El
Territorio y las Tierras Mapuche bajo la Republica
I.
El territorio y las tierras mapuche a inicios de la república
El
territorio mapuche, al momento del nacimiento de la República de Chile,
en 1810, presenta dos realidades: un territorio mapuche
independiente-autónomo, que se extendía entre el río Bio
Bio y las inmediaciones del río Laja por el Norte y el eje formado por
San José de la Mariquina y Panguipulli, este último ubicado
más al sur del río Tolten; y territorios mapuche sometidos,
correspondientes a la zona de Chile Central y parte del Norte Chico, y a la zona
de Valdivia, Osorno y Llanquihue, que ya fueron ocupados por el hispano entre
los siglos XVI y el XIX, siendo heredados en esta calidad por el Estado Chileno.
Para el caso de los territorios de Chiloé, ubicados entre el Seno de
Reloncavi – Canal de Chacao, por el Norte, y el Golfo Corcovado, por el
sur, presentan una realidad especial, pues este espacio geográfico
continuó bajo el poder de la Corona Española hasta el año
1826 y, con ello, las comunidades mapuche wijiche del archipiélago
sometidas a las autoridades hispanas.
Como
señalamos, en los territorios mapuche sometidos durante el período
colonial hispano se distinguen tres realidades territoriales, al inicio de la
república chilena; La zona central y parte del norte chico, o Pikunmapu;
La zona sur austral, que comprende los territorios al sur de San José de
la Mariquina-Panguipulli hasta el Seno de Reloncaví o Wijimapu; y el
archipiélago de Chiloé, o Füta Wapi Chijwe, los dos
últimos parte del Füta Wiji Mapu.
El
sometimiento de los territorios mapuche en Chile Central y de los asentamientos
ubicados en parte del Norte Chico, o territorio denominado Pikunmapu,
comprendido entre las inmediaciones del río Límari y el río
Bio Bio, presentaban al momento de la invasión hispana un panorama
étnico caracterizado por la existencia de asentamientos de
población mapuche entre el Limarí y el Aconcagua, en espacios
territoriales compartidos con el Pueblo Diaguita. Dichos asentamientos
correspondían a colonización mapuche y probablemente a traslados
de población como mitimaes del inka. Al sur de Aconcagua el territorio
mapuche presentaba un aspecto compacto entre la precordillera de los Andes y la
costa, compartiendo la Cordillera Central con el Pueblo Huarpe - Chiquillan.
Estos territorios luego del sometimiento militar pasaron a poder de la Corona
Hispana en virtud de la Bula
Intercaetera,
y se constituye la propiedad hacendal española a partir de los
repartimientos de las mercedes sobre el territorio del Pikunmapu. Muchos de los
Ayjarewes y Lof mapuche que originalmente se encontraban en esta zona
subsistieron y, en virtud de la Tasa de Gamboa de 1580, las ordenanzas de
Ginés de Lillo de 1603 y la Tasa de Esquilache de 1621, se transformaron
en “Pueblos de Indios”.
Esta
fue la primera radicación de indígenas, o establecimiento de
población indígena en un territorio delimitado, sobre los que se
constituyen derechos de propiedad regidos por las leyes hispanas especiales y
sometidas al resguardo del protectorado de indígenas. A pesar de que en
los siglos XVII y XVIII desaparecen algunos pueblos de indios, otros nuevos se
crean a fines del período colonial con el término de la
encomienda. Un centenar de estos pueblos subsistieron hasta fines del
período colonial y el Estado chileno se hizo cargo de ellos al legislar
para regular la propiedad indígena.
En
el caso de los territorios mapuche sometidos en el Wijimapu, al sur de San
José de la Mariquina – Panguipulli y hasta el Seno de Reloncavi,
éstos fueron ocupados paulatinamente por el poder español durante
los siglos XVI, XVII y XVIII, constituyéndose sucesivas líneas de
deslindes territoriales hispano-mapuche. La ocupación inicial del
territorio de Valdivia y Osorno por los españoles tuvo su término
con el segundo levantamiento general mapuche de 1598. Valdivia fue destruida en
1600 y Osorno despoblado en 1604, replegándose las fuerzas hispanas a
Calbuco y Carelmapu en la Canal de Chacao. Desde estas posiciones los
españoles desarrollaron -a lo largo de todo el siglo XVII- la guerra
esclavista contra los mapuche, lo que significó el despoblamiento de
indígenas en todo el territorio comprendido entre el río Maypue
(cerca de Purranque) por el norte y el seno de Reloncaví-Canal de Chacao
por el sur. Estos terrenos corresponden a la actual provincia de Llanquihue, los
que en su mayoría corresponden a espacios de colonización de los
siglos XIX y XX.
