X.
Participación mapuche
A
la luz de la experiencia latinoamericana, el movimiento (los intelectuales
mapuche) deben comenzar a cuestionarse la forma en que se haría concreto
este reconocimiento. Esto es, lo que se ha denominado las leyes de
coordinación. En este sentido, alguna de estas experiencias habrá
mayor posibilidad de realizarlas en un espacio geográfico determinado,
más que modificar la legislación a nivel nacional. consolidar un
discurso e identidad nacional de los mapuche. Y en esto, es poco lo que debe
hacer el Estado, ya que la responsabilidad recae en el propio pueblo. Para ello
se requiere desarrollar algunos aspectos que representan los símbolos que
fortalecen la conciencia nacional: el prestigio de la cultura mapuche, la
consolidación del idioma y de grafemario, fortalecimiento
económico y político, símbolos patrios (bandera,
himno),definir un espacio territorial.
Se
puede decir entonces que existen dos escenarios donde el movimiento mapuche debe
encaminar su lucha. Por una parte los intelectuales deben desarrollar las
propuestas que tienen que ver con su proyecto político, que le otorga
sentido y contenido al discurso político. Por otro, una estrategia
más político (aunque la otra también lo es).
En
el presente capitulo nos esforzamos por describir una estrategia de
participación, y más que ello, de
empoderamiento;
que se elabora a partir del concepto de lo local, con ello no proponemos
renunciar a las expectativas de un reconocimiento constitucional o la
aprobación del convenio 169 de la OIT, en las cuales se encuentra
fundamentada.
La
construcción de esta propuesta tiene como eje articulador la
participación en un contexto local, dirigida al logro de lo que llamamos
el “control local”, entendido como un proceso paulatino de
apropiamiento de los espacios locales de participación; eso es lo que a
continuación pretendemos describir de manera más detallada. Pero
este camino, pensamos, es indisoluble con el otro de reconstrucción de
“lo político” (y de lo cultural) en la sociedad mapuche; de
otra forma, se pierde la identidad que singulariza a la sociedad mapuche,
pasando a ser un movimiento social en una sociedad donde no se perciben
diferencias. En
esta forma, el sentido de la
participación local puede tomar un camino diferente, impensable tal vez.
1.
La participación y el control local
Mediante
la conjugación de los conceptos de participación y control local
parece perfectamente posible la enunciación de una propuesta que
incorpore espacios de autogestión. Este proceso debe ir encaminado a
generar espacios crecientes de apropiamiento y autogestión por parte de
los actores locales indígenas, que permitan controlar e influir los
distintos fenómenos que se desarrollan en el espacio territorial,
teniendo como referente final la concreción de la autonomía
política.
Creemos
que este proceso debe elaborarse sobre la base de los conceptos de
Participación y el elemento “Local” ellos actuarán
como el sustrato teórico de nuestra propuesta. Con todo, las
transformaciones legales, que reconozcan efectiva y no solo retóricamente
la diversidad cultural y el carácter de sujetos de derecho de los pueblos
indígenas, constituyen también un condición necesaria en
este proceso.
1.1.
La participación social y política
La
noción de participación se vincula a la idea de tomar parte en
algo, se relaciona a una acción colectiva, la pretensión de un
actor individual de convertirse en parte de un proceso social que le concierne
como un todo colectivo (Palma, 1990). En ella va envuelta la idea de democracia
como régimen político que basa su legitimidad en la
soberanía popular.
Para
que exista estabilidad y legitimidad de un régimen democrático es
necesario un adecuado equilibrio entre los distintos entes colectivos que
interactúan en las sociedades contemporáneas: el Estado; la
Sociedad Civil y el Mercado, ello se conoce como mantención de los
equilibrios macrosociales. En consecuencia no existe democracia cuando la
sociedad se “mercantiliza” aplicando lógicas de consumo a los
fenómenos sociales y transformando al individuo en consumidor antes que
ciudadano, tampoco habrá democracia cuando el Estado invade
coercitivamente el Mercado y la Sociedad Civil o cuando solo dialogan Estado y
Mercado sin intervención o con una intervención muy débil
de la Sociedad Civil. La legitimidad de un sistema democrático pasa
necesariamente por un adecuado equilibrio entre estos tres entes; lo que a su
vez requiere del fortalecimiento de la sociedad civil, entendida como el
conjunto de relaciones sociales no reguladas por el Estado, una sociedad civil
fuerte y organizada capaz de ser un efectivo contrapeso tanto al Estado como al
Mercado en función de garantizar el respeto de los derechos de las
mayorías. De ahí que el perfeccionamiento de los mecanismos de
representación política y participación ciudadana supone
una visión adecuada del papel que juegan los ciudadanos y la sociedad
civil en el orden democrático. La participación ciudadana en un
régimen democrático no puede basarse exclusivamente en las
instancias formales de participación política, esto es los
procesos electorales, la “macro participación” cuya
legitimidad es más que discutible si consideramos la obligatoriedad del
sufragio que unido a la cifra negra de no inscritos en los registros
electorales
y de la mediatización
de la
actividad política generan un
sombrío panorama de un sistema democrático fundado en una
participación formal.
Es
necesario percibir la complejidad de la tarea democrática en toda su
dimensión, asumiendo el desafío de comprender que esta democracia
política debe ser complementada con una democracia social en un sentido
de contraloría ciudadana, que debe nacer de la propia sociedad civil
“.... solo el sentido de comunidad y
solidaridad
presente en el tejido social y en la
participación, ese espacio cívico en el cual se ejercen la
discusión, la tolerancia, la convivencia y la educación
cívica posibilitan ... la
revitalización
de la propia sociedad
democrática desde sus cimientos” (Parker, 1998). Cuando escuchamos
las demandas por una profundización de la democracia, en el fondo lo que
se está pidiendo son mayores espacios de protagonismo ciudadano y en
consecuencia mayores instancias de participación. Una sociedad que basa
la legitimidad del sistema democrático solamente en la
participación político-formal, sin una genuina
participación social, corre el grave riesgo de transformarse en una
sociedad de consumidores o de caer presa de discursos totalizadores, de ambas
experiencias América Latina, y Chile en particular, tienen sobrado
conocimiento.
En
el caso de los mapuches este proceso debe ir acompañado de un proceso de
formación de su ciudadanía específica, donde los mapuches
tengan claridad acerca de su identidad cultural.
1.2.
Elemento local
Es
imposible definir lo “local” sin abordar su noción
correlativa, lo “global”. Cuando algo se define como local es por
que pertenece a un global, nunca se puede analizar un proceso de desarrollo
local sin referirlo a la sociedad global en que esta inserto. En la
dimensión local se encuentran aspectos que le son específicos y
que no son el simple efecto de la reproducción de las determinaciones
globales. La distinción entre las dos nociones supone también
reconocer que el análisis de lo local no es todo el análisis de la
realidad. Lo local no es más realidad que lo global; mas aún: lo
global no es la simple adición locales... “sino una
dimensión especifica de lo social” (Arocena 2001).
Frecuentemente
lo local aparece como un factor de disgregación del Estado, el elemento
local como expresión de particularismos se opondría al Estado como
expresión de la voluntad general. En un enfoque como el señalado
no hay cabida para la dimensión local, en efecto el Estado refleja
únicamente los intereses generales de la nación, sin embargo lo
local y lo global son dos dimensiones de lo Social. Debiendo ambas reflejarse en
el Estado, el que debe abrir sus estructuras a la complejidad de las
diferencias, un Estado fuerte no es sinónimo de centralizado ante una
realidad social diferenciada, la respuesta pertinente es aceptar el
desafío de elaborar un conjunto institucional más allá de
elementos centralistas.
No
toda subdivisión de un espacio territorial constituye una Sociedad Local.
Puede haber fragmentaciones físicas que no correspondan a sociedades
locales para que este término pueda aplicarse a una realidad local se
debe dar un cierto número de condiciones: una división
territorial es una sociedad local “... cuando es portadora de una cultura
propia expresada en valores y normas interiorizadas por sus miembros, y
cuando conforma un sistema de relaciones de poder constituido en torno a
procesos locales de generación de riquezas”.(Arocena op. cit.).
Una verdadera participación local, implica un definición conjunta
de los espacios territoriales.
El
desarrollo de las sociedades locales supone la existencia de actores locales
capaces de iniciativa, es decir, agentes que en el campo político
económico, social y cultural sean capaces de capitalizar mejor las
potencialidades locales, para ello el actor debe formar parte de la sociedad
local y reconocerse en su historia y en su sistema de normas y valores. Hablar
de desarrollo local no es hablar de desarrollo a escala local sino de un proceso
distinto propio de un espacio determinado y de un grupo
humano
preciso.
2.1.
El control local
El
concepto de “control local”, configura el elemento central de
nuestra propuesta estratégica; a la vez que constituye una
síntesis de la interacción entre la noción de
participación y el elemento local. En este sentido, la
participación de los actores locales. Cuando hablamos de actores locales
nos referimos, por una parte, a las comunidades indígenas y por otro
lado, a las demás organizaciones indígenas existentes, esto es,
las asociaciones; organizaciones comunitarias u otras de carácter
indígena.
Sin embargo, la reconstrucción de las autoridades propias y su
reconocimiento legal, debiera permitir a los mapuches un control
“mapuche” del lo local. Asimismo, el espacio
local
puede redefinirse, desde la comunidad,
o desde el Área de Desarrollo Indígena, al lof, o al
ayjarewe
El
proceso de apropiamiento se desarrolla mediante la intervención de dichos
actores en las dinámicas locales y por último esta
intervención se conseguirá mediante la ocupación y
exploración de las instancias de participación contempladas por el
ordenamiento, logrando así espacios de autogestión
indígena. Entonces el “Control Local” debe ser entendido como
un proceso gradual de apropiamiento del espacio territorial, a través de
la ocupación y localización de instancias de participación
con el objeto de controlar, mediante la intervención de los actores
locales.
El
rol que juega la participación en el ámbito municipal en esta
estrategia es significativo, al constituir la entidad encargada de satisfacer
las necesidades la comunidad local y siendo la instancia de
administración más cercana la sociedad local. El grado de control
que se logre dependerá del aumento de los espacios de
participación democráticos en la vida local, y de
elaboración de propuestas encaminados a abrir mayores puntos de
protagonismo ciudadano.
3.
Descripción propuesta de acción
3.1.
Descripción general
Una
vez descrito el sustrato teórico de la propuesta corresponde ahora
definir su materialización, es decir, como estos conceptos abstractos
pasan a transformarse en acciones concretas dirigidas al logro del control
local. Básicamente nuestra estrategia se funda en los siguientes
aspectos:
En
primer lugar, es necesario dejar en claro que el punto de partida para el logro
de cualquier propuesta que plantee un proceso apropiamiento de espacios de
gestión, es la existencia de una organización indígena
fuerte que sea competente para conducirlo y sostenerlo, con capacidad para
definir el orden y prioridad de las acciones a seguir y con habilidad
política para negociar con una autoridad pública siempre renuente
a la apertura de nuevos espacios de participación. La razón de
ello radica en la necesidad de una organización representativa de los
indígenas que dirija y coordine el proceso de apropiamiento. Una
dirigencia débil, poco preparada, sin ideas claras, incapaz de tomar
decisiones y sostener ordenadamente un proceso de desarrollo, hará
ilusoria cualquier propuesta de autogestión o control territorial. No
solo se necesita que el Estado
reforme
la ley y la constitución
otorgando, sin mas, mayores espacios de participación sino que se
requiere una comunidad local organizada que plantee sus reivindicaciones con
claridad siendo capaz de sostenerla en el tiempo con criterios perdurables,
cobran aquí importancia las palabras que Myrna Cunningham dijera a
Díaz Polanco “....actualmente no existen los actores con la
capacidad sacar la autonomía adelante ...el gran reto es romper con la
mentalidad alienada ... y entender que la autonomía la vamos a hacer
nosotros aquí...” (Díaz Polanco, 2000)
En
definitiva, lo que sostenemos, es que la organización indígena
encargada de dirigir el proceso, independientemente del carácter que
tenga (asociación indígena, asociación comunal, centro
comunitario u organización tradicional) debe contar con un alto grado de
legitimidad y respaldo por parte comunidades y organizaciones indígenas,
integrando de una manera lo más representativa posible los intereses e
inquietudes de los actores locales.
En
este sentido, la autoridad mapuche debe contar con dos elementos, legitimidad
social y poder político. Debe ser lo más representativa posible,
pero también debe ser una autoridad que en la práctica tenga un
control real sobre lo que ocurre. Así las cosas, la figura del logko no
sería suficiente para cubrir la necesidad de institucionalidad. Pero
probablemente, de reconocerse legalmente volvería a radicarse en
él una serie de decisiones que interesan a lof. Por otra la
generación de esta autoridad debe permitir que ella sea suficientemente
representativa y que no se encuentre descoordinado del resto de la estructura
polítca mapuche. Si la falta de una sola cabeza visible, impidió
que los mapuches fueran derrotados
por
los españoles, como afirman
algunos historiadores; la falta de esa autoridad o estructura política
común, impide articular una identidad nacional o de pueblo
mapuche.
Pero
existen diversos espacios de participación en lo local, que no deben
excluirse en un proceso paulatino de empoderamiento. Planteamos la
generación, por parte de los actores locales indígenas, de
procesos de control de espacios de participación, para lo cual el
instrumento básico lo constituye la Ley Orgánica de
Municipalidades N°18.695, dado que es en el nivel municipal donde los
ciudadanos buscan las instancias de participación local. Los municipios
son los órganos del Estado que tienen una vinculación más
directa y cercana con la ciudadanía y por definición buscan
asegurar la participación de los ciudadanos en la satisfacción de
sus necesidades básicas. Junto a esta ley es posible recurrir a otros
instrumentos legales, intentando concretar espacios de participación que
entreguen a los actores locales niveles de ingerencia en los procesos que se
desarrollan al interior de este espacio local, en este sentido apelaremos a la
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300 en lo referente al
sistema de evaluación de impacto ambiental, la Ley Indígena
N° 19.253 en lo relativo la participación indígena, a la Ley
General de Urbanismo y Construcciones en
aquello
se relaciona con la
participación ciudadana en los planes reguladores comunales y la Ley de
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Funcionales N°
19.418. por último tampoco el reglamento N° 1690 de la
Subsecretaria de Pesca, referido a los fiscalizadores ad honorem de pesca. La
debida vinculación de estos instrumentos legales permitirá abrir
espacios de mayor influencia en la toma de decisiones en los espacios locales
respectivos. En consideración a la importancia de este punto intentaremos
explicarlo detalladamente en los apartados siguientes.
