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El Territorio y las Tierras Mapuche bajo la Republica


I. El territorio y las tierras mapuche a inicios de la república


El territorio mapuche, al momento del nacimiento de la República de Chile, en 1810, presenta dos realidades: un territorio mapuche independiente-autónomo, que se extendía entre el río Bio Bio y las inmediaciones del río Laja por el Norte y el eje formado por San José de la Mariquina y Panguipulli, este último ubicado más al sur del río Tolten; y territorios mapuche sometidos, correspondientes a la zona de Chile Central y parte del Norte Chico, y a la zona de Valdivia, Osorno y Llanquihue, que ya fueron ocupados por el hispano entre los siglos XVI y el XIX, siendo heredados en esta calidad por el Estado Chileno. Para el caso de los territorios de Chiloé, ubicados entre el Seno de Reloncavi – Canal de Chacao, por el Norte, y el Golfo Corcovado, por el sur, presentan una realidad especial, pues este espacio geográfico continuó bajo el poder de la Corona Española hasta el año 1826 y, con ello, las comunidades mapuche wijiche del archipiélago sometidas a las autoridades hispanas.

Como señalamos, en los territorios mapuche sometidos durante el período colonial hispano se distinguen tres realidades territoriales, al inicio de la república chilena; La zona central y parte del norte chico, o Pikunmapu; La zona sur austral, que comprende los territorios al sur de San José de la Mariquina-Panguipulli hasta el Seno de Reloncaví o Wijimapu; y el archipiélago de Chiloé, o Füta Wapi Chijwe, los dos últimos parte del Füta Wiji Mapu.

El sometimiento de los territorios mapuche en Chile Central y de los asentamientos ubicados en parte del Norte Chico, o territorio denominado Pikunmapu, comprendido entre las inmediaciones del río Límari y el río Bio Bio, presentaban al momento de la invasión hispana un panorama étnico caracterizado por la existencia de asentamientos de población mapuche entre el Limarí y el Aconcagua, en espacios territoriales compartidos con el Pueblo Diaguita. Dichos asentamientos correspondían a colonización mapuche y probablemente a traslados de población como mitimaes del inka. Al sur de Aconcagua el territorio mapuche presentaba un aspecto compacto entre la precordillera de los Andes y la costa, compartiendo la Cordillera Central con el Pueblo Huarpe - Chiquillan. Estos territorios luego del sometimiento militar pasaron a poder de la Corona Hispana en virtud de la Bula Intercaetera, y se constituye la propiedad hacendal española a partir de los repartimientos de las mercedes sobre el territorio del Pikunmapu. Muchos de los Ayjarewes y Lof mapuche que originalmente se encontraban en esta zona subsistieron y, en virtud de la Tasa de Gamboa de 1580, las ordenanzas de Ginés de Lillo de 1603 y la Tasa de Esquilache de 1621, se transformaron en “Pueblos de Indios”.

Esta fue la primera radicación de indígenas, o establecimiento de población indígena en un territorio delimitado, sobre los que se constituyen derechos de propiedad regidos por las leyes hispanas especiales y sometidas al resguardo del protectorado de indígenas. A pesar de que en los siglos XVII y XVIII desaparecen algunos pueblos de indios, otros nuevos se crean a fines del período colonial con el término de la encomienda. Un centenar de estos pueblos subsistieron hasta fines del período colonial y el Estado chileno se hizo cargo de ellos al legislar para regular la propiedad indígena.

En el caso de los territorios mapuche sometidos en el Wijimapu, al sur de San José de la Mariquina – Panguipulli y hasta el Seno de Reloncavi, éstos fueron ocupados paulatinamente por el poder español durante los siglos XVI, XVII y XVIII, constituyéndose sucesivas líneas de deslindes territoriales hispano-mapuche. La ocupación inicial del territorio de Valdivia y Osorno por los españoles tuvo su término con el segundo levantamiento general mapuche de 1598. Valdivia fue destruida en 1600 y Osorno despoblado en 1604, replegándose las fuerzas hispanas a Calbuco y Carelmapu en la Canal de Chacao. Desde estas posiciones los españoles desarrollaron -a lo largo de todo el siglo XVII- la guerra esclavista contra los mapuche, lo que significó el despoblamiento de indígenas en todo el territorio comprendido entre el río Maypue (cerca de Purranque) por el norte y el seno de Reloncaví-Canal de Chacao por el sur. Estos terrenos corresponden a la actual provincia de Llanquihue, los que en su mayoría corresponden a espacios de colonización de los siglos XIX y XX.

