Portada Anterior Siguiente Índice | CAPÍTULO PRIMERO: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN INDÍGENA PREVIA A LA CREACIÓN DEL ESTADO CHILENO

CAPÍTULO PRIMERO:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN INDÍGENA PREVIA A LA CREACIÓN DEL ESTADO CHILENO


  1. Antecedentes generales
Se estima que en tiempos precolombinos se hablaban más de 2.000 idiomas indígenas diferentes en el continente americano[3]. Las formas de organización social y política variaban desde aquellas complejas de los aztecas, mayas e incas hasta las más simples de las sociedades silvícolas de la Amazonía. No obstante lo anterior, se trataba de pueblos soberanos que regían sus destinos libremente. Dicha soberanía se manifestaba en la existencia de sistemas normativos que regulaban la vida de sus integrantes, así como la relación con los recursos naturales. También se manifestaba en su capacidad para formar alianzas con otros pueblos para distintos objetivos. Cada uno de estos pueblos tenía una base territorial, dentro de la cual sus autoridades ejercían jurisdicción, la que incluía potestades judiciales, políticas y militares, entre otras[4].

En el siglo XVI, catorce pueblos habitaban lo que hoy es el territorio chileno, con especificidades culturales y diferencias en sus formas económicas: agricultura, caza, pesca y recolección.

Los Aymaras (8.500 hab. aprox.) y Atacameños (5.000 aprox.), habitaban la región andina. Entre el río Lluta hasta el río Loa, los primeros, y en las márgenes del río Loa y zonas aledañas al Salar de Atacama, los segundos. A estos pueblos se deberían sumar los changos, cuya población calculada en 5.000 a 6.000 individuos recorrían la franja costera del norte del país. Diaguitas, en un número superior a los anteriores (aprox 25.000 habitantes) ocupaban los valles de Copiapó al Choapa[5]. Hacia el interior de Potrerillos, los Collas, un grupo de cazadores-pastores incursionaban estacionalmente desde el noroeste argentino.

El pueblo mapuche, con una población cercana a 1 millón de habitantes, ocupaba desde el río Limarí hasta la Isla de Chiloé[6]; en su interior se reconocían diversas territorialidades o Fütalmapus: los pichunche, habitaban la región más septentrional; los huilliches desde el sur del río Toltén hasta la Isla grande de Chiloé. Entre el Río Bío-Bío y el Toltén se emplazaban los siguiente Fütalmapus: Lafkenche, localizados en la costa, sobre la vertiente poniente de la cordillera de Nahuelbuta; los Nagche o abajinos, en la vertiente oriental de la cordillera de Nahuelbuta; los Wenteche o arribanos, habitantes de la pre cordillera de Los Andes. Sobre la vertiente oriental de la cordillera de Los Andes, entre el Volcán Antuco y Villarrica, proyectándose hasta las pampas, entre Salinas Grandes hasta la zona de Nahuelhuapi, se encontraban los Pehuenches que fueron un pueblo nómade y recolector cuya población no habría excedido los 40.000 habitantes.

Hacia el sur de los pehuenches, en la región cordillerana hasta los márgenes del estrecho de Magallanes, se encontraban tres grupos de cazadores: los puelches, los poyas, los Aónikenk o tehuelches y los Selk’nam u onas. Los dos primeros se habrían extinguido en la primera mitad del siglo XIX; en tanto que los tehuelches sobrevivieron hasta el siglo XX, lo que se evidencia en el hecho de que el gobierno chileno les entregó 100 mercedes de tierra en las cercanías del Estrecho de Magallanes. Su extinción se puede situar a mediados del siglo XX.

