Portada Anterior Siguiente Índice | 10. Las relaciones entre el Estado y los mapuches después de la radicación

10. Las relaciones entre el Estado y los mapuches después de la radicación

Entre 1900 y 1931 se evidencia un proceso de incorporación subordinada, de la población mapuche a la sociedad nacional. Dentro de ese proceso, es posible distinguir tres grandes situaciones que definieron el carácter del Pueblo Mapuche. La primera es el término de la radicación, la segunda, la usurpación de las tierras reduccionales, y la tercera, la división de las comunidades[147]. Dicho proceso desata una ola de violencia inusitada sobre las comunidades indígenas. La presencia del Estado solo alcanzaba a las ciudades, y en los sectores rurales, especialmente en la zona de frontera, dominaba la ley del más fuerte. Ante la violencia, los mapuches renuevan su capacidad de adaptarse y resistir culturalmente, transformándose así, en una sociedad de resistencia, que logra su supervivencia conservando y también readaptando sus costumbres, tradiciones, cultos y lengua.

El ámbito social y territorial donde se desarrollará esta cultura de resistencia será durante todo el siglo XX, la comunidad de origen reduccional, en donde se establece el límite con la sociedad huinca. El espacio material de la resistencia cultural; las comunidades expresan lo que quedó del territorio. Son espacios cercados por fundos, haciendas, propiedades de colonos; pero son espacios territoriales propios[148].
En este sentido, y vale la pena reiterarlo, la radicación, además del hecho que sólo entregó una escasa cantidad de tierras a los mapuches con respecto a la tenencia ancestral - 500.000 hectáreas contenidas en aprox. 3.000 Títulos de Merced-, implicó una distribución desigual de las mismas al otorgar ínfimas porciones a cada familia, y desencadenó la resistencia mapuche, toda vez que ese sistema no reconoció su territorio ancestral y rompió su antigua comunidad, equiparando lonkos -jefes- y konas
-guerreros- en la posesión de las tierras. De esta forma, el proceso de radicación implicó por un lado poner fin a la riqueza material del Pueblo Mapuche, y además, la fragmentación de su organización social en pequeñas unidades que son las radicaciones.

De ahí en adelante se inició un proceso de usurpación de las tierras mapuches otorgadas por el Estado en Merced. A fines de la década del ‘30, individuos no mapuches llegaron a detentar un quinto de las posesiones mapuches por medio de la usurpación de las tierras reduccionales. Ello desencadenó una serie de movilizaciones de las comunidades, las que demandaron al Estado su protección y la devolución de las tierras así enajenadas. Por ejemplo, en 1929 se habían presentado ante los tribunales 1.219 juicios por recuperación de tierras comunales, es decir, más de un tercio de las reducciones estuvieron afectadas a esta expoliación[149].

Respecto a la división de las reducciones, entre los años 1910 y 1920, hubo mapuches que consideraron beneficiosa la proposición de dividir las comunidades, bajo la suposición de que sus tierras podían aumentar en cantidad. Sin embargo, esta ley de división -Ley 4.160- dejaba lugar a la apropiación de sus tierras por terceros, de ahí que luego la gran mayoría de los mapuches se opusieran a la división de sus comunidades, que sólo legalizaría la miseria en que ya se encontraban.

Junto a la radicación se abre un camino de asimilación-integración de la sociedad mapuche a la sociedad chilena. La herramienta principal fue la educación, la que tendió a eliminar lo propiamente indígena e imponer una visión criolla, católica occidental. Con el tiempo, uno de los resultados de esta aculturación se vio en la primera generación de mapuches que recibieron una educación formal -por lo general, profesores-, formados en escuelas chilenas, y quienes serán los responsables de constituir las primeras organizaciones mapuches, que tuvieron como gran objetivo la defensa de su pueblo.

Este camino de integración-asimilación, sin embargo, no estuvo exento de hechos de violencia hacia los mapuches tanto por parte de particulares no mapuches que detentaban las tierras indígenas, como por autoridades chilenas. Durante las tres primeras décadas del siglo XX es cuando se producen las mayores usurpaciones de las tierras contenidas en los Títulos de Merced, dichas usurpaciones emplearon, por lo general, medidas de fuerza para arrebatarles las tierras a los indígenas.

Al revisar la prensa de la época se pueden citar numerosos ejemplos, donde el denominador común es la utilización de la violencia contra los mapuches[150]:

Estos hechos se sucedían con frecuencia durante las primeras décadas del siglo XX. El Uso de la violencia llegaba a límites inhumanos. Una práctica común, empleada contra los mapuches era la marcación de indios. A quienes eran considerados rebeldes, ladrones o peligrosos, se les marcaba el cuerpo, cual animales -corte de orejas o a fuego- para que fueran reconocidos por los demás colonos. El hecho que conmovió más fuertemente a la sociedad mapuche, y que más repercusiones tuvo, fue sin duda la denominada Marcación Painemal, que alude a un brutal hecho delictivo ocurrido en 1913, en que unos agricultores de Nueva Imperial secuestran y vejan a don Juan M. Painemal, y después proceden a marcarlo a fuego.

