DECRETO SUPREMO Nº 67 DE 08 MARZO 2001

"DESARROLLO INDIGENA *LA ZONA QUE INDICA"

Emanado de Mideplan.

            VISTO:

            Lo dispuesto en la Ley Nº 18.989, orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; en los artículos 1º y 32º de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253; en la Resolución   Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y los Acuerdos Nºs. 25-2000 y 07-01-2001 del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

            CONSIDERANDO:

            Que, el área de Jiwasa Oraje ubicada en la Provincia de Iquique, I Región de Tarapacá, constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia Aymara y Quechua, cuyos antecedentes históricos se remontan a la época prehispánica, lo que se respalda por sitios arqueológicos y documentos que testimonian la antigua data del poblamiento indígena.

            Que, el sector presenta una alta densidad de población indígena que alcanza a las 3.756 personas, radicadas en comunidades de las comunas de Colchane, Camiña, Huara, Pica y Pozo Almonte, con existencia de tierras de comunidades e individuos indígenas.

            Que, la homogeneidad ecológica está dada por la presencia de   pisos ecológicos que históricamente han sido utilizados por la etnia Aymara para sus labores de producción e intercambio; donde la zona en su mayoría   presenta un piso altiplánico   y precordillerano que adicionalmente   responde a un sistema de relaciones cercanas con una serie de cuencas hidrográficas asociadas.

            Que, la dependencia de las comunidades indígenas es con una geografía agreste, aparentemente estéril, escasa en recursos, no obstante que la superficie del área abarca aproximadamente 25.000 km2.

            Que, los integrantes de dichas comunidades viven en condiciones de extrema pobreza, lo cual se expresa en bajos niveles de ingresos, graves deficiencias en materia de agua potable y alcantarillado, salud, alimentación, vivienda, administración de justicia, infraestructura vial y comunitaria, tecnología agrícola y obras de regadío, falencias que requieren para su superación de una coordinación efectiva de los programas que el Estado desarrolla en la zona, así como la orientación   de la inversión privada que allí pueda realizarse.

            Que, de este modo, resulta necesario para este espacio territorial que los organismos de la Administración del Estado focalicen su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades, así como la adopción de medidas que tiendan a la ejecución de planes, proyectos y obras en su beneficio.

            Que, por lo anteriormente señalado, resulta indispensable establecer en el espacio territorial señalado un Area de Desarrollo Indígena.

D E C R E T O :

            1º.- DECLARASE Area de Desarrollo Indígena, conforme lo dispuesto   en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253, el espacio territorial denominado "Jiwasa Oraje", que integra partes del territorio de las comunas de Colchane, Huara, Camiña, Pica y Pozo Almonte, en la Provincia de Iquique, I Región de Tarapacá, comprendida entre los siguientes límites:

Norte: Desde la quebrada de Suca o Nama, en la cota 1.266 msnm, por la Sierra de Uscana, hasta la frontera con Bolivia.

 Este: Límite con la frontera Boliviana.

Sur: Carcañol Diablo Marca, por las quebradas de Sotcaya, de Cuevitas y de Noasa.

Oeste: El trazado cruza por la Oficina Mapocho, Cota 1.130 y Río Seco.

            2º.- La declaración del Area de Desarrollo Indígena dispuesta por el presente Decreto, tiene por finalidad la focalización de la acción que, de conformidad a la ley, corresponde desarrollar a los organismos de la administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

            ANOTESE, TOMESE RAZON, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

                                                            RICARDO LAGOS ESCOBAR

                                                              Presidente de la República

            ALEJANDRA KRAUSS VALLE

            MINISTRA DE PLANIFICACION

                      Y COOPERACION