DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1889

DECRETO QUE CONCEDE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN TIERRA DEL FUEGO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA PARTE DE LA ISLA GRANDE, A JOSÉ NOGUEIRA

            Santiago, 22 abril de 1889.        

El gobierno se reserva el derecho de establecer misiones o poblaciones dentro del territorio arrendado y de ejercer sobre los salvajes la vigilancia que estime conveniente.

            Tómese razón, regístrese y comuníquese.

            Balmaceda. - Demetrio Lastarria.

Decreto que concede arrendamiento de terrenos en Tierra del Fuego a José Nogueira.

            Santiago, 9 de Junio de 1890.

            Vista la anterior solicitud...y teniendo presente:

            2º- Que para explotar el territorio es indispensable el empleo de recursos cuantiosos y la introducción de pobladores que, además de ejecutar las tareas del establecimiento, impidan las depredaciones de los indígenas:

Decreto:

VIII.- El Gobierno se reserva el derecho de ejercer sobre los indígenas la vigilancia que estime conveniente.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.-

Balmaceda.- J.E. Mackenna.

Misioneros salesianos.- Se concede a los misioneros salesianos establecidos en Punta Arenas el uso y goce de la Isla Dawson.

            Santiago, 11 de junio de 1890.

            Vista la solicitud y los antecedentes adjuntos, y

            Considerando:

            Que hay conveniencia en que el Estado favorezca y estimule a empresas que tengan por objeto civilizar a los indígenas en la Tierra del Fuego.

            Que a más de los fines humanitarios que se persiguen con tal sistema, también se contribuye con él a facilitar la colonización de tan apartados territorios de la República; y, finalmente;

            Que la propuesta que se hace en la solicitud arriba mencionada no impone al Fisco gravamen de ninguna clase,

            D E C R E T O:

            Se concede al R.P. José Fagnano, como superior de los Misioneros Salesianos establecidos en Punta Arenas el uso y goce de la Isla Dawson, situada en el estrecho de Magallanes, a fin de que se establezcan en ella una capilla, una enfermería, una escuela destinada a la enseñanza de los indígenas y las demás construcciones que se creyeren necesarias para la explotación de esos terrenos.

Esta concesión se hace por un plazo de veinte años, contados desde la fecha en que   se dé al mencionado padre Fagnano posesión de la mencionada Isla; pero si el Estado resolviere dar otro destino a los terrenos otorgados, podrá reivindicarlos, dando al concesionario para los efectos del deshaucio y con dos años de anticipación, el aviso correspondiente.

            Las mejoras en los edificios introducidos en la Isla Dawson las abonará el Fisco a justa tasación de peritos, nombrados uno por cada parte si los referidos misioneros no alcanzaran a disfrutar durante diez años de los terrenos concedidos.

            Autorízase al Gobernador de Magallanes para que, en representación del Fisco, proceda a reducir a escritura pública el presente decreto.

            Tómose razón, regístrese y comuníquese.

            Balmaceda .- Juan E. Mackenna.