Este hecho motivó la primera movilización masiva de protesta postreduccional. Habían pasado aproximadamente tres décadas del proceso de Reducción, y la violencia contra los mapuches se seguía repitiendo como una práctica habitual. Sin embargo, a partir de este hecho, las organizaciones mapuches vuelcan sus energías en la denuncia y protesta contra el trato vejatorio dirigido al Pueblo Mapuche y en la defensa de sus tierras

En la primera gran movilización mapuche durante el siglo XX, se reúnen en la plaza de Imperial entre tres mil a cuatro mil mapuches para protestar a raíz de lo ocurrido con el caso Painemal. La reunión estuvo a cargo de la Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía, primera organización mapuche de carácter no tradicional. Hablaron sus principales dirigentes, en su mayoría profesores primarios. Don Manuel Manquilef, quien después será diputado por el Partido Liberal, se dirigió a los presentes en los siguientes términos:

“... El cull cull de nuestros antepasados os anuncia que este importante movimiento leal i franco en que estáis empeñados, es el eco de esas ideas tan francas, tan leales i tan elevadas que reclamaron los abuelos.
Tu abuelo luchó por la libertad y tú bregáis por el bienestar, ¿no es esto, acaso, luchar por los ideales de los antepasados? ¿No es esto seguir cumpliendo el programa i el deber impuesto por esa legión de bravos durante 300 años, el defender la honra ultrajada.”

En otra intervención, se dirige al público participante, don Onofre Colima, también miembro de la Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía:

“Los araucanos que pacíficamente han dejado despojarse de sus tierras, que sin una queja han visto talar sus campos, incendiar sus rucas i vejar sus mujeres por los espoliadores amparados muchas veces por las autoridades, no han podido permanecer impasible ante esta última afrenta”[151].

A partir de esta primera movilización se inaugura otra etapa en la relación Pueblo mapuche y Estado-sociedad chilena. Se da paso a un nuevo discurso, que va a predominar durante el siglo XX. Se recupera la historia pasada, la que llevaron los antepasados, se plantea seguir la lucha, pero con un cambio de perspectiva; el paso de una lucha por la independencia política a una lucha por el bienestar social, reivindicando además los derechos que se tienen por ser mapuche y también por ser ciudadano chileno. En el centro de las reivindicaciones se encuentra el problema de las tierras usurpadas, la violencia ejercida, la discriminación y la marginalidad; es decir, se demanda un cambio frente a los elementos que forman la nueva condición que ha adquirido el mapuche; una condición de pobreza y marginalidad[152].

En este sentido, Marcación Painemal, constituye un hito en la nueva forma de resistencia que adoptarán los mapuches. Si hasta antes de la reducción los mapuches lucharon incansablemente por su autonomía e independencia política a través del enfrentamiento, a partir de la primera década del siglo XX el camino va a ser la introducción a las arenas de la actividad pública de la sociedad civil chilena. Es decir, a partir de esta época, los mapuches entran a la política chilena, forman asociaciones, participan en los partidos políticos, en definitiva, se entremezclan en la sociedad chilena.
Tres agrupaciones fueron dominantes en el espacio público regional de la época, la Sociedad Caupolicán, la Federación Araucana y la Unión Araucana, cuyos estilos de acción y reflexión fueron a veces divergentes, pero que tuvieron una considerable participación en las discusiones de los proyectos de leyes indígenas[153].

10.1. Voces a favor de los indígenas

Junto al surgimiento de las organizaciones mapuches, a comienzos del siglo XX emerge un conjunto de denuncias sobre abusos e injusticias cometidas contra el Pueblo Mapuche y un tipo de literatura que da a conocer las condiciones de vida de dicho pueblo.

Es interesante destacar los escritos del Dr. J. Valdés Cange, seudónimo del profesor Alejandro Venegas, en los que analiza crudamente los problemas -“males generales”- que aquejaban a la sociedad chilena de 1910, precisamente cuando se conmemoraba el centenario de la independencia del país. Entre las situaciones que para el autor revisten mayor gravedad se encuentra el caso de la provincia de La Frontera, en lo referido a los mecanismos de apropiación de las tierras indígenas, su impacto en la vida de los mapuches y la acción del Estado.

“Fueron tan crueles los despojos, tan inicua la explotación, que el Congreso, para aminorarlos, tuvo que dictar una lei que prohibió a los indígenas enajenar sus tierras; pero no por eso la situación de los naturales mejoró, ni las extorsiones han dejado de continuar de una manera irritante. La autoridad central misma ha tenido la culpa de que hayan sido ilusorios los beneficios que hubieran podido esperarse de aquella lei; porque si es cierto que con ella el indio quedó resguardado de la rapacidad de los particulares, no lo quedó contra las del estado que, cuando le dio la gana, declaró fiscales sus pertenencias, las dividió i las puso en remate o las entregó a colonos extranjeros, dejándoles a ellos extensiones reducidas que no bastaban a sus necesidades. Allí sitiados, amagados por la civilización, han llevado una vida lánguida en sus rucas miserables, incrustadas en medio de un gran fundo o de alguna colonia de extranjeros” [154].

