BOLIVIA

EL DERECHO INDIGENA : SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO BOLIVIANO

Maria del Pilar Quintanilla V.

•  LA JUSTICIA COMUNITARIA EN LA HISTORIA BOLIVIANA

1. La época colonial

La historia de la conquista española se traduce en la permanente lucha entre los intentos colonizadores por debilitar las estructuras políticas y sociales de las comunidades originarias a fin de facilitar su dominio y la resistencia de estas comunidades por conservar su identidad y autonomía como civilización, disputa que en Bolivia, por otra parte, continúa vigente, manifestándose de diversas maneras.

La encomienda, el tributo , la mit´a , entre otros, son los diversos sistemas ideados para conseguir el sometimiento de los pueblos originarios. Mecanismos que fueron resistidos por los comunarios, lo que se demuestra a través de los levantamientos de los hermanos Katari en Macha (1780-81), Tupac Katari en La Paz, José Gabriel Tupac Amaru en Tungasuca y muchos otros.

Sobre el respeto a las tierras de origen, podemos indicar que las comunidades tuvieron diversa suerte al respecto, dependiendo del grado de benignidad de sus tierras. Así, mientras las tierras aptas para cultivos fueron tempranamente convertidas en haciendas y sus comunarios en peones, los indígenas de las zonas menos favorecidas conservaban sus tierras a cambio de prestar sus servicios en las minas bajo la institución de la mit´a . Es justamente por medio de esta última actividad que muchas de las comunidades consiguieron comprar las tierras a la corona española a cambio de pagos en dinero y en trabajo, logrando el reconocimiento de su derecho a través de documentos coloniales .

Con todo, la época republicana no significó para los indígenas, en cuanto a la preservación de territorios y costumbres se refiere, un proceso tan nocivo como sí lo fue posteriormente la temprana república. La razón se halla en la existencia de una especie de "tregua" entre los jefes indígenas y los colonizadores basado en la entrega de tributos y fuerza de trabajo a cambio del respeto a sus costumbres en el ámbito de sus territorios.

2. La época republicana

Como ya se adelantó, la independencia de la república, lejos de significar un alivio a la situación de los indígenas, agravó aún más su sometimiento. La continuidad del tributo de la casta, el trabajo gratuito en haciendas, servicios públicos y religiosos, y la nueva arremetida contra las tierras de los ayllus, resultante de la legislación liberal de 1874, impusieron aún más profundas presiones desestructuradoras sobre la sociedad india .

En efecto, son devastadores los efectos producidos por las leyes de Exvinculación (1874) y Revista General (1881), por medio de las cuales se expropian las tierras comunitarias obligando a sus originarios dueños a convertirse en mano de obra gratuita y cautiva

Abogada a sesora del Congreso de Bolivia

RIVERA CUSICANQUI, Silvia. "Ayllus y Proyectos de desarrollo en el norte de Potosí" . Ed. Aruwiyiri. La Paz, 1992. p. 23

RIVERA CUSICANQUI. Ob. cit. p. 41.

2.1. Ley de Exvinculación (5 de octubre de 1874)

Se constituye en la patente muestra de la negación más absoluta a los derechos de las comunidades indígenas. El Art. 7 de esta disposición expresa:

"Desde que sean conferidos los títulos de propiedad, la ley no reconocerá comunidades. Ningún individuo o reunión de individuos, podrá tomar el nombre de comunidad o aillo, ni apersonarse por estos ante ninguna autoridad."

Es clara la pretensión del Estado de la época de destruir la identidad del indígena y asimilarlo forzosamente a las pautas occidentales. Así, la ley que nos ocupa los obliga a regirse por las mismas normas civiles correspondientes a los demás ciudadanos, desconociendo su derecho consuetudinario en todos los ámbitos.

Agravando aún más la situación del indígena, esta ley establece el pago de un impuesto sobre la tierra, cualquier reclamo al mismo debía formularse dentro de los sesenta días de publicada la ley, opción inalcanzable para los comunarios por la deficiente red de comunicación imperante en aquella época, consolidándose así el proceso de usurpación de tierras por parte de unos pocos mediante su remate público.

2.2. Movimiento Cacical

El 23 de noviembre de 1883 se dicta una ley por la cual se libera de la revisita a las tierras comunitarias que posean títulos coloniales otorgados como recompensa por el trabajo de sus habitantes en las minas de Potosí .

Esta ley se convierte para los indígenas en una esperanza de recuperar los dominios perdidos dando lugar a la primera red de apoderados (1881 - 1889) que basaban en estos títulos y en la legitimidad de la tradición su derecho . Es memorable al respecto la travesía del cacique de Callapa Martín Vásquez quien desde Lima vuelve con los títulos que demostraban que su comunidad había comprado las tierra de la corona española mediante dinero y trabajo .

Estos caciques apoderados, a pesar de las persecuciones, se constituyen en efectivos guardianes de los derechos de sus comunidades denunciando además los abusos que en ellas se cometían logrando establecer una bien organizada red a nivel de toda la República.

El segundo período cacical se ubica entre 1912 y 1930 coincidiendo con el auge liberal en la República y caracterizado por violentos levantamientos: son notables la rebelión de Pacajes (1914), la de Taraco (1920) y la sublevación de Jesús de Machaca (1921) . Se evidencia así que la resistencia indígena se expresaba de múltiples modos: buscando responder con la misma ley de los opresores unas veces y mediante respuestas violentas otras.

La imposibilidad de hallar los mencionados títulos de composición de la corona puede señalarse como el origen de la tercera etapa de resistencia comprendida entre 1930 a 1960 y liderizada por los Alcaldes Mayores Particulares.

Esta etapa se caracteriza por fundamentar su lucha en una interpretación propia de las Leyes de Indias a la que denominaron Ley de Indios. El Alcaldismo mantiene el rasgo propio de los sucesivos movimientos de resistencia: apelar a la historia larga y a la tradición para fundamentar su derecho.

2.3. La Revolución Nacional y la Reforma Agraria

La Reforma Agraria operada en Bolivia en 1953, bajo el lema de "la tierra es de quien la trabaja" dio fin con las haciendas procediendo a la dotación ya sea individual o comunitaria de la tierra, iniciando simultáneamente el período de los sindicatos campesinos.

En general los sindicatos tuvieron conformación y aceptación diversa según se trate de comunidades originarias o de ex haciendas:

Estos nuevos sistemas de organización gozaron de gran acogida en las ex-haciendas pues se constituían en un efectivo mecanismo de reivindicación de la tierra en favor de sus legítimos propietarios, pero también se dieron casos en que el sindicato, lejos de expresar las reivindicaciones de base, impuso desde arriba los objetivos del nuevo gobierno sobre los campesinos . En contraste, en las comunidades originarias, es decir, en aquellas que no habían sido afectadas a haciendas, los sindicatos enfrentaron fuerte resistencia y allí donde subsistieron tuvieron que amalgamarse y hasta subordinarse al sistema tradicional.

El rechazo probablemente se debía a que la propuesta del sindicato consistía, en muchos casos, en tornarse en un simple instrumento para garantizar la filiación política del campesinado y para asegurarse que los nuevos ciudadanos votaran correctamente, en vista al voto universal implementado por la Revolución Nacional .

A la reforma agraria, por otra parte y más allá de sus buenas intenciones, se le debe reprochar la total negación de las formas originarias de organización. En cuanto a la tenencia de la tierra, por ejemplo, la reforma no toma en cuenta la ancestral técnica de distribución de la tierra en pisos ecológicos y procede a realizar dotaciones en una sola área sin considerar la utilidad que tiene, para la supervivencia de los pueblos, el contar con cultivos en diversos pisos a fin de minimizar así los riesgos de la producción. Tal política tiene como lógica consecuencia el minifundio, la fragmentación territorial de los ayllus y la usurpación de territorios por los vecinos mestizos de los pueblos próximos.

Ley de 23 de noviembre de 1883

Arias, Juan Félix. "Historia de una esperanza". Ed. Aruwiyiri. La Paz, 1994. p. 29

Arias. Ob. cit. p.30

Arias. Ob. cit. p. 31

Arias. Ob. cit. p.118

Arias. Ob. cit. p. 112

Así planteada la reforma agraria, ella significó una nueva agresión al territorio étnico. "El desconocimiento de las demandas autónomas del movimiento comunero, la imposición del sindicato como forma universal de representación de la población rural, el enfoque individualista y parcelario de la reforma agraria, la castellanización forzada y muchas otras medidas pueden enmarcarse en un nuevo proyecto civilizador de la sociedad q'ara que buscaba destruir la identidad propia de los comunarios indios para construir una sociedad 'moderna' inspirada en modelos occidentales. Con ellos pretendían sepultar la historia india y negar la vigencia de las formas propias de organización social y económica en los ayllus y comunidades"

3. Situación actual

Hoy, lejos ya de la etapa revolucionaria, los pueblos indígenas continúan en su lucha por lograr el pleno reconocimiento a sus derechos. Si tomamos en cuenta los expresado por sus dirigentes, la lucha ahora se centra en la demanda de participación en la construcción del Estado boliviano, lejos de tendencias separatistas: "Estamos hablando de que desde hace bastante tiempo, especialmente en el siglo presente, los pueblos indígenas hemos venido planteando la participación. Nos sentimos, pues, parte de nuestros estados; además parte sometida a nuestras leyes. Creemos que hemos sido parte de todo, de la suerte que viven nuestros países, sea en la pobreza o no, y aquí estamos".

En cuanto a su organización interna, hoy las comunidades se debaten entre la conservación de sus autoridades naturales o la adopción del sindicato campesino, con diversas variantes según la comunidad de la que se trate.

En general, en el área rural coexisten, con distintos matices según la región, tres sistemas de autoridades: el sistema estatal, el sindical y el tradicional.

3.1. El Sistema Estatal

En lo administrativo, se halla representado en las capitales de provincia por el Subprefecto, en los cantones por el Corregidor y en las comunidades por el Agente Corregidor Auxiliar, cargos todos de designación por el gobierno central. La Policía Boliviana cumple funciones tanto preventivas como de investigación de los delitos a nivel nacional, aunque en el área rural no cuenta con la cobertura suficiente.

En cuanto a administración de justicia se refiere, la misma se halla a cargo de los jueces en distintas materias, permitiéndose que en las poblaciones pequeñas un solo juez sea competente para varias materias. Si bien se han realizado intentos de dotar de jueces a todos las poblaciones del país, aun existe fuerte ausencia estatal al respecto. Por su parte, la justicia penal se complementa con los fiscales de materia, cuyo número también es insuficiente para cubrir la totalidad del área rural de la República.

3.2. El Sistema Sindical

Ha intentado reflejar la organización estatal y en concordancia con la división política de la República. A nivel nacional ha establecido la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, a nivel departamental las Federación Sindicales, en tanto que en las provincias los sindicatos se organizan en torno a las Centrales, en los cantones en torno a las subcentrales, encontrándose finalmente en las comunidades la unidad mínima de este tipo de organización: el sindicato campesino.

La elección de sus miembros responde a la democracia occidental: voto de la mayoría y cargos temporales.

3.3. El Sistema de Autoridades Tradicionales

No puede ser explicado mediante un único modelo, por ello es conveniente distinguirlo por regiones :

•  Región Andina

Si se auscultara cuáles son los cargos más importantes, los que tienen más poder, los que tienen a su cargo una mayor cantidad de gente, se evidencia que son los mallkus, curacas y segundas mayores; luego les siguen los jilancos o jilacatas en unidades demográficamente más chicas; y después, los alcaldes comunales o pachacas en las comunidades más pequeñas .

La elección es por consenso en atención a las cualidades del elegido combinándose con el sistema rotativo de cargos.

•  El Trópico

"Dentro de la inmensa gama de variaciones por etnia, en su democracia interna prevalecen dos esquemas: el cabildo, de origen colonial-misional, y las capitanías"

Mientras los cabildos se estructuran en una larga lista jerárquica de cargos para cumplir las funciones de gobierno local, ceremoniales y religiosas, las capitanías concentran más la autoridad en un individuo por lo general de manera vitalicia o hasta que por consenso es reemplazado.

"La reforma agraria de 1953 apenas alcanzó al Oriente, pero ´ el Estado del 52´ sí dio mucha importancia a esta región, sobre todo a partir de lo que entonces se llamó ´ la marcha al Oriente ´ ". Los resultados de la Reforma Agraria en esta zona consisten en la consolidación y expansión del latifundio tradicional ahora legitimadas mediante titulación, procesos de colonización y nuevos asentamientos.

La lucha de los pueblos del oriente por el reconocimiento de sus territorios ha tenido ya algunos resultados alentadores, sobre todo a raíz de la marcha ´Por el Territorio y la Dignidad´ iniciado en el Beni el 13 de agosto de 1990, resultados que alientan la esperanza de un reconocimiento efectivo a su derecho a la diversidad.

•  Conclusión Preliminar

La breve relación histórica y el intento de explicación de los variados sistemas de autoridades actualmente vigentes en Bolivia permite avizorar un alentador futuro para la justicia comunitaria, pues queda claro que, no obstante el sinfín de vicisitudes que han atravesado a lo largo de su historia, las comunidades indígenas y campesinas se han dado modos para mantener vigentes sus estructuras y organizaciones, sus sistemas de autoridades y sus formas de resolución de conflictos, contando en los hechos con un complejo entramado de sistemas jurídicos.

•  LA REALIDAD DE LA DIVERSIDAD CULTURAL EN BOLIVIA

Según el último Censo Nacional de Población y Vivienda del a ñ o 2001, Bolivia reúne en su territorio (1.098.581 km2.) una población total de 8.274.325 habitantes, de los cuales 3.109.095, vale decir el 37.58%, vive en el zona rural del país . Es justamente esta vasta población del área rural la que mantiene vigente en Bolivia con mayor fuerza la practica de multiplicidad de sistemas jurídicos distintos a la justicia "oficial".

Cabe asimismo aclarar que los migrantes campo-ciudad también llevan consigo el bagaje cultural propio de sus comunidades indígenas o campesinas, redundando en prácticas comunitarias en la esfera de la urbanidad. En efecto, el tema de la diversidad cultural no se limita únicamente al área rural, aunque es en esta esfera donde se evidencia de manera más pura y fuerte. También en las ciudades se sienten identificados con los pueblos indígenas de los cuales procedan aunque ellos mismos ya constituyan generaciones nacidas en el área urbana. Son indicativos en este sentido los datos aportados por el Censo Nacional en el tópico relativo a "autoidentificacion" pues consultados los ciudadanos mayores de 15 años se establece que el 76% de la población se identifica con algún pueblo originario (quecha, aymara, guaraní, chiquitano, mojeño, entre otros), siendo mayor la proporción en el área rural (77%) que en la urbana (53%) .

Otro indicador de la diversidad cultural y por ende de la pluralidad jurídica existente, es la variedad de idiomas que se hablan en Bolivia : además del español, un importante sector de la población habla idiomas nativos, principalmente quechua y aymara : 2.124.040 bolivianos hablan quechua ; 1.462.286 bolivianos hablan aymara ; 57.218 guaraní ; en tanto que -en menor proporción- se hablan otros idiomas nativos como ser chimán, chiquitano, guarayo, trinitario, etc. Al respecto vale aclarar que, de la población mayor de 6 años, 95% habla español en el área urbana y 50% en el área rural, con lo cual puede colegirse el alto índice de bilingüismo existente.

En suma, la trama social subsistente en el área rural de Bolivia comprende alrededor de 35 nacionalidades que conforman cerca de 12.145 comunidades y organizaciones campesinas e indígenas con evidente dispersión, viviendo gran porcentaje de la población en comunidades menores de 250 habitantes .

Como se observa, en Bolivia coexisten multiplicidad de grupos étnicos, cada uno de los cuales cuenta con sus propias costumbres, valores y vivencias y en consecuencia con sus respectivas estructuras políticas, sociales y económicas. Se corresponde con esta pluralidad cultural una pluralidad jurídica: la coexistencia de múltiples sistemas de regulación de la vida social y mecanismos de resolución de conflictos.

El desafío planteado por la reforma constitucional no consiste en crear nuevas estructuras que pretendan contener esta diversidad, sino reconocer aquellas estructuras ya existentes, las mismas que han demostrado su efectividad, ya que está por demás demostrado que " ante la insuficiencia del Estado formal los comunarios fortalecieron sus formas originarias de organización como recurso para responder a sus necesidades básicas".

Por ello, otorgar reconocimiento a la justicia que emana de las comunidades indígenas no es sino reconocer y articular legalmente organizaciones que representan a todos sus miembros. Es " aprovechar positivamente esa dilatada experiencia de organización y participación comunitaria, incorporándola en la lógica formal del Estado boliviano" .

El desafío consiste, entonces, en alcanzar el objetivo de un Estado pluralista como requisito para la democratización del Estado y la sociedad. El resolver este desafío implicará reemplazar la tradicional respuesta estatal de desconocer, subordinar o reprimir la diversidad por una más efectiva consistente en reconocer en plenitud nuestra realidad. En el mismo sentido se expresan los especialistas conocedores de nuestra realidad diversa: "... lo pluri-multi de Bolivia exige que no sólo la lógica democratico-representativa sea oída, sino que también la lógica comunal tenga valor legal, de tal modo que su existencia real sea aparejada a su reconocimiento formal, tal que pueda imbrincarse creativa e imaginativamente con la democracia representativa".

Rivera cusicanqui. Ob. cit. p. 26

Marcial Fabricano, presidente de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB) en su ponencia "La participación indígena en el marco del Estado nacional". Memoria del Seminario "Desarrollo indígena: pobreza, democracia y sustentabilidad" . Fondo para el Desarrollo de loa Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe. La Paz, 1996. p. 53

A drianzen , Alberto, I turralde , Diego y otros. "Lo Pluri-Multi o el Reino de la Diversidad". ILDIS. La Paz, 1993 p. 86

T icona , R ojas , A lbo . Ob. cit. p. 73

T icona , R ojas , A lbo . Ob. cit. p. 62

Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 - Resultados Generales - INE

INE, 2001. Publicación citada.

INE, 2001. Publicación citada .

Secretaria Nacional de Participación Popular. "Debate Nacional Sobre la Ley de Participación Popular" . p. 6.

Ministerio De Desarrollo Humano Y Secretaria Nacional De Participación Popular . Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. "Aprehendiendo la Participación Popular". La Paz, 1996. p. 29.

Ministerio De Desarrollo Humano Y Secretaria Nacional De Participación Popular . Ob. cit. p. 29

Adrianzen , Alberto, I turralde , Diego y otros. Ob. Cit. p. 15

En el caso boliviano la pluralidad jurídica existente, nutrida por la práctica cotidiana, se mantiene vigente y transmitida de generación en generación, acomodando sus formas a la realidad nacional y a las posibilidades de la comunidad.

•  LEGISLACIÓN VIGENTE

III.a. Normativa relativa a la administración de justicia, con énfasis en la justicia penal

La existencia y validez de los múltiples sistemas jurídicos coexistentes en Bolivia están siendo paulatinamente reconocidos por la legislación nacional vigente en varios órdenes : constitucional, penal, administrativo, agrario, etc.

Adicionalmente, en atención a la conformación pluricultural presente en el Congreso Nacional a partir de la legislatura 2002, es de esperar que, a nivel normativo, el tema de la justicia comunitaria adquiera relevancia y se inicie en Bolivia una reflexión tendiente a resolver de la mejor manera la necesaria articulación entre los variados sistemas de administración de justicia en actual vigencia.

A continuación se describen aspectos relevantes de la justicia comunitaria contenidos en la normatividad boliviana en actual vigencia :

•  Constitución Política del Estado.

"Art. 1. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos" .

"Art. 171. I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones".

•  El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

•  Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizara estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado."

