Portada Anterior Siguiente Índice | 6. El régimen de propiedad individual

6. El régimen de propiedad individual


Durante el gobierno militar, especialmente en las décadas de los ochenta, se lleva a cabo en todo el territorio indígena mapuche, un proceso de asignación de títulos de propiedad individual. Los indígenas del Alto Bío Bío, se ven favorecidos con la propiedad sobre tierras que les habían sido arrebatadas en el período entre finales del siglo XIX y principios del XX, aunque la extensión y calidad de estas, está aún muy lejos de satisfacer las demandas históricas.

El proceso de asignación de nuevas tierras a los pehuenches, fue posible debido a que los principales fundos madereros con asiento en la zona se liquidan durante los ’80. A esta importante cantidad de tierras, se suman las expropiadas en la reforma agraria mantenidas por el fisco bajo su jurisdicción. El conjunto de estas tierras se destina a dos finalidades, una parte se transforma en reservas forestales y la otra se subdivide para constituir propiedades individuales para pehuenches y colonos.

La formación de reservas forestales activa un nuevo foco de conflicto entre las comunidades y el Estado, ya que estas rechazan las normativas impuestas por CONAF, para lo que se denomina, un “... manejo sustentable del bosque nativo... ”. Las reglas de la reserva impiden a los pehuenche mantener el uso económico que han hecho de los bosques y veranadas y los someten a los reglamentos de un ente externo, sobre recursos que ellos siempre han considerado como de su propiedad.

El Plan de Manejo de la Reserva Forestal establece las siguientes normas y condiciones para la utilización de sus tierras[54]:

“Las veranadas deberán utilizarse de acuerdo a la capacidad talajera que determine el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Se permitirá el uso como combustible de material leñoso muerto, en forma natural o que provenga de raleos e intervenciones de la vegetación, que se efectúen con el objeto de mejorar la calidad de las masas boscosas y que estén prescritas en el Plan de Manejo de la Unidad.
No se permitirá la recolección de piñones de araucaria, como parte de la extracción tradicional que efectúan las comunidades indígenas, fijándose normas que correspondan, con el propósito de asegurar la regeneración natural y, en algunos casos, obtener semillas para planes de forestación.
El uso permitido a las comunidades indígenas, no será transferible y las normas reguladoras del uso serán aplicadas y fiscalizadas por la Corporación Nacional Forestal.”

Los caciques reclaman por la posibilidad que se les limite el acceso a los bosques de araucaria y se respaldan en el hecho de haber sido ellos quienes defendieron dichas araucarias de la extinción, en contra de los empresarios madereros que se instalaron allí desde los años sesenta.

En Ralco Lepoy, el 28 de octubre de 1991, se reunió el cacique Manuel Neicumán con otros ochenta y dos pehuenches, allí deciden que no aceptarán el sometimiento a los planes de manejo de CONAF, ochenta y tres familias apoyan la moción y rechazan cualquier acción que perjudique la recolección del piñon y el uso de veranadas dentro de la reserva nacional[55].

En cuanto al proceso de subdivisión de la propiedad, aunque permite a las comunidades recuperar tierras ancestrales, acarrea un quiebre con la tradición cultural y la formación social de los pehuenche basada en la apropiación, uso y aprovechamiento colectivo de los frutos de la producción. Personas de la comunidad, relatan la forma en que se llevó a cabo el proceso de asignación de títulos en esa época:

“Cuando vino INDAP estábamos todos de acuerdo en vivir en común, pero INDAP dijo: Eso era antes, se comía en un solo plato. Ahora tienen que comer cada uno con su plato. Puso unos ejemplos y dijo: Ustedes tienen que comer divididos, tienen que tener cada uno su pedazo. Así con los años serán dueños de su terreno y cada uno hará lo que quiera con su pedazo de tierra. Así los animaron a muchos y que dijeron que si, ¡aquí está mi carné! ( ) dijeron que si no nos dividíamos, íbamos a perder la tierra. Entonces yo le dije al funcionario de INDAP que como venía a obligarnos a dividir, cuando uno está acostumbrado a vivir nuestras vidas así como hemos vivido. Dijo que ya no dependíamos del cacique ni de nada, uno solo defendía su derecho. Después se dirigió a mí y dijo, Señora, si usted no está de acuerdo retírese!” (Julia Piñaleo, Mayo de 1992)[56] .

Las comunidades a las que repartieron los nuevos títulos fueron Callaqui, Ralco Lepoy, Quepuca Ralco y Pitril, en tanto Malla Malla, Trapa Trapa y Cauñicu, mantuvieron sus títulos de merced de principios de siglo, por propia opción, como una forma de mantener la integridad del territorio indígena y evitar su subdivisión.