Este tipo de expresiones alcanza su máximo apogeo en la década del treinta, cuando en Chile comienzan a manifestarse las influencias del movimiento indigenista[155].

Aunque en el caso chileno, no sería posible hablar de una literatura indigenista propiamente tal, como la que se produjo en Perú, Ecuador, Bolivia, Guatemala y México, sí existirían una serie de autores, tanto narradores como poetas, que hicieron referencia directa e indirecta al mundo indígena, fundamentalmente el mundo mapuche[156].

Entre algunos de los múltiples autores que se aproximan a la problemática indígena se señala a Baldomero Lillo, Luis Durand, Mariano Latorre, Víctor Domingo Silva, Reinaldo Lomboy, en cuyas obras se vislumbra un sujeto mapuche distinguible del estereotipo tradicional -arraigado en la sociedad chilena- el que está presente en el acontecer nacional, manteniendo su tradición cultural mientras lucha por sobrevivir y adaptarse a la nueva realidad que se le impone. También existe un componente de denuncia social respecto a la difícil situación por la que atravesaba el pueblo mapuche, pese a los cuestionamientos que se puedan hacer sobre el eurocentrismo o paternalismo, e incluso racismo de algunos de estos planteamientos. De la misma manera, es muy significativa la obra de Gabriela Mistral, dado que su producción -al igual que en la de José María Arguedas- denota no sólo una denuncia social, sino un llamado a la acción práctica del lector colectivo. Por otra parte, Pablo Neruda, sin que se pueda afirmar que corresponde a este grupo de escritores, también se refiere al tema[157].

En este mismo período se lleva a cabo el Primer Congreso Indigenista Interamericano, en Pátzcuaro, México. El presidente de entonces, Pedro Aguirre Cerda, había recibido una invitación de su homónimo mexicano, Lázaro Cárdenas, conocido por su tendencia proindígena. En ese momento el tema indígena no existía como tal en Chile, no existían especialistas ni oficinas de asuntos indígenas, ni tampoco políticos interesados en ello. Venancio Coñoepán, quien dirigía la Corporación Araucana -la mayor organización política mapuche durante el siglo XX- es llamado por Aguirre Cerda para que asista a dicha reunión. Lo que también abre un camino a la introducción de nuevas miradas y a la discusión indigenista que se estaba desarrollando en otros países de Latinoamérica, respecto a la situación de los pueblos indígenas.

En definitiva, y respecto a todos los acontecimientos de la historia del Pueblo Mapuche y su relación con el Estado chileno, puede decirse que todo el proceso que acompañó y prosiguió al sistema de reducción, estuvo acompañado de innumerables hechos injustos hacia los mapuches. La primera responsabilidad le corresponde al mismo Estado; aunque debe consignarse que en el escenario configurado a partir de la acción estatal, también hubo participación de particulares que sacaron provecho de las circunstancias generadas y obtuvieron numerosos beneficios. Sin embargo, y como se ha podido apreciar en las páginas precedentes, también hubo voces que cuestionaron fuertemente la acción estatal, así como también el trato injusto dado a los indígenas por distintos actores de la sociedad nacional chilena.

El problema radica en que, por lo general, todas estas voces de denuncia a favor de los indígenas no fueron escuchadas, quedaron relegadas a circuitos muy restringidos o definitivamente marginales. En Chile, las facciones que logran imponerse se adueñaron de todo, de la historia, la literatura, del discurso oficial. Desde el siglo XIX se levantaron voces que alertaron en un primer momento y denunciaron con posterioridad, que se estaba cometiendo una gran injusticia con los pueblos indígenas del país, sin embargo, dichas voces encontraron oídos sordos.

A partir de la imposición de este discurso hegemónico, en Chile se presumió que la cuestión indígena había desaparecido; Neruda no se refiere a los indígenas de Chile sino hasta su vuelta de México. En este país, después de la ocupación de la Araucanía se pensó que la cuestión indígena había desaparecido, que los mapuches que habían sobrevivido, se habían incorporado rápidamente a la cultura “nacional” y habían dejado atrás sus costumbres “bárbaras”. Esto generó una enorme insensibilidad nacional frente a la cuestión indígena, y permite entender por qué razón el común de la gente malinterpreta el fenómeno, y no logra tener la capacidad para entender los procesos históricos que han configurado el panorama actual del país. Entonces, así como el discurso hegemónico logró invisibilizar a los indígenas, el discurso hegemónico logra también sacarlos de la agenda nacional.

10.2. Las nuevas leyes. La actuación de las organizaciones mapuches

La primera ley con la que se reguló la división de las comunidades mapuches, fue la Ley Nº 4.169 de 1927, que estableció el Tribunal Especial de División y determinó el procedimiento a seguir. Uno de sus elementos centrales, que será respetado en casi todas las leyes posteriores, es que reconoce en su Art° 5. el Título de Merced, como la base de partición de la comunidad. La ley facultaba a los indígenas para solicitar la restitución de aquella parte correspondiente al Título de Merced, que hubiese sido usurpada. La enajenación o gravamen de las hijuelas estaba condicionado por 10 años. Sin embargo, muchas ventas fraudulentas provienen de la aplicación de esta ley y sus efectos se arrastran hasta el día de hoy. Por ejemplo, se establecían, para vender a los particulares, una serie de normas que nunca se cumplían, como saber leer y escribir, además de contar con autorización judicial. Aunque esta ley implícitamente expresaba que el tribunal concedería preferencia en la división a las comunidades que lo pidiesen, también señalaba que el mismo podría practicar la división de comunidades cuando hubiese motivos justificados[158].