En la Isla Grande de Chiloé e islas adyacentes, se encontraban los Chonos, en un número cercano a los 3.000 habitantes. Eran pescadores y recolectores marinos y su desaparición se sitúa en los comienzos del siglo XIX. Los Kawésqar o Alacalufes, practicaban la pesca entre el Golfo de Penas y el Estrecho de Magallanes; la población ascendía a 3.000 habitantes, de los que en 1976 sólo quedaban 47 sobrevivientes. El pueblo Yagán, con una población de 3.000 personas, se localizaba hacia el suroeste de Tierra del Fuego, su economía era de subsistencia en base a la pesca y recolección de mariscos. En la actualidad, sobrevive doña Cristina Calderón, única Yagán que conoce la lengua vernácula. Los Selk’nam habitantes de la Isla Grande de Tierra del Fuego, tuvieron una población estimada de 5.000 habitantes; practicaban la caza y la pesca. Este pueblo prácticamente se extinguió en 1974. Los últimos Selk’nam que sobreviven son del subgrupo Haus y son sólo 2 ó 3 personas en Argentina[7].

En la Isla de Pascua, se calcula que en el siglo XVI la población era de 12.000 personas, quienes vivían de la agricultura y pesca. En 1872, producto de incursiones esclavistas extranjeras, la población había descendido a 172 personas.

Cada uno de estos pueblos, de acuerdo a modos de producción específicos, ejercían el control sobre un territorio delimitado y poseían un cuerpo de autoridades con diferentes niveles de organización.

  1. La legislación Colonial
A partir de 1540, fecha del primer contacto, las autoridades coloniales aplicaron en Chile todo el sistema jurídico generado por la metrópoli para ejercer soberanía sobre los territorios conquistados e incorporar las tierras dominadas al patrimonio real.

La apropiación del territorio por parte de la Corona se efectuó en virtud de la denominada “Bula Intercaetera”, dictada por el papa Alejandro VI, el 3 de Mayo de 1493, en virtud de la cual el sumo pontífice en ejercicio del poder divino que le fuera asignado por Dios, dona, cede y asigna a los reyes de Castilla y León, las tierras indígenas sometidas bajo ocupación militar[8].

Los fundamentos de la “justa guerra de conquista” fueron establecidos en un instrumento conocido como “El requerimiento de Palacios Rubio”. En virtud del requerimiento, los conquistadores instaban a los aborígenes a someterse a la fe católica y comprometían la acción evangelizadora de la Corona. La resistencia de los nativos autorizaba la ocupación armada del territorio y el sometimiento de los indígenas a un régimen de esclavitud que, si bien se encontraba proscrito por el derecho de gente, estaba sancionado por el uso general de las naciones que justificaban la esclavitud sobre la base de la captura en batalla de los “infieles”[9].

El reparto del territorio se efectuó en virtud del derecho de recompensa exigido por los conquistadores como contrapartida de los servicios prestados a la Corona. Para hacer efectivo este derecho fueron presentadas por los conquistadores sus respectivas capitulaciones, en las cuales constaba el mandato que le fuera otorgado por la Corona para llevar adelante la empresa de conquista. Este derecho de recompensa se tradujo en la demanda de las tierras conquistadas y se materializó en la transferencia de las mismas a los conquistadores en virtud de mercedes de tierras.

La presión de los conquistadores por las tierras generó una aguda tensión con la metrópoli, pues mientras éstos instaban por la apropiación íntegra del territorio indígena, la Corona propiciaba la protección de las tierras indígenas. Subyacía en la postura real no sólo el interés humanitario promovido por respetables defensores de los indígenas como Bartolomé de las Casas y Francisco de Vittoria, sino que un interés estratégico de impedir que se constituyera un nuevo orden nobiliario en las Indias el que había puesto en jaque la estabilidad de la Corona en la Península Ibérica[10].

Así, fue establecido que la población indígena no podía ser erradicada de sus territorios ancestrales y relocalizada en tierras que ya habían sido colonizadas. En Chile la política de protección de tierras se tradujo en la constitución de Pueblos de Indios, cuyo objetivo era asentar a los indígenas en una porción de sus tierras ancestrales y, al mismo tiempo, deslindar la propiedad indígena para destinar las tierras excedentes a la constitución de la propiedad hispana. Bajo esta modalidad, se introdujo al interior de los pueblos de indios dos regímenes de propiedad: individual y colectiva.

