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X. Participación mapuche


A la luz de la experiencia latinoamericana, el movimiento (los intelectuales mapuche) deben comenzar a cuestionarse la forma en que se haría concreto este reconocimiento. Esto es, lo que se ha denominado las leyes de coordinación. En este sentido, alguna de estas experiencias habrá mayor posibilidad de realizarlas en un espacio geográfico determinado, más que modificar la legislación a nivel nacional. consolidar un discurso e identidad nacional de los mapuche. Y en esto, es poco lo que debe hacer el Estado, ya que la responsabilidad recae en el propio pueblo. Para ello se requiere desarrollar algunos aspectos que representan los símbolos que fortalecen la conciencia nacional: el prestigio de la cultura mapuche, la consolidación del idioma y de grafemario, fortalecimiento económico y político, símbolos patrios (bandera, himno),definir un espacio territorial.

Se puede decir entonces que existen dos escenarios donde el movimiento mapuche debe encaminar su lucha. Por una parte los intelectuales deben desarrollar las propuestas que tienen que ver con su proyecto político, que le otorga sentido y contenido al discurso político. Por otro, una estrategia más político (aunque la otra también lo es).

En el presente capitulo nos esforzamos por describir una estrategia de participación, y más que ello, de empoderamiento; que se elabora a partir del concepto de lo local, con ello no proponemos renunciar a las expectativas de un reconocimiento constitucional o la aprobación del convenio 169 de la OIT, en las cuales se encuentra fundamentada.

La construcción de esta propuesta tiene como eje articulador la participación en un contexto local, dirigida al logro de lo que llamamos el “control local”, entendido como un proceso paulatino de apropiamiento de los espacios locales de participación; eso es lo que a continuación pretendemos describir de manera más detallada. Pero este camino, pensamos, es indisoluble con el otro de reconstrucción de “lo político” (y de lo cultural) en la sociedad mapuche; de otra forma, se pierde la identidad que singulariza a la sociedad mapuche, pasando a ser un movimiento social en una sociedad donde no se perciben diferencias. En esta forma, el sentido de la participación local puede tomar un camino diferente, impensable tal vez.

1. La participación y el control local

Mediante la conjugación de los conceptos de participación y control local parece perfectamente posible la enunciación de una propuesta que incorpore espacios de autogestión. Este proceso debe ir encaminado a generar espacios crecientes de apropiamiento y autogestión por parte de los actores locales indígenas, que permitan controlar e influir los distintos fenómenos que se desarrollan en el espacio territorial, teniendo como referente final la concreción de la autonomía política.

Creemos que este proceso debe elaborarse sobre la base de los conceptos de Participación y el elemento “Local” ellos actuarán como el sustrato teórico de nuestra propuesta. Con todo, las transformaciones legales, que reconozcan efectiva y no solo retóricamente la diversidad cultural y el carácter de sujetos de derecho de los pueblos indígenas, constituyen también un condición necesaria en este proceso.

1.1. La participación social y política

La noción de participación se vincula a la idea de tomar parte en algo, se relaciona a una acción colectiva, la pretensión de un actor individual de convertirse en parte de un proceso social que le concierne como un todo colectivo (Palma, 1990). En ella va envuelta la idea de democracia como régimen político que basa su legitimidad en la soberanía popular.

Para que exista estabilidad y legitimidad de un régimen democrático es necesario un adecuado equilibrio entre los distintos entes colectivos que interactúan en las sociedades contemporáneas: el Estado; la Sociedad Civil y el Mercado, ello se conoce como mantención de los equilibrios macrosociales. En consecuencia no existe democracia cuando la sociedad se “mercantiliza” aplicando lógicas de consumo a los fenómenos sociales y transformando al individuo en consumidor antes que ciudadano, tampoco habrá democracia cuando el Estado invade coercitivamente el Mercado y la Sociedad Civil o cuando solo dialogan Estado y Mercado sin intervención o con una intervención muy débil de la Sociedad Civil. La legitimidad de un sistema democrático pasa necesariamente por un adecuado equilibrio entre estos tres entes; lo que a su vez requiere del fortalecimiento de la sociedad civil, entendida como el conjunto de relaciones sociales no reguladas por el Estado, una sociedad civil fuerte y organizada capaz de ser un efectivo contrapeso tanto al Estado como al Mercado en función de garantizar el respeto de los derechos de las mayorías. De ahí que el perfeccionamiento de los mecanismos de representación política y participación ciudadana supone una visión adecuada del papel que juegan los ciudadanos y la sociedad civil en el orden democrático. La participación ciudadana en un régimen democrático no puede basarse exclusivamente en las instancias formales de participación política, esto es los procesos electorales, la “macro participación” cuya legitimidad es más que discutible si consideramos la obligatoriedad del sufragio que unido a la cifra negra de no inscritos en los registros electorales[58] y de la mediatización de la actividad política generan un sombrío panorama de un sistema democrático fundado en una participación formal.