3.2.
Análisis particular
El
segundo aspecto de la propuesta se vincula a la definición de las
herramientas legales con las que pretendemos fundar este proceso. Buscando
alcanzar crecientes niveles de intervención en la toma de decisiones en
el ámbito local, sea desde lo ambiental o en la gestión del
área.
Para
efectos de orden, creemos necesario desglosar el especto legal en dos temas que
indiscutiblemente se encuentran relacionados, pero cuya sistematización
será de gran utilidad para de dar claridad a la propuesta
jurídica, ellos son:
- A
través de la institucionalidad legal. En este lugar incluimos las
acciones
dirigidas a lograr y buscar mayores espacios de participación en la toma
de decisiones a nivel local que afecten directamente a los actores locales
indígenas.
b)
Transformación de los conflictos en procesos de
empoderamiento.
Bajo
esta nomenclatura se agrupan todas las acciones destinadas lograr un mayor grado
de influencia en los procesos que se ejecutan en el territorio local
(administración de los recursos naturales y actividades industriales) y
que generan impacto en el medio ambiente.
Cuadro
general de la propuesta
A.
Organización local indígena capaz de conducir el proceso de
control local.
B.
Diseño de estrategia jurídica:
- Dimensión
Ley Orgánica de
Municipalidades
institucional
Ley Indígena
Ley general de
urbanismo
Otras
Recurso de Protección Art. 20 CPR
- Dimensión
conflictos
ambientales
Ley 19.300.
D.S. N° 77.
Reglamento de pesca
deportiva
Sistemas
protección internacional de DDHH
3.3.
Dimensión política en el municipio
Como
dijimos esta, hacía referencia a la obtención de una mayor
intervención en aquellas decisiones que incidan directa o indirectamente
en la conducción del ámbito local. Para la articulación de
la propuesta, desde la dimensión política, creemos posible
relacionar la siguiente normativa:
a)
Ley Orgánica de Municipalidades,
N°18.695.
b) Ley
Indígena, N° 19.253.
c) Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Insistimos
nuevamente que el marco básico o general, lo aporta el nivel municipal.
Es por ello que nuestro análisis será abordado principalmente
desde esa perspectiva.
La
regulación municipal esta contenida en primer término a nivel
constitucional en el articulo 107 y sigts. de la carta fundamental, y en la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 18.695, ambas normativas han sido
objeto de sucesivas reformas en pos de fortalecer el proceso de
descentralización del Estado, traspasando crecientes grados
de
atribuciones a estos órganos. La
Ley Orgánica define a las municipalidades de la siguiente
forma:
“La
administración local de cada comuna o agrupación de comunas que
determine la ley reside en una Municipalidad.
Las
Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico, social y cultural de
las respectivas
comunas.”
Entonces,
una de las finalidades de las municipalidades es asegurar la
participación de la comunidad local en el progreso económico
social y cultural de la comuna, pues bien esta participación puede darse
en dos niveles, por una parte la participación formal mediante la
vía electoral con el objeto de elegir las autoridades comunales (alcalde
y concejales) y por otra más activa e integral que se ejercita mediante
la intervención de la directa de la comunidad en las responsabilidades de
fiscalización y
control
ciudadano, que pueden ejercerse por
plebiscitos comunales, participación en Juntas de Vecinos, en el CESCO
etc. Este punto tiene una importancia fundamental, pues la participación
es un elemento esencial para el logro del control local, desde que la
intervención en los procesos locales, solo es posible mediante la
intervención de los actores locales en el ámbito comunal; en
armonía con esta idea nuestra propuesta incluye los siguientes aspectos:
3.3.1.
Participación de las organizaciones indígenas en el Consejo
Económico Social Comunal
(CESCO)
El
CESCO se encuentra reglado en los artículos 94 y 95 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, siendo el órgano encargado de
canalizar la participación de la comunidad local organizada; su objeto es
asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de
carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el
progreso económico, social y cultural de la
comuna
(Art. 94).
A
pesar que son pocas las municipalidades que cuentan con este órgano. Su
ejecución
constituye un importante espacio de
intervención en la toma de decisiones en el ámbito local ya que
cuenta con facultades
fiscalizadoras,
Permitiendo intervenir en las decisiones municipales, ya sea
pronunciándose sobre la cuenta del alcalde, sobre la aprobación de
los planes de desarrollo comunal o reguladores o bien mediante la
interposición del reclamo por ilegalidad de los actos del
alcalde.
