Planteamientos
y Propuestas para un Nuevo Trato entre el Estado de Chile y el Pueblo
Aymara
Este
documento sintetiza las principales propuestas y demandas del pueblo aymara para
alcanzar la "Suma Qamaña", es decir el "vivir bien" en armonía con
todos y entre todos, en donde el crecimiento material, biológico y
espiritual más el gobierno de los ecosistemas se conjugan.
Dichas
propuestas y demandas se derivan de las múltiples asambleas territoriales
que se vienen desarrollando a partir de 1997, las conclusiones del II y III
Congreso Nacional Aymara de 1997 y 1999, respectivamente, los planteamientos
generales contenidos en la Estrategia de Desarrollo Aymara, validada por las
organizaciones también en 1997 y, principalmente, las discusiones
sostenidas en las distintas reuniones del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara en
el marco del funcionamiento de esta Comisión de Verdad Histórica y
Nuevo Trato.
Fundamentos de la
Propuesta
El
gobierno debe considerar que la presencia del pueblo aymara en los sectores de
cordillera y precordillera tienen un valor innegable de Soberanía y
territorialidad para el país, cuestión que debiera ser valorada
con la relevancia que requiere y proyectar esta relevancia en el fortalecimiento
de la ocupación territorial de los pocos hermanos que aún habitan
en sus comunidades de origen.
Mucho
de los productos de consumo permanente por la población en la primera
región son cultivados por agricultores aymaras lo cual hace que la
región tenga una economía de consumo alimenticio sustentable, la
cual si no existiera generaría situaciones críticas en la
alimentación en la región.
El
pueblo aymara posee una historia milenaria, una cosmovisión de vida
distinta, lengua, música, danza, artesanía, tradiciones,
costumbres, poblados y paisajes andinos de belleza innegable, la cual hace que
el turista de todas partes del mundo desea conocer. Este es un aporte a la
identidad cultural de la región y del país que la nación
debe valorar.
Finalmente
se debe recordar que cuando se promulgó la ley indígena el 5 de
octubre de 1993 presidente Patricio Aylwin Azócar pronunció un
discurso del que se rescata la frase:
“con
la promulgación de la ley de fomento y desarrollo de los pueblos
indígenas del Chile, el país comienza a saldar la deuda
histórica que tiene el Estado de Chile con los pueblos indígenas
de Chile”. En la actualidad la
deuda sigue pendiente.
1. Desafíos
Políticos
Las
organizaciones aymaras reconocemos que a partir de la promulgación de la
Ley 19.253 se configura un escenario más democrático para las
relaciones entre los
“pueblos
originarios” y el Estado
nacional. Si bien se rompe, a partir de ella, con las dinámicas de
integración-asimilación que históricamente habían
caracterizado la acción del estado, al posibilitar la
implementación de un conjunto de iniciativas tendientes al mejoramiento
de la calidad de vida de nuestros pueblos originarios, así como al
fortalecimiento de nuestra cultura e identidad, resulta claramente insuficiente
en lo referido al reconocimiento del carácter pluriétnico del
país, al no incorporar el concepto de
“pueblos”,
a la base territorial necesaria para el desarrollo indígena y a los
grados de participación política de las comunidades
indígenas en la toma de decisiones.
En
lo medular, la propuesta-demanda del Pueblo Aymara retoma los contenidos de la
propuesta de ley emanada del Congreso Nacional Indígena de 1991, que
fueran
“obviados”
por el ejecutivo en la propuesta que presentara al Congreso Nacional y de
aquella que fuera definitivamente aprobada por el parlamento en 1993. Incluyen,
además, las iniciativas de Reforma Constitucional y de
ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT, que no han contado hasta
ahora con la aprobación del poder legislativo.
La
demanda de reforma a la Constitución Política ha tenido
continuidad en el tiempo en el movimiento aymara, al menos a partir de la
década de los ’80. Surge principalmente en nuestras organizaciones
urbanas en donde se comienza desde esa época a constituir una demanda
propiamente étnica. Ha estado presente en el debate de nuestros
líderes de Arica, Parinacota e Iquique, no alcanzando a permear
plenamente el debate que se ha producido en las instancias de
participación y representación aymara que se desarrollan
principalmente a nivel rural. Con todo, el Plan Estratégico de Desarrollo
Aymara, expresamente declara que
“En
general, la legislación chilena está basada en la premisa
equívoca de la homogeneidad social-racial, de tal manera que una ley
especial indígena, si bien es un gran avance, no resulta del todo eficaz
si no se reconoce la diversidad en la generalidad del quehacer legislativo...
Desde nuestro punto de vista el problema es el desconocimiento, intencionado o
no por parte del legislador de otras realidades diversas, como la nuestra, por
ende el no reconocimiento de las mismas. Lo anterior atenta contra el principio
de igualdad... Aunque hemos sido reconocidos oficialmente por la Ley 19.253,
debe hacerse en el sentido señalado anteriormente y proponer
modificaciones o adecuaciones legislativas
necesarios”. Sin
embargo, en la versión aprobada por el Congreso estos contenidos fueron
eliminados y, cuando logran emerger en este tipo de espacios de
participación, lo hacen como enunciados de carácter
general.
El
III Congreso Nacional Aymara, realizado en Octubre de 1999, estableció en
sus conclusiones la necesidad de
“reponer el
proyecto de ley para el reconocimiento constitucional de los pueblos
indígenas” Se trata de la
propuesta enviada al parlamento en 1991, que ampliaba el Artículo 1 de la
Constitución con la frase
“El Estado
velará por la adecuada protección jurídica y el desarrollo
de los pueblos indígenas que integran la nación
chilena”.
A
partir del II Congreso Nacional Aymara, efectuado en 1997, se establece la
necesidad de
“comprometer
al gobierno a través de la ratificación del Convenio 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y
Tribales”. Dos años
más tarde, el III Congreso, insiste en la urgencia de esta medida y,
conjuntamente, reconoce el poco conocimiento existente entre las comunidades
sobre los contenidos del mismo.
En
el mismo ámbito, y también principalmente entre algunos de
nuestros líderes aymaras urbanos, se comienza plantear un debate sobre el
carácter restringido del concepto de pueblo en el citado Convenio, que en
su Artículo 1 establece que
“la
utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no
deberá interpretarse en el sentido de que tengan implicación
alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho
término en el derecho
internacional”. Por lo mismo, se
sienten más cercanos a las discusiones que se han venido dando para la
redacción de la declaración sobre derechos políticos,
territoriales y culturales de los pueblos indígenas en la ONU, donde se
ha asumido que si a los indígenas se les reconoce su condición de
pueblos, debe necesariamente reconocérseles todos los derechos
políticos asociados a ella.
1.1. La
Ley 19.253: modificaciones necesarias
Si
bien reconocemos la importancia que ha tenido la Ley Indígena en el
fortalecimento y en la apertura de espacios de participación y del logro
de la "Suma qamaña" (el "vivir bien") de nuestro pueblo, también
debemos reconocer que sus imperfecciones han producido efectos nocivos en
nuestro pueblo. Esto podemos resumirlos en:
- Creación
de más de una Comunidad Indígena en una misma comunidad
histórica, produciendo divisiones al interior de la misma
comunidad.
- Vulnerabilidad
de nuestros recursos naturales insertos en nuestros territorios frente a la
expansión minera de la zona.
1.1.1. Reconocimiento
expreso de la condición de pueblos indígenas
En
directa relación con las grandes transformaciones políticas que
implican los aspectos legislativos mencionados anteriormente, se plantea la
necesidad de
modificar
el Artículo 1º de la Ley
Indígena, reemplazando el concepto
“etnias
indígenas”, por
“pueblos
indígenas”, tal como se
planteara en la propuesta de 1991 en el nivel colectivo de la definición
de indígena.
1.1.2. Protección
de los territorios indígenas y de sus recursos naturales
Junto
al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, la exigencia
de garantizar nuestros derechos territoriales -ambas cuestiones
íntimamente vinculadas- son la base de las demandas políticas
aymaras y de los demás pueblos indígenas hermanos, cuestión
ampliamente abordada en la propuesta de 1991 y absolutamente excluida de la Ley
19.253. Mientras aquella proponía medidas para el
“Reconocimiento
y protección de
tierras
y territorios
indígenas”, ésta
solo las estableció para las tierras. No se trata de una cuestión
menor, pues en virtud de ello no se garantizan los derechos de las comunidades
indígenas históricas sobre los recursos existentes en sus tierras,
y se perpetúa los procesos de enajenación de su
patrimonio.
Los
contenidos de la demanda por nuestros derechos territoriales como Pueblo Aymara
son precisamente aquellos aspectos de la propuesta indígena de 1991 que
se excluyeran en la Ley 19.253, propuesta que señalaba lo siguiente a
este respecto:
“i. La
presente ley establece la protección de los derechos de los
indígenas y sus comunidades sobre los recursos existentes en las tierras
indígenas:
i.1. Deberán
establecerse normas de excepción al Código de Aguas de modo
que los
derechos sobre éstas no sean separados de los derechos sobre las
tierras indígenas.
i.2. Utilización
y administración
exclusiva
de los recursos del suelo y del subsuelo.
i.3. Derecho
de concesión
exclusivo
para la exploración o explotación de los recursos del
subsuelo
i.4. Derecho
y deber a la conservación y protección de los recursos
existentes
i.5. Derecho a la
utilización exclusiva de los recursos lacustres, fluviales y
marítimos colindantes con las tierras indígenas, hasta dos
kilómetros aguas adentro.”
El
Artículo 64 de La Ley Indígena no es más que un abordaje
conservador de la cuestión de las aguas de las comunidades aymaras y
atacameñas; los recursos del suelo y del subsuelo ni siquiera son
mencionados en ella. Aunque es posible, en lo referido a las aguas,
diseñar estrategias intermedias, en virtud a lo dispuesto en el
Artículo 21, que implicarían la solicitud por parte de la CONADI
de la totalidad de los derechos de aguas disponibles en territorios aymaras,
ello no enfrenta los aspectos de fondo de la demanda indígena; esto es,
la naturaleza indisoluble del régimen de propiedad de la tierra y el
agua, y los derechos exclusivos de las comunidades a la utilización,
administración, exploración y administración de los
recursos del suelo y del subsuelo.
Por
ello consideramos indispensable para generar un verdadero Nuevo Trato, partir de
la base que el Estado reconozca nuestro derecho sobre los territorios que
ancestralmente hemos ocupado, teniendo como premisa que la concepción de
ocupación territorial que entiende nuestro pueblo es muy distinta a la de
la sociedad occidental.
1.1.3. Redefinición
de los mecanismos de constitución de las comunidades
indígenas
Un
nocivo efecto sobre las organizaciones aymaras ha tenido el Artículo 10
de la Ley 19.253, que establece los procedimientos de constitución de las
comunidades indígenas, señalando que
“la comunidad
se entenderá constituida si concurre, al menos, un tercio de los
indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella. Para el solo
efecto de establecer el quórum mínimo de constitución y si
que ello implique afiliación obligatoria, se individualizará en el
acta constitutiva a todos los indígenas que se encuentren en dicha
situación. Con todo, se requerirá un mínimo de diez
miembros mayores de
edad”
Así,
la norma permite la constitución de hasta tres comunidades en el marco de
una comunidad histórica o una comunidad de aldea andina y ha incentivado
las situaciones de fraccionalismo y división en las comunidades,
debilitando las estructuras tradicionales de organización.
A
diferencia de la propuesta indígena de 1991, que apunta al
fortalecimiento de los espacios de participación comunitaria toda vez que
planteaba el reconocimiento de
“las
comunidades indígenas como la forma de asociación natural de los
pueblos indígenas, respetando los sistemas tradicionales de
organización y el derecho consuetudinario de los
mismos”,
la Ley 19.253 tiende
al debilitamiento de los mismos y “construye” un nuevo escenario
socio-organizativo.
Por
ello es imprescindible modificar dicho Artículo, el cual debe reconocer
que la Comunidad Indígena se constituirá a partir de la presencia
de todos los miembros de la comunidad que posean derechos sucesorios. Esto
implica reconocer y respetar el carácter sucesorial de los ayllu
aymaras.
