RESOLUCION EXENTA Nº   852  

REPUBLICA DE CHILE

GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA

             ASESORIA JURIDICA

RESOLUCION EXENTA Nº   852

IQUIQUE, 12 de Septiembre de 2001

            VISTOS:

            Lo dispuesto en la Ley Nº 18.576 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley 19.175, sobre Gobierno y Administración   Regional, los artículos 1º inciso tercero y 26 de la Ley 19.253; el Decreto Supremo Nº 67 del 8 de Marzo de 2001, del Ministerio de Planificación y Cooperación la resolución 520/96 de la Contraloría General de la República;

            C O N S I D E R A N D O:

            1.- Que el artículo 26 de la Ley 19.253 establece que las áreas de desarrollo indígena son espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

            2.- Que por el Decreto Supremo Nº 67 de 8 de Marzo de 2001, del Ministerio de Planificación y Cooperación, se declaró Area de Desarrollo Indígena, el espacio territorial denominado Jiwasa Oraje que integra partes del territorio de las comunas de Colchane, Huara, Camiña, Pica y Pozo Almonte, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá.

            3.- Que dicho decreto seña la en su considerando sexto que resulta necesario para este espacio territorial que los organismos de la administración del Estado focalicen su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades, así como la adopción de medidas que tiendan a la ejecución de planes, proyectos y obras en su beneficio.

            4.- Que al Intendente Regional de Tarapacá le corresponde la dirección superior de los órganos de la administración del Estado con competencia en el ámbito territorial en que se encuentra ubicada la A.D.I. Jiwasa Oraje.

            5.- Que respecto de la participación indígena el artículo 34 de la Ley 19.253, establece que los órganos de la Administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial cuando traten materias en que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce dicha norma legal.

            6.- Que en cumplimiento de las normas seña ladas precedentemente se hace necesario establecer una instancia que permita focalizar de manera coordinada y efectiva la acción de los organismos de la administración del Estado de carácter regional con la participación de los demás actores sociales relacionados, a favor del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

            R E S U E L V O:

1.- CREASE una instancia de coordinación y participación para cumplir con los objetivos del DI Jiwasa Oraje, que se denominará Consejo Directivo del Area de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje, el que se integrará de la siguiente manera:

           Intendente Regional de Tarapacá, que lo presidirá;

          Gobernador de la Provincia de Iquique;

Subdirector Nacional de CONADI Norte, quien actuará como Secretario   ejecutivo;

           Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación;

           Presidente de la Comisión Rural del CORE;

           Un Alcalde representante de la Asociación de Municipios Rurales;

           Un representante gremial del Sector Industrial;

           Un representante gremial del Sector Minero;

           Un representante gremial del sector Comercio y/o Turismo;

El representante indígena de las asociaciones de comunidades Indígenas   del Comité Territorial Isluga;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas   del Comité Territorial ADI Cariquima;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Alto Camiña;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Bajo Camiña;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Mamiña;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Parca;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Alto Tarapacá;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Bajo Tarapacá;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Pica;

El representante indígena de las asociaciones y comunidades indígenas del Comité Territorial ADI Matilla;

            El presidente del Consejo Nacional Aymará.

            2.- Asígnase como misión fundamental del Consejo Directivo del Area de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje, la focalización coordinada y efectiva de la acción de los organismos de la administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades comprendidos   en dicha área, para lo cual deberá adoptar las medidas que tiendan a la ejecución   focalizada de planes, proyectos y obras en su beneficio.

            3.- Corresponderá al Consejo Directivo del Area de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje una vez constituido, aprobar un reglamento que regulará su funcionamiento interno.

            ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

                                                            PATRICIO ZAPAPA VALENZUELA

  INTENDENTE REGIONAL DE TARAPACA

  JUAN BOSCO MARTÍCULOINEZ FUENTES

                      ABOGADO

GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA