REPUBLICA DE CHILE

GOBIERNO INTERIOR

      INTENDENCIA

REGION DEL BIO BIO

REF.:   Crea Comité    de    Inversiones y

Programación Area de Desarrollo

Indígena de Lleu Lleu.

CONCEPCION, 16 de Octubre de 2001

RESOLUCION EXENTA Nº   660

            VISTOS:

            1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

            2.- Lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253 Normas sobre protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.

            3.- Lo dispuesto en el Decreto Nº 60 de Marzo de 2001, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece el Area de Desarrollo Indígena Lleu Lleu.

            4.- Las facultades contempladas en el artículo 2º letras j) y o) y artículo 19 letra f) de la Ley Nº 19.175, orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

            5.- Lo dispuesto en la Resolución 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido de la Resolución 55 de 1992, sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

            C O N S I D E R A N D O:

            1.- Que la Ley Nº 19.253 establece las Areas de Desarrollo Indígena como espacios territoriales en que los organismos de la Administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

            2.- Que por el Decreto Nº 60 de 08 de Marzo de 2001, se declaró como tal al territorio ubicado en la Zona del Lago Lleu Lleu, comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, Provincia de Arauco, VIII Región del Bio Bio, conocida como Area de Desarrollo del Lago Lleu Lleu.

            3.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 y 19.175, los Servicios Públicos deben actuar coordinadamente en el cumplimiento de sus funciones, siendo deber del Intendente velar porque esta coordinación sea efectiva, así como también velar por la protección y desarrollo de las etnias originarias.

            4.- Que, la implementación de esta Area de Desarrollo requiere la participación de diferentes entes públicos a fin de estudiar, planificar, coordinar y convenir planes, proyectos, trabajos e inversiones que éstos tengan programadas para dichas   áreas.

            R E S U E L V O:

            1.- CREASE el Comité de Inversiones y Programación Area de Desarrollo Indígena de Lleu Lleu, destinado a coordinar los recursos existentes y la participación de los diferentes entes públicos que operan en dicha área.

            2.- Este Comité estará integrado por:

El Sr. Intendente Regional, quien la preside;

El Sr. Gobernador Provincial de Arauco, quien será su Vicepresidente;           

El Sr. Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, VIII Región, quien actuará como Secretario Ejecutivo;

El Director Regional de CONADI;

El Coordinador Regional Programa Desarrollo Indígena Mideplan-Bid;

El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas;

El Secretario Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo;

El Secretario Regional Ministerial de Educación:

El Secretario Regional Ministerial de Salud;

El Secretario Regional Ministerial de Agricultura;

El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales;

El Secretario Regional Ministerial de Economía;

La Directora Regional del SERNAM, y

El Director Regional de CORFO.

            Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar de ella a otras entidades públicas o privadas, según la naturaleza de la materia de que se trate, cuyo aporte pueda ser de interés para los fines del Comité.

            3.- Corresponderá al Comité que se constituye por este acto, desarrollar iniciativas en orden a lograr compromisos de acción de parte de los Servicios Públicos para el desarrollo armónico del área -económico, social y cultural- y de las Comunidades y familiar mapuches que habitan el territorio en cuestión.

            El Comité deberá, mediante una adecuada coordinación de sus acciones en terreno, impulsar el desarrollo de iniciativas conjuntas; formalizar la inversión sectorial a objeto de lograr un mayor impacto, desarrollar una cartera de preinversión; y, establecer compromisos intersectoriales para la realización de planes de inversión anual y plurianual para el Area de Desarrollo del Lago Lleu Lleu.

            4.- Los Servicios Públicos y Empresas del Estado de la Región deberán brindar todo el apoyo que se les solicite para el cumplimiento de los objetivos del Comité.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

JAIME TOHA GONZALEZ INTENDENTE REGION DEL BIO BIO

CARMEN BARRA JOFRE ASESOR JURIDICO