La Sociedad Caupolicán, liderada por su presidente Arturo Huenchullán Medel, se había declarado a fines de 1926, en contra de la Ley de división de las comunidades. Durante 1928 y 1929, la organización formó parte del Comité Ejecutivo de la Araucanía -creado en 1926, en conjunto con la Federación Araucana-, apoyando al Tribunal de División de las comunidades, sólo cuando este recuperó las tierras indígenas usurpadas, y exigiendo la creación de una Caja de Crédito Indígena[159].

A raíz de la crisis económica de los años treinta, se destina ayuda crediticia a la población mapuche, también afectada por dicha crisis. En 1932 la Caja de Crédito Agrícola otorgó a 855 mapuches 5.200 quintales métricos de trigo, 200 de avena y 600 de arvejas. No obstante, fue durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma que se puso en marcha un plan de apoyo crediticio más o menos sistemático, como lo atestiguan diversas informaciones periodísticas. Será en este nuevo escenario, y frente a las necesidades y presiones debidas a la colonización, que comienzan a prepararse las condiciones para la aplicación de la Ley de Propiedad Austral. La ley Nº 4.802 (1930) era aplicable a los mapuches aún no radicados hasta ese momento, la que suprimió la Comisión Radicadora de Indígenas, y puso fin a las radicaciones y, por ende, la entrega de títulos de dominio a favor de los indígenas[160].

a) La Ley de Propiedad Austral

Mediante la Ley y Decreto-Ley de 1930 y 1931, se llega a la formulación del Decreto-Ley Nº 4.111, del 12 de junio de 1931, que deroga 18 Decretos y Leyes anteriores comprendidos entre los años 1853 y 1927, y el que se mantuvo vigente hasta 1950. La Ley Nº 4.111 del año 1931 -Ley de Propiedad Austral- se alejaba bastante de la de 1927, ya que establecía en su artículo segundo, que la división de las tierras de la comunidad debería pedirla por lo menos la tercera parte de los comuneros. Sin embargo, en la gran mayoría de las comunidades indígenas no se habría formado esa “tercera parte”.

La Ley Nº 4.111 enfocaba también tres problemas básicos relacionados con la comunidad indígena:

  1. La restitución de tierras (Art°s. 44 y 45);
  2. La radicación de indígenas en tierras fiscales disponibles que ellos hubiesen
ocupado (Art°. 71);
  1. La radicación de indígenas que hubiesen renunciado a las hijuelas que les fueron
adjudicadas en la división de la comunidad, en otras tierras fiscales disponibles
(Art°.72)[161].

Pese a todas las críticas que recibió, el Decreto-ley Nº 4.111 representaba, en cierta forma, un punto de partida útil para el desarrollo de una legislación indígena justa. Su defecto principal residía en dos aspectos: 1) su ambigüedad respecto a las garantías legales para la persistencia de la propiedad agrícola comunal, y 2) no orientar la producción hacia la agrícola. Otra dificultad consistía en la forma de petición de los títulos. Esta debía realizarse teniendo la posesión material de las tierras, pero en 1931, numerosas comunidades habían sufrido el despojo de aquellas, de forma tal que tuvo mayor utilidad en la consolidación del latifundio.

En los veinticinco años que pasaron desde la promulgación de la Ley Nº 4.111, esta estuvo expuesta a críticas que se cristalizaron tanto en proyectos del Ejecutivo, para una nueva ley que reemplazara a la de 1931, como en los informes de las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados[162]. Cabe tener en cuenta que, mientras a los terratenientes alemanes y chilenos se les reconocían grandes propiedades, a los mapuches se le inducía a dividir sus pequeños títulos de merced, propiciando así una integración forzada a la sociedad chilena y a una lógica económica distinta a la propia.

b) Los gobiernos del Frente Popular

Tanto la ley de 1927 como la de 1931 duraron menos de 10 años en plena vigencia. Pero en 1938 con la llegada al gobierno de la coalición política denominada Frente Popular -conformada por radicales, socialistas, comunistas y demócratas- se aprecia un giro hacia una política de orientación indigenista. Efectivamente en este período se procede a restituir varias porciones de tierras y a delimitar la superficie de los Títulos de Merced. La división de las comunidades quedó librada a los propios comuneros, pues se requería acuerdo de la mayoría. Sin embargo, en 1942 se reinicia la discusión parlamentaria acerca de la división de las comunidades. Nuevamente se discute un proyecto para que por la vía administrativa y lo más rápida posible, se dividan las propiedades comunales en hijuelas singulares, lo que se le definió como la “liquidación de las comunidades”[163]. En una segunda etapa, parlamentarios representantes de los sectores populares y medios corrigen dicho proyecto, aceptando la división de las comunidades, pero transformando la comunidad dividida en una asociación cooperativa libre que adoptaría el nombre de “cooperativa de indígenas” y que estarían orientadas y apoyadas por una “Central de Cooperativas” y del “Crédito de los Indígenas”.

