(17) Véase la nota anterior.

LEY   Nº   18.012 DE 16 DE JULIO DE 1981

MODIFICA EL DECRETO LEY 2.885, DE 1979

(Publicada en el "Diario Oficial" Nº 31.017, de 16 de julio de 1981)

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO   DE   LEY:

"ARTICULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 2.685 de 1979 (98):

•    Sustituyese el inciso primero del artículo 6º, por el siguiente;

"Crease una Comisión Especial de Radicaciones de la Isla de Pascua, integrada por el Gobernador, quien la presidirá; por el Alcalde de la comuna; por el Jefe de la Oficina Provincial de Obras Públicas, siempre que tenga alguna de las calidades seña ladas en los incisos segundo y tercero del articulo 1º; por un representante de la Junta de Vecinos Nº 1, elegido por la Asamblea General de Vecinos; por un representante de la Junta de Vecinos Nº 2, elegido en la misma forma; por un representante de las Fuerzas Armadas y uno de Carabineros, designado por decreto supremo, y por el Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales, quien actuará como Secretario y ministro de fe", y

b)             Agregase al artículo 15º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando a ser los actuales incisos tercero y cuarto, cuarto y quinto, respectivamente:

"Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por personas jurídicas nacionales las formadas o integradas exclusivamente por chilenos".

  (98) El decreto ley 2.885, de 1979, estableció normas sobre otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua. ("Diario Oficial"Nº 30.508, de 7 de noviembre de 1979; Recopilación de Decretos leyes, Tomo 75, pág. 458).- MODIFICACION; Ley 18.012, de 16 de julio de 1981 (Arts.1º y 2º): Sustituye el inciso 1º del artículo 6º, agrega inciso 3º nuevo, pasando los actuales incisos 3º y 4º a ser 4º y 5º respectivamente del artículo 15º y establece nuevo plazo para ejercer los derechos a que se refiere el Título II.

El decreto 269, de 23 de septiembre de 1980, de Bienes Nacionales, reglamentó el decreto ley ".885 de 1979, citado, que estableció normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la Isla de Pascua. ("Diario Oficial" Nº 30.811, de 10 de noviembre de 1980; Recopilación de Reglamentos, Tomo 40, pág. 699).


ARTICULO 2º.- Establécese un nuevo plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer los derechos a que se refiere el Título II del decreto ley 2.885, de 1979 (99), en la forma y condiciones que allí se seña la.

ARTICULO TRANSITORIO.- No podrá solicitarse los beneficios establecidos en el Título II del decreto ley Nº 885, de 1979 (99), respecto de aquellos terrenos sobre los cuales, hasta el día 7 de noviembre de 1980, se hubieren presentado solicitudes con tal objeto, a menos que éstas sean rechazadas en conformidad a la ley.

FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.- RAUL LOPEZ SILVA".

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.

Santiago, siete de julio de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- René Peri, Ministro de Bienes Nacionales.

(99) Véase la nota anterior