3.
La independencia y el Período Republicano peruano (1821-1854)
En
sus inicios, el Estado peruano no se vinculaba intensamente con el altiplano y
con las comunidades andinas del sur. Luego, se establecerá un duro
período de usurpaciones de tierras comunales, trabajo obligatorio y
pauperización de la economía de las aldeas y
ayllos aymaras. A pesar de ello, las
comunidades gozaban de alguna relativa capacidad para darse a sí mismas
un ordenamiento a través de sus prácticas, costumbres y maneras de
relacionarse entre sí mediante intercambios, porque las nuevas fronteras
republicanas no lograban aún establecer las barreras para impedir las
migraciones de grupos familiares.
Con
la implantación de un nuevo Estado-nación por parte de las elites
criollas, ocurrieron cambios para los indígenas de la naciente
República. Su transformación en “ciudadanos” de una
nación de “iguales”, implicó mas bien una
circulación étnica forzada a través de una correspondencia
unívoca entre nación y territorio y, su conversión en
propietarios particulares de sus tierras bajo régimen de libre
disposición -libres de la relación de “vasallaje” con
la corona española-, permitió usufructo a cambio del pago de un
tributo y otras obligaciones. Esto último reflejaría una
“reforma agraria”, puesto que los indígenas debían
transformarse en pequeños propietarios libres de ataduras corporativas
-sus comunidades- y de la intermediación -caciques, por ejemplo-.
Ampliando esta doble transformación, se decretaron medidas inspiradas en
ideas liberales de la época: en 1821, José de San Martín
decretó que los indios eran ciudadanos de la nación,
debiéndoseles el reconocimiento de peruanos, además de la
abolición del tributo indígena y prohibición de
sujeción de indios. En 1824, Simón Bolívar declaró
la disolución de comunidades indias en Perú, la entrega de las
tierras a sus ocupantes de manera particular, la venta de los terrenos de
apropiación colectiva y la desaparición de cacicazgos, como de los
títulos nobiliarios de
indígenas.
Sin
embargo, en 1826 el Estado presionado por falta de recursos fiscales,
reintrodujo el tributo mediante un nuevo concepto: contribución de
indígenas. Un año después y a partir de conflictos que
devinieron de la distribución de tierras, la repartición se
suspende y finalmente en 1828 se dicta una ley que declaraba que los indios y
esta vez también los mestizos, serán propietarios de
tierras.
La
necesidad de reestablecer el tributo indígena, se impuso por la necesidad
de aumentar ingresos al Estado, ya que cargaba con altas deudas generadas por la
guerra de Independencia y por el descenso de los ingresos provenientes de la
minería. Sin embargo, otros autores han planteado la instauración
del tributo como barrera cultural, desde la cual las elites criollas se
distinguían o separaban de los
indígenas.
Pero en otro caso, se ha subrayado que la continuidad del “pacto
colonial” -por lo menos en comunidades del norte de Potosí- entre
el Estado y las comunidades indígenas hasta inicios de 1870, da cuenta de
que los mismos indígenas defendieron la tributación durante la
república, puesto que a través de una “ciudadanía
tributaria” que imponía estatus, podían demandar
ilustración, educación y protección
legal.
Habría
que agregar también, que la contribución de indígenas no
era la misma que la colonial, aun cuando tenía algunas semejanzas. Los
indios -ahora “indígenas”- ya no eran la población
colonizada que “tributaba” a sus vencedores, sino ciudadanos que
“contribuyen” al sostenimiento de su
Estado;
pero sin embargo, el trasfondo del “pacto” -incluidas las castas-,
contribuyó a fomentar categorías raciales de raigambre colonial.
En
el año 1854, el presidente Ramón Castilla abolió
definitivamente la “contribución de indígenas” y las
comunidades perderán la importancia política corporativa
conservada aún en las primeras décadas republicanas; así,
el Estado se orienta hacia el desarrollo de la autonomía de las unidades
familiares. A la par, los indígenas se vincularán al mercado de
fuerza de trabajo como agricultores, peones; el Estado en tanto tratará a
esta población sin distinción a su origen -serán
agricultores, por ejemplo-. En este proceso entonces, devienen varios elementos
de cambio y una nueva etiquetación: de un pasado indígena a
mestizos y en general a un concepto mayor de “andinos”, más
vinculados a la unidad doméstica en desmedro de la comunidad. Las
poblaciones indígenas más afectadas por este proceso, se asentaban
en los valles y las menos en el altiplano. Además, los efectos anteriores
se asocian históricamente a la emergencia de enclaves mineros,
particularmente con los inicios de la producción salitrera, que
tenderán a la integración de la economía y mano de obra
indígena en estas nuevas
labores.
Estos
procesos no fueron interrumpidos por la Guerra del Pacífico (1879),
cuando esta área pasa a jurisdicción chilena. La expansión
de la producción del salitre por la apertura al mercado internacional de
inversiones, así como la multiplicación del comercio,
contribuyeron a acentuar los procesos migratorios hacia fuera de las comunidades
y una mayor conexión mercantil con los centros económicos
regionales. Más profundamente, el Estado chileno iniciará su
penetración en el seno de los pueblos indígenas con una red de
sistemas de controles de tipo policial, tributarios, educacionales, sanitarios,
políticos y legales. Como se verá más adelante, el proceso
consecuente de “chilenización” en esta etapa, será el
resultado de las políticas generales aplicadas por un Estado
centralizado, sin consideración de las diferencias culturales y
regionales. Esta tendencia hacia la homogeneización cultural
caracterizará las políticas estatales hasta casi finales del siglo
XX.