LEY Nº 3.220 DE 29 DE ENERO DE 1917

SOMETELA ISLA DE PASCUA A LA JURISDICCIÓN DE LA MARINA Y AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN LEPROSARIO Y UNA ESCUELA

Fecha de Publicación 9 de Febrero de 1917

MINISTERIO DEL INTERIOR

    Ley Núm. 3.220,      Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su   aprobación al siguiente:

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1º.-   Autorízase al Presidente de la   República para invertir hasta la suma de veinticuatro   mil pesos ($ 24.000.-) en construir un lazareto de   leprosos y una escuela en la Isla de Pascua y para   atender las demás necesidades de beneficencia y   conservación de la hacienda fiscal de dicha isla.

    Este gasto se deducirá de las entradas que el Fisco ha obtenido por arrendamiento de la isla.

    Artículo 2º.-   La isla de Pascua dependerá de la Dirección   del Territorio Marítimo de Valparaíso y quedará sometida a las autoridades, leyes y reglamentos navales.

    Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a veintinueve de enero de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Enrique Zañartu P.

DISPOSICION PROVISIONAL DE 5 DE MAYO DE 1917

1º.- La Compañía continuará en posesión de la Isla y del ganado existente en ella y encargada de la administración general de los terrenos y de la conveniente conservación del ganado. Se compromete la Compañía a no sacar de la Isla los monumentos que existen y a no permitir por ningún motivo la salida de ellos.

2º.- de los terrenos de la isla se destinan hasta dos mil hectáreas para los servicios públicos y la radicación de los naturales. Estas dos mil hectáreas estarán en las inmediaciones de Anga-Roa, prolongándose las pircas que hay actualmente si ello fuere necesario.        

3º.- El sub-delegado marítimo de la Isla, oyendo al Administrador de la Compañía, señalará las horas y la forma como los naturales sin lesionar los interés del Fundo, puedan ir a la pesca, no apartándose de la ribera del mar en sus faenas de la pesca y dejando claras las aguadas para que los animales puedan ir en su demanda; también podrán los naturales recoger y acarrear combustibles animal que hay en la isla, señalándose previamente por el Sub-delegado en la misma forma que en el caso de la pesca, la región destinada al efecto.

Reglamento interno de vida y trabajo en la Isla de pascua de la república de Chile de 11 de noviembre de 1936, dictado en Valparaíso y aprobado por decreto de la comandancia General de Marina.

            Artículo 20.- La población podrá entrar o pasar por los terrenos fiscales arenados a la Compañía Explotadora de la isla de Pascua, para recoger en ellos combustible animal o para dedicarse a la pesca, pero sólo podrá hacerlo previo permiso de la Autoridad y por los lugares y en las horas que ésta autorice, oyendo al administrador de la Compañía. Estos lugares deberán   estar distanciados de aquellos en que la Compañía tenga establecimientos o construcciones.