1.1.4. La
participación indígena
Las
aspiraciones del Pueblo Aymara en este ámbito van más allá
del carácter consultivo que asume la participación en las
disposiciones legales vigentes, que establecen que cualquier servicio
público
“deberá
escuchar
y considerar la
opinión de
las
organizaciones indígenas que reconoce esta
ley” en todas aquellas materias
que las involucren. Establecen, además, que,
“en aquellas
regiones de alta densidad de población indígena, éstos a
través de sus organizaciones y
cuando
así lo permita la legislación
vigente,
deberán estar representados en las instancias de participación que
se reconozcan a otros grupos
intermedios” (Artículo
34)
Las
limitaciones de este artículo resultan más que evidentes:
“Escuchar y
considerar” no garantiza en caso
alguno la participación efectiva de nuestras organizaciones en la
toma
de decisiones de aquellos aspectos que
tienen que ver con nuestro desarrollo. Además, puesto que de este proceso
sólo deberán participar aquellas organizaciones reconocidas por la
Ley, automáticamente quedan excluidos aquellos referentes étnicos
de representación política del pueblo aymara que se han venido
constituyendo en los últimos años. No sólo eso, la Ley
restringe además su constitución, pues las figuras asociativas del
Artículo 36 señala que éstas
“no
podrán atribuirse la representación de las comunidades
indígenas”. Así las
cosas, el Consejo Nacional Aymara, nuestra máxima instancia de
representación étnica, aún si hiciera uso de la herramienta
asociativa, sería marginado incluso de estos procesos de consulta. Esta
medida es un claro intento por frenar el desarrollo del movimiento
indígena y los procesos de constitución de referentes
étnicos más amplios que los comunitarios.
Ante
este escenario, los aymaras reivindicamos nuestro derecho a definir por nosotros
mismos, los referentes socio-organizativos a través de los cuales
interlocutaremos con los organismos del Estado.
En
este ámbito, una demanda que ha comenzado a constituirse es la
operación de un
principio
de discriminación positiva que posibilite la representación
indígena en el parlamento.
Por
otro lado, particularmente sensible para nuestras comunidades resulta el
Artículo 35 de la Ley, que establece que la CONAF o el SAG en conjunto
con CONADI, tomarán decisiones respecto a las formas y grados de su
participación en las áreas silvestres protegidas. La
situación que se vive en la Provincia de Parinacota, ha generado
últimamente una enérgica reacción de la Asociación
Gremial de Propietarios de las Provincias de Parinacota e Iquique (AGPRA), que
reúne a los verdaderos propietarios de las tierras en las cuales se
asienta el Parque Nacional Lauca y otras unidades de reserva controladas por
CONAF, cuyos derechos de propiedad fueron sistemáticamente
desconocidos.
El
gobierno deberá concretar la aprobación del Convenio 169 de la
OIT, puesto que este instrumento internacional contiene avances en la
recuperación de derechos tales como:
- Asegurar
a los miembros de dichos pueblos gozar, en píe de igualdad, de derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población;
- Que
promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de estos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus
costumbres y tradiciones, y sus
instituciones.
- Que
ayude a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias
socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y
los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con
sus aspiraciones y formas de vida.
El
avance en los espacios de participación de los indígenas en las
distintos países de Latinoamérica. La apertura en términos
de reconocimiento a través de una ley en Chile amerita que la escuela
diplomática abra las puertas y prepare dirigentes y personalidades
indígenas con el objetivo que apoyen asesoren y orienten la acción
del gobierno en temas que afecten a pueblos indígenas.
1.1.5. Ampliación
de Consejo Nacional de CONADI
Aumentar
la representación indígena aymara en el Consejo Nacional de CONADI
a 2 cupos (1 para Arica-Parinacota y 1 para Iquique), otorgando a éste
mayor capacidad resolutiva es una demanda que cobra cada vez más fuerza
entre las organizaciones aymaras, emergiendo explícitamente en el II
Congreso Nacional Aymara. Además, ampliar la representación a los
pueblos indígenas que hoy día no participan en el Consejo. Con el
respeto que nos merece la situación del Pueblo Mapuche y el
reconocimiento de la dignidad y legitimidad de su lucha, la
“desmapuchización”
de la agenda pública en lo referido a pueblos indígenas
permitirá al Estado vislumbrar la lucha del Pueblo aymara y viabilizar a
nivel político soluciones integrales basadas en una mirada y en un
pensamiento intercultural.