El
territorio del Wijimapu comenzó a ser reocupado por los hispanos a partir
de 1645, cuando se refunda Valdivia, y luego a mediados del siglo XVIII, cuando
se retoma la expansión territorial hacia el río Bueno. El
aplastamiento de la rebelión mapuche - wijiche del Río Bueno en
1792, redundó en que los españoles cruzaran dicho río hacia
el sur, redescubrieran las ruinas de Osorno, celebraran el Tratado de Paz de las
Canoas (1793) y, en definitiva, se somete el territorio a las autoridades
hispanas. Desde esta nuevas posiciones los españoles ocuparon la zona del
lago Ranco, Pilmaiquen, los Llanos de Valdivia, La Unión y Osorno, y la
parte del camino que une Osorno con Chiloé, donde tempranamente se
constituye la propiedad hacendal española. Este territorio bajo dominio
hispano, le es heredado a la República chilena, la que con sus tropas
ocupa Valdivia, en 1820, y Osorno, en 1822. La frontera con los territorios
independientes mapuche queda establecida en el eje formado por San José
de la Mariquina y la parte sur de Panguipulli, la que se mantendrá hasta
avanzada la segunda mitad del Siglo XIX.
En
esta zona del Wijimapu la república chilena no recibe como legado
ningún tipo de propiedad indígena constituida durante el
período hispano, pero si hereda un conjunto de territorios de
indígenas bajo jurisdicción de los mapuche–wijiche, los que
fueron reconocidos en el Tratado de las Canoas de 1793. Estos territorios
quedaron bajo el influjo de la expansión hacendal española entre
Valdivia y el Seno de Reloncaví que se verifico a fines del siglo XVIII y
principios del siglo XIX.
En
el caso de Chiloé, la república chilena toma posesión del
archipiélago en el año 1826, momento en que se firma el Tratado de
Tantauco. A partir de ese momento comienzan a operar las políticas
territoriales dictadas para la regulación de la propiedad
indígena. El Estado chileno hereda también la propiedad mapuche
constituida por el hispano a través del reconocimiento de los
“Pueblos de Indios”, de la costa del archipiélago, y la
propiedad indígena de los “Potreros Realengos”, constituida
por los españoles en 1823, como reconocimiento de las tierras que ocupan
los caciques al sur de Queilen hasta Quellón.
En
resumen, la naciente república chilena -en el período comprendido
entre los años 1818 y 1826- alcanza el dominio y jurisdicción
territorial sobre los antiguos territorios indígenas en el Norte Chico y
la Zona Central (espacio geográfico en el que subsiste la propiedad
indígena a través de los Pueblos de Indios existentes entre el
río Limari y el río Bio Bio) y en la zona que se extiende al sur
de San José de la Mariquina y Panguipulli hasta la Isla Grande de
Chiloé.
El
Territorio mapuche autónomo del Gulumapu, comprende la parte que va desde
la Cordillera de los Andes hasta el Mar Pacifico, y el río Bio Bio y la
zona cordillerana más al norte de Antuco por el norte y el eje Mariquina
– Panguipulli por el sur. Del mismo modo, la independencia mapuche se
extiende hacia las pampas de ultra cordillera, denominado Pwel Mapu, el que
quedara fracturado con el Tratado de Límites chileno – argentino
del año 1881.
El
proceso de perdida del territorio y de las tierras mapuches es el que se
describe a
continuación.
Cuadro
N°
1
Territorio
mapuche y propiedad indígena heredada por la república chilena del
período hispano. (1818)
TERRITORIO
MAPUCHE AUTÓNOMO |
TERRITORIO
MAPUCHE SOMETIDO |
TIPO
DE PROPIEDAD INDÍGENA CONSTITUIDA |
|
Pikunmapu
Zona Central y Norte
Chico.
Oeste
: Mar Pacífico, Este: Pre y Cordillera de los Andes. |
Pueblos
de Indios
|
Norte:
Río Bio Bio y parte norte de Antuco en la cordillera.
Sur: Mariquina a Panguipulli.
Oeste:
Mar Pacífico.
Este
Cordillera de los Andes. Al Poniente continua el territorio mapuche
en Pwel mapu |
|
|
|
Wijimapu:
Zona
Valdivia y Osorno.
Norte:
Mariquina-Panguipulli
Sur: Río Maypue
Oeste Mar Pacifico
Este: Cordillera de
los Andes |
Reconocimiento
territorial de las jurisdicciones cacicales por el Tratado de Paz de
1793.
|
|
Wijimapu:
Zona
de Llanquihue, Norte: Río Maypue
Sur: Seno de Reloncavi
y Canal de Chacao.
Oeste: Mar pacífico
Este : Cordillera
de los Andes |
Zona
de despoblamiento mapuche por Guerra Esclavista durante el siglo XVII.
|
|
Wijimapu
(Füta Wapi Chijwe):
Zona Chiloé.
Norte:
Canal de Chacao
Sur:
Golfo Corcavado
Oeste: Cordillera
de los Andes. Chiloé continental.
Este: Mar Pacífico |
Pueblos
de Indios.
Potreros
Realengos
|
Elaborado
en base a antecedentes
históricos-geográficos.
II.
El Pikunmapu
1.