Es necesario percibir la complejidad de la tarea democrática en toda su dimensión, asumiendo el desafío de comprender que esta democracia política debe ser complementada con una democracia social en un sentido de contraloría ciudadana, que debe nacer de la propia sociedad civil “.... solo el sentido de comunidad y solidaridad presente en el tejido social y en la participación, ese espacio cívico en el cual se ejercen la discusión, la tolerancia, la convivencia y la educación cívica posibilitan ... la revitalización de la propia sociedad democrática desde sus cimientos” (Parker, 1998). Cuando escuchamos las demandas por una profundización de la democracia, en el fondo lo que se está pidiendo son mayores espacios de protagonismo ciudadano y en consecuencia mayores instancias de participación. Una sociedad que basa la legitimidad del sistema democrático solamente en la participación político-formal, sin una genuina participación social, corre el grave riesgo de transformarse en una sociedad de consumidores o de caer presa de discursos totalizadores, de ambas experiencias América Latina, y Chile en particular, tienen sobrado conocimiento.

En el caso de los mapuches este proceso debe ir acompañado de un proceso de formación de su ciudadanía específica, donde los mapuches tengan claridad acerca de su identidad cultural.

1.2. Elemento local

Es imposible definir lo “local” sin abordar su noción correlativa, lo “global”. Cuando algo se define como local es por que pertenece a un global, nunca se puede analizar un proceso de desarrollo local sin referirlo a la sociedad global en que esta inserto. En la dimensión local se encuentran aspectos que le son específicos y que no son el simple efecto de la reproducción de las determinaciones globales. La distinción entre las dos nociones supone también reconocer que el análisis de lo local no es todo el análisis de la realidad. Lo local no es más realidad que lo global; mas aún: lo global no es la simple adición locales... “sino una dimensión especifica de lo social” (Arocena 2001).

Frecuentemente lo local aparece como un factor de disgregación del Estado, el elemento local como expresión de particularismos se opondría al Estado como expresión de la voluntad general. En un enfoque como el señalado no hay cabida para la dimensión local, en efecto el Estado refleja únicamente los intereses generales de la nación, sin embargo lo local y lo global son dos dimensiones de lo Social. Debiendo ambas reflejarse en el Estado, el que debe abrir sus estructuras a la complejidad de las diferencias, un Estado fuerte no es sinónimo de centralizado ante una realidad social diferenciada, la respuesta pertinente es aceptar el desafío de elaborar un conjunto institucional más allá de elementos centralistas.

No toda subdivisión de un espacio territorial constituye una Sociedad Local. Puede haber fragmentaciones físicas que no correspondan a sociedades locales para que este término pueda aplicarse a una realidad local se debe dar un cierto número de condiciones: una división territorial es una sociedad local “... cuando es portadora de una cultura propia expresada en valores y normas interiorizadas por sus miembros, y cuando conforma un sistema de relaciones de poder constituido en torno a procesos locales de generación de riquezas”.(Arocena op. cit.). Una verdadera participación local, implica un definición conjunta de los espacios territoriales.

El desarrollo de las sociedades locales supone la existencia de actores locales capaces de iniciativa, es decir, agentes que en el campo político económico, social y cultural sean capaces de capitalizar mejor las potencialidades locales, para ello el actor debe formar parte de la sociedad local y reconocerse en su historia y en su sistema de normas y valores. Hablar de desarrollo local no es hablar de desarrollo a escala local sino de un proceso distinto propio de un espacio determinado y de un grupo humano preciso.

2.1. El control local

El concepto de “control local”, configura el elemento central de nuestra propuesta estratégica; a la vez que constituye una síntesis de la interacción entre la noción de participación y el elemento local. En este sentido, la participación de los actores locales. Cuando hablamos de actores locales nos referimos, por una parte, a las comunidades indígenas y por otro lado, a las demás organizaciones indígenas existentes, esto es, las asociaciones; organizaciones comunitarias u otras de carácter indígena. Sin embargo, la reconstrucción de las autoridades propias y su reconocimiento legal, debiera permitir a los mapuches un control “mapuche” del lo local. Asimismo, el espacio local puede redefinirse, desde la comunidad, o desde el Área de Desarrollo Indígena, al lof, o al ayjarewe

El proceso de apropiamiento se desarrolla mediante la intervención de dichos actores en las dinámicas locales y por último esta intervención se conseguirá mediante la ocupación y exploración de las instancias de participación contempladas por el ordenamiento, logrando así espacios de autogestión indígena. Entonces el “Control Local” debe ser entendido como un proceso gradual de apropiamiento del espacio territorial, a través de la ocupación y localización de instancias de participación con el objeto de controlar, mediante la intervención de los actores locales.

El rol que juega la participación en el ámbito municipal en esta estrategia es significativo, al constituir la entidad encargada de satisfacer las necesidades la comunidad local y siendo la instancia de administración más cercana la sociedad local. El grado de control que se logre dependerá del aumento de los espacios de participación democráticos en la vida local, y de elaboración de propuestas encaminados a abrir mayores puntos de protagonismo ciudadano.

3. Descripción propuesta de acción

3.1. Descripción general

Una vez descrito el sustrato teórico de la propuesta corresponde ahora definir su materialización, es decir, como estos conceptos abstractos pasan a transformarse en acciones concretas dirigidas al logro del control local. Básicamente nuestra estrategia se funda en los siguientes aspectos:

En primer lugar, es necesario dejar en claro que el punto de partida para el logro de cualquier propuesta que plantee un proceso apropiamiento de espacios de gestión, es la existencia de una organización indígena fuerte que sea competente para conducirlo y sostenerlo, con capacidad para definir el orden y prioridad de las acciones a seguir y con habilidad política para negociar con una autoridad pública siempre renuente a la apertura de nuevos espacios de participación. La razón de ello radica en la necesidad de una organización representativa de los indígenas que dirija y coordine el proceso de apropiamiento. Una dirigencia débil, poco preparada, sin ideas claras, incapaz de tomar decisiones y sostener ordenadamente un proceso de desarrollo, hará ilusoria cualquier propuesta de autogestión o control territorial. No solo se necesita que el Estado reforme la ley y la constitución otorgando, sin mas, mayores espacios de participación sino que se requiere una comunidad local organizada que plantee sus reivindicaciones con claridad siendo capaz de sostenerla en el tiempo con criterios perdurables, cobran aquí importancia las palabras que Myrna Cunningham dijera a Díaz Polanco “....actualmente no existen los actores con la capacidad sacar la autonomía adelante ...el gran reto es romper con la mentalidad alienada ... y entender que la autonomía la vamos a hacer nosotros aquí...” (Díaz Polanco, 2000)

En definitiva, lo que sostenemos, es que la organización indígena encargada de dirigir el proceso, independientemente del carácter que tenga (asociación indígena, asociación comunal, centro comunitario u organización tradicional) debe contar con un alto grado de legitimidad y respaldo por parte comunidades y organizaciones indígenas, integrando de una manera lo más representativa posible los intereses e inquietudes de los actores locales.

En este sentido, la autoridad mapuche debe contar con dos elementos, legitimidad social y poder político. Debe ser lo más representativa posible, pero también debe ser una autoridad que en la práctica tenga un control real sobre lo que ocurre. Así las cosas, la figura del logko no sería suficiente para cubrir la necesidad de institucionalidad. Pero probablemente, de reconocerse legalmente volvería a radicarse en él una serie de decisiones que interesan a lof. Por otra la generación de esta autoridad debe permitir que ella sea suficientemente representativa y que no se encuentre descoordinado del resto de la estructura polítca mapuche. Si la falta de una sola cabeza visible, impidió que los mapuches fueran derrotados por los españoles, como afirman algunos historiadores; la falta de esa autoridad o estructura política común, impide articular una identidad nacional o de pueblo mapuche.

Pero existen diversos espacios de participación en lo local, que no deben excluirse en un proceso paulatino de empoderamiento. Planteamos la generación, por parte de los actores locales indígenas, de procesos de control de espacios de participación, para lo cual el instrumento básico lo constituye la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695, dado que es en el nivel municipal donde los ciudadanos buscan las instancias de participación local. Los municipios son los órganos del Estado que tienen una vinculación más directa y cercana con la ciudadanía y por definición buscan asegurar la participación de los ciudadanos en la satisfacción de sus necesidades básicas. Junto a esta ley es posible recurrir a otros instrumentos legales, intentando concretar espacios de participación que entreguen a los actores locales niveles de ingerencia en los procesos que se desarrollan al interior de este espacio local, en este sentido apelaremos a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300 en lo referente al sistema de evaluación de impacto ambiental, la Ley Indígena N° 19.253 en lo relativo la participación indígena, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en aquello se relaciona con la participación ciudadana en los planes reguladores comunales y la Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Funcionales N° 19.418. por último tampoco el reglamento N° 1690 de la Subsecretaria de Pesca, referido a los fiscalizadores ad honorem de pesca. La debida vinculación de estos instrumentos legales permitirá abrir espacios de mayor influencia en la toma de decisiones en los espacios locales respectivos. En consideración a la importancia de este punto intentaremos explicarlo detalladamente en los apartados siguientes.

