DECRETO Nº 395 DE 24.11.1993

SOBRE FONDO DE TIERRAS Y AGUAS INDIGENAS

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 17 DE MAYO DE1994

EMANADO: MIDEPLAN

"APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS INDIGENAS"          

Núm. 395.- Santiago, 24 de Noviembre de 1993.-   Hoy se resolvió lo que sigue:

Visto:  

La Ley Nº 19.253 y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.

D E C R E T O:

Artículo 1º.- El modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas a que se refiere el Artículo 20 de la ley Nº 19.253, será el siguiente:

•  Otorgamiento de subsidios para la adquisición de tierras;

•  Financiamiento de mecanismos para la solución de problemas relativos a tierras, y

•  Financiamiento para la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso.

Artículo 2º.- El subsidio para la adquisición de tierras por personas o comunidades indígenas se asignará conforme a las siguientes normas:

•  El subsidio, que consistirá en un aporte estatal directo, será otorgado a los beneficiarios sin cargo de restitución y deberá ser destinado a la adquisición de tierras.

•  Se accederá al subsidio de tierras mediante un sistema de postulación que organizará y operará la CONADI y al cual podrán concurrir todas las personas, comunidades indígenas o una parte de éstas, cuando las superficies de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, sin otra limitación que la de haber acreditado ante la Corporación la calidad de indígena o de comunidad indígena a que se refieren los párrafos 2º y 4º del Título I de la Ley 19.253.

•  Para los efectos de la asignación del subsidio, la CONADI preparará un calendario en el cual se contendrán los siguientes eventos:

1. Fecha y lugar de retiro de solicitudes.

2. Fecha y lugar de períodos de información.

3. Fecha y lugar de períodos de postulación.

4. Fecha y sistema de comunicación de asignaciones de subsidios.

5. Fecha y lugar de información para el uso de subsidio.

•  CONADI preparará un listado de postulantes a base de puntajes el cual considerará, en iguales condiciones, los siguientes factores:

1. Ahorro previo.

2. Situación socioeconómica.

3. Grupo familiar.

En el caso de las comunidades existirán, además, los siguientes factores:

1. Antigüedad.

2. Número de asociados.

•  Determinado en el Presupuesto del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas el monto total que se utilizará para los subsidios, el Director de la CONADI resolverá sobre el monto y los beneficiarios de cada subsidio.

•  Asignados los subsidios dentro del plazo de 60 días de cerrado el período de postulación, la CONADI procederá a extender a los beneficios un certificado de subsidio para   la adquisición de tierras, el cual deberá contener:

•                   1.Nombre del beneficiado.

2.Localidad o comunidad en que habita.

3.Monto del subsidio.

4.Período de vigencia.

5.Restricciones y obligaciones para el uso.

Artículo 3º.- El subsidio se otorgará en unidades tributarias mensuales y se dejará expresa constancia del uso de él en la escritura pública de adquisición del predio al cual lo destine el beneficiario.

            Artículo 4º.- La Corporación pagará el certificado de subsidio directamente al vendedor, contra la presentación conforme de los siguientes documentos:

1.   Copia de la escritura que dé cuenta de la adquisición.

2. Inscripción de dominio del terreno adquirido, con certificado de vigencia, a nombre exclusivo del beneficiario.

3. Copia de la inscripción   de la prohibición de enajenar durante 25 años, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 19.253, sólo cuando se trate de tierras no indígenas.

            Artículo 5º.- Serán causales de caducidad del subsidio la pérdida de los requisitos habilitantes establecidos en la letra a) del artículo 20 de la Ley Nº 19.253 y el no uso de él dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha de su recepción por parte del beneficiario.

            Artículo 6º.- Para la operación de mecanismos de financiamiento que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial con motivo   del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre   tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado a favor de los indígenas, se observarán las siguientes normas:

•  La persona o comunidad involucrada en algunas de las situaciones previstas precedentemente, podrá recurrir a la dependencia que le correspondiere de la CONADI a fin de obtener recursos que le permitan solucionar en todo o en parte el problema que afecte sus posibilidades de acceder a la tierra.

•  El Director, previo informe jurídico administrativo sobre cada una de las solicitudes, resolverá sobre la base de los siguientes criterios prioritarios:

1. Número de personas o comunidades.

2. Gravedad de las situaciones sociales para un alto número de familias o para toda una comunidad.

3. Antigüedad del problema con caracteres de magnitud en la comunidad respectiva.

•  Decidido por el Director de la CONADI el financiamiento respectivo, éste será comunicado a las personas o comunidades beneficiadas y en todos los instrumentos en los cuales se ponga término a las controversias sobre tierras comparecerá algún representante legalmente autorizado de la Corporación, el que hará entrega del financiamiento y adoptará los resguardos que tengan por objeto garantizar su correcto uso.

Artículo 7º.- La operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas para el financiamiento de la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiamiento de obras destinadas a obtener dicho recurso, se sujetará a las siguientes normas.

            Artículo 8º.- El modo de operación del financiamiento mencionado será el de un subsidio que se concederá en idénticas condiciones a las previstas en los artículos 2º y 3º del presente Reglamento, con las siguientes adecuaciones.

            Los factores que se utilizarán para la confección del puntaje para el subsidio serán los siguientes:

1. Número de personas o dimensión de la comunidad postulante.

2. Deterioro y degradación de las tierras afectadas por falta de agua.

3. Condiciones sanitarias de las familias insta ladas en el predio afectado por falta

    de recursos de aguas.

4. Beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las tierras afectadas.

            Artículo 9º.- El pago del subsidio establecido en el artículo precedente, en lo relativo a la adquisición de derechos de aguas, se hará de la misma manera que la seña lada en el artículo 4º del presente reglamento.

            El pago del subsidio para el financiamiento de   la constitución o regularización de derechos de aguas, o para obras destinadas a este recurso se hará al prestador del servicio contra entrega del certificado correspondiente, debiendo en cada caso:

1. Acreditarse documentadamente la ejecución total del servicio   que dio origen

    al pago a través del subsidio.

2. Acreditarse la debida correspondencia entre el proyecto que dio origen al

    otorgamiento del subsidio y lo efectivamente realizado.

            Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda (S).

            Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carlos Fuensalida Claro, Subsecretario de Planificación y Cooperación.