El intento de exterminio de los pueblos de indios
Durante
la revolución independentista de Chile, la primera Junta de Gobierno
-constituida el 18 de Septiembre de 1810- estableció nuevas disposiciones
respecto de los mapuche del pikunmapu, sin renunciar a la vieja idea de reducir
aún más sus tierras, trasladar y agrupar a la población a
fin de hacer posible y más efectiva la asimilación cultural.
En
1813, la Junta de Gobierno formada por Francisco Antonio Pérez,
José Miguel Infante y Agustín Eyzaguirre, dicta un reglamento para
constituir nuevos pueblos de indios, rescatando iniciativas llevadas adelante en
períodos pretéritos, en especial las del proyecto colonial de
Pérez de Uriondo, cuyo principal móvil fue sacar a remate las
tierras de los pueblos de indios. Estos nuevos pueblos de indios, promovidos por
los patriotas, buscaban la reagrupación y reducción de todos los
mapuches “...en dos, tres o más de los mismos pueblos designados
por una comisión”. Promovía la formación de
“villas formales” dentro de los mismos pueblos de indios y la
construcción de una iglesia con su respectivo “...cura, sotacura o
capellán, una casa consistorial, una carcel, una escuela de primera
letras, escritura i doctrina cristiana, i serán delineadas con la
regularidad, aseo y policía convenientes. Para cada familia de indios se
formará una casa de quincha o rancho, con dos departamentos, a lo menos,
i también su cocina i despensa, todo bien
aseado”.
El
reglamento legal chileno, respecto de los mapuches del pikunmapu, refleja la
ideología del nuevo Estado: terminar por la vía formal con la
resistencia cultural que había permitido al mapuche sobrevivir a la
dominación española, para ser asimilado por el poder
“civilizador”, el que pretendía introducir en los pueblos de
indios las instituciones de disciplinamiento social y adoctrinamiento, negando
el reconocimiento de la identidad y cultura mapuche.
Dicho
Reglamento de 1813 no se hace cargo de la restitución de derechos
territoriales ni de la indemnización por usufructo de éstos por
extraños. Respecto a la constitución de la propiedad se
extendía en pequeña propiedad individual, descartando la entrega
de tierras comunitarias y desconociendo las existentes en esta calidad.
Terminaba señalando el reglamento que: “Cada indio tendrá
una propiedad rural, ya sea unida a su casa, si es posible, i de no, en las
inmediaciones de la villa. De ella podrán disponer con absoluto i libre
dominio; pero sujetos a los estatutos de policía y nuevas poblaciones,
que podrán añadir o modificarse por la
comisión.”.
A
la vez, se promovía abiertamente el mestizaje y la asimilación, al
procurar que en las nuevas villas residieran también españoles,
pudiendo mezclarse libremente las familias en matrimonios y demás actos
de la vida natural y civil: “El objeto de esta medida era, ocioso parece
decirlo, destruir por todos los modos la diferencia de castas en un pueblo de
hermanos...”,
y terminar con las comunidades mapuches asentadas en Chile central, pues el
mismo proyecto en su articulo V señalaba que la construcción de
estas nuevas villas se financiaría con el remate de todas las tierras de
los pueblos de indios de Chile central o territorio del pikunmapu,
nombrándose para estos efectos una comisión formada por Juan
Egaña, Joaquín Echeverría y Gabriel de
Tocornal.
No
obstante lo anterior, favoreció la continuidad de las comunidades mapuche
del pikunmapu la inestabilidad política de la época, que
llevó a que se restituyera en Chile el poder del Monarca español
en 1814, dejándose de lado el reglamento de reducción y
asimilación propuesto por la primera Junta de Gobierno. Al restablecerse
el gobierno español, se retomó una política indígena
de resguardo de las tierras mapuche, restableciéndose el cargo de
Protector de Indígenas, quien en su ejercicio señala, en 1816,
que el pueblo de indios de Llopeo, cercano a Melipilla, habían 18
familias mapuche que tenían 65 inquilinos españoles, por lo que se
pidió el desalojo de los españoles y la restitución de las
tierras mapuches de acuerdo a como lo señalaban las ordenanzas
españolas.
Esta disposición viene a restablecer el dominio indígena sobre la
propiedad, ya que si bien éstos debieron arrendar las tierras para el
pago del tributo a la corona entre 1789 y 1811, al repoblarlas encontraron a
numerosos ocupantes que se habían instalado en ellas durante su
ausencia.
Sin
embargo, en 1818 se constituyó el nuevo Gobierno Repúblicano de
Chile, con Bernardo O’Higgins como Director Supremo, momento en que
nuevamente se dictaron disposiciones que afectaran el destino de los pueblos de
indios y las tierras mapuche del pikunmapu.
