LEY Nº 4.783   DE 15 DE ENERO DE 1930

SOBRE EXPROPIACION DE FUNDOS PARA RADICAR INDÍGENAS

Fecha de Publicación     17 DE ENERO DE 1930

MINISTERIO DE LA PROPIEDAD AUSTRAL

               Autoriza expropiación de fundos o partes de fundos para radicar a los indígenas cuyos suelos serán expropiados con el objeto de insta lar la Escuela Fundo de Temuco.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

Artículo único. Autorízase la expropiación, por causa de utilidad pública, de cualquiera de los fundos o parte de los mismos, ofrecidos en las propuestas públicas abiertas de acuerdo con la ley número 4.457, para radicar a los indígenas cuyos suelos serán expropiados con el objeto de insta lar la Escuela Fundo de Temuco.

                Podrán, asimismo, ser adquiridos en compra directa los demás terrenos indispensables para completar la radicación de los indígenas, previo descuento de la cantidad necesaria para atender a los objetos indicados en el inciso 2º del artículo 5º de la ley número 4.457.

            La referida expropiación será efectuada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Título II de la ley número 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, sobre Colonización Agrícola.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, quince de Enero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Edecio Torreblanca.