3.2. Análisis particular

El segundo aspecto de la propuesta se vincula a la definición de las herramientas legales con las que pretendemos fundar este proceso. Buscando alcanzar crecientes niveles de intervención en la toma de decisiones en el ámbito local, sea desde lo ambiental o en la gestión del área.

Para efectos de orden, creemos necesario desglosar el especto legal en dos temas que indiscutiblemente se encuentran relacionados, pero cuya sistematización será de gran utilidad para de dar claridad a la propuesta jurídica, ellos son:

  1. A través de la institucionalidad legal. En este lugar incluimos las acciones[59] dirigidas a lograr y buscar mayores espacios de participación en la toma de decisiones a nivel local que afecten directamente a los actores locales indígenas.
b) Transformación de los conflictos en procesos de empoderamiento.

Bajo esta nomenclatura se agrupan todas las acciones destinadas lograr un mayor grado de influencia en los procesos que se ejecutan en el territorio local (administración de los recursos naturales y actividades industriales) y que generan impacto en el medio ambiente.

Cuadro general de la propuesta

A. Organización local indígena capaz de conducir el proceso de control local.

B. Diseño de estrategia jurídica:

  1. Dimensión Ley Orgánica de Municipalidades
institucional
Ley Indígena

Ley general de urbanismo
Otras

Recurso de Protección Art. 20 CPR

  1. Dimensión conflictos
ambientales

Ley 19.300.

D.S. N° 77.
Reglamento de pesca deportiva
Sistemas protección internacional de DDHH

3.3. Dimensión política en el municipio

Como dijimos esta, hacía referencia a la obtención de una mayor intervención en aquellas decisiones que incidan directa o indirectamente en la conducción del ámbito local. Para la articulación de la propuesta, desde la dimensión política, creemos posible relacionar la siguiente normativa:

a) Ley Orgánica de Municipalidades, N°18.695.
b) Ley Indígena, N° 19.253.
c) Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Insistimos nuevamente que el marco básico o general, lo aporta el nivel municipal. Es por ello que nuestro análisis será abordado principalmente desde esa perspectiva.

La regulación municipal esta contenida en primer término a nivel constitucional en el articulo 107 y sigts. de la carta fundamental, y en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695, ambas normativas han sido objeto de sucesivas reformas en pos de fortalecer el proceso de descentralización del Estado, traspasando crecientes grados de atribuciones a estos órganos. La Ley Orgánica define a las municipalidades de la siguiente forma:

“La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una Municipalidad.

Las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.”[60]

Entonces, una de las finalidades de las municipalidades es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico social y cultural de la comuna, pues bien esta participación puede darse en dos niveles, por una parte la participación formal mediante la vía electoral con el objeto de elegir las autoridades comunales (alcalde y concejales) y por otra más activa e integral que se ejercita mediante la intervención de la directa de la comunidad en las responsabilidades de fiscalización y control ciudadano, que pueden ejercerse por plebiscitos comunales, participación en Juntas de Vecinos, en el CESCO etc. Este punto tiene una importancia fundamental, pues la participación es un elemento esencial para el logro del control local, desde que la intervención en los procesos locales, solo es posible mediante la intervención de los actores locales en el ámbito comunal; en armonía con esta idea nuestra propuesta incluye los siguientes aspectos:

3.3.1. Participación de las organizaciones indígenas en el Consejo Económico Social Comunal (CESCO)

El CESCO se encuentra reglado en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el órgano encargado de canalizar la participación de la comunidad local organizada; su objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna[61] (Art. 94).

A pesar que son pocas las municipalidades que cuentan con este órgano. Su ejecución constituye un importante espacio de intervención en la toma de decisiones en el ámbito local ya que cuenta con facultades fiscalizadoras[62], Permitiendo intervenir en las decisiones municipales, ya sea pronunciándose sobre la cuenta del alcalde, sobre la aprobación de los planes de desarrollo comunal o reguladores o bien mediante la interposición del reclamo por ilegalidad de los actos del alcalde.

La participación de los actores locales indígenas debe necesariamente ser tomada en consideración, en virtud del mandato expreso del articulo 34 inciso 2 de la ley indígena el que expresa “... en aquellas comunas de alta densidad de población indígena estos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozcan a otros grupos intermedios”[63].

