siendo retirados los cuerpos sin vida y los heridos
más sus enseres desde sus tierras en las carretas dispuestas por Atanasio
Burgos.
En
el mismo año de la Matanza, 1912, describe Leonardo Matus la
percepción de los hechos en los términos siguientes: "La Matanza
de Forrahue es sin duda la más fiel imagen de estos acaparamientos de
tierras indígenas, hecho por personas pudientes, grandes electores tal
vez, que amparados por las leyes de la República, se apoderan de terrenos
de los mapuches, sin que nada valgan las reclamaciones de los pobres indios ante
las
autoridades".
La
Matanza de Forrahue obligó a que se suspendieran las medidas de desalojo
por algún tiempo y a que se efectuara una revisión de lo obrado
hasta ese momento.
8.
Inoperancia de las leyes de protección de tierras mapuche de
1893-1903
A
fines del Siglo XIX, los mapuche wijiche entablan numerosos juicios para
recuperar tierras, invocando la anulación de las escrituras de
compraventas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de 1893. Sin embargo, estas
reivindicaciones no prosperaron, pues “...se han desechado las nueve
décimas partes de las demandas sobre nulidad, remates y adjudicaciones de
terrenos de indígenas entabladas por mi antecesor con el laudable
propósito de recuperar para los indígenas el de que habían
sido desposeídos injustamente, aunque con todas de la mayor legalidad y
corrección”.
Por
otro lado, la Corte de Valdivia estableció una jurisprudencia lapidaria
para
los actos prohibidos
por la Ley de 1893, al declarar “que en las provincias de Valdivia y
Llanquihue la prohibición de gravar y enajenar terrenos de
indígenas no rige respecto a fundos cuyos títulos estuvieron ya
inscritos en forma. Estos están en el comercio humano, y es válida
y lícita toda transacción respecto a ellos, aún cuando sea
indígena uno de los
contratantes”.
La
resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia bloqueó todo
intento reivindicativo de los mapuche wijiche ante los Tribunales, pues los
particulares inscribieron las compras de tierras, en un primer momento
efectuando
la transacción
ante Notario, para luego perfeccionarla en el Conservador de Bienes
Raíces, lo que les otorgaba el dominio legal de la
propiedad.
A
mayor abundamiento, y tratando de mantener el estátus de la propiedad
particular, la Corte de Valdivia estableció un plazo para prescribir la
nulidad de escrituras de compra de tierras indígenas sentenciando lo que
sigue: "se ha resuelto también que la prohibición de enajenar y
gravar terrenos de indígenas produce nulidad sólo relativa que
prescribe en cuatro años. Es en consecuencia inútil todo juicio de
nulidad por tal contravención, después de cuatro años de
celebrado el
contrato”.
La
Corte de Valdivia no solo interpretaba las leyes de protección de las
tierras mapuche, sino también se proncunciaba sobre la calidad de
indígena para litigar. Esta era siempre cuestionada por los particulares
en cada uno de los juicios, ya que la Corte había resuelto "...que los
certificados de matrículas expedidos por la Comisión Radicadora de
Indígenas en conformidad a los Registros del Censo General de
Indígenas verificado en 1908, no son prueba suficiente para acreditar la
calidad de indígena de las personas a que se refieren. En consecuencia,
negada en juicio la calidad de indígena, debe acreditarse ésta, a
falta de otra prueba, por la prueba testimonial, la más incierta y
falible de todas, sujeta en cada caso al criterio y apreciación
individual del
Juez".
Estas
resoluciones de la Corte de Valdivia privaron a los wijiches del derecho a
litigar para recuperar sus tierras usurpadas y dejó sin efecto
práctico la Ley de 1893, legalizando las usurpaciones de tierras
mapuches, rechazó las demandas de restitución de tierras
declarando que los fundos constituídos e inscritos en el Conservador de
Bienes Raíces no eran objeto de litigio, y estableció la
prescripción de cualquier acción reivindicatoria a cuatro
años de verificado el acto notarial. Esto llevaba a señalar al
Protector de Indígenas que "con esta jurisprudencia, y conociendo ya la
opinión uniforme de los tribunales que dan a la Ley sería
inoficiosa, inconveniente y hasta poco correcto intentar nuevas demandas para
casos análogos que habían de tener forzosamente igual
solución”.
Esta opinión del Protector de Indígenas declaraba la derrota de
las gestiones de defensa y reivindicación de tierras indígenas y
dejaba sin aplicación las Leyes de 1893, 1903 y de 20 de Enero de 1913 en
Valdivia, Osorno y Llanquihue.
9. La
radicación con títulos de merced
En
el Wijimapu la radicación de indígenas ordenada por la Ley de 1866
fue incompleta y restringida a pequeñas porciones de tierras, debido a la
disminución de población mapuche en importantes áreas de
Valdivia y Osorno, al desplazamiento de la población mapuche desde sus
tierras ancestrales a zonas de refugio, y a la tardanza en actuar de la
Comisión Radicadora de Indígenas.
La
disminución de población mapuche, se dio en las zonas cercanas a
los pueblos y ciudades, en especial Valdivia, desde “la costa frente a la
ciudad de Valdivia (Niebla, Corral, etc.), las riberas del río Calle
Calle y sus afluentes entre la costa y la ciudad de Valdivia y las riberas del
río Cruces, al norte de
ésta”.
Esta disminución poblacional en Valdivia y en otras zonas del Wijimapu,
tuvo como consecuencia que no se entregaran Títulos de Merced en
importantes porciones territoriales, antes habitadas por los mapuche.
Entre
las causas de la disminución o extensión de la población
mapuche estaba el mestizaje en algunas zonas, las enfermedades y epidemias
introducidas, las usurpaciones de tierras y la persecusión de los
particulares, que provocaba que los mapuche buscaran refugio hacia el interior
de zonas más aisladas “...ya sea a las zonas de cordillera de la
costa, costa o pre-cordillera de los Andes, todas las que presentaban mayores
dificultades para el acceso y asentamiento en ellas de parte de colonos o
pobladores chilenos y
extranjeros”.
Justamente son estas áreas retiradas de la influencia más directa
de los colonos chilenos y alemanes, aunque igualmente sometidas a la
presión usurpadora, donde se produce la radicación. Constituyen en
un primer momento “territorios refugios”, pero luego se transforman
en zona de conflicto con el avance de los procesos de ocupación y
usurpación.
Las
zonas de mayor concentración de población mapuche son Panguipulli
y San Juan de la Costa, mientras que en el resto del territorio del Wijimapu,
entre el Tolten y el río Maypue, la población mapuche se encuentra
distribuida como un mosaico disperso de pequeñas concentraciones rodeadas
de propiedad chilena y alemana, todas ellas sometidas a los intentos de
enejenación de las tieras, de allí que la presencia de la
Comisión Radicadora fuera solitada con angustia por muchas comunidades
mapuche –wijiche, como unica forma de conservar las últimas tierras
en las que se encuentran arrinconados.
La
Comisión Radicadora de Indígenas sólo pudo iniciar sus
trabajos de mensura y entrega de Títulos de Merced en la Provincia de
Valdivia en el año1900, y en el año 1906 se ordenó extender
su labor a la Provincia de Llanquihue. El accionar fue lento y con pocos
funcionarios: "Sensible es que la Comisión Radicadora de Indígenas
-decía el Protector en 1913- no disponga de personal más numeroso,
para avanzar más rápidamente en esta operación, apenas
iniciada en el verano
último”.
La
tardanza en el proceso de radicación otorgó suficiente tiempo a
los particulares para acelerar el proceso de acaparamiento de tierras wijiche,
los que amparados en la fuerza, en las leyes, en los tribunales y en el poder
local lograron constituir numerosos fundos. Antes y durante el proceso de
radicación con Títulos de Merced, los usurpadores de tierras se
esmeraron en apoderarse rápidamente de las tierras en manos de mapuche
wijiche con el fin de evitar la radicación y el reconocimiento de sus
posesiones. Un ejemplo de lo señalo, ocurre en los terrenos wijiche
ubicados en las riberas del lago Ranco, sector del poseemos algunos testimonios
del traumatico proceso de
radicación.
Victoriano
Pitripán, Logko de Huequecura, lugar ubicado en Futrono, en el año
1911 envía una carta al Ministro de Colonización
señalándole: “Que es de suma urgencia radicación.
Nueve años ya, no podemos vivir tranquilos por los continuos atropellos
de un tal Delfín Molina. Primeramente lanzó a J. Manuel Curinao
demoliéndole su casa; enseguida trató de lanzar a francisco
Pitripán, Pilar, José Santos, Margarita Pitripán, el
suscrito y
otros”.
En este caso la Comisión Radicadora otorgo el Título de Merced
N° 2439, el 20 de mayo de
1912
Ricardo
Lehuie Huenchuñir, Logko de Calcurrupe, señalaba que su Lof estaba
compuesto por 23 casas con 134 habitantes y que era necesaria la pronta
radicación “...pues estamos en continua intranquilidad y no podemos
dedicarnos a los trabajos de apremiante necesidad, además que nosotros y
la reducción vecina continuamente sufrimos de grandes atrocidades por
parte de los usurpadores de tierras fiscales e
indígenas”.
En este caso la denuncia dio resultados, pues la comisión Radicadora
procedió a mensurar las tierras y a otorgar el Título de Merced
N° 2.445, el 20 de mayo de 1912.
Distinta
suerte corrio el Logko Neyimán de Futrono. Su hijo Francisco, en el
año 1918, denunciaba en la prensa la dramática situación
vivida durante el desalojo realizado por Simón González,
quién llego armado junto a varios hombres antes que concurriera la
Comisión Radicadora de Indígenas, exigiendo el abandono de las
tierras, señalando que las había comprado y les
pertenecían: “... viendo mi padre, el cacique, que con su
resisitencia expondría la vida de criaturas indefensas, y temiendo que
las autoridades le harían justicia, dejó al señor
González hiciera lo que quisiera y de esa manera fue arrastrada la
familia a la playa del lago (Ranco) y momentos después cinco casas eran
devoradas por las llamas... la familia no mereció siquiera se les dejase
al abrigo de un pequeño monte... Ahí pasó la noche, azotada
por el viento y la lluvia torrencial, pereciendo de frío uno de los
niños en los brazos de mi anciano padre que inútilmente procuraba
calentarlo estrechándolo en su entumecido
pecho...”.
La
radicación fue un proceso que en Valdivia y Lago Ranco disputaba a los
particulares las tierras mapuche wijiche, para constituir la propiedad
indígena versus la constitución de la propiedad particular. En la
zona de Osorno, La Unión y Río Bueno, las radicaciones con
Título de Merced se realizaron sobre tierras que habían logrado
conservar los wijiche, muchas de estas provenientes de radicaciones anteriores,
como lo eran los Títulos de Comisarios, Títulos de Juez o de
Alcalde. Por ejemplo, las radicaciones realizadas en la provincia de Osorno,
específicamente en la comuna de San Juan de la Costa, en su totalidad se
realizaron sobre las tierras provenientes del Título de Comisario de Juan
de Dios Neguipan de 1827. En Valdivia, algunos Títulos de Merced de
Panguipulli tenían como antecedentes de la radicación los Titulos
de Comisario. Los demás Títulos de Merced se otorgaron en
áreas marginales o en pequeños espacios en que se había
arrinconado a los wijiches por la acción de los usurpadores y los
acaparadores de tierras.
El
accionar de la Comisión Radicadora demoró largo tiempo en
verificarse en el Wijimapu, comenzándo los trabajos varios años
después de decretada la ampliación de ellos a las provincias de
Valdivia y Llanquihue. Su actuación tampoco estuvo exenta de
oposición, ya sea de parte de los particulares que pretendían
tierras mapuche o bien de aquellos que las habían usurpado sin lograr aun
desalojar a las familias indígenas. En 1908, ante el proyecto de ley que
pretendía radicar en las tierras ocupadas por los mapuche, se
hacía sentir la preocupación de los particulares, temerosos de que
las tierras compradas por medio de la adquisición de acciones y derechos
a Wijiches -y todavía ocupadas por éstos- les serían
reconocidas a los indígenas, e incluso a los inquilinos Wijiches de los
fundos particulares. Ante tal situación, el Protector de Indígenas
señalaba:
"Muchas
resistencias ha despertado dicho proyecto de Ley entre los propietarios de este
departamento, que ven con él una amenaza a sus derechos. Ese temor ha
venido de las disposiciones que establecen que no se reconocerán los
títulos basados en compras de acciones y derechos y que se
radicará al indígena en el terreno que ocupa. Con estas
disposiciones los indígenas, mal aconsejados, se han creído que se
les radicará donde viven sean en él dueños o no y ha habido
casos de indígenas que me dicen ser inquilinos en un fundo se oponen a
que se les retire de él por creerse legítimos dueños por
los derechos que dicen les reconoce el mencionado
proyecto”.
Los
temores de los particulares son disipados por el Protector de Indígenas,
al explicar que “se le radicará en el terreno que ocupa como
dueño y con derechos hereditarios legítimos, pero en ningún
caso podrá creerse que se le va a radicar en un terreno ajeno, en el que
un tercero tiene títulos de propiedad
legítimamente
constituidos"
.
Lo
anterior se reafirma cuando el proyecto de Ley no fue aprobado por el
Parlamento, manteniéndose vigentes las disposiciones establecidas por la
Ley de 1883.
La
radicación que se iniciaría en Osorno debería hacerse sobre
la propiedad indígena ya constituida, lo cual llevaba al Protector de
Indígenas a plantear a las autoridades de Gobierno la siguiente
interrogante: "Los títulos de ocupación concedidos a los
indígenas a principios del siglo XIX por el Llamado Comisario de Naciones
¿tienen el mismo valor legal que los títulos que concede la actual
Comisión Radicadora de
Indígenas?”
La
respuesta será dada años más tarde por la Ley de Propiedad
Austral, normativa que no reconoció la validez de los Títulos de
Comisarios. En tanto, en el período previo a la Radicación de
Indígenas en Osorno prevalecerá sólo la propiedad
sucesorial indígena, y sobre estas tenencias de tierras -en forma
acotada- se otorgarán Títulos de Merced, quedando gran parte de
las tierras wijiches como pequeña propiedad, originada en las herencias
de los antiguos títulos y arrinconada por la propiedad
latifundiaria.
Tal
fue la violencia aplicada sobre las comunidades mapuches de Valdivia hasta el
Tolten, que muchas de ellas debieron esperar la aplicación del Decreto de
19 de Mayo de 1910 para solicitar la radicación, demostrando que
habían sido despojados violentamente por los particulares. Muchos
wijiches se acogieron a esta disposición para lograr que se les otorgara
el Título de Merced, pues fue la única que faculto a la
Comisión Radicadora para que procediera a la mensura y entrega de tierras
a la población mapuche desplazada de sus posesiones por la acción
violenta de los particulares.
La
Comisión Radicadora, en su trabajo de mensura, redujo ostensiblemente lo
poseído por los wijiches, restringiendo sus derechos territoriales a
restringidas superficies, las que representaron un pequeño porcentaje de
las tierras originalmente poseída en los Ayjarewes y Lof. Los resultados
fueron los siguientes:
En
la Provincia de Valdivia se otorgaron 477 Títulos de Merced, por una
superficie de 70.852, 32 Hás., radicándose a un total de 7.091
personas y resultando un promedio de 9,99 hectáreas por persona. La mayor
proporción de Títulos de Merced se entregaron en Panguipulli y en
la zona de Lanco, Mariquina y Río Bueno.
En
la Provincia de Osorno se entregaron 40 Títulos de Merced, por un total
de 5.470,70 hectareas para 1.004 personas radicadas, con un promedio de 5,45
hectáreas cada una. La mayor proporción de títulos de
concentró en el área de San Juan de Costa, sobre el antiguo
Título de Comisario de Juan de Dios Neguipán (otorgado en 1827),
no obstante que
la
radicación
representó una superficie ínfima del total de este título
que comprendía una superficie aproximada de 10 mil hectáreas, pues
abarcaba tierras de los llanos y de la cordillera de la costa.
Cuadro
N°
27
Radicaciones
con títulos de merced Valdivia y
Osorno
1884
- 1929
PROVINCIA |
N°
RESERVAS |
% |
SUPERFICIE |
% |
PERSONAS |
% |
HÁS/PERS |
%
DEL TERRITORIO |
VALDIVIA |
477 |
16.4 |
70852.32 |
13.9 |
7091 |
8.6 |
9.99 |
3.85 |
OSORNO |
40 |
1.4 |
5470.7 |
1.1 |
1004 |
1.2 |
5.45 |
0.059 |
TOTAL |
517 |
|
76.323,02 |
|
8.905 |
|
|
|
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas, Temuco. Héctor González
(1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el
Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago,
Chile.
Cuadro
N°
28
Radicación
por comunas X región 1884-1929
X
Región |
N°
de
reservas |
Superficie
en Hectáreas. |
Personas
Radicadas |
Promedio
Hás/por personas |
Provincia
de Valdivia |
|
|
|
Valdivia |
25 |
2665.65 |
224 |
11.9 |
Mariquina |
60 |
9545.95 |
1181 |
8.08 |
Lanco |
90 |
7973.4 |
1031 |
7.73 |
Futrono |
8 |
3376 |
455 |
7.42 |
Lago
Ranco |
24 |
7115.5 |
363 |
19.6 |
Panquipulli |
203 |
37926.02 |
3208 |
11.82 |
La
Unión |
18 |
438.4 |
150 |
2.92 |
Río
Bueno |
49 |
1811.4 |
479 |
3.78 |
Sub-total |
477 |
70852.32 |
7091 |
9.99 |
Provincia
de Osorno |
|
|
|
Osorno |
5 |
150.2 |
48 |
3.13 |
Pto.
Octay |
2 |
83.5 |
16 |
5.22 |
San
Juan |
32 |
5224.2 |
929 |
5.62 |
San
Pablo |
1 |
12.8 |
11 |
1.16 |
Sub-total |
40 |
5470.7 |
1004 |
5.45 |
Total |
507 |
76.323,02 |
8.905 |
|
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas, Temuco. Héctor González
(1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el
Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II, N°3. Santiago,
Chile.
Aún
así, al año 1929 y concluida formalmente la entrega de
Títulos de Merced, los mapuche sin radicación eran numerosos y
conservaban en su poder gran cantidad de superficies de tierras, lo que
obligó a que -en la práctica- el proceso de radicación no
se terminara en 1929, sino que continúe hasta la actualidad a
través de la aplicación de diversas normativas sobre
indígenas que permiten la radicación.
10.
Propiedad sucesorial y la radicación con títulos
gratuitos
Como
señalamos, las radicaciones con Títulos de Merced fueron
realizadas en la zona de Osorno sobre las antiguas posesiones wijiches, que
tenían en sus antecedentes los Títulos de Comisarios, y en
Valdivia, las radicaciones con Títulos de Merced -en su mayoría-
se efectuaron sobre tierras alejadas de los centros de colonización,
tierras que constituían un refugio al proceso de usurpación, a las
que se sumaron otras radicaciones sobre pequeñas posesiones de tierras
marginales. Sin embargo, el proceso de radicación continuó
después de 1929, cuando formalmente terminó el proceso de
radicación con Título de Merced, específicamente en La
Unión, Río Bueno y Osorno, lugares en que a diferencia de otras
zonas, los wijiches conservaban una propiedad sucesorial derivada de antiguas
escrituras entregadas por el mismo Estado.
De
lo anterior se induce la existencia de una propiedad de carácter
comunitaria, la que subsistirá hasta principios del siglo XX,
haciéndose preguntar al Protector de Indígenas de Llanquihue,
Daniel Cerda, en 1912: "¿Cuál ha sido la causa de que los
indígenas de Osorno durante más de cien años en contacto
con la cultura y civilización
con
una propaganda
levantada y activa de los misioneros religiosos, hayan mantenido como en sus
primeros tiempos de barbarie, sus hábitos, su idioma y todas las
peculiaridades de su raza? [...] En mi concepto, la causa única ha sido
la absoluta comunidad que ha existido en la propiedad
indígena".
Esta
misma comunidad sobre la tierra será vista como la causa de la
pérdida de gran parte de ellas y del arrinconamiento y reducción
en que se encuentran los wijiches a principio del siglo XX, como también
de los numerosos conflictos entre ellos, por los deslindes de sus
posesiones.
Una
de las consecuencias negativas de la propiedad comunitaria, según los
Protectores de Indígenas, era que ésta se prestaba para consumar
usurpaciones de tierras, puesto que al vender un sólo miembro de la
comunidad sus acciones y derechos sobre tierras usufructuadas en común,
comprometía a todos los demás. El particular intentaba expulsar no
sólo al vendedor sino a todos los indígenas con derechos en esos
territorios, exigiendo el desalojo a los jueces de menor cuantía, que son
al entender del Protector son "funcionarios de muy corta honorabilidad, lo que
se justifica en que más del 50 por ciento de los despojos arbitrarios de
que se ha hecho víctima a los indígenas provienen de estos
funcionarios".
No
obstante lo anterior, no fue la ausencia de probidad de los funcionarios
judiciales, sino la Tenencia Comunitaria, la caracterizada por los mismos
funcionarios judiciales como la ‘madre de todos los males’, es
decir, del atraso, la pobreza y la resistencia a la penetración de la
‘obra civilizadora’. Para combatirla, el Protector Daniel Cerda
postulaba que "la manera de civilizar completamente a los indígenas y de
impedir los despojos de éstos es concluir con la comunidad en que viven,
procediéndose a la demarcación y entrega de lo que le corresponde
a cada indígena según sus derechos hereditarios”; agregando
a ello que "terminando la indivisión de la propiedad y estableciendo
entre los indígenas la instrucción obligatoria, se
conseguiría en corto tiempo la civilización de éstos, que
no se ha conseguido con el régimen actual durante más de un siglo,
y la desaparición de los indígenas como raza
[sic]”.
Unos años más tarde, reforzando la última idea, el
protector Cerda proclamaba: "No quiero la destrucción individual de los
indígenas, sino que estimo que es una obra patriótica buscar los
medios para hacerlos desaparecer como raza
[sic]”,
concluyendo en que si fuese acogido un proyecto de radicación individual
de indígenas “...estoy cierto que se conseguirá antes de
veinte años la absoluta fusión y el desaparecimiento como raza, de
los indígenas, lo que es realmen6te sentida y llenaría una
verdadera aspiración
nacional”.
En
síntesis, para cumplir con la división de la comunidad y alcanzar
el objetivo
“civilizador”,
se requería de la mensura individual de tierras, en hijuelas, particiones
y radicaciones individuales, regularizando la propiedad con un título de
dominio, tarea que debía comenzar con la contratación de un
ingeniero.
Pero
la subdivisión de la propiedad indígena corrió por otros
cauces, como la constitución de propiedad sucesorial dividida que
otorgaba títulos individuales de posesión, y por medio de las
particiones judiciales de predios comunes. En estos casos el proceso de
subdivisión de la comunidad indígena no operaba por la
acción del Protectorado o de funcionarios estatales, sino más bien
por la propia dinámica interna de la comunidad Wijiche, que buscaba
asegurar con títulos de dominio la propiedad de la tierra heredada de sus
antepasados y deslindarla de los demás acreedores. Esta
situación, que afectaba a "casi la sexta parte de la población
indígena de Osorno...” quienes "asaltan casi la oficina del
Protectorado reclamando sus hijuelas y títulos o
escrituras”.
Paralelamente
al proceso de subdivisión y saneamiento de titulos de dominio, el Estado
impulsó después de 1930 la continuación de la
radicación y entregó titulos sobre tierras fiscales y sobre los
terrenos de las propiedades sucesoriales.
En
efecto, con posterioridad al término del proceso de radicación con
Títulos de Merced, se continuó con la radicación a
través de las Leyes 4.111 y 14.511, otorgando títulos gratuitos
individuales en tierras fiscales a familias que así lo solicitaban.
Fueron numerosos los títulos gratuitos que se entregaban por el
Ministerio de Tierras y Colonización, en conjunto con los Juzgados de
Indios de Pitrufquén y La Unión, concentrándose la entrega
gratuita de títulos en las comunas de Osorno, La Unión, Río
Bueno, Panguipulli, Lanco, Mafil, Paillaco, Mariquina y Lago Ranco, los que se
otorgaron entre los años 1931 y 1971.
Estos
títulos se entregaban a familias indígenas o correspondían
algunos de éstos a saneamientos de tierras poseídas ancestralmente
sin título vigente, sucesiones familiares y pequeña propiedad
originada en los antiguos Títulos de Comisario. En otros casos,
correspondieron a tierras fiscales que quedaron disponibles para
radicación con posterioridad al término de la mensura y entrega de
Títulos de Merced. La superficie de estos títulos variaba entre
unas pocas y cien hectáreas y la mayoría correspondía a
pequeñas propiedades y, excepcionalmente, a medianas y
grandes.
11.
División de comunidades con titulo de merced y usurpaciones de
tierras
En
el Wijimapu, específicamente en las Provincias de Valdivia y Osorno, se
otorgaron 517 Títulos de Merced. El proceso divisorio impulsado por las
leyes 4.111 y 14.511 significará que un total de 96 títulos fueran
subdivididos, la mayoría de ellos en la Provincia de Valdivia. En estos
títulos, al ejecutarse la subdivisión, en algunos casos los
beneficiarios de las hijuelas no tenían lazos de parentesco con los
miembros del título y ocupaban las tierras con el consentimiento del
Logko, recibiendo de parte de los Juzgados de Indios la proporción de
tierras que ocupaban en calidad de comodato luego de la división del
Título de Merced, con lo cual se le restaba a la comunidad mapuche un
porcentaje importante de las tierras de radicación. A su vez, las
hijuelas resultantes comenzaron a ser objeto de enajenación por la
vía directa o por autorización de los Juzgados de Indios, lo que
significó que un porcentaje de las hijuelas pasarán a manos de
particulares, reduciendo notablemente el patrimonio territorial mapuche dejado
al momento de la radicación.
Cuadro
N°
29
División
de títulos de merced leyes 4.111 y
14.511
1931
- 1971
provincia |
n°
de
reservas |
% |
superficie
original |
% |
superficie
remensura |
n°
de hijuelas |
promedio
hás/pers |
VALDIVIA |
87 |
18.2 |
7773.5 |
11 |
6270.01 |
427 |
14.68 |
OSORNO |
9 |
22.5 |
298.1 |
5.5 |
280.42 |
40 |
7.01 |
TOTAL |
96 |
|
8071,6 |
|
6.550,43 |
467 |
|
Fuente:
Héctor González (1986) Propiedad Comunitaria o Individual: Las
Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nutran. Año II,
N°3. Santiago, Chile.
Uno
de los resultados de la división de las 96 comunidades durante el
período que va de 1931 a 1971, fue la disminución de la superficie
de las tierras en 1.521,17 hectáreas, cuestión que se
provocó principalmente por la existencia de tierras usurpadas que no
fueron restituídas a las comunidades durante el proceso de mensura. A
esta situación de pérdada de tierras se sumo otra: la
revocación de títulos de merced.
12.
Perdidas de tierras mapuche por revocación de títulos de merced
por sentencia juzgados de indios (1930-1972)
Durante
este período de división de comunidades, 1931 a 1971, los Juzgados
de Indios emitieron numerosas sentencias que cancelaron el procedimiento de
radicación, reduciendo de esta forma el número de Títulos
de Merced entregados y la superficie reconocida a los mapuche. Así, en el
Wijimapu 39 Títulos de Merced fueron revocados, lo que significó
quitar del patrimonio mapuche un total de 2.840,14 hectáreas, a
través de sentencias revocatorias que se basaban en que con
antelación a la radicación se habría constituido propiedad
particular, prevaleciendo ésta última por sobre la propiedad
mapuche.
Las
comunas afectadas por revocación de radicaciones fueron Futrono, Lago
Ranco, Lanco, Mariquina, Panguipulli, Rio Bueno, La Unión y Osorno. La
mayor proporción de títulos perdidos se concentró en la
comuna de Panguipulli, lugar en el que se revocaron 19 de los 35 Títulos
de Merced entregados, en total, en las provincias de Valdivia y
Osorno.
