DECRETO DE 17 DE ABRIL DE 1856 .

ACLARA EL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1853

SANTIAGO, 17 de Abril de 1856.

Vista la consulta hecha por el Intendente de Arauco sobre la inteligencia del Supremo Decreto de 14 de marzo de 1853, y Teniendo Presente:

1º.- Que la intervención del Intendente de la provincia en los contratos relativos a terrenos situados en territorio de indígenas tiene por objeto dar garantía al comprador y vendedor y que este funcionario se cerciore de que los indígenas que figuran en el contrato prestan su libre consentimiento;

2º.- Que interviniendo la autoridad judicial en las ventas por ejecuciones, y en las ventas en subasta de bienes de menores no es necesaria la intervención del Intendente para dar esas garantías, ni para asegurarse del consentimiento de los indígenas contratantes;

3º.- Que cualquiera que sea la extensión de la propiedad que se vende en subasta por ejecución judicial, estando interesada en ella derechos de terceros, no es del caso hacer la consulta a que se refiere, el artículo 3º del decreto de 14 de Marzo antes citado;

4º.- Que en caso de enajenación de bienes de menores, con autoridad judicial, debe dejarse toda libertad a los postores en beneficio de los menores, aún prescindiendo del fin con que se ha prescrito la consulta al Gobierno cuando los bienes que se enajenan excedan de mil cuadras.

D E C R E T O:

Se declara que en las enajenaciones de terrenos situados en territorio indígena que se hicieren en subasta pública, por ejecución o por pertenecer dichos bienes a menores, no es necesario para la validez que intervenga el Intendente ni que se consulte al Gobierno cuando el terreno excede de mil cuadras. Pero la escritura que debe otorgarse se extenderá en el libro que, por decreto de Marzo de 1853, debe llevarse en la secretaría de la Intendencia de Arauco.