Para la concreción de este espacio de participación indígena vía intervención en el CESCO; a nuestro juicio es necesaria la proposición al municipio (en aquellas comunas donde existiere) por parte de la organización indígena, de un reglamento donde se asegure una participación mayoritaria de las comunidades indígenas con relación a los otras organizaciones comunitarias, a la vez que entregue mayores competencias a dicho órgano mediante el traspaso de facultades como por ejemplo: colaborar en la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, como lo permite la Ley Orgánica de Municipalidades (Art.5 inc final).

3.3.2. Ordenanza de participación

Con el objeto de dar cabida a la intervención de la ciudadanía, la Ley Orgánica de Municipalidades establece la obligación de dictar una ordenanza de participación ciudadana (art. 94) en ella deberán considerarse las características propias de la comuna: configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, configuración etarea de la población y cualquier otro elemento, que en opinión de la municipalidad requiera una expresión o representación especifica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. Este elemento es central en esta propuesta dado que en aquellas comunas en que exista alta densidad de población indígena o bien que formen parte de un ADI el municipio esta obligado a considerar esta circunstancia para definir las orientaciones de la administración comunal. En esta ordenanza se deberán fijar las audiencias públicas, por medio de las cuales el Alcalde y el Consejo conocerán las materias que estimen de interés comunal o los que no menos de 100 ciudadanos les planteen.

En las comunas con alta población mapuche (como es el caso Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt y Padre las Casas entre otras) constituye un elemento que debe estar presente a la hora de definir las orientaciones y prioridades de la administración comunal. Creemos necesario, en estos casos, como una forma avanzar en el apropiamiento gradual de los procesos locales, la proposición de una ordenanza de participación que considere esta circunstancia y que canalice, junto a la participación ciudadana, la participación especial de las comunidades existentes y las demás organizaciones indígenas, es decir una ordenanza de participación que considere el elemento étnico-cultural que se encuentra presente y cuyo contenido se base en los principios de la pluriculturalidad y la democracia en el ámbito local, estableciendo las instancias de participación municipal, como por ejemplo reglamentado la participación en Juntas de Vecinos, de plebiscitos municipales, consulta a las comunidades indígenas en determinados temas etc.

3.3.3. La participación en la gestión municipal

La Ley se refiere a la gestión municipal en dos de sus artículos (6 y 7) y nos dice que ella contará con al lo menos 3 instrumentos: el plan de desarrollo comunal[64], el plan regulador comunal[65]y el presupuesto municipal.
La debida utilización por la comunidad local de estos instrumentos puede significar un importante espacio de participación comunitaria si se toma en cuenta que estos rigen el actuar del municipio. La participación indígena se logrará mediante la intervención en la aprobación y modificación del plan de desarrollo comunal que es el instrumento rector del desarrollo comunal la que podría estar sujeta a ratificación popular mediante el plebiscito comunal y a un proceso de consulta en la elaboración del proyecto con el objeto que este instrumento responda y asegure las verdaderas inquietudes y aspiraciones de la comunidad local. De la misma forma la intervención indígena en la toma de decisiones en el ámbito local se potencia mediante la ingerencia o participación en el proceso de aprobación del plan regulador comunal.

3.3.4. Los plebiscitos comunales[66]
Otro importante espacio de participación local, está constituido por los plebiscitos comunales, que se encuentran reglados en los artículos 99 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante este instrumento la sociedad local puede decidir sobre materias de administración local u otras que sean de interés para la comunidad local.

La organización local indígena perfectamente puede requerir a la municipalidad, que llame a plebiscito respecto de alguna materia de interés, por ejemplo ante la existencia de proyectos de inversión que pudieren significar alteraciones al medio ambiente o para decidir inversiones de desarrollo dentro del espacio comunal.

Los plebiscitos pueden convertirse en importantes mecanismos de intervención y control por parte de los actores locales siempre que constituyan mecanismos efectivos de canalización de las aspiraciones de la organización indígenas, aprovechando al máximo posible esta instancia de participación, recordemos que los resultados de estas consultas ciudadanas serán obligatorios en la medida que en ellas participe a lo menos el 50 % de los inscritos en el registro electorales comunales.

3.4. Dimensión de conflictos ambientales

Los conflictos sociales son, en general, “desavenencias o disputas colectivas entre actores sociales o políticos y se expresan en manifestaciones de mutuo rechazo u hostilidad, aunque no necesariamente violentos” (Minugua, 2001: 6). Por ello, lo importante para una sociedad no es eliminar los conflictos, que permiten fortalecer la democracia a través de la participación y la transformación social, sino permitir su manejo por mecanismos pacíficos, lo que implica un esfuerzo por institucionalizar la negociación y la mediación como mecanismos útiles, la participación social y el desafío de erradicar las causas estructurales.