Cuadro
N° 30
Revocación
de títulos de merced por sentencia juzgados de
indios:
tierras
en poder de particulares en la X región
COMUNIDAD |
COMUNA |
PROVINCIA |
JUZGADO
DE INDIOS |
SENTENCIA |
D.
L N° |
José
Leal Neiman |
Futrono |
Valdivia |
La
Union |
30.03.1968 |
14511 |
Carmen
Silvab De Vargas |
La
Unión |
Valdivia |
La
Union |
14.03.1966 |
14511 |
Julian
Hueitra |
Lago
Ranco |
Valdivia |
Pitrufquen |
02.10.1944 |
4111 |
Silveiro
Andres Caniulaf |
Lanco |
Cautin |
Panguipulli |
28.02.1974 |
17729 |
Pedro
Limpaillante |
Lanco |
Valdivia |
Pitrufquen |
05.07.1940 |
4111 |
Jose
Huichante |
Mariquina |
Valdivia |
La
Unión |
19.05.1969 |
14511 |
Juan
Llanquiman |
Mariquina |
Valdivia |
La
Unión |
29.04.1967 |
14511 |
Juan
Manquel |
Mariquina |
Valdivia |
Pitrufquen |
14.10.1940 |
4111 |
Juan
Manquel |
Mariquina |
Valdivia |
Pitrufquen |
12.09.1940 |
4111 |
Jose
Del Carmen Tripaillan |
Osorno |
Valdivia |
La
Unión |
20.10,1967 |
14511 |
José
Antonio Amillanca |
Osorno |
Osorno |
La
Unión |
29.11.1966 |
14511 |
Camilo
Millañir |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
09.09.1938 |
4111 |
Enrique
Millañir |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
03.12.1938 |
4111 |
Manuel
Antonio Llancapi |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
24.09.1938 |
4111 |
Segundo
Huichiman |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
14.09.1938 |
4111 |
Manuel
Lefinao Y N. Jaramillo |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
23.09.1938 |
4111 |
Mateo
Catalan |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
10.08.1936 |
4111 |
Ejido
Huenuir |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
14.09.1938 |
4111 |
Juan
De Dios Aburto |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
05.09.1938 |
4111 |
Juan
M. Paillacan Y M. Patiño |
Panguipulli |
Valdivia |
Valdivia |
17.11.1930 |
4802 |
Juan
De Dios Curipan |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
06.07.1970 |
14511 |
Ventura
Maripan |
Panguipulli |
Valdivia |
Valdivia |
26.07.1938 |
4111 |
Jose
Punuñanco |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
28.09.1938 |
4111 |
Manuel
Catricura |
Panguipulli |
Valdivia |
Panguipulli |
10.03.1982 |
17,729 |
Miguel
Curin |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
29.02.1940 |
4111 |
Ignacio
Cumulai |
Panguipulli |
Valdivia |
Valdivia |
24.12.1936 |
4111 |
Dionisio
Aillapan |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
02.09.1938 |
4111 |
Santos
Aillapan |
Panguipulli |
Valdivia |
La
Unión |
27.11.1963 |
14511 |
José
Maria Llanca |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
13.09.1938 |
4111 |
Camilo
Trureo |
Panguipulli |
Valdivia |
Pitrufquen |
23.11.1936 |
4111 |
Antonio
Gonzalez Tranol |
Rio
Bueno |
Valdivia |
Pitrufquen |
04.02.1946 |
4111 |
Francisco
Cuante |
Rio
Bueno |
Valdivia |
Pitrufquen |
22.02.1957 |
4111 |
Maria
Carmen Alvarado |
Rio
Bueno |
Valdivia |
La
Unión |
30.07.1980 |
17729 |
Juan
Bautista Perez |
Rio
Bueno |
Cautin |
Pitrufquen |
17.07.1943 |
4111 |
Juan
Francisco Cona |
Rio
Bueno |
Valdivia |
Pitrufquen |
04.01.1943 |
4111 |
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI-Temuco.
13.
Radicación de familias mapuche con titulos gratuitos
La
radicación de mapuches a través de títulos de merced
quedó incompleta en varios sectores de las provincias de Valdivia y
Osorno. Aparte de la tardanza en la entrega de títulos de merced, una
gran proporción de familias permaneció a la espera de la visita de
la Comisión Radicadora de Indígenas, la que no llegó hasta
sus posesiones territoriales. Con posterioridad al año 1930, se
prosiguió con la radicación en forma individual,
terminándose con la entrega de títulos de merced, para otorgar
títulos gratuitos individuales del Ministerio de Tierras y
Colonización en conjunto con los Juzgados de Indios, en virtud de las
leyes N° 4.802 de 24 de Enero de 1930, el Decreto N° 4.111 de 12 de
Junio de 1931 y la ley , N° 14.511,
El
resultado de este proceso de radicación de mapuche en la X región,
entre los años 1931 y 1972, fue el otorgamiento de 256 títulos
gratuitos, por una superficie total de 20.296,2 hectáreas en las
provincias de Valdivia y Osorno, concentrándose el mayor número de
hectáreas entregadas en las comunas de Lago Ranco, Osorno, Mariquina y
Lanco, comunas en las que superaban las superficies de tierras entregadas en
títulos de merced.
Cuadro
N° 31
Radicación
con títulos gratuitos a mapuche otorgados por el ministerio de tierras y
colonización en valdivia, osorno y llanquihue, 1931 a 1972.
COMUNA |
SUPERFICIE |
N°
TITULOS |
LA
UNION |
751.885 |
34 |
LAGO
RANCO |
7.595.27 |
32 |
LANCO |
2.750.86 |
17 |
MAFIL |
93.90 |
4 |
MARIQUINA |
2.264.11 |
47 |
OSORNO |
3.791.24 |
104 |
PAILLACO |
104.07 |
4 |
RIO
BUENO |
74.43 |
2 |
LOS
LAGOS |
834.10 |
1 |
PANGUIPULLI |
2.001.31 |
8 |
PTO.VARAS |
135.10 |
4 |
TOTAL |
20.296,275 |
256 |
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas. CONADI- Temuco.
14.
Los fundos particulares y la ley de la propiedad austral
Mientras
tanto terminaba la radicación y se iniciaba la política de
subdivisión de los Títulos de Merced con la Ley Indígena
4.111, el Estado - paralelamente- ponía en practica la Ley de la
Propiedad Austral, para obligar a los particulares a revalidar sus
títulos de dominio sobre la propiedad rural, rescatar tierras para el
Fisco y continuar la radicación en coordinación con las leyes de
indígenas.
La
propiedad rural constituida en el Wijimapu, en su mayoría, tenía
por característica el que en su origen el dominio particular era fruto de
la usurpación, el engaño y el despojo cometido a los mapuche.
Luego y con los años, esta misma propiedad particular perfecciona sus
títulos de dominio en las Notarías locales, ya que después
de una o dos transferencias ya no transfieren
‘acciones
y derechos’,
sino el predio como
‘cuerpo
cierto’, sin
sentencia adjudicatoria de por medio, por lo tanto realizando un acto
abiertamente ilegal, y, ante la ‘vista gorda’ del Conservador de
Bienes Raíces, inscriben el
‘dominio’
pleno de los predios. Aún así, las escrituras de dominio en muchos
casos correspondían a propiedades nominales, donde el particular no
ejercía acciones de posesión material, como ocurría con los
fundos donde la ocupación era indígena.
El
saneamiento definitivo de esta propiedad fraudulenta se producirá a
partir de la década de 1930, momento en que se dicta la Ley de la
Propiedad Austral, cuerpo legal que tratará de establecer la validez de
los títulos de dominio respecto al Fisco, para lo cual dictará un
Decreto Supremo, en el que se o reconocía la validez al particular o se
declaran las tierras en cuestión Fiscales. Lo anterior sucederá en
aquellos predios en que no se lograse acreditar el dominio material, el caso de
la mayoría de los fundos que tenían origen en usurpaciones de
tierras, y en las que la ocupación material continuaba siendo mapuche
wijiches.
Los
predios particulares afectos a la Ley de Propiedad Austral eran aquellos que se
ubicaban entre el río Malleco y Magallanes, todos los que deberían
iniciar el proceso de revalidación de títulos particulares
respecto del Fisco, para sanear definitivamente el dominio. Para este proceso de
revalidación se dictaron sucesivos decretos leyes entre los años
1928 y
193l,
los que regularon el procedimiento, los requisitos y los plazos de
presentación de los antecedentes de las propiedades particulares, a fin
de reconocer su validez.
El
texto definitivo de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral se
dictó con el N°1.600, y con fecha 31 de Marzo de 1931,
estableciéndose que dentro del mismo año se deberían
presentar los antecedentes de la propiedad, con el fin de ser anotados en un
registro especial y proceder al examen del cumplimiento de los requisitos
establecidos para revalidar los títulos, siendo el principal "...el que
posea materialmente los terrenos directamente por sí mismo, o persona a
su nombre (Art. 6º D.L.1.600)". Para el Wijimapu se estableció la
presentación de todos los títulos de propiedad constituidos antes
del 11 de Enero de 1893 "... siempre que el título esté situado al
Sur del límite Sur del antiguo departamento de Imperial y al Norte de la
provincia de Magallanes (incº, art. 6º, D.L. Nº1.600)", y
constituído antes de la entrada en vigencia de la Ley que prohibió
la venta de tierras de indígenas (11 de Enero de 1893).
Una
importante proporción de los predios de Valdivia, Osorno y Llanquihue
serán sometidos a la Ley de Propiedad Austral, pues en su mayoría
se habían constituidos con anterioridad a las leyes de prohibición
de ventas de tierras mapuche de 1893, no obstante que esta normativa fue burlada
en numerosas ocasiones permitiendo la justicia chilena la constitución de
propiedades particulares sobre tierras mapuche wijiche, las que quedaron fuera
del examen de la Ley de la Propiedad Austral.
Se
excluían, además, de este proceso, los títulos emanados del
Estado, Títulos de Merced, remates de tierras fiscales y concesiones de
colonización, y se señalaba que debían presentarse todos
"los títulos [...] no emanados de indígenas, cuya
inscripción originaria tenga más de 30 años de
antigüedad (inc. 6, art. 6, D.L. 1.600)". Además, se solicitaba la
presentación de "los títulos otorgados legalmente con anterioridad
a la vigencia del Registro del Conservador de Bienes Raíces (...) siempre
que, el que los invoque, acredite en forma fehaciente haber ocupado
materialmente el terreno durante 10 años, por sí o por otra
persona a su nombre (inc. 5º, art. 6, D.L. 1.600)".
De
acuerdo a lo anterior, se excluían de la revalidación los 517
Títulos de Merced otorgados en Valdivia y Osorno por el Estado chileno.
Respecto a los títulos de más de treinta años no emanados
de indígenas, se podía incluir la propiedad española
formada en el área antes de 1820, que -aunque formada sobre tierras
mapuche- pasaron a la República como propiedad de
particulares.
Para
acreditar la posesión material de los predios el particular debía
presentar el comprobante de pago de contribuciones de Bienes Raíces de
los últimos 10 años, demostrar la realización de mejoras,
la explotación productiva silvoagropecuaria de la tierra, la
habilitación de caminos y otros.
Estos
medios de prueba de la posesión material presentarán algunas
dificultades a los particulares, cuando los fundos de los que tratan de
revalidar el titulo de dominio se encuentre ocupado por comunidades Wijiches,
para lo cual presentarán a los mapuche como "inquilinos del fundo". En
caso de dificultad o duda de la posesión material, la resolución
fue de exclusiva responsabilidad del Presidente de la
República.
Considerando
que la Ley de la Propiedad Austral no contemplaba la inscripción a favor
del Fisco en caso de que el particular al que se hubiera negado la
revalidación no apelaba a la justicia, un inciso agregado en 1963
estableció que en dicho caso, "dentro del plazo de seis meses [...] [se]
ordenará, previa certificación de ese hecho y sin forma de juicio
la cancelación total o parcial de la inscripción o inscripciones a
que se refiere el Decreto que se pronuncie sobre los títulos y de las
inscripciones que deriven de ellas", ordenando la inscripción de los
terrenos a nombre del
Fisco.
Esta
normativa se aplicará en algunos fundos de San Juan de la Costa, en los
que fue denegada la validez de los títulos, inscribiéndose dichos
predio a nombre del Fisco por no haberse logrado acreditar la tenencia material
del propietario, o por estar abandonados y ocupados por indígenas. Es
así como -por decreto Supremo Nº1886 del 23 de Julio de 1948- se
denegó la revalidación de su título (RVT) sobre el fundo La
Barra a la Sucesión Herquiñigo, predio ocupado por las familias
wijiche que desde 1827 tenía Título de Comisarios. Tampoco se
reconoció la validez respecto del Fisco del fundo Llesquehue, que
abracaba una superficie de 66.262 hectáreas y se encontraba inscrito a
favor de la Sucesión de Ricardo Bustos, vasto espacio territorial que en
sus dilatadas extensiones concentraba a varias comunidades wijiche.
La
resolución de mayor trascendencia
fue
la establecida en el
Decreto Nº668 del 6 de Agosto de 1970, en virtud del cual se denegó
la validez de sus títulos sobre el llamado "Conjunto Hacienda Pucatrihue"
a Rodolfo Blanco Werner, el que se componía de los fundos Quihue,
Trufún, Cheuquemapu, Puquintrin y Campanario, todos ocupados
ancestralmente por comunidades Wijiches. A Rodolfo Blanco sólo se le
reconoció la validez del titulo sobre el fundo Aleucapi, ocupado por la
comunidad mapuche wijiche Aucamapu. También, por Decreto Suremo
N°668 de 6 de Mayo de 1970, se negó a Germán Mollenhauer la
validez de sus títulos sobre el fundo Huitrapulli, procediendo el Fisco a
inscribirlo a su favor en 1976, agregando a la lista los fundos Pulamemo y
Quemeumo, todos ellos ocupados por comunidades mapuche wijiche.
