Portada Anterior Siguiente Índice | 6. Los Pueblos de Indios

6. Los Pueblos de Indios


La necesidad de estancias de ganado para la cría caballar -esencial en la guerra- y de otros ganados europeos, surge muy pronto luego del asentamiento español en Chile. Las primeras tierras en ser ocupadas fueron aquellas que los encomenderos se reservan dentro de los asentamientos de los indígenas que quedan bajo su dominio, tierras más adecuadas a una fácil explotación, que presentaban facilidades de mano de obra y transporte. Lo que genera una continuidad en el uso del suelo. Sin embargo, y como consecuencia del mismo hecho, en algunas ocasiones la población indígena fue desarraigada, no sólo para dejar “espacio” al encomendero, sino para trasladarlos a lugares más cercanos a los yacimientos mineros[35]. Así como también, los traslados de población indígena estaban ligados durante el período de conquista al establecimiento de las primeras ciudades, así como para el siglo XVIII a la fundación de villas[36].

La encomienda se constituye en un instrumento de colonización territorial en la medida que son los encomenderos quienes en un principio se establecen entre los indígenas del grupo que les ha sido asignado. La encomienda -eliminada a fines del siglo XVIII por el gobernador Ambrosio O’Higgins- por sí misma no proporcionaba un derecho sobre la tierra más allá de una ocupación de hecho. Si bien todas las tierras de “las Indias” eran consideradas como parte del Real patrimonio, sólo por gracia o merced se hacían repartimientos de tierras a los españoles, respetándose en un comienzo los derechos de los habitantes originarios[37]. De esta manera, la merced, era el único título jurídicamente válido para la ocupación del suelo -introducida en América a partir de 1495 y 1497 junto a la noción de “colonia”- pero los encomenderos pedían y obtenían, generalmente, mercedes junto al pueblo de indios[38]. Los asentamientos indígenas fueron reestructurados en beneficio de los lavaderos de oro y obrajes[39] que los españoles establecieron en sus tierras. Ese fue el caso de la encomienda de Francisco de Jufré que, centrada en el pueblo de indios de Perquilauquén, aglutinaba las localidades de Cloyuman, Lluca, Pagui, Rapilav, Talca, Melillanga y Chillán[40]. El total calculado de indígenas en condiciones de tributar habría ascendido a 204 personas, de un universo de 800.

No obstante, en Chile no fue adoptado ningún mecanismo eficaz para proteger la propiedad indígena al conceder la merced. Esta podía ser otorgada en el centro del pueblo de indios, debiendo los mismos ser trasladados de asiento, siendo dos casos importantes para la ciudad de Santiago, el de Bartolomé Flores, en Talagante, que “... ocupó la mejor parte del pueblo y trasladó a los indios a una tierra inferior cercana; Tomás Pastene obtuvo en 1583 merced en Curacaví, un antiguo tambo de propiedad de sus encomendados, y desplazó a estos a Pomaire (...) En Chile, los protectores no intervinieron en la posesión, de modo que el único recurso posible para los indios era el litigio posterior, con todos sus problemas y sus costos...”[41]. La desaparición total o parcial de los indígenas servía de fundamento, generalmente, para otorgar mercedes del pueblo a algún español.

El régimen de indios aplicado por la Gobernación de Chile implicó la destrucción casi completa del sistema de pueblos o reducciones, propiciados por la legislación de la metrópoli española y por las órdenes religiosas en toda América, en favor de la encomienda, y más tarde, del asentamiento en las estancias de los españoles[42]. Los denominados “pueblos de indios”[43], considerados como forma de pequeña propiedad aldeana, en los que se mezclaba la propiedad individual y comunal, fueron organizados bajo la presión legislativa española, pero en Chile no tuvieron posibilidad de expansión.

Su existencia, en el contexto de las disposiciones de la Tasa de Gamboa (1580) sólo habría obedecido a la política de reducción y constitución de la propiedad indígena desde los inicios de la conquista, mientras su organización implicaba el otorgamiento o “reconocimiento” de los indígenas a ciertos derechos sobre las tierras que ocupaban, pero sin tener un alcance jurídico preciso. Al monarca español correspondía el dominio directo y al indígena el útil; en razón del dominio directo, el rey podía entregar tierras a los indígenas, sin que implicara la pérdida del dominio. Mediante el dominio útil los indígenas podían usufructuar de sus tierras, pero esta disposición era más de índole doctrinaria que práctica[44]. El reparto de tierras respondía a un patrón determinado: “... cada indio tributario recibía cinco cuadras, el cacique diez y la india viuda tres y a cada diez indios se daban veinticuatro cuadras para su comunidad... ”[45]. Cada pueblo debía contar con una iglesia, cárcel y cepo, eligiéndose entre los indígenas dos alcaldes y un alguacil, además del corregidor y administrador[46]. Los pueblos de indios lograron de alguna manera conservarse hasta el siglo XIX, pero con una superficie de menor tamaño respecto a la originalmente mensurada, además de ser constantemente amenazados por las estancias vecinas y los encomenderos; el hecho de estar privados de la lógica económica imperante, había influido en el debilitamiento progresivo de los grupos étnicos afectados[47].