Concebir los conflictos como un aspecto positivo, a partir de lo cual podemos producir una transformación social, es un aspecto a tener presente en este proceso. Como encauzar un proceso de conflicto hacia algo positivo es algo complejo pero que trae aparejadas una serie de logros posibles. Es necesario insistir, nuevamente, que nuestra propuesta persigue objetivos globales y que la dimensión que hemos llamado política está interrelacionada con lo ambiental, pero para efectos de claridad en la exposición hemos juzgado pertinente desglosar ambos aspectos.

Una de las principales inquietudes de las organizaciones indígenas la constituye el manejo de los recursos naturales existentes. Por ello nuestra propuesta incluye el aspecto medioambiental buscando, mediante la misma formula de potenciar la participación indígena en el ámbito local, la concreción de espacios de intervención en el manejo de los recursos naturales, la intervención en la resolución de los problemas ambientales y la intervención de los actores indígenas en las acciones que pudieren producir alteración al medio ambiente. Para la construcción de esta propuesta ambiental, creemos se debe conjugar la siguiente normativa:

a) Recurso de protección, Art. 20 de la CPR
b) Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
c) Ley indígena N° 19.253
d) Ley Orgánica de municipalidades
e) Reglamento de la Subsecretaria de Pesca N° 1690.

Enunciadas las instancias en que puede existir intervención ciudadana en la protección medio ambiental. Corresponde precisar el contenido de nuestra propuesta en esta dimensión:

3.4.1. Recurso de Protección, Art. 20 de la C.P.R

El recurso de protección es un importante mecanismo cautelar de los derechos que la constitución de 1980 asegura a las personas, constituyendo un mecanismo rápido efectivo e informal para tutelar los derechos esenciales. Esta acción constitucional contenida en el articulo 20 de la CPR y que procede contra acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, puede convertirse en una importante herramienta de defensa, contra de las agresiones externas que puedan menoscabar los derechos protegidos por la Constitución; Mediante su interposición se busca restablecer el imperio del derecho y la protección del ofendido.

Es del caso señalar que como parte integrante de esta estrategia dirigida a influir en el manejo de los recursos naturales y de la preservación del patrimonio ambiental, importante herramienta puede constituir la utilización de este mecanismo cautelar. En este sentido, el derecho a vivir en un medio libre de contaminación se encuentra amparado por dicho recurso el que procede en contra de acciones arbitrarias e ilegales (siendo el constituyente más exigente tratándose de la protección a este derecho, pues hace procedente el recurso solo cuando se trata de acciones ilegales y arbitrarias imputables a personas o autoridades determinadas) entonces, es perfectamente posible que, ante una acción del municipio o de particulares, se vea amenazado, afectado o vulnerado el derecho consagrado en el 19 N° 8 en cuyo caso los actores locales indígenas pueden interponer este recurso como una forma de restablecer el derecho, y a la vez de intervenir en la toma de decisiones a nivel local

Junto a lo anterior no podemos obviar que de acuerdo a la cosmovisión Mapuche la tierra y la naturaleza cumplen un rol vital, cada elemento tiene una función en la construcción y equilibrio del cosmos. En dicho escenario el hombre es un elemento más, cuya existencia está en vinculación directa con los otros elementos de dicho sistema, es por ello que ante cualquier alteración al medio ambiente no solo se afecta el derecho a vivir en un ambiente sin contaminación, sino también el derecho a la vida de las comunidades indígenas.

Recordemos que esta relación Tierra-Pueblos Indígenas es reconocida por el legislador en la ley indígena cuando señala que la tierra es para los indígenas “...el fundamento de su existencia y cultura”[67] agregando que es deber del Estado velar por el equilibrio ecológico de las tierras indígenas. Por ello, no es absurdo concluir, que cualquier agresión al medio ambiente redunda en los pueblos indígenas (no sólo como personas individuales) poniendo en peligro la subsistencia de la cultura misma de un pueblo, que se encuentra ligada estrechamente al medio donde vive. Es por ello que creemos procedente que la acción de protección se funde en la protección de la garantía del 19 N° 1 que asegura el derecho a la vida.