En la práctica, la constitución de poblados de indios significó el inicio de un proceso reduccional y de pérdida territorial indígena. Esta política de radicación se comenzó a aplicar a partir de 1580 con la Tasa de Gamboa que fijó pautas para la conservación y mensura de tierras indígenas. No obstante, el proceso de constitución de los Pueblos de Indios entre el Río Maipo y Aconcagua, se formalizó con las mensuras de Gines de Lillo realizadas entre 1603 y 1605, afectando fundamentalmente al Pueblo Mapuche y en específico a los ayllarewes picunches[11].

Las ordenanzas de Gines de Lillo fueron aplicadas durante todo el período colonial y, posteriormente, en 1642, complementadas por la Tasa de Esquilache[12].

Completando el cuadro de la legislación colonial para las Indias, están aquellas normas que regulan la organización del trabajo indígena y en particular “La Encomienda”. Las bases legales de la encomienda están establecidas en las reales cédulas de 1509 y en las leyes de Burgos de 1512. El fundamento de la institución era que los nativos le debían servicio al Rey, y que él había cedido tal servicio a los españoles, como un privilegio que permanecía legalmente garantizado y que duraría dos vidas naturales. La concesión estaba explícitamente restringida a obras de producción como la minería, la agricultura y la ganadería y los salarios se pagaban en vestuario y raciones de comida. La prestación del indígena correspondía a un tributo y la del encomendero a un usufructo[13]. La encomienda imponía la obligación de que el indio encomendado no fuera trasladado de su territorio, sin embargo, las actividades económicas para las que su servicio era requerido imponían inevitablemente el traslado de población. Por otra parte, el pago de salario cayó en desuso al ser considerada la encomienda una prestación tributaria[14].

La institución de la encomienda dio lugar a todo tipo de abusos en contra de las poblaciones indígenas y fue definitivamente abolida en 1789.

[3] Berdichewsky, Bernardo. En torno a los orígenes del hombre americano. Editorial Universitaria. Santiago. 1972.

[4] Aylwin. José. El acceso de los indígenas a la tierra en los ordenamientos jurídicos en América Latina: un estudio de casos. Serie Desarrollo Productivo. CEPAL. Santiago. 2002.
[5] Los antecedentes históricos dan cuenta de que este pueblo se habría extinguido tempranamente, hacia 1800.
[6] El espacio territorial comprendido entre el río Limarí y el Aconcagua, era compartido entre el Pueblo Mapuche y el Pueblo Diaguita (Molina, Raúl, Martín Correa y Nancy Yáñez. “Mapunche Wajontu Mapu: Territorio y Tierras Mapuche”. Documento elaborado para la Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche. Santiago. (ms.). 2003).
[7] Datos proporcionados por Carlos Aldunate.
[8] Texto Bula Intercaetera, 3 de mayo de 1493, “... por la autoridad de Dios, Omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejerceremos en la tierra, ... a vos vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos (las tierras indígenas sometidas bajo ocupación militar), y a vos y vuestros herederos ... señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción os hacemos, constituimos y disputamos.” García Gallo [1958] citado en: Molina, Raúl, et. al. “Mapunche Wajontu... ”Op. cit.

[9] Infieles fue la denominación que los cristianos utilizaban para denominar a los que no comulgaban con su doctrina religiosa.
[10] Góngora, Mario. Ensayo sobre la noción...”. Op. cit.: 133.

[11] Molina, Raúl, et. al. “Mapuche Wajontu...” Op. cit.

[12] Ibid.

[13] Góngora, Mario. “Ensayo sobre la noción”. Op. cit.: 138.
[14] Ibid.: 139.