Portada Anterior Siguiente Índice | CAPÍTULO QUINTO: LEY 19.253 SOBRE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS Y LA POLÍTICA INDÍGENA DE LOS GOBIERNOS DE LA CONCERTACIÓN271

CAPÍTULO QUINTO:
LEY 19.253 SOBRE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS Y LA POLÍTICA INDÍGENA DE LOS GOBIERNOS DE LA CONCERTACIÓN[271]


1. Génesis y contenidos

Durante la segunda mitad de la década de los ochenta, en forma coincidente con el ocaso del régimen militar, los mapuche – junto a otros pueblos indígenas de Chile - levantaron un conjunto de demandas a objeto de proteger sus derechos amenazados, en particular el derecho a la tierra, y de establecer una nueva relación con el Estado. Entre los ejes centrales de esta demanda destaca el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural hasta entonces negada en el país, la participación de sus representantes en la conducción de la política indígena del Estado, la protección legal de sus tierras y aguas, el otorgamiento de tierras fiscales o de tierras particulares adquiridas por el Estado a objeto de poner fin al proceso histórico de jibarización de las comunidades indígenas y permitir la ampliación de sus tierras, y el apoyo al desarrollo económico y cultural de sus pueblos y comunidades[272].

A objeto de responder a esta demanda en 1989 la Concertación de Partidos Políticos por la Democracia, liderada por el entonces candidato a la Presidencia, Sr. Patricio Aylwin Azócar, promovió la suscripción de un acuerdo con los representantes de las diversas organizaciones indígenas, que es conocido como el “Acuerdo de Nueva Imperial”.

En este instrumento, el candidato de la Concertación de Partidos por la Democracia se comprometió fundamentalmente a hacer efectivo, durante su gobierno, el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas; crear una Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y en general, a propender a su desarrollo e integración pero con respeto a su cultura. Por su parte, las organizaciones indígenas se comprometieron a apoyar el futuro gobierno de la Concertación y a canalizar sus legítimas demandas a través de los mecanismos de participación creados por el gobierno. A través de este Acuerdo se da por superada la política de división de las comunidades y de asimilación de la población indígena a la sociedad mayor impuesta por el gobierno militar.

Con la firma del Acta de Nueva Imperial, algunos sectores políticos e indígenas acusaron de que el movimiento indígena se “oficializaba”, y por tanto rechazaron la estrategia. Entre las organizaciones que rechazaban el acuerdo estaba el naciente Consejo de Todas las Tierras, creado en el año 1990 y que se originó en Ad Mapu, debido a diferencias políticas entre sus principales dirigentes. El Consejo de Todas las Tierras se automarginó del proceso de suscripción del Acuerdo de Nueva Imperial, retomando la propuesta de autonomía y autodeterminación del pueblo Mapuche.

En el caso Rapa Nui, como señaláramos en el acápite correspondiente del capítulo cuarto, el acuerdo generó divisiones internas produciéndose a la postre la segmentación del Consejo de Ancianos en dos facciones paralelas autodenominadas Consejo de Ancianos N° 1 y Consejo de Ancianos N° 2. El Consejo de Ancianos N° 1 permaneció fiel al proyecto político consensuado en Nueva Imperial, mientras que el Consejo de Ancianos N° 2 rechazó el acuerdo y al igual que el Consejo de Todas Las Tierras optó por una propuesta de autonomía y autodeterminación del pueblo Rapa Nui.

Los representantes de los otros Pueblos Indígenas –Aymaras, Atacameños, Quechuas, Collas, Kawésqar y Yagán- y sus respectivas organizaciones, se plegaron unánimemente al Acuerdo de Nueva Imperial.

2. La elaboración de una nueva legislación e institucionalidad

Al asumir el nuevo Gobierno, en 1990, se crea la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, a objeto de que, a través de ella, se formulen programas y proyectos que aporten al desarrollo integral de los pueblos indígenas componentes de la sociedad chilena y, muy especialmente, a fin de estudiar y estructurar las propuestas formuladas por las organizaciones indígenas y plasmarlas en una propuesta legislativa.

La Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI)[273] conforme a lo expresado en su mandato elaboró un anteproyecto de reforma legal y constitucional sobre la materia. En base a las propuestas de CEPI, el ejecutivo envió tres iniciativas al Congreso Nacional en 1991 para su estudio; un proyecto de ley y otro de reforma constitucional relativos a los pueblos indígenas, y un proyecto para la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Parte importante de las demandas indígenas antes reseñadas estaban contenidas en dichas propuestas legislativas.[274] Como es sabido, tales iniciativas no encontraron en los partidos de oposición representados en el Congreso Nacional la acogida que las organizaciones indígenas esperaban. El proyecto de ley indígena fue aprobado en el parlamento en 1993 (Ley Nº 19.253 de octubre de 1993 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas) con importantes modificaciones que debilitaron sus contenidos.

Los proyectos destinados a dar reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, así como a la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) relativo a los derechos de estos pueblos, tampoco encontraron acogida en el parlamento, y siguen sin ser aprobados hasta la fecha.

Entre los elementos centrales de la ley indígena aprobada en 1993 cabe destacar el reconocimiento de los indígenas, de sus distintas etnias[275] y comunidades, así como del deber de la sociedad y del Estado de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas y sus culturas, y proteger sus tierras, adoptando medidas para tal efecto (Art.1); el reconocimiento de sus tierras ancestrales, su protección jurídica y el establecimiento de un fondo especial -fondo de tierras y aguas- para proveer su ampliación (Arts. 12 a 22); la creación de un fondo de desarrollo indígena destinado a financiar programas orientados al desarrollo de los indígenas y de sus comunidades (Art. 23 a 25); el establecimiento de las "áreas de desarrollo indígena" como espacios territoriales para la focalización de la acción pública a favor del "desarrollo armónico" de los indígenas y de sus comunidades (Art. 26-27); el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas y la promoción de programas de educación intercultural bilingüe en áreas indígenas (Art. 28-33); la promoción de la participación indígena a través del derecho reconocido a sus organizaciones a ser escuchados y considerados en su opinión al tratarse materias que les atañen (Art. 34) y al contemplarse la participación de representantes electos por sus comunidades y asociaciones en el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)[276], órgano encargado de la conducción de la política indígena del Estado (Art. 38 a 42); el reconocimiento de la costumbre indígena hecha valer en juicio entre indígenas, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política, así como de un procedimiento especial en los juicios sobre tierras en que se encuentre involucrado un indígena, contemplándose la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos de tierras (Arts. 54 a 57). Disposiciones particulares complementarias para los mapuches huillihches que reconocen el sistema tradicional de cacicado y su ámbito territorial (Arts. 60 y 61). Disposiciones particulares complementarias para los Aymaras, Atacameños y demás Comunidades Indígenas del Norte del País, que fijan las reglas para la elaboración de un plan de saneamiento de tierras imponiendo la obligación de salvaguardar las tierras de propiedad individual, comunitaria y patrimonial, proteger las aguas comunitarias e incentivar la recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores abandonados (Arts. 62 a 65). Disposiciones particulares complementarias referidas a la etnia Rapa Nui o Pascuense que determinan quienes son Rapa Nui o Pascuense, crea la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, como organismo de co–participación Estado Pueblo Rapa Nui, de carácter consultivo, encargado de priorizar la política de tierras y desarrollo a ser implementada por el Estado en Isla de Pascua, participar en la administración del Parque Nacional Rapa Nui y en la protección del Patrimonio arqueológico y cultural. Además, se establece un procedimiento para la constitución y regularización del dominio en favor de los miembros del Pueblo Rapa Nui (Arts. 66 a 70) Disposiciones particulares referidas a los indígenas de los canales australes, que establecen normas para la protección y desarrollo de estas comunidades, imponiendo a CONADI la obligación de estimular la participación de estas comunidades, promover su reasentamiento en sus territorios de origen u otros que resulten adecuados, establecer zonas especiales de pesca y caza y áreas de extracción racional de elementos necesarios para su sobrevivencia y, finalmente, desarrollar y conservar su lengua e identidad (Arts 72 a 74).

En materia de tierras, la ley intenta poner término al proceso divisorio de las comunidades reduccionales mapuche. Pretende, además, posibilitar el reconocimiento de los derechos que los indígenas tienen sobre las tierras que históricamente han ocupado y poseen, así como a establecer su protección, impidiendo que éstas sean enajenadas y traspasadas a no indígenas como había ocurrido en el pasado. Finalmente, contempla mecanismos para la ampliación de las tierras de los indígenas, como son la compra de tierras a precio de mercedo o vía subsidio y el traspaso de tierras fiscales para estos efectos (Arts 12, 13 y 20).

Como se ha evidenciado en los párrafos precedente a diferencia de la legislación dictada en el pasado en Chile en relación a indígenas, esta es una ley aplicable a los distintos pueblos indígenas del país, Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuense, comunidades Atacameñas, comunidades Quechua y Collas del Norte del País y las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes, incorporando además del Mapuche a pueblos cuyas tierras, aguas y derechos en general no habían sido objeto de reconocimiento o regulación jurídica. Sobre el particular se debe señalar que la ley cuenta con un conjunto de disposiciones relativas a cada pueblo o comunidad indígena y su realidad específica de tierras y aguas u otros recursos.

Cabe resaltar los avances de la normativa en materia de reconocimiento desde dos puntos de vista: reconocimiento de la “etnia” como sujeto colectivo de derecho; y, reconocimiento de todas las etnias del país favoreciendo procesos identitarios sin precedentes.

Con el retorno a la democracia en 1990, comienzan a operar procesos de recomposición de la identidad Colla, Yagán y Kawésqar.

En efecto, la Ley Indígena ha favorecido un proceso de organización Colla que agrupó a las familias que se encontraban en la zona cordillerana de Potrerillos, Quebrada Paipote y Río Jorquera, teniendo como base para constituir estas comunidades, las relaciones de parentesco y linajes. Las primeras comunidades Collas constituidas en virtud de la Ley Indígena fueron las de Potrerillos, Quebrada de Paipote y Río Jorquera, en el año 1995. A partir de estas comunidades se inició un proceso de rescate y fortalecimiento de la identidad Colla, en 1998 las familias de Quebrada de Paipote dieron origen a las comunidades Colla de Pastos Grandes y Sinchi Waira. Posteriormente, continuó el proceso de organización formándose las comunidades Collas Waira Manta Tuj’sí de Tierra Amarilla (2001), Pacha Churi Kai de Los Loros (2002), Geocultxial de Diego de Almagro (2002) y Pai-ote de Estación Paipote (2002)[277].

En 1992, se organizó la “Comunidad Yámana de Navarino” entidad dotada de personalidad jurídica, integrada por treinta personas mayores de edad miembros de la comunidad, cuyo objetivo era luchar por la defensa de sus derechos ancestrales y la superación de las condiciones de pobreza y marginalidad, así como el rescate de su historia y cultura[278].

La promulgación de la Ley 19.253, que reconoce a los kawésqar como comunidad, y establece programas en su favor, así como la existencia de políticas que se han traducido en beneficios concretos para aquellos, ha influido también en un cambio de actitud de muchos kawésqar respecto a su pueblo y a su autoidentificación, lo que se ha traducido en experiencias de organización durante los últimos años, constituyéndose dos organizaciones: el “Consejo Kawashkar”, creado a fines de la década de los ochenta y que agrupaba a los kawésqar de Puerto Edén, dirigida por Carlos Renchi, y la “Comunidad Kawashkar”, organización comunitaria funcional creada en febrero de 1993, la que agrupaba a 26 personas mayores de edad integrantes de la Comunidad kawashkar” de Punta Arenas, dirigida por Carlos Messier[279].

Actualmente existen tres comunidades en Punta Arenas, cuyos dirigentes son Haydé Aguilar, Rosa Ovando y Raúl Raín; una en Puerto Natales dirigida por Francisca Dubó y una también en Puerto Edén, cuyo presidente es Pedro Vargas.

No obstante los avances que esta legislación introduce, ella resulta insuficiente en relación a las demandas que en materia de reconocimiento, tierras y recursos naturales fueron planteadas por el movimiento mapuche al momento de la discusión de la Ley. También resulta insuficiente respecto a las normas que sobre la materia están incluidas en el Convenio 169 de la OIT.

En efecto, la Ley no reconoce a los Pueblos Indígenas como tales y al contrario les da la denominación de “Etnias”. Incluso cuando se refiere a los Pueblos Atacameños, Quechuas, Collas y otros del norte del país, así como a los Yáganes o Yámanas y Kawésqar o Alcalufes de los canales australes, se refiere a éstos como comunidades.

Tampoco está recogido el concepto de territorialidad indígena, que en el anteproyecto de ley se intentó tímidamente incorporar a través de la figura de las áreas de desarrollo indígena. Este concepto no fue incluido en la ley aprobada debido a los temores de fragmentación del Estado que, al igual que en otros países, provoca el concepto de territorialidad en los sectores más conservadores. Así la Ley Indígena aprobada por el Congreso modificó en sus artículos 26 y 27 la redacción del artículo 24 del anteproyecto de ley en que se establecía que las áreas de desarrollo indígenas eran "áreas inseparables de su existencia y desarrollo" y otorgaba a CONADI la facultad establecer criterios para la formulación de planes, programas y proyectos a realizarse en estas áreas. Tal vez lo más importante de estas áreas de desarrollo en su formulación original era que los indígenas y sus comunidades emplazados en estos espacios territoriales podían expresar su opinión desfavorable a tales proyectos.

La ley no reconoce derechos tales como el derecho de los indígenas a no ser trasladado de sus tierras, y a ser consultados antes de que dicho traslado excepcionalmente se verificara[280].

Finalmente, no se reconoce los derechos de los indígenas sobre sus recursos naturales de agua, mineros y de aprovechamiento y manejo de recursos forestales, uso de riberas, en tierras indígenas y aguas colindantes [281].

3. Reglamentos

Para la puesta en marcha de la ley en materia de tierras indígenas, se han aprobado dos reglamentos que deben ser señalados aquí: El reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas (Decreto Supremo N° 395 de 24 de noviembre de 1993), y el reglamento sobre funcionamiento del Registro Público de Tierras Indígenas (Decreto Supremo N° 150 de 30 de marzo de 1994). De particular importancia es el primero de ellos, el que a pesar de los planes existentes para su reforma, ha regulado la operatividad del fondo de tierras y aguas desde su entrada en vigencia hasta la fecha. En su artículo 2 y siguientes se regula la operación de los subsidios de tierras, subsidio que es entendido como un aporte estatal directo otorgado a los beneficiarios, sin cargo de restitución, que deberá ser destinado a la adquisición de tierras. Podrán postular al subsidio las personas y comunidades indígenas, o una parte de esta, cuando la superficie de tierras de que dispongan sea insuficiente. Entre los criterios que CONADI debe considerar para la selección de los beneficiarios se incluyen el ahorro previo, la situación socioeconómica de los postulantes y el grupo familiar. En el caso de las comunidades, se considerará además como factores la antigüedad y el número de asociados. Corresponde al Director Nacional resolver sobre el monto y los beneficiarios de cada subsidio (Art.2). La CONADI pagará directamente el subsidio al vendedor, el que deberá acreditar la venta y las inscripciones respectivas (Art.4). En el mismo reglamento se establecieron los criterios y procedimientos para la adquisición por CONADI de predios en conflicto. Entre estos criterios se señalan, el número de personas o comunidades involucradas, la gravedad de la situación social producida, y la antigüedad del problema (Art. 5).

4. Política pública de tierras indígenas: avances y contradicciones

Ha correspondido a CONADI, a través de su Departamento de Tierras y Aguas, impulsar las acciones destinadas a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 19.253 sobre protección y ampliación de tierras. En materia de protección de tierras, desde la apertura del Registro de Tierras Indígenas en 1995 hasta fines de 2000, se habían inscrito en dicho Registro un total de 54.389 hijuelas con un total de 294.112 has. en el territorio mapuche (Registro de Tierras Indígenas, CONADI, 2001)[282]. La inscripción en este Registro de una superficie aún inferior a la mitad del total que, de acuerdo a la información oficial, sería actualmente de propiedad de los mapuche, permite a sus titulares la acreditación de su carácter de tierras indígenas, y por consiguiente, asegurar la aplicación de los derechos (exención del pago de contribuciones) y de las restricciones (inalienabilidad, inembargabilidad, entre otras) que la ley establece para éstas.

En materia de ampliación de tierras, las acciones de CONADI se han centrado en el traspaso de tierras fiscales a indígenas, la adquisición de predios en conflicto y en el programa de subsidio de tierras para individuos y comunidades indígenas[283]. En base a un convenio suscrito por CONADI con el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994, al año 2001 han sido transferidos a la primera entidad, para su posterior traspaso a indígenas, un total de 171.340 has. beneficiando a un total de 1.949 familias indígenas. De ellas, sin embargo, alrededor de 20 mil has. aún seguiría en poder de CONADI, estando la titulación a indígenas pendiente[284]. Del total de tierras fiscales traspasada a indígenas, o en vías de serlo, según datos vigentes al año 2000, 105.981 has. corresponden a tierras ubicadas en las regiones del Bío-Bío, Araucanía y Los Lagos, en el territorio mapuche. Por lo mismo, sus beneficiarios serían mayoritariamente de origen mapuche.

En cuanto a los predios adquiridos por CONADI para dar solución a las demandas más urgentes de tierra de los indígenas, y en particular a las situaciones de conflicto de tierras (Art. 20 letra b Ley 19.253), antecedentes de la misma entidad indican que a la fecha estos alcanzaban una superficie total de 35.044 has. beneficiando a un total de 3.167 familias indígenas. De estas, un total de 31.166 has[285]. beneficiaban a un total de 2.861 familias mapuche en las regiones de Bío-Bío, Araucanía y Los Lagos en el sur del país. La inversión realizada por CONADI para estos efectos alcanza al año 2001 a $ 27.681.419.708.

Finalmente, a través del programa de subsidios de tierras indígenas de CONADI (Art. 20 letra a Ley 19.253), se han adquirido un total de 9.070 has. beneficiando a un total de 698 familias indígenas en el país, en su gran mayoría mapuche. La inversión realizada por CONADI en este programa ascendió a $ 10.650.636.246[286].

A lo anterior cabe agregar lo realizado por CONADI, en forma conjunta con el Ministerio de Bienes Nacionales, en materia de regularización y saneamiento de tierras indígenas. Se estima que al año 2000 las tierras cuya propiedad había sido regularizada por esta vía ascendían a 19.247,28 has. beneficiando a 1.541 familias. De ellas, 13.314 has. beneficiaron a 1.011 familias mapuche, en tanto que el resto benefició a familias aymara y atacameñas en el norte del país[287].

En síntesis, entre 1994 y el 2001 se habrían incorporado en el país al patrimonio indígena, o estarían en vías de incorporarse, a través de estos programas públicos, un total de 215.454 has., beneficiando a 7.355 familias indígenas[288]. En su gran mayoría, ellas están destinadas a personas o comunidades mapuche.

TABLA Nº 1. Total de Tierras Traspasadas al Patrimonio Indígena 1994-2001

Programa
Inversión en $ del 2000
Familias beneficiadas
Superficie en ha.
Aplicación Art. 20 Letra b, Compra de tierras en conflicto
27.681.419.708
3.167
35.044
Aplicación Art. 20 Letra a, Subsidio
10.650.636.246
698
9.070
Traspaso de Predios fiscales
307.344.000
1.949
171.340
Total
38.639.399.954
5.814
215.454

Fuente: MIDEPLAN-CONADI. Antonia Urrejola: “Logros de la Ley Indígena 1994-2002”.

Otra línea de acción desarrollada por CONADI en cooperación con la Dirección General de Aguas [289] que debe ser señalada, es aquella orientada a la adquisición de derechos de agua, así como al saneamiento de derechos de agua ancestrales en favor de individuos y comunidades indígenas. De acuerdo a antecedentes de la Unidad de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, a través del programa de saneamiento de derechos de agua entre 1995 y el 2000 se solicitaron en el sur del país un total de 19.724 litros por segundo en beneficio de 17.816 familias mapuche, estando su inscripción aún pendiente[290].

En marzo del año 2002, el Ministerio de Bienes Nacionales transfirió tierras a 281 familias de origen Rapa Nui, dando cumplimiento a la primera etapa del programa “Manejo Administración y Disposición de la Propiedad Fiscal en Isla de Pascua”. A través de este programa fueron desafectadas 254 hectáreas del Parque Nacional Rapa Nui, 755 hectáreas del Fundo Vaitea y 500 hectáreas de reserva territorial fiscal[291]. Las tierras fueron parceladas en predios de 5 hectáreas de terreno y adjudicada a familias jóvenes Rapa Nui que carecían de tierra.

En ejecución se encuentra la segunda etapa del programa que consiste en darle tramitación a 541 solicitudes de posesión regular[292]. De acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales ello permitirá acreditar aproximadamente 200 propietarios Rapa Nui, a la fecha los títulos pertenecientes a Rapa Nui inscritos en el Conservador de Bienes Raíces alcanzan a 217 de un total de 645 poseedores regulares.

En el período 1994 a 1999, la CONADI, oficina de asuntos indígenas de Arica y Parinacota, invirtió un total de $ 1.052.772 con cargo al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, fundamentalmente en obras de riego. Saneamiento de derechos de aguas y Estudios de Preinversión de Obras de Riego. También se destinaron recursos a regularización de tierras aymaras y la defensa jurídica y saneamiento de la propiedad indígena[293].

La cobertura de la inversión de los Fondos de Tierras-Aguas y Desarrollo, entre los años 1994 y 1999, benefició a 8.548 familias, cerca de 32.247 aymara. Las principales inversiones están orientadas a "mejorar las condiciones de producción de comunidades aymaras en espacios rurales y urbanos, especialmente en la capitalización de sectores productivos" y al "fomento del desarrollo económico y territorial de los pueblos indígenas", lo que involucra alrededor del 82% del total de la inversión realizada durante el período 1994 a 1999[8], destacan claramente las obras de mejoramiento de infraestructura de riego (canalización, entubación, construcción de estanques y la tecnificación del riego), sendas de penetración, cultivos de hortalizas en altiplano, apoyo a la infraestructura de la producción artesanal textil, a la comercialización de orégano, recuperación de bofedales y otros[294].

La inversión efectuada por CONADI en el ámbito de la política de tierras para el Pueblo Atacameño es de $143.000.000 (1993–2002). De las 905.000 hectáreas efectivamente ocupadas por las comunidades Atacameñas, a la fecha se encuentra en tramitación la transferencia de 437.104,33 hectáreas, que incluyen saneamientos de títulos comunitarios y sitios arqueológicos. Efectivamente se han saneado 83.660,29 hectáreas a favor de la comunidad Río Grande y Peine, y se han transferido a título gratuito a las comunidades de Socaire, Sólor, Asociación de Likan Tatay, Chiu Chiu y Conchi Viejo un total de 807,49 hectáreas. Por otra parte, se han transferido a las comunidades indígenas correspondientes la concesión de uso gratuito por 5 años de los Pukará de Quitor, Lasana y Chiu Chiu, con el compromiso que vencido el plazo de la concesión estos sitios serán transferidos en dominio a las comunidades, alcanzando una superficie de 9,73 hectáreas.

La política de tierras ha beneficiado a aproximadamente 440 familias indígenas. Todas las solicitudes se han tramitado en virtud de los D.L. 1.939 de 1977, cuando se trata de transferencia de predios fiscales, y 2.695 de 1979 cuando se trata de regularizar propiedad particular.

Inscritos en el Registro Nacional de Tierras Indígenas hay un total de 245 títulos, de éstos en el año 2001 se inscribieron 107 títulos de Calama y 109 títulos de San Pedro de Atacama. Durante el año 2002, se inscribieron 27 títulos de Calama y 2 de San Pedro de Atacama.

Se ha constituido una Comisión Técnica Regional de Tierras en la II Región, la que ha sido la instancia de participación y coordinación entre las comunidades indígenas y los Servicios Públicos. Esta instancia ha permitido validar a nivel regional el trabajo realizado por la CONADI y Bienes Nacionales en materia de constitución y regularización del dominio de las comunidades Atacameñas sobre sus tierras ancestrales.

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, dentro del marco de protección de las aguas indígenas y de reconocimiento del uso ancestral de las mismas por parte de las comunidades indígenas, desde el año 1994 a la fecha ha venido implementando programas especiales destinados a regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas a favor de organizaciones indígenas Quechuas y Atacameñas de la Provincia de El Loa.

A la fecha se han regularizado más de 2.800 litro por segundo de aguas superficiales. Los derechos han sido regularizados principalmente a través de la normativa establecida en la Ley Indígena y el Código de Aguas. Algunos derechos han debido ser adquiridos mediante compras subsidiadas por la CONADI con cargo al Fondo de Tierras y Aguas Indígena, tal es el caso de Derechos de Aprovechamiento de Aguas adquiridos en las localidades de Calama, Chiu Chiu y Lasana.

En este proceso de regularización destaca el reconocimiento judicial efectuado por los tribunales de justicia del derecho de las comunidades indígenas sobre las aguas sustentado en el uso ancestral de las mismas, principio reconocido por la Ley Indígena[295].

Se debe valorar la acción desarrollada por CONADI y otros entes públicos desde la dictación de la Ley Indígena en 1993, en cuanto revierte la tendencia histórica a la disminución de las tierras indígenas y reconocimiento de derechos ancestrales de agua.

En el caso de los mapuche, que por razones históricas y demográficas constituyen los principales destinatarios de la política de tierras de CONADI, dicha acción ha permitido acceso a la tierra y seguridad jurídica en su tenencia, a una cantidad significativa de familias que, a raíz de los fenómenos históricos antes descritos, carecían de ella.

Las múltiples deficiencias de la política pública en esta materia, sin embargo, deben ser subrayadas. Los recursos destinados por el estado al Fondo de Tierras y Aguas de CONADI a objeto de posibilitar la adquisición de tierras indígenas a través del mercado, han sido insuficientes en relación a las necesidades y demandas de tierras existentes, en especial, en el área mapuche. En efecto, aún cuando el presupuesto de dicho Fondo tuvo una tendencia al incremento entre los años 1994–1999, de $ 2.108 millones en 1994 a $ 8.150 millones en 1999[296], la tendencia de los últimos años es a decrecer. En todo caso a pesar de los esfuerzos los recursos existentes solo han permitido adquirir a través del mercado una cantidad inferior a 40 mil has. de tierra en el mismo período. Ello en contraste con las 150.000 has. que la administración del Presidente Lagos ha señalado se deben adquirir en el sexenio 2000-2006 para satisfacer las necesidades de tierra de los indígenas.

TABLA Nº 2. Consolidado Compra de Tierras por año- Aplicación Artículo 20 Letra b)
CONADI 94-2001

AÑO
Inversión en $ del 2000
Familias beneficiadas
Superficie en Ha.
1994
2.282.231.895
400
6.587
1995
809.105.263
293
1.381
1996
1.813.265.773
247
4.277
1997
2.301.630.238
442
2.952
1998
5.190.291.734
560
7.021
1999
7.700.725.506
718
5.993
2000
4.002.286.300
328
3.408
2001
3.581.883.100
179
3.425
Total
27.681.419.809
3.167
35.044

Fuente: MIDEPLAN – CONADI. Antonia Urrejola: “Logros de la Ley Indígena 1994-2002”.

Esta situación es preocupante si se considera que existe un agotamiento de tierras fiscales, en particular en la zona sur del país con las cuales satisfacer las necesidades de tierras de los indígenas. Dicha situación resulta aún más preocupante al constatar el incremento verificado en los últimos años en el valor de mercado de las tierras adquiridas por CONADI a través del Fondo de Tierras. De acuerdo a antecedentes de la propia CONADI, el valor de la hectárea de tierra adquirida en el mercado por esta entidad en la región de la Araucanía entre 1994 y 1998 se habría triplicado[297]. Para el año 2000 el valor de una hectárea pagado por CONADI en la misma región habría subido en casi siete veces en relación a 1994 según antecedentes del Departamento de Tierras y Aguas de esta entidad[298].

Otros de los problemas detectados en la política de tierras indígenas dicen relación con la mala calidad de las tierras adquiridas por CONADI, muchas de las cuales carecen de potencial productivo, tienen problemas topográficos, de calidad de suelos o de deslindes; con la falta de apoyo técnico y productivo para las familias beneficiadas con su adquisición, situación que denota una falta de coordinación entre el Fondo de Tierras y Fondo de Desarrollo Indígena de CONADI; así como con la arbitrariedad y falta de transparencia en las adquisiciones de tierras, muchas de las cuales han estado relacionadas con la capacidad de presión de las organizaciones indígenas más que con las necesidades reales que tienen quienes postulan a acceder a la tierra[299]. Esta situación reviste la mayor gravedad, puesto a que luego de varios años de implementación, ha quedado en evidencia que el traspaso o adquisición de tierras para indígenas no asegura, por si solo, sin el acompañamiento de programas de desarrollo productivo, la solución de los problemas de marginalidad y pobreza que afectan a quienes constituyen los beneficiarios de esta política pública.

Más grave aún resulta el hecho que, a pesar de la protección establecida en el artículo 13 de la ley 19.253 de 1993 (inalienabilidad, inembargabilidad, etc.), los derechos de los indígenas sobre sus tierras han seguido siendo vulnerados en virtud de diversos proyectos de inversión públicos y privados, tales como centrales hidroeléctricas, carreteras, proyectos forestales, donde se a aplicado la normativa sectorial con preeminencia a la Ley Indígena, tanto en los procedimientos administrativos como judiciales a que han dado lugar la ejecución de los mismos.[300] Muchas de estas iniciativas han sido impulsadas en los últimos años con el apoyo del gobierno, aún en contra de la voluntad original de los indígenas, resultando en su desplazamiento hacia las ciudades o relocalización hacia otras tierras. Es el caso, por ejemplo, de la central hidroeléctrica Ralco, la que esta siendo construida en tierras indígenas de los mapuche-pehuenche y que ha forzado a la relocalización de 500 personas de sus tierras ancestrales actualmente amparadas por la ley. Es el caso también de las inversiones forestales realizadas en las últimas décadas con el apoyo del Estado en tierras reclamadas por los indígenas y/o en tierras aledañas.[301] Se estima que las empresas forestales tanto nacionales como extranjeras poseen hoy alrededor de 1.5 millones de has. entre las regiones del Bío-Bío y Los Lagos, esto es tres veces el territorio reconocido por el estado a los mapuche. Dada la naturaleza de la actividad forestal, la que no requiere de la contratación de gran cantidad de mano de obra para su desarrollo, los impactos económicos, sociales y culturales que dichas empresas han provocado en comunidades mapuche son significativos. Ello además de los impactos ambientales (perdida de biodiversidad, erosión, desecamiento de aguas, entre otros) que la substitución de bosques naturales por plantaciones de especies exóticas de rápido crecimiento (Pinus radiata y Eucaliptus globulus) ha provocado en las tierras indígenas. No es de extrañar que sea esta actividad la que mayor resistencia ha provocado en las organizaciones mapuche, las que en los últimos años han venido demandando, tanto a través de planteamientos públicos[302], como a través de acciones directas, tales como ocupaciones de predios forestales, bloqueo de caminos, etc.- el retiro de tales empresas de su territorio ancestral.

La materialización de estos proyectos en territorio mapuche, con el aval de las autoridades, deja en evidencia la contradicción existente entre la política de protección y ampliación de las tierras indígenas impulsada por el estado en base a la Ley de 1993 y la política de fomento a las inversiones productivas o de infraestructura hoy vigente en el país, lo que se ha traducido en el ámbito jurídico, en la normativa que rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el que, atendida su implicancia en la materia, trataremos in extenso en el capítulo cuarto del presente informe. Lamentablemente para los intereses indígenas, como regla general, esta política desarrollista ha terminado por imponerse a la política indigenista en situaciones de conflicto.

Vinculado a lo anterior, en los últimos años se ha producido un proceso de apropiación por no indígenas de recursos mineros, aguas, recursos pesqueros y otros recursos naturales que se encuentran en tierras indígenas o en tierras o aguas colindantes a ellas. Es así como se estima que para 1996 existían 1.357 concesiones mineras nacionales y extranjeras constituidas (o en trámite de serlo) entre las regiones del Bío-Bío y Los Lagos en territorio ancestral mapuche, de las cuales 144 se encontraban en tierras de comunidades pertenecientes a este pueblo. A la misma fecha se había otorgado a particulares no indígenas un número significativo de concesiones de acuicultura en lagos, ríos y mar en aguas colindantes a comunidades mapuche. Para ese año también se habían otorgado en el mismo espacio territorial el 75 por ciento de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales disponibles. De estos derechos, solo el 2 por ciento estaba en poder de los mapuches[303]. La apropiación por no indígenas de estos recursos naturales se encuentra amparada por la Constitución Política de 1980, y otros cuerpos jurídicos tales como el Código de Aguas, el Código Minero y la Ley de Pesca. Debe recordarse que los intentos de resguardar los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o aguas a través del reconocimiento de un derecho preferente para obtener su concesión por parte del Estado, fueron frustrados por el Congreso Nacional en el debate del anteproyecto de ley indígena. Esta situación, en el contexto de la crisis de la agricultura campesina tradicional que hoy existe en Chile a raíz de las políticas de apertura al comercio exterior y globalización, viene a limitar seriamente las potencialidades económicas de las tierras indígenas, afectando las posibilidades de desarrollo material de las familias que viven en ellas[304].

La situación es particularmente grave en el caso de los Pueblos Indígenas del Norte del País, Aymaras, Atacameños, Quechuas y Collas, cuya sobrevivencia depende del recurso agua. En efecto, el problema más grave que afecta a estas comunidades es la privatización y pérdida de sus aguas ancestrales en virtud del Código de Aguas (DFL N° 1.222). La aplicación de esta normativa desde su dictación en 1981 hasta la fecha ha permitido la apropiación de las aguas ancestrales de los Pueblos que habitan el Altiplano de la I, II y III Región por parte de las compañías mineras, privando a sus comunidades de este vital elemento para el desarrollo de sus actividades agrícolas, provocando el desecamiento de vegas, aguadas y bofedales donde abrevan sus animales, acentuando con ello la migración de sus habitantes. Por otro lado, las normas constitucionales y el Código de Minería han favorecido la apropiación y explotación de los recursos mineros por parte de grandes empresas mineras, quedando las comunidades indígenas absolutamente marginadas de la política minera y sus beneficios económicos, por el contrario, sufren las consecuencias de los procesos mineros con la contaminación de sus aguas y ecosistemas. Ninguna de estas situaciones ha podido ser revertida por la Ley Indígena, a pesar de los avances de esta normativa en materia reconocimiento de los derechos ancestrales de agua de las comunidades Aymaras, Atacameñas y otras del Norte del País.
Otro problema que debe ser señalado dice relación con la demora en la constitución de las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) establecidas en el artículo 26 de la Ley Indígena. Aun cuando en los últimos dos o tres años, luego de la situación de conflicto creada en el territorio mapuche, el Gobierno ha comenzado a destinar mayores recursos a las ADI, éstas siguen siendo hasta la fecha áreas de focalización de la acción del Estado en relación con el mundo indígena, sin que la participación de los indígenas y sus comunidades haya sido considerada en su interior. Vinculado a esta figura legal, otro problema que debe ser señalado aquí, y éste dice relación con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley indígena que establece que los organismo del estado deben considerar la participación de los indígenas al interior de las áreas silvestres protegidas que se encuentren en las ADI, así como regular los derechos de uso que corresponden a las comunidades. Un estudio reciente constata que 9 de las 93 áreas silvestres protegidas existentes en el país, con una superficie de 799 mil has. que afectan a 10.600 habitantes, se encuentran actual o potencialmente en ADIs. No obstante lo anterior, hasta la fecha no se han puesto en marcha iniciativas o mecanismos que posibiliten la participación indígena en la gestión de dichas áreas, o que regulen el uso de recursos que en ellos se encuentran como lo dispone la Ley. Tal participación permitiría enfrentar los numerosos conflictos que hoy existen entre las comunidades indígenas y las áreas protegidas, conflictos entre los que se encuentra la presión indígena por el uso de recursos naturales y culturales en ellas existentes, la presión por regularización de tierras en su interior, y la falta de confianza hacia los organismos que las administran[305].

A la fecha se han creado cinco Áreas de Desarrollo Indígena, cuyas características principales son las siguientes[306]:

  1. Área de Atacama la Grande (II Región): El 10 de marzo de 1997, mediante el D. S Nº 70 del Ministerio de Planificación y Cooperación, se declara la creación de esta ADI que se ubica en la comuna de San Pedro de Atacama. Este territorio comprende la cuenca del Salar de Atacama y el Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta y presenta una alta densidad de población indígena atacameña, cerca de un 95 % del total de habitantes de la Comuna de San Pedro de Atacama (aproximadamente 2.546 personas).
  2. Área del Budi (IX Región): Declarada Área de Desarrollo Indígena, el 10 de marzo de 1997 mediante el D.S. Nº 71 del Ministerio de Planificación y Cooperación, comprende un sector de aproximadamente 19.000 ha. Involucra parte de las comunas de Puerto Saavedra y Teodoro Schmidt donde residen 91 comunidades Mapuche, que corresponde a una población de 8.360 personas.
  1. Área del Alto Bío-Bío (VIII Región): El 7 de mayo de 1997, mediante el D.S. Nº 93 del Ministerio de Planificación y Cooperación se declara la creación de esta ADI, la cual está compuesta por los valles de Queuco y Trapa- Trapa y una sección del valle de cordillera del río Bio-Bío. Existe una alta densidad de población Mapuche- Pehuenche, la que representa cerca de un 73,4 % del total de habitantes del sector (aproximadamente 4.930 personas), que habitan 11 Comunidades.
  1. Área Lago Lleu - Lleu (VIII Región): El 8 de marzo del 2001, mediante Decreto Supremo nº 60 del Ministerio de Planificación y Cooperación se declara la creación de esta ADI, la cual abarca las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, esta zona alcanza una densidad poblacional indígena de 2.626 personas que corresponde al 15% , que se extiende en la cuenca lacustre del Lleu-Lleu de aproximadamente 670 KM2.-
  2. Área “Jiwasa Oraje” (I Región): El 8 de Marzo del 2001, mediante D.S. Nº 67 del Ministerio de Planificación y Cooperación se declara la creación de esta ADI, la que abarca las comunas de Colchane, Camiña, Huara, Piza y Pozo Almonte, cuya superficie abarca aproximadamente 25.000 Km2 con una población indígena que alcanza a las 3.756 personas.
La inversión pública comprometida en las Áreas de Desarrollo, entre 1999 y el 2002 es de US$ 91 millones. Las que concentran mayor inversión son el Alto Bío Bío, San Pedro de Atacama y Lago Budi.

Los problemas y limitaciones de la política de tierras indígenas antes reseñadas son graves si se consideran los niveles de pobreza en que hoy se encuentra la población indígena en general, y la población indígena rural en particular. Los resultados de una encuesta oficial realizada en 1996[307], demuestran que el 35.6 por ciento de la población indígena en Chile vive en condición de pobreza; que el 25 por ciento de la población indígena vivía en condiciones de pobreza no indigente, en tanto que el 10.6 por ciento vivía en condiciones de pobreza indigente. Tales niveles de pobreza contrastan con los de la población no indígena, que según la misma encuesta solo alcanzaban al 17.1 por ciento de pobres no indigentes y al 5.5 por ciento de pobres indigentes[308]. La misma encuesta demuestra que los niveles de empleo, remuneración, acceso a educación, salud, agua potable, entre otros, eran, en todos los casos, inferiores para la población indígena que para la población no indígena del país. La situación de pobreza en comunidades indígenas rurales también ha sido constatada por diversos estudios. Un estudio realizado en comunidades mapuche rurales señala que, a consecuencia de la consolidación de un esquema productivo de subsistencia basado en el cultivo de productos agrícolas para el autoconsumo (trigo, papa, maíz, leguminosas, hortaliza y ganadería menor), se estima que el 72 por ciento de las familias que allí habitaban vive bajo la línea de pobreza[309]. Esta situación, junto a otros fenómenos, explica la continuidad de los procesos de migración mapuche campo-ciudad[310], tendencia que se evidencia además en el envejecimiento y a la masculinización de la población residente en comunidades mapuche rurales[311].

La CONADI pretende responder a esta situación a través del Fondo de Desarrollo Indígena, implementando un conjunto de líneas de acción. En inversión y cobertura de dicho Fondo prevalecieron tres líneas programáticas centrales: Infraestructura Productiva, Fomento Productivo y Fortalecimiento de la Sociedad Civil Indígena. Según datos proporcionados por CONADI, en el período 1994-1999 se han invertido U$ 15 millones, beneficiando directamente a más de 50 mil personas y sus respectivos grupos familiares.

A partir del rediseño institucional de la CONADI establecido el año 1999, se advirtió la necesidad de dar respuesta a las demandas y el contexto en que estas se insertan en el desarrollo de los pueblos indígenas. Desde esta perspectiva, se reformularon las líneas programáticas en 3 áreas de acciones más globales: Fomento de la Economía Indígena Urbana y Rural, Apoyo a la Gestión Social Indígena y Estudios de Preinversión para el Desarrollo Indígena.

Los efectos de estas políticas han sido limitados y no se observan efectos sustanciales en el desarrollo de los Pueblos Indígenas y sus comunidades.

En materia de educación y cultura se ha desarrollado el Programa de Becas Indígenas del Gobierno, implementado a través del Ministerio de Educación, destinado a la educación básica, media, técnico profesional y universitaria. Este Programa se ha incrementado, de 5000 becas anuales en 1994 hasta llegar a 18 mil becas para estudiantes indígenas en el año 2000 lo que permite avanzar en la cobertura de la demanda para educación básica, superior y media de los estudiantes indígenas.
Está en ejecución un Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), conjuntamente CONADI y el Ministerio de Educación, orientado a la formación de profesores bilingües, elaboración de material escolar bilingüe, apoyo a escuelas de educación intercultural.

El impacto de estos programas en el ámbito de la educación y la cultura se verán en el futuro.

En el ámbito de los derechos fundamentales, como es el caso del debido proceso y el acceso a la justicia por parte de las comunidades indígenas y sus miembros también se observan contradicciones. La aplicación de la denominada Reforma Procesal Penal en la IX Región de la Araucanía ha generado graves conflictos y su aplicación en contra del movimiento indígena y sus integrantes se ha traducido en violación de garantías fundamentales del debido proceso[312].

5. Acciones de los Gobiernos de la Concertación para hacer frente al conflicto indígena

Como lo afirma el documento aprobado por el Comité Interministerial Social en 1997, denominado Bases para un proyecto Trienal de Desarrollo Indígena, una vez entrada en vigencia la ley indígena y puesta en marcha su institucionalidad, la CONADI se vio sobrepasada por la demanda de los pueblos indígenas, no contando con recursos humanos ni monetarios suficientes, además de falencias en su estructura organizacional para satisfacer estas demandas.

Finalmente, la mayoría de los Ministerios y Servicios Públicos no han asumido con el énfasis y la voluntad requeridos la implementación de una política indígena, derivando todas las demandas concernientes a la CONADI. Una excepción la constituye el Ministerio de Bienes Nacionales, que ha tenido un rol relevante en la asignación de tierras en un trabajo que ha incorporado la participación de las comunidades.

Todos estos factores han conformado un nuevo contexto de “quiebre de confianzas” entre los Pueblos indígenas y el Estado, que impele a diseñar una nueva estrategia de solución a las demandas indígenas. Para ello, el documento señala en el Capítulo V, referido a las “Bases para Definición de Acciones en torno a un Plan Trienal de Desarrollo Indígena”, las líneas de acción a seguir tanto en lo declarativo y simbólico, como en lo práctico[313]. Éstas se desprenden del objetivo general de “Establecer los mecanismos institucionales que permitan la amplia participación de los Pueblos Indígenas en el proceso de desarrollo del país y en las oportunidades que genera, manteniendo el pleno respeto a su identidad cultural y fortaleciendo su organización y diversidad”. Para estos efectos, se proponen los siguientes objetivos específicos:

  1. “Fortalecer la participación de los Pueblos Indígenas en el desarrollo de la comunidad nacional, en un contexto de aceptación de la diversidad y variaciones culturales existentes, superando los elementos de discriminación étnica en todos los ámbitos pertinentes”.
  2. “Promover el desarrollo de los indígenas; sus culturas, familias y comunidades, fortaleciendo sus capacidades de gestión en la resolución de sus problemas”.
  1. “Proteger el patrimonio de tierras y aguas indígenas; velar por su adecuada explotación, su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”.
  1. "Facilitar las posibilidades de acceso de las poblaciones indígenas a las oportunidades que se abren en el país en condiciones preferenciales respecto a los demás ciudadanos, como resultado del concepto de discriminación positiva y con todos los esfuerzos gubernamentales disponibles, para el logro de niveles de accesibilidad adecuados”
  2. “Lograr la pronta solución a los principales conflictos a que actualmente se ven enfrentados los Pueblos indígenas y que atentan contra su identidad y existencia en su modo cultural.
  3. "Fortalecimiento efectivo de la CONADI, dotándola de presupuestos reales, acordes con las necesidades de su afianzamiento y extensión entre las comunidades y la sociedad en su conjunto”.
A mediados de 1999, el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz – Tagle se comprometió con un Plan Especial de Desarrollo Indígena, orientado a las comunidades mapuches del sur de Chile, de carácter trienal con un monto global de U$ 280 millones.

Este plan tenía por objeto priorizar demandas formuladas en diálogo directo con comunidades indígenas de las regiones del Bío-Bío, Araucanía y de Los Lagos, que tuvo lugar durante 3 meses, en que participaron comunidades indígenas y autoridades de gobierno.

El plan comprometió recursos de 8 ministerios y 32 programas de gobierno, y fue ejecutado en 5 ejes específicos: apoyo al desarrollo productivo indígena, infraestructura de apoyo a las comunidades, fomento a la educación intercultural bilingüe, desarrollo de la salud intercultural y un plan de vivienda indígena.

Por otra parte, durante el último año del Gobierno de Eduardo Frei, se constituyó una Comisión Asesora para Temas Indígenas con representantes de organizaciones indígenas, empresarios, sociedad civil y del Gobierno la cual dejó esbozadas una propuesta en distintas áreas temáticas.

El Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, en el mes de marzo del año 2000, convocó a una Mesa de Trabajo a organizaciones indígenas, empresariales, de las Iglesias y organismos públicos para que en un plazo de 50 días se elabore un Plan de Acción para intensificar la acción pública y de la sociedad, en apoyo al conjunto de pueblos indígenas del país. De modo muy especial, para sentar las bases de un nuevo pacto, de un nuevo trato entre el Estado, la sociedad y el mundo indígena.

Esta mesa tomó como punto de partida el documento de la anterior Comisión Asesora, con participación de representantes del Consejo Nacional Aymara, Consejo Nacional Atacameño, Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, dirigentes de organizaciones indígenas urbanos, organizaciones mapuche y mapuche-huilliches de las regiones VIII, IX y X, como también de iglesias evangélicas, católica, empresarios y organismos públicos.

Esta mesa de trabajo se enfocó en cinco líneas principales de acción:

Como resultado del documento propuesto por el Grupo de Trabajo, en mayo del año 2000 el Presidente de la República anunció un conjunto de 16 medidas concretas para favorecer el desarrollo de los pueblos indígenas.
Uno de los compromisos del Presidente Lagos durante su campaña y ratificado a través de su anuncio de las 16 medidas a la cuales se hace referencia en el punto anterior, fue la constitución de una Comisión de Verdad y política de Nuevo Trato, la que se constituyó en enero del año 2001.

El objetivo fundamental de la Comisión es generar las bases de un consenso de toda la sociedad para una política de Estado y de país sobre el tema. En definitiva se espera que esta Comisión, presidida por el ex - Presidente de la República don Patricio Aylwin e integrada por personalidades de los distintos sectores de la sociedad, analice la situación actual de la relación Estado, sociedad y Pueblos Indígenas, la situación de intolerancia, de no reconocimiento a la diversidad y la interculturalidad que hoy impera en nuestra sociedad y elabore propuestas destinadas a la determinación de las bases en que se debe sustentar una nueva relación o trato, más justo, entre los pueblos indígenas, el Estado chileno y la Sociedad.

6. La demanda Mapuche: evolución del movimiento indígena y contenido de la demanda

Uno de los fenómenos perceptibles en la última década en el sur del país, ha sido la evolución experimentada tanto en las características del movimiento mapuche como en los contenidos de su demanda. En el primer ámbito, las organizaciones mapuche de carácter nacional que habían jugado un rol central en la defensa de los intereses de su pueblo bajo el régimen militar, como Ad Mapu, los Centros Culturales Mapuche y otras nacidas en el contexto de la recuperación democrática (Nehuen Mapu, Lautaro Ñi Ayllarewe, Calfulican, etc.), van siendo gradualmente reemplazadas por organizaciones de carácter territorial, tales como: Identidad Lafkenche en Arauco, la Coordinadora Arauco Malleco, la Asociación Ñankucheo de Lumaco, la Asociación Comunal Pewenche de Lonquimay, la Asociación Poyenhue de Villarrica, entre otras, que emergen en la última década.[314] A diferencia de las anteriores, cuyos vínculos con partidos políticos o instituciones de la sociedad chilena eran fuertes, estas últimas organizaciones se articulan sobre una base territorial y se definen como independientes del Estado y las instituciones de la sociedad chilena. En forma coincidente con la forma de organización territorial emergente. En el segundo plano, de una demanda que en los ochenta estuvo centrada fundamentalmente en la participación en el Estado y en la protección y ampliación de la tierra mapuche,[315] se ha avanzado hacia fines de los noventa hacia una demanda orientada al reconocimiento de la territorialidad mapuche hasta hoy negada en el país. Junto a la demanda por territorio, emerge otra demanda estrechamente relacionada, que dice relación con el derecho a un desarrollo político, económico y cultural autónomo al interior de dichos territorios. Ello no resulta casual, sino es consecuencia de la naturaleza de las demandas territoriales de los pueblos indígenas, las que además de tener componentes materiales como, la tierra y los recursos naturales, tienen también componentes inmateriales de carácter político y simbólico. Tal como señala la Relatora Especial de Naciones Unidas Erica-Irene Daes en su estudio sobre el derecho a la tierra:

“Uno de los aspectos importantes de la afirmación de los derechos indígenas a la tierra es permitir que éstos controlen sus tierras, territorios y recursos mediante sus propias instituciones. Aunque se afirmen los derechos a la tierra, los territorios o los recursos, a menudo no se da a los indígenas la posibilidad de ejercer la libre determinación interna en forma de control y de adopción de decisiones en el ámbito del desarrollo, el uso de los recursos y las medidas de gestión y conservación”[316].

La nueva orientación de las demandas mapuche se manifiesta ya en las resoluciones del Congreso Nacional del Pueblo Mapuche celebrado en 1997 con participación de las organizaciones territoriales emergentes. Dicho Congreso incorporó el concepto de territorialidad indígena hasta entonces ausente, exigiendo su reconocimiento y protección.[317] En materia de desarrollo, propone que las ADI se constituyan en espacios de autogestión y de participación indígena, y de protección del territorio frente a proyectos que perjudican el medio ambiente.[318] El mismo Congreso propuso la autonomía como "eje de articulación del nuevo diálogo que impulsa el pueblo mapuche en su relación con el Estado y la sociedad chilena..."[319].

En una perspectiva similar, el Consejo de Todas las Tierras exige del Estado “...el derecho a la restitución de tierras y territorios, uso y aprovechamiento de los recursos naturales del suelo y subsuelo....”, derecho que deben quedar incluidos en una reforma a la Constitución. Reconociendo los distintos componentes de la demanda territorial, fundamenta el derecho al territorio y los recursos del suelo y subsuelo en dos principios: “uno de orden cultural y el otro desde un principio que sustenta las actividades inherentes a los Pueblos Indígenas en el marco del desarrollo e implementación de su estrategia, en un proceso gradual de la autodeterminación”[320].

En la misma línea, la organización Identidad Mapuche Lafkenche de Arauco en su propuesta de 1999 propone, en base a los conceptos de "Pueblo, Nación originaria, control territorial, desarrollo endógeno, autonomía y libre-determinación", la creación de los "Espacios Territoriales de Patrimonio Lafkenche."Estos últimos son entendidos como áreas de "protección y conservación de los espacios naturales y culturales" que las comunidades aún poseen en las distintas comunas de la provincia, e incluyen tanto las tierras, como "sus recursos suelo, subsuelo y espacios naturales, de la misma manera que los espacios ribereños y costa que poseemos..." La misma entidad propone que estos espacios sean administrados por una Asamblea Territorial, la que estará integrada por un conjunto de consejeros territoriales y presidida por un Coordinador Territorial electo por sufragio universal por todas las comunidades de la provincia. Finalmente propone el reconocimiento de dicha institucionalidad, y de su Coordinador, como autoridad política con derecho a voz y voto en las instancias de participación en el poder comunal, provincial, regional y nacional.[321] Se trata posiblemente de la propuesta más acabada hasta ahora formulada por los mapuches para hacer operativo el derecho a la territorialidad y a la autonomía que reclaman.

En un comunicado público emitido en 1999 la Coordinadora Arauco-Malleco explica el sentido de su estrategia de recuperación territorial al sostener:

“Señalamos que el único logro político real y a largo plazo es el reconocimiento de la existencia de la NACION MAPUCHE y la devolución de espacios territoriales necesarios para el desarrollo de nuestro pueblo... (Nuestra) estrategia tiene como eje central la recuperación de predios que hoy día se encuentran en disputa principalmente con empresas forestales y que son considerados por nuestras comunidades como espacios sagrados para la sobre vivencia y la reproducción de nuestra cultura”[322].

La Asociación Ñankucheo de Lumaco, finalmente, ha desarrollado no tan solo una demanda, sino también una práctica de fortalecimiento territorial que incluye dimensiones económicas, políticas y culturales. La importancia del territorio no solo como espacio físico sino también como espacio político, es resaltada por Alfonso Reiman, su presidente, al señalar: “Si decimos que somos un Pueblo o Nación, pienso que todo pueblo debe conservar su territorio, y hoy lo que tenemos son porciones de tierra, pero no control de un espacio territorial”[323]. La dimensión económica del territorio, así como la necesidad de que los mapuche logren una autonomía en este plano en sus respectivos territorios, es uno de los énfasis de Ñankucheo[324].

Esta evolución del movimiento y la demanda mapuche en el último decenio explica el distanciamiento que hoy existe entre las organizaciones mapuches emergentes y el Estado, en particular con CONADI. El carácter mixto o bipartito de esta entidad -con representación de gobierno y de indígenas- que parecía tener cierta lógica al momento del debate de la ley indígena, no se compatibiliza con las demandas autonómicas hoy dominantes al interior del movimiento mapuche[325]. Esta evolución explica también el por qué de la resistencia mapuche a la expansión de la inversión hacia sus espacios ancestrales, expansión que además de provocar los impactos sociales y ambientales antes señalados, es visualizada como una amenaza a la reconstrucción territorial en la que están empeñadas muchas de sus organizaciones.

Dos hechos explican esta evolución. El primero de ellos dice relación con la incapacidad de la normativa vigente (Ley Nº 19.253 de 1993) y de la política pública impulsada a la fecha, para dar protección a los derechos que los mapuches reivindican, en el contexto económico vigente. En efecto, la tierra por sí sola, si no va acompañada de derechos sobre los recursos naturales, así como de derechos que aseguren grados mayores de participación y/o control indígena de los procesos económicos, sociales y culturales que en ellas se verifican, no asegura hoy las posibilidades del desarrollo material y cultural que los mapuche legítimamente reclaman para sí. Ello en especial teniendo en cuenta la crisis de la economía campesina mapuche existente en la actualidad en el marco de las transformaciones agrícolas experimentadas con la apertura de los mercados, y de los impactos que sobre las tierras y recursos naturales indígenas están teniendo los proyectos de inversión a los que anteriormente nos referíamos[326].

El segundo de ellos es el conocimiento, que gracias a los procesos de conexión global, [327] han adquirido los mapuches y otros pueblos indígenas de Chile de los procesos que hoy ocurren a nivel internacional y comparado, donde crecientemente se reconocen y protegen los derechos territoriales de los indígenas, así como los derechos de participación, autonomía o cogestión inherentes a ellos.

Es conveniente recalcar que las demandas indígenas entre 1987-1990 no sólo de centraron en el tema “territorial”, sino por ejemplo en:

Carta abierta al Santo Padre (Nehuen Mapu) la Asociación Nacional Mapuche “Nehuen Mapu”:

Propuesta Constitucional de los Pueblos Indígenas de la República de Chile: Asociación Gremial Lautaro Ñi Aylla Rehue (1988). Reconocimiento de los derechos en la nueva Constitución Política de la República de Chile. El texto propuesto contenía 21 Artículos, divididos en IV partes: I Autodeterminación, II Derechos Civiles y Políticos, III Derechos Sociales y culturales y IV Derechos Económicos y Sistema de Producción.

Documento de Centro Cultural Mapuche, Ad-Mapu, Lautaro Ñi Aylla Rehue para las autoridades que resultaren electas para el período 1989-1992:

Propuesta de la Asociación Nacional Mapuche Nehuen Mapu, Octubre de 1989

Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, que implicaba a su vez:

En Educación y Cultura:


[271] Este capítulo ha sido redactado en base a un documento elaborado por José Aylwin: “Tierra y Territorio Mapuche: Un análisis desde una mirada histórico jurídica”. En: Roberto Morales Urra (comp..), pp. 121-176. Territorialidad Mapuche en el Siglo XX. Instituto de Estudios Indígenas-UFRO. Ediciones Escaparate. Temuco 2000. Capítulo IV. Los datos han sido complementados con un documento de trabajo proporcionado por Antonia Urrejola: “Logros de la Ley Indígena 1994-2002”. Documento Borrador Interno, no editado, preparado para MIDEPLAN.
[272] Comisión Especial Pueblos Indígenas (CEPI). 1991.

    [273] CEPI estaba integrada por representantes tanto de gobierno como de los distintos pueblos indígenas del país, incluido el pueblo mapuche. Los contenidos del anteproyecto elaborado por esta entidad fueron luego debatidos en reuniones en comunidades indígenas y acordados en el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas celebrado en Temuco en 1991 (ver: Comisión Especial de Pueblos Indígenas. Congreso Nacional de Pueblos Indígenas de Chile. Editorial Interamericana. Santiago. 1991).

[274] Cabe señalar que en materia de tierras, el ejecutivo introdujo algunas limitaciones al anteproyecto de ley indígena elaborado por CEPI, en particular en el reconocimiento de la territorialidad indígena y en materia de derechos indígenas sobre recursos del suelo y subsuelo.

[275] Como es sabido, la ley no reconoció a los indígenas el carácter de pueblos que los indígenas reclamaban.

[276] De acuerdo al proyecto de ley, el Consejo Nacional de CONADI estaría compuesto por once indígenas representativos de los distintos pueblos indígenas del país. La ley aprobada dispone que los consejeros indígenas serán ocho (al igual que los de gobierno), siendo designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas (Art. 41).
[277] Ibídem.
[278] Ibid.: 71.
[279] Aylwin O., José. Comunidades Indígenas... Op. cit.: 66, 67.
[280] El proyecto de Ley contemplaba este derecho en el artículo 25.
[281] El proyecto de Ley contemplaba este derecho en el artículo 18. La disposición establecía que los titulares de tierras indígenas, en igualdad de condiciones con otros interesados, tendrían derechos preferentes para la constitución de derechos de agua, mineros y de aprovechamiento y manejo de recursos forestales, uso de riberas, en tierras indígenas y aguas colindantes.

[282] Las tierras indígenas inscritas en este Registro en otras partes del país ascenderían a solo 5 mil has. (CONADI, 2001).
[283] El reglamento Nº 395 de 24 de noviembre de 1994 establece los criterios y procedimientos para la operatorio del subsidio. Dicho subsidio, al cual pueden postular todas las personas y comunidades indígenas, es entendido como un aporte estatal directo otorgado a los beneficiarios. Entre los criterios para su asignación destacan el ahorro previo del postulante, su situación económica social y el grupo familiar. La adquisición de los predios en conflicto se hace por el Consejo Nacional de CONADI en base a criterios establecidos en el mismo reglamento.

[284] CONADI. 2000.
[285] CONADI. 2000.
[286] CONADI. 2003.

[287] CONADI. 2000.

[288] CONADI. 2001.
[289] En 1997 se habría suscrito un Convenio entre ambas entidades para la regularización de los derechos de aguas de los indígenas.

[290] CONADI. 2001. Ver CONADI, Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, Informe de Gestión 1994-2000, junio 2001. Los derechos de agua solicitados por mapuche en la región de la Araucanía a través del Fondo de Tierras y Aguas entre 1995 y el 2000 ascenderían a 12.996,7 litros por segundo, de los cuales 10.075 estarían en tramitación (Antecedentes de CONADI en Díaz, Miguel y Raúl Elgueta. “La protección y uso de las aguas entre los mapuches de la región de la Araucanía de Chile. Problemas y perspectivas para el desarrollo indígena”. Artículo inédito presentado al Tercer Encuentro de las Aguas. Santiago. (ms.). 2001.

[291] Nota: Estas 500 hectáreas de reserva territorial fiscal corresponden a intentos de desafectación anteriores, que habían quedado inconcluso y no se habían materializado en transferencias de dominio a favor de los Rapa Nui.
[292] Artículo 69, Ley 19.253 en relación con los artículo 7 y siguientes del D.L. 2.885.
[293] Fuente: Informe gestión periodo 1994-1999. Oficina Asuntos Indígenas Arica y Parinacota. CONADI.(*) = Valores aproximados
Informe gestión periodo 1994 - 1999, Oficina Asuntos Indígenas Arica y Parinacota, CONADI.
[294] Cabana, Marcos. Borrador Informe Aymara. Instituto de Estudios Indígenas. Programa de Derechos Indígenas Universidad de la Frontera. Temuco.
[295] Ibid.: 12.
[296] MIDEPLAN. 1999.
[297] CONADI. 1999.

[298] El valor de la ha. adquirida por el Fondo de Tierras y Aguas habría subido de $228.183 en 1994 a $ 706.545 en 1998. (CONADI. 1999). Para el año 2000 se estaba pagando por la misma ha. $ 1.4 millones. (Entrevista a representantes del Departamento de Tierras y Aguas. CONADI. Temuco. enero 2001).
[299] CONADI. 1999.
[300] Entre estos proyectos de inversión figuran la construcción por el Estado de la carretera de la Costa atravesando territorio mapuche lafkenche y mapuche huilliche, la ampliación de la Ruta 5 sur, proyecto que a la altura de Temuco (by pass de Temuco) atraviesa comunidades mapuche huenteche , y la central hidroeléctrica Ralco, iniciativa privada que afecta tierras indígenas de los mapuche pehuenche. Todos estos proyectos han dado lugar a la mayor situación de conflicto entre el Estado y el Pueblo Mapuche en las últimas décadas.

[301] La expansión forestal privada en territorio mapuche ha sido en gran medida posible gracias al subsidio estatal a la forestación establecido en el Decreto Ley 701 de 1974. La vigencia de esta normativa fue renovada por 15 años más bajo la administración del Presidente Frei. Este Decreto Ley libera de impuestos y subsidia directamente las plantaciones forestales al devolver al propietario el 75 por ciento de su costo, además de los costos de manejo y administración.

[302] Ver Congreso Nacional del Pueblo Mapuche. Temuco. Chile. Noviembre 15-17 de 1997. Disponible en Internet en www.xs4all/ªrehue.
[303] Toledo, Víctor. “Todas las aguas. El subsuelo, las riberas, las tierras”. Anuario Liwen N° 4, pp. 36-79. Temuco. 1997.

[304] Para un análisis de los impactos de las políticas de modernización económica en la agricultura tradicional campesina e indígena en el país ver José Bengoa: "Políticas públicas y comunidades mapuches: del indigenismo a la autogestión". Perspectivas Vol. 3, Nº 2, pp. 331-366.Santiago. 2000.
[305] Valenzuela, Rodrigo y Contreras. En: Castro y Albó (Orgs.). 2000.

[306] Urrejola, Antonia. “Logros de la Ley Indígena...” Op. cit.
[307] CASEN. 1996.

[308] Valenzuela, en Grupo de Trabajo Interministerial.

[309] Bengoa, José. “Políticas públicas...” Op. cit.

[310] Censo de Población y Vivienda. 1992.

[311] La edad promedio en comunidades mapuche rurales se habría elevado entre 1982 y 1995 de 28.9 a 35.5 años. La población femenina en las comunidades habría disminuido del 45 por ciento en 1982 al 38 por ciento en 1995, en tanto que la del hombre se habría elevado de 55 por ciento en 1982 a 62 por ciento en 1995 (Bengoa 1997). Este último fenómeno se debería a las posibilidades de empleo domestico de las mujeres indígenas en áreas urbanas. (Bengoa, José. Los Mapuches. Comunidades y Localidades en Chile. Instituto Nacional de Estadísticas. Ediciones Sur. Santiago. 1997).
[312] Este punto será tratado más detalladamente en el capítulo cuarto.
[313] El documento Bases para un Plan Trienal de Desarrollo Indígena, es suscrito por los miembros del Comité Interministerial Social, a saber: y fue sancionado por el Consejo Nacional de CONADI. Es el único texto que sistematiza una política pública hacia los pueblos indígenas, y que, partiendo de un diagnóstico que constata las falencias enunciadas, propone una serie de acciones que se enmarcan en el Acuerdo de Nueva Imperial, los Programas de los Gobiernos de la Concertación y la propia Ley indígena.
Las líneas de acción se refieren a los temas de educación, cultura, salud, capacitación, infraestructura, vivienda, tierras y aguas y la propuesta de investigar la realidad indígena urbana. Como proposiciones complementarias para el trienio que corresponden a planificaciones estratégicas, se anotan el Desarrollo Económico productivo , la Cooperación Internacional, el Fomento de las Áreas de Desarrollo Indígena, y los Mecanismos de Previsión sobre el desarrollo de megaproyectos en áreas indígenas.
[314] Una excepción en este sentido, es el Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wallmapu Ngulam), que con un carácter nacional, mantiene su vigencia como organización mapuche hasta la fecha. No obstante su carácter nacional, desarrolla un trabajo a nivel de los distintos espacios territoriales mapuche y sus planteamientos son similares a los de las organizaciones territoriales mapuche emergidas en los últimos años.

[315] Debe reconocerse, sin embargo, que a fines de los ochenta algunas organizaciones mapuche, como Liwen y el Consejo de Todas las tierras, ya esbozaban las demandas autonómicas y territoriales hoy asumidas por el conjunto del movimiento mapuche.
[316] Daes, Erica-Irene A. Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra. Segundo Informe, Consejo Económico Social Naciones Unidas. E/CN.4/Sub.2/1999/18. 1999.

 [317] Al respecto el Congreso afirma: La tenencia de la tierra es la base del pueblo mapuche, como asimismo el uso de las aguas de los ríos, de los lagos y del mar. Aún cuando la mitad de la población está en zonas urbanas la referencia ideológica cultural es la tierra y el territorio mapuche ancestral. Congreso Nacional del Pueblo Mapuche. Conclusiones. Temuco. Chile. noviembre de 1997. Disponible en internet (www. xs4all.nl/~rehue).

[318] Ibid.

[319] Como propuesta concreta para lograr dicha autonomía plantea la creación de una serie de un Parlamento Mapuche, con representación de autoridades tradicionales mapuche de distintas regiones (desde Bío Bío a Los lagos), de un Tribunal Mapuche, y de una Unión Comunal de Organizaciones Mapuche. El Congreso sugirió además la constitución de un padrón electoral mapuche con este fin. (Ibídem).

[320] Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wallmapu Ngulam), "Los Derechos de los Pueblos Indígenas, Un Desafío para la Democracia". En: Cámara de Diputados. 1999.
[321] Identidad Mapuche Lafkenche de Arauco. 1999.

[322] Comunicado Público, Coordinadora Mapuche de Comunidades en Conflicto Arauco-Malleco, junio de 1999.

[323] Reiman, Alfonso. “Solo tenemos porciones de tierras, pero no control de un espacio territorial...” Entrevista a Alfonso Reiman Huilcaman. Liwen. 1999.

[324] Al respecto Reiman señala: “Hoy no basta con llegar con un discurso bonito...sino que se tienen que hacer cosas concretas. A mi juicio eso significa autonomía. Basta de seguir mendigando. Si nos relacionamos con otros pueblos, nos vamos a vincular en términos comerciales y diplomáticos...” (Ibid.).
[325] En la legislación comparada no se encuentran otras agencias públicas como CONADI que incentiven la participación indígena al interior del aparato del Estado. La tendencia hoy dominante en esta materia es que los Estados tengan su institucionalidad propia en materia indígena, sea esta un ministerio, una oficina o una corporación, desde la cual impulsan su política hacia los pueblos indígenas y dialogan con ellos, y que los pueblos indígenas tengan sus organizaciones autónomas desde las cuales formulan sus demandas y negocian con el Estado.

[326] Mc Fall, Sara. “Paisajes visuales, Ópticas Distintas: Cambio en el Medio Ambiente y la Territorialidad Mapuche”. En: Roberto Morales Urra (Comp.), pp. 301-323. Territorialidad Mapuche en el Siglo XX. Instituto de Estudios Indígenas-UFRO. Ediciones Escaparate. 2001.

[327] La globalización, lejos de tener exclusivamente implicancias económicas, como algunos sectores en Chile quisieran, ha permitido la difusión, el conocimiento de procesos de transformación social y cultural, de procesos de reforma de los estados, contribuyendo a la profundización de los derechos humanos de muchos sectores hasta ahora oprimidos, entre ellos los pueblos indígenas (Schoolte, J. A. “Beyond the Buzzword: Towards a Critical Theory of Globalization”. En: E. Kofman y G. Youngs (Eds.). Globalization: Theory and Practice. Londres. 1996. Hirst, P. y G. Thompon. “Globalization and the Future of the Nation State”. Economy and Society. 1995).