LEY Nº 1   DE 11 DE ENERO DE 1893  

PRORROGA PROHIBICIONES SOBRE TERRENOS INDIGENAS

Artículo Primero.- Prorrógase por diez años, contados desde el 20 de Enero de 1893, la prohibición de adquirir terrenos de indígenas, hecha a los particulares en el artículo 6º de la Ley de 4 de Agosto de 1874, ampliada en el artículo 1º, inciso 1º, de la Ley de 20 de Enero de 1883.

Artículo 2º.- Se hacen extensivas a las provincias de Valdivia, Llanquihue y Chiloé y al territorio de Magallanes todas las prohibiciones sobre terrenos de indígenas contenidas en el inciso 1º del artículo 6º de la ley de 4 de Agosto de 1874 y en el artículo 1º de la ley de 20 de Enero de 1883.

Se prohibe a los notarios extender escritura alguna de venta, hipoteca, anticresis o cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa o indirectamente a los indígenas del dominio, posesión o tenencia del terreno que ocupan.

Artículo   3º.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por lo tanto, Promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como Ley de la República.