La
participación de los actores locales indígenas debe necesariamente
ser tomada en consideración, en virtud del mandato expreso del articulo
34 inciso 2 de la ley indígena el que expresa “... en aquellas
comunas de alta densidad de población indígena estos a
través de sus organizaciones y cuando así
lo
permita la legislación vigente
deberán estar representados en las instancias de participación
que se reconozcan a otros grupos
intermedios”.
Para
la concreción de este espacio de participación indígena
vía intervención en el CESCO; a nuestro juicio es necesaria la
proposición al municipio (en aquellas comunas donde existiere) por parte
de la organización indígena, de un reglamento donde se asegure una
participación mayoritaria de las comunidades indígenas con
relación a los otras organizaciones comunitarias, a la vez que entregue
mayores competencias a dicho órgano mediante el traspaso de facultades
como por ejemplo: colaborar en la fiscalización y cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias correspondientes a la protección del medio
ambiente, como lo permite la Ley Orgánica de Municipalidades (Art.5 inc
final).
3.3.2.
Ordenanza de participación
Con
el objeto de dar cabida a la intervención de la ciudadanía, la Ley
Orgánica de Municipalidades establece la obligación de dictar una
ordenanza de participación ciudadana (art. 94) en ella deberán
considerarse las características propias de la comuna:
configuración territorial, localización de los asentamientos
humanos, configuración etarea de la población y cualquier otro
elemento, que en opinión de la municipalidad requiera una
expresión o representación especifica dentro de la comuna y que
al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en
la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la
administración comunal. Este elemento es central en esta propuesta dado
que en aquellas comunas en que exista alta densidad de población
indígena o bien que formen parte de un ADI el municipio esta obligado a
considerar esta circunstancia para definir las orientaciones de la
administración comunal. En esta ordenanza se deberán fijar las
audiencias públicas, por medio de las cuales el Alcalde y el Consejo
conocerán las materias que estimen de interés comunal o los que no
menos de 100 ciudadanos les planteen.
En
las comunas con alta población mapuche (como es el caso Puerto Saavedra,
Teodoro Schmidt y Padre las Casas entre otras) constituye un elemento que debe
estar presente a la hora de definir las orientaciones y prioridades de la
administración comunal. Creemos necesario, en estos casos, como una
forma avanzar en el apropiamiento gradual de los procesos locales, la
proposición de una ordenanza de participación que considere esta
circunstancia y que canalice, junto a la participación ciudadana, la
participación especial de las comunidades existentes y las demás
organizaciones indígenas, es decir una ordenanza de participación
que considere el elemento étnico-cultural que se encuentra presente y
cuyo contenido se base en los principios de la pluriculturalidad y la democracia
en el ámbito local, estableciendo las instancias de participación
municipal, como por ejemplo reglamentado la participación en Juntas de
Vecinos, de plebiscitos municipales, consulta a las comunidades indígenas
en determinados temas etc.
3.3.3.
La participación en la gestión municipal
La
Ley se refiere a la gestión municipal en dos de sus artículos (6
y 7) y nos dice que ella contará con al lo menos 3 instrumentos: el plan
de desarrollo
comunal,
el plan regulador
comunaly
el presupuesto
municipal.
La
debida utilización por la comunidad local de estos instrumentos puede
significar un importante espacio de participación comunitaria si se toma
en cuenta que estos rigen el actuar del municipio. La participación
indígena se logrará mediante la intervención en la
aprobación y modificación del plan de desarrollo comunal que es
el instrumento rector del desarrollo comunal la que podría estar sujeta a
ratificación popular mediante el plebiscito comunal y a un proceso de
consulta en la elaboración del proyecto con el objeto que este
instrumento responda y asegure las verdaderas inquietudes y aspiraciones de la
comunidad local. De la misma forma la intervención indígena en la
toma de decisiones en el ámbito local se potencia mediante la ingerencia
o participación en el proceso de aprobación del plan regulador
comunal.
3.3.4.
Los plebiscitos
comunales
Otro
importante espacio de participación local, está constituido por
los plebiscitos comunales, que se encuentran reglados en los artículos
99 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante este
instrumento la sociedad local puede decidir sobre materias de
administración local u otras que sean de interés para la comunidad
local.
La
organización local indígena perfectamente puede requerir a la
municipalidad, que llame a plebiscito
respecto
de alguna materia de interés,
por ejemplo ante la existencia de proyectos de inversión que pudieren
significar alteraciones al medio ambiente o para decidir inversiones de
desarrollo dentro del espacio comunal.
Los
plebiscitos pueden convertirse en importantes mecanismos de intervención
y control por parte de los actores locales siempre que constituyan mecanismos
efectivos de canalización de las aspiraciones de la organización
indígenas, aprovechando al máximo posible esta instancia de
participación, recordemos que los resultados de estas consultas
ciudadanas serán obligatorios en la medida que en ellas participe a lo
menos el 50 % de los inscritos en el registro electorales
comunales.
3.4.
