DECRETO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1848

"HABITACIONES PARA LA RESIDENCIA DE ALGUNOS CACIQUES"

Santiago, Setiembre 7 de 1848

150             Persuadido de las inmensas ventajas que se obtendrían de reducir a los indios a la vida social, cuyo fin nunca podrá alcanzarse mientras no reconozcan un domicilio fijo i adquieran hábitos de propiedad:   convencido igualmente de que el único medio de inspirarles estos hábitos, sería reduciéndolos a vivir en habitaciones estables que los apegasen al suelo i les hiciesen contraerse al trabajo,

            He venido en acordar i decreto:

            1º.-             Los Ministros de la Tesorería de Concepción pondrán a disposición del Intendente de aquella provincia, la cantidad de mil pesos que serán destinados a proporcionar habitaciones sólidas i estables dentro de los respectivos territorios a algunos de los caciques que lo soliciten.

            2º.-             Con la expresada suma, procederá aquél jefe a construir la casa que tiene prometida al cacique Colipí, en el paraje que conociere mas a propósito para el establecimiento de una población   de indios; debiendo entenderse que para la construcción de este edificio, debe el cacique proporcionar las maderas.

            3º.-             El sobrante de la cantidad antedicha se destinará al mismo fin, prefiriendo a los caciques de más influencia entre los indios.   Dedúzcase este gasto de la partida 44 del presupuesto del Ministerio del Interior para el presente año.

            Refréndese, tómese razón i comuníquese.

Bulnes                                    
Manuel Camilo Vial