DECRETO Nº 3 DE 04.01.2000

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 13.05.2000

EMANADO: MIDEPLAN

" APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA"

         Núm. 3.- Santiago, 4 de enero de 2000.-   Hoy se decretó lo que sigue:

  Visto:

Lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la ley Nº19.253 y lo establecido en el artículo 32 Nº   8º de la Constitución Política de la República.

D E C R E T O:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua:

Artículo 1º.- La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 67 de la ley 19.253 y estará integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 19.253, por las siguientes personas:

•  El Ministro de Planificación y Cooperación, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

•  El Ministro de Educación, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

•  El Ministro de Bienes Nacionales, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

•  El Ministro de Defensa Nacional, o por la persona que se designe en representación de dicha Cartera.

•  El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, o por la persona que se designe en representación de dicho organismo.

•  El Director Nacional de la Corporación Nacional Forestal, o por la persona que se designe en representación de dicho organismo.

•  El Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o por la persona que se designe en representación de dicho organismo.

•  El Gobernador de Isla de Pascua.

•  El Alcalde de Isla de Pascua.

•  Seis miembros de la comunidad Rapanui o Pascuense, elegidos de conformidad al reglamento dictado al efecto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Consejo de Ancianos.

Artículo 2º.- Presidirá esta comisión el Gobernador de Isla de Pascua y actuará como Secretario Técnico el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.

Artículo 3º.- Los miembros electos por la Comunidad Rapanui o Pascuense durarán en sus cargos el lapso de cuatro años a contar de la fecha de su elección o proclamación, pudiendo ser reelegidos.

En caso que un miembro elegido por la Comunidad Rapanui para integrar la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, sea nombrado en la administración pública, en un cargo titular, suplente o le corresponda ejercer como subrogante, y en esa calidad también deba concurrir a integrar dicha Comisión, en la adopción de los acuerdos sólo tendrá derecho a un voto.

Artículo 4º.- Corresponderá reemplazar a los miembros elegidos en caso de ausencia permanente de los mismos, como fallecimiento o inhabilidad mental o física que imposibilite definitivamente su participación en la Comisión de Desarrollo.

En estos casos, deberá asumir el o los candidatos que hayan seguido en votación al que se reemplaza, quien ejercerá la representación por el tiempo que falta para completar el período.

El Fiscal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena certificará ante la Comisión quien debe asumir por el mecanismo del reemplazo.

Artículo 5º.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.   Las primeras se realizarán a lo menos trimestralmente.   Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente de la Comisión, por sí o a petición de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión. Corresponderá al Presidente citar a las sesiones y fijar la tabla de la convocatoria.   En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá citar a los integrantes de la reunión con a lo menos 5 días de anticipación.   Este plazo no será exigido cuando existan situaciones calificadas y de fuerza mayor, en cuyo caso el Presidente podrá citar a sesión extraordinaria en forma inmediata o cuando se ha acordado la celebración de una sesión extraordinaria en una reunión de sesión ordinaria.

De cada sesión se levantará acta de todo lo tratado en ella.   Para sesionar y tomar acuerdos, la Comisión deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, salvo que la ley exigiere un quórum distinto.   Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate dirimirá el Presidente de la Comisión.

Artículo 6º.- Los acuerdos que la Comisión adopte respecto de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, deberán consignarse en un libro especial que se destinará al efecto y que se denominará "Libro de Actas de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua".

Dicho libro tendrá sus fojas útiles debidamente foliadas y se iniciará en la primera de ellas con el acta que corresponde a la sesión a efectuar, sin que pueda dejarse fojas en blanco entre una y otra sesión.

Las actas serán redactadas por el Secretario de la Comisión y contendrán, al menos, las siguientes menciones:

•  Lugar, día, mes, año y hora en que se inicia cada sesión y el número correlativo que a ella corresponda;

•  Individualización de los miembros asistentes, de los cargos que detentan y si comparecen en calidad de titular o representante;

•  La circunstancia de haberse leído y aprobado el acta de la sesión anterior;

•  Constancia fidedigna de cada uno de los acuerdos que se produzcan y si éstos fueron logrados por unanimidad o por mayoría de votos;

•  Constancia de los votos en contra, de las abstenciones y de las razones en que se fundaron;

•  Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros asistentes que deseen firmar.

Artículo 7º.- Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes atribuciones:

a)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en otras normas legales vigentes que digna relación con las facultades, deberes y obligaciones de la Comisión;

c) Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias:

•  Firmar con el Secretario los acuerdos adoptados por la Comisión en el acta en que se deje constancia de ellos; y

•  Informar, cuando corresponda, a los servicios públicos correspondientes, los acuerdos adoptados por la Comisión.

ARTICULO 8º.- Corresponde al Secretario de la Comisión:

•  Levantar las actas de las sesiones de la Comisión, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos, dejando expresa constancia del texto de los acuerdos adoptados;

•  Dar lectura, iniciada en cada sesión, al acta de la sesión anterior, la que se considerará aprobada si no se le formulasen objeciones por alguno de los integrantes:

•  Mantener al día y custodiar el libro en que se registren las actas de la Comisión, velando porque conste al final de cada una la firma del Presidente, del Secretario y de los miembros asistentes que lo deseen, dejando constancia expresa de la negativa, en caso de existir, y el motivo invocado para la misma; y

•  Llevar el archivo de toda la documentación de la Comisión.

Artículo 9º.- La Comisión podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la conformación de subcomisiones de trabajo, las que durarán el tiempo acordado por la propia Comisión, tendrán las facultades que ésta le designe y deberán informar lo realizado cuando la Comisión así lo pida.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.-

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Humberto Vega Fernández, Subsecretario de Planificación y Cooperación.