En el caso, por ejemplo, de los primeros núcleos indígenas del Valle del Puangue, los únicos que mostraron alguna capacidad de subsistencia fueron los de Melipilla y Pomaire[48]. Los indígenas de Melipilla y Pichidegua, que desde comienzos del siglo XVII se concentraban en el obraje creado por el gobernador Alonso de Ribera, estaban sujetos inicialmente a un régimen excepcional en Chile: los que eran propiedad del Rey cumplían su obligación en el trabajo personal, los que pertenecían a un encomendero particular le pagaban solamente el tributo por intermedio de las autoridades reales. Pero en 1619 ya en su totalidad, fueron encomendados a Juan Bautista de Ureta, cuyos descendientes, establecidos en la estancia de Guaulemo, vecina al pueblo de indios, comienzan a absorberlos en las labores de la tierra. La Real Audiencia intentó en 1660 la restauración del obraje y la reducción de los indios, pero al realizarse una visita de corregidor, en 1679, todos estaban dedicados a las labores de la estancia, y dotados en ella de tierras, como yanaconas[49].

El informe de las “doctrinas” de las diócesis de Santiago, de mediados del siglo XVII, informa también sobre los pueblos de indios y en algunos casos si estaban habitados o no. Los pueblos mencionados eran: “Choapa, en la doctrina de igual nombre; La Ligua, en la doctrina de La Ligua, en la que los indios están muy disminuidos; Quillota y Mollaca (Mallaca) en la doctrina de Quillota; Curimón, Aconcagua, Putaendo y Apalta en la doctrina de Aconcagua; Colina y Lampa en la doctrina de Colina; en la doctrina del Salto, Huechuraba y Quilicura, despoblados y en la de Melipilla, Guachún, despoblado y Melipilla. La doctrina de Llopeo tenía los pueblos de Llopeo y Pico y la de Ñuñoa, los pueblos de Apoquindo, Macul e indios guaycoches; la de Tango el pueblo de ese nombre. Aculeo, Chada, Maypo, despoblado y El Principal, son los pueblos de la doctrina de Aculeo. En Rancagua, el pueblo de Apaltas, despoblado por su traslado a Aconcagua, y el de Rancagua; Malloa, Taguatagua y Copequén en la doctrina de Malloa; en la de Rapel, el pueblo de igual nombre y en Colchagua, los pueblos de Colchagua, Pichidegua, despoblado y Peomo; en Chimbarongo se incluyeron los pueblos de Rancagua, Teno y Rauco, despoblado (...) la doctrina de Peteroa y Lora, que están unidas, con los pueblos de Gualemo, Mataquito, Gonza, Ponigüe, Vichuquén y Huenchullami. En la doctrina de Maule, los de Duao, Rauquén y Pocoa y en la de Cauquenes, los de Putagan, Cauquenes y Chanco”[50]. (Ver Mapa Nº 1)

El proceso de despoblamiento al parecer era difícil de detener, debido a la profunda modificación del régimen laboral que substituyó a la encomienda por el arriendo de mano de obra. Lo que derivó en la ruptura de la estructura de las comunidades indígenas y la desaparición de los pueblos de indios. En 1620 se había dictado la Tasa de Esquilache, mediante la cual se reformaba el sistema de encomiendas sobre la base de la libertad de “servicio personal” de los indígenas. La situación de aquellos era ya en ese momento difícil, dado que muchas de las identidades locales se habían perdido, tanto por la progresiva disminución de las tierras de encomiendas como por el asentamiento en las haciendas de los encomenderos[51]. Para contrarrestar esta situación, los indígenas de cada comunidad fueron divididos en grupos de trabajo para que pudieran retornar a sus lugares de origen a sembrar y cosechar, volviendo luego a las haciendas. Se prohibía la sustracción de indígenas de sus pueblos sin autorización del gobernador. Aquellos que habían permanecido fuera de su pueblo por más de diez años, debían permanecer en los lugares en los que se habían establecido, mientras los que habían estado ausentes por menos de diez años debían retornar a sus pueblos de origen. La tasa de Esquilache consideraba la concesión de tierras para la siembra cereales y legumbres, así como la entrega de animales y herramientas para la labranza, correspondiendo a cada indio, fuera padre o hijo, un pedazo de tierra distinto[52].