1.1.6. Establecimiento
de un “sistema judicial especial indígena”
La
Estrategia de Desarrollo Aymara, aprobada en el II Congreso Nacional de 1997
propone
“crear
instancias judiciales locales para que resuelvan conflictos legales menores,
evitando que éstos pasen a los tribunales en la ciudad, con los
consiguientes gastos y demoras”.
En
el entendido que a partir de diciembre del 2002 comienza a funcionar la Reforma
Procesal en la I Región y que el compromiso del Ministro de Justicia, Don
José Antonio Gómez, en su visita a la ciudad de Arica el
día 18 de Abril del 2002, fue la creación de una Defensoría
Penal Indígena.
Consideramos
que dicho organismo debiera partir dando una fuerte señal del
reconocimento, validez y vigencia del derecho consuetudinario, tanto en las
comunidades históricas aymaras, como en las poblaciones indígenas
presentes en las ciudades de nuestra
región.
Además
proponemos las siguientes acciones que debiera emprender dicha Defensoría
Penal, para posibilitar la implementación de un verdadero proceso penal
basado en el Derecho Consuetudinario:
- Contratar
en su gran mayoría personal de ascendencia indígena;
- Iniciar
un fuerte proceso de recopilación del derecho
consuetudinario.
1.1.7. Perfeccionar
el sistema de acreditación de la calidad de indígena
La
experiencia acumulada tras ocho años de aplicación de la Ley
19.253 ha evidenciado algunas insuficiencias en el proceso de
acreditación de la calidad de indígena. Por ello se hace urgente
mejorar y perfeccionar el procedimiento y los criterios por los cuales una
persona se acredita como indígena, puesto que con la actual
legislación se deja abierta la posibilidad de que una persona no
indígena pueda obtener tal calidad.
Actualmente
la Ley Indígena especifica en la letra c) del Artículo 2º que
serán indígenas
“los que mantengan
rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose como tal
la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas
etnias de modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos
casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como
indígenas”.
Esta
ambigüedad ha dado pie para que muchas personas que no poseen tal calidad
obtengan un certificado y postulen a beneficios que en estricto rigor fueron
creados para nuestros pueblos originarios.
1.2.
Modificaciones a otros cuerpos legales
- Código
de Aguas. En su Artículo 5
establece que
“las
aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares
el derecho de aprovechamiento de ellas en conformidad a las disposiciones del
presente código”. En
virtud de ello, las aguas que ancestralmente los aymaras hemos considerado
propias, al menos jurídicamente no lo son. El aspecto central de nuestro
cuestionamiento a esta normativa es que, dada la naturaleza de los derechos de
aprovechamiento, éstos pueden ser solicitados por cualquiera,
independientemente de los derechos de dominio constituidos sobre los predios en
que las aguas se localizan.
Las
modificaciones al Código de Aguas de 1992 establecieron que
“no se
podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos y privados en
zonas que alimenten áreas de vegas y bofedales en las regiones de
Tarapacá y Antofagasta,
sino
con la autorización fundada de la
DGA, la que
previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas. Estableciendo
que las zonas que correspondan a acuíferos que alimentan vegas y los
llamados bofedales de las regiones de Tarapacá y Antofagasta se
entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas,
así como nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración
expresa que la DGA deberá identificar y delimitar dichas zonas,
además de sin perjuicio de lo anterior la DGA podrá alzar la
prohibición de explorar conforme a un procedimiento descrito en el mismo
código”.
Al
respecto, la ausencia de estudios hidrogeológicos confiables de las
cuencas altiplánicas pone en jaque
“la
autorización fundada de la
DGA”, a la que se alude.
Proponemos por toda solicitud realizada en territorios indígenas, sea
otorgada una vez que CONADI haya emitido un informe y habiendo asegurado la
participación informada de las comunidades.
