Portada Anterior Siguiente Índice |

La Ley Indígena 19.253 de 1993 ha significado notables avances respecto de sus predecesoras. Legisla respecto de todos los Pueblos Indígenas del País y amplía el ámbito de derechos que le son reconocidos. La Legislación reconoce la existencia de las etnias Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuense y de las comunidades Atacameña, Quechua, Collas, Kawésqar o Alacalufes y Yagán o Yámana de los canales australes. Se inspira en el principio de discriminación positiva y reconoce derechos a la tierra, derechos culturales y de participación. Impone al Estado y sus instituciones la obligación de proteger y promover el desarrollo de los indígenas y sus culturas, proteger las tierras, velar por su adecuada explotación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. No obstante los avances, la Ley presenta vacíos normativos que se han traducido en la vulneración de los derechos indígenas reconocidos en dicho cuerpo legal y en una política pública contradictoria.

El Derecho internacional presenta notables avances en materia de reconocimiento de los derechos indígenas, algunos de los cuales han cristalizado en normas jurídicas como es el caso del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. La legislación comparada también muestra avances en materia de reconocimiento de los Pueblos Indígenas que avanza en la dirección del derecho internacional. Estas normas se traducen en el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, reconocimiento de derechos políticos, reconocimiento de derechos territoriales y reconocimiento de derechos culturales. Algunas legislaciones comparadas han reconocido ámbitos de autonomía a los Pueblos Indígenas para la gestión de sus propios asuntos, incluido el autogobierno.

En el ordenamiento jurídico chileno, leyes sectoriales o de aplicación general han legislado sobre materias que afectan los derechos indígenas. Tal es el caso, entre otros, del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Reforma Procesal Penal y el Código de Aguas. Los Derechos reconocidos por la Ley Indígena no permite contrarestar estas normativas, lo que en la práctica se traduce en la vulneración de los derechos indígenas.


SEGUNDA PARTE