6.
El régimen de propiedad individual
Durante
el gobierno militar, especialmente en las décadas de los ochenta, se
lleva a cabo en todo el territorio indígena mapuche, un proceso de
asignación de títulos de propiedad individual. Los
indígenas del Alto Bío Bío, se ven favorecidos con la
propiedad sobre tierras que les habían sido arrebatadas en el
período entre finales del siglo XIX y principios del XX, aunque la
extensión y calidad de estas, está aún muy lejos de
satisfacer las demandas históricas.
El
proceso de asignación de nuevas tierras a los pehuenches, fue posible
debido a que los principales fundos madereros con asiento en la zona se
liquidan durante los ’80. A esta importante cantidad de tierras, se suman
las expropiadas en la reforma agraria mantenidas por el fisco bajo su
jurisdicción. El conjunto de estas tierras se destina a dos finalidades,
una parte se transforma en reservas forestales y la otra se subdivide para
constituir propiedades individuales para pehuenches y colonos.
La
formación de reservas forestales activa un nuevo foco de conflicto entre
las comunidades y el Estado, ya que estas rechazan las normativas impuestas por
CONAF, para lo que se denomina, un “... manejo sustentable del bosque
nativo... ”. Las reglas de la reserva impiden a los pehuenche mantener el
uso económico que han hecho de los bosques y veranadas y los someten a
los reglamentos de un ente externo, sobre recursos que ellos siempre han
considerado como de su propiedad.
El
Plan de Manejo de la Reserva Forestal establece las siguientes normas y
condiciones para la utilización de sus
tierras:
“Las
veranadas deberán utilizarse de acuerdo a la capacidad talajera que
determine el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Se permitirá el uso
como combustible de material leñoso muerto, en forma natural o que
provenga de raleos e intervenciones de la vegetación, que se
efectúen con el objeto de mejorar la calidad de las masas boscosas y que
estén prescritas en el Plan de Manejo de la Unidad.
No
se permitirá la recolección de piñones de araucaria, como
parte de la extracción tradicional que efectúan las comunidades
indígenas, fijándose normas que correspondan, con el
propósito de asegurar la regeneración natural y, en algunos casos,
obtener semillas para planes de forestación.
El
uso permitido a las comunidades indígenas, no será transferible y
las normas reguladoras del uso serán aplicadas y fiscalizadas por la
Corporación Nacional Forestal.”
Los
caciques reclaman por la posibilidad que se les limite el acceso a los bosques
de araucaria y se respaldan en el hecho de haber sido ellos quienes defendieron
dichas araucarias de la extinción, en contra de los empresarios madereros
que se instalaron allí desde los años sesenta.
En
Ralco Lepoy, el 28 de octubre de 1991, se reunió el cacique Manuel
Neicumán con otros ochenta y dos pehuenches, allí deciden que no
aceptarán el sometimiento a los planes de manejo de CONAF, ochenta y tres
familias apoyan la moción y rechazan cualquier acción que
perjudique la recolección del piñon y el uso de veranadas dentro
de la reserva
nacional.
En
cuanto al proceso de subdivisión de la propiedad, aunque permite a las
comunidades recuperar tierras ancestrales, acarrea un quiebre con la
tradición cultural y la formación social de los pehuenche basada
en la apropiación, uso y aprovechamiento colectivo de los frutos de la
producción. Personas de la comunidad, relatan la forma en que se
llevó a cabo el proceso de asignación de títulos en esa
época:
“Cuando
vino INDAP estábamos todos de acuerdo en vivir en común, pero
INDAP dijo: Eso era antes, se comía en un solo plato. Ahora tienen que
comer cada uno con su plato. Puso unos ejemplos y dijo: Ustedes tienen que comer
divididos, tienen que tener cada uno su pedazo. Así con los años
serán dueños de su terreno y cada uno hará lo que quiera
con su pedazo de tierra. Así los animaron a muchos y que dijeron que si,
¡aquí está mi carné! ( ) dijeron que si no nos
dividíamos, íbamos a perder la tierra. Entonces yo le dije al
funcionario de INDAP que como venía a obligarnos a dividir, cuando uno
está acostumbrado a vivir nuestras vidas así como hemos vivido.
Dijo que ya no dependíamos del cacique ni de nada, uno solo
defendía su derecho. Después se dirigió a mí y dijo,
Señora, si
usted no está de acuerdo
retírese!” (Julia
Piñaleo, Mayo de
1992)
.
Las
comunidades a las que repartieron los nuevos títulos fueron Callaqui,
Ralco Lepoy, Quepuca Ralco y Pitril, en tanto Malla Malla, Trapa Trapa y
Cauñicu, mantuvieron sus títulos de merced de principios de siglo,
por propia opción, como una forma de mantener la integridad del
territorio indígena y evitar su subdivisión.
