LEY Nº 1.581 DE 13 DE ENERO DE 1903

SOBRE PROHIBICION DE ADQUIRIR TERRENOS INDIGENAS

Que prorroga por diez años la prohibición de adquirir terrenos de indígenas, contenida en el artículo 6º de la ley de 4 de Agosto de 1874 y en las leyes de 20 de Enero de 1893 y 11 de Enero de 18 3.

Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oído el consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlos y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como Ley de la República.