DECRETO SUPREMO Nº 132 DE 06.09.2002

"CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COORDINACION DE POLITICAS Y PROGRAMAS INDIGENAS"

Emanado de: Ministerio Secretaría General de la Presidencia

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 1º, 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

CONSIDERANDO:

1) Que, por mandato constitucional y legal, es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional;

2) Que el cumplimiento de este cometido en el ámbito indígena,   exige no sólo la definición de políticas y programas eficaces, sino también una eficiente coordinación de la actividad que desarrollen los diferentes organismo sean sus respectivos ámbitos de competencia, que tenga incidencia en el desarrollo e integración de las comunidades y personas de las distintas etnias indígenas;

3) Que, en este sentido, se advierte una insuficiencia en la actual configuración orgánica estatal, que en muchas ocasiones ha dificultado la efectiva concreción de las acciones desarrolladas en el ámbito indígena;

4) Que para tal efecto, se hace imperativo contar con una visión integral y un accionar coordinado, compatible y complementario de los distintos organismos del Estado;

5) Que, los desafíos señalados implican un esfuerzo de focalización y direccionamiento de las acciones y programas gubernamentales, especialmente en lo relativo a la asistencia técnica, fomento productivo e inversiones públicas en el ámbito indígena;

6) Que se requiere de una política de tierras que no sólo aseguro una respuesta a las demandas ancestrales o históricas de nuestras etnias, sino que permita avanzar en el desarrollo económico para superar la situación de pobreza que las afecta;

7) Que, en este contexto, el Gobierno ha resuelto contar con una instancia de asesoría calificada, que colabore en la coordinación y articulación de las iniciativas necesarias para proponer soluciones eficaces y oportunas a las problemáticas propias del ámbito indígena.

D E C R E T O:

Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Presidencial para la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas, que tendrá por objeto prestar asesoría al Presidente de la República, en todo cuanto diga relación con la articulación, implementación, seguimiento y coordinación de las acciones, programas, medidas y demás iniciativas gubernamentales, que tengan incidencia en el ámbito indígena.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar en las materias indicadas, corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

•  Servir de instancia de coordinación para las autoridades y organismos involucrados en la implementación y ejecución de los programas, planes y medidas vinculadas o que incidan en el ámbito indígena;

•  Identificar e impulsar acciones de asistencia técnica y fomento productivo en las zonas de desarrollo indígena que se definan;

•  Evaluar la coherencia entre las decisiones que las autoridades sectoriales adopten en los ámbitos comprendidos o relacionados con las políticas y programas indígenas, sugiriendo las medidas correctivas que fueren pertinentes para mantener la debida armonía entre dichas decisiones y políticas y programas;

•  Elaborar y proponer anualmente, un programa coordinado de inversiones públicas integradas en materia indígena, para su incorporación en el presupuesto de la Nación.   Identificar, proponer y velar por la ejecución de acciones, proyectos y programas de inversiones públicas integradas en materia indígena;

•  Identificar y proponer acciones, proyectos y programas de cooperación con el sector privado, para la promoción de las zonas de desarrollo indígena;

•  Proponer modificaciones y correcciones a los programas de becas estudiantiles y de promoción microempresarial para aumentar su eficacia en el ámbito indígena;

•  Promover el desarrollo de actividades culturales indígenas, especialmente en los centros urbanos, y

•  Informar periódicamente al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación, el grado de avance y cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 3º.- La Comisión Asesora estará integrada por los siguientes miembros:

•  El Subsecretario de Planificación y Cooperación, quien la presidirá;

•  El Subsecretario de Justicia;

•  La Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo;

•  El Subsecretario de Obras Públicas;

•  La Subsecretaria de Bienes Nacionales;

•  El Subsecretario de Educación;

•  El Subsecretario de Salud;

•  El Subsecretario del Trabajo;

•  El Subsecretario de Agricultura, y

•  El Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a participar   a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión Asesora Presidencial para la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 5º.- La Comisión contará con una dirección ejecutiva, que le servirá de apoyo técnico y administrativo y que estará a cargo de un Director Ejecutivo denominado Coordinador Ejecutivo de Políticas y Programas Indígenas.

La labor de Coordinador Ejecutivo de Políticas y Programas Indígenas será realizada por don Jaime Eduardo Andrade Guenchocoy.

Artículo 6º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación prestará apoyo técnico y administrativo que sea   necesario para el funcionamiento de la Comisión Asesora Presidencial para la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas y de su dirección ejecutiva.

Artículo 7º.- La Comisión fijará las demás normas para su funcionamiento en la sesión constitutiva, pudiendo dictar un reglamento interno para tal efecto.

Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión Asesora Presidencial para la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas o su Coordinador Ejecutivo requieran para el cumplimiento de su cometido.

ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE

                                                RICARDO LAGOS ESCOBAR

                                                   Presidente de la República

MARIO FERNANDEZ BAEZA

                          Ministro

     Secretario General de la Presidencia

                                                CECILIA PREZ DIAZ  

                                    Ministra de Planificación y Cooperación