El territorio del Wijimapu comenzó a ser reocupado por los hispanos a partir de 1645, cuando se refunda Valdivia, y luego a mediados del siglo XVIII, cuando se retoma la expansión territorial hacia el río Bueno. El aplastamiento de la rebelión mapuche - wijiche del Río Bueno en 1792, redundó en que los españoles cruzaran dicho río hacia el sur, redescubrieran las ruinas de Osorno, celebraran el Tratado de Paz de las Canoas (1793) y, en definitiva, se somete el territorio a las autoridades hispanas. Desde esta nuevas posiciones los españoles ocuparon la zona del lago Ranco, Pilmaiquen, los Llanos de Valdivia, La Unión y Osorno, y la parte del camino que une Osorno con Chiloé, donde tempranamente se constituye la propiedad hacendal española. Este territorio bajo dominio hispano, le es heredado a la República chilena, la que con sus tropas ocupa Valdivia, en 1820, y Osorno, en 1822. La frontera con los territorios independientes mapuche queda establecida en el eje formado por San José de la Mariquina y la parte sur de Panguipulli, la que se mantendrá hasta avanzada la segunda mitad del Siglo XIX.

En esta zona del Wijimapu la república chilena no recibe como legado ningún tipo de propiedad indígena constituida durante el período hispano, pero si hereda un conjunto de territorios de indígenas bajo jurisdicción de los mapuche–wijiche, los que fueron reconocidos en el Tratado de las Canoas de 1793. Estos territorios quedaron bajo el influjo de la expansión hacendal española entre Valdivia y el Seno de Reloncaví que se verifico a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

En el caso de Chiloé, la república chilena toma posesión del archipiélago en el año 1826, momento en que se firma el Tratado de Tantauco. A partir de ese momento comienzan a operar las políticas territoriales dictadas para la regulación de la propiedad indígena. El Estado chileno hereda también la propiedad mapuche constituida por el hispano a través del reconocimiento de los “Pueblos de Indios”, de la costa del archipiélago, y la propiedad indígena de los “Potreros Realengos”, constituida por los españoles en 1823, como reconocimiento de las tierras que ocupan los caciques al sur de Queilen hasta Quellón.

En resumen, la naciente república chilena -en el período comprendido entre los años 1818 y 1826- alcanza el dominio y jurisdicción territorial sobre los antiguos territorios indígenas en el Norte Chico y la Zona Central (espacio geográfico en el que subsiste la propiedad indígena a través de los Pueblos de Indios existentes entre el río Limari y el río Bio Bio) y en la zona que se extiende al sur de San José de la Mariquina y Panguipulli hasta la Isla Grande de Chiloé.

El Territorio mapuche autónomo del Gulumapu, comprende la parte que va desde la Cordillera de los Andes hasta el Mar Pacifico, y el río Bio Bio y la zona cordillerana más al norte de Antuco por el norte y el eje Mariquina – Panguipulli por el sur. Del mismo modo, la independencia mapuche se extiende hacia las pampas de ultra cordillera, denominado Pwel Mapu, el que quedara fracturado con el Tratado de Límites chileno – argentino del año 1881.

El proceso de perdida del territorio y de las tierras mapuches es el que se describe a continuación.

Cuadro N° 1
Territorio mapuche y propiedad indígena heredada por la república chilena del período hispano. (1818)

TERRITORIO MAPUCHE AUTÓNOMO
TERRITORIO MAPUCHE SOMETIDO
TIPO DE PROPIEDAD INDÍGENA CONSTITUIDA

Pikunmapu
Zona Central y Norte Chico.
Norte: Río Limari. Sur : Río Bio Bio
Oeste : Mar Pacífico, Este: Pre y Cordillera de los Andes.
Pueblos de Indios

Norte: Río Bio Bio y parte norte de Antuco en la cordillera.
Sur: Mariquina a Panguipulli.
Oeste: Mar Pacífico.
Este Cordillera de los Andes. Al Poniente continua el territorio mapuche en Pwel mapu


 
Wijimapu:
Zona Valdivia y Osorno.
Norte: Mariquina-Panguipulli
Sur: Río Maypue Oeste Mar Pacifico
Este: Cordillera de los Andes
 Reconocimiento territorial de las jurisdicciones cacicales por el Tratado de Paz de 1793.

 
Wijimapu:
Zona de Llanquihue, Norte: Río Maypue
Sur: Seno de Reloncavi y Canal de Chacao.
Oeste: Mar pacífico
Este : Cordillera de los Andes
Zona de despoblamiento mapuche por Guerra Esclavista durante el siglo XVII.

 

Wijimapu (Füta Wapi Chijwe):
Zona Chiloé.
Norte: Canal de Chacao
Sur: Golfo Corcavado
Oeste: Cordillera de los Andes. Chiloé continental.
Este: Mar Pacífico
Pueblos de Indios.

Potreros Realengos


Elaborado en base a antecedentes históricos-geográficos.

II. El Pikunmapu


1. El intento de exterminio de los pueblos de indios

Durante la revolución independentista de Chile, la primera Junta de Gobierno -constituida el 18 de Septiembre de 1810- estableció nuevas disposiciones respecto de los mapuche del pikunmapu, sin renunciar a la vieja idea de reducir aún más sus tierras, trasladar y agrupar a la población a fin de hacer posible y más efectiva la asimilación cultural.