La
transformación de la propiedad, desde un régimen de propiedad
colectiva hacia los títulos individuales, significó un largo
período de fuertes contradicciones con los organismos del Estado y entre
los distintos grupos de pehuenches además de generar un movimiento
organizado de defensa contra la imposición de un modelo diferente al que
ha aplicado la cultura Mapuche-Pehuenche ancestralmente.
“En
1986, los caciques del alto Bío Bío, en conjunto con autoridades
regionales y de la iglesia católica, firmaron el “Acta de
Ralco”, en la que se establecía que la propia comunidad, por
decisión de sus miembros, era quien debería establecer el tipo de
propiedad que se daría, los tipos de propiedad posible eran la colectiva
(tenencia tradicional) o la mixta (hijuelas individuales en invernada y
colectiva en veranadas). Sin embargo, este acuerdo no fue respetado, pues se
procedió al traspaso de la tierra con la seguridad de que esta
debería ser subdividida y otorgados títulos
individuales.”
Algunos
pehuenches afirman que la modalidad de los títulos individuales,
escondía un claro interés de empresarios madereros por comprar los
bosques nativos a los propietarios para su explotación. En tanto las
tierras eran asignadas a títulos individuales como bienes raíz,
esto permitía su venta expedita, con fines de explotación.
La
idea tiene su base, por una parte, porque la comunidad recuerda casos de apoyo
explícito de los madereros a la subdivisión, que incluyen
traslados en camioneta para facilitar el trámite en el pueblo. En
Quepuca, a un mes de haberse inscrito los títulos individuales, llega el
comprador de maderas Luis Wilson Cerda, a establecer contratos de compraventa de
maderas. “Entre los catorce vendedores se encontraba José del
Carmen Levi Sandoval, cacique de la comunidad, peticionario de la
subdivisión de tierras...
”.
Con
ocasión de la subdivisión de la propiedad en lo que antes era el
fundo Ralco, el Gobernador provincial, señor Julio Stark,
advertía:
“En
relación a la situación de saneamiento, resulta obviamente
rentable desde el punto de vista de la explotación de bosques nativos,
favorecer la división de comunidades indígenas, ya que al tener la
inscripción de los terrenos en Bienes Raíces, los indígenas
pueden vender sus bosques a contratistas previa autorización de CONAF,
mediante Planes de Manejo de Bosques
Nativo....
El
proceso de asignación de títulos individuales avanza
rápidamente hasta el año 1989, consolidándose en 1991.
Durante el gobierno de la Concertación, sin embargo, algunos caciques
persisten en la implementación de títulos de propiedad colectiva.
La CEPI, apoya la medida y el propio Presidente de la Republica se abre a
posibilidad de que sean los títulos colectivos los que imperen en
adelante. Sin embargo, otros funcionarios de gobierno siguen presionando para
que se concrete de manera definitiva la subdivisión en predios
individuales.
En
la zona de Lonquimay, valles de Quinquen y Galletué, no se lleva a cabo
el proceso de subdivisión, pues la tierra sigue en manos de sus antiguos
dueños, la sociedad Galletué. Los conflictos acarreados desde el
remate del predio en 1911 y agudizados luego de la reforma y contrarreforma
agrarias, se intensifican a partir de la década del ochenta y revientan
definitivamente con la llegada de la democracia.
Es
importante detenerse en el caso de Quinquen, pues en torno a él, se
desarrollan una serie de conflictos entre particulares, justicia, Estado e
indígenas. Ya en la década del setenta, el intendente provincial
manifiesta su preocupación respecto de las comunidades habitantes del
valle de Quinquen, las cuales, habitando el lugar hace más de cien
años, no cuentan con ningún grado de reconocimiento, respecto de
derecho de propiedad o uso sobre los mismos.
Luego
de la prohibición decretada en 1976, en contra de la explotación
de la araucaria, la sociedad Galletué entra en conflicto con el fisco al
interponer una querella, pidiendo una indemnización por los daños
causados, tras verse obligada a detener un proyecto de explotación del
recurso en marcha.
Los
tribunales apoyan en las distintas instancias del juicio a la sociedad en contra
del fisco. En un recurso desesperado para no verse obligado a pagar los quince
millones de dólares de indemnización que pedían los
propietarios; el gobierno de la época revoca el decreto que
prohíbe la explotación de la araucaria, en 1987. Sin embargo, el
juicio sigue adelante y el fisco, luego del retorno de la democracia, debe pagar
1.986.025.113 pesos a los dueños del fundo como indemnización.
Paralelamente,
la sociedad Galletué inicia un juicio contra los pehuenche habitantes del
predio, con el fin de expulsarlos en forma definitiva. El argumento era que
estos se encontraban habitando el lugar en “comodato precario”
.