Sin embargo, estas modificaciones no habrían alterado de manera importante el sistema de vida que hasta ese momento tenían las poblaciones indígenas dentro del orden colonial. Además en muchos de los pueblos de indios, no vivían necesariamente indígenas, sino y a pesar de la prohibición, mestizos y españoles.

Posteriormente, a mediados del siglo XVIII, se decide la creación de villas, como nueva forma de reducir y reagrupar a la población. Al prohibirse el sistema de encomienda, a fines de ese mismo siglo, se consideraba injustificada la presencia de los indígenas en las haciendas o estancias, por lo que las autoridades coloniales deciden su reducción a un nuevo tipo de poblado, con el objetivo de permitirles trabajar la tierra y mantenerlos alejados de su encomendero. Sin embargo, con el paso del tiempo estos comenzaron a arrendar sus tierras, en vista de que las ya otorgadas se hacían escasas y no producían lo suficiente; impidiéndoles cumplir con el pago de tributos. En los pueblos del corregimiento de Melipilla, por ejemplo, fundado en 1796, el cacique de Llopeo señalaba que para cultivar las tierras del pueblo debían buscar quien les arrendara bueyes y les prestara semillas; encontrándose en un grave estado de pobreza dado que sus tierras eran de menor tamaño que el dictado en la ordenanza correspondiente junto a la resistencia de los hacendados a alquilarlos como peones. Las tierras del pueblo de Rancagua también eran arrendadas a españoles, mientras en el partido del Maule el número de no indígenas era en 1789, muy superior al de estos. Lo que derivó en que a principios del siglo XIX, los pueblos de indios hubiesen sido ocupados prácticamente en su totalidad por pequeños y grandes propietarios[53].


[35] Góngora, Mario y Jean Borde. Evolución de la propiedad rural en el Valle del Puangue. Tomo I. Editorial Universitaria. Santiago. 1956. p. 29.
[36] Silva, Fernando. Tierras y pueblo de indios en el reino de Chile. Esquema histórico-jurídico. Santiago. Estudios de Historia del derecho chileno N° 7. Universidad Católica de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Santiago. 1962. p. 72.
[37] Ibíd.: 25.
[38] Góngora, Mario y Jean Borde. Evolución de la propiedad... Op. cit.: 29.
[39] Centros productivos instalados por los españoles, especializados por ejemplo, en la producción de textiles, como es el caso del Obraje de Melipilla, creado en 1603 por el gobernador Alonso de Rivera
-para proveerse de materiales de campaña para el ejército- y cuyo funcionamiento se extendió hasta 1660 aproximadamente. Ver: Bravo, Guillermo A. "El Obraje de Melipilla en el siglo XVII". Cuadernos de Historia Nº 7, pp. 119-135. Universidad de Chile. 1987. pp.123-125.
[40] Retamal, Julio. "El oro de Millaun: Un lavadero en Perquilauquén, 1599". Boletín de Historia y Geografía Nº 14, pp. 129-165. Universidad Católica Blas Cañas. 1998. p. 133.
[41] Góngora, Mario y Jean Borde. Evolución de la propiedad... Op. cit.: 79.
[42] Ibídem.
[43] Los españoles habrían denominado así en un comienzo, a ciertos sectores, generalmente partes de valles o quebradas, cercanas a ríos o aguadas, en los que habitaban indígenas que de acuerdo a su óptica mostraban un tipo de organización socio-política. Ver: Silva, Fernando. Tierras y pueblos de indios... Op. cit.: 30.
[44] Ibíd.: 31-34.
[45] Ibíd.: 36.
[46] Ibíd.: 89.
[47] Góngora, Mario y Jean Borde. Evolución de la propiedad... Op. cit.: 82, 83.
[48] Ibíd.: 79.
[49] Ibíd.: 80.
[50] Silva, Fernando. Tierras y pueblos de indios... Op. cit.: 79, 80.
[51] Ibíd.: 121.
[52] Ibíd.: 123, 124.
[53] Ibíd.: 189-206.