Una
de las primeras leyes dictadas por el Gobierno Chileno repúblicano fue el
Bando Supremo de 4 de Marzo de 1819, por medio del cual se le otorgó la
ciudadanía a los indígenas y se les eximió del tributo
personal con el que la corona los había gravado desde el inicio del
proceso de dominación en los términos siguientes: “... El
sistema
liberal
que ha adoptado Chile
no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra especie
continúe en tal estado de abatimiento. Por tanto, declaro que para lo
sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, y libres como los demás
habitantes del Estado.”
Esta
disposición legislativa reconoce a los mapuche la plena capacidad para
celebrar toda clase de contratos, para la defensa de sus causas, contraer
matrimonio, comerciar, elegir las artes que tengan inclinación, ejercer
la carrera de las letras y las armas, y obtener los empleos políticos y
militares correspondientes a su aptitud. A la vez se les exonera del pago de
contribuciones personales impuestas en condición a su clase, a
consecuencia de su nueva calidad de ciudadanos libre e iguales a todos los
habitantes de la República, dejando de ser vasallos del rey.
La
segunda disposición que afectará las tierras de los mapuches del
pikunmapu, las que habían logrado conservar desde el período
colonial en los antiguos Ayjarewe, fue la Ley de 10 de Junio de 1823, dictada
por el Director Supremo Ramón Freire, la que reconocía la
existencia y subsistencia de los pueblos de indios en la zona central, norte y
sur del país y la necesidad de mensurarlos nuevamente, no para respetar
la propiedad indígena constituida en base a las ordenanzas del
período español, sino para medir lo ocupado por cada familia y el
resto declararlo propiedad del Estado o fiscal, lo que constituye uno de los
primeros actos de usurpación de los derechos territoriales que afectan a
los mapuche del pikunmapu, ya que sólo se reconocía una
porción de las tierras y el resto serán declaradas fiscales, para
luego
tasarlas, determinar
sus deslindes y rematarlas a favor del Estado. Esta disposición, en la
práctica, significó que en un solo decreto se contenía la
reducción de las tierras mapuches de los pueblos de indios de la zona
central y la apropiación por el Estado del resto de su patrimonio, el que
a la vez se beneficiaría de la venta de las tierras usurpadas legalmente
formando la pequeña propiedad dentro de los pueblos de indios con
numerosos rematantes.
2.
Las mensuras de los pueblos de indios
Consolidada
la república chilena, luego del término de la Guerra a Muerte y la
realización del Parlamento de Tapihue, en la zona central o Pikunmapu el
naciente Estado estaba en plena capacidad para aplicar sus leyes
indígenas a la centuria de “Pueblos de Indios” compuestos de
población mapuche que habían subsistido -desde tiempos de la
colonia- entre el río Limarí y Bio Bio en la Colonia. Las
disposiciones del Decreto Supremo de 10 de Julio de 1823
señalaban:
“1°.-
Que cada uno de los Intendentes de las Provincias nombre un vecino con el
respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos de indígenas que
existan, o hayan existido en su provincia.
2°.-
Que midan i tasen las tierras sobrantes pertenecientes al
Estado.
3°
Que lo actual poseído según ley por los indígenas, se les
declara en perpetua i segura propiedad.
4°
Que las tierras sobrantes se sacarán a publica subasta,
haciéndoles los pregones de la lei en las ciudades y villas cabeceras, i
remitan sus
respectivos
expedientes a las
capitales de provincias para que, dando el último pregón i
verificado su remate, se vendan de cuanta del Estado.
5°.-
Que los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras,
para dividir la propiedad i proporcionar a muchos el que puedan ser
propietarios.”
En
este último artículo el Estado pretende resolver, en parte, el
acceso a las tierras de las numerosas poblaciones rurales, pero no dispone en
ningún caso la obligación de la subdivisión de las
haciendas y estancias que prácticamente mantenían ocupadas con
dilatados territorios todos las tierras del pikunmapu.
Con
estas ley, las tierras indígenas de los aproximadamente cien Pueblos de
Indios que subsistían en la zona central serán mensuradas y las
tierras sobrantes serán reamtadas constituyendo este el primer acto de
usurpación de tierras promovido por el Estado, cuyo resultado será
insospechado y en su mayoría desconocidos hasta la actualidad. Sin
embargo, al parecer en el Pikunmapu las tierras de los pueblos de indios no
fueron mensuradas duranrte los primeros años, lo que obligó a que
se dictara un nuevo decreto complementario, de fecha 28 de Junio de 1830, el que
ordena la ejecución de la Ley de 1823 y dispone la enajenación de
los terrenos sobrantes del Estado a cargo de una comisión integrado por
un vecino designado por el Intendente de la respectiva provincia y un
agrimensor, de conformidad al artículo 1° de la Ley de
1823.