La transformación de la propiedad, desde un régimen de propiedad colectiva hacia los títulos individuales, significó un largo período de fuertes contradicciones con los organismos del Estado y entre los distintos grupos de pehuenches además de generar un movimiento organizado de defensa contra la imposición de un modelo diferente al que ha aplicado la cultura Mapuche-Pehuenche ancestralmente.

“En 1986, los caciques del alto Bío Bío, en conjunto con autoridades regionales y de la iglesia católica, firmaron el “Acta de Ralco”, en la que se establecía que la propia comunidad, por decisión de sus miembros, era quien debería establecer el tipo de propiedad que se daría, los tipos de propiedad posible eran la colectiva (tenencia tradicional) o la mixta (hijuelas individuales en invernada y colectiva en veranadas). Sin embargo, este acuerdo no fue respetado, pues se procedió al traspaso de la tierra con la seguridad de que esta debería ser subdividida y otorgados títulos individuales.”

Algunos pehuenches afirman que la modalidad de los títulos individuales, escondía un claro interés de empresarios madereros por comprar los bosques nativos a los propietarios para su explotación. En tanto las tierras eran asignadas a títulos individuales como bienes raíz, esto permitía su venta expedita, con fines de explotación.

La idea tiene su base, por una parte, porque la comunidad recuerda casos de apoyo explícito de los madereros a la subdivisión, que incluyen traslados en camioneta para facilitar el trámite en el pueblo. En Quepuca, a un mes de haberse inscrito los títulos individuales, llega el comprador de maderas Luis Wilson Cerda, a establecer contratos de compraventa de maderas. “Entre los catorce vendedores se encontraba José del Carmen Levi Sandoval, cacique de la comunidad, peticionario de la subdivisión de tierras... ”[57].

Con ocasión de la subdivisión de la propiedad en lo que antes era el fundo Ralco, el Gobernador provincial, señor Julio Stark, advertía:

“En relación a la situación de saneamiento, resulta obviamente rentable desde el punto de vista de la explotación de bosques nativos, favorecer la división de comunidades indígenas, ya que al tener la inscripción de los terrenos en Bienes Raíces, los indígenas pueden vender sus bosques a contratistas previa autorización de CONAF, mediante Planes de Manejo de Bosques Nativo...[58].

El proceso de asignación de títulos individuales avanza rápidamente hasta el año 1989, consolidándose en 1991. Durante el gobierno de la Concertación, sin embargo, algunos caciques persisten en la implementación de títulos de propiedad colectiva. La CEPI, apoya la medida y el propio Presidente de la Republica se abre a posibilidad de que sean los títulos colectivos los que imperen en adelante. Sin embargo, otros funcionarios de gobierno siguen presionando para que se concrete de manera definitiva la subdivisión en predios individuales.

En la zona de Lonquimay, valles de Quinquen y Galletué, no se lleva a cabo el proceso de subdivisión, pues la tierra sigue en manos de sus antiguos dueños, la sociedad Galletué. Los conflictos acarreados desde el remate del predio en 1911 y agudizados luego de la reforma y contrarreforma agrarias, se intensifican a partir de la década del ochenta y revientan definitivamente con la llegada de la democracia.

Es importante detenerse en el caso de Quinquen, pues en torno a él, se desarrollan una serie de conflictos entre particulares, justicia, Estado e indígenas. Ya en la década del setenta, el intendente provincial manifiesta su preocupación respecto de las comunidades habitantes del valle de Quinquen, las cuales, habitando el lugar hace más de cien años, no cuentan con ningún grado de reconocimiento, respecto de derecho de propiedad o uso sobre los mismos.

Luego de la prohibición decretada en 1976, en contra de la explotación de la araucaria, la sociedad Galletué entra en conflicto con el fisco al interponer una querella, pidiendo una indemnización por los daños causados, tras verse obligada a detener un proyecto de explotación del recurso en marcha.

Los tribunales apoyan en las distintas instancias del juicio a la sociedad en contra del fisco. En un recurso desesperado para no verse obligado a pagar los quince millones de dólares de indemnización que pedían los propietarios; el gobierno de la época revoca el decreto que prohíbe la explotación de la araucaria, en 1987. Sin embargo, el juicio sigue adelante y el fisco, luego del retorno de la democracia, debe pagar 1.986.025.113 pesos a los dueños del fundo como indemnización.

Paralelamente, la sociedad Galletué inicia un juicio contra los pehuenche habitantes del predio, con el fin de expulsarlos en forma definitiva. El argumento era que estos se encontraban habitando el lugar en “comodato precario” [59]. El juez de Curacautín desecha la demanda, al comprobar que en el lugar existe una escuela y varias casas abandonadas que demuestran que los indígenas llevaban un largo período en la zona.

