DECRETO Nº 71 DE 10.03.1997

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23.04.1997

EMANADO: MIDEPLAN

"DECLARA AREA DE DESARROLLO INDIGENA LA ZONA QUE INDICA"

            Santiago, 10 de marzo de 1997.-   Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 71.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 32º de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253; el Acuerdo del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 18 de diciembre de 1996; la solicitud de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, en la comuna de Puerto Saavedra, sector del Lago Budi, existen hoy 37 comunidades indígenas, siendo éste su territorio   ancestral, cuyos antecedentes históricos se remontan a la época prehispánica, lo que se respalda por sitios arqueológicos que testimonian la antigua data del doblamiento indígena.

Que, el sector presenta una alta densidad indígena, con una población que alcanza a las 6.245 personas, radicadas en las comunidades.

Que, el área del Lago Budi tiene característica homogénea en cuanto a su topografía, conformada por terrazas litorales escalonadas desde el nivel del mar hasta alturas máximas de 200 metros, pequeñas colinas onduladas, las características del suelo,   la   abundancia   de arena    más la presencia de una estación seca y la exposición de las playas al viento con abundantes dunas en el sector sur del área.   Su clima no presenta grandes oscilaciones térmicas, producto de la influencia del mar.   Tiene una pluviometría pareja, del orden de los 2.200 mm anuales.   Su característica más relevante es la presencia de un lago de aguas salobres (mixopohialinas) de alrededor de 65 kilómetros cuadrados.   Relevante es la presencia de población mapuche, que en la zona contigua al Lago reconoce una existencia alrededor de 47 comunidades que colindan con sus riberas.

Que, su identidad como indígenas está dada por la vinculación de las comunidades mapuches   con la cuenca del Lago Budi, a través de las actividades silvoagropecuarias que realizan, como también de pesca y recolección de algas y mariscos en el litoral.

Que, las comunidades por décadas han mantenido ciertos rasgos culturales que dan cuenta de su condición de mapuches, manteniendo las autoridades tradicionales un rol central en estas acciones y por ende existe un substrato de autogestión que se ha venido fortaleciendo con la creación de una asociación de comunidades del Lago Budi de la comuna de Puerto Saavedra, lo que permite esperar una mayor participación de la población en las iniciativas tendientes al desarrollo, que los involucren.

Que, los integrantes de dichas comunidades viven en condiciones de extrema pobreza, lo cual se expresa en insuficiencia de ingresos, deficiencias alimenticias, precarias condiciones de vivienda y deficientes indicadores de salud, que requieren para su superación de una coordinación efectiva de los programas que el Estado desarrolla en la zona.

Que, actualmente se están realizando intervenciones en la cuenca del Budi y del litoral, en relación a la conversación del patrimonio ecológico, desarrollo turístico y aprovechamiento de los recursos, en los que las comunidades deben tener injerencia.

Que, por lo anteriormente señalado resulta indispensable establecer en la Cuenca del Lago Budi un área de desarrollo indígena, en cuyo espacio territorial los organismos de la Administración focalicen su acción en beneficio del desarrollo armónico de la población indígena mapuche que la habita, así como la adopción de planes, proyectos y obras en tal sentido.

D E C R E T O:

1º.- Declárase Area del Desarrollo Indígena, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253, al territorio ubicado en la provincia de Cautín, comunas de Puerto Saavedra y Teodoro Schmidt, de la IX Región de la Araucanía, comprendida entre los siguientes límites:

Norte: Camino Puerto Saavedra al Temo, en una distancia de 20 kilómetros aproximadamente desde la Zona Urbana de Puerto Saavedra en dirección Este-Oeste.

Este:   Camino del Temo a Pichichelle, pasando por la localidad de Puerto Domínguez, en una distancia de 52 kilómetros, aproximadamente, y con una sentido Norte-Sur, paralelo a la ribera oriental del Lago Budi.

Sur:    Una línea recta imaginaria desde el límite del área con el Océano Pacífico, hasta la localidad de Peleco, continuando por el camino de Pichichelle, en sentido Este-Oeste.

Oeste:   Línea imaginaria por el camino Puerto Saavedra-Río Budi, paralelo al mar y desde allí continuando por la costa en un sentido Norte-Sur hasta la localidad de Piedra Alta, para finalizar en el sector Puaucho Costa.

2º.- La declaración del Area de Desarrollo Indígena, dispuesta por el presente Decreto, tiene por finalidad la focalización de la acción que, de conformidad a la ley, corresponde desarrollar a los organismos de la Administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los   indígenas y sus comunidades.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Roberto Pizarro Hofer, Ministro de Planificación y Cooperación.-

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.