DECRETO Nº 464 DE 25.10.1994

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 19.12.1994

EMANADO: MIDEPLAN

"REGLAMENTA APLICACIÓN DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 41 DE LA LEY Nº 19.253"

            Santiago, 25 de octubre de 1994.-   Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 464.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº19.253; y las normas contenidas en el número 8º de la Constitución Política de la República.

D e c r e t o:

Artículo 1º.- Apruébase el siguiente reglamento para la proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la Ley Nº 19.253, sobre el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Artículo 2º.- Para los efectos de la proposición de los consejeros mencionados en la letra d) del artículo 41 de la citada ley, las Comunidades y Asociaciones Indígenas a que se refiere la Ley   19.253 participarán en le referido proceso conforme a las   siguientes normas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación convocará a las Comunidades y Asociaciones Indígenas de la letra d) del artículo 41 de la Ley Nº 19.253 mediante dos avisos publicados en un periódico de circulación nacional.

La convocatoria deberá contener el llamado a presentar ternas de candidatos para, de entre las presentadas, elegir los representantes para el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.   Los avisos mencionados anteriormente se publicarán con 30 días de anticipación al término del período para el cual hubieren sido designados.

Artículo 4º.- Las entidades convocadas que se interesen en proponer ternas de nombres para representar a los indígenas en el Consejo Nacional, deberán autorizar ante Ministro de Fe las actas de la asamblea de socios en la cual se elija la terna, la cual deberá ser presentada al Ministerio de Planificación y Cooperación.

El plazo para efectuar dicha presentación, será de diez días hábiles contados desde la última publicación del aviso convocatorio.   Deberá acompañarse a las ternas respectiva copia autorizada del acta levantada por un ministro de fe en la cual se dé cuenta de la elección de la terna respectiva.   La documentación será entregada en las oficinas del Ministerio de Planificación y Cooperación, o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC).

Artículo 5º.- Cerrada la recepción de ternas, el Ministerio de Planificación y Cooperación procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales reglamentarios y las presentará al Presidente de la República, clasificadas conforme a la ley, para su decisión definitiva.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Luis Maira Aguirre, Ministro de Planificación y Cooperación.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Goic Karmelic, Subsecretario de Planificación y Cooperación.