La
Ley de Propiedad Austral establecía además otras disposiciones que
podían favorecer a las comunidades mapuche, pero éstas no
reclamaron su cumplimiento producto de la lejanía, el desconocimiento de
la Ley y los plazos establecidos por ella. En efecto, el artículo 25
decía que "los derechos que confiere esta ley no sólo pueden ser
ejecutados por los que tengan títulos exclusivos de dominio, sino
también por un comunero que tenga una cuota determinada o acciones y
derechos sobre un inmueble con deslindes determinados". Es decir, cabía
la posibilidad de que los indígenas reivindicaran sus derechos emanados
de los Títulos de Comisarios y de las heredades sucesoriales, puesto que
al constituirse la gran mayoría de los fundos sólo invocaban
acciones y derechos obtenidos de uno o más miembros de la comunidad, pero
nunca de la totalidad de los que tenían derechos y acciones sobre esas
tierras. Al momento de la promulgación de la Ley existían
numerosos indígenas que eran copropietarios con particulares de las
tierras heredadas, pero que no hicieron uso de esta disposición por
desconocimiento, por no tener medios para acreditar sus demandas o simplemente
por haber sido expulsados de sus terrenos.
Se
reconocía a los particulares las compras de tierras en base a acciones y
derechos, pues "los títulos originarios de acciones y derechos sobre el
inmueble con deslindes determinados serán reconocidos por el Presidente
de la República como válidos [...] siempre que el que los invoque
acredite que el terreno a cuyo dominio se cree con derecho, a virtud de que el
título originario lo posea materialmente desde 10 años a lo menos,
sea que la tenencia la ejerza directamente por sí mismo o por otra
persona a su nombre se establece como condición que "el poseedor o la
persona de quien éste derive sus derechos ' haya efectuado en el suelo,
en cantidad apreciable, trabajos y mejoras encaminadas a hacerlo productivo"
[art. 28]
La
revalidación de títulos a los particulares no obstó a que,
en algunos casos, en especial en San Juan de la Costa, los fundos siguieran
siendo ocupados por las comunidades mapuche wijiche. Es la situación de
los predios Trinidad (RVT de 1930), Cordillera de Pucopío (RVT de 1930),
Monte Verde (RVT de 1931), Pucatrihue (RVT de 1939), Maicolpi 1 (RVT de 1937),
Maicolpi 2 (RVT de 1938), Maicolpi 3 (RVT de 1944), Hueyelhue (RVT de 1939),
Cordillera Río Blanco (RVT de 1943), Cordillera Hinostroza (RVT de 1956)
y Aleucapi (RVT de 1970).
La
Ley de Propiedad Austral fue complementada por el Decreto con Fuerza de Ley 260,
el que regulaba la prescripción de derechos para quien deseara
reivindicar tierras reconocidas a un particular, situación en la que se
encontraban varias comunidades Wijiches.
El
DFL 260 argumentaba la conveniencia de la disposición afirmando que la
"inseguridad de dominio tiene graves consecuencias económicas, como que
ella causa muchas veces que los agricultores se retraigan de efectuar trabajo y
mejoras de consideración y también de que los Bancos y las
instituciones hipotecarias se nieguen a conceder los préstamos
indispensables para realizar obras agrícolas de
importancia”,
ordenando que "la única manera de solucionar este problema, en forma
práctica y eficaz es la de establecer una prescripción de corto
tiempo, mediante la cual se extingan los derechos que pudieran hacerse valer por
terceros en contra de los actuales poseedores”.
Con ello se ponía fin a la posibilidad de que los mapuche wijiche
reivindicaran sus tierras usurpadas.
El
decreto en cuestión estableció que las personas a las que les
fuesen reconocidos sus títulos "serán reputados poseedores
regulares para todos los efectos legales aunque existieran a favor de otras
personas inscripciones anteriores, que no hubieren sido
canceladas.”.
Al respecto, el referido cuerpo legal señala que estas personas
"podrán adquirir el dominio por prescripción siempre que su
posesión durase dos años continuos y no fuere interrumpida por
algún recurso judicial intentando por otro lado que también se
pretendiere
dueño”,
operando la prescripción luego del decreto de revalidación de
títulos, tras ser publicado dos veces en el periódico de la
provincia, y contándose dos años a partir de la última
publicación.
Tanto
la normativa de la Ley de la Propiedad Austral como el Decreto complementario de
prescripción buscaron sanear y en muchos casos "blanquear" la propiedad
particular constituida en base a tierras indígenas, provocando un efecto
jurídico sobre los Títulos de Comisarios, los que al no ser
presentados para su revalidación dejaron de tener valor legal de acuerdo
a los procedimientos establecidos en las leyes respectivas.
15.
Reivindicación y recuperaciones de tierras
Los
Logkos, las comunidades mapuche wijiche y sus organizaciones, asumirán
como bandera de lucha, a partir del año 1930, el rechazo a la leyes
chilenas que han posibilitado la reducción y usurpación de las
tierras, solicitando al Estado Chileno que derogue las leyes que favorecieron la
colonización alemana, las leyes de radicación y la Ley de la
Propiedad Austral, reivindicando para ello la reconstrucción territorial
de los Títulos de Comisarios, antecedente que se constituirá en la
base de la demanda de recuperación tierras ancestrales.
En
este contexto, y en la década de 1930, surgen las organizaciones mapuche
wijiche que buscan restablecer los dominios territoriales de las comunidades,
defender las tierras amenazadas y recuperar las perdidas. Los Wijiches se
organizarán en Juntas de Caciques, Corporaciones, Asociaciones,
Sociedades, Comunidades, Comunidades y Movimientos que buscan la
recuperación de fundos abandonados, proceso que tendrá
expresión entre los años 1950 y 1973, y que dará cuenta de
los conflictos que se arrastran desde muchas décadas
atrás.
El
Estado chileno responderá a la demanda de tierras mapuche wijiche a
través de la expropiación y la radicación, ocupando para
ello la Ley Indígena N°14.511, de 1959, la Ley de la Propiedad
Austral y la Ley de Reforma Agraria de 1967, resolviendo – en parte -los
conflictos que se venían prolongando por un largo tiempo. Sin embargo,
las expropiaciones sólo permitieron el reconocimiento de los derechos a
la ocupación de las tierras, sin ser traspasados los predios en propiedad
a las comunidades mapuche wijiches, siendo revertido el proceso a partir del
año 1973.
En
el año 1936, los Logkos o caciques de Osorno, Valdivia y Chiloé
plantean sus demandas al Presidente de la República don Arturo Alessandri
Palma a través de un
"Memorial
de Proyecto de Ley",
en el que describen lo ocurrido con sus tierras, demandan derechos ancestrales,
piden solución a los conflictos y plantean la derogación de leyes
que favorecieron la usurpación y la reducción
territorial,
y lo hacen en los términos siguientes:
"Respetuosamente
a S.E., venimos en solicitar en lo principal de la reivindicación y
aprobación de nuestros derechos inmemoriales y para que pueda tener la
mejor acogida de Su Excelencia que se traducirá en la justicia entera del
país de Chile. Basándonos en nuestros derechos que datan de
tiempos inmemoriales, en efecto por más de miles de años de
arranque que nuestra tierra es propia y por más de doscientos años
que hemos usufructuado en posesión pacífica de nuestros abolengos
después de las guerras sostenidas con los españoles en distintas
tribus, hoy Excelentísimo Señor Presidente nos encontramos
privados de nuestras tierras por los elementos extranjeros, principalmente
alemanes y criollos que no tienen derecho ni parte de las herencias de los
indios mapuches y descendientes, como lo pasamos a probar con nuestros
documentos públicos y notorios en el cuerpo de este Memorial; por cuyas
razones tan justificadas, venimos a solicitar de Valdivia al Sur que se retiren
definitivamente de nuestra provincia de ButaWijimapu las leyes de Radicaciones,
Colonización y Propiedad Austral porque perjudican nuestros derechos, no
hacen justicia, en que al contrario violan nuestras
leyes".
A
la demanda general de retirar las leyes que han contribuido a la pérdida
de tierras mapuche, denuncian la violencia, el despojo y la usurpación,
hechos que siguen ocurriendo en la región, del mismo modo que aquellos
denunciados en el Siglo XIX y las primeras décadas del sigloXX. Los
caciques señalan que en toda la región los funcionarios del Estado
y los particulares "...engañan a los miembros de los poderes
públicos, cometen robos y tardanzas en los expedientes que hacen muchas
veces los empleados inescrupulosos de la Administración Pública
que son sobornados por los extranjeros y [...] se cometen los robos de nuestras
tierras, se apoderan de animales, siembras, destruyen nuestras casas, ya sea
llevándose la madera o quemándolas, dejando nuestras familias a la
intemperie de los caminos públicos; cuyos actos ejecutados por estos
elementos, están en desacuerdo con la presente civilización
humana, llevándonos presos por supuestos delitos que no hemos cometido y
aun más hieren a nuestros miembros de familia sin importarles que queden
muertos en los campos de los despojos cometidos por ellos. Es muy triste
lamentar los hechos que pasan en la región indo mapuche V.E. en pleno
siglo de civilización
humana”.
Los
Logkos exigían, en el Memorial, la liberación de todo tipo de
impuestos territoriales para las tierras mapuche, argumentando que "A los
indios-mapuches de Valdivia a Magallanes deben liberárseles de todo
impuesto del Fisco, contribuciones de haberes e impuestos civiles porque esto
afecta a los tratados de Paz y Leyes dictadas a favor de los indios-mapuches y
descendientes".
Pedían,
además, tal como lo habían hecho en la década de 1850, la
restitución de las tierras de las misiones de Cuinco y que "...se
mantenga en vigencia todas las disposiciones contempladas en las leyes
Prohibitivas dictadas en la República de Chile de exenciones de
contribuciones, remates por contribuciones fiscales y municipales, remates por
particulares extranjeros y nacionales, ventas a medias entre los indios-mapuches
y descendientes de los particulares, ya sean ellos extranjeros o criollos, que
se dé estricto cumplimiento y validez por las leyes Promulgadas a favor
de los indios mapuches de Valdivia al Sur, como también se ordene a los
señores Inspectores de los Impuestos Internos, Tesoreros Fiscales y
Municipales, no efectuar cobros de contribuciones ni llevar a remate las
Posesiones pacíficas de los indios mapuches y descendientes, los Notarios
Públicos no extender escrituras de ventas, hipotecas, remate,
arrendamientos, contratos de siembras a medias de ninguna clase mientras no sea
consultado con el señor Cacique en unión del señor
Intendente o de las autoridades que designe el Supremo Gobierno, conforme lo
indican las leyes vigentes que
acompañamos”.
De
acuerdo con la argumentación anterior, los Logkos solicitan la
"...devolución inmediata de todos los terrenos usurpados y prescindiendo
en absoluto de la acción judicial, porque de lo contrario, S.E
jamás los indios-mapuches y descendientes conseguirán su
devolución, debido a la tardanza de los juicios, robos de expedientes,
etc., porque los indios-mapuches y descendientes no están en sostener
pleitos contra los particulares que engañan a los Tribunales de Justicia
con defensas inmorales...[ya que] los particulares extranjeros y nacionales
dicen que no hay indios mapuches, con el fin exclusivo de quitarnos
tierras",
para finalizar solicitando un Catastro de Tierras y que “... la Propiedad
Austral ordene a los ingenieros agrimensores entreguen a los legítimos
dueños que son los indios-mapuches y descendientes las escrituras
primitivas de nuestras tierras ya sean ellas de Comisario, Mercedes o de
Sucesión".
El
Memorial de los Caciques entrega una clara radiografía de la
situación territorial de las comunidades mapuche wijiche de Ranco, La
Unión, Osorno, Frutillar y Chiloé, además de establecer los
procedimientos que permitirían solucionar los conflictos y sanear y
recuperar las tierras. No obstante ello, dicho documento no tuvo la acogida
esperada y, en los años posteriores, los Logkos continuarán
elevando sus críticas al accionar del Estado chileno, planteando sus
demandas territoriales y enviando nuevos Memoriales al Presidente de la
República, sin lograr ser escuchados.
En
la década de 1950, en San Juan de la Costa, las comunidades mapuche
wijiche iniciarán un importante proceso de recuperación de
tierras, al ver en ellas la posibilidad de acceder a los recursos forestales (en
especial alerce), de ampliar sus escasas tierras o de recuperar los espacios
territoriales de sus antepasados, especialmente aquellos que se encuentran
dentro de los antiguos Títulos de Comisarios.
Inicio
este proceso la comunidad wijiche La Catrihuala, la que a principios de 1950
comenzó a ocupar y explotar los alerces de la llamada
"Cordillera
Alzada", emplazados en
el fundo Cordillera de Hinostroza, inscrito en ese entonces a favor de la
Hacienda Cameros. En este caso los mapuche wijiche pretendían la
recuperación de las tierras sobre la
que
poseían un
antiguo
Título
de Comisarios, y de
las que habían sido desalojados entre los años 1913 y
1915.
El
proceso de recuperación, si bien se inicia en el año 1952 con la
entrada sistemática a las tierras con los alerzales a recuperar, es
interrumpido en el año 1956 cuando las familias wijiches son expulsadas
violentamente, pero el 10 de Noviembre de 1957 vuelven a ingresar a los
terrenos, mantaniendo el trabajo en los alerzales. La tenencia material de las
21.000 hectáreas del fundo Cordillera de Hinostroza y Hueyelhue, por
parte de las familias de La Catrihuala, estará asegurada al año
1959.
Otro
conflicto de importancia fue el
que
se suscitó en
el fundo Huitrapulli, donde las comunidades Aristeo Aucapan de Ponotro y Neipan
Plaza Puaucho, luego de demandar durante décadas las tierras, lograban su
ocupación regular en la década de l960.
Igual
situación ocurría en el fundo Trinidad, donde la conunidad
Jararmillo Imilmaqui reivindicaba y ocupaba las tierras del fundo
indígena llamado "Pucopío”, que se extendía sobre los
fundos Trinidad y La Barra. Este fundo Pucopío era herencia del
Título de Comisarios otorgado en 1827 a los wijiches Imil,
Hueñanca y Huentequeo.