El
resultado de la aplicación de ambos decretos leyes fue la
reducción de las tierras indígenas en la zona central, y la
enajenación de parte importante del patrimonio que habían logrado
conservar durante el período de dominación colonial. Los remates
de las tierras "sobrantes” de los pueblos de indios vendrían a
beneficiar a mestizos, españoles y otras castas, ahora considerados todos
chilenos. Un ejemplo de lo obrado por el Estado Chileno es lo ocurrido con las
tierras del ayllarrehue de Peumo, donde los españoles formaron el pueblo
de indios del mismo nombre y sus tierras fueron defendidas por sus Logkos, los
que lograron conservarlas a través de un largo conflicto durante el
período colonial. Es así como a fines dedicho período el
Ayjarewe de Peumo y su Lof eran dirigidos por el Logko Diego Antipelay, quien
gobernó hasta 1744 siendo sucedido por José Catileu, hijo de la
hermano del Logko y Juan Charagüilla, luego su hijo Nicolas Catileu
asumió el cargo de Logko, que aparecía ejerciéndo el cargo
en 1795. Las tierras del ayllarrehue de Peumo, en 1799, alcanzaban a 550
cuadras, superficie que fue reducida por el Estado chileno con la
aplicación de la ley de 10 de Junio de 1823 y el Decreto de 28 de Junio
de 1830.
En
efecto, “en 1830 el agrimensor general, Francisco Tagle Echeverría,
pasó a medir el 4 de diciembre el pueblo de indios de Peumo y a valorizar
(avaluar) las tierras sobrantes pertenecientes al Fisco. Eran las del pueblo 582
cuadras y un cuarto de pan llevar y 141 de cerros. Las pertenencias de los
indios eran 139 y las de la parroquia 5, del Fisco 438 y un cuarto, pero 220
litigiosas, por tanto 218 y un cuarto, que a 50 pesos cada una con agua y de pan
llevar, dan 10.912 pesos. Las de cerros a 4 pesos cuadra son 546 pesos. Las
tierras del Fisco quedaron formando un
cuerpo”.
Lo anterior significó que sólo un 25% de las tierras originales se
reconocieron como propiedad mapuche, el 1% se le entregó a la parroquia y
el 74% se declaró fiscal, de las que un 40 % se encontraba en litigio por
estar ocupada por arrendatarios de los mapuche.
La
situación de los demás pueblos de indios del pikunmapu corrieron
la misma suerte, al ser reducidas sus tierras por la acción del Estado
Chileno. Aún así, esta reducción ostensible de la propiedad
ancestral mapuche no terminó, por lo menos durante todo el siglo XIX, con
la estructura social y cultural mapuche de estos pueblos, pues en 1874 las
autoridades tradicionales aún pervivían, como lo atestiguó
el Intendente de Santiago, Benjamín Vicuña Mackenna, en su visita
a Pomaire, donde encontró que el pueblo de indios era gobernado por un
Logko o
cacique.
Hasta
la actualidad se reconocen estos asentamientos mapuche en la geografía
del valle central y el norte chico, aunque con su identidad escondida, en la
medida que la historia de ellos ha sido negada y omitida, borrada por el paso
del tiempo en su expresión étnica pero viva en la memoria su
pasado mapuche. Estos asentamientos indígenas hoy se reconocen como
comunidades tradicionales o zonas de minifundio, localizados entre los
ríos Limarí y Bio Bío y visibles en el mapa de la propiedad
rural. A modo de ejemplo, en La Ligua el pueblo de indios formado a fines del
siglo XVIII por la donación de tierras del Márquez de Pica, y
entregadas a mapuches encomendados en las haciendas de Illapel y Pullally, hoy
se le conoce como la Comunidad de
Varas.
El
destino de las tierras de los Pueblos de Indios en la zona central y el norte
chico, así como la suerte de sus habitantes, es una tarea
histórica pendiente y necesaria de abordar para hacer luz sobre lo
ocurrido con ellos durante la
República.
III.-
Los Fütalmapus de la Araucania
1.
La guerra a muerte y el parlamento de tapihue de 1825
La
constitución de la Primera Junta de Gobierno -que tuvo lugar el 18 de
Septiembre de 1810- no consolidó la independencia de Chile, como ha
pretendido imponer el ideario repúblicano, lo que queda demostrado al
analizar la situación del territorio Mapuche en los albores de la
República.
En
el territorio correspondiente al Wallmapu, la sociedad colonial se mantuvo casi
incólume luego de los actos independentistas de la primera década
de 1810, tanto en términos jurisdiccionales como
territoriales.
Así,
y a pesar que se comienzan a dictar leyes que se refieren a dicho espacio
territorial, la jurisdicción en aquel vasto espacio continuaba radicada
en las autoridades tradicionales mapuches, los Logkos.
Las
características del proceso aparecen con claridad al analizar los sucesos
de la “Guerra a Muerte”, que marcaron la historia de Chile entre los
años 1919 y 1924. Este fenómeno, así llamado por al
historiografía tradicional a fin de descalificar un movimiento que
guardaba tras de sí otros elementos, ha demostrado tener mayor
valía y persistencia en el tiempo.
Efectivamente,
los escritos tradicionales hablan de un puñado de “facinerosos y
maleantes”, que en su afán destructivo se aliaron con las huestes
mapuches, “aficionadas al pillaje”, y destruyeron toda la obra
civilizadora de la naciente República de Chile.
