La
situación de los otros Pueblos Indígenas de Chile está
marcada por la invisibilidad. La legislación indígena
prescindió de los Pueblos Indígenas de Chile y sólo
legisló acerca de la terratenencia Mapuche. La situación cambia
sólo a partir de la promulgación de la Ley 19.253 sobre
Protección Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Con
anterioridad, la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas
se daba en el marco de una política pública que tendía a la
asimilación de los indígenas, principalmente a través de la
educación impartida en el régimen de instrucción
pública y que en el Norte es conocido por los Pueblos Aymara, Quechua y
Lickanantay como proceso de “chilenización”.
La
situación del Rapa Nui es particular. La población Rapa Nui desde
la anexión del territorio a Chile en 1888 hasta el año 1966, fecha
en que se promulga la Ley 16.441 conocida como Ley Pascua, no gozaron de
derechos civiles. Carecían de derechos políticos y estaban
sometidos a un régimen administrativo y judicial de tipo militar
esclavista, donde el Estado ejercía jurisdicción a través
de la Armada de Chile y sus autoridades apostadas en Isla de Pascua. A partir de
1966 se transforman en ciudadanos chilenos y en términos legales opera la
regla de la igualdad jurídica. En la actualidad demandan un estatuto de
autonomía para el gobierno interno de su territorio y exigen el
cumplimiento del Acuerdo de Voluntades suscrito por el Pueblo Rapa Nui con el
Estado de Chile en 1888, en el cual fundan su demanda de autonomía y sus
derechos de propiedad sobre las tierras de Isla de Pascua.
En los
Canales Australes sólo subsisten en exiguo número algunos
representantes de los Pueblos Yágan o Yámana y Kawésqar o
Alacalufes. Los pueblos Aónikenk o Tehuelches y Selk’nam u Onas,
fueron objeto de una política de exterminio que concluyó con su
total extinción.