LEY Nº 7.165, DE 3 DE FEBRERO DE 1942

PRORROGA PLAZO VIGENCIA LIMITACIONES CAPACIDAD INDIGENA

Prorroga por un año el plazo de vigencia de las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas, establecidas en el Decreto Nº 4.111 de 12 de Junio de 1931.

(Publicada en el Diario Oficial Nº 19.176, de 3 de Febrero de 1942.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO UNICO: Continuarán en vigencia por el plazo de un año a contar desde el 11 de Febrero de 1942, las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el Decreto Nº 4.111, de 12 de Junio de 1931.

La presente Ley regirá desde   le facha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.