DECRETO DE 16 DE OCTUBRE DE 1863

PROHIBE A LOS ESCRIBANOS DE NACIMIENTO Y ARAUCO EXTENDER ESCRITURAS

SANTIAGO, Octubre 16 de 1863.

CONSIDERANDO:

1º.- Que de lo expuesto en la nota que precede, resulta que los escribanos de los departamentos de Nacimiento y de Arauco, en la provincia de este nombre, están extendiendo las escrituras que según lo dispuesto en el decreto de 1 de Marzo de 1853 y de 5 de Junio de 1856, deben ser extendidas ante el Secretario del Intendente de la provincia, y

2º.- Que dichos decretos tienen fuerza de Ley, por haber sido dictados por el Presidente de la República en uso de la autorización que para ello le confirió la ley de 2 de Julio de 1852.

HE ACORDADO Y DECRETO:

Los escribanos de los departamentos de Nacimiento y de Arauco, se abstendrán en lo sucesivo de extender las escrituras a que se refiere el presente decreto.