Sin
embargo, escritos más recientes se refieren a “la actitud de una
sociedad regional que se opuso a los cambios que anunciaba el proyecto
político de quienes encabezaban la Emancipación. Esta resistencia
incluyó a parte del ejército realista que escapó hacia el
sur después de Chacabuco (12 de febrero de 1817) y Maipú (5 de
abril de 1818), a sectores de la sociedad criolla de Concepción, a
miembros de la iglesia y a casi todas las parcialidades mapuches, cuya lealtad
al monarca, comprometida en los numerosos parlamentos que se celebraron durante
la Colonia, fue permanentemente invocada para combatir el ejército que la
misma historiografía liberal denominó
‘patriota’”
Así
entendido, el proyecto de consolidación de la República chilena
presenta dos etapas: una primera, hasta la década de 1830, en que las
autoridades centrales pretenden integrar el territorio y la población
mapuche al proyecto nacional, sumándolos a la lucha por la independencia;
y una segunda, hasta avanzada la década de 1850, en la que se vuelven a
poner en práctica instituciones heredadas del período colonial:
los Parlamentos y las Misiones.
En
la primera etapa,
de
‘integración’,
se levanta al pueblo mapuche como el bastión contra la invasión
hispana, “el lustre de la América combatiendo por su
libertad”
diría en 1817
Bernardo O’Higgins en su ‘Proclama a los Habitantes de
Arauco’,
sosteniendo años después que “todos los habitantes de los
valles del Este, así como del Oeste de Los Andes, son chilenos. Yo
considero a los Pewenches, Pwelche y patagones por tan paisanos nuestros como
los demás nacidos al norte del Bío Bío; y después de
la Independencia de nuestra patria ningún acontecimiento favorable
podría darme mayor satisfacción que presenciar la
civilización de todos los hijos de Chile de ambas bandas de la gran
cordillera y su unión en una gran
familia.”
No
obstante ello, la sociedad regional -incluido el mundo mapuche- no
adhería a los planteamientos emancipadores, lo que se explica en gran
medida, para los mapuches, por el reconocimiento formal que la corona
española había hecho a través de los Parlamentos de la
soberanía territorial más allá de la frontera del Bio Bio y
de la jurisdicción que sobre dicho espacio territorial tenían las
autoridades mapuches. Para la sociedad regional no mapuche le significaba romper
con intereses comerciales de no menor rango.
No
estamos, entonces, ante una horda de bandidos que contrariaban los intereses
superiores de la República –como los calificara Vicuña
Mackenna- sino ante sectores de una sociedad diversa que defendían sus
derechos.
Como
señaláramos, parte importante de las huestes realistas derrotadas
en 1818 se traslada a la zona de Concepción, desde donde se organizan los
frentes que cubrirían toda la región, encabezados por Vicente
Benavides, y cuyos seguidores señalamos a continuación a fin de
reconocer la amplitud de quienes formaban el movimiento en
cuestión:
“Acompañaban
a Benavides en esta guerra a muerte, como jefes de montoneras, los caudillos
Juan de Dios y Dionisio Seguel en Yumbel; José María Zapata y
Jervasio Alarcón, Lantaño, Vicente Elizondo (hermano del que fue
Obispo de Concepción del Mismo apellido) y otros jefes de montoneras de
Chillán. En Rere figuraban también como jefes de montoneras el
cura Ferrabú de aquel lugar y el coronel don Vicente Antonio Boccardo de
Santa María, quien gozaba de grandísima influencia entre las
tribus Pewenches. Ambos caudillos pertenecían a conocidas familias de
Concepción. Y por fin, en la Laja, figuraba Juan Ruiz, de
Nacimiento.”
No
obstante la importancia de los poderes locales, escribe Horacio Lara en su
Crónica de la Araucanía, “el centro y la base de la fuerza
del bandolero de Arauco estaba en la misma Araucanía... Estaba
allí pues su cuartel general y el centro de sus recursos y el antemural
de su resistencia. Como de tiempos inmemoriales distinguiose en esta
época la Araucanía en indios costinos, llanistas, Wijiches y
Pewenches, moradores los primeros de la costa desde Nahuelbuta al Mar y desde el
Bio Bio al Tolten; los segundos comprendidos en el valle central desde el Bio
Bio al Tolten y desde Nahuelbuta a las primeras serranías de Los Andes;
los Wijiches habitantes de estas mismas serranías; por último, los
Pewenches encerrados en los fértiles valles transversales en el interior
de Los Andes.
Los
costinos obedecían a los caciques Güerchinquir, Lencapí y
Martín Cheuquemilla; los llanistas al terrible y célebre Mariluan,
a Juan Colipí, Venancio Coihuepan, Catrileo, dueño de
Purén, y Curiqueo, jefe de los Boroanos. Los Wijiches prestaban
obediencia a MañilHuenu, que se decía era hermano del general
José María de la Cruz; y por fin, los Pewenches que
reconocían por jefes a Martín Toriano, Juan Neculman, Chuica y
Melican. De estos indígenas sólo Juan Colipí, dueño
de los llanos de Angol, Venancio Coihuepan, dueño de las comarcas de
Lumaco, y Melican, jefe de algunas tribus de Pewenches eran los únicos
que protegían con sus lanzas las armas de la República. Los
demás pertenecían a Vicente
Benavides.”
Así,
en Octubre de 1820 la ciudad de Concepción es sitiada y tomada por las
fuerzas de Benavides, quien dominaba entonces desde el río Maule al sur.
Sin embargo, en Noviembre de 1820, las fuerzas patriotas -encabezadas por
Freire- y sus aliados dirigidos por el cacique Colipí, vencen a Benavides
en Concepción, el que se refugia en Arauco, y ordena a su lugarteniente,
Juan Manuel
Picó,
“que se hallaba
en Santa Juana, que en unión de los jefes montoneros y de los indios
costinos, llanistas y Pewenches incendiaran todos los pueblos del sur desde San
Pedro a Chillán. Picó había reunido más de dos mil
indios. Con estas hordas se arrojó Picó sobre las poblaciones
indefensas; y fue incendiando una tras otras las poblaciones, saqueando,
degollando, violando las mujeres, cometiendo, en fin, cuanto crimen es
imaginable.
Así
quemaron en Diciembre (1820) a San Pedro, Santa Juana, Nacimiento,
Talcamávida, San Carlos de Purén, Santa Bárbara, Yumbel y
Tucapel
nuevo.”
Benavides
ordenó luego avanzar hacia el sur del Bio Bio, y el 20 de septiembre de
1821 cruza el gran cauce con 1.500 hombres por el Vado de Monterey. Sin embargo,
es sorprendido en las Vegas de Saldías por Joaquín Prieto, por lo
que huyó hacia Arauco, de ahí a Lebu, y en vela hacia el norte,
hasta la costa de San Fernando, donde pretende surtirse de víveres y es
entregado por sus mismos marinos a las autoridades. Una vez preso, es ahorcado
en Santiago el 23 de Febrero de 1822, para luego ser enviados sus brazos y
cabeza a Concepción, en donde fueron expuestos en la plaza
pública.
Los
combates continuaron, si bien sus líderes no eran los mismos. Muerto
luego -en Octubre de 1822- el cura Ferrabú, el caudillo de la Costa,
encabeza las filas rebeldes Juan Manuel Picó. Decide Picó atacar
Santiago, en 1823, y en su ausencia “fue conquistado de parte de los
patriotas su más fiel y último aliado, el poderoso cacique
Mariluan, que equivalía a un verdadero rey de la Araucanía. Al
regreso de su campaña, negose Mariluan a acompañarlo en nuevas
correrías en 1824; y desde aquel día derrumbose de súbito
el edificio del poder del que se ha llamado el último jefe español
en
Arauco”.
Poco tiempo después, Picó era entregado por dos de sus soldados,
cuya cabeza también fue expuesta en la Plaza de
Concepción.
En
concordancia con lo anterior, y pretendida la idea de haber sofocado los aires
autonomistas, las autoridades de la República citan a las autoridades
mapuches a un Parlamento en los llanos de Tapihue, el que se lleva a cabo el 7
de Enero de 1825, en donde se celebraron las primeras Paces Generales entre la
República y la Araucanía:
“Desde
entonces comenzó a llamarse también oficialmente Chile a nuestra
República, pues en las guerras de la independencia se designaba con el
nombre de Patria al país, dándose el nombre de Chile
únicamente a la sección del territorio comprendida desde el Maule
al Norte, o más propiamente, al Valle de
Aconcagua.
La región del
sur era considerada por sus habitantes casi como un país independiente de
la región del norte; y con mayor razón desde que la
Araucanía, el gran centro del sur, permanecía completamente libre
desde el siglo
anterior.”