El juez de Curacautín desecha la demanda, al comprobar que en el lugar
existe una escuela y varias casas abandonadas que demuestran que los
indígenas llevaban un largo período en la zona.
Sin
embargo, la corte de apelaciones y la corte suprema, revocan el fallo del juez
de Curacautín y fallan en contra de los indígenas. La familia
Meliñir, envía entonces una carta al presidente Patricio Aylwin,
en la que le solicita su intervención para asegurar su derechos a
permanecer en la tierra:
“...
no entendemos hasta cuando la injusticia nos mantendrá en la marginalidad
que ya no soportamos, no hay palabra para expresar que por el solo delito de
defender nuestras tierras con sus bosques nativos, seamos objetos de una
irracionalidad que puede traer graves consecuencias en un país que dice
ser civilizado (...) le pedimos con urgencia, que reconozca nuestro derecho a
propiedad de nuestras tierras. Como lo dijo el santo padre en su visita a
nuestro país, en Temuco, dirigiéndose al pueblo mapuche, que se
hace preocupante (...) lo relacionado con las tierras de quienes se llamen a si
mismos hombres de la tierra y la conservación del propio acervo
cultural...”
.
El
gobierno decide tomar parte, y asegura que se tomaran las medidas para impedir
el desalojo de las comunidades. La CEPI, Comisión Especial de Pueblos
Indígenas, recién formada en ese entonces, no contaba con los
instrumentos legales para impedir la medida. Existían entonces dos
opciones legales, la expropiación y la compra del fundo. Mientras el
gobierno inicia las negociaciones con los dueños del predio, la CEPI hace
llegar al Ministro Secretario General de Gobierno un proyecto de ley, que
permita la expropiación, si la negociación no fructifica.
En
el país, movimientos ambientalistas y de derechos humanos y
principalmente los indígenas, generan un movimiento de debates, foros y
mensajes a la prensa, que logra una importante sensibilización de parte
de los diferentes sectores políticos con el problema. Sin embargo, la
posibilidad de la expropiación, es fuertemente rechazada por algunos
sectores. En 1991, cuando el gobierno declara reserva nacional, 100.000
hectáreas en la zona de Quinquen, la SOFO, Sociedad de fomento
agrícola de Temuco, rechaza de manera categórica el mecanismo
utilizado por el gobierno al declarar a Quinquén como reserva forestal, y
además señalan que “...resulta difícil entender
cómo el gobierno puede llamar a los empresarios a tener confianza y a
producir más, si por otra parte está expropiando el derecho de
propiedad a un número importante de agricultores...”
.
Finalmente,
frente al inminente desalojo, el gobierno les ofrece a sus dueños
5.000.000 de dólares por los predios de Galletué y
Quinquén. Con esta medida las comunidades indígenas de Lonquimay
quedan conformes, sin embargo, muchos sectores reclaman por lo que consideran,
un pago desproporcionado del Estado para adquirir la propiedad.
El
caso, además, es un símbolo de las reivindicaciones
indígenas actuales y del nacimiento de un movimiento indígena
nuevo, de resistencia frente a conflictos de tierra que, como ha quedado en
evidencia en este texto, se acarrean desde el siglo XIX.
Actualmente,
las demandas de las comunidades indígenas del alto Bío Bío,
se refieren a los mismos temas que hasta aquí han sido tratados. Las
comunidades tienen como demanda prioritaria y fundamental, la extensión
de sus dominios sobre las tierras de veranadas, invernadas y bosques de
araucarias, base de su subsistencia física y cultural. Se acusa al Estado
chileno de mantener a los pehuenches en terrenos de mala calidad y de
extensión insuficiente para la cantidad de familias que habita en ellos.
Otras
demandas se relacionan con la posibilidad de hacer un uso más intensivo
de los bosques y veranadas de las reservas forestales, terrenos que necesitan
para el pastoreo y la recolección de piñones, con el cual se
alimentan y que aún utilizan para cambiarlo por trigo. Es también
importante la demanda por servicios básicos, de salud, acceso a
créditos para el fomento productivo y vías de comunicación
y caminos.
Mas
allá de estas demandas permanentes, hoy día se impone en todo el
alto Bío Bío la preocupación de la comunidad por la
construcción de cuatro represas por parte de la empresa ENDESA, una ya en
funcionamiento y otra en construcción, que inundarán los
territorios usados hace siglos, incluyendo sus actuales viviendas, cementerios y
lugares de uso económico.
Por
último, las demandas también se enmarcan en un proyecto más
amplio, del pueblo mapuche en su conjunto, esto es el reconocimiento como
Pueblo, y todas las implicancias que este reconocimiento tiene en ámbitos
como por ejemplo, el derecho internacional.