Ante la inquietud que dicha división generaba entre los comuneros, se elaboró una tercera versión del proyecto, en la que ya no se “liquidaban” las comunidades indígenas sino que se mantenía, en su artículo 13, la disposición de la Ley Nº 4.111 vigente hasta ese momento, que autorizaba la división sólo a petición por lo menos del tercio de los comuneros. La nueva versión contenía una innovación en su artículo 20, el que estipulaba que el Juez de Indios podría adjudicar a uno o más comuneros la hijuela que le correspondía en la división, mientras los otros debían permanecer indivisos. En los artículos 21 y 22 las hijuelas adjudicadas a base del artículo 20, si eran menores de diez hectáreas, podrían ser permutadas por hijuelas disponibles en terrenos que el Fisco adjudicaría con este fin, de una superficie mínima de treinta hectáreas, o de trescientas si hubiese estado ubicada en la provincia de Aysén. En los artículos 67 y 68 se estableció que los indígenas gozarían de preferencia ante las Cajas Agrarias y Cajas de Ahorros para el otorgamiento de créditos y de varias facilidades educacionales rurales[164].

Ahora bien, la tendencia que se daba en un comienzo no se hace extensiva al resto del período, ya que en el primer año del gobierno de Gabriel González Videla, el Ministro de Tierras y Colonización, Contreras Galaz, diseñó una política de abierto carácter antiíndígena, la que sería rechazada por la Corporación Araucana. Aquella política contemplaba la radicación de mapuches en Aysén en terrenos alejados de las ciudades, a cada uno de los cuales se les haría entrega de treinta hectáreas. Junto con ello se iniciaría una política colonizadora que incluiría la entrega de casas, créditos para compra de implementos de labranza y animales, etc. Las propiedades indígenas serían comercializables y las sentencias sobre partición de comunidades pasarían a conocimiento de la Corte de Apelaciones. Ante esta iniciativa, apoyada por las voces de particulares, la Corporación Araucana formó un Comité Pro Defensa de las Tierras Indígenas, con delegados en las diversas provincias y regiones y cuyas movilizaciones produjeron efectos positivos. El 28 de enero de 1947 fue promulgada la Ley 8.736 que disponía la continuación de las limitaciones y restricciones sobre tierras indígenas, e incluso con efecto retroactivo, manteniendo su vigencia hasta que se realizara la “reforma general de la Ley de Indios, actualmente en vigor”; es decir, la Ley 4.111 de 1931. La Corporación Araucana obtuvo un triunfo frente a los grupos de poder de la zona. Sólo le faltaba hacer realidad la “Ley Mapuche” creada por la propia organización[165].

c) El período 1950-1970

Como se ha señalado, la pérdida de tierras mapuches en el período pos- reduccional se relaciona fundamentalmente con el decreto ley 4.111, promulgado el 12 de Junio de 1931, donde se establece la división y la venta de hijuelas de comunidades mapuches, proceso que estará regulado por cinco Juzgados de Indios. Según ese decreto, la división de las comunidades se podrá llevar a cabo cuando un tercio de sus miembros lo soliciten.

Con la división de los Títulos de Merced se dio paso a un nuevo proceso de pérdida de tierras mapuches, cuestión que habría ocurrido a través de dos caminos: uno, producto de la división numerosas hijuelas mapuches pasaron a manos de particulares por la vía de la compra fraudulenta, despareciendo por estos actos varios Títulos de Merced; y, en segundo lugar, que en muchos Títulos de Merced los mapuches autorizaron a chilenos para ocupar tierras en categoría de préstamo, pero que al momento de la división los ocupantes solicitan en propiedad la hijuela que usufructuaban. Sólo en la década de 1950 se logró paralizar, por unos años, las divisiones de tierras de comunidades, fruto principalmente de la acción de control de los Juzgados de Indios que ejerció la Corporación Araucanía, liderada por Venancio Coñoepan.

Es necesario reiterar que una constante en la historia de pérdida de tierras mapuches, la constituye la gran cantidad de demandas de restitución que se entablaban en los Juzgados de Indios, demandas que, sin embargo, tuvieron nulos resultados a favor de los mapuches. Los mapuches tenían claridad de esta situación, percibían que dicha instancia no permitiría dar con las soluciones que en esos momentos se necesitaban, de ahí el gran desprestigio que tenían los Juzgados de Indios entre los mapuches; sin embargo, dichos Juzgados constituían la única vía para que las comunidades pudieran manifestar sus reclamos y alegar por sus derechos[166].

