LEY Nº 7.864. DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1944

SOBRE PAGO DE CONTRIBUCIONES   FISCALES O MUNICIPALES

Reemplaza el artículo 38 del Decreto Nº 4.111 de 12 de Junio de 1931, sobre división de Comunidad Indígenas.

(Publicada en el Diario Oficial Nº 19.964, de 23 de Septiembre de 1944)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Reemplazase el artículo 58 del Decreto Nº 4.111, de 12 de Junio de 1931, sobre división de Comunidades Indígenas por el siguiente:

"Artículo: estarán exentos de pago de contribuciones fiscales o municipales los predios de comunidades indígenas mientras permanezcan en estado de indivisión."

Artículo 2º.- Condónense las contribuciones adeudadas por los predios a que se refiere el artículo anterior desde el año 1936 hasta le fecha de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3º.- La presente regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo por tanto promúlguese y llévese a   efecto como Ley de la República.