Lo
mismo sucedía en otros varios fundos de la cordillera de la Costa, como
Manquemapu, Aleucapi, Trufun, Quibue, Cheuquemapu, Puquintrin y Pucatrihue,
donde la ocupación material por parte de las familias wijiches que en
ellos habitaban se mantenía desde tiempos inmemoriales.
Sin
embargo, y no obstante que el Estado chileno enfrentó esta
situación –generalizada en toda la costa de Osorno- la
solución de los conflictos señalados
fue
parcial, y fue parcial
no sólo porque se resolvieron en parte los conflictos de tierras sino
porque, aquellos en que se reconoció los derechos territoriales no se les
transfirió la propiedad a los mapuche wijiches.
En
el caso de los fundos Hueyelhue y Cordillera de Hinostroza, demandado y luego
ocupado por
la
comunidad La
Catrihuala, se aplicó la Ley Nº14.511 para expropiar los predios y,
en 1966, por Decreto Supremo
N°359,
se procedió a expropiar ambos fundos, quedando la propiedad de la tierra
en poder del Fisco de Chile, sin adjudicarlo a las familias wijiches que lo
habían sustraido del dominio de los particulares.
Igual
situación sucedió con los ocho fundos
de
la
Hacienda Conjunto
Pucatrihue y el fundo Huitrapulli, predios que pasaron a poder del Fisco, por la
aplicación de la Ley de la Propiedad Austral, no obstante estar todos
ocupados por comunidades mapuche wijiches y sobre los cuales existían
antiguos derechos territoriales.
16. La
reforma agraria en el wijimapu
El
proceso de reforma agraria en el Wijimapu tuvo dos momentos. En un primero,
iniciado en el año 1962 con la Ley 15.020, no tuvo impacto en la
ampliación de las tierras mapuche wijiche de Valdivia y Osorno. Luego,
con la dictación de la Ley 16.640, de 1967, las familias wijiche lograron
iniciar un proceso de recuperación de tierras cuya demanda se arrastraba
hace décadas, muchas de las cuales se habían presentado a los
Juzgados de Indios sin obtener la restitución deseada. Fue sólo
con el desarrollo de la movilización de fines de los años sesenta
que esta demanda frustrada de tierras comienza a expresarse en hechos concretos.
Así,
en Valdivia, el número de ocupaciones de predios ascendió a 193,
distribuidas en el tiempo entre 1967 y 1971. Si bien no todas las ocupaciones
correspondían a la demanda mapuche, algunas de ellas tenían una
larga historia de reivindicaciones, como la del fundo Trafún de
Liquiñe de 150 hectáreas que fue ocupado por los miembros de la
comunidad Lorenzo Carimán, quienes argumentaron que dichos terrenos
habían sido usurpados hace 40 años por la sucesión
Kunstman. Su dirigente Ramón Curinao, expresaba a la prensa local que
“...queremos que una vez por todas se nos haga justicia, ya que nosotros
solamente reclamamos nuestros
derechos”.
Otros
fundos ocupados por los wijiche fueron Añiques de Coñaripe, de 617
hectáreas; Rime, de Llinco, en San José de la Mariquina, de 251
hectáreas; Llinco, de San José de la Mariquina, con 900
hectáreas; Malchehue, de Panguipulli, con 300 hectáreas y ocupado
por la comunidad Dionisio Manquel; y el fundo Chauquén, de Panguipulli,
con 189 hectáreas, el que fue recuperado ya que no existía
sentencia del Juzgado de Indios de Pitrufquén.
En
la Provincia de Osorno los casos de recuperación de tierras por la
vía de la movilización fueron más bien escasos. La
Corporación de Reforma Agraria (CORA) procedió a expropiar predios
por la causal de abandono y mala explotación, los que
correspondían de preferencia a fundos forestales ubicados en la
cordillera de la Costa y ocupados íntegramente por comunidades
mapuche-wijiche. Esto significó que dichos asentamientos estuvieran
conformados en su mayoría por mapuche.
Entre
estos predios se encontraban los fundos Trinidad, La Barra, Parte Norte de
Cordillera Río Blanco -ubicados en la cordillera de la Costa-, y los
fundos Cuinco-Monte Verde y La Cumbre, localizados en terrenos del secano
interior.
Estas
expropiaciones -realizadas por la Corporación de Reforma Agraria-
vinieron a resolver temporalmente los problemas de acceso y disponibilidad de la
tierra de un número importante de familias wijiches, permitiéndose
la ocupación y el trabajo en los asentamientos o Cooperativas de Reforma
Agraria, no obstante no efectuar ningún traspaso de propiedad a sus
ocupantes.
En
el
caso
de
los fundos Trinidad y
La Barra, la CORA los expropió en los años 1969 y 1971
-respectivamente- formando el Asentamiento Trinidad, en el que a la comunidad
Jaramillo Imilmaqui se le reconoció la demanda sobre el predio
Pucopío, otorgándoselo como cesión de tierras para su
exclusiva explotación, a partir de una negociación con los
inquilinos, quienes fueron radicados en otro sector del fundo
Trinidad.
El
fundo Parte Norte de Cordillera Río Blanco es expropiado por la CORA en
1970. Dentro de él se encontraba la comunidad Manquemapu, la que tampoco
obtuvo acceso ni reconocimiento legal de las tierras poseídas
materialmente.
La
expropiación del fundo “Potrero Cuinco-Monte Verde” se
produjo el 8 de Enero de 1972, y benefició principalmente a
los
inquilinos, entre los
que se encontraban algunos huilliciles, para luego pasar a formar parte de la
Cooperativa Campesina Costa Sur.
El
fundo La Cumbre-Puella fue expropiado por CORA el 21 de Abril de 1972, a
petición de la comunidad mapuche wijiche heredera de los Manquel, la que
habitaba y trabajaba dichas tierras. Una característica común de
todas estas expropiaciones fue que la CORA conservó el dominio legal de
la tierra, entregando los predios a las comunidades sólo para su
explotación.
En
forme paralela al trabajo de la Corporación de la Reforma Agraria, el
Departamento de Asuntos Indígenas (DASIN), dependiente del Ministerio de
Agricultura, creó en el año 1972 una oficina en Panguipulli donde
se constituyó la
“Comisión
de Restitución de Tierras
Mapuches”, la
que operaba restableciendo el dominio mapuche en las tierras usurpadas a los
Títulos de Merced por fundos vecinos, o bien de particulares que se
habían apropiado de hijuelas en comunidades indígenas
subdivididas. Al año 1972 se habían recuperado 2.257,77
hectáreas, para un total de 15 comunidades de Panguipulli, y se
encontraban en trámite de restitución otras 14.249
hectáreas, trámite que no se alcanzó a concretar debido al
Golpe de Estado de 1973.
17.
Las tierras wijiches despues de 1973
La
situación de las comunidades wijiches al año 1973 se caracteriza
por la existencia de diversos tipos de propiedad y tenencias de
tierras.
Entre
las formas de propiedad se encuentran la propiedad sucesorial, de origen
histórico, los ocupantes de tierras de Títulos de Merced divisos o
indivisos, los poseedores de tierras en virtud de títulos gratuitos del
Ministerio de Tierras y Colonización; y entre las formas de tenencias se
encontraban las ocupaciones de fundos particulares y fiscales y de los
asentamientos de la Reforma Agraria.
El
Golpe Militar que derrocó al presidente Allende inaugura una nueva
política de
tenencia
y propiedad,
situación que afectará las posesiones mapuche y
cambiará
el cuadro de
ocupación de tierras existente hasta ese momento. La orientación
de la política indígena del Estado chileno fue la de impulsar la
subdivisión compulsiva de la propiedad comunitaria mapuche,
iniciándose ésta en el año 1977 en la comuna de San Juan de
la Costa, incluso con anticipación a la dictación del Decreto Ley
2.685 de 1979, a la vez que se impulsaba el saneamiento de la propiedad
sucesorial mapuche.
Al
mismo tiempo, se tendió a derogar las expropiaciones ocurridas en el
proceso de reforma agraria, devolviendo las tierras a sus antiguos dueños
o rematándolas a empresas. Solo en justificados casos se transfirieron
las tierras a las comunidades mapuche wijiche, por medio del Departamento de
Asuntos Indígenas del INDAP. Finalmente, las tierras que
permanecerán en poder del Fisco serán las obtenidas por
aplicación de la Ley de la Propiedad Austral, en las que se
realizará un frustrado intento de división y traspaso a familias
Wijiches.
17.1.
Destino de las tierras expropiadas
La
política agraria del régimen militar, respecto de las tierras
expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), se
caracterizó por el "proceso de regularización", que
consistió en la devolución parcial o total de los predios
expropiados a sus antiguos dueños, la parcelación de los
asentamientos para otorgar propiedades individuales a los asentados, o bien el
traspaso y remate de las tierras a particulares o empresas. Sólo en
algunos casos los predios en poder de la CORA fueron traspasados a organismos
estatales, para incorporarlos como reserva de patrimonio fiscal y ser
transferidos – posteriormente - a las comunidades wijiche
ocupantes.
En
Valdivia y Osorno algunos de los predios expropiados por la CORA correspondieron
a recuperaciones de tierras realizadas por comunidades mapuche, siendo un
porcentaje importante de ellas del sector de Panguipulli, y a fundos ocupados
historicamente por los wijiche. En ambos casos se constituyeron en estos predios
asentamientos o cooperativas campesinas con participación
mapuche.
Sin
embargo, después de septiembre de 1973, las expropiaciones a favor de
mapuche fueron en su mayoría revocadas, o los predios se transfirieron a
otras instituciones públicas como la Corporación Nacional
Forestal, que después los puso en remate. En San Juan de la Costa, la
totalidad de predios expropiados con presencia de comunidades mapuche wijiche en
su interior fueron devueltos a los particulares o rematados, quedando en algunos
casos pequeñas reservas para radicación de la comunidad, como
ocurrió con la Cooperativa Campesina Pucopio, que administraba el fundo
Trinidad.
En
algunos casos, donde la expropiación de las tierras se encontraba
cancelada a los propietarios y existían evidencias de constituir antiguas
ocupaciones mapuche, la CORA y las instituciones que la sucedieron en su
función, transfirieron al Departamento de Asuntos Indígenas del
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP- DASIN) los terrenos para que los
subdividiera y entregara títulos de dominio a los ocupantes.
Al
respecto, debe señalarse que no eran tierras nuevas, ni ampliaciones
territoriales, sino que, en la práctica, correspondían a la
continuación del proceso de radicación o restituciones de antiguas
usurpaciones de tierras. En Valdivia y Osorno, se transfirieron bajo el
régimen militar siete predios con una superficie total de 3.505,02
hectáreas, la mayoría de estos ubicados en la comuna de Futrono,
uno en Panguipulli y otro en Osorno.
Cuadro
N°
32Predios de la
reforma agraria transferidos a indap dasin para asignación a comunidades
wijiche1973 a
1989
X
REGION |
|
|
|
COMUNA |
NOMBRE
PREDIO |
SUPF./HA. |
ANTERIOR
PROPIETARIO |
FUTRONO |
MAIHUE |
1.238,76 |
CORA-CORFO |
FUTRONO |
CERRILLOS |
538,48 |
CORA-SAG |
FUTRONO |
MAIHUE
I AMPL. JOSÉ CALCUMIL |
397,68 |
CORA-CORFO |
FUTRONO |
MAIHUE
II AMPL. BERNARDO VERA |
606,78 |
CORA-CORFO |
FUTRONO |
MAIHUE
III AMPL. BERNARDO VERA |
80,80 |
CORA-CORFO |
PANGUIPULLI |
HUILO
HUILO |
235,97 |
CORA-CORFO |
S.
J. COSTA |
TRINIDAD |
406,55 |
CORA-CONAF |
TOTAL |
|
3.505,02 |
|
Fuente
: Archivo de Asuntos Indígena. CONADI . Temuco.
En
el caso del fundo Trinidad y La Barra, expropiado por la CORA y ocupado por la
comunidad Jaramillo-Imilmaqui, en 1975 se procedió a traspasar Trinidad a
la Corporación Nacional Forestal (CONAF), institución que lo
administró hasta su remate en 1983, adjudicándoselo el empresario
maderero Gottfried Von Degenfeld Shonburg. En el caso del fundo La Barra, la
CORA lo traspasó al Servicio Agrícola y Ganadero, el cual lo
remató en 1982, adjudicándoselo Meer Hait Galaburda. La comunidad
Jaramillo-Imilmaqui había obtenido a través de la Cooperativa
Campesina Pucopío las tierras cedidas por CORA, y vio perder todos sus
derechos cuando en 1975 fue disuelta. La situación fue resuelta por
CONAF, que destinó 470 hectáreas a la comunidad, transfiriendo
estos terrenos al INDAP DASIN para su división, quedando los comuneros
Wijiches reducidos a una pequeña porción de lo originalmente
poseído.
Distinta
situación ocurrió con la comunidad wijiche de Manquemapu, que
ocupaba el predio Parte Norte de Cordillera de Río Blanco, expropiado por
CORA en 1970 y luego traspasado a la Oficina de Normalización Agraria
(ODENA), ésta licitó el fundo en 1979, obteniéndolo la
Sociedad Agrícola y Forestal Río Blanco Ltda.
En
el caso de la comunidad Monte Verde, el fundo Cuinco-Monte Verde -expropiado en
1972 por CORA- fue incorporado a la Cooperativa Campesina Costa Sur, que
agrupaba a varios predios expropiados aledaños a Monte Verde. En 1978 se
liquidó el asentamiento, siendo traspasado a la Oficina de
Normalización Agraria y luego al Servicio Agrícola y Ganadero, el
que lo vendió en 1980 a la Sociedad Agrícola y Ganadera Monte
Verde, que sólo pagó la primera de trece cuotas. La comunidad
siguió ocupando íntegramente el fundo, a pesar del rechazo a la
tramitación de dichos títulos.
