Foro
Permanente sobre Cuestiones Indígenas. Múltiples fueron las
instancias en el Sistema Internacional donde se manifestó la necesidad de
constituir un Foro Permanente para los Pueblos Indígenas en el Sistema de
Naciones Unidas. Así lo consignaron las recomendaciones relativas a los
Pueblos Indígenas incluidas en la Declaración y Programa de
Acción de Viena (A/CONF. 157/23), aprobadas por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos. Lo propio emana de las recomendaciones de la Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el sentido que se
haga participar a las poblaciones indígenas y sus comunidades en los
programas de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, como
se indica en el Principio 22 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 26 de la Agenda 21. Por
otro lado, el programa de actividades para el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo, aprobado por la Asamblea General en su
resolución 50/157, reconoce como uno de los objetivos importantes del
Decenio que se estudie la posibilidad de establecer un foro permanente para las
poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones
Unidas.[8] La discusión del
establecimiento de un Foro Permanente para los Pueblos Indígenas dio
lugar a la celebración de dos seminarios sobre este tema bajo los
auspicios de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en
Copenhague en 1995 y Santiago en 1997.[9]En este
marco, el Consejo Económico y Social por resolución 2000/22
aprobó el establecimiento de un foro permanente para las cuestiones
indígenas[10]. Bajo esta
denominación, fue aprobado establecer como órgano subsidiario del
Consejo Económico y Social, un “Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas”, integrado por 16 miembros, ocho de los cuales han de
ser propuestos por los gobiernos y elegidos por el Consejo, mientras que los
ocho restantes son nombrados por el Presidente del Consejo previa consulta
oficial con la Mesa y con los grupos regionales por intermedio de sus
coordinadores, sobre la base de consultas amplias con las organizaciones
indígenas, teniendo en cuenta la diversidad y la distribución
geográfica de los Pueblos Indígenas del mundo y los principios de
transparencia, representatividad e igualdad de oportunidades para todos los
Pueblos Indígenas, incluidos los procedimientos internos, cuando
corresponda y los procesos de consulta de las poblaciones indígenas
locales.
[8]
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/30: “Un
Foro Permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las
Naciones Unidas”. Texto no editado-no
oficial. [9]
Véase E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7 y E/CN.4/1998/11 y Add. 1 a
3. [10]
E.RES. 2000. 22.