Por
otro lado, la posibilidad que tienen las comunidades de establecer oposiciones a
cualquier solicitud de exploración o explotación en el plazo de
los 30 días establecidos para ello es casi nula. Inclusive si tuvieran
acceso a los diarios en que ellas aparecen publicadas (que no lo tienen),
difícilmente podrán entender el tenor técnico en que
están redactadas, que requeriría que pudiesen
“deducir” que las coordenadas que allí se mencionen
están afectando su patrimonio. La relación CONADI-DGA es vital
para superar este problema, para asegurar que la información llegue a las
comunidades.
Los
informes técnicos que emite la DGA a los tribunales competentes,
necesarios para la regularización de derechos de agua en virtud al
Artículo 2º transitorio (derechos ancestrales) consideran,
principalmente, las obras comunes de riego, el punto de captación y el
punto de restitución del recurso, dejando de lado los usos que las
comunidades ejercen sobre el manejo de bofedales, pastizales, etc. Ello,
indudablemente impone límites al volumen de agua sobre las que
efectivamente éstas adquirirán derechos.
Por
último, el Proyecto de Reformas al Código de Aguas, documento que
se encuentra en el Senado de la República, que establece un sistema de
multas en donde aparecen criterios meramente económicos y de rentabilidad
en la determinación de una deficiente utilización del recurso
hídrico, donde se presume legalmente la utilización parcial o
total del recurso agua por parte de titulares de los derechos de
aprovechamiento, evitando así la especulación de los derechos de
aguas, no introduce el elemento cultural de los usos y costumbre de las
comunidades indígenas.
- Código
de Minería. Al igual que otros
cuerpos legales, éste no fue revisado ni modificado luego de la
promulgación de la Ley Indígena. Los aspectos principales de los
cuestionamientos aymaras tienen que ver con el Artículo 2, que establece
que “la
concesión minera es un derecho real e inmueble distinto e independiente
del dominio del predio
superficial”, situación
contrapuesta al principio de indisolubilidad del dominio del suelo, el subsuelo
y sus recursos del mundo indígena.
Las
disposiciones del Artículo 57 no permiten resguardar y proteger los
derechos indígenas. La posibilidad de que CONADI ejerza las atribuciones
dispuestas por la Ley 19.253 en su artículo 13, se ve limitada por este
cuerpo legal.
Las
disposiciones del Artículo 61 para las oposiciones a la solicitud de
mensura difícilmente pueden ser utilizadas por las comunidades
indígenas, que no tienen acceso a la información sobre las
publicaciones de ésta; así, la normativa no es más que una
mera formalidad respecto de los campesinos aymaras. Tampoco han establecido
mecanismos formales para la consideración de CONADI, y mucho menos de las
comunidades, en el informe que debe ser enviado a al juez, quien debe resolver
sobre la constitución de la pertenencia minera.
- Ley
18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en
obras de riego y drenaje. Las
principales observaciones a este cuerpo legal guardan relación con los
criterios que aplica para la selección de proyectos y beneficiarios, en
lo dispuesto en el Artículo 5 de este cuerpo legal y en Artículo
11 del Reglamento promulgado para su aplicación. El primero establece que
las variables a considerar en todo concurso serán el aporte, la
superficie y el costo. El segundo, establece las fórmulas con que se
medirán estas variables. En virtud de estas normas, y ante cualquier
concurso, los campesinos aymaras de Tarapacá quedan en una
posición absolutamente desventajosa pues la relación
superficie/costo los sitúan obligatoriamente en el extremo inferior de la
escala de puntajes de selección.
El
Convenio suscrito entre CONADI y la Comisión Nacional de Riego (CNR), ha
permitido la realización de concursos especiales para pueblos
indígenas. Sin embargo, puesto que la norma para la selección de
proyectos no se ha modificado a la realidad de los pequeños agricultores
del norte de Chile, la desventaja a la que se alude se sigue manifestando en la
Ley. Este es un ejemplo más de los efectos nocivos al aplicar cuerpos
legales homogéneos para distintas realidades, en este caso de tipo
campesinas.
Por
lo tanto, desde la perspectiva aymara, es urgente que la CNR, en conjunto con
CONADI y las comunidades, definan los criterios aplicables a la realidad
campesina regional para poder tener herramientas efectivas y estables en el
tiempo de fomento del riego.