La
comunidad Manquel - La Cumbre solicitó a la CORA la
expropiación,
en 1972, del predio
"Quebrada del Diablo", y ésta fue revocada en 1975, volviendo la tierra a
su
antiguo
dueño, Bruno
Sandrock, no obstante que la tenencia material continuó en poder de la
comunidad wijiche, la que pidió en 1985 la
regularización
de las tierras en
virtud del D.L. 2.695, a la que se opusieron los particulares.
17.2.
Transferencias de Tierras Fiscales ocupados por Wijiches
Los
predios fiscales ocupados por comunidades en el Wijimapu se localizan en
Panguipulli, Lago Ranco y San Juan de la Costa, los que en su mayoría
correspondían a patrimonio logrado por el Fisco, luego de la
aplicación de la Ley de la Propiedad Austral. La mayoría de estos
fundos fueron inscritos por el Ministerio de Bienes Nacionales, sucesor del
Ministerio de Tierras y Colonización, disponiendo en algunos de ellos la
transferencia al INDAP DASIN para su subdivisión. Así, esta
última institución entregó en títulos individuales
6.096,78 hectareas, en las comunas de Panguipulli y Lago Ranco.
Cuadro
N°
33
Predios
fiscales transferidos al indap dasin y subdividos para radicación de
comunidades mapuche.
COMUNA |
NOMBRE
PREDIO |
SUPF./HA. |
ANTERIOR
PROPIETARIO |
PANGUIPULLI |
COIHUECO |
207,67 |
FISCO |
LAGO
RANCO |
RIÑINAHUE
LOTE A |
131,43 |
FISCO |
LAGO
RANCO |
RIÑINAHUE
LOTE B |
2.307,32 |
FISCO |
LAGO
RANCO |
RIÑINAHUE
C |
3.314,02 |
FISCO |
LAGO
RANCO |
RIÑINAHUE
CALLEJÓN EL ENCANTO |
136,34 |
FISCO |
TOTAL |
5
Predios |
6.096,78 |
|
Fuente
: Archivo de Asuntos Indígena. CONADI . Temuco.
En
Osorno varios eran los fundos fiscales ocupados por comunidades wijiche, entre
los que se contaban: Huitrapulli, Trufún, Cheuquemapu, Quihue,
Puquintrin, Pucatrihue, Campanario, Pulamemo, Quemeumo, Maicolpue, Loma de
Piedra
y parte de Llesquehue.
De estos fundos se efectuaron traspasos por el Ministerio de Bienes Nacionales
con título gratuito sólo en una parte del antiguo fundo
Llesquehue, comprendiendo posesiones familiares de familias Wijiches. En el caso
del fundo Huitrapulli -de 19.187 hectáreas- hacia fines de 1980 se
llevó a cabo un intento frustrado de traspaso de tierras a las
comunidades wijiche
ocupantes.
El
caso de la comunidad Wijiche La Catrihuala, de Río Negro, fue el
prototipo de la arbitrariedad del régimen militar y de la revancha que se
tomaba contra comunidades mapuche que habían logrado -después de
un largo proceso de recuperación de tierras- que el Estado, en virtud de
la Ley Indígena N°14.511, expropiara en 1966 los fundos Cordillera
de Hinostroza y Hueyelhue. Ese año el Ministerio de Tierras y
Colonización hizo efectiva la expropiación por Decreto Supremo,
inscribiendo los fundos a nombre del Fisco en 1971. En 1977, por gestiones de
los antiguos dueños -la Hacienda Cameros- en conjunto con el abogado del
Instituto de Desarrollo Indígena -Helmut Daiber- se dictó un
Decreto Supremo que anulaba la expropiación, quedando los fundos
nuevamente en manos de sus antiguos dueños. La tenencia de la tierra y su
ocupación material se mantuvieron, sin embargo, en manos de la comunidad
wijiche.
17.3.
División de las comunidades Wijiches con Títulos de
Merced
En
Valdivia y Osorno se otorgaron 517 Títulos de Merced, de los cuales 96
habían sido divididos entre 1931 y 1972, quedando un total de 421
Títulos de Merced indivisos, los que serán objeto de la
política de división del regimen militar. En Valdivia las
comunidades indivisas alcanzaban a 390 Títulos de Merced y en Osorno a
31. Estos últimos serán divididos a partir de 1977 y los de
Valdivia serán subdivididos después de 1989, con el Decreto Ley
N° 2695.
Cuadro
N°
34
División
de títulos de merced bajo el régimen militar en Valdivia y Osorno
1977-1986
PROVINCIA |
N°
RESERVAS INDIVISAS |
N°
RESERVAS DIVIDIDAS A 1986 |
N°
HIJUELAS RESULTANTES |
PROMEDIO
HÁS/PERS |
VALDIVIA |
390 |
305 |
4848 |
11.13 |
OSORNO |
31 |
28 |
430 |
11.31 |
TOTAL |
421 |
333 |
5.278 |
5.36 |
Fuente
: Archivo de Asuntos Indígena. CONADI . Temuco.
El
proceso divisorio significó la creación de 5.278 hijuelas, con un
promedio de superficie de 5,36 Hectáreas físicas, lo que en la
práctica amplió el número de predios minifundiarios
indígenas. Aparentemente estas divisiones actuaron por decreto más
que por interés de los Wijiches, puesto que INDAP-DASIN efectuó
una campaña de mensuras que incluyó a todas las
comunidades.
17.4.
La pequeña propiedad indígena
Las
agrupaciones Wijiches de pequeña propiedad sucesorial, mantuvieron
después de 1973 la dinámica en que se encontraban desde el siglo
pasado, caracterizada por la constante subdivisión de predios, el
traspaso de la tierra por generaciones y el reparto de ella entre los sucesores
de los dueños del título de propiedad. Se intentó durante
estos años el saneamiento y la regularización de la propiedad, a
fin de otorgar títulos gratuitos, aplicándose el Decreto Ley
Nº2.695 de 1979. Estos títulos gratuitos fueron entregados por el
Ministerio de Bienes Nacionales tras el trabajo de mensura efectuado por
empresas que trabajaban en el saneamiento de las posesiones indígenas.
Aparentemente este proceso afectó sólo a un porcentaje reducido de
alrededor 1.200 pequeñas propiedades indígenas existentes en San
Juan de la Costa, Río Negro y Osorno.
Uno
de los principales problemas que aquejaba a la pequeña propiedad
sucesorial Wijiche, durante este período, fue la amenaza de embargo y
remate de tierras, efectuada por la Tesorería provincial, en virtud de
deudas impagas de contribuciones. Es así como en 1985 y 1988 se
embargaron numerosos predios indígenas, saliendo muchos de ellos a
remate. En 1985 los Wijiches lograron -con grandes esfuerzos- pagar parte de la
deuda para salvaguardar la tierra, exigiendo organizadamente -en 1988- que los
remates se suspendieran.
17.5.
Comunidades ocupantes de fundos particulares
Las
comunidades mapuche wijiche que conservan la calidad de ocupantes de fundos
particulares en este período enfrentan numerosos intentos de desalojo,
por la interposición de particulares de demandas de comodato precario y
usurpación, que buscan obtener el abandono de las tierras. Pese a las
dificultades lograron conservar la tenencia material de las tierras, alegando
que dichas tierras les pertenecen en virtud de derechos inmemoriales, de los
Títulos de Comisarios, y de habar permanecido en forma pacifica,
ininterrumpida y con animo de señores y dueño en dichas
tierras.
La
mayoría de estos casos se concentran en Osorno. Allí son varias
las comunidades mapuche wijiche que ocupan tierras inscritas a nombre de
particulares como: Aucamapu, en
el
fundo Aleucapi;
Punol-Purretrun-Pucatrihue, en el fundo Pucatrihue; Maicolpi, en el fundo
Maicolpi; Catrihuala, en los fundos Cordillera Hinostroza y Hueyelhue;
Manquemapu, en el fundo Parte Norte de Cordillera Río Blanco; Monte
Verde, en el fundo Monte Verde; Manquel-La Cumbre, en el fundo Quebrada del
Diablo. Todas ellas enfrentaron durante el regimen militar procesos judiciales
sin que llegaran al desalojo.
18.
Situación actual de las comunidades mapuche del wijimapu
Este
período analiza lo ocurrido desde 1990 hasta la actualidad, bajo la
restauración de la democracia, y en el que la relación entre el
Estado y los pueblos indígenas se encuentra regulada en términos
territoriales por la aplicación de la Ley Indígena N°19.253
de 1993. Este cuerpo legal dispuso la creación del Fondo de Tierras y
Aguas Indígenas, destinado a la resolución de conflictos de
tierras mediante la compra de los predios, y propende a la ampliación de
las tierras indígenas a través del subsidio a la compra de tierras
por parte de comuneros o comunidades mapuche. En este mismo contexto se incluye
el llamado Acuerdo Marco de 1994, firmado entre el Ministerio de Bienes
Nacionales y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
CONADI, destinado a dar cumplimiento a la transferencia de tierras fiscales para
radicación de las comunidades mapuche ocupantes.
En
Osorno, la situación se caracteriza por la demanda de las comunidades
para que se resuelvan los problemas de acceso a la propiedad de las tierras
ocupadas e inscritas meterialmente, la transferencia de las tierras fiscales en
posesión mapuche y la demanda por ampliación de las tierras
poseídas. Del mismo modo, se mantiene la reivindicación de los
territorios comprendidos en los Títulos de Comisarios.
El
Estado, a través de la aplicación de la Ley Indígena, ha
intentado resolver los problemas que se presentaban como los más urgentes
desde el término de la dictadura, continuando con el proceso de
radicación, tanto en tierras particulares como fiscales, es decir, un
proceso de constitución de la propiedad indígena sobre las tierras
ocupadas. La amplición de tierras en esta zona se ha efectuado aplicando
el subsidio a la compra de tierras, pero estos representantan pequeñas
porciones de terreno.
La
aplicación de la política de tierras del Estado en estos
últimos años, en relación a los fundos particulares
ocupados por siete comunidades mapuche wijiche, que ocupan un total de 9 predios
por un total de 44.524,20 hás, en algunos casos se ha transferido la
propiedad a las comunidades ocupantes, al aplicarse el Fondo de Tierras de la
Ley Nº19.253.
El
primer predio en comprarse por CONADI fue el Quebrada del Diablo, de 2.164
hectáreas, ocupado por la comunidad Manquel La Cumbre. También
CONADI ha comprado los predios Aleucapi, de 1.120 hectáreas, ocupado por
la comunidad Aucamapu; Cordillera Hinostroza, parte de las 7.800
hectáreas, 2.000 hectáreas, se transfirieron a la comunidad La
Catrihuala. El resto de los predios continúa en poder de particulares y
ocupados por comunidades wijiche, es el caos de los predios Pucatrihue; Maicolpi
1 de, 4.525 hectáreas; Maicolpi 2, de 26.940 hectáreas; Maicolpi
3, de
4.470
hectáreas;
Hueyelhue, de 1.433,40 hectáreas; Parte Norte Cordillera Río
Blanco, de 11.326,30 hectáreas, regularizado en parte por el la comunidad
Manquemapu en virtud del D.L 2695; y el Fundo Monte Verde, de 4.000
hectáreas.
En
cuanto a los 10 predios declarados fiscales por la Ley de la Propiedad Austral,
las tierras ocupadas por las comunidades wijiches alcanzan a 37.212
hectáreas, de las que se han transferido a CONADI -por el Ministerio de
Bienesn Nacionales, en virtud del Acuerdo Marco para su entrega a las
comunidades ocupantes- los siguientes predios: Huitrapulli, de 19.187
hectáreas, aún no entregado a las comunidades ocupantes; Trufun,
de 1.440 hectáreas, subdividido; Puquintrin de 1.568 hectáreas,
subdividido; Cheuquemapu y Quihue, subdivididos; Pucatrihue, de 2.096
hectáreas, subdividido; Choroy Traiguen, entregado a los ocupantes;
Quemeumo, de 4.919 hectáreas, no transferido; Pucomo-Ancapanes de 308
hectáreas, transferido; y Pulamemo, de 2.672 hectáreas,
transferido en parte a las comunidades ocupantes.
Con
respecto a las comunidades sucesoriales, localizadas de preferencia en el
área de San Juan de la Costa, que comprenden un total de 1.157
propiedades y poseen una superficie de 18.039,31 hectáreas, la
política del Estado ha sido la continuación de los procesos de
saneamiento de tierras.
En
el caso de las comunidades con Títulos de Merced, no ha existido una
política de restitución de las tierras usurpadas y se mantenido el
estatu quo del minifundio.
V.
La Ley Indígena N° 19.253: aplicación y resultados en el
territorio mapuche
A
continuación hacemos un análisis de la situación actual de
la tierras y el territorio mapuche, a partir del año 1993, momento en que
se dicta la ley Indígena N° 19.253.
Al
respecto, la Ley Indígena N° 19.253 reconoce que la tierra es el
fundamento principal de la existencia y culturas indígenas e impone al
Estado la Obligación de proteger dichas tierras y propender a su
ampliación. Sin embargo, no todas las tierras de propiedad de personas o
comunidades indígenas están sujeta a protección, lo
están sólo aquellas que las comunidades indígenas ocupan en
propiedad o posesión, provenientes de algunos de los títulos que
emanan de las leyes utilizadas por el Estado para constituir o regularizar la
propiedad
indígena,
las ocupadas y poseídas históricamente siempre que las comunidades
o indígenas propietarios de las mismas las inscriban como tales en el
Registro de Tierras Indígenas, las tierras provenientes de los
títulos antes referidos que se declaren como pertenecientes a personas o
comunidades indígenas por la justicia, y, finalmente, son tierras
indígenas, de acuerdo a la Ley, aquellas que indígenas o sus
comunidades reciban a título gratuito del Estado.
Así
entendido, no son consideradas tierras indígenas las tierras adquiridas
en virtud de la aplicación de las leyes de reforma agraria N° 15.020
y N°16.440 y las tierras históricas, que no hayan sido inscritas en
el Registro de Tierras Indígenas. En el caso de las tierras adquiridas en
virtud de la leyes de Reforma Agraria para ser consideradas indígenas se
requiere, además, que las propiedades se encuentren localizadas en las
regiones VIII, IX y X y que los beneficiarios constituyan agrupaciones
indígenas homogéneas lo que será calificado por la
Corporación.
