6.
Los Pueblos de Indios
La
necesidad de estancias de ganado para la cría caballar -esencial en la
guerra- y de otros ganados europeos, surge muy pronto luego del asentamiento
español en Chile. Las primeras tierras en ser ocupadas fueron aquellas
que los encomenderos se reservan dentro de los asentamientos de los
indígenas que quedan bajo su dominio, tierras más adecuadas a una
fácil explotación, que presentaban facilidades de mano de obra y
transporte. Lo que genera una continuidad en el uso del suelo. Sin embargo, y
como consecuencia del mismo hecho, en algunas ocasiones la población
indígena fue desarraigada, no sólo para dejar
“espacio” al encomendero, sino para trasladarlos a lugares
más cercanos a los yacimientos
mineros.
Así como también, los traslados de población
indígena estaban ligados durante el período de conquista al
establecimiento de las primeras ciudades, así como para el siglo XVIII a
la fundación de
villas.
La
encomienda se constituye en un instrumento de colonización territorial en
la medida que son los encomenderos quienes en un principio se establecen entre
los indígenas del grupo que les ha sido asignado. La encomienda
-eliminada a fines del siglo XVIII por el gobernador Ambrosio O’Higgins-
por sí misma no proporcionaba un derecho sobre la tierra más
allá de una ocupación de hecho. Si bien todas las tierras de
“las Indias” eran consideradas como parte del Real patrimonio,
sólo por gracia o merced se hacían repartimientos de tierras a los
españoles, respetándose en un comienzo los derechos de los
habitantes
originarios.
De esta manera, la merced, era el único título
jurídicamente válido para la ocupación del suelo
-introducida en América a partir de 1495 y 1497 junto a la noción
de “colonia”- pero los encomenderos pedían y obtenían,
generalmente, mercedes junto al pueblo de
indios.
Los asentamientos indígenas fueron reestructurados en beneficio de los
lavaderos de oro y
obrajes
que los españoles establecieron en sus tierras. Ese fue el caso de la
encomienda de Francisco de Jufré que, centrada en el pueblo de indios de
Perquilauquén, aglutinaba las localidades de Cloyuman, Lluca, Pagui,
Rapilav, Talca, Melillanga y
Chillán.
El total calculado de indígenas en condiciones de tributar habría
ascendido a 204 personas, de un universo de 800.
No
obstante, en Chile no fue adoptado ningún mecanismo eficaz para proteger
la propiedad indígena al conceder la merced. Esta podía ser
otorgada en el centro del pueblo de indios, debiendo los mismos ser trasladados
de asiento, siendo dos casos importantes para la ciudad de Santiago, el de
Bartolomé Flores, en Talagante, que “... ocupó la mejor
parte del pueblo y trasladó a los indios a una tierra inferior cercana;
Tomás Pastene obtuvo en 1583 merced en Curacaví, un antiguo tambo
de propiedad de sus encomendados, y desplazó a estos a Pomaire (...) En
Chile, los protectores no intervinieron en la posesión, de modo que el
único recurso posible para los indios era el litigio posterior, con todos
sus problemas y sus
costos...”.
La desaparición total o parcial de los indígenas servía de
fundamento, generalmente, para otorgar mercedes del pueblo a algún
español.
El
régimen de indios aplicado por la Gobernación de Chile
implicó la destrucción casi completa del sistema de pueblos o
reducciones, propiciados por la legislación de la metrópoli
española y por las órdenes religiosas en toda América, en
favor de la encomienda, y más tarde, del asentamiento en las estancias de
los
españoles.
Los denominados “pueblos de
indios”,
considerados como forma de pequeña propiedad aldeana, en los que se
mezclaba la propiedad individual y comunal, fueron organizados bajo la
presión legislativa española, pero en Chile no tuvieron
posibilidad de expansión.
Su
existencia, en el contexto de las disposiciones de la Tasa de Gamboa (1580)
sólo habría obedecido a la política de reducción y
constitución de la propiedad indígena desde los inicios de la
conquista, mientras su organización implicaba el otorgamiento o
“reconocimiento” de los indígenas a ciertos derechos sobre
las tierras que ocupaban, pero sin tener un alcance jurídico preciso. Al
monarca español correspondía el dominio directo y al
indígena el útil; en razón del dominio directo, el rey
podía entregar tierras a los indígenas, sin que implicara la
pérdida del dominio. Mediante el dominio útil los indígenas
podían usufructuar de sus tierras, pero esta disposición era
más de índole doctrinaria que
práctica.
El reparto de tierras respondía a un patrón determinado:
“... cada indio tributario recibía cinco cuadras, el cacique diez y
la india viuda tres y a cada diez indios se daban veinticuatro cuadras para su
comunidad...
”.
Cada pueblo debía contar con una iglesia, cárcel y cepo,
eligiéndose entre los indígenas dos alcaldes y un alguacil,
además del corregidor y
administrador.
Los pueblos de indios lograron de alguna manera conservarse hasta el siglo XIX,
pero con una superficie de menor tamaño respecto a la originalmente
mensurada, además de ser constantemente amenazados por las estancias
vecinas y los encomenderos; el hecho de estar privados de la lógica
económica imperante, había influido en el debilitamiento
progresivo de los grupos étnicos
afectados.
En
el caso, por ejemplo, de los primeros núcleos indígenas del Valle
del Puangue, los únicos que mostraron alguna capacidad de subsistencia
fueron los de Melipilla y
Pomaire.
