TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que La Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los siguientes artículos, 16; 17 -inciso tercero-; 19; 38; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 48; 49; 52; 56; 57; y 59 permanentes, y 1º 7º y 10 transitorios, y que por sentencia de 24 de septiembre de 1993, declaró:

1.- Que las normas establecidas en los artículos 16; 17, inciso tercero; 19, inciso tercero; 38; 41, incisos primero y tercero; 42; 43, inciso tercero; 44; 45; 48; 56, inciso primero, en la parte que establece: "Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, use y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que Se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígena, serán resueltas por el Juez de Letras competente en la comuna donde se ha encontrado ubicado el inmueble", y su numeral 9; 59; inciso Segundo del artículo 1º transitorio; inciso primero del artículo 7º transitorio, en la parte que establece: "Suprímase, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario; el Departamento de Asuntos Indígenas. Veinte Funcionarios de ese Departamento pasarán a desempeñares como titulares de cargos de la Corporación y serán individualizados mediante uno o mas decretos supremos emanados del Ministro de Planificación y Cooperación y del Ministro de Hacienda, sin sujeción a las normas de la Ley Nº 18.834; en ningún caso, este traslado podrá significar disminución de sus remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca será pagada por la planilla suplementaria, la que será reajustable o imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones", y la parte del inciso Segundo que dispone: "El traspaso de personal a que se refiere el inciso anterior, se dispondrá sin solución de continuidad y no será considerado, para efecto legal alguno, como causal de termino de los Servicios", del proyecto de Ley remitido, son constitucionales.

2.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los incisos primero y segundo del artículo 19; inciso segundo del artículo 41; inciso) primero y segundo del artículo 43; ARTICULO 46; ARTICULO 49; artículo 52; artículo 56, inciso primero, a partir de la oración "de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas", y los numerales que se siguen a continuación, excepto el numeral 9; artículo 57; inciso primero del artículo 1º transitorio; la última oración del inciso primero, y la última oración del inciso segundo del artículo 7º transitorio; y artículo 10 transitorio del proyecto remitido, por versar sobro materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, Septiembre 27 de 1993.- Rafael Larrain Cruz, Secretario.