Sin embargo, la corte de apelaciones y la corte suprema, revocan el fallo del juez de Curacautín y fallan en contra de los indígenas. La familia Meliñir, envía entonces una carta al presidente Patricio Aylwin, en la que le solicita su intervención para asegurar su derechos a permanecer en la tierra:

“... no entendemos hasta cuando la injusticia nos mantendrá en la marginalidad que ya no soportamos, no hay palabra para expresar que por el solo delito de defender nuestras tierras con sus bosques nativos, seamos objetos de una irracionalidad que puede traer graves consecuencias en un país que dice ser civilizado (...) le pedimos con urgencia, que reconozca nuestro derecho a propiedad de nuestras tierras. Como lo dijo el santo padre en su visita a nuestro país, en Temuco, dirigiéndose al pueblo mapuche, que se hace preocupante (...) lo relacionado con las tierras de quienes se llamen a si mismos hombres de la tierra y la conservación del propio acervo cultural...” [60].

El gobierno decide tomar parte, y asegura que se tomaran las medidas para impedir el desalojo de las comunidades. La CEPI, Comisión Especial de Pueblos Indígenas, recién formada en ese entonces, no contaba con los instrumentos legales para impedir la medida. Existían entonces dos opciones legales, la expropiación y la compra del fundo. Mientras el gobierno inicia las negociaciones con los dueños del predio, la CEPI hace llegar al Ministro Secretario General de Gobierno un proyecto de ley, que permita la expropiación, si la negociación no fructifica.

En el país, movimientos ambientalistas y de derechos humanos y principalmente los indígenas, generan un movimiento de debates, foros y mensajes a la prensa, que logra una importante sensibilización de parte de los diferentes sectores políticos con el problema. Sin embargo, la posibilidad de la expropiación, es fuertemente rechazada por algunos sectores. En 1991, cuando el gobierno declara reserva nacional, 100.000 hectáreas en la zona de Quinquen, la SOFO, Sociedad de fomento agrícola de Temuco, rechaza de manera categórica el mecanismo utilizado por el gobierno al declarar a Quinquén como reserva forestal, y además señalan que “...resulta difícil entender cómo el gobierno puede llamar a los empresarios a tener confianza y a producir más, si por otra parte está expropiando el derecho de propiedad a un número importante de agricultores...” [61].

Finalmente, frente al inminente desalojo, el gobierno les ofrece a sus dueños 5.000.000 de dólares por los predios de Galletué y Quinquén. Con esta medida las comunidades indígenas de Lonquimay quedan conformes, sin embargo, muchos sectores reclaman por lo que consideran, un pago desproporcionado del Estado para adquirir la propiedad.

El caso, además, es un símbolo de las reivindicaciones indígenas actuales y del nacimiento de un movimiento indígena nuevo, de resistencia frente a conflictos de tierra que, como ha quedado en evidencia en este texto, se acarrean desde el siglo XIX.

Actualmente, las demandas de las comunidades indígenas del alto Bío Bío, se refieren a los mismos temas que hasta aquí han sido tratados. Las comunidades tienen como demanda prioritaria y fundamental, la extensión de sus dominios sobre las tierras de veranadas, invernadas y bosques de araucarias, base de su subsistencia física y cultural. Se acusa al Estado chileno de mantener a los pehuenches en terrenos de mala calidad y de extensión insuficiente para la cantidad de familias que habita en ellos.

Otras demandas se relacionan con la posibilidad de hacer un uso más intensivo de los bosques y veranadas de las reservas forestales, terrenos que necesitan para el pastoreo y la recolección de piñones, con el cual se alimentan y que aún utilizan para cambiarlo por trigo. Es también importante la demanda por servicios básicos, de salud, acceso a créditos para el fomento productivo y vías de comunicación y caminos.

Mas allá de estas demandas permanentes, hoy día se impone en todo el alto Bío Bío la preocupación de la comunidad por la construcción de cuatro represas por parte de la empresa ENDESA, una ya en funcionamiento y otra en construcción, que inundarán los territorios usados hace siglos, incluyendo sus actuales viviendas, cementerios y lugares de uso económico.

Por último, las demandas también se enmarcan en un proyecto más amplio, del pueblo mapuche en su conjunto, esto es el reconocimiento como Pueblo, y todas las implicancias que este reconocimiento tiene en ámbitos como por ejemplo, el derecho internacional.


[54] Molina, Raúl y Martín Correa. “Territorio y comunidades...” Op. cit.: 109. Cita de estudio sobre Reserva Forestal Ralco de Victor Mourges. CONAF:1983.
[55] Ibíd.: 117. Cita Carta al excelentísimo Señor Presidente de la República Don Patricio Aylwin Azócar de Domingo Piñaleo y José Antolin Curriao. Enero 13 de 1992.
[56] Ibíd.: 66.
[57] Ibíd.: 114.
[58] Ibídem.
[59] Bengoa, José. Quinquen, 100 años de historia... Op. cit.: 94.
[60] Ibíd.: 105.
[61] Ibíd.: 114.