Dimensión de conflictos ambientales
Los
conflictos sociales son, en general, “desavenencias o disputas colectivas
entre actores sociales o políticos y se expresan en manifestaciones de
mutuo rechazo u hostilidad, aunque no necesariamente violentos” (Minugua,
2001: 6). Por ello, lo importante para una sociedad no es eliminar los
conflictos, que permiten fortalecer la democracia a través de la
participación y la transformación social, sino permitir su manejo
por mecanismos pacíficos, lo que implica un esfuerzo por
institucionalizar la negociación y la mediación como mecanismos
útiles, la participación social y el desafío de erradicar
las causas estructurales.
Concebir
los conflictos como un aspecto positivo, a partir de lo cual podemos producir
una transformación social, es un aspecto a tener presente en este
proceso. Como encauzar un proceso de conflicto
hacia
algo positivo es algo complejo pero que
trae aparejadas una serie de logros posibles. Es necesario insistir,
nuevamente, que nuestra propuesta persigue objetivos globales y que la
dimensión que hemos llamado política está interrelacionada
con lo ambiental, pero para efectos de claridad en la exposición hemos
juzgado pertinente desglosar ambos aspectos.
Una
de las principales inquietudes de las organizaciones indígenas la
constituye el manejo de los recursos naturales existentes. Por ello nuestra
propuesta incluye el aspecto medioambiental buscando, mediante la misma formula
de potenciar la participación indígena en el ámbito local,
la concreción de espacios de intervención
en
el manejo de los recursos naturales, la
intervención en la resolución de los problemas ambientales y la
intervención de los actores indígenas en las acciones que pudieren
producir alteración al medio ambiente. Para la construcción de
esta propuesta ambiental, creemos se debe conjugar la siguiente
normativa:
a)
Recurso de protección, Art. 20 de la
CPR
b) Ley 19.300 de Bases
Generales del Medio Ambiente.
c)
Ley indígena N° 19.253
d) Ley Orgánica de
municipalidades
e) Reglamento de la
Subsecretaria de Pesca N° 1690.
Enunciadas
las instancias en que puede existir intervención ciudadana en la
protección medio ambiental. Corresponde precisar el contenido de nuestra
propuesta en esta dimensión:
3.4.1.
Recurso de Protección, Art. 20 de la C.P.R
El
recurso de protección es un importante mecanismo cautelar de los derechos
que la constitución de 1980 asegura a las personas, constituyendo un
mecanismo rápido efectivo e informal para tutelar los derechos
esenciales. Esta acción constitucional contenida en el articulo 20 de la
CPR y que procede contra acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, puede
convertirse en una importante herramienta de defensa, contra de las agresiones
externas que puedan menoscabar los derechos protegidos por la
Constitución; Mediante su interposición se busca restablecer el
imperio del derecho y la protección del ofendido.
Es
del caso señalar que como parte integrante de esta estrategia dirigida a
influir en el manejo de los recursos naturales y de la preservación del
patrimonio ambiental, importante herramienta puede constituir la
utilización de este mecanismo cautelar. En este sentido, el derecho a
vivir en un medio libre de contaminación se encuentra amparado por dicho
recurso el que procede en contra de acciones arbitrarias e ilegales (siendo el
constituyente más exigente tratándose de la protección a
este derecho, pues hace procedente el recurso solo cuando se trata de acciones
ilegales y arbitrarias imputables a personas o autoridades determinadas)
entonces, es perfectamente posible que, ante una acción del municipio o
de particulares, se vea amenazado, afectado o vulnerado el derecho consagrado
en el 19 N° 8 en cuyo caso los actores locales indígenas pueden
interponer este recurso como una forma de restablecer el derecho, y a la vez de
intervenir en la toma de decisiones a nivel local
Junto
a lo anterior no podemos obviar que de acuerdo a la cosmovisión Mapuche
la tierra y la naturaleza cumplen un rol vital, cada elemento tiene una
función en la construcción y equilibrio del cosmos. En dicho
escenario el hombre es un elemento más, cuya existencia está en
vinculación directa con los otros elementos de dicho sistema, es por ello
que ante cualquier alteración al medio ambiente no solo se afecta el
derecho a vivir en un ambiente sin contaminación, sino también el
derecho a la vida de las comunidades indígenas.
Recordemos
que esta relación Tierra-Pueblos Indígenas es reconocida por el
legislador en la ley indígena cuando señala que la tierra es para
los indígenas “...el fundamento de su existencia y
cultura”
agregando que es deber del Estado velar por el equilibrio ecológico de
las tierras indígenas. Por ello, no es absurdo concluir, que cualquier
agresión al medio ambiente redunda en los pueblos indígenas (no
sólo como personas individuales) poniendo en peligro la subsistencia de
la cultura misma de un pueblo, que se encuentra ligada estrechamente al medio
donde vive. Es por ello que creemos procedente que la acción de
protección se funde en la protección de la garantía del 19
N° 1 que asegura el derecho a la vida.