- Normas
que regulan las inscripciones en los registros
electorales. Los vacíos en la
Ley Electoral han permitido que personas que residen permanentemente en las
ciudades se inscriban en los registros electorales de las comunas rurales de
nuestras provincias de Arica, Parinacota e Iquique, lo cual acarrea como
consecuencia que las personas que eligen a los alcaldes y al Consejo Municipal
no son personas que viven en dicha comuna, a pesar de que puedan tener
algún tipo de vínculo familiar con dicha comuna. Esto se puede
comprobar comparando los registros de los padrones electorales del Registro
Civil de estas comunas con los datos que arrojan los Censos de Población
respecto de la verdadera población que habita en dichas comunas. Por lo
tanto se hace necesario:
“Promover
un cambio en la ley electoral que asegure la soberanía de los residentes
para decidir sobre sus autoridades, sin por ello marginar a aquellas personas
que deban residir en otras comunas por razones diversas, pero que mantienen
vínculos con la comuna de
origen”
Estos
vacíos de la Ley producen verdaderos acarreos de gente para el tiempo de
las elecciones, municipales principalmente, que desvirtúa el sentido de
la representación legítima y soberana de cada territorio y el
principio básico de la democracia y de la participación
ciudadana.
2. Medidas a implementar al
corto y mediano plazo respecto a tierras, aguas y otros recursos naturales
Entendiendo
que la concreción de las medidas legislativas antes mencionadas
requerirán de un largo proceso de negociación, proponemos que,
paralelamente, hay que avanzar en las siguientes medidas para proteger los
derechos sobre nuestras tierras, aguas y otros recursos naturales:
- Incorporación
de profesionales y técnicos
“aymaras
en los servicios públicos pertinentes para apoyar efectivamente la
protección y ampliación de las tierras y las
aguas”.
- Se
debe garantizar la aplicación efectiva de los Artículo 8 y 11 de
la Ley 19.300, que dice relación con los estudios y las declaraciones de
impacto ambiental de aquellos proyectos que generen perjuicios en el medio
ambiente, la salud o que puedan atentar contra poblaciones humanas y sus formas
de vida.
- Realización
urgente de estudios hidrogeológicos de las cuencas
altiplánicas.
- A
través de la CONADI se debe solicitar a la Dirección General de
Aguas un catastro de los recursos hídricos disponibles en territorios
aymaras, sobre los cuales debe solicitarse los derechos de aprovechamiento a
favor de las comunidades.
- Fortalecimiento
del Programa de Defensa y Regularización de Aguas de CONADI
- Asegurar
la participación de representantes de las comunidades aymaras en la
Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA)
- “Declarar
la vicuña como patrimonio aymara de la I Región, por ser un animal
sagrado para el pueblo aymara, y solo permitir la salida de sus
productos”.
3. Desarrollo
económico-productivo
Derechos económicos
y sociales
- Garantizar
la conservación de la Biodiversidad del Pueblo Aymara.
- Garantizar
los derechos a recursos naturales existentes en los territorios
Aymaras.
- Asegurar
la participación del Pueblo Aymara en el tema de legislación
indígena, a través de su representación
autónoma.
- Solicitar
al Ministerio de Agricultura, reconocer la I Región como zona
agrícola.
- Garantizar
el reconocimiento de las estructuras tradicionales del Pueblo
Aymara.
- Garantizar
un desarrollo económico productivo en lo agropecuario y
ganadero.
3.1 Desarrollo
agropecuario
Desde
hace algunos años los campesinos aymaras vienen planteando la necesidad
de que la región sea declarada zona agrícola y ganadera, a fin de
facilitar la incorporación de los pequeños productores andinos en
los planes y programas del Ministerio de Agricultura, lo cual a la fecha no ha
acontecido.
