DECRETO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1884

PROMOTORES FISCALES DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS.   SE LES ENCOMIENDA LA DEFENSA DE LOS INDIGENAS

            Santiago, noviembre 10 de 1884

            Vistos los oficios del gobernador de Angol, número 13, de fecha 7 de febrero, y del Intendente de Arauco, número 296, de 26 de julio último, y considerando:

            1º.-             Que aunque por la ley de 20 de enero de 1883 se restableció el cargo de protector de indígenas, las funciones administrativas que pudieran corresponder a este empleo se encuentran desempeñadas por diversas autoridades de la República;

            2º.- Que en cuanto a la representación de los derechos de los indígenas en los litigios sobre propiedad o posesión de sus tierras, los promotores fiscales pueden i deben ejercer esas atribuciones,

            D E C R E T O:

            Los promotores fiscales de los departamentos fronterizos tomarán la defensa y representación de los indígenas en los juicios sobre propiedad o posesión de sus tierras y en los contratos de compra venta y arriendo que celebraren.

            En los casos de incompatibilidad de intereses entre el Fisco y el indígena, sustituirá al promotor el procurador de la Municipalidad respectiva.

            Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.

            Santa María               

                                                            A. Vergara Albano