3.4.2.
Participación en el sistema de evaluación de impacto ambiental;
requerimiento
ambiental
y denuncias
ambientales
La
Ley de Bases del Medio Ambiente, número 19.300 incorpora como uno de sus
principios inspiradores, el de la participación ciudadana que se
evidencia en diversas disposiciones de ella, pero particularmente se recoge en
la implementación del sistema de evaluación de impacto ambiental
(SEIA). La CONAMA ha definido este sistema como:
”.. El conjunto de procedimientos que tiene por
objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que generará un
determinado proyecto o actividad antes de que se ejecute, permitiendo
diseñar medidas que reduzcan los efectos negativos y fortalezcan los
positivos” (Forja, 2000:118)
Los
instrumentos de evaluación de impacto ambiental son: el estudio de
impacto
ambiental
y declaración de impacto
ambiental
la diferencia entre ambos instrumentos estriba en que el estudio de impacto
necesita ser más detallado, ya que los efectos o consecuencias que se
pueden causar al medio ambiente pueden ser más dañinos, que los
que puede causar un proyecto que requiere solo una
declaración.
La
ley impone a la CONAMA o COREMA el deber de establecer los mecanismos que
aseguren la participación informada de la comunidad organizada en los
procesos de calificación de los estudios de impacto que se presenten.
Otro componente de la participación es la información de la
comunidad; en este sentido, se establece que quien presente el estudio de
impacto debe publicar a su cargo en el diario oficial y en un diario o
periódico da la capital regional o de circulación nacional un
extracto del estudio presentado, este extracto debe ser visado por CONAMA o la
COREMA según sea el caso. Por otro lado se establece que las
organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de
sus representantes y las personas naturales claramente afectadas,
podrán imponerse del contenido del estudio. Asimismo estas mismas
personas pueden formular observaciones al estudio de impacto, observaciones que
deben ser entendidas como:
los comentarios u
opiniones positivas o negativas
de
una persona u
organización que busca conocer o advertir acerca de los impactos
favorables o adversos del proyecto sometido a
aprobación.
Para la presentación de dichas observaciones, se contempla un plazo de 60
días los que se cuentan desde la publicación del extracto. La
CONAMA O COREMA deben ponderar estas observaciones en la resolución que
pronuncia aprobando o rechazando el estudio. En
el
caso que estas observaciones no fueren
debidamente consideradas en la resolución, es posible interponer un
recurso de reclamación ante la autoridad superior a la dictó.
En
el caso de las declaraciones de impacto ambiental, la autoridad debe publicar en
el diario oficial un listado de los proyectos o actividades sujetas a
declaraciones con el objeto de mantener informada a la ciudadanía; a
pesar que la ley no considera expresamente la participación formal de la
ciudadanía tratándose de la declaración de impacto
ambiental, creemos que esta se encuentra amparada en el derecho de
petición establecido en el Art. 19 N°14, en virtud del cual todas
las personas tienen el derecho constitucional de presentar peticiones a la
autoridad, sobre cualquier punto de interés público o privado. En
consecuencia las personas pueden emitir sus opiniones o realizar
cuestionamientos respecto de la DIA, sin perjuicio de lo cual no existe la
obligación de la autoridad de ponderar las observaciones (Forja, op.
cit.).
En
definitiva, nuestra propuesta requiere de una activa participación de las
organizaciones indígenas en el sistema de evaluación de impacto
ambiental, en aquellos proyectos o acciones que se ejecuten en el ámbito
local y que sean susceptibles de producir impacto en el medio ambiente, esta
participación debe ejercerse por medio de las observaciones en los
estudios y en las declaraciones de impacto ambiental, ello que requiere de una
organización activa e informada capaz de generar una verdadera
discusión pública de los proyectos que se pretendan ejecutar en el
área, que debe complementar con la obligación de informar
rápidamente a la bases con el objeto de mantener una sola posición
frente a las autoridades. Es decir se requiere que la organización
indígena se encuentre en un estado de alerta permanente frente a posibles
actividades lesivas en términos ambientales y que transformen a la
municipalidad en el primer escudo o curso de acción en la
protección del medio ambiente.
Además
de la participación en el SEIA otra importante instancia de
intervención debe constituirla la denuncia ambiental y la acción
ambiental, ambos mecanismos pueden ser utilizados como medios de
intervención ambiental por la comunidad.
3.4.3.
Fiscalizadores ad honorem de Pesca
El
reglamento de pesca deportiva N° 1690 del año 1990 de la
Subsecretaria de Pesca, con objeto de velar por el cumplimiento de la normativa
pesquera y la adecuada explotación de los recursos
hidrobiológicos, permite que ciertas personas puedan actuar como
fiscalizadores ad honorem de pesca.