1.1. Ámbito material

La norma constitucional es ampliamente facultativa a las comunidades indígenas sobre la administración de justicia en cuanto al ámbito material hallando su única limitación en el respeto a los derechos humanos fundamentales. Así, en principio, no existiría límite constitucional a las materias que pueden conocer las autoridades naturales de las comunidades, quedando en su decisión mediante sus propios mecanismos y autoridades, la determinación de las materias y casos que quieran conocer.

Este amplio reconocimiento constitucional, sin duda implica una contracción del derecho estatal u "oficial", toda vez que el conflicto halle resolución en el ámbito comunitario. Por otro lado, esta amplitud del ámbito material de la justicia comunitaria también implica la contracción del monopolio estatal en el ejercicio legítimo de la violencia pues la Constitución reconoce a las comunidades la facultad de ejercer coerción y en su caso imponer sanciones en el ámbito de su competencia con el único y común límite del respeto a los Derechos Humanos fundamentales.

1.2. Ámbito personal

La interrogante que en este punto corresponde sería: ¿puede aplicarse la justicia comunitaria a no indígenas?.

Si bien la Constitución es clara en cuanto a la autoridad facultada para administrar la justicia comunitaria (la autoridad natural), no menciona a quienes estará dirigida esta justicia, dejando en consecuencia abierta la posibilidad para aplicarla indistintamente a indígenas y no indígenas con la limitación física delimitada por el territorio de la comunidad. No obstante, tomando en cuenta que la finalidad del reconocimiento de la diversidad es justamente el respeto de las pautas culturales del "otro", evitando de esta manera imponerle visiones y valoraciones ajenas, no parece lo más racional "imponer" a los no indígenas la justicia comunitaria pues les resultaría extraña a su experiencia de vida, salvo que ellos hubieran voluntariamente decidido adherirse a una determinada comunidad indígena o campesina.

•  Ámbito territorial

En cuanto al territorio de aplicación de la jurisdicción comunitaria encargada a las autoridades naturales, la Constitución lo delimita como el correspondiente a los limites de la comunidad indígena o campesina. El problema surge justamente en la delimitación de tales comunidades pues no se corresponden precisamente con la división política de Bolivia, cuya unidad geográfica más pequeña es el Cantón.

El problema que al respecto se presenta es fijar claramente los límites territoriales de tales comunidades. En el caso de Bolivia, es válida la preocupación dada la constatación de la existencia de comunidades, especialmente del oriente, que no cuentan con un territorio; comunidades que más que hablar de tierra como demanda manejan la noción de "territorio" (que comprende no sólo la porción de suelo sino además el espacio y las aguas de grandes extensiones), planteándose un problema a la hora de pretender esta delimitación territorial de la justicia comunitaria.

En la definición de los limites territoriales de una comunidad indígena o campesina puede apelarse a la regulación contenida en la Ley de Participación Popular y su reglamento.

La precitada ley realiza la distritación del país tomando como unidad municipal la sección de provincia, dentro de la cual coexisten, debidamente reconocidas mediante su correspondiente personalidad jurídica, las llamadas Organizaciones Territoriales de Base, es decir las distintas comunidades en que habitan el área rural. .

Por lo tanto, la mencionada dificultad en la delimitación del ámbito territorial de aplicación para el caso de comunidades que no tienen un territorio claramente delimitado e incluso para aquellas que carecen de él, se halla salvada por la Ley de Participación Popular y su respectivo reglamento en lo referente a las Organizaciones Territoriales de Base. Así, es de destacar el requisito contenido en el Art. 6 del Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base (Decreto Supremo Nº 23858):

"Art. 6. Las Organizaciones Territoriales de Base definidas en el capítulo anterior, a tiempo de requerir su registro, deberán indicar el espacio territorial que ocupan en la jurisdicción municipal correspondiente..."

Con base en la ley de Participación Popular y sus reglamentos así como en atención a la regulación contenida en la Ley 2150 de Unidades Político Administrativas, en la definición de comunidad indígena o campesina puede apelarse a la noción de "Organización Comunitaria" entendida como "una organización estructurada según sus usos y costumbres o disposiciones estatuarias, conocida por un nombre común, cuyos limites geográficos son identificables en el terreno y con autoridades jurisdiccionales reconocidas por sus habitantes y sus vecinos" , noción que manejan instituciones estatales vinculadas al tema tales como el Instituto Nacional de Estadísticas . Vale decir, será Comunidad Indígena o Campesina el territorio que la propia comunidad determine y que sea así reconocida por sus vecinos.

Como se observa, el país cuenta ya con la normatividad necesaria que permite la delimitación del ámbito territorial, normatividad contenida en la Ley de Participación Popular, en el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base y en la Ley de Unidades Político Administrativas. No obstante, por su complejidad, la delimitación territorial de las distintas jurisdicciones comunitarias puede en algún momento eventualmente generar conflictos.

•  Grado de autonomía de la justicia comunitaria

La Constitución establece la necesidad de articulación y coordinación en términos de igualdad entre la justicia "oficial" y los distintos sistemas de justicia comunitaria pues establece que la ley compatibilizará las funciones reconocidas a las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas en la resolución de conflictos con las atribuciones otorgadas a los poderes del Estado.

La decisión pendiente que se desprende de la formulación constitucional consiste en dilucidar si la tarea pendiente es la aprobación de una ley especial de coordinación entre los sistemas jurídicos o, por el contrario, la tarea consiste en incluir la temática de reconocimiento y articulación en cada una de las leyes vinculadas a la administración de justicia.

Ambas opciones presentan ventajas y peligros : si se opta por la redacción de una Ley de Coordinación se tiene la ventaja de contar con una norma unificadora de la orientación del reconocimiento a la cual se puede acudir desde cualquier materia del derecho; no obstante, el riesgo que se corre es provocar la percepción de una "normativización" de las diversas formas de justicia comunitaria debido a la pretensión de "codificación" de sus usos y costumbres.

Por otro lado, si se opta por la inclusión de cláusulas de reconocimiento y articulación de los diversos sistemas en las sucesivas normas referidas a la administración de justicia, se tiene la ventaja de "transversalizar" la temática otorgando soluciones en cada uno de los ámbitos en los cuales sea necesaria la coordinación ; no obstante, si se descuida la armonización de las sucesivas normas, se corre el riesgo de contar con contradicciones internas en el ordenamiento jurídico nacional.

La experiencia boliviana gradualmente se esta orientando hacia la segunda de las opciones pues son varias las normas legales que contienen previsiones relativas al reconocimiento y articulación entre el derecho oficial y los sistemas comunitarios.

•  Código de Procedimiento Penal - Ley 1970

"Artículo 10º.- (Intérprete). El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio."

"Artículo 28º.- (Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado.

