CAPÍTULO
PRIMERO:
ANÁLISIS DE LA
SITUACIÓN INDÍGENA PREVIA A LA CREACIÓN DEL ESTADO
CHILENO
- Antecedentes
generales
Se
estima que en tiempos precolombinos se hablaban más de 2.000 idiomas
indígenas diferentes en el continente
americano.
Las formas de organización social y política variaban desde
aquellas complejas de los aztecas, mayas e incas hasta las más simples de
las sociedades silvícolas de la Amazonía. No obstante lo anterior,
se trataba de pueblos soberanos que regían sus destinos libremente. Dicha
soberanía se manifestaba en la existencia de sistemas normativos que
regulaban la vida de sus integrantes, así como la relación con los
recursos naturales. También se manifestaba en su capacidad para formar
alianzas con otros pueblos para distintos objetivos. Cada uno de estos pueblos
tenía una base territorial, dentro de la cual sus autoridades
ejercían jurisdicción, la que incluía potestades
judiciales, políticas y militares, entre
otras.
En
el siglo XVI, catorce pueblos habitaban lo que hoy es el territorio chileno, con
especificidades culturales y diferencias en sus formas económicas:
agricultura, caza, pesca y recolección.
Los
Aymaras (8.500 hab. aprox.) y Atacameños (5.000 aprox.), habitaban la
región andina. Entre el río Lluta hasta el río Loa, los
primeros, y en las márgenes del río Loa y zonas aledañas al
Salar de Atacama, los segundos. A estos pueblos se deberían sumar los
changos, cuya población calculada en 5.000 a 6.000 individuos
recorrían la franja costera del norte del país. Diaguitas, en un
número superior a los anteriores (aprox 25.000 habitantes) ocupaban los
valles de Copiapó al
Choapa.
Hacia el interior de Potrerillos, los Collas, un grupo de cazadores-pastores
incursionaban estacionalmente desde el noroeste argentino.
El
pueblo mapuche, con una población cercana a 1 millón de
habitantes, ocupaba desde el río Limarí hasta la Isla de
Chiloé;
en su interior se reconocían diversas territorialidades o
Fütalmapus: los pichunche, habitaban la región más
septentrional; los huilliches desde el sur del río Toltén hasta la
Isla grande de Chiloé. Entre el Río Bío-Bío y el
Toltén se emplazaban los siguiente Fütalmapus: Lafkenche,
localizados en la costa, sobre la vertiente poniente de la cordillera de
Nahuelbuta; los Nagche o abajinos, en la vertiente oriental de la cordillera de
Nahuelbuta; los Wenteche o arribanos, habitantes de la pre cordillera de Los
Andes. Sobre la vertiente oriental de la cordillera de Los Andes, entre el
Volcán Antuco y Villarrica, proyectándose hasta las pampas, entre
Salinas Grandes hasta la zona de Nahuelhuapi, se encontraban los Pehuenches que
fueron un pueblo nómade y recolector cuya población no
habría excedido los 40.000 habitantes.
Hacia
el sur de los pehuenches, en la región cordillerana hasta los
márgenes del estrecho de Magallanes, se encontraban tres grupos de
cazadores: los puelches, los poyas, los Aónikenk o tehuelches y los
Selk’nam u onas. Los dos primeros se habrían extinguido en la
primera mitad del siglo XIX; en tanto que los tehuelches sobrevivieron hasta el
siglo XX, lo que se evidencia en el hecho de que el gobierno chileno les
entregó 100 mercedes de tierra en las cercanías del Estrecho de
Magallanes. Su extinción se puede situar a mediados del siglo XX.
En
la Isla Grande de Chiloé e islas adyacentes, se encontraban los Chonos,
en un número cercano a los 3.000 habitantes. Eran pescadores y
recolectores marinos y su desaparición se sitúa en los comienzos
del siglo XIX. Los Kawésqar o Alacalufes, practicaban la pesca entre el
Golfo de Penas y el Estrecho de Magallanes; la población ascendía
a 3.000 habitantes, de los que en 1976 sólo quedaban 47 sobrevivientes.
El pueblo Yagán, con una población de 3.000 personas, se
localizaba hacia el suroeste de Tierra del Fuego, su economía era de
subsistencia en base a la pesca y recolección de mariscos. En la
actualidad, sobrevive doña Cristina Calderón, única
Yagán que conoce la lengua vernácula. Los Selk’nam
habitantes de la Isla Grande de Tierra del Fuego, tuvieron una población
estimada de 5.000 habitantes; practicaban la caza y la pesca. Este pueblo
prácticamente se extinguió en 1974. Los últimos
Selk’nam que sobreviven son del subgrupo Haus y son sólo 2 ó
3 personas en
Argentina.
En
la Isla de Pascua, se calcula que en el siglo XVI la población era de
12.000 personas, quienes vivían de la agricultura y pesca. En 1872,
producto de incursiones esclavistas extranjeras, la población
había descendido a 172 personas.
Cada
uno de estos pueblos, de acuerdo a modos de producción
específicos, ejercían el control sobre un territorio delimitado y
poseían un cuerpo de autoridades con diferentes niveles de
organización.
- La
legislación Colonial
A
partir de 1540, fecha del primer contacto, las autoridades coloniales aplicaron
en Chile todo el sistema jurídico generado por la metrópoli para
ejercer soberanía sobre los territorios conquistados e incorporar las
tierras dominadas al patrimonio real.
La
apropiación del territorio por parte de la Corona se efectuó en
virtud de la denominada
“Bula
Intercaetera”,
dictada por el papa Alejandro VI, el 3 de Mayo de 1493, en virtud de la cual el
sumo pontífice en ejercicio del poder divino que le fuera asignado por
Dios, dona, cede y asigna a los reyes de Castilla y León, las tierras
indígenas sometidas bajo ocupación
militar.
Los
fundamentos de la “justa guerra de conquista” fueron establecidos en
un instrumento conocido como
“El
requerimiento de Palacios
Rubio”. En
virtud del requerimiento, los conquistadores instaban a los aborígenes a
someterse a la fe católica y comprometían la acción
evangelizadora de la Corona. La resistencia de los nativos autorizaba la
ocupación armada del territorio y el sometimiento de los indígenas
a un régimen de esclavitud que, si bien se encontraba proscrito por el
derecho
de gente, estaba
sancionado por el uso general de las naciones que justificaban la esclavitud
sobre la base de la captura en batalla de los
“infieles”.
El
reparto del territorio se efectuó en virtud del derecho de recompensa
exigido por los conquistadores como contrapartida de los servicios prestados a
la Corona. Para hacer efectivo este derecho fueron presentadas por los
conquistadores sus respectivas capitulaciones, en las cuales constaba el mandato
que le fuera otorgado por la Corona para llevar adelante la empresa de
conquista. Este derecho de recompensa se tradujo en la demanda de las tierras
conquistadas y se materializó en la transferencia de las mismas a los
conquistadores en virtud de mercedes de tierras.
La
presión de los conquistadores por las tierras generó una aguda
tensión con la metrópoli, pues mientras éstos instaban por
la apropiación íntegra del territorio indígena, la Corona
propiciaba la protección de las tierras indígenas. Subyacía
en la postura real no sólo el interés humanitario promovido por
respetables defensores de los indígenas como Bartolomé de las
Casas y Francisco de Vittoria, sino que un interés estratégico de
impedir que se constituyera un nuevo orden nobiliario en las Indias el que
había puesto en jaque la estabilidad de la Corona en la Península
Ibérica.
Así,
fue establecido que la población indígena no podía ser
erradicada de sus territorios ancestrales y relocalizada en tierras que ya
habían sido colonizadas. En Chile la política de protección
de tierras se tradujo en la constitución de Pueblos de Indios, cuyo
objetivo era asentar a los indígenas en una porción de sus tierras
ancestrales y, al mismo tiempo, deslindar la propiedad indígena para
destinar las tierras excedentes a la constitución de la propiedad
hispana. Bajo esta modalidad, se introdujo al interior de los pueblos de indios
dos regímenes de propiedad: individual y colectiva.
En
la práctica, la constitución de poblados de indios
significó el inicio de un proceso reduccional y de pérdida
territorial indígena. Esta política de radicación se
comenzó a aplicar a partir de 1580 con la Tasa de Gamboa que fijó
pautas para la conservación y mensura de tierras indígenas. No
obstante, el proceso de constitución de los Pueblos de Indios entre el
Río Maipo y Aconcagua, se formalizó con las mensuras de Gines de
Lillo realizadas entre 1603 y 1605, afectando fundamentalmente al Pueblo Mapuche
y en específico a los ayllarewes
picunches.
Las
ordenanzas de Gines de Lillo fueron aplicadas durante todo el período
colonial y, posteriormente, en 1642, complementadas por la Tasa de
Esquilache.
Completando
el cuadro de la legislación colonial para las Indias, están
aquellas normas que regulan la organización del trabajo indígena y
en particular
“La
Encomienda”. Las
bases legales de la encomienda están establecidas en las reales
cédulas de 1509 y en las leyes de Burgos de 1512. El fundamento de la
institución era que los nativos le debían servicio al Rey, y que
él había cedido tal servicio a los españoles, como un
privilegio que permanecía legalmente garantizado y que duraría dos
vidas naturales. La concesión estaba explícitamente restringida a
obras de producción como la minería, la agricultura y la
ganadería y los salarios se pagaban en vestuario y raciones de comida. La
prestación del indígena correspondía a un tributo y la del
encomendero a un
usufructo.
La encomienda imponía la obligación de que el indio encomendado no
fuera trasladado de su territorio, sin embargo, las actividades
económicas para las que su servicio era requerido imponían
inevitablemente el traslado de población. Por otra parte, el pago de
salario cayó en desuso al ser considerada la encomienda una
prestación
tributaria.
La
institución de la encomienda dio lugar a todo tipo de abusos en contra de
las poblaciones indígenas y fue definitivamente abolida en
1789.
El espacio territorial comprendido entre el río Limarí y el
Aconcagua, era compartido entre el Pueblo Mapuche y el Pueblo Diaguita (Molina,
Raúl, Martín Correa y Nancy Yáñez. “Mapunche
Wajontu Mapu: Territorio y Tierras Mapuche”. Documento elaborado para la
Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche. Santiago. (ms.).
2003).
Texto Bula Intercaetera, 3 de mayo de 1493, “... por la autoridad de Dios,
Omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejerceremos
en la tierra, ... a vos vuestros herederos los reyes de Castilla y León,
perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente,
donamos, concedemos y asignamos (las tierras indígenas sometidas bajo
ocupación militar), y a vos y vuestros herederos ... señores con
plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción os
hacemos, constituimos y disputamos.” García Gallo [1958] citado en:
Molina, Raúl, et. al. “Mapunche Wajontu... ”Op. cit.
Góngora, Mario. Ensayo sobre la noción...”. Op. cit.:
133.
Molina, Raúl, et. al. “Mapuche Wajontu...” Op. cit.
Ibid.
Ibid.: 139.