El
régimen de protección establecido por la Ley indígena
limita la libre circulación de la propiedad indígena, disponiendo
que estas tierras no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni
adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas
indígenas originarias de un mismo grupo étnico. Se prohíbe
en todo evento el arriendo, comodato o cesión a terceros en uso, goce o
administración de las tierras de propiedad de comunidades
indígenas y se autorizan estas contrataciones hasta por un plazo no
superior a 5 años en el caso de tierras de propiedad de personas
naturales indígenas. No obstante, se permite imponer gravámenes a
la propiedad indígena y permutar las tierras individuales
indígenas por tierras de personas no indígenas, si así lo
autoriza la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Bajo esta última modalidad han salido del patrimonio indígena
tierras de valor patrimonial incompensable.
En
este contexto, los derechos mapuches sobre sus tierras han sido vulnerados por
el Estado para privilegiar la concreción de diversos proyectos de
inversión públicos y privados en territorios indígenas de
la VIII y IX regiones, tales como centrales hidroeléctricas, carreteras,
proyectos forestales, donde se ha aplicado la normativa sectorial con
preeminencia a la Ley indígena, tanto en los procedimientos
administrativos como judiciales a que han dado lugar la ejecución de los
mismos. Ejemplo de lo expresado son el proyecto de construcción de la
Central Hidroeléctrica Ralco en el alto Bío Bío que
vulneró la territorialidad de las comunidades mapuche Pewenche, la
construcción de la carretera costera que afecta a comunidades Bafkehches
y Wijiches de la IX y X región, respectivamente, y la construcción
del By pass Temuco que modifica y amplía la ruta 5, haciendo pasar la
principal carretera del país sobre territorio
Mapuche.
Es
el caso también de las inversiones forestales realizadas en las
últimas décadas con el apoyo del Estado en tierras reclamadas por
los indígenas y/o en tierras aledañas Como resultado de esta
política se estima que las empresas forestales -tanto nacionales como
extranjeras- poseen hoy alrededor de 1.5 millones de has. entre las regiones del
Bío Bío y Los Lagos, lo que corresponde a tres veces el territorio
reconocido por el Estado a los mapuche. Dada la naturaleza de la actividad
forestal, la que no requiere de la contratación de gran cantidad de mano
de obra para su desarrollo, los impactos económicos, sociales, culturales
que dichas empresas han provocado en comunidades mapuche son significativos.
Ello además de los impactos ambientales (perdida de biodiversidad,
erosión, desecamiento de aguas, entre otros) que la substitución
de bosques naturales por plantaciones de especies exóticas de
rápido crecimiento (Pinus radiata y Eucaliptus globulus) ha provocado en
las tierras indígenas.
Paralelamente,
se ha producido un proceso de apropiación por parte de particulares de
recursos mineros, derechos de aguas, recursos pesqueros y otros recursos
naturales que se encuentran en tierras indígenas o en tierras o aguas
colindantes a ellas y de los cuales las comunidades indígenas han hecho
uso desde tiempo inmemoriales. Las cifras son esclarecedoras. En 1996 se
habían otorgado o estaban en proceso de constitución 1.357
concesiones mineras - nacionales y extranjeras - entre las regiones del
Bío Bío y Los Lagos, de las cuales 144 se encontraban en tierras
de comunidades mapuche. A la misma fecha, por aplicación de la Ley de
Pesca, se había otorgado a particulares no indígenas un numero
significativo de concesiones de acuicultura en lagos, ríos y mar en aguas
colindantes a comunidades mapuche. Para ese año también se
habían otorgado en el mismo espacio territorial el 75 por ciento de los
derechos de aprovechamiento de aguas superficiales disponibles. De estos
derechos, solo el 2 % ciento estaba en poder de los
mapuche.
Lo
señalado representa un grave desmedro de la territorialidad
indígena y un evidente vacío de la ley 19.253, la que no contiene
normas que permitan la protección de los recursos naturales existentes en
el suelo superficial y/o en el subsuelo de las tierras indígenas,
permitiendo su apropiación por terceros ajenos a las comunidades y
frustrando las potencialidades de desarrollo de las comunidades
indígenas. Tampoco reconoce la ley el derecho de los indígenas a
no ser trasladado de sus tierras, y a ser consultados antes de que dicho
traslado excepcionalmente se verifique, a pesar que estos derechos han sido
ampliamente reconocido por el derecho internacional, en particular por el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la
OIT.
A
la fecha se han creado en territorio mapuche tres Áreas de Desarrollo
Indígena: Área del Budi (IX Región), constituida mediante
el D.S. Nº 71 del Ministerio de Planificación y Cooperación,
el 10 de marzo de 1997, comprende un sector de aproximadamente 19.000
hectáreas, en parte de las comunas de Puerto Saavedra y Teodoro Schmidt,
donde residen 91 comunidades Mapuche, con una población de 8.360
personas;
Área del Alto
Bío Bío (VIII Región), constituida mediante el D.S. Nº
93 del Ministerio de Planificación y Cooperación, el 7 de mayo de
1997, comprende en su radio espacial los valles de Queuco y Trapa- Trapa y una
sección del valle de cordillera del río Bío Bío,
eapacio territorial en que la población Mapuche- Pewenche representa
cerca de un 73,4 % del total de habitantes del sector (aproximadamente 4.930
personas), que habitan 11 Comunidades; y el Área Lago Lleu - Lleu (VIII
Región), constituida mediante Decreto Supremo Nº 60 del Ministerio
de Planificación y Cooperación, el 8 de marzo del 2001, que
comprende las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, y agrupa una
población indígena de 2.626 personas que corresponde al 15% de la
población total del sector y se extiende en la cuenca lacustre del
Lleu-Lleu de aproximadamente 670
KM2.
No
obstante ello, la constitución de estas Areas de Desarrollo no ha
favorecido la reconstrucción de la territorialidad mapuche en la medida
que dentro de estas siguen existiendo propiedades en poder de particulares. En
el caso del Area de Desarrollo Indígena del Alto Bio Bio, estas tiene
como referente para su delimitación los territorios ancestrales
demandados por las comunidades mapuche-Pewenche, en el caso del Area Lago Lleu
Lleu, su delimitación se efectuo en función de la cuenca y no de
los territorios jurisdiccionales de las comunidades que la componen.
Finalmente,
las reglas que regulan la constitución de las Comunidades
Indígenas en la Ley se ha constituido en otro factor de
desintegración territorial y desarticulación del Pueblo Mapuche.
En efecto, si bien la Ley reconoce el carácter histórico -
sociológico de la comunidad mapuche, permite la constitución de
una instancia asociativa a la que llama “Comunidad Indígena”
y la dota de personalidad jurídica. Esta persona ficticia puede
constituirse si concurre un tercio de las personas indígenas mayores de
edad con derecho a afiliarse a ella, exigiendo en todo caso un mínimo de
diez
afiliado.
En la práctica esto se ha traducido en la atomización de las
comunidades históricas, que se han dividido en dos, tres y más
comunidades jurídicamente organizadas y, en los hechos la CONADI ha
aceptado la división de la comunidad y de las tierras comunes,
procediendo a constituir en el territorio jurisdiccional de una comunidad
histórica múltiples comunidades sin resguardar los quórum,
el espíritu de la Ley Indígena y las normas estatutarias aprobadas
por las comunidades y la
Corporación.
Respecto
de los mecanismos establecidos por la Ley para resolver los conflictos de
tierras que afectan a las comunidades mapuches y la ampliación de su
cabida territorial, la ley crea el Fondo de Tierras y Aguas
Indígena,
administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(CONADI), cuyo objetivo en lo pertinente a las tierras mapuches es:
- Otorgar
subsidios para la adquisición de tierras por personas o comunidades
indígenas;
y,
- Financiar
mecanismos para solucionar los problemas de tierras indígenas que
provienen de títulos de merced, títulos de comisario u otras
cesiones o asignaciones efectuadas por el Estado y a que hubiere lugar con
motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones judiciales o
extrajudiciales.
En
materia de ampliación de tierras, complementan las normas anteriores el
traspaso de tierras fiscales a
indígenas.
De
acuerdo al convenio marco suscrito por CONADI con el Ministerio de Bienes
Nacionales en 1994, al año 2000 han sido transferidos a la primera
entidad, para su posterior traspaso a indígenas 105.981 has.,
correspondientes a tierras ubicadas en las regiones del Bío Bío,
Araucanía y Los Lagos, en el territorio mapuche. Por lo mismo, sus
beneficiarios serían mayoritariamente de origen mapuche.
En
cuanto a los predios adquiridos por CONADI para dar solución a
situaciones de conflicto de
tierras,
a la fecha éstos alcanzaban una superficie total de 35.044 has.,
beneficiando a un total de 3.167 familias indígenas. De estas, un total
de 31.166 has. beneficiaban a un total de 2.861 familias mapuche en las
regiones de Bío Bío, Araucanía y Los Lagos en el sur del
país.
Finalmente,
a través del programa de subsidios de tierras
indígenas,
se han adquirido un total de 9.070 has. beneficiando a un total de 698 familias
indígenas en el país, en su gran mayoría
mapuche.
A
lo anterior cabe agregar lo realizado por CONADI, en forma conjunta con el
Ministerio de Bienes Nacionales, en materia de regularización y
saneamiento de tierras indígenas. Se estima que al año 2000 las
tierras cuya propiedad había sido regularizada por esta vía
ascendían a 19.247,28 has. beneficiando a 1.541 familias. De ellas,
13.314 hectáreas beneficiaron a 1.011 familias mapuche, en tanto que el
resto benefició a familias aymara y atacameñas en el norte del
país.
Sobre
estas cifras valgan algunas reflexiones. La superficie transferida no
corresponde en su totalidad a ampliación de tierras indígenas,
sino más bien se trata de la conclusión de un proceso de
radicación aún inconcluso. En efecto, las tierras fiscales
restituidas por el Estado en el marco de aplicación de la Ley
Indígena vigente son tierras que siempre han estado en posesión de
las comunidades indígenas, sobre las cuales incluso han poseído
títulos que luego les han sido desconocido por el Estado en distintos
períodos históricos, como es el caso de los títulos de
Comisarios que le fueron otorgado a las comunidades Wijiches en el siglo XIX y
que perdieron su vigencia, adjudicándoselos el Estado.
De
acuerdo a lo expuesto, la transferencia de tierras fiscales a las comunidades
indígenas corresponde a un proceso de regularización de derechos
ancestrales, cuyo goce han ejercido permanentemente las comunidades
indígenas, quienes no sólo no han perdido jamás la
posesión material, sino que la han ejercido desde tiempos inmemoriales
con ánimo de único señor y dueño.
Por
otro lado, la política de tierras, y específicamente a
través del fondo de tierras y aguas, resuelve la demanda de tierras
indígenas en el mercado y no como un asunto de interés
público. En efecto, el mecanismo de compra de tierras vía subsidio
para ampliación y, principalmente, de compra de tierras en conflicto
está supeditado a la voluntad de enajenación que tenga el
particular y al precio que determine el oferente. Las consecuencias directas de
esta situación ha sido que no siempre se ha podido resolver la demanda
indígena con la adquisición de las tierras ancestrales y se ha
favorecido la especulación de los particulares.
La
especulación a que nos referimos se ha traducido en el incremento del
valor de mercado de las tierras adquiridas por CONADI a través del Fondo
de Tierras. De acuerdo a antecedentes proporcionados por CONADI, el valor de la
hectárea de tierra adquirida en la región de la Araucanía
entre 1994 y 1998 se habría triplicado. Para el año 2000, el valor
de una hectárea pagado por CONADI en la misma región había
subido en casi siete veces en relación a 1994 según antecedentes
del Departamento de Tierras y Aguas de esta
entidad.
En
este contexto, los recursos destinados por el Estado al Fondo de Tierras y Aguas
de CONADI han sido insuficientes en relación a las necesidades y demandas
territoriales y de tierras existentes.
VI.
Pwel Mapu:
López, Jaime (1990: 114)
Reunidos en la ciudad de Nueva Imperial en diciembre de 1989, representantes
mapuche y de los demás Pueblos Indígenas plantearon al entonces
candidato a Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar,
el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país; la
participación de los representantes indígenas en la
conducción de la política indígena; la protección y
ampliación de las tierras y aguas indígenas; la promoción
del desarrollo indígena de acuerdo a sus propias particularidades
productivas y culturales.
.
"Propiedades de Indígenas y terrenos sobrantes del Estado". Santiago, 10
de Junio de 1823, Ley Freire.
Op.
cit. Julio Zenteno Barros (1896).
Carta de 2 de Agosto de 1834 de José de la Cavareda, Intendente de
Valdivia, al Gobierno de Chile. En: Donoso y Velasco (1971: 94) En 1839, la
estructura de Comisario de Naciones, Teniente Comisario y Capitanes de Amigos en
la provincia de Valdivia y para el sector de Osorno era el
siguiente:
Comisario:
Francisco Aburto; Teniente Comisario: Juan Martel, en San Juan; Antonio Urquijo,
en Río Bueno; Capitanes de Amigos: José Miguel Pereino, en
Quilacahuin; Martiniano Hernández, en Osorno.
El nombramiento de Francisco Aburto se efectuó por Ambrosio O'Higgins el
3 de Abril de 1793, en Concepción: "Atendiendo a los servicios de
Francisco Aburto, Capitán de Amigos, y al particular de haber
acompañado a los caciques de esa jurisdicción que han venido a
presentarse y dar razón de su conducta en los movimientos de esas
reducciones, le he hecho la gracia de Comisario de Indios de las respectivas al
distrito de ese gobierno".
"Prevéngalo a U.S. (señor Gobernador de
la Plaza de Valdivia) para que lo ponga en posesión de este empleo y
sueldo asignado por reglamento dándolo a reconocer a los indios y
expidiendo por su medio las diligencias y funciones que se ofrezcan relativos a
su cargo para el sosiego y comunicación de dichos infieles.Dios guarde a
U.S. muchos años. Ambrosio O'Higgins.” (Capitanía General.
