La
Ley Indígena 19.253 de 1993 ha significado notables avances respecto de
sus predecesoras. Legisla respecto de todos los Pueblos Indígenas del
País y amplía el ámbito de derechos que le son reconocidos.
La Legislación reconoce la existencia de las etnias Mapuche, Aymara, Rapa
Nui o Pascuense y de las comunidades Atacameña, Quechua, Collas,
Kawésqar o Alacalufes y Yagán o Yámana de los canales
australes. Se inspira en el principio de discriminación positiva y
reconoce derechos a la tierra, derechos culturales y de participación.
Impone al Estado y sus instituciones la obligación de proteger y promover
el desarrollo de los indígenas y sus culturas, proteger las tierras,
velar por su adecuada explotación, su equilibrio ecológico y
propender a su ampliación. No obstante los avances, la Ley presenta
vacíos normativos que se han traducido en la vulneración de los
derechos indígenas reconocidos en dicho cuerpo legal y en una
política pública contradictoria.
El
Derecho internacional presenta notables avances en materia de reconocimiento de
los derechos indígenas, algunos de los cuales han cristalizado en normas
jurídicas como es el caso del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes de la Organización
Internacional del Trabajo. La legislación comparada también
muestra avances en materia de reconocimiento de los Pueblos Indígenas
que avanza en la dirección del derecho internacional. Estas normas se
traducen en el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas,
reconocimiento de derechos políticos, reconocimiento de derechos
territoriales y reconocimiento de derechos culturales. Algunas legislaciones
comparadas han reconocido ámbitos de autonomía a los Pueblos
Indígenas para la gestión de sus propios asuntos, incluido el
autogobierno.
En el
ordenamiento jurídico chileno, leyes sectoriales o de aplicación
general han legislado sobre materias que afectan los derechos indígenas.
Tal es el caso, entre otros, del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, la Reforma Procesal Penal y el Código de Aguas. Los Derechos
reconocidos por la Ley Indígena no permite contrarestar estas normativas,
lo que en la práctica se traduce en la vulneración de los derechos
indígenas.
SEGUNDA
PARTE