3.4.2. Participación en el sistema de evaluación de impacto ambiental; requerimiento ambiental[68] y denuncias ambientales[69]

La Ley de Bases del Medio Ambiente, número 19.300 incorpora como uno de sus principios inspiradores, el de la participación ciudadana que se evidencia en diversas disposiciones de ella, pero particularmente se recoge en la implementación del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). La CONAMA ha definido este sistema como:

”.. El conjunto de procedimientos que tiene por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que generará un determinado proyecto o actividad antes de que se ejecute, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los efectos negativos y fortalezcan los positivos” (Forja, 2000:118)

Los instrumentos de evaluación de impacto ambiental son: el estudio de impacto ambiental[70] y declaración de impacto ambiental[71] la diferencia entre ambos instrumentos estriba en que el estudio de impacto necesita ser más detallado, ya que los efectos o consecuencias que se pueden causar al medio ambiente pueden ser más dañinos, que los que puede causar un proyecto que requiere solo una declaración.

La ley impone a la CONAMA o COREMA el deber de establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en los procesos de calificación de los estudios de impacto que se presenten. Otro componente de la participación es la información de la comunidad; en este sentido, se establece que quien presente el estudio de impacto debe publicar a su cargo en el diario oficial y en un diario o periódico da la capital regional o de circulación nacional un extracto del estudio presentado, este extracto debe ser visado por CONAMA o la COREMA según sea el caso. Por otro lado se establece que las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes y las personas naturales claramente afectadas, podrán imponerse del contenido del estudio. Asimismo estas mismas personas pueden formular observaciones al estudio de impacto, observaciones que deben ser entendidas como: los comentarios u opiniones positivas o negativas de una persona u organización que busca conocer o advertir acerca de los impactos favorables o adversos del proyecto sometido a aprobación.[73] Para la presentación de dichas observaciones, se contempla un plazo de 60 días los que se cuentan desde la publicación del extracto. La CONAMA O COREMA deben ponderar estas observaciones en la resolución que pronuncia aprobando o rechazando el estudio. En el caso que estas observaciones no fueren debidamente consideradas en la resolución, es posible interponer un recurso de reclamación ante la autoridad superior a la dictó.

En el caso de las declaraciones de impacto ambiental, la autoridad debe publicar en el diario oficial un listado de los proyectos o actividades sujetas a declaraciones con el objeto de mantener informada a la ciudadanía; a pesar que la ley no considera expresamente la participación formal de la ciudadanía tratándose de la declaración de impacto ambiental, creemos que esta se encuentra amparada en el derecho de petición establecido en el Art. 19 N°14, en virtud del cual todas las personas tienen el derecho constitucional de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier punto de interés público o privado. En consecuencia las personas pueden emitir sus opiniones o realizar cuestionamientos respecto de la DIA, sin perjuicio de lo cual no existe la obligación de la autoridad de ponderar las observaciones (Forja, op. cit.).

En definitiva, nuestra propuesta requiere de una activa participación de las organizaciones indígenas en el sistema de evaluación de impacto ambiental, en aquellos proyectos o acciones que se ejecuten en el ámbito local y que sean susceptibles de producir impacto en el medio ambiente, esta participación debe ejercerse por medio de las observaciones en los estudios y en las declaraciones de impacto ambiental, ello que requiere de una organización activa e informada capaz de generar una verdadera discusión pública de los proyectos que se pretendan ejecutar en el área, que debe complementar con la obligación de informar rápidamente a la bases con el objeto de mantener una sola posición frente a las autoridades. Es decir se requiere que la organización indígena se encuentre en un estado de alerta permanente frente a posibles actividades lesivas en términos ambientales y que transformen a la municipalidad en el primer escudo o curso de acción en la protección del medio ambiente.

Además de la participación en el SEIA otra importante instancia de intervención debe constituirla la denuncia ambiental y la acción ambiental, ambos mecanismos pueden ser utilizados como medios de intervención ambiental por la comunidad.

3.4.3. Fiscalizadores ad honorem de Pesca

El reglamento de pesca deportiva N° 1690 del año 1990 de la Subsecretaria de Pesca, con objeto de velar por el cumplimiento de la normativa pesquera y la adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, permite que ciertas personas puedan actuar como fiscalizadores ad honorem de pesca.

La protección de los recursos acuáticos que se encuentran en el área de puede transformarse perfectamente en una responsabilidad compartida entre los organismos del Estado, en este caso SAG, SERNAPESCA y las organizaciones indígenas. Estas pueden hacer gestiones para capacitar a algunos de sus miembros como fiscalizadores ad honorem de pesca y de caza y así preparar planteamientos para hacer más efectiva la conservación de la fauna y demás recursos de la zona.