El
texto del Parlamento de Tapihue, celebrado “para tratar con los naturales
de ultra Bio Bio y D. Francisco Mariluan Gobernador de 14 reducciones”,
señala, en algunas de sus partes, lo que sigue:
“El
Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos
límites de la provincia de Chiloé (art.2)-. “Todos los que
existen entre ambas líneas serán tratados como ciudadanos chilenos
con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden
(art.3). “Queda obligado de ultra Bio-Bio entregar a todo oficial o
soldado enemigo y que, casualmente se abrigue en sus territorios,
persiguiéndolos hasta su total exterminio...(art.8). “Siendo ya una
sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando
se internen en sus terrenos... (art.17). “Los gobernadores o caciques
desde la ratificación de estos tratados no permitirán que
ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir
así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general
y particular de estos nuevos hermanos (art.18). “Haciendo memoria de los
robos escandalosos que antiguamente se hacían una y otra parte, queda
desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la tierra, y sea
aprehendido, será castigado por el cacique bajo cuyo poder cayere;
así como lo será con arreglo a las leyes del país el
natural que se pillase en robos de este lado del BioBio que es la línea
divisoria de estos nuevos aliados hermanos (art.19). “No obstante que la
línea divisoria es el BioBio el gobierno mantendrá en orden y
fortificadas las piezas existentes, o arruinadas al otro lado de este
río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del
modo que antes lo estaban. (art.20); “Se declaran por boquetes habilitados
para el pase al otro y este lado de la cordillera los del Llaima, Lonquimay,
Cunco, Villucura y Antuco; y por inhabilitados todos los que desde el
último hubiesen hasta el río Maule (art.23); “Hecha la paz,
y no siendo necesario destacamentos de línea en lo interior de la tierra,
ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos
regimientos
(art.32)”
De
acuerdo a lo señalado por Tomás Guevara, “En Enero de 1825
se reunieron los mapuches y el ejército chileno en Parlamento en la
localidad de Tapihue, lugar donde se realizaban parlamentos desde el tiempo de
los españoles. Mariluan aceptaba la tregua i reconocía el nuevo
sistema de Gobierno i Barnechea (capitán chileno) reconocía a los
araucanos a nombre del gobierno, los mismos derechos de los demás
chilenos”
De
acuerdo a ello, por el parlamento de Tapihue, señala Bengoa,
“...
los Mapuches aceptaron las paces pero no se sometieron al ejército
chileno, se mantuvo el statu quo tradicional. La frontera seguía siendo
-en general- el Bío Bío, se mantenía un ejército de
línea acantonado en Concepción y Chillán, se refundó
el fuerte de Arauco, y posteriormente Los Angeles y otras poblaciones al sur del
Río Laja. El camino entre Concepción y Valdivia bordeaba la costa
y era de mucha peligrosidad ya que no siempre los costinos, Tirúanos y
del Budi estaban dispuestos a otorgar paso
libre.”
El
efecto más relevante del Tratado de Tapihue, en cuanto a la
legitimación de los actos de ocupación del territorio
indígena, se da en dos perspectivas. Los mapuches, por una parte,
reconocen que al norte del Bío Bío se ha constituido un nuevo
Estado Nacional del que ellos no forman parte, y que sus aliados hispanos han
sido derrotados. A la vez, el Estado Chileno reconoce a los mapuches los mismos
derechos ciudadanos que al resto de los chilenos. Los hechos posteriores
darán cuenta que este reconocimiento no será útil al Pueblo
Mapuche en ningún ámbito su reproducción económica,
social, política y cultural.
En
efecto, este reconocimiento se constituye en la principal amenaza para la
integridad territorial de los Fütal Mapu Mapuche, pues los derechos
reconocidos son carta blanca para los chilenos que deseen apropiarse de tierras
indígenas. Al reconocerse a los mapuches el derecho a celebrar contratos
–arrendar, prestar, vender y comprar tierras- este “derecho
ciudadano” sólo beneficiará al usurpador de tierras ante el
Estado Chileno, el que acreditará de múltiples formulas
fraudulentas la adquisición de tierras de indígenas como segura
propiedad.
En
conclusión, el Tratado de Tapihue es el camino inicial de una de las
formas de usurpación de tierras en la zona de frontera, pues el
reconocimiento de los derechos ciudadanos se inspira en lo consagrado en la
legislación de 1819 referida al reconocimiento de la plena capacidad para
celebrar toda clase de
contratos,
y éstos serán casi exclusivamente contratos de arriendos,
compraventas fraudulentas y otros métodos que terminan despojando a los
mapuches de sus tierras. Estas adquisiciones fraudulentas se verificarán
en el área de Arauco, Nacimiento, Mulchen y Angol ubicadas al sur del Bio
Bio.
La
aplicación y el imperio de la norma de igualdad de derechos
significó, en la práctica, que durante toda la primera mitad del
siglo XIX la llamada “Alta Frontera” -que correspondía al
territorio entre la Cordillera de los Andes y la Cordillera de Nahuelbuta- y la
“Baja Frontera” -que abarcaba el espacio entre la Cordillera de
Nahuelbuta y el Mar- fueran objeto de ocupación y usurpación de
tierras por parte de los chilenos.
Fundamental
es en este punto lo señalado en el Parlamento de Tapihue, en el que se
acordó que “Desde el Despoblado de Atacama hasta los últimos
límites de la Provincia de Chiloé ... todos serán tratados
como ciudadanos chilenos en el goce de las gracias y privilegios
correspondientes y con las obligaciones respectivas.”
Anguita (1912: 39)
op.cit Hanisch (1963:132)
Los demás derechos ciudadanoscomo la defensa de sus causas, contraer
matrimonio, comerciar, elegir las artes que tengan inclinación, y ejercer
la carrera de las letras y las armas, para obtener los empleos políticos
y militares correspondientes a su aptitud, serán una ficción o
tendrán una deficiente, incompleta y parcial
aplicación.