La
protección de los recursos acuáticos que se encuentran en el
área de puede transformarse perfectamente en una responsabilidad
compartida entre los organismos del Estado, en este caso SAG, SERNAPESCA y las
organizaciones indígenas. Estas pueden hacer gestiones para capacitar a
algunos de sus miembros como fiscalizadores ad honorem de pesca y de caza y
así preparar planteamientos para hacer más efectiva la
conservación de la fauna y demás recursos de la
zona.
3.4.4.
Ordenanza medio ambiental
La
Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Alcalde, previo acuerdo del
Consejo Municipal, para dictar ordenanzas municipales destinadas a colaborar con
la preservación del medio ambiente y la conservación de la
naturaleza dentro de los limites de la comuna. En los hechos varios municipios
han dictado este tipo de normas, generalmente a proposición de la
ciudadanía; como sucedió en la comuna de Cerro Navia en la
Región Metropolitana o en la comuna de Villarrica en la Novena
Región. Por ello creemos posible que la organización
indígena proponga a las autoridades municipales una ordenanza municipal
donde se establezcan disposiciones dirigidas a la protección del medio
ambiente, incorporando como principio la participación
ciudadana
en el manejo de los recursos naturales
de la comuna, por ejemplo podría ser prohibiendo el corte de ciertas
especies arbóreas etc.
3.4.5.
Sistemas internacionales de protección
Una
estrategia adecuada consiste en internacionalizar el conflicto, a través
de la presentación de denuncias ante, por ejemplo, la CIDH. Órgano
internacional de la OEA, cuya función es hacer recomendaciones a los
estados que hayan suscrito la Carta Americana de DDHH y llevar casos ante la
Corte Interamericana, respecto de aquellos países que haya suscrito la
Convención Americana.
Esta
es una forma subsidiaria para hacer efectiva la responsabilidad del
Estado.
Sin
embargo, estas estrategias legales no pueden ser concebidas como estrategias
finales, a través de las cuales se puede lograr un objetivo de control
territorial, pero si es posible generar un conflicto que obligue al estado a ir
tomando medidas cambien sus políticas públicas en el sentido
deseado.
Resumen
de la Propuesta de Acción Dirigida al Control Local.
A.
Organización Indígena fuerte capaz de dirigir este proceso
autonomizador
B.-
Estrategia
Jurídica:
a.
Plano político:
- Proposición
de reglamento del CESCO donde se asegure la participación mayoritaria de
la organización indígena y entregue mas facultades a dicho
órgano.
- Proposición
de ordenanza municipal de participación
- Participación
en la gestión municipal mediante la aprobación o
modificación de plan de desarrollo comunal e intervención en le
plan regulador comunal
- Los
plebiscitos
comunales
b.
Plano ambiental:
- Utilización
del recurso de protección.
- Intervención
en el SEIA.
- Fiscalizadores
ad honorem de
pesca.
- Ordenanza
ambiental.
- Sistemas
internacionales de protección de los DDHH
Conclusiones
La
autonomía política dentro del Estado-nación constituye la
más potente manifestación de reconocimiento y aceptación de
diversidad étnica y cultural, el sustento jurídico de ello radica
en el derecho humano (internacionalmente reconocido) de los pueblos
indígenas de determinar su condición política y su
desarrollo económico, social y cultural, lo que no conlleva
necesariamente a la independencia y constitución de un Estado nacional
propio. El reconocimiento al derecho a la autonomía significa el
establecimiento de un nuevo trato entre el Estado nacional y los pueblos
indígenas que excluya todo intento
homogenizador
y que se acuerde sobre la base de
principios plurales y democráticos.
Para
ello se hace necesario redefinir una serie de instituciones mapuches que
permiten otorgar esa condición política. Pero esa burocracia no
tendría ningún efecto si se hace sólo entre los
indígenas. Un Nuevo Trato debe incluir proceso de transformación,
el reconocimiento de las autoridades puede generar un proceso progresivo de
empoderamiento de los mapuches en el nivel local, y también en el nivel
global. Paralelamente, no se descarta la estrategia de participación en
las instancias legales, en tanto el Estado constituye una realidad palpable.
Mediante este tipo de participación, se puede ir consolidando un poder
mapuche, cuyas estructuras se irán definiendo, reasignando contenido a
ciertos aspectos que lo configuran: territorio, logko, lof, ad mapu,
etc.
Ello
exige de parte de los actores locales indígenas: una actitud proactiva y
capacidad de convertirse en la contraparte de los órganos del Estado,
siempre renuentes a ceder nuevos espacios de participación. En la
implementación de este proceso los actores locales, deben hacer uso de
todas las herramientas que entrega el ordenamiento con el objeto de intervenir
en las dinámicas locales: recurso de protección, plebiscitos
comunales etc.
La
materialización de la autonomía, como producto final en este
proceso, debe ir ineludiblemente acompañada de reformas constitucionales
y legales que reconozcan efectivamente la diversidad cultural y el
carácter de sujetos de derecho de los pueblos
indígenas.