3.4.4. Ordenanza medio ambiental

La Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Alcalde, previo acuerdo del Consejo Municipal, para dictar ordenanzas municipales destinadas a colaborar con la preservación del medio ambiente y la conservación de la naturaleza dentro de los limites de la comuna. En los hechos varios municipios han dictado este tipo de normas, generalmente a proposición de la ciudadanía; como sucedió en la comuna de Cerro Navia en la Región Metropolitana o en la comuna de Villarrica en la Novena Región. Por ello creemos posible que la organización indígena proponga a las autoridades municipales una ordenanza municipal donde se establezcan disposiciones dirigidas a la protección del medio ambiente, incorporando como principio la participación ciudadana en el manejo de los recursos naturales de la comuna, por ejemplo podría ser prohibiendo el corte de ciertas especies arbóreas etc.

3.4.5. Sistemas internacionales de protección

Una estrategia adecuada consiste en internacionalizar el conflicto, a través de la presentación de denuncias ante, por ejemplo, la CIDH. Órgano internacional de la OEA, cuya función es hacer recomendaciones a los estados que hayan suscrito la Carta Americana de DDHH y llevar casos ante la Corte Interamericana, respecto de aquellos países que haya suscrito la Convención Americana.

Esta es una forma subsidiaria para hacer efectiva la responsabilidad del Estado.

Sin embargo, estas estrategias legales no pueden ser concebidas como estrategias finales, a través de las cuales se puede lograr un objetivo de control territorial, pero si es posible generar un conflicto que obligue al estado a ir tomando medidas cambien sus políticas públicas en el sentido deseado.

Resumen de la Propuesta de Acción Dirigida al Control Local.

A. Organización Indígena fuerte capaz de dirigir este proceso autonomizador
B.- Estrategia Jurídica:
a. Plano político:
b. Plano ambiental:
Conclusiones

La autonomía política dentro del Estado-nación constituye la más potente manifestación de reconocimiento y aceptación de diversidad étnica y cultural, el sustento jurídico de ello radica en el derecho humano (internacionalmente reconocido) de los pueblos indígenas de determinar su condición política y su desarrollo económico, social y cultural, lo que no conlleva necesariamente a la independencia y constitución de un Estado nacional propio. El reconocimiento al derecho a la autonomía significa el establecimiento de un nuevo trato entre el Estado nacional y los pueblos indígenas que excluya todo intento homogenizador y que se acuerde sobre la base de principios plurales y democráticos.

Para ello se hace necesario redefinir una serie de instituciones mapuches que permiten otorgar esa condición política. Pero esa burocracia no tendría ningún efecto si se hace sólo entre los indígenas. Un Nuevo Trato debe incluir proceso de transformación, el reconocimiento de las autoridades puede generar un proceso progresivo de empoderamiento de los mapuches en el nivel local, y también en el nivel global. Paralelamente, no se descarta la estrategia de participación en las instancias legales, en tanto el Estado constituye una realidad palpable. Mediante este tipo de participación, se puede ir consolidando un poder mapuche, cuyas estructuras se irán definiendo, reasignando contenido a ciertos aspectos que lo configuran: territorio, logko, lof, ad mapu, etc.

Ello exige de parte de los actores locales indígenas: una actitud proactiva y capacidad de convertirse en la contraparte de los órganos del Estado, siempre renuentes a ceder nuevos espacios de participación. En la implementación de este proceso los actores locales, deben hacer uso de todas las herramientas que entrega el ordenamiento con el objeto de intervenir en las dinámicas locales: recurso de protección, plebiscitos comunales etc.

La materialización de la autonomía, como producto final en este proceso, debe ir ineludiblemente acompañada de reformas constitucionales y legales que reconozcan efectivamente la diversidad cultural y el carácter de sujetos de derecho de los pueblos indígenas.


[58] De acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)ascendería a 1.400.000 jóvenes no inscritos en los registro electorales. Estos datos son de público conocimiento y fueron revelados por el Programa Televisivo “En Debate” transmitido por TVN.
[59] Tener presente que no se esta utilizando en el sentido procesal del termino, sino en la idea de actuaciones y estrategias desarrolladas por los actores locales con un perfil ambiental.
[60] El subrayado es nuestro.
- Tener, a lo menos, 18 años de edad.
Tratándose de los plebiscitos a iniciativa ciudadana, se requiere el patrocinio de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales y sus resultados serán vinculantes siempre que vote mas del 50% de los inscritos en los registros electorales
[67] Art. 1, Ley Indígena, Número 19.253
[68] Por otra parte en el Art. 54 permite que cualquier persona requiera de la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen actividades que causen daño al medio ambiente para que esta en su representación deduzca la respectiva acción ambiental.
[70] Art. 2 letra i). De la Ley 19.300 define al estudio de impacto como: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
[73] El subrayado es nuestro