La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena."

"Artículo 111º.- (Idioma). En todos los actos procesales se empleará como idioma el español, sin perjuicio de que las declaraciones o interrogatorios se realicen en el idioma del declarante.

Para constatar que el acta es fiel, el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención de un traductor de su confianza, que firmará el documento en señal de conformidad."

"Artículo 113º.- (Audiencias). En el juicio y en las demás audiencias orales se utilizará como idioma el español. Alternativamente, mediante resolución fundamentada, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio.

Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, el juez o tribunal nombrará un traductor común."

"Artículo 115º.- (Interrogatorios). Cuando se trate de personas que no puedan expresarse fácilmente en el idioma español o que adolezcan de un impedimento manifiesto el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá las medidas necesarias para que los interrogados sean asistidos por un intérprete o traductor, o se expresen por escrito o de la forma que facilite la realización de la diligencia."

"Artículo 391º.- (Diversidad Cultural). Cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina, sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observarán las normas ordinarias de este Código y las siguientes reglas especiales:

El Fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas; el mismo que podrá participar en el debate; y, antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referencias del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate".

El reconocimiento y articulación de la pluralidad jurídica se expresa en materia penal a través del Nuevo Código de Procedimiento Penal en vigencia plena desde El año 2001 en varios órdenes:

•  Obligación de intérpretes. A fin de garantizar el efectivo derecho de defensa, se establece la obligación estatal de dotar de traductor o intérprete al imputado que no comprenda el idioma español. Similar previsión se tiene respecto a víctimas y testigos a fin de que la barrera del idioma no se constituya en un obstáculo para la averiguación de la verdad.

•  Juicios verdaderamente legítimos. Entendiendo al juicio como el momento culminante del proceso penal y como la instancia de la cual deber emerger legítimamente la sentencia. El Código prevé su realización en el idioma originario del lugar donde se realiza, a fin de que todas sus incidencias sean de cabal comprensión de los moradores del lugar, a fin de que puedan controlar efectivamente su desarrollo, obligando de esta manera que la sentencia sea un verdadero acto de justicia y no un simple formalismo ininteligible.

•  Reconocimiento pleno de la pluralidad jurídica. En cumplimiento del mandato constitucional aplicado a materia penal, el Código reconoce la total validez de las decisiones de las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas en el ámbito de su competencia. En este sentido declara la extinción de la acción penal toda vez que el caso hubiera sido resuelto en uso del derecho comunitario. Tal decisión implica la ya mencionada retracción del derecho "oficial" a favor de la justicia comunitaria en un tema tan delicado como la justicia penal, sin limitación de cuantía ni calidad de delitos. No obstante, el Código asume una decisión que no se hallaba claramente establecida en la Constitución: limita la competencia personal de la jurisdicción indígena a los casos que involucren a los propios miembros de una determinada comunidad indígena o campesina, no siendo en consecuencia aplicable la justicia comunitaria en materia penal a las personas ajenas a la comunidad, sean víctimas o imputados.

•  Respeto por la diversidad cultural. En el entendido que en Bolivia existe gran porcentaje de migrantes campo-ciudad, los mismos que mantienen su derecho de transportar a las ciudades sus pautas sociales y culturales; como expresión del respeto a esta diversidad el Código introduce variantes al procedimiento ordinario "oficial" toda vez que se trate del procesamiento de un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena o campesina. En este sentido, se prevé la intervención de peritos conocedores de las pautas culturales del procesado a fin de brindar luces tanto a los fiscales como a los jueces al respecto y así procurar una decisión mejor informada.

Como se observa, el Código de Procedimiento Penal, con una adecuada interpretación del mandato constitucional, torna efectivo en el ámbito penal el mandato constitucional de reconocimiento pleno a la pluralidad jurídica subyacente en Bolivia, permitiendo la resolución de conflictos por parte de las autoridades naturales de las comunidades sin mayor limitación que el respeto por los derechos fundamentales y garantías contenidos en la propia Constitución.

Censo Nacional de Población y Vivienda - Resultados Nacionales - INE

Documento citado -INE 2001

3. Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley 2175

"Artículo 11º. Diversidad Cultural. El Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones respetará la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado Boliviano."

"Artículo 17º. Deber de Cooperación con Autoridades Naturales. En el marco del artículo 171º de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Público deberá prestar la colaboración necesaria a las autoridades naturales de las comunidades originarias, indígenas y campesinas, que así lo requieran, a fin de llevar a cabo las diligencias solicitadas."

"Artículo 24º. Requisitos Generales de Designación. Para ser Fiscal se requiere:

•  Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

•  Ser abogado.

•  No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.

•  Idoneidad.

En la calificación del postulante merecerá una ponderación especial el dominio de la lengua originaria del lugar para el que se postula".

El reconocimiento a los sistemas comunitarios de administración de justicia así como los mecanismos de articulación con la justicia oficial están presentes en la ley del Ministerio Público en dos ámbitos :

•  Reconocimiento de la diversidad. Expresada en la obligación de los fiscales de tomar en cuenta en el cumplimiento de sus funciones la naturaleza pluricultural y multiétnica de la población boliviana a fin de respetar las diferencias culturales existentes. Este reconocimiento también se expresa en la ponderación especial que se otorga a aquellos postulantes que tengan dominio de una lengua nativa.

•  Mecanismos de articulación. Expresados en el deber de colaboración de los fiscales hacia las autoridades naturales de las comunidades indígenas o campesinas. La inclusión responde a la necesidad de evitar una practica actual consistente en el desconocimiento de las resoluciones emanadas de la justicia comunitaria y la negación de su validez. En efecto, con frecuencia se dan casos en los cuales autoridades policiales o administrativas de rango inferior se han considerado facultadas para invalidar arbitrariamente las decisiones emanadas de la autoridad comunal, con la consiguiente generación de fricciones y recelos que bien podrían evitarse si se efectivizan adecuados sistemas de articulación.

En general, la ley de Ministerio Público reconoce los sistemas de justicia comunitaria en los términos de la Constitución Política del Estado, esto es, reconoce la retracción de la justicia penal estatal y por ende de la intervención de los fiscales, toda vez que el conflicto hubiera sido resuelto por las autoridades naturales en e ámbito de su competencia. Este reconocimiento implícito abarca además la aceptación de un completo sistema de autoridades, normas y procedimientos configuradores de los diversos sistemas de justicia comunitaria a cuya buena marcha los fiscales están obligados a coadyuvar sin invadir sus respectivos ámbitos.

Finalmente el tácito reconocimiento implica también un reconocimiento de la autonomía en la selección de la competencia material de la justicia comunitaria sin entrar a predefinirla desde moldes de la justicia oficial sino limitándose a colaborar a las autoridades naturales en le medida del requerimiento.

•  Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

" Artículo 159. (Criterios de Clasificación). El Consejo Penitenciario se regirá por criterios objetivos de calificación tomando como referencia mínima los siguientes aspectos:

Adicionalmente, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina a momento de la clasificación, se considerará la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena y respete la identidad cultural del condenado.

La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario.

La reciente Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (20 de diciembre. 2001) contempla el respeto por la diversidad cultural al establecer como obligación de la Administración Penitenciaria a la hora de clasificar al interno en alguna de las etapas del sistema progresivo, tomar en cuenta las pautas culturales del sujeto a fin de contar con mejores elementos de juicio para decidir la clasificación.

Tomando en cuenta que un gran porcentaje de la población penitenciaria en Bolivia tiene origen campesino o migrante, la aplicación de tal regulación propenderá a la mejor clasificación de los internos y una más adecuada elección del establecimiento penitenciario al cual deben ser destinados.

No obstante, es importante señalar que una regulación más afortunada de la norma hubiera sido aquella que permitiese eventualmente el cambio de la calidad de la pena (por ejemplo sustitución de la privación de libertad por trabajo a favor de la comunidad) toda vez que la Administración Penitenciaria, merced a las evaluaciones realizadas concluya que, en atención a las pautas culturales del interno, la pena impuesta será tan nociva que inclusive atentaría contra su dignidad, integridad o vida. En cambio, la actual regulación únicamente toma en cuenta las pautas culturales del interno para determinar la etapa del sistema progresivo y la clase de establecimiento en que se cumplirá la condena.

•  Proyecto de Ley del Servicio Nacional de la Defensa Pública

Para completar la regulación en el área penal y tomando en cuenta que a la fecha (julio/03) este proyecto de ley ya cuenta con aprobación en ambas Cámaras, restando únicamente la promulgación por parte del Poder Ejecutivo antes de convertirse en Ley de la República, es importante señalar su contenido relativo al reconocimiento de la pluralidad jurídica vigente:

"Artículo 12. Diversidad Cultural. El Servicio en el cumplimiento de sus funciones respetará la naturaleza multiétnica, pluricultural y territorial del Estado boliviano."

"Artículo 14. Requisitos generales de designación. Para integrar la estructura operativa del Servicio se requiere:

Ser boliviano y ciudadano en ejercicio.

Contar, según el caso, con titulo en provisión nacional de licenciatura en ciencias jurídicas o trabajo social.

No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.

En la calificación del postulante se ponderará obligatoriamente el dominio de la lengua originaria del lugar para el que se postula."

Dentro del ámbito de su competencia, el proyecto de ley prevé el reconocimiento a la diversidad cultural existente en Bolivia mediante la imposición de la obligación de los defensores públicos de tomar en cuenta este carácter a la hora de atender a los usuarios del Sistema de Defensa Pública.

Asimismo, el proyecto reconoce la diversidad y procura que la misma no se constituya en un obstáculo al para el efectivo ejercicio del derecho de defensa de los imputados pertenecientes a comunidades indígenas o campesinas, mediante El incentivo para los defensores públicos de dominar la lengua originaria del lugar donde deban ejercer funciones.

Ambas previsiones cobran positiva importancia en nuestro país si tomamos en cuenta tanto el alto porcentaje de ciudadanos monolingües nativos, vale decir personas que únicamente hablan una lengua nativa que en Bolivia asciende a 772.551 habitantes y la alta demanda del Servicio de Defensa Pública por parte de las personas de escasos recursos, cuya número durante la gestión 2002 ha alcanzado a 11.093 casos judiciales y 10.700 casos policiales .

"Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 - Resultados Nacionales" INE

Estadísticas 2002 de la Unidad de Estadística de la Dirección General de la Defensa Pública

III.b. Normativa general relativa al reconocimiento de la diversidad cultural

1. Ley de Participación Popular - Ley 1551 de 20 de abril de 1994

" ARTICULO 1º. (Objetos).- La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres."

" ARTICULO 2º. (Alcance).- Para lograr los objetivos señalados en el Art. 1º:

Reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base, urbanas y rurales y las relaciona con los órganos públicos.

Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos en favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, micro riego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla.

c) Establece el principio de distribución igualitaria por habitante, de los recursos de coparticipación tributaria asignados y transferidos a los Departamentos, a través de los municipios y universidades correspondientes, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales.

d) Reordena las atribuciones y competencias de los órganos públicos para que actúen en el marco de los derechos y deberes reconocidos en la presente Ley."

" ARTICULO 3º. (Organizaciones Territoriales de Base y Representación).-

I.- Se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias.

II.- Se reconoce como representante de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus, Secretarios (as) Generales y otros (as), designados (as) según sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias."

" ARTICULO 4º. (Personalidad Jurídica).-

I.- Se reconoce personalidad jurídica a las Organizaciones Territoriales de Base que representen a toda la población urbana o rural de un determinado territorio, correspondiente en el área urbana a los barrios determinados por los Gobiernos Municipales y en el área rural a las comunidades existentes, con el único requisito de registrarse de conformidad al procedimiento establecido en la presente Ley.

II.- La personalidad jurídica reconocida por la presente ley, otorga capacidad legal a sus titulares para ser sujetos de los derechos y obligaciones emergentes de todos los actos civiles definidos por el ordenamiento jurídico nacional."

La Ley de Participación Popular, de trascendental importancia para la organización del país y una redistribución más equitativa de los recursos, no podía obviar la mención a las particulares formas de organización comunitaria vigente en la gran mayoría del territorio boliviano, vale decir en la vasta región rural del país.

En este sentido, la Ley de Participación Popular a la vez de tender a la efectiva articulación de las comunidades indígenas y campesinas en la vida jurídica, política y económica del país, reconoce expresamente la personalidad jurídica de tales comunidades a fin de que puedan ser sujetos de relaciones jurídicas, vale decir de derechos y obligaciones. Igualmente, esta ley otorga plena validez al autoreconocimiento de las propias comunidades con la sola limitación que tal autodefinición se realice en ejercicio de sus propios usos y costumbres.

2. Ley de Reforma Educativa - Ley 1565 de 7 de julio de 1994

"ARTICULO 1º.- Para la transformación constante del Sistema Educativo Nacional en función de los intereses del país como un proceso planificado, continuo y de largo alcance, la educación boliviana se estructura sobre las siguientes bases fundamentales:

"Es intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad socio cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres."

Con base en la ley de Participación Popular y sus reglamentos así como en atención a la regulación contenida en la Ley 2150 de Unidades Político Administrativas, en la definición de comunidad indígena o campesina puede apelarse a la noción de "Organización Comunitaria" entendida como "una organización estructurada según sus usos y costumbres o disposiciones estatuarias, conocida por un nombre común, cuyos limites geográficos son identificables en el terreno y con autoridades jurisdiccionales reconocidas por sus habitantes y sus vecinos" , noción que manejan instituciones estatales vinculadas al tema tales como el Instituto Nacional de Estadísticas . Vale decir, será Comunidad Indígena o Campesina el territorio que la propia comunidad determine y que sea así reconocida por sus vecinos.

Como se observa, el país cuenta ya con la normatividad necesaria que permite la delimitación del ámbito territorial, normatividad contenida en la Ley de Participación Popular, en el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base y en la Ley de Unidades Político Administrativas. No obstante, por su complejidad, la delimitación territorial de las distintas jurisdicciones comunitarias puede en algún momento eventualmente generar conflictos.

•  Grado de autonomía de la justicia comunitaria

La Constitución establece la necesidad de articulación y coordinación en términos de igualdad entre la justicia "oficial" y los distintos sistemas de justicia comunitaria pues establece que la ley compatibilizara las funciones reconocidas a las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas en la resolución de conflictos con las atribuciones otorgadas a los poderes del Estado.

La decisión pendiente que se desprende de la formulación constitucional consiste en dilucidar si la tarea pendiente es la aprobación de una ley especial de coordinación entre los sistemas jurídicos o por el contrario la tarea consiste en incluir la temática de reconocimiento y articulación en cada una de las leyes vinculadas a la administración de justicia.

Ambas opciones presentan ventajas y peligros : si se opta por la redacción de una Ley de Coordinación se tiene la ventaja de contar con una norma unificadora de la orientación del reconocimiento a la cual se puede acudir desde cualquier materia del derecho; no obstante, el riesgo que se corre es provocar la percepción de una "normativización" de las diversas formas de justicia comunitaria debido a la pretensión de "codificación" de sus usos y costumbres.

Por otro lado, si se opta por la inclusión de cláusulas de reconocimiento y articulación de los diversos sistemas en las sucesivas normas referidas a la administración de justicia, se tiene la ventaja de "transversalizar" la temática otorgando soluciones en cada uno de los ámbitos en los cuales sea necesaria la coordinación ; no obstante, si se descuida la armonización de las sucesivas normas, se corre el riesgo de contar con contradicciones internas en el ordenamiento jurídico nacional.

La experiencia boliviana gradualmente se esta orientando hacia la segunda de las opciones pues son varias las normas legales que contienen previsiones relativas al reconocimiento y articulación entre el derecho oficial y los sistemas comunitarios.

•  Código de Procedimiento Penal - Ley 1970

"Artículo 10º.- (Intérprete). El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio."

"Artículo 28º.- (Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado.

La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena."

"Artículo 111º.- (Idioma).- En todos los actos procesales se empleará como idioma el español, sin perjuicio de que las declaraciones o interrogatorios se realicen en el idioma del declarante.

Para constatar que el acta es fiel, el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención de un traductor de su confianza, que firmará el documento en señal de conformidad."

" Artículo 113º.- (Audiencias).- En el juicio y en las demás audiencias orales se utilizará como idioma el español. Alternativamente, mediante resolución fundamentada, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio.

Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, el juez o tribunal nombrará un traductor común."

"Artículo 115º.- (Interrogatorios).- Cuando se trate de personas que no puedan expresarse fácilmente en el idioma español o que adolezcan de un impedimento manifiesto el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá las medidas necesarias para que los interrogados sean asistidos por un intérprete o traductor, o se expresen por escrito o de la forma que facilite la realización de la diligencia."

"Artículo 391º.- (Diversidad cultural). Cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina, sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observarán las normas ordinarias de este Código y las siguientes reglas especiales:

El fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas; el mismo que podrá participar en el debate; y,

Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referencias del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate."

El reconocimiento y articulación de la pluralidad jurídica se expresa en materia penal a través del Nuevo Código de Procedimiento Penal en vigencia plena desde El año 2001 en varios órdenes:

Obligación de interpretes. A fin de garantizar el efectivo derecho de defensa, se establece la obligación estatal de dotar de traductor o intérprete al imputado que no comprenda El idioma español. Similar previsión se tiene respecto a víctimas y testigos a fin de que la barrera del idioma no se constituya en un obstáculo para la averiguación de la verdad.

Censo Nacional de Población y Vivienda - Resultados Nacionales - INE

Documento citado -INE 2001

•  Juicios verdaderamente legítimos. Entendiendo al juicio como El momento culminante del proceso penal y como la instancia de la cual deber emerger legítimamente la sentencia, El Código prevé su realización en El idioma originario del lugar donde se realiza a fin de que todas sus incidencias sean de cabal comprensión de los moradores del lugar a fin de que puedan controlar efectivamente su desarrollo obligando de esta manera que la sentencia sea un verdadero acto de justicia y no un simple formalismo ininteligible.

•  Reconocimiento pleno de la pluralidad jurídica. En cumplimiento del mandato constitucional aplicado a materia penal, El Código reconoce la total validez de las decisiones de las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas en El ámbito de su competencia. En este sentido declara la extinción de la acción penal toda vez que El caso hubiera sido resuelto en uso del derecho comunitario. Tal decisión implica la ya mencionada retracción del derecho "oficial" a favor de la justicia comunitaria en un tema tan delicado como la justicia penal, sin limitación de cuantía ni calidad de delitos. No obstante, El Código asume una decisión que no se hallaba claramente establecida en la Constitución: limita la competencia personal de la jurisdicción indígena a los casos que involucren a los propios miembros de una determinada comunidad indígena o campesina, no siendo en consecuencia aplicable la justicia comunitaria en materia penal a las personas ajenas a la comunidad, sean víctimas o imputados.

•  Respeto por la diversidad cultural. En El entendido que en Bolivia existe gran porcentaje de migrantes campo-ciudad, los mismos que mantienen su derecho de transportar a las ciudades sus pautas sociales y culturales; como expresión del respeto a esta diversidad El Código introduce variantes al procedimiento ordinario "oficial" toda vez que se trate del procesamiento de un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena o campesina. En este sentido, se prevé la intervención de peritos conocedores de las pautas culturales del procesado a fin de brindar luces tanto a los fiscales como a los jueces al respecto y así procurar una decisión mejor informada.

Como se observa, El Código de Procedimiento Penal, con una adecuada interpretación del mandato constitucional, torna efectivo en El ámbito penal El mandato constitucional de reconocimiento pleno a la pluralidad jurídica subyacente en Bolivia, permitiendo la resolución de conflictos por parte de las autoridades naturales de las comunidades sin mayor limitación que El respeto por los derechos fundamentales y garantías contenidos en la propia Constitución.