Los indígenas de Melipilla y Pichidegua, que desde comienzos del siglo
XVII se concentraban en el obraje creado por el gobernador Alonso de Ribera,
estaban sujetos inicialmente a un régimen excepcional en Chile: los que
eran propiedad del Rey cumplían su obligación en el trabajo
personal, los que pertenecían a un encomendero particular le pagaban
solamente el tributo por intermedio de las autoridades reales. Pero en 1619 ya
en su totalidad, fueron encomendados a Juan Bautista de Ureta, cuyos
descendientes, establecidos en la estancia de Guaulemo, vecina al pueblo de
indios, comienzan a absorberlos en las labores de la tierra. La Real Audiencia
intentó en 1660 la restauración del obraje y la reducción
de los indios, pero al realizarse una visita de corregidor, en 1679, todos
estaban dedicados a las labores de la estancia, y dotados en ella de tierras,
como
yanaconas.
El
informe de las “doctrinas” de las diócesis de Santiago, de
mediados del siglo XVII, informa también sobre los pueblos de indios y en
algunos casos si estaban habitados o no. Los pueblos mencionados eran:
“Choapa, en la doctrina de igual nombre; La Ligua, en la doctrina de La
Ligua, en la que los indios están muy disminuidos; Quillota y Mollaca
(Mallaca) en la doctrina de Quillota; Curimón, Aconcagua, Putaendo y
Apalta en la doctrina de Aconcagua; Colina y Lampa en la doctrina de Colina; en
la doctrina del Salto, Huechuraba y Quilicura, despoblados y en la de Melipilla,
Guachún, despoblado y Melipilla. La doctrina de Llopeo tenía los
pueblos de Llopeo y Pico y la de Ñuñoa, los pueblos de Apoquindo,
Macul e indios guaycoches; la de Tango el pueblo de ese nombre. Aculeo, Chada,
Maypo, despoblado y El Principal, son los pueblos de la doctrina de Aculeo. En
Rancagua, el pueblo de Apaltas, despoblado por su traslado a Aconcagua, y el de
Rancagua; Malloa, Taguatagua y Copequén en la doctrina de Malloa; en la
de Rapel, el pueblo de igual nombre y en Colchagua, los pueblos de Colchagua,
Pichidegua, despoblado y Peomo; en Chimbarongo se incluyeron los pueblos de
Rancagua, Teno y Rauco, despoblado (...) la doctrina de Peteroa y Lora, que
están unidas, con los pueblos de Gualemo, Mataquito, Gonza, Ponigüe,
Vichuquén y Huenchullami. En la doctrina de Maule, los de Duao,
Rauquén y Pocoa y en la de Cauquenes, los de Putagan, Cauquenes y
Chanco”.
(Ver Mapa Nº 1)
El
proceso de despoblamiento al parecer era difícil de detener, debido a la
profunda modificación del régimen laboral que substituyó a
la encomienda por el arriendo de mano de obra. Lo que derivó en la
ruptura de la estructura de las comunidades indígenas y la
desaparición de los pueblos de indios. En 1620 se había dictado la
Tasa de Esquilache, mediante la cual se reformaba el sistema de encomiendas
sobre la base de la libertad de “servicio personal” de los
indígenas. La situación de aquellos era ya en ese momento
difícil, dado que muchas de las identidades locales se habían
perdido, tanto por la progresiva disminución de las tierras de
encomiendas como por el asentamiento en las haciendas de los
encomenderos.
Para contrarrestar esta situación, los indígenas de cada comunidad
fueron divididos en grupos de trabajo para que pudieran retornar a sus lugares
de origen a sembrar y cosechar, volviendo luego a las haciendas. Se
prohibía la sustracción de indígenas de sus pueblos sin
autorización del gobernador. Aquellos que habían permanecido fuera
de su pueblo por más de diez años, debían permanecer en los
lugares en los que se habían establecido, mientras los que habían
estado ausentes por menos de
diez
años debían retornar a
sus pueblos de origen. La tasa de Esquilache consideraba la concesión
de
tierras para la siembra cereales y
legumbres, así como la entrega de animales y herramientas para la
labranza, correspondiendo a cada indio, fuera padre o hijo, un pedazo de tierra
distinto.
Sin
embargo, estas modificaciones no habrían alterado de manera importante el
sistema de vida que hasta ese momento tenían las poblaciones
indígenas dentro del orden colonial. Además en muchos de los
pueblos de indios, no vivían necesariamente indígenas, sino y a
pesar de la prohibición, mestizos y españoles.
Posteriormente,
a mediados del siglo XVIII, se decide la creación de villas, como nueva
forma de reducir y reagrupar a la población. Al prohibirse el sistema de
encomienda, a fines de ese mismo siglo, se consideraba injustificada la
presencia de los indígenas en las haciendas o estancias, por lo que las
autoridades coloniales deciden su reducción a un nuevo tipo de poblado,
con el objetivo de permitirles trabajar la tierra y mantenerlos alejados de su
encomendero. Sin embargo, con el paso del tiempo estos comenzaron a arrendar sus
tierras, en vista de que las ya otorgadas se hacían escasas y no
producían lo suficiente; impidiéndoles cumplir con el pago de
tributos. En los pueblos del corregimiento de Melipilla, por ejemplo, fundado en
1796, el cacique de Llopeo señalaba que para cultivar las tierras del
pueblo debían buscar quien les arrendara bueyes y les prestara semillas;
encontrándose en un grave estado de pobreza dado que sus tierras eran de
menor tamaño que el dictado en la ordenanza correspondiente junto a la
resistencia de los hacendados a alquilarlos como peones. Las tierras del pueblo
de Rancagua también eran arrendadas a españoles, mientras en el
partido del Maule el número de no indígenas era en 1789, muy
superior al de estos. Lo que derivó en que a principios del siglo XIX,
los pueblos de indios hubiesen sido ocupados prácticamente en su
totalidad por pequeños y grandes
propietarios.