Vol. 783. pág. 415 vta., op.cit. Donoso y Velasco; 1970). El Comisario de
Naciones que operó en Osorno fue Francisco Aburto, hijo. Su padre, de
igual nombre, en 1793 había sucedido en el cargo del antiguo Comisario de
Naciones, Julian Pinuer, y había participado en el Tratado de Paz de
1793, como también en la verificación y visto bueno de una serie
de transacciones de tierras entre españoles e indígenas y "...en
1816 desempeña aún el cargo y tenía la avanzada edad de 71
años. Durante los años 1819 y 1820 figura desempeñando su
empleo, y en 1822 y 1824 como Comisario retirado. Su muerte debe haber ocurrido
alrededor de 1825". En : Donoso y Velasco (1970)
Texto tomado de facsímil "Posesión Guentru de lugar
Pulamemo-Itrenco”. 5 de Marzo de 1827. ANS. Fondo Notarios Osorno, Tomo 3
(1831-1840) Pieza 25 Foja 35.
La
superficie comprendida en los Títulos de Comisarios es considerablemente
amplia, abarcando porciones de dilatados territorios wijiches, lo que redunda en
que muchas veces los deslindes son difíciles de establecer, ya que
"...algunos fundos están deslindados por un palo botado; otros por un
pellín marcado; otros, por un zanjón y muchos por humedades: todas
estas indicaciones, como es fácil comprender, han variado en el espacio
de un siglo", decía el Protector de Indígenas de Llanquihue en
1912.
ANS. Notarios Osorno Tomo III (1831-1840) Pieza 17 Fj. 25.
ANS. Fondo Notarios Osorno. Tomo IV. Pieza Nº 14 Fj. 16.
.
Entre los Títulos de Juez que podemos nombrar están los
siguientes: En Maypue, a Guensugui y otros (23/02/1832); En Quilma, a Naupi,
Guilitraro y otros (26/02/1832). En Quemeumo, a Poeñanco y otros
(14/02/1832). En Lutun, a Licancay e hijos (8/02/1832), entre
otros.
ANS. Fondo Notarios Osorno: Tomo IV Pieza Nº 144 Fj. 143.
idem anterior
Ibidem.
Francisco
Cristóbal Kindermann, desde 1836, era contador de la Casa Comercial Huth,
Grüning y Cía. de Valparaíso y Juan Renous era su suegro;
ambos fueron contactados en 1845 por Phillipi (quien llega de Berlín a
Chile en 1840) con el fin de promover un intento de Colonización privada
en Valdivia, La Unión y Osorno, formando junto a los alemanes Flindt y La
Sociedad de Inmigración de Stuttgart, iniciando Kindermann el
acaparamiento de tierras Wijiches para tales propósitos.
Blancpain
(1985)
ANS.
Ministerio del Interior. Gobernación de Valdivia, año 1854.
Volumen 328 Fj. 54 y siguientes: "Demanda Fisco contra Kindermann. Este predio
comprado a Francisco Huentequeo, llamado Copio, en el Título de Comisario
de 1831, es vendido un año después, en 1848, en Valparaíso,
por Renous y Kindermann a Trinidad Zúñiga que forma el fundo
Trinidad". (Ver ANS. Fondo Notarios Valparaíso. Volumen 79 - 1848, Fj.
409 Nº
386).
Respecto
a lo fraudulento de estas compras de terrenos efectuados por Renous y
Kindermann, en la instrucción que hace el Intendente de Valdivia Salvador
Sanfuentes, en el nombramiento del ingeniero Agustín Olavarrieta para la
determinación y mensura de los terrenos fiscales de la provincia de
Valdivia, se establecía en el Decreto de 20 de Julio de 1849, en su
número 12: "Tiene noticia el Gobierno de que algunos particulares han
comprado a los indígenas extendidas posesiones de terrenos por precios
ínfimos, y que los compradores descansando en este título han
emprendido algunas especulaciones de colonización. En este caso se
encuentra don Enrique Kindermann; más hay otros ajiotistas que sin
capitales ni recursos para emprender, han tomado tierras para venderlas, creando
así dificultades para la Colonización. Cualquiera que sea el
objeto con que se ha fraguado estas compras todas ellas adolecen del mismo vicio
y conviene que el comisionado determine lo ocurrido para que el gobierno forme
juicio. El gobierno se halla dispuesto a conservar a Kindermann o a cualquiera
otro que se halle en su caso, en los terrenos adquiridos, revalidando el
contrato, pero recobrará las tierras que se hallan en manos de
ajiotistas" (cit. Donoso y Velasco; 1970). Al respecto, Blancpain (1974)
señala que "Hermann Schülke, siguiendo el ejemplo de Renous en
Osorno paga 500 pesos a una docena de propietarios indígenas ficticios
por la adquisición de un bosque entre Cutipai y
Niebla".
Estas
compraventas de tierras en el Departamento de La Unión se verifican ante
el Notario de Osorno. En la primera, efectuada el 13 de Septiembre de 1847, Juan
Renous compra en 100 pesos, vacunos y especies (equivalentes a 300 pesos) un
potrero a Antonio Gueüchel. En la segunda, efectuada el 12 de Junio de
1848, Juan Renous compra a Pedro Pailapan, Mariano Meliconal y Pedro Aguilef,
una "suerte de tierras" en 400 pesos. En la tercera compra de 18 de Agosto de
1848, Juan Renous compra a Bernardo Cheuquepan apoderado de sus hermanos y
sobrinos" en 600 pesos "recibidos en animales vacuno y otras especies".
("Demanda Fisco contra Renous y Kindermann") En: Molina y Correa (1995)
Vergara (1993): Este procedimiento es señalado por Vicente Pérez
Rosales años después: "Cuando algún vecino quería
hacerse propietario exclusivo de algunos terrenos usufructuados en común,
no tenían más que hacer que buscar al cacique más
inmediato. Embriagarse o hacer que su agente se embriagase con el indio, poner a
disposición de éste y de los suyos aguardiente baratito, tal cual
pero fuerte, y con sólo esto ya podía acudir ante un actuario
público, con vendedor, con testigos o con informaciones juradas que
acreditaban que lo que se vendía era legítima propiedad del
vendedor". (En "Recuerdos del Pasado". Edit. ORBE-Stgo. 1971).
Este
procedimiento de apropiación de tierras es descrito por Rodulfo Phillipe
en visita a las Colonias de Valdivia y Llanquihue y con fecha 8 de Mayo de 1858
dice al Gobierno "se colocaba a un indio en el lugar del terreno que se
querían apropiar para que levantara un ranchito y sembrara un
pequeño papal o maizal y después se compraba al indio no
sólo el pequeño espacio cultivado sino miles de cuadras como de su
propiedad". En Donoso y Velasco (1979). Lo que no se considera en este
análisis es que las tierras que se enajenan por baldías que sean
corresponden a jurisdicciones indígenas sobre las cuales han ejercido
dominio históricamente pero que a partir de la República se
consideran fiscales.
Demanda
Presentada por Juan de Dios Barría en Primer Juzgado de Valdivia. 6 de
Junio de 1849. En Donoso y Velasco (1979).
Tal
es el desconocimiento de la Provincia que tienen las nuevas autoridades, que
incluso no saben de sus deslindes y de las acciones de posesión de
tierras indígenas que ha efectuado y efectúa el Estado sobre los
territorios. Así el Intendente de Valdivia, José de la Cavareda,
en nota al Gobierno de 2 de Agosto de 1834 decía: La Provincia de
Valdivia "no tiene aún límites fijos, pues la ley de 30 de Agosto
de 1926 no se los señala ...sin embargo
se
cree
que el territorio (es el) comprendido entre el río Maypué por la
parte sur y el de Toltén por el norte y entre el mar y la cordillera".
Respecto a las tierras fiscales conocidas en forma gruesa e inexacta atribuyendo
al indígena su enajenación "sucede también que como hay
tantas tierras baldías venden las propias y se apoderan de ellas con
notable perjuicio de los intereses fiscales". (Donoso y Velasco 1974).
"Causa.
"Fisco con F. Kindermann, sobre reivindicación". Citada por Donoso y
Velasco (1970).
Gonzalo Bulnes (1989).
Decreto
Nombramiento de Olavarrieta de 20 de Julio de 1849. En: Donoso y Velasco
1970
Informe
del Intendente de Valdivia, Salvador Sanfuentes, al Ministro de Hacienda, 24 de
Septiembre de 1849. En: Donoso y Velasco (1970).
Los
terrenos de las misiones habían sido otorgadas en préstamo por los
Caciques, por ello conservaban su carácter indígena. Esto
llevó a un incidente relatado por Pérez Rosales: "salió,
pues, de Valdivia, una comisión de indios, bien aleccionada y se
presentó contra el agente (de Colonización) al Ministro de
Justicia ...(quien)... dictó para el agente una orden parecida a
ésta: "Por muy importante que sea la colonización, usted
procederá a devolver a los indios los terrenos de la misión de
Cuyinco, indebidamente repartida a familias alemanas". (Recuerdos del Pasado.
Edit. Orbe. Stgo. 1971).
Artículo
2º del Decreto que declara el territorio de Colonización, 27de Junio
de 1853, firmado con Manuel Montt y Antonio Varas.
Durante
este proceso de demarcación del territorio de Colonización de
Llanquihue se estableció que el Intendente de este territorio
"concederá al Cacique José del Carmen Cañupan y al
indígena Pedro Tralma de los terrenos destinados a la
Colonización, los que le correspondan considerados como colonos, debiendo
quedar sujetos a la obligación de cultivar y poblar el terreno en la
misma forma que los demás colonos (sic) "Comuníquese MONTT.
Antonio Varas 17 de Marzo de 1855.
Decreto
de 9 de Julio de 1856, firmado MONTT y Antonio Varas. (Cit. Donoso y Velasco;
1970).
Citado
por Donoso y Velasco (1970).
Cada
uno de estos fundos nombrados se encuentran ocupados en la actualidad por
comunidades Wijiches
El
inciso 1º del artículo 6º de la Ley de 4 de Agosto de 1874
señala: "Se prohibe a los particulares la adquisición por
cualquier medio de terrenos de indígenas dentro de los límites
siguientes"; desde el río Malleco por el norte, por el sur "el
límite que separa el departamento de Imperial de la provincia de
Valdivia". Y el artículo primero de la Ley de 20 de Enero de 1883
establecía "La prohibición de adquirir terrenos de
indígenas, hecha a los particulares en el artículo 6º de la
Ley de 4 de Agosto de 1874 en el territorio designado en dicho artículo,
se extiende a las hipotecas anticrésis, arriendos o cualquier otro
contrato en virtud del cual se prive directa o indirectamente a aquellos de la
posesión o tenencia del terreno, sobre terrenos situados dentro de esos
límites, aún cuando el indígena o la reducción a la
reducción a quien pertenezcan tengan registrados su título de
propiedad. Esta prohibición subsistirá por diez
años".
El
Protector de Indígenas de Llanquihue Daniel Cerda fue nombrado por
Decreto Supremo Nº 1008, de 14 de Agosto de 1908, instalando sus oficinas
en Osorno.
.
Memoria Protector de Indígenas (MPI) de 1908.
MPI 1908, op.cit., pp.374-375. La radicación se efectuó con la
comunidad Wijiche José del Carmen Tripaillan, Título de Merced
N'2689 de fecha 1 de Mayo de 1916 en el sector de Naipaimo, y los terrenos sobre
los que se realiza estaban inscritos a nombre de Federico Schott, quien en
juicio iniciado en 1931 logró que se le restituyese el terreno y se
cancelara la reserva indígena, en el Juzgado de Indios de La
Unión.
El Ministerio de Bienes Nacionales transfirió el predio Huitrapulli a
INDAP-DASIN La Unión, para que procediese a mensurarlo y dividirlo, con
el objeto de realizar un posterior reparto de las hijuelas resultantes a cada
familia Wijiche. El trabajo de mensura se efectuó entre 1987 y 1988, pero
marginó a varias familias Wijiches que tenían una Prolongada
posesión de esas tierras, en especial a los miembros de la comunidad
Neipan-Plaza Puaucho. Debido a errores de mensura, omisiones y oposiciones al
proyecto de división, éste se paralizó sin concluir el
traspaso, y quedando las tierras fiscales ocupadas por Wijiches.
El Convenio reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, a
sus recursos naturales y a no ser trasladado sin su previo consentimiento en los
artículos 13, 14, 15 y 16. Artículo 13.1 Reconoce la "importancia
especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios". Artículo 13.2
define los territorios indígenas como aquellos que cubren "la totalidad
del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan
de alguna otra manera". Artículo 14.1, reconoce tanto el derecho de
propiedad como de posesión sobre las tierras que ocupan tradicionalmente
los Pueblos Indígenas, imponiendo a los gobiernos la responsabilidad de
adoptar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos
interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva
de sus derechos. Finalmente, en el artículo 14.3 estipula que
deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema
jurídico nacional para decidir las reivindicaciones de tierras formuladas
por los pueblos interesados .
El
Articulo 15 reconoce, aunque limitadamente, los derechos indígenas sobre
los recursos naturales vinculados a sus tierras. Este derecho, de acuerdo al
Convenio, incluye su participación en la utilización.,
administración y conservación de dichos recursos. Sin embargo, los
derechos son más restrictivos cuando se trata de los derechos a recursos
del subsuelo. El artículo 16.1 dispone que en los casos en que los
estados mantengan la propiedad de recursos minerales o del subsuelo o derechos a
otros recursos pertenecientes a las tierras, los gobiernos deberán
establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían
perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier
programa de prospección o explotación de los recursos existentes
en sus tierras. El Artículo 16 trata de la
“relocalización” de los pueblos indígenas. Condena la
transferencia de población, señalando que los pueblos interesados
no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, salvo en
situación excepcionales y mediando en todo caso el consentimiento libre y
con pleno conocimiento de causa de los afectados. También se establece el
derecho a recuperar sus tierras tradicionales después de que los motivos
de la relocalización hayan cesado.