DECRETO DEL 11 DE FEBRERO DE 1868

REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS QUE HAGA EL ESTADO EN TERRITORIO INDÍGENA.

SANTIAGO, 11 de Febrero de 1868.

Con lo expuesto en el oficio precedente, y

CONSIDERANDO:

1º.- Que por ley de 4 de Diciembre de 1866 no se ha establecido una nueva formalidad para el otorgamiento de escrituras de adquisición de terrenos que haga el Estado en el territorio indígena, quedando en consecuencia, vigentes las prescritas en el decreto de 14 de Marzo de 1853;

2º.- Que por el artículo 8º de la citada ley, se dispone que el Protector de Indígenas ejerza las funciones que atribuye al Intendente y Gobernadores el mencionado decreto de 14 de Marzo de 1853, y

3º.- Que para facilitar el otorgamiento de las escrituras de compras de terrenos situados a gran distancia de la cabecera de la provincia de Arauco, es conveniente que el Secretario de la Intendencia, ante quien deben otorgarse dichas escrituras, se traslade a los lugares que le designe el Jefe del Ejército de Operaciones de la Frontera.

D E C R E T O:

Artículo   1º.- Las escrituras de adquisiciones de terrenos hechas por el Estado en el territorio de indígenas, se otorgarán ante el Secretario de la Intendencia de Arauco con intervención del Protector de Indígenas.

Artículo   2º.- El Secretario de la Intendencia de Arauco se trasladará al lugar que le designe el Comandante en Jefe de las Operaciones de la Frontera siempre que este lo considere necesario para proceder a otorgar escrituras de adquisiciones de terrenos por cuenta del Estado.