3. Ley Orgánica del Ministerio Publico - Ley 2175

"Artículo 11º. Diversidad Cultural. El Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones respetará la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado Boliviano."

" Artículo 17º. Deber de Cooperación con Autoridades Naturales. En el marco del artículo 171º de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Público deberá prestar la colaboración necesaria a las autoridades naturales de las comunidades originarias, indígenas y campesinas, que así lo requieran, a fin de llevar a cabo las diligencias solicitadas."

" Artículo 24º. Requisitos Generales de Designación. Para ser Fiscal se requiere:

•  Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

•  Ser abogado.

•  No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.

•  Idoneidad.

En la calificación del postulante merecerá una ponderación especial el dominio de la lengua originaria del lugar para el que se postula".

El reconocimiento a los sistemas comunitarios de administración de justicia así como los mecanismos de articulación con la justicia oficial están presentes en al ley del Ministerio Público en dos ámbitos :

•  Reconocimiento de la diversidad. Expresada en la obligación de los fiscales de tomar en cuenta en el cumplimiento de sus funciones la naturaleza pluricultural y multiétnica de la población boliviana a fin de respetar las diferencias culturales existentes. Este reconocimiento también se expresa en la ponderación especial que se otorga a aquellos postulantes que tengan dominio de una lengua nativa.

•  Mecanismos de articulación. Expresados en el deber de colaboración de los fiscales hacia las autoridades naturales de las comunidades indígenas o campesinas. La inclusión responde a la necesidad de evitar una practica actual consistente en el desconocimiento de las resoluciones emanadas de la justicia comunitaria y la negación de su validez. En efecto, con frecuencia se dan casos en los cuales autoridades policiales o administrativas de rango inferior se han considerado facultadas para invalidar arbitrariamente las decisiones emanadas de la autoridad comuna, con la consiguiente generación de fricciones y recelos que bien podrían evitarse si se efectivizan adecuados sistemas de articulación.

En general, la ley de Ministerio Publico reconoce los sistemas de justicia comunitaria en los términos de la Constitución Política del Estado, esto es, reconoce la retracción de la justicia penal estatal y por ende de la intervención de los fiscales, toda vez que el conflicto hubiera sido resuelto por las autoridades naturales en e ámbito de su competencia. Este reconocimiento implícito abarca además la aceptación de un completo sistema de autoridades, normas y procedimientos configuradores de los diversos sistemas de justicia comunitaria a cuya buen marcha los fiscales están obligados a coadyuvar sin invadir sus respectivos ámbitos.

Finalmente es tácito reconocimiento implica también un reconocimiento de la autonomía en la selección de la competencia material de la justicia comunitaria sin entrar a predefinirla desde moldes de la justicia oficial sino limitándose a colaborar a las autoridades naturales en le medida del requerimiento.

•  Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

"Artículo 159. (Criterios de Clasificación). El Consejo Penitenciario se regirá por criterios objetivos de calificación tomando como referencia mínima los siguientes aspectos:

•  Los antecedentes personales y criminales;

•  La formación y el desempeño laboral;

•  Cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas;

•  La convivencia con los otros internos;

•  Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que desempeña;

•  Iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad; y,

•  Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas.

Adicionalmente, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina, a momento de la clasificación, se considerará la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena y respete la identidad cultural del condenado.

La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario. "

La reciente Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (20 de dic. 2001) contempla El respeto por la diversidad cultural al establecer como obligación de la Administración Penitenciaria a la hora de clasificar al interno en alguna de las etapas del sistema progresivo, tomar en cuenta las pautas culturales del sujeto a fin de contar con mejores elementos de juicio para decidir la clasificación.

Tomando en cuenta que un gran porcentaje de la población penitenciaria en Bolivia tiene origen campesino o migrante, la aplicación de tal regulación propenderá a la mejor clasificación de los internos y una más adecuada elección del establecimiento penitenciario al cual deben ser destinados.

No obstante, es importante señalar que una regulación más afortunada de la norma hubiera sido aquella que permitiese eventualmente El cambio de la calidad de la pena (por ejemplo sustitución de la privación de libertad por trabajo a favor de la comunidad) toda vez que la Administración Penitenciaria, merced a las evaluaciones realizadas, concluya que, en atención a las pautas culturales del interno, la pena impuesta será tan nociva que inclusive atentaría contra su dignidad, integridad o vida. En cambio, la actual regulación únicamente toma en cuenta las pautas culturales del interno para determinar la etapa del sistema progresivo y la clase de establecimiento en que se cumplirá la condena.

•  Proyecto de Ley del Servicio Nacional de la Defensa Pública

Para completar la regulación en el área penal y tomando en cuenta que a la fecha (julio/03) este Proyecto de Ley ya cuenta con aprobación en ambas Cámaras, restando únicamente la promulgación por parte del Poder Ejecutivo antes de convertirse en Ley de la República, es importante señalar su contenido relativo al reconocimiento de la pluralidad jurídica vigente:

" Artículo 12 . Diversidad Cultural. El Servicio en el cumplimiento de sus funciones respetará la naturaleza multiétnica, pluricultural y territorial del Estado boliviano."

" Artículo 14. Requisitos generales de designación. Para integrar la estructura operativa del Servicio se requiere:

•  Ser boliviano y ciudadano en ejercicio.

•  Contar, según el caso, con titulo en provisión nacional de licenciatura en ciencias jurídicas o trabajo social.

•  No estar comprendido en las incompatibilidades e impedimentos de Ley.

En la calificación del postulante se ponderará obligatoriamente el dominio de la lengua originaria del lugar para el que se postula."

Dentro del ámbito de su competencia, el proyecto de Ley prevé El reconocimiento a la diversidad cultural existente en Bolivia mediante la imposición de la obligación de los defensores públicos de tomar en cuenta este carácter a la hora de atender a los usuarios del Sistema de Defensa Pública.

Asimismo El proyecto reconoce la diversidad y procura que la misma no se constituya en un obstáculo al para El efectivo ejercicio del derecho de defensa de los imputados pertenecientes a comunidades indígenas o campesinas, mediante El incentivo para los defensores públicos de dominar la lengua originaria del lugar donde deban ejercer funciones.

Ambas previsiones cobran positiva importancia en nuestro país si tomamos en cuenta tanto El alto porcentaje de ciudadanos monolingües nativos, vale decir personas que únicamente hablan una lengua nativa que en Bolivia asciende a 772551 habitantes y la alta demanda del servicio de defensa publica por parte de las personas de escasos recursos, cuya número durante la gestión 2002 ha alcanzado a 11093 casos judiciales y 10700 casos policiales .

"Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 - Resultados Nacionales" INE

Estadísticas 2002 de la Unidad de Estadística de la Dirección General de la Defensa Pública