Ante esta situación se produce una lógica desconfianza mapuche, en la institucionalidad generada por el Estado chileno. Las instancias generadas supuestamente para resolver los problemas que afectaban a las comunidades mapuches no hacían otra cosa que entorpecer aún más los trámites, e incluso más, beneficiar a los poderosos que usufructuaban de las tierras mapuches. Martín Alonqueo sostenía, respecto a los Juzgados de Indios:

“... no operan de acuerdo a la ley que tiene apariencia proteccionista, pero que realmente no lo es, porque han sido incapaces de solucionar los problemas mapuches de tierras, favoreciendo siempre a los particulares compradores de acción de derecho (...) los mapuches han perdido la fe y confianza en la justicia, porque han sido y son víctimas de enormes tramitaciones inútiles y los han empobrecido miserablemente por la acción nefasta de las rábulas que pululan alrededor de los juzgados...[167]”.

De esta manera los mapuches percibían a los juzgados de indios como los representantes de las injusticias cometidas hacia ellos, y por tanto eran vistos como los responsables de no resolver el problema de las tierras usurpadas y más que eso, de favorecer la pérdida de sus tierras.

Por otro lado, puede verse, cómo el Estado chileno ha actuado históricamente de manera errática frente al tema indígena. Partiendo de la base de que la primera responsabilidad es del mismo Estado, pues allí radica la generación de todos los conflictos producidos, con el tiempo -después de la ocupación de la Araucanía-, y tal como se ha visto a lo largo de esta revisión histórica, las políticas estatales dictadas para -supuestamente- resolver el conflicto, no hicieron otra cosa que prolongarlo aún más, o lisa y llenamente empeorarlo.

Sin embargo, uno de los momentos en que la demanda mapuche encuentra mayor eco de parte de la institucionalidad chilena, es hacia mediados del siglo XX, cuando en 1952, Carlos Ibáñez del Campo llega a la Presidencia de la República con un masivo respaldo de la Corporación Araucana, la que logra en ese período su momento de mayor convocatoria. El triunfo de Ibáñez, le significó a aquella un apoyo estatal no recibido por ninguna otra organización mapuche. Ibáñez nombró en 1952 a Venancio Coñoepán como Ministro de Tierras y Colonización, por un período de cinco meses y respaldó los proyectos de Ley presentados por la Corporación Araucana. El primero de los cuales fue la Ley del 9 de marzo, en la que se establecía que los terrenos de propiedad particular mapuche, quedaban libres del pago del impuesto de contribución sobre bienes raíces, durante 10 años. Concretándose por primera vez, la exención de gravámenes a las tierras indígenas no comunitarias. Por medio del Decreto Ley 56 del 25 de abril del mismo año, se creó la Dirección de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, objetivo perseguido por la Corporación desde 1930[168].

La Corporación Araucana logró, además la elección de dos Alcaldes, doce regidores de la zona de la Frontera, varios inspectores en los Juzgados de Indios y funcionarios en diversas reparticiones públicas. En 1953, Venancio Coñoepán es nombrado director de la Dirección de Asuntos Indígenas -DASIN- que centralizaría las actividades de carácter indígena y asesorará al Presidente de la República en el cumplimiento de la ley de 1931 sobre división de las comunidades[169]. También se organiza el primer programa de becas para estudiantes indígenas, coordinado por el profesor mapuche Lorenzo Lemunguier, y un sistema de créditos financiados por el Banco del Estado[170].

En este contexto, el mayor logro de la Corporación Araucana fue su oposición a la división de las comunidades, ya que Coñoepán consideraba que la comunidad constituía la defensa de la cultura y la sociedad indígena. El desarrollismo indígena de Coñoepán se vio reforzado por la existencia de condiciones favorables de crecimiento económico en el país. Durante los años de la posguerra se produce un sostenido crecimiento de la economía sobre la base de la política de sustitución de importaciones. Aumentó el empleo. Fue un período de grandes migraciones desde el campo hacia las ciudades. Los mapuches no fueron ajenos a ese proceso[171].

Sin embargo, la reivindicación de las tierras mapuches continuará hasta la primera mitad de la década de 1960, siendo canalizada a través de los juzgados de indios, sin que pueda observarse un proceso de restitución de tierras de importancia. Durante esta época actúa como agente de restitución el departamento de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización, y el escenario jurídico en el cual se produce la reclamación territorial indígena en los juzgados de indios es la Ley de Indígenas Nº 14.511, promulgada el 3 de enero de 1961.[172]

A pesar de los logros obtenidos por Coñoepan durante la administración de Ibáñez, el tema en torno a la división de comunidades seguía siendo materia de debate de primer orden cuando se trataba el tema indígena. Dicho tema se fundaba en el diagnóstico que declaraba que la vida al interior de las comunidades reproducía la pobreza y la ignorancia de los mapuches, y además impedía la incorporación-asimilación d estos l a la vida civilizada moderna. En este sentido se constata que jamás en la historia de Chile, el Estado se ha hecho cargo de que esta situación de pobreza y marginación que afecta a los indígenas sea producto de la política reduccional a través de la cual el mismo Estado privó a los pueblos originarios de vastos territorios para ser incorporados al proceso de colonización y los condenó al minifundio[173].

Entonces con la ley 14.511 se buscaba ampliar el número de juzgados de indios, para garantizar acceso a la justicia a los indígenas; cuestión que en la práctica no era tal, como se ha podido apreciar. Uno de los aspectos más importantes de esta nueva legislación es el procedimiento para llevar a la práctica la liquidación de las comunidades indígenas, donde se mantiene la norma que indica que sólo se podrá dividir el Título, previo acuerdo de un tercio de los comuneros; a pesar de las numerosas opiniones parlamentarias que insisten en que para llegar lo más prontamente a la liquidación de las comunidades debería bastar solo con el consentimiento de una o más personas, sin limitaciones.

Los resultados estadísticos de la política de la división de los predios mapuches quedan reflejados en la exposición que hace el diputado Flores Castelli, informante de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja, en la sesión N° 20, el 17 de diciembre de 1959. En dicha exposición se concluye que a través del proceso de división habían surgido 13.000 propietarios indígenas regidos por el derecho común. Esto quiere decir que del total de los Títulos de Merced otorgados por el Estado chileno, o sea 3.078, equivalentes a 475.422 hectáreas, que “beneficiaron” a 77.841 personas; ya al año 1949, 793 Títulos de Merced habían sido divididos, equivalentes a 126.748 hectáreas. Todo esto significa que alrededor del 25% de los terrenos habían sido divididos, afectando a un porcentaje similar de Títulos de Merced[174].

Estas cifras son altamente relevantes pues indican que un alto porcentaje de la tierra indígena había sido sustraído del régimen de protección que otorga la normativa especial a estas propiedades y que, por lo tanto, están expuestas a la usurpación a través del derecho nacional, pues la historia de la constitución de la propiedad de raíz indígena y su regulación a través de la legislación republicana ha demostrado que el sometimiento de la propiedad indígena y de la voluntad indígena a la legislación republicana se ha traducido, la más de las veces, en la pérdida de dicha propiedad sin siquiera una justa retribución.[175]

Obviamente esta legislación, tendiente a la liquidación de las comunidades indígenas no contó con el apoyo indígena. El Primer Congreso Provincial de Campesinos e Indígenas de Cautín, realizado en el Ateneo Popular de Temuco los días 6 y 7 de enero de 1962, concluye con las siguientes exigencias:

  1. La restitución de las tierras usurpadas por los dueños de fundos, los que mediante estos despojos han constituido los grandes latifundios que hoy poseen;
  2. Que a los indígenas se les considere como a todo campesino del país para las parcelaciones de los fundos sobre la reforma agraria, por tener estos escasez de tierras;
  3. El Congreso apoya la derogación de la ley 14.511 por gravar las comunidades indígenas, ya que de este modo pasa a convertirse en un nuevo medio de aumentar el minifundio con las divisiones;
  4. El Congreso se pronuncia porque a los indígenas al entregárseles título definitivo de dominio se encuentren exentos de pagar contribuciones;
  5. Que los títulos de dominio se concedan de acuerdo con los antiguos deslindes, impidiendo la subdivisión de las comunidades, el arrendamiento de las tierras de las comunidades, como única manera de impedir que estas tierras pasen a manos de los terratenientes”[176].
La Ley 14.511, promulgada en este período tratará de resolver la contradicción entre la división de las comunidades y la necesidad de crear en el campo unidades económicas viables, es decir, rentables. Hubo disposiciones legales que apuntaban a atenuar el efecto de la minifundización, tales como medidas de apoyo económico -liberación de contribuciones, crédito controlado, planes de vivienda, etc.- y de concentración o aplazamiento de las enajenaciones y reagrupamiento económico dentro de la propiedad indígena[177].

Las expectativas generadas por la posibilidad de acceder a los créditos, llevó a que muchos mapuches se organizaran en Comités de Pequeños Campesinos -que se habían iniciado en 1952 impulsados por el Ministerio de Agricultura- que hacían extensivas sus demandas a otras áreas, como salud y educación. Los más beneficiados probablemente fueron los mapuches agrupados en Cooperativas[178].

Las organizaciones mapuches aceptaron en parte este diagnóstico, pero considerando que las medidas de auxilio eran insuficientes para frenar el proceso de minifundización. De ahí que exigieran al Estado un papel cada vez más activo en la solución de sus problemas. En 1964, se firma un “compromiso histórico” en el cerro Ñielol entre dirigentes mapuches y Salvador Allende G., candidato a la Presidencia de la República en ese entonces, el que se comprometía a la “... entrega de medios materiales y espirituales que sirvan de base en la construcción de un nuevo ‘pueblo araucano’ ”[179].

En un contexto con estas características llega el gobierno de Jorge Alessandri, donde se inaugurarán los procesos de Reforma Agraria y donde se consolidarán las demandas y reivindicaciones en un movimiento mapuche altamente participativo.


[147] Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones, líderes y contiendas mapuches (1900-1970). Ediciones CEM. Santiago. 1988. p.13.
[148] “La sociedad mapuche se cerró sobre sí misma. Ya no tenemos esa sociedad del siglo pasado, abierta a todos los cambios, a las influencias, a las costumbres, etc... Como hemos dicho más de alguna vez, era una sociedad que no tenía siquiera el concepto de pureza de raza. Por el contrario, la sociedad postreduccional se endogamizó. Esto sucedió en forma casi inmediata a la reducción, mostrando por un lado el instinto de conservación social y, por otro, el intento de evitar la presencia de extraños que podían disputar las tierras que, siendo tan pocas, era mejor mantener en manos exclusivamente mapuches, ( la existencia de matrimonios mixtos era mínima). La endogamización de la comunidad postreduccional es una expresión palpable del cierre que en todos los terrenos se provocará en la sociedad mapuche”. Ibid.: 369. A pesar de este cierre de la sociedad mapuche, el siglo XX será testigo de cómo muchos mapuches inician un proceso de migración hacia las ciudades, cuestión que va a visibilizarse en su real dimensión recién en la década de los noventa.
[149] Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 13.
[150] En el libro Historia del Pueblo Mapuche de José Bengoa, se presentan sólo 31 de los casos más ejemplares, que dan cuenta de esta situación. Se utilizan los siguientes periódicos: La Época de Temuco, El Diario Austral; de Santiago, El Mercurio, La Opinión y Justicia. El criterio de selección de los casos, se relaciona con la amplia repercusión pública y cobertura de prensa que generaron. Ibid.: 374-376.
[151] Extractos del diario La Época, del 4 y 8 de Julio de 1913. en Bengoa, José. Historia del Pueblo Mapuche. 1996 (1985).
[152] Bengoa, José. Historia del Pueblo Mapuche. Op. cit.: 381.
[153] Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 14, 15.
[154] Valdés Cange, Julio. Sinceridad. Chile Íntimo en 1910. Editorial CESOC. Santiago. 1988. P.194. Carta decimotercera, noviembre 1910.
[155] Entre 1919 y 1970, se desarrolla en Hispanoamérica, un movimiento que será conocido como Indigenista. Este logró atravesar todas las esferas de la sociedad y la cultura, haciéndose extensivo incluso a países en donde la presencia indígena, se había tornado prácticamente invisible, o más aún, un “recuerdo”, bajo el manto de los mitos nacionales, en los cuales, -como es el caso de Chile- los indígenas eran parte constitutiva de la identidad nacional pero en la etapa formativa de la misma, no en su desarrollo histórico. A través del movimiento indigenista, las elites culturales de las distintas nacionalidades intentarán hacer un reconocimiento y apropiación de sus orígenes, siendo así que la novela se constituye en el vehículo más importante para revivir el pasado. Y es considerada además, como una de las expresiones más importantes y activas de este movimiento, en tanto en ella es posible visualizar la relación existente entre la sociedad, la literatura y el escritor hispanoamericano. Las bases ideológicas del indigenismo se encuentran en un principio en el positivismo científico y posteriormente en el marxismo, a partir del cual se tenía la certeza de tiempos mejores provocando un optimismo desbordante donde el mal social era posible desterrarlo, estos se reflejó sobre todo en los escritores andinos. Los escritores reflejaban en sus obras un continente dirigido por una elite gobernante moralmente depravada y apoyada en una maquinaria militar y eclesiástica corrupta, que dependía de la explotación del “indio” para vivir. Ver: Loncon, César y Ariel Antillanca. Entre el mito y la realidad. El pueblo mapuche en la literatura chilena. Asociación Mapuche Xawun Ruka. Ediciones LOM. Santiago. 1998. Pp. 48, 49.
[156] Pinto, Jorge. “La ocupación de la Araucanía...” Op. cit.: 34.
[157] Ibid. Y Loncon, César y Ariel Antillanca. Entre el mito y la realidad... Op. cit.

[158] Lipschutz, Alejandro. La comunidad indígena en América y Chile. Su pasado histórico y sus perspectivas. Editorial Universitaria. Santiago. 1956.pp.156, 157.
[159] Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 28.
[160] Hervé, Dominique y Antonia Urrejola. “Breve Historia de la Legislación Indígena en Chile”. Serie de Documentos. CEPI. Santiago. 1990. p. 5.
[161] Ibíd.: 158,159.
[162] Lipschutz, Alejandro. La Comunidad Indígena... Op. cit.: 160.
[163] Hervé, Dominique y Antonia Urrejola, Antonia. “El Derecho Consuetudinario...” Op. cit.: 6.
[164] Lipschutz, Alejandro. La Comunidad Indígena... Op. cit.: 164, 165.
[165] Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 203, 204.
[166] Correa, Martín, et. al. “Reforma agraria...” Op. cit.: 229.
[167] Ibídem.
[168] Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 214, 216.
[169] Ibídem.
[170] Bengoa, José. Historia de un conflicto... Op. cit.: 113, 114.
[171] Ibíd.: 114.
[172] Correa, Martín, et. al. “Reforma agraria... Op. cit.: 230.
[173] Ibídem.
[174] Ibíd.: 31.
[175] Ibíd.: 32.
[176] Diario El Siglo, 21 de Enero de 1962, p. 8, Citado en Correa, Martín, et. al. “Reforma agraria...Op. cit.: 233.
[177] Foerster, Rolf y Sonia Montecino. Organizaciones... Op. cit.: 285.
[178] Ibíd.: 353.
[179] Ibíd.: 286.