3.1.1. Manejo
y gestión de recursos hídricos
- Mejoramiento
de la infraestructura predial (construcción y mejoramiento de obras de
riego)
- Establecer
un concurso especial de riego para el pueblo aymara, con financiamiento de
CONADI y la CNR
- Introducción
de técnicas de riego que favorezcan un uso más eficientes de los
recursos hídricos
3.1.2. Programa
de mejoramiento del sistema de manejo y comercialización de
ganadería camélida
- Fortalecimiento
y ampliación de la cobertura de Programa Ganadero (nutrición
animal, manejo de praderas naturales y cultivables, sanidad animal,
reproducción animal, productos derivados, infraestructura y
comercialización)
- Capacitación
a ganaderos y veterinarios en técnicas de manejo, sanidad y
alimentación animal
- “Fondo
rotatorio de fármacos, financiamiento y asesoría
veterinaria” gestionado por microempresarios indígenas
locales
3.1.3. Programa
de mejoramiento del sistema de producción y comercialización de
productos y sub-productos agrícolas
- Establecer
un programa de asistencia técnica y crediticia para productores
agrícolas aymaras (fertilización, control de plagas y malezas,
introducción de técnicas eficientes de manejo de cultivos,
etc.)
- Estudios
de factibilidad para incorporar nuevos cultivos en el área
3.1.4. Etnoturismo
y artesanía
- Promover
y fomentar las expresiones artesanales indígenas, relevando los valores y
costumbres propias
- Creación
de Oficinas de turismo con folletos de ecoturismo
- Estimular
la creatividad y continuidad d las actividades artesanales a través de
encuentros y/o eventos
- Mejoramiento
a las vías de acceso a lugares de interés turístico y
comercial
- Asistencia
técnica por entes especializados en la comercialización de la
artesanía en el ámbito nacional e internacional
- Concretar
un plan de infraestructura turística asociada a la vialidad regional,
complementaria a un programa de fomento de turismo con enfoque étnico con
participación indígena
- Realizar
capacitaciones en etnoturismo a la población aymara, especialmente a su
juventud
- Apoyo
a la creación de microempresas turísticas aymaras.
- Protección
de la artesanía local en relación a la artesanía
extranjera
4. Educación
Tanto
en las asambleas territoriales efectuadas en las fases preparatorias de los
Congresos Nacionales Aymaras, como en éstos, se ha planteado con
insistencia la necesidad de la implementación sistemática de
programas de educación intercultural bilingüe (EIB). En la
Estrategia de Desarrollo Aymara se constata que
“vemos
en
el sistema
educativo formal un currículo que no toma elementos cultural ni de
género, para el proceso educativo, lo que dificulta a las generaciones
andinas un proceso centrado en sus tradiciones, de su cultura, es decir, ninguna
posibilidad de un desarrollo educativo con
identidad”
Si
bien el Ministerio de Educación ha venido implementando algunas
experiencias piloto de EIB, éstas han estado constreñidas al medio
rural, aunque es en la zona urbana donde la identidad y la cultura se ven
más amenazadas.
Además,
podemos decir que en plena era de la interculturalidad los textos oficiales del
MINEDUC ni siquiera reconocen en sus mapas la existencia del Pueblo Aymara. Un
ejemplo patético y que consideramos de una absoluta falta de respeto a la
existencia milenaria de nuestro pueblo es que el texto denominado
“Crisol
3°-4°, Evaluación Mutitexto
Simce” para NB2
de educación y aprobado por el MINEDUC, en su página 246 incorpora
un mapa étnico que para el caso de los Pueblos Indígenas del Norte
de Chile implica un desconocimiento absoluto de nuestra realidad y existencia.
Otro
ejemplo más de la poca o nula aceptación y entendimiento de la
diversidad cultural y la interculturalidad por parte de la sociedad chilena es
la nula mención al pueblo aymara y otros pueblos indígenas
reconocidos en la Ley Indígena en el Museo Histórico Nacional de
Santiago.
La
aspiración aymara, en este sentido, es que
en
las regiones, provincias o comunas en que exista una alta concentración
de población indígena, se establezcan programas de EIB en los
distintos niveles del sistema educacional, tanto para indígenas como para
no indígenas. Se deberá,
además, resguardar la participación de las comunidades
indígenas en su diseño e implementación, a fin de asegurar
su pertinencia cultural y social. Tal es el caso, por ejemplo, de las
situaciones que se producen en el mundo rural, donde el calendario escolar
está definido sin considerar las dinámicas productivas y
religiosas andinas.