DECRETO Nº 70 DE 10.03.1997

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 23.04.1997

EMANADO: MIDEPLAN

"DECLARA AREA DE DESARROLLO INDIGENA LA ZONA QUE INDICA"

            Santiago, 10 de marzo de 1997.-   Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 70.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 32º de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253; el Acuerdo del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 18 de diciembre de 1996; la solicitud de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el Area de Atacama La Grande, ubicada en la actual comuna de San Pedro de Atacama, comprendida en la Cuenca del Salar de Atacama y el Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta, constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia atacameña, cuyos antecedentes históricos de remontan incluso a crónicas del Siglo XVI y a sitios arqueológicos que evidencian la antigua data del doblamiento indígena.

Que, el sector presenta una alta densidad de población indígena atacameña, la cual representa aproximadamente el 95% del total de habitantes de la comuna de San Pedro de Atacama, con un número no inferior a las 2.500 personas.

Que, de conformidad a la Ley Nº 19.253, se reconocen en el área de Atacama La Grande, diversas comunidades indígenas compuestas por personas de la etnia atacameña, que provienen de un mismo poblado antiguo, constituidas de acuerdo al citado cuerpo legal y con personalidad jurídica vigente, las que históricamente han ocupado y poseen tierras comunitarias y patrimoniales, tales como pampas, pastizales, cerros, vegas y bofedales; sin perjuicio de las tierras de propiedad de personas naturales atacameñas, que comprenden por lo general la casa habitación y terrenos de cultivo y forraje, en cuyo beneficio el Estado de Chile ha cedido, regularizado o asignado el dominio a través   de los Decretos Leyes Nºs. 1.939, de 1977 y 2.695 de 1979, entre otros.

Que, el área de Atacama La Grande es una zona de homogeneidad ecológica de ambiente desértico andino, con grados de aridez que van desde el desierto normal hasta condiciones desérticas marginales de altura y estepa de altura; la componen dos cuencas   hidrográficas endorreicas, la del Salar de Atacama y la de la Alta Puna, que conforman un sistema geomorfológico de cordones montañosos, planicies cordilleranas, salares, valle y quebradas, unido a la existencia de ríos, vertientes, oasis, vegas y bofedales, donde se conserva la vegetación nativa integrada, entre otras, por paja, paja brava, asociaciones cactáceas, ichu, chacha, lejía, cume, liguia, rica-rica, añagua y árboles tales como algarrobos y chañaras.

Que, la estrecha vinculación de las comunidades atacameñas con el medio ambiente está dada por actividades agropecuarias, el aprovechamiento racional del recurso hídrico, las actividades de pastoreo en zonas de vegas y bofedales y, en general, por el uso del territorio en forma de ocupación de pisos ecológicos complementarios, basado en el sistema trashumancia entre la invernada y la veranada.

Que, los integrantes de dichas comunidades viven en condiciones de extrema pobreza, lo cual se expresa en insuficiencia de ingresos, graves deficiencias en materia de agua potable y alcantarillado, salud, alimentación, vivienda, administración de justicia, infraestructura vial y comunitaria, tecnología agrícola y obras de regadío, falencias que requieren para su superación de una coordinación   efectiva de los programas que el Estado desarrolla en la zona, así como la orientación de la inversión privada que allí pueda realizarse.

Que, de este modo, resulta necesario para este espacio territorial que los organismos de la Administración del Estado focalicen su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades, así como la adopción de medidas que tiendan a la ejecución de planes, proyectos y obras en su beneficio.

Que por lo anteriormente señalado resulta indispensable establecer en la zona de Atacama La Grande un Area de Desarrollo Indígena.

D E C R E T O:

1º.- Declárase Area de Desarrollo Indígena, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253, al territorio   ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, comprendido entre los siguientes límites:

Oeste y Norte: La Cordillera de Domeyko, desde el trigonométrico Cerrillo hasta el cerro Quimol; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del Salar de Atacama desde el cerro Quimal hasta los cerros del Tatío, pasando por la cota 3429, el cerro Bardo, el Cordón Barros Arana, el cerro Chuschul, el morro Cáblor y el volcán Tatío.

Este: Los límites con Bolivia y Argentina, desde los cerros del Tatío hasta el cerro del Rincón.

Sur : El límite con Argentina, desde el cerro del Rincón hasta el cerro Salín con el trigonométrico Cerrillos, pasando por el cerro Pajonales, la cota 3536 y el cerro Pingo Pingo.

2º.- La declaración del Area de Desarrollo Indígena, dispuesta por el presente Decreto, tiene por finalidad la focalización de la acción que, de conformidad a la ley, corresponde desarrollar a los organismos de la Administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Roberto Pizarro Hofer, Ministro de Planificación y Cooperación.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.