En 1813, la Junta de Gobierno formada por Francisco Antonio Pérez, José Miguel Infante y Agustín Eyzaguirre, dicta un reglamento para constituir nuevos pueblos de indios, rescatando iniciativas llevadas adelante en períodos pretéritos, en especial las del proyecto colonial de Pérez de Uriondo, cuyo principal móvil fue sacar a remate las tierras de los pueblos de indios. Estos nuevos pueblos de indios, promovidos por los patriotas, buscaban la reagrupación y reducción de todos los mapuches “...en dos, tres o más de los mismos pueblos designados por una comisión”. Promovía la formación de “villas formales” dentro de los mismos pueblos de indios y la construcción de una iglesia con su respectivo “...cura, sotacura o capellán, una casa consistorial, una carcel, una escuela de primera letras, escritura i doctrina cristiana, i serán delineadas con la regularidad, aseo y policía convenientes. Para cada familia de indios se formará una casa de quincha o rancho, con dos departamentos, a lo menos, i también su cocina i despensa, todo bien aseado”.[243]

El reglamento legal chileno, respecto de los mapuches del pikunmapu, refleja la ideología del nuevo Estado: terminar por la vía formal con la resistencia cultural que había permitido al mapuche sobrevivir a la dominación española, para ser asimilado por el poder “civilizador”, el que pretendía introducir en los pueblos de indios las instituciones de disciplinamiento social y adoctrinamiento, negando el reconocimiento de la identidad y cultura mapuche.

Dicho Reglamento de 1813 no se hace cargo de la restitución de derechos territoriales ni de la indemnización por usufructo de éstos por extraños. Respecto a la constitución de la propiedad se extendía en pequeña propiedad individual, descartando la entrega de tierras comunitarias y desconociendo las existentes en esta calidad. Terminaba señalando el reglamento que: “Cada indio tendrá una propiedad rural, ya sea unida a su casa, si es posible, i de no, en las inmediaciones de la villa. De ella podrán disponer con absoluto i libre dominio; pero sujetos a los estatutos de policía y nuevas poblaciones, que podrán añadir o modificarse por la comisión.”.[244]

A la vez, se promovía abiertamente el mestizaje y la asimilación, al procurar que en las nuevas villas residieran también españoles, pudiendo mezclarse libremente las familias en matrimonios y demás actos de la vida natural y civil: “El objeto de esta medida era, ocioso parece decirlo, destruir por todos los modos la diferencia de castas en un pueblo de hermanos...”[245], y terminar con las comunidades mapuches asentadas en Chile central, pues el mismo proyecto en su articulo V señalaba que la construcción de estas nuevas villas se financiaría con el remate de todas las tierras de los pueblos de indios de Chile central o territorio del pikunmapu, nombrándose para estos efectos una comisión formada por Juan Egaña, Joaquín Echeverría y Gabriel de Tocornal.

No obstante lo anterior, favoreció la continuidad de las comunidades mapuche del pikunmapu la inestabilidad política de la época, que llevó a que se restituyera en Chile el poder del Monarca español en 1814, dejándose de lado el reglamento de reducción y asimilación propuesto por la primera Junta de Gobierno. Al restablecerse el gobierno español, se retomó una política indígena de resguardo de las tierras mapuche, restableciéndose el cargo de Protector de Indígenas, quien en su ejercicio señala, en 1816, que el pueblo de indios de Llopeo, cercano a Melipilla, habían 18 familias mapuche que tenían 65 inquilinos españoles, por lo que se pidió el desalojo de los españoles y la restitución de las tierras mapuches de acuerdo a como lo señalaban las ordenanzas españolas.[246] Esta disposición viene a restablecer el dominio indígena sobre la propiedad, ya que si bien éstos debieron arrendar las tierras para el pago del tributo a la corona entre 1789 y 1811, al repoblarlas encontraron a numerosos ocupantes que se habían instalado en ellas durante su ausencia.

Sin embargo, en 1818 se constituyó el nuevo Gobierno Repúblicano de Chile, con Bernardo O’Higgins como Director Supremo, momento en que nuevamente se dictaron disposiciones que afectaran el destino de los pueblos de indios y las tierras mapuche del pikunmapu.

Una de las primeras leyes dictadas por el Gobierno Chileno repúblicano fue el Bando Supremo de 4 de Marzo de 1819, por medio del cual se le otorgó la ciudadanía a los indígenas y se les eximió del tributo personal con el que la corona los había gravado desde el inicio del proceso de dominación en los términos siguientes: “... El sistema liberal que ha adoptado Chile no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra especie continúe en tal estado de abatimiento. Por tanto, declaro que para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, y libres como los demás habitantes del Estado.”

Esta disposición legislativa reconoce a los mapuche la plena capacidad para celebrar toda clase de contratos, para la defensa de sus causas, contraer matrimonio, comerciar, elegir las artes que tengan inclinación, ejercer la carrera de las letras y las armas, y obtener los empleos políticos y militares correspondientes a su aptitud. A la vez se les exonera del pago de contribuciones personales impuestas en condición a su clase, a consecuencia de su nueva calidad de ciudadanos libre e iguales a todos los habitantes de la República, dejando de ser vasallos del rey.

La segunda disposición que afectará las tierras de los mapuches del pikunmapu, las que habían logrado conservar desde el período colonial en los antiguos Ayjarewe, fue la Ley de 10 de Junio de 1823, dictada por el Director Supremo Ramón Freire, la que reconocía la existencia y subsistencia de los pueblos de indios en la zona central, norte y sur del país y la necesidad de mensurarlos nuevamente, no para respetar la propiedad indígena constituida en base a las ordenanzas del período español, sino para medir lo ocupado por cada familia y el resto declararlo propiedad del Estado o fiscal, lo que constituye uno de los primeros actos de usurpación de los derechos territoriales que afectan a los mapuche del pikunmapu, ya que sólo se reconocía una porción de las tierras y el resto serán declaradas fiscales, para luego tasarlas, determinar sus deslindes y rematarlas a favor del Estado. Esta disposición, en la práctica, significó que en un solo decreto se contenía la reducción de las tierras mapuches de los pueblos de indios de la zona central y la apropiación por el Estado del resto de su patrimonio, el que a la vez se beneficiaría de la venta de las tierras usurpadas legalmente formando la pequeña propiedad dentro de los pueblos de indios con numerosos rematantes.

2. Las mensuras de los pueblos de indios

Consolidada la república chilena, luego del término de la Guerra a Muerte y la realización del Parlamento de Tapihue, en la zona central o Pikunmapu el naciente Estado estaba en plena capacidad para aplicar sus leyes indígenas a la centuria de “Pueblos de Indios” compuestos de población mapuche que habían subsistido -desde tiempos de la colonia- entre el río Limarí y Bio Bio en la Colonia. Las disposiciones del Decreto Supremo de 10 de Julio de 1823 señalaban:

“1°.- Que cada uno de los Intendentes de las Provincias nombre un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos de indígenas que existan, o hayan existido en su provincia.
2°.- Que midan i tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado.
3° Que lo actual poseído según ley por los indígenas, se les declara en perpetua i segura propiedad.
4° Que las tierras sobrantes se sacarán a publica subasta, haciéndoles los pregones de la lei en las ciudades y villas cabeceras, i remitan sus respectivos expedientes a las capitales de provincias para que, dando el último pregón i verificado su remate, se vendan de cuanta del Estado.
5°.- Que los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir la propiedad i proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios.”

En este último artículo el Estado pretende resolver, en parte, el acceso a las tierras de las numerosas poblaciones rurales, pero no dispone en ningún caso la obligación de la subdivisión de las haciendas y estancias que prácticamente mantenían ocupadas con dilatados territorios todos las tierras del pikunmapu.

Con estas ley, las tierras indígenas de los aproximadamente cien Pueblos de Indios que subsistían en la zona central serán mensuradas y las tierras sobrantes serán reamtadas constituyendo este el primer acto de usurpación de tierras promovido por el Estado, cuyo resultado será insospechado y en su mayoría desconocidos hasta la actualidad. Sin embargo, al parecer en el Pikunmapu las tierras de los pueblos de indios no fueron mensuradas duranrte los primeros años, lo que obligó a que se dictara un nuevo decreto complementario, de fecha 28 de Junio de 1830, el que ordena la ejecución de la Ley de 1823 y dispone la enajenación de los terrenos sobrantes del Estado a cargo de una comisión integrado por un vecino designado por el Intendente de la respectiva provincia y un agrimensor, de conformidad al artículo 1° de la Ley de 1823.

El resultado de la aplicación de ambos decretos leyes fue la reducción de las tierras indígenas en la zona central, y la enajenación de parte importante del patrimonio que habían logrado conservar durante el período de dominación colonial. Los remates de las tierras "sobrantes” de los pueblos de indios vendrían a beneficiar a mestizos, españoles y otras castas, ahora considerados todos chilenos. Un ejemplo de lo obrado por el Estado Chileno es lo ocurrido con las tierras del ayllarrehue de Peumo, donde los españoles formaron el pueblo de indios del mismo nombre y sus tierras fueron defendidas por sus Logkos, los que lograron conservarlas a través de un largo conflicto durante el período colonial. Es así como a fines dedicho período el Ayjarewe de Peumo y su Lof eran dirigidos por el Logko Diego Antipelay, quien gobernó hasta 1744 siendo sucedido por José Catileu, hijo de la hermano del Logko y Juan Charagüilla, luego su hijo Nicolas Catileu asumió el cargo de Logko, que aparecía ejerciéndo el cargo en 1795. Las tierras del ayllarrehue de Peumo, en 1799, alcanzaban a 550 cuadras, superficie que fue reducida por el Estado chileno con la aplicación de la ley de 10 de Junio de 1823 y el Decreto de 28 de Junio de 1830.

En efecto, “en 1830 el agrimensor general, Francisco Tagle Echeverría, pasó a medir el 4 de diciembre el pueblo de indios de Peumo y a valorizar (avaluar) las tierras sobrantes pertenecientes al Fisco. Eran las del pueblo 582 cuadras y un cuarto de pan llevar y 141 de cerros. Las pertenencias de los indios eran 139 y las de la parroquia 5, del Fisco 438 y un cuarto, pero 220 litigiosas, por tanto 218 y un cuarto, que a 50 pesos cada una con agua y de pan llevar, dan 10.912 pesos. Las de cerros a 4 pesos cuadra son 546 pesos. Las tierras del Fisco quedaron formando un cuerpo”.[247] Lo anterior significó que sólo un 25% de las tierras originales se reconocieron como propiedad mapuche, el 1% se le entregó a la parroquia y el 74% se declaró fiscal, de las que un 40 % se encontraba en litigio por estar ocupada por arrendatarios de los mapuche.

La situación de los demás pueblos de indios del pikunmapu corrieron la misma suerte, al ser reducidas sus tierras por la acción del Estado Chileno. Aún así, esta reducción ostensible de la propiedad ancestral mapuche no terminó, por lo menos durante todo el siglo XIX, con la estructura social y cultural mapuche de estos pueblos, pues en 1874 las autoridades tradicionales aún pervivían, como lo atestiguó el Intendente de Santiago, Benjamín Vicuña Mackenna, en su visita a Pomaire, donde encontró que el pueblo de indios era gobernado por un Logko o cacique.[248]

Hasta la actualidad se reconocen estos asentamientos mapuche en la geografía del valle central y el norte chico, aunque con su identidad escondida, en la medida que la historia de ellos ha sido negada y omitida, borrada por el paso del tiempo en su expresión étnica pero viva en la memoria su pasado mapuche. Estos asentamientos indígenas hoy se reconocen como comunidades tradicionales o zonas de minifundio, localizados entre los ríos Limarí y Bio Bío y visibles en el mapa de la propiedad rural. A modo de ejemplo, en La Ligua el pueblo de indios formado a fines del siglo XVIII por la donación de tierras del Márquez de Pica, y entregadas a mapuches encomendados en las haciendas de Illapel y Pullally, hoy se le conoce como la Comunidad de Varas.[249]

El destino de las tierras de los Pueblos de Indios en la zona central y el norte chico, así como la suerte de sus habitantes, es una tarea histórica pendiente y necesaria de abordar para hacer luz sobre lo ocurrido con ellos durante la República.

III.- Los Fütalmapus de la Araucania

1. La guerra a muerte y el parlamento de tapihue de 1825

La constitución de la Primera Junta de Gobierno -que tuvo lugar el 18 de Septiembre de 1810- no consolidó la independencia de Chile, como ha pretendido imponer el ideario repúblicano, lo que queda demostrado al analizar la situación del territorio Mapuche en los albores de la República.

En el territorio correspondiente al Wallmapu, la sociedad colonial se mantuvo casi incólume luego de los actos independentistas de la primera década de 1810, tanto en términos jurisdiccionales como territoriales.

Así, y a pesar que se comienzan a dictar leyes que se refieren a dicho espacio territorial, la jurisdicción en aquel vasto espacio continuaba radicada en las autoridades tradicionales mapuches, los Logkos.

Las características del proceso aparecen con claridad al analizar los sucesos de la “Guerra a Muerte”, que marcaron la historia de Chile entre los años 1919 y 1924. Este fenómeno, así llamado por al historiografía tradicional a fin de descalificar un movimiento que guardaba tras de sí otros elementos, ha demostrado tener mayor valía y persistencia en el tiempo.

Efectivamente, los escritos tradicionales hablan de un puñado de “facinerosos y maleantes”, que en su afán destructivo se aliaron con las huestes mapuches, “aficionadas al pillaje”, y destruyeron toda la obra civilizadora de la naciente República de Chile.

Sin embargo, escritos más recientes se refieren a “la actitud de una sociedad regional que se opuso a los cambios que anunciaba el proyecto político de quienes encabezaban la Emancipación. Esta resistencia incluyó a parte del ejército realista que escapó hacia el sur después de Chacabuco (12 de febrero de 1817) y Maipú (5 de abril de 1818), a sectores de la sociedad criolla de Concepción, a miembros de la iglesia y a casi todas las parcialidades mapuches, cuya lealtad al monarca, comprometida en los numerosos parlamentos que se celebraron durante la Colonia, fue permanentemente invocada para combatir el ejército que la misma historiografía liberal denominó ‘patriota’”[250]

Así entendido, el proyecto de consolidación de la República chilena presenta dos etapas: una primera, hasta la década de 1830, en que las autoridades centrales pretenden integrar el territorio y la población mapuche al proyecto nacional, sumándolos a la lucha por la independencia; y una segunda, hasta avanzada la década de 1850, en la que se vuelven a poner en práctica instituciones heredadas del período colonial: los Parlamentos y las Misiones.

En la primera etapa, de ‘integración’, se levanta al pueblo mapuche como el bastión contra la invasión hispana, “el lustre de la América combatiendo por su libertad” diría en 1817 Bernardo O’Higgins en su ‘Proclama a los Habitantes de Arauco’[251], sosteniendo años después que “todos los habitantes de los valles del Este, así como del Oeste de Los Andes, son chilenos. Yo considero a los Pewenches, Pwelche y patagones por tan paisanos nuestros como los demás nacidos al norte del Bío Bío; y después de la Independencia de nuestra patria ningún acontecimiento favorable podría darme mayor satisfacción que presenciar la civilización de todos los hijos de Chile de ambas bandas de la gran cordillera y su unión en una gran familia.”[252]

No obstante ello, la sociedad regional -incluido el mundo mapuche- no adhería a los planteamientos emancipadores, lo que se explica en gran medida, para los mapuches, por el reconocimiento formal que la corona española había hecho a través de los Parlamentos de la soberanía territorial más allá de la frontera del Bio Bio y de la jurisdicción que sobre dicho espacio territorial tenían las autoridades mapuches. Para la sociedad regional no mapuche le significaba romper con intereses comerciales de no menor rango.

No estamos, entonces, ante una horda de bandidos que contrariaban los intereses superiores de la República –como los calificara Vicuña Mackenna- sino ante sectores de una sociedad diversa que defendían sus derechos.

Como señaláramos, parte importante de las huestes realistas derrotadas en 1818 se traslada a la zona de Concepción, desde donde se organizan los frentes que cubrirían toda la región, encabezados por Vicente Benavides, y cuyos seguidores señalamos a continuación a fin de reconocer la amplitud de quienes formaban el movimiento en cuestión:

“Acompañaban a Benavides en esta guerra a muerte, como jefes de montoneras, los caudillos Juan de Dios y Dionisio Seguel en Yumbel; José María Zapata y Jervasio Alarcón, Lantaño, Vicente Elizondo (hermano del que fue Obispo de Concepción del Mismo apellido) y otros jefes de montoneras de Chillán. En Rere figuraban también como jefes de montoneras el cura Ferrabú de aquel lugar y el coronel don Vicente Antonio Boccardo de Santa María, quien gozaba de grandísima influencia entre las tribus Pewenches. Ambos caudillos pertenecían a conocidas familias de Concepción. Y por fin, en la Laja, figuraba Juan Ruiz, de Nacimiento.”[253]

No obstante la importancia de los poderes locales, escribe Horacio Lara en su Crónica de la Araucanía, “el centro y la base de la fuerza del bandolero de Arauco estaba en la misma Araucanía... Estaba allí pues su cuartel general y el centro de sus recursos y el antemural de su resistencia. Como de tiempos inmemoriales distinguiose en esta época la Araucanía en indios costinos, llanistas, Wijiches y Pewenches, moradores los primeros de la costa desde Nahuelbuta al Mar y desde el Bio Bio al Tolten; los segundos comprendidos en el valle central desde el Bio Bio al Tolten y desde Nahuelbuta a las primeras serranías de Los Andes; los Wijiches habitantes de estas mismas serranías; por último, los Pewenches encerrados en los fértiles valles transversales en el interior de Los Andes.

Los costinos obedecían a los caciques Güerchinquir, Lencapí y Martín Cheuquemilla; los llanistas al terrible y célebre Mariluan, a Juan Colipí, Venancio Coihuepan, Catrileo, dueño de Purén, y Curiqueo, jefe de los Boroanos. Los Wijiches prestaban obediencia a MañilHuenu, que se decía era hermano del general José María de la Cruz; y por fin, los Pewenches que reconocían por jefes a Martín Toriano, Juan Neculman, Chuica y Melican. De estos indígenas sólo Juan Colipí, dueño de los llanos de Angol, Venancio Coihuepan, dueño de las comarcas de Lumaco, y Melican, jefe de algunas tribus de Pewenches eran los únicos que protegían con sus lanzas las armas de la República. Los demás pertenecían a Vicente Benavides.”[254]

Así, en Octubre de 1820 la ciudad de Concepción es sitiada y tomada por las fuerzas de Benavides, quien dominaba entonces desde el río Maule al sur. Sin embargo, en Noviembre de 1820, las fuerzas patriotas -encabezadas por Freire- y sus aliados dirigidos por el cacique Colipí, vencen a Benavides en Concepción, el que se refugia en Arauco, y ordena a su lugarteniente, Juan Manuel Picó, “que se hallaba en Santa Juana, que en unión de los jefes montoneros y de los indios costinos, llanistas y Pewenches incendiaran todos los pueblos del sur desde San Pedro a Chillán. Picó había reunido más de dos mil indios. Con estas hordas se arrojó Picó sobre las poblaciones indefensas; y fue incendiando una tras otras las poblaciones, saqueando, degollando, violando las mujeres, cometiendo, en fin, cuanto crimen es imaginable.

Así quemaron en Diciembre (1820) a San Pedro, Santa Juana, Nacimiento, Talcamávida, San Carlos de Purén, Santa Bárbara, Yumbel y Tucapel nuevo.”[255]

Benavides ordenó luego avanzar hacia el sur del Bio Bio, y el 20 de septiembre de 1821 cruza el gran cauce con 1.500 hombres por el Vado de Monterey. Sin embargo, es sorprendido en las Vegas de Saldías por Joaquín Prieto, por lo que huyó hacia Arauco, de ahí a Lebu, y en vela hacia el norte, hasta la costa de San Fernando, donde pretende surtirse de víveres y es entregado por sus mismos marinos a las autoridades. Una vez preso, es ahorcado en Santiago el 23 de Febrero de 1822, para luego ser enviados sus brazos y cabeza a Concepción, en donde fueron expuestos en la plaza pública.

Los combates continuaron, si bien sus líderes no eran los mismos. Muerto luego -en Octubre de 1822- el cura Ferrabú, el caudillo de la Costa, encabeza las filas rebeldes Juan Manuel Picó. Decide Picó atacar Santiago, en 1823, y en su ausencia “fue conquistado de parte de los patriotas su más fiel y último aliado, el poderoso cacique Mariluan, que equivalía a un verdadero rey de la Araucanía. Al regreso de su campaña, negose Mariluan a acompañarlo en nuevas correrías en 1824; y desde aquel día derrumbose de súbito el edificio del poder del que se ha llamado el último jefe español en Arauco”[256]. Poco tiempo después, Picó era entregado por dos de sus soldados, cuya cabeza también fue expuesta en la Plaza de Concepción.

En concordancia con lo anterior, y pretendida la idea de haber sofocado los aires autonomistas, las autoridades de la República citan a las autoridades mapuches a un Parlamento en los llanos de Tapihue, el que se lleva a cabo el 7 de Enero de 1825, en donde se celebraron las primeras Paces Generales entre la República y la Araucanía:
“Desde entonces comenzó a llamarse también oficialmente Chile a nuestra República, pues en las guerras de la independencia se designaba con el nombre de Patria al país, dándose el nombre de Chile únicamente a la sección del territorio comprendida desde el Maule al Norte, o más propiamente, al Valle de Aconcagua. La región del sur era considerada por sus habitantes casi como un país independiente de la región del norte; y con mayor razón desde que la Araucanía, el gran centro del sur, permanecía completamente libre desde el siglo anterior.”[257]

El texto del Parlamento de Tapihue, celebrado “para tratar con los naturales de ultra Bio Bio y D. Francisco Mariluan Gobernador de 14 reducciones”, señala, en algunas de sus partes, lo que sigue:

“El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé (art.2)-. “Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden (art.3). “Queda obligado de ultra Bio-Bio entregar a todo oficial o soldado enemigo y que, casualmente se abrigue en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total exterminio...(art.8). “Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos... (art.17). “Los gobernadores o caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos (art.18). “Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían una y otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la tierra, y sea aprehendido, será castigado por el cacique bajo cuyo poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del BioBio que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos (art.19). “No obstante que la línea divisoria es el BioBio el gobierno mantendrá en orden y fortificadas las piezas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban. (art.20); “Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este lado de la cordillera los del Llaima, Lonquimay, Cunco, Villucura y Antuco; y por inhabilitados todos los que desde el último hubiesen hasta el río Maule (art.23); “Hecha la paz, y no siendo necesario destacamentos de línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos regimientos (art.32)”[258]

De acuerdo a lo señalado por Tomás Guevara, “En Enero de 1825 se reunieron los mapuches y el ejército chileno en Parlamento en la localidad de Tapihue, lugar donde se realizaban parlamentos desde el tiempo de los españoles. Mariluan aceptaba la tregua i reconocía el nuevo sistema de Gobierno i Barnechea (capitán chileno) reconocía a los araucanos a nombre del gobierno, los mismos derechos de los demás chilenos”[259]

De acuerdo a ello, por el parlamento de Tapihue, señala Bengoa,

“... los Mapuches aceptaron las paces pero no se sometieron al ejército chileno, se mantuvo el statu quo tradicional. La frontera seguía siendo -en general- el Bío Bío, se mantenía un ejército de línea acantonado en Concepción y Chillán, se refundó el fuerte de Arauco, y posteriormente Los Angeles y otras poblaciones al sur del Río Laja. El camino entre Concepción y Valdivia bordeaba la costa y era de mucha peligrosidad ya que no siempre los costinos, Tirúanos y del Budi estaban dispuestos a otorgar paso libre.”[260]

El efecto más relevante del Tratado de Tapihue, en cuanto a la legitimación de los actos de ocupación del territorio indígena, se da en dos perspectivas. Los mapuches, por una parte, reconocen que al norte del Bío Bío se ha constituido un nuevo Estado Nacional del que ellos no forman parte, y que sus aliados hispanos han sido derrotados. A la vez, el Estado Chileno reconoce a los mapuches los mismos derechos ciudadanos que al resto de los chilenos. Los hechos posteriores darán cuenta que este reconocimiento no será útil al Pueblo Mapuche en ningún ámbito su reproducción económica, social, política y cultural.

En efecto, este reconocimiento se constituye en la principal amenaza para la integridad territorial de los Fütal Mapu Mapuche, pues los derechos reconocidos son carta blanca para los chilenos que deseen apropiarse de tierras indígenas. Al reconocerse a los mapuches el derecho a celebrar contratos –arrendar, prestar, vender y comprar tierras- este “derecho ciudadano” sólo beneficiará al usurpador de tierras ante el Estado Chileno, el que acreditará de múltiples formulas fraudulentas la adquisición de tierras de indígenas como segura propiedad.

En conclusión, el Tratado de Tapihue es el camino inicial de una de las formas de usurpación de tierras en la zona de frontera, pues el reconocimiento de los derechos ciudadanos se inspira en lo consagrado en la legislación de 1819 referida al reconocimiento de la plena capacidad para celebrar toda clase de contratos[261], y éstos serán casi exclusivamente contratos de arriendos, compraventas fraudulentas y otros métodos que terminan despojando a los mapuches de sus tierras. Estas adquisiciones fraudulentas se verificarán en el área de Arauco, Nacimiento, Mulchen y Angol ubicadas al sur del Bio Bio.

La aplicación y el imperio de la norma de igualdad de derechos significó, en la práctica, que durante toda la primera mitad del siglo XIX la llamada “Alta Frontera” -que correspondía al territorio entre la Cordillera de los Andes y la Cordillera de Nahuelbuta- y la “Baja Frontera” -que abarcaba el espacio entre la Cordillera de Nahuelbuta y el Mar- fueran objeto de ocupación y usurpación de tierras por parte de los chilenos.

Fundamental es en este punto lo señalado en el Parlamento de Tapihue, en el que se acordó que “Desde el Despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la Provincia de Chiloé ... todos serán tratados como ciudadanos chilenos en el goce de las gracias y privilegios correspondientes y con las obligaciones respectivas.”

[243] Anguita (1912: 39)
[244] Anguita (1912: 39)
[245] Silva, Fernando (1962:201)
[246] De Ramón (1960:277-285)
[247] Hanisch (1963:132)
[248] op.cit Hanisch (1963:132)

[249] Godoy (1995: 89).
[250] Pinto (2000 : 45)
[251] Archivo Bernardo O’Higgins (1960). Tomo XXI, página 16.
[252] Carta de Bernardo O’Higgins a Joaquín Prieto, Lima, 24 de Octubre de 1830; En:Pinto (2000:47)
[253] Lara (1889:143)
[254] Idem, página 144-145
[255] Ibídem, página 163.
[256] Ibídem, página 180
[257] Ibídem, página 182
[258] Ver “Tratado o Parlamento de Tapihue del 7 de Enero de 1825”, en Parlamento y Territorio Mapuche, Pablo Mariman (compilador); Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, Temuco, 2002, páginas 103 y siguientes.
[259] Bengoa (2000:149) En relación a los contenidos del tratado de Tapihue se debe establecer que lo indicado como “... Barnechea (capitán chileno) reconocía a los araucanos a nombre del gobierno, los mismos derechos de los demás chilenos”. Significa que la igualdad de derechos que aquí se reconoce se funda en el Decreto Supremo de 4 de Marzo de 1819, que hasta antes del parlamento de Tapihue de 1925 no había tenido aplicabilidad en territorio Mapuche. El Bando Supremo de 4 de Marzo de 1819, otorga la ciudadanía a los indígenas y los exime del tributo personal. “... El sistema liberal que ha adoptado Chile no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra especie continúe en tal estado de abatimiento. Por tanto, declaro que para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, y libre como los demás habitantes del Estado.”
[260] Idem, página 150.
[261] Los demás derechos ciudadanoscomo la defensa de sus causas, contraer matrimonio, comerciar, elegir las artes que tengan inclinación, y ejercer la carrera de las letras y las armas, para obtener los empleos políticos y militares correspondientes a su aptitud, serán